Common use of MESA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y los artículos 320 TRLCSP formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de contratación: - Presidente, que será la Alcaldesa-Presidenta del propio Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue. - Secretario: Funcionario del Servicio Promotor de Contratación. - Vocales: - Concejal Delegada Especial de Cultura y Festejos, o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegada Especial de Juventud, Infancia, Formación, Empleo y Comercio o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegada Especial de Turismo, Transportes y Movilidad Urbana, o Concejal en quien delegue. - Secretario del ContratoAyuntamiento, o funcionario en quien delegue.  Un - Interventora del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Concejal del Grupo Municipal de Ganemos AlbaceteSocialista.  Un - Concejal del Grupo Municipal PSOEAlternativa por Boadilla. La Secretaria/o será suplida/oMesa de Contratación podrá solicitar, en casos xx xxxxxxxantes de formular su propuesta, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del propio contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación del Ayuntamiento Contratación. Cuando el órgano de Albacetecontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Director del Área uno de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora los Vocales de la Asesoría XxxxxxxxMesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, queindistintamente, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete.  El los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención los Técnicos de Administración General del Ayuntamiento Departamento de AlbaceteFiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del ContratoConcejala Dña.  Un Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal del Grupo Municipal X. Xxxxxxx Xxxxxx Casaña. Actuará como Secretaria de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Ayuntamiento Negociado de AlbaceteContratación de Servicios Públicos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Telecomunicaciones De Voz, Datos E Internet Del Ayuntamiento De Castellón De La Plana

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- 1.8.1. El régimen jurídico de la Mesa órgano de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de para la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación adjudicación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento procedimiento abierto o restringido estará asistido de Albaceteuna Mesa de Contratación que estará integrada, que queda compuesta como mínimo, por los siguientes miembros: Presidente: El Vicerrector de la Universidad xx Xxxxx designado por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector. En caso de ausencia justificada, la presidencia será ejercida por el Gerente de la Universidad xx Xxxxx. En caso de ausencia justificada del Presidente y del Gerente, la presidencia será ejercida por el Vocal de xx Xxxx en quien delegue expresamente el Presidente. Vocal: El Gerente de la Universidad xx Xxxxx. En caso de ausencia justificada será sustituido por la persona en quien delegue. Vocal: El Director del Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxx. En caso de ausencia justificada será sustituido por la persona en quien delegue. Vocal: El Director de Auditoría y Control Interno de la Universidad xx Xxxxx. En caso de ausencia justificada será sustituido por la persona en quien delegue. Vocal: El Director de Economía de la Universidad xx Xxxxx. En caso de ausencia justificada será sustituido por la persona en quien delegue. Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Económica y Contrataciones, con voz pero sin voto. En caso de ausencia justificada será sustituido por el Coordinador de Contrataciones o el Jefe de Servicio Unidad de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito Apoyo a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbaceteContrataciones.

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Samples: economia.uca.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación será, al tratarse no podrán suponer más de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 tercio del total de miembros de la Ley 40/2015, misma. Actuará como Secretario un funcionario de 1 la Corporación. Conforman la Mesa de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por Contratación los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  - El Sr. Alcalde-Presidente será suplidoo Concejal en quien delegue, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora que actuará como Presidente de la Asesoría XxxxxxxxMesa. - El Concejal, queDº.Xxxx Xxxxx Xxxxx, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento que actuará como Vocal. - El personal laboral Dº. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx actuará como Vocal. - Secretario-Interventor de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete queCorporación, en caso actuará como Vocal - Auxiliar Administrativo Dº. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, actuará como secretario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.Xxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Las Que Se Ha De Regir El Contrato Administrativo Especial De Explotación Del Bar Cafetería De La Piscina Pública Municipal

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría XxxxxxxxJuxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete. FIRMADO POR: NIF: P0200300B  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no esté en poder del Servicio de Contratación cuando se vaya a celebrar la apertura de la documentación administrativa, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico, asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación FIRMADO POR: NIF: P0200300B administrativa, concediéndose un plazo máximo (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente, plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.

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Samples: eadmin.dipualba.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 22 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico 27 del Sector Público LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros: Albacete.  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que contienen los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP y su fecha se indicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día natural siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince días naturales se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones en el perfil de contratante. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la La Mesa de contratación seráContratación estará formada por: - El Consejero Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Deporte Municipal, al tratarse S. A. - Un Consejero de un órgano colegiadoZDM de entre los Grupos Municipales PP, el establecido CHA e IU. - El Secretario del Consejo de Administración o persona en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específicaquien delegue. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  - El Interventor General del Ayuntamiento Ayto. Zaragoza o persona en quien delegue. - El Director Gerente de Albacete queZaragoza Deporte Municipal, en caso xx xxxxxxxS. A. - El Secretario de la Mesa que será el Jefe de Administración de ZDM. - Vocales Facultativos designados libremente por el Consejero Delegado, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito atendiendo a la Intervención General especial cualificación profesional en relación con el objeto del Ayuntamiento contrato. Todos los componentes de Albacete.  Técnica/o la Mesa, a excepción del Servicio Promotor queSecretario de la Mesa y de los Vocales Facultativos, actuarán con voz y voto, para el cómputo de las mayorías se estará a lo señalado en las Normas sobre Formación de la Voluntad de Órganos Colegiados, disponiendo en todo caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal el Presidente de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOEvoto de calidad. La Secretaria/o será suplida/oMesa de contratación examinará la documentación contenida en los sobres presentados por los licitadores, y vistos en casos su caso cuantos informes técnicos considere precisos, elevará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración xx xxxxxxxXxxxxxxx Deporte Municipal, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio S. A., que podrá declarar desierta la misma mediante acuerdo motivado. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. De todos los acuerdos de Contratación del Ayuntamiento la Mesa se levantará acta, de Albacetela que dará fe el Secretario de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Pliego De Prescripciones Técnicas

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley 40/2015de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 1 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los artículos 320 TRLCSP cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Concretamente, conforman la Mesa de contratación: - El Concejal de Contratación y Recursos Humanos, que actuará como Presidente de la Mesa. - El Concejal de Juventud, Área supervisora del propio Servicio Promotor del Contratocontrato, vocal. - Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, vocal. - El Secretario de la Corporación, vocal. - La Interventora de la Corporación, vocal. - El Director de Juventud, responsable del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/ocontrato, en casos xx xxxxxxxlos términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Xxxxxx. - La Técnico de Administración General responsable de la Contratación Administrativa, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral que actuará como Secretaria de la Mesa. De acuerdo con el artículo 21.4 del propio Servicio Real Decreto 817/2009 la composición de Contratación la mesa de contratación se publicará en el perfil del Ayuntamiento contratante con una antelación mínima de Albacetesiete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: aspe.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellon de la Plana, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007, y en el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 xx xxxxx de 2007 de Delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación Permanente, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Director del Área uno de Recursos Humanos los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de concejal indistintamente, y Administración del Instituto Municipal formarán parte de Deportes la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta la Oficial Mayor del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento los letrados de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención los Técnicos de Administración General del Ayuntamiento Departamento de AlbaceteFiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr.  Técnica/Concejal xxx Xxxxxx Sales x Xxxxx y el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección de Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Negociado de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbacetePatrimonio.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir La Concesión Del Uso Privativo Del Dominio Público Municipal Para La Explotación Y Mantenimiento Del Kiosco Municipal Sito en La Plaza Huerto Sogueros De Esta Ciudad

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y los artículos 320 TRLCSP formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacetecontratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que queda compuesta por su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: - Ilma. Sra. Alcaldesa y Presidenta de este Ayuntamiento, que actuará como Presidenta de la Mesa Vocales: - La Regidora de Gobernación. - La Secretaria General del Ayuntamiento. - El Interventor del Ayuntamiento. - El Inspector Jefe de Servicio de Contratación la Policía Local. - El Ingeniero municipal. - Un regidor del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora grupo de la Asesoría Xxxxxxxxoposición, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida designados por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento la Alcaldía Actuará como secretario de la Asesoría Jurídica Mesa un funcionario del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbaceteAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Grua, Inmovilización, Depósito Y Custodia De Toda Clase De Vehículos Retirados De La Vía Pública De Ciutadella De Menorca

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y los artículos 320 TRLCSP formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de contratación: - Presidente, que será la Alcaldesa-Presidenta del propio Ayuntamiento ó Concejal Delegado en su sustitución. - Secretario: Funcionario del Servicio Promotor de Contratación. - Vocales: - Concejal Delegada Especial de Cultura y Festejos, o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegada Especial de Juventud, Infancia, Formación, Empleo y Comercio, o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegada Especial de Participación Ciudadana, Calidad y Hermanamientos o Concejal en quien delegue. - Secretario del ContratoAyuntamiento, o funcionario en quien delegue.  Un - Interventora del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Concejal del Grupo Municipal Partido Socialista. - Concejal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOEAlternativa por Boadilla. La Secretaria/o será suplida/oMesa de Contratación podrá solicitar, en casos xx xxxxxxxantes de formular su propuesta, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del propio contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación del Ayuntamiento Contratación. Cuando el órgano de Albacetecontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

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Samples: Contrato De Servicios

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete. FIRMADO POR: NIF: P0200300B  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no esté en poder del Servicio de Contratación cuando se vaya a celebrar la apertura de la documentación administrativa, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico, asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación FIRMADO POR: NIF: P0200300B administrativa, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente, plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.

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Samples: app.dipualba.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley 40/2015de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 1 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los artículos 320 TRLCSP cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. - X. Xxxxxx Xxxxxxxx Andrade, Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa. - Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejala del propio Servicio Promotor ayuntamiento, Vocal - Xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, concejal del Contrato.  ayuntamiento, Vocal - La Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue, Vocal - El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, Vocal - Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Servicios Técnicos Municipales) - Xxx Xxxx Xxxxxx Sánchez Gracia (Servicios Técnicos Municipales) - Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  designado por el grupo político municipal P.P. - Un Concejal designado por el grupo político municipal I.U. - Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, funcionaria de esta Corporación que actuara como secretaria. Será necesario para constituirse el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la mesa, la Secretaria de la Corporación y la Interventora. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/RD 817/2009 a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteasesores especializados que resulten necesarios los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Adjudicación Del Uso Privativo Y Explotación De Las Instalaciones Municipales Destinadas a Campo De Tiro Municipal Y Bar Cafeteria Situadas en Olivenza

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la La Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO PORestará integrada por: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete• Un Presidente, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director Ilmo. Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos Bienestar Comunitario y Administración Servicios Públicos del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de AlbaceteSanta Xxxx de Tenerife, o quien legalmente le sustituya.  La Directora • Como Vocales: - El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, que, Bienestar Comunitario y Servicios Públicos o empleado público municipal en caso xx xxxxxxx, ausencia quien éste delegue. - El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento persona en quien delegue. - El Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albaceteesta Corporación local o funcionario en quien delegue. - El Interventor General o funcionario en quien delegue. Actuará como Secretario un Funcionario del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Albacete queSanta Xxxx de Tenerife. Su composición se publicará en el perfil del contratante. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en caso los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxxxxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido y en cuanto a su funcionamiento, por personal cualificado adscrito lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cualquier notificación que desee hacer la Mesa de Contratación a los diferentes licitadores durante el procedimiento de adjudicación, se efectuará por correo electrónico a la Intervención General dirección identificada en el exterior de cada sobre. Si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del Ayuntamiento contenido íntegro de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetelas comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, esta estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, por el Director del Área de Recursos Humanos orden en que aparecen relacionados en el citado acuerdo, y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora formarán parte de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Ayuntamiento Negociado de Albacete.  El Fiscalización, Adjunta de Sección- Asesora, por delegación del Interventor General Municipal y en su defecto, el Interventor General Municipal, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Vivienda, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, y el Concejal Delegado de Ordenación del Ayuntamiento Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento Mesa la Jefa de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Sección de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/Servicios Sociales y Culturales o, en casos xx xxxxxxxsu defecto, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral la Jefa del propio Servicio Negociado de Contratación del Ayuntamiento y Coordinación de AlbaceteServicios Sociales.

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Samples: www.castello.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico Cód. Validación: GSKMTGXJJC665WXXK76A4CJ77 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 58 De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Director del Área uno de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora los Vocales de la Asesoría XxxxxxxxMesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, queindistintamente, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete.  El los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención los Técnicos de Administración General del Ayuntamiento Departamento de AlbaceteFiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra.  Técnica/o Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Casaña. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Negociado de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/Contratación y Coordinación de Servicios Sociales o, en casos xx xxxxxxxsu defecto, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales. Contratación del Ayuntamiento gestión Escuela Municipal Incompleta de Albacete.Educación Infantil “Los Duendes”. 31 de 51

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Samples: www.castello.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, en concordancia con el artículo 21 del RD 817/2009 de 8 xx xxxx, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente: - La Presidenta del Patronato Municipal del Parque Zoológico y Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxx”, o persona en quien delegue. - Los Vocales, que serán la Secretaria del Patronato Municipal del Parque Zoológico, el Interventor del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxx ,el Director del Patronato Parque Zoológico y un Técnico del Patronato Municipal del citado Parque o Técnico en quien delegue del Ayuntamiento xx Xxxxx. - El régimen jurídico Secretario de la Mesa de contratación seráContratación será designado entre funcionarios o en su defecto, al tratarse otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, en este caso, podrá ostentar dicho cargo, un órgano colegiadoTécnico del Patronato municipal del Parque Zoológico y Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxx”. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015Presidente, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el Secretario y los artículos 320 TRLCSP dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y 21 al control económico- presupuestario del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteórgano.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación De “Servicio De Limpieza De Las Dependencias Del Parque Zoologico Y Jardin Botánico

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición: 1.‐ Presidente: Xx Xx. Alcalde‐Presidente. 2.‐ Vocales: ‐ Un representante de cada uno de los grupos municipales. ‐ Un Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social. ‐ El régimen jurídico Secretario General. ‐ La Interventora de Fondos. 3.‐ Secretario: ‐ Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde Presidente. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración a que hace referencia la cláusula anterior y propondrá al órgano de contratación serápara que requiera al licitador que haya presentado la que a su juicio constituya la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, al tratarse dentro del plazo de un órgano colegiadocinco días hábiles, a contar desde el establecido siguiente a aquél en los artículos 15 a 18 que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: ‐ Personas físicas D.N.I. ‐ Personas jurídicas: Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Documentación acreditativa de la Ley 40/2015representación. D.N.I. del representante de la sociedad mercantil. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP. La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP. ‐ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 1 hallarse al corriente en el cumplimiento de octubresus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. ‐ Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora no ser deudor de la Asesoría XxxxxxxxHacienda Pública de esta Comunidad. ‐ Certificación positiva, queexpedida por la Entidad Local contratante, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento justificativa de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento inexistencia de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento deudas de Albacete que, naturaleza tributaria en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/período ejecutivo o, en casos xx xxxxxxxel caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, ausencia deudas no atendidas en período voluntario. ‐ Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o enfermedad declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. ‐ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. ‐ Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteel orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Director del Área uno de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora los Vocales de la Asesoría XxxxxxxxMesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, queindistintamente, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete.  El los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención los Técnicos de Administración General del Ayuntamiento Departamento de AlbaceteFiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra.  Técnica/o Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Casaña. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Negociado de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/Contratación y Coordinación de Servicios Sociales o, en casos xx xxxxxxxsu defecto, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio la Jefa de Contratación del Ayuntamiento Sección de AlbaceteServicios Sociales y Culturales.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, ésta estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal por el Director del Área de Recursos Humanos orden en que aparecen relacionados en el dicho acuerdo, y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora formarán parte de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento misma como Vocales de designación legalmente dispuesta la Titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Negociado de Fiscalización Adjunta de Sección-Asesora por delegación del Interventor General Municipal o en su Exp. 20821/16.- Arrendamiento local Asociación Mayores Vedruna. 7 Ayuntamiento de Albacete.  El Castellón de la Plana Negociado de Patrimonio defecto el Interventor General Municipal entendiendo avocadas las facultades delegadas por el hecho de intervenir directamente, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Vivienda, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx y el Concejal Delegado de Ordenación del Ayuntamiento Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de Albacete que, la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito su defecto cualquiera de las Jefas de los Negociados adscritos a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbaceteSección.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Que Regulan La Contratación Mediante Concurso Público, Del Arrendamiento De Un Local Con Destino a Albergar La Asociación De Mayores Vedruna

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y los artículos 320 TRLCSP formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacetecontratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de contratación: - Presidente, que queda compuesta por los siguientes miembrosserá el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue. - Secretario:  Jefe de Funcionario del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoContratación. - Vocales: - Tercera Tte. xx Xxxxxxx, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director Concejal del Área de Recursos Humanos Humanos, Régimen Interior y Administración Asuntos Generales, o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegada Especial de Cultura y Festejos, o Concejal en quien delegue. - Concejal Delegado Especial de Medio Ambiente, Actividades Físico-Deportivas, Recreación y Ocio Saludable. - Secretario del Instituto Municipal Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Interventora del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Concejal del Partido Socialista. - Concejal de Deportes Alternativa por Boadilla. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del Ayuntamiento contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de Albacete.  La Directora sus trabajos, de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o los Técnicos del Servicio Promotor quede Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetedeberá motivar su decisión.

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Samples: Contrato De Servicios

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, y los artículos 320 TRLCSP y 21 el Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados 2009, estará compuesta por el Ayuntamiento de AlbacetePresidente, que queda compuesta por según el punto Tercero de la Sesión Extraordinaria de Organización Municipal de 26 xx Xxxxx del 2007, será el Alcalde y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y el Interventor o quien tenga atribuida las funciones correspondientes al control económico – presupuestario del órgano, y al menos otros dos vocales más. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación — EL PRESIDENTE: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Lucas, (Alcalde del Ayuntamiento de  Ayuntamiento) — VOCALES: — El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora Secretario de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia Corporación o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.gquien legalmente le sustituya. (X. Xxxxx X. Martinez del Agua.) del Reglamento — La Interventora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de AlbaceteCorporación o quien legalmente le sustituya.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete(Xx.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.) — D Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Concejal del Grupo Municipal area de Ganemos Albacete.  Un Compras, Infraestructura y Servicios.) o quien la determinación del órgano de contratación, le sustituya — X. Xxxxxx Xxxxx Fraile, (Concejal del Grupo Municipal PSOEarea de Hacienda, Desarrollo Económico y Patrimonio.) o quien a determinación del órgano de contratación le sustituya. La Secretaria/o será suplida/o— SECRETARIA DE LA MESA: X. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx, funcionaria municipal Su composición se publicará en casos xx xxxxxxxel perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral con respecto al día señalado para la reunión a celebrar para clasificar la documentación. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico – presupuestario del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteórgano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras De Reforma De La Casa Consistorial Incluidas en Planes Provinciales

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación seráDisposición Adicional Segunda del TRLCSP, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta estará presidida e integrada por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora - Actuará como Presidente/a de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) Mesa: Xx. Xxxxx del Reglamento Xxxxx Xxxxxxxx de la Asesoría Jurídica Torre. - Actuarán como Vocales de la Mesa: * Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Díaz Trigueros. (Grupo Municipal PSOE). * Xxx Xxxx Xxxxxx Espina Bejarano. (Grupo Municipal PSOE). * Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. (Grupo Municipal PSOE). * Dos representantes del Ayuntamiento Grupo Municipal Partido Popular. * Un representante del Grupo Municipal xx Xxxx de AlbaceteConvergencia.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  * Un Concejal representante del Grupo Municipal de Ganemos AlbaceteIzquierda Unida.  Un Concejal * El/la Secretario/a General. * El/la Interventor/a Municipal. - Actuará como Secretario de la Mesa: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de los Departamentos de Contratación y Compra, pudiendo ser sustituido por un/a funcionario/a del Grupo Municipal PSOEExcmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a de la Mesa que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Para la valida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no poder asistir el titular de cada puesto, podrá asistir cualquiera de los suplentes sin necesidad de nombramiento previo. La SecretariaMesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán el Presidente/o será suplidaa en la Sesión correspondiente y El Secretario/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio a de Contratación del Ayuntamiento de Albacetela Mesa que dará fe.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2008, y 15 xx xxxxx de 2011, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Director del Área uno de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora los restantes miembros Vocales de la Asesoría XxxxxxxxMesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete.  El los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención los Técnicos de Administración General del Ayuntamiento Departamento de AlbaceteFiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr.  Técnica/Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la Sra. Concejala doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Negociado de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbacetePatrimonio.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Regulador De La Concesión Administrativa De Los Puestos Del Mercado Municipal De San Antonio

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación será, al tratarse no podrán suponer más de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 tercio del total de miembros de la Ley 40/2015, misma. Actuará como Secretario un funcionario de 1 la Corporación. Conforman la Mesa de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por Contratación los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido- Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora que actuará como Presidenta de la Asesoría XxxxxxxxMesa, queo quien legalmente le sustituya. - D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en caso que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya. - Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xxxxxxxXxxxxx, ausencia que actuará como vocal, o enfermedad será suplida por cualquier letrada/quien legalmente le sustituya. - Dña. Xxxxxx Amarillo xx Xxxxxx, que actuará como vocal, o municipalquien legalmente le sustituya. - X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, según el artículo 2.2.g) del Reglamento que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya. - Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretaria de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete queMesa, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetequien legalmente le sustituya.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Concretamente, conforman la Mesa de contratación serácontratación: - El Concejal de Contratación, al tratarse que actuará como Presidente de un órgano colegiadola Mesa. - El concejal en quien delegue la Alcaldía como titular del Área supervisora del contrato, el establecido vocal. - Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, Vocal. - El Secretario de la Corporación, Vocal. - La Interventora de la Corporación, Vocal. - El Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Responsable del Contrato, en los artículos 15 términos establecidos en la cláusula vigésimo tercera del presente Xxxxxx, Vocal. - El Técnico de Administración General de Contratación Administrativa, que actuará como Secretario de la Mesa. De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a 18 la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbacetePúblico.

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Samples: aspe.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de los interesados a los que se haya de invitar a presentar proposiciones, así como para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa de contratación seráestará integrada por: - El presidente, al tratarse de un órgano colegiado, que será el establecido en los artículos 15 a 18 presidente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Comisión Ejecutiva del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específicaConsorcio. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación (con voto). - Un miembro representante del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoLa Orotava que actuará como vocal (con voto). - Un miembro representante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife que actuará como vocal (con voto). - Un Técnico xxx Xxxxxxx, Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, que actuará como vocal (con voto). - Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que cuando por necesidades del Servicio así se requiera podrá ser sustituido por personal al servicio de la Administración Pública de Canarias, licenciado en casos xx xxxxxxxDerecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, ausencia o enfermedad por el Director del Jefe de Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal Coordinación de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora Planeamiento de la Asesoría XxxxxxxxDirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, que, licenciado en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.gderecho. (Con voto) del Reglamento - Un Delegado de la Asesoría Jurídica Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona que desempeñe funciones similares en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Con voto) - Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, que actuará con voz y sin voto. - La Mesa tomará sus decisiones por mayoría de Albacetevotos, ostentando el Presidente voto de calidad para dirimir posibles empates, quedando válidamente constituida como mínimo con cuatro vocales con voto contando el Presidente.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, De sus reuniones y decisiones se dejará constancia en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteel correspondiente Acta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de Con las funciones legalmente atribuidas la Mesa de contratación seráContratación, al tratarse específica para esta actuación, integrará además de un órgano colegiado, la que operativamente viene establecida con carácter general en este Patronato Municipal la representación corporativa y técnica del Área de Turismo por enmarcarse la presente actuación en el establecido en Plan de Turismo que gestiona este Organismo Autónomo. Atendiendo a la composición posibilitada por los artículos 15 a 18 21 y 22 del R.D. 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 40/2015LCSP y de la D.A. 2ª de la LCSP, ésta estará compuesta por: - PRESIDENTE: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal Delegada de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación Turismo del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia Granada o enfermedad por el Director funcionario que lo sustituya. - SECRETARIO: Funcionario del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes Turismo del Ayuntamiento de AlbaceteGranada.  La Directora - VOCALES: * El Asesor Jurídico de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento FUNDACIÓN ALBAICIN. * El Economista de la Asesoría Jurídica FUNDACIÓN ALBAICIN. * Funcionario, Ingeniero industrial o Ingeniero técnico industrial, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento. * El Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito Granada Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio Mesa de Contratación evaluar aquellos criterios cuantificables desde la aplicación de fórmulas matemáticas. Con la funciones legalmente atribuidas se constituirá una Comisión de Expertos. Los expertos designados estarán relacionados con áreas temáticas y multidisciplinares vinculadas a la condición BIC del Ayuntamiento inmueble, la recuperación del uso y de Albacete.los valores que en origen tuvo la casa de las Chirimías y la vocación museística o expositiva global de la intervención. Tendrán como finalidad principal evaluar cuantitativamente las diferentes propuestas expositivas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato dependientes de juicio de valor que más adelante se establecen, y velar, durante todo el proceso, por el rigor histórico, cultural y patrimonial del proyecto con independencia y sin detrimento de las competencias que le son propias a la Comisión de Patrimonio, por tratarse de la actuación en un BIC. En virtud de ello, el plantel de expertos esta compuesto por:

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Samples: www.albaicin-granada.com

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/201530/2007, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y los artículos 320 TRLCSP formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Ayuntamiento órgano de Albacetecontratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que queda compuesta por su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:  Jefe de - Presidente, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue. - Secretario: Funcionario del Servicio de Contratación Contratación. - Vocales: - Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento Área de  El Presidente será suplidoEducación, Bienestar Social y Actividades Físico-Deportivas, o Concejal en casos xx xxxxxxxquien delegue. - Concejal Delegada Especial de Juventud, ausencia Infancia, Formación, Empleo y Comercio, o enfermedad por el Director Concejal en quien delegue. - Concejal del Área de Recursos Humanos Humanos, Régimen Interior y Administración Asuntos Generales, o Concejal en quien delegue. - Secretario del Instituto Municipal de Deportes Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Interventor del Ayuntamiento de AlbaceteAyuntamiento, o funcionario en quien delegue.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un - Concejal del Grupo Municipal de Ganemos AlbaceteSocialista.  Un - Concejal del Grupo Municipal PSOEAlternativa por Boadilla. La Secretaria/o será suplida/oMesa de Contratación podrá solicitar, en casos xx xxxxxxxantes de formular su propuesta, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del propio contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación del Ayuntamiento Contratación. Cuando el órgano de Albacetecontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conformarán la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe - X. Xxxxxx Xxxxxx Sánchez (Alcalde-Presidente), que actuará como Presidente de Servicio la Mesa o concejal en quien delegue. - Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal ,Secretaria-Interventora de Contratación la Corporación o funcionario en quien delegue. - X. Xxxx Xxxxxx Díaz Hermoso, Vocal, Técnico municipal o técnico en quien delegue. - Un concejal/vocal del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad grupo municipal del PP designado por el Director Sr. Alcalde- Presidente. - Un concejal/vocal designado por el grupo municipal del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de AlbacetePSOE.  La Directora - Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Asesoría Xxxxxxxx, que, Mesa o funcionario en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetequien delegue.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará formada por:  X. Xxxxxxx Xxxxxx García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.  Vocales: o X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Guisado, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia. o Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia. o Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia. o Secretario: Actuará como secretaria de la Mesa de contratación seráXx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, al tratarse o funcionario que asuma sus funciones en caso de un órgano colegiado, ausencia. La Mesa de contratación podrá solicitar el establecido en los artículos 15 a 18 asesoramiento por parte de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de AlbaceteEnviroline S.L., que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe es la empresa de Servicio de Contratación asistencia técnica en eficiencia energética del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoTorrelaguna, al tener conocimientos acreditados en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por la materia relacionada con el Director objeto del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetecontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Torrelaguna

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico -Presidenta: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Aoiz. Suplente: Xxx Xxxx Xxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aoiz. -Vocal: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Suplente: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. -Vocal: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Suplente: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. - Vocal: asesor económico del Ayuntamiento de Aoiz - Suplente: interventora de la Mesa Mancomunidad de contratación seráServicios Administrativos Xxxxx - Vocal: A designar por la Asociación de Padres y Madres (APYMA) de 0-3 años. Suplente: A designar por la Asociación de Padres y Madres (APYMA) de 0-3 años. -Secretario con voz y sin voto, el de la Corporación. Suplente: aquél en quien delegue el de la Corporación. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al tratarse menos, la mayoría absoluta de un sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiadocolegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o, el establecido en su caso, de quienes les sustituyan. Los/las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los artículos 15 a 18 motivos de abstención previstos en la Ley 40/201559/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Sector Público Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación aplicación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora las bases de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia convocatoria. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o enfermedad será suplida por cualquier letradaalgunas de las pruebas. Dichos asesores/o municipal, según as colaborarán con el artículo 2.2.g) del Reglamento Tribunal limitándose al ejercicio de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetesus especialidades técnicas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De La Escuela Infantil 0 3 Años De Aoiz

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, ésta estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Górriz, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal por el Director del Área de Recursos Humanos orden en que aparecen relacionados en el dicho acuerdo, y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora formarán parte de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento misma como Vocales de designación legalmente dispuesta la Titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Ayuntamiento Negociado de Albacete.  El Fiscalización Adjunta de Sección-Asesora por delegación del Interventor General Municipal o en su defecto el Interventor General Municipal entendiendo avocadas las facultades delegadas por el hecho de intervenir directamente, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Vivienda, Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx y el Concejal Delegado de Ordenación del Ayuntamiento Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de Albacete que, la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a su defecto la Intervención General Jefa del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio Negociado de Contratación del Ayuntamiento de AlbaceteServicios Públicos.

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Samples: www.castello.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con la Disposición Adicional Segunda apartado 10 del TRLCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Mesa Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como Vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, entre el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos personal funcionario xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o xxxxxxx o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal al servicio de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/la Corporación, o será suplida/omiembros electos de la misma, sin que su número, en casos xx xxxxxxxtotal, ausencia sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En el presente procedimiento de adjudicación la mesa de contratación estará compuesta por: Presidente: Sr. Alcalde o enfermedad por funcionaria/Concejal en quien delegue. Secretario: Un funcionario de la Corporación. Vocales: - El Sr. Interventor General Municipal, o ó personal laboral quien legalmente le sustituya. - El Sr. Secretario General de la Corporación, o quien legalmente le sustituya. - La Sra. Arquitecto Municipal. - El Sr. Arquitecto Asesor. - La Sra. Arquitecto técnico Municipal. Su composición se publicará en el perfil del propio Servicio contratante del órgano de Contratación del Ayuntamiento contratación correspondiente con una antelación mínima de Albacete.siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación contenida en el sobre A.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Servir De Base a La Enajenacion, Por El Procedimiento De Subasta

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación será la permanente de la Mesa de contratación seráDiputación xx Xxxxxxx, al tratarse de un órgano colegiadoque estará integrada del modo siguiente: – Presidencia, el establecido en los artículos 15 a 18 Presidente de la Ley 40/2015Diputación Provincial, de 1 de octubreo Diputado/a en quien delegue. – Vocales: ➢ Secretario General, de Régimen Jurídico o Vicesecretario General o, en su defecto, funcionario/a en quien deleguen. ➢ Interventor General, o Interventor Adjunto o, en su defecto, funcionario/a en quien deleguen ➢ Responsable del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento o funcionario/a que le sustituya. ➢ Técnico redactor xxx Xxxxxx de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letradaPrescripciones Técnicas y/o municipalproyecto, según el artículo 2.2.g) ó Técnico competente que le sustituya. – Secretario, que será un TAG del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación o del Ayuntamiento Órgano gestor del expediente o en su defecto el designado por el órgano de Albacetecontratación entre personal funcionario/a de la Diputación o del Organismo, debiéndose establecer también quien le sustituya. En ausencia de miembro de la Diputación Provincial que presida, ostentarán la Presidencia de la Mesa, por este orden, el Secretario General o Vicesecretario General y el Interventor General o Interventor Adjunto de la Corporación Provincial. La Mesa deberá contar con un mínimo de 3 vocales para su válida constitución, según la Disposición Adicional segunda, punto 10, en relación con el art. 21 del Reglamento general.

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Samples: portal.dipusevilla.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- Presidente: El régimen jurídico Director General de Ordenación Territorial. Vocales: El Secretario Técnico de Movilidad y Ordenación del Territorio. La Jefa del Servicio de Patrimonio y Arquitectura. El Jefe del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud. La Jefa de Sección de Patrimonio. El Jefe de Sección de Albergues e Infraestructuras Infantiles y Juveniles. Un representante del Servicio de Intervención y Auditorias del Departamento de Hacienda y Finanzas. Secretario: Un Técnico de la Mesa Secretaría Técnica del Departamento. Fdo.: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX El Departamento de contratación seráPolítica Social tiene encomendadas, al tratarse entre otras funciones, las relativas a la infancia en situación de desprotección. Para poder llevar a cabo labores de acogimiento de estas personas dicho Departamento precisa de inmuebles que, además de garantizar una adecuada intervención socioeducativa, puedan responder a las necesidades de estos menores. La planificación prevista en el II Mapa de Servicios Sociales, determina, por un órgano colegiadolado, el establecido número de plazas de acogimiento necesarias para los años 2008-2012 y, por otro, prevé una distribución razonablemente homogénea en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación todo el Territorio de los contratos tramitados por el Ayuntamiento Recursos de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe Acogimiento Residenciales para menores en situación de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidodesprotección. En este sentido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito lo que se refiere a la Intervención General del Ayuntamiento comarca de AlbaceteBidasoaldea, resulta preciso adquirir un inmueble que de respuesta a la creciente demanda de recursos de acogimiento residencial para menores en situación de desprotección.  Técnica/Tal inmueble estaría ubicado en el término municipal de Irun y se estima que su coste de adquisición ascienda a dos millones de euros. Para ello, se considera oportuno adquirir mediante compraventa una edificación residencial con una tipología de bloque de viviendas adosadas o del Servicio Promotor quede vivienda aislada, en caso xx xxxxxxx, ausencia unifamiliar o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetebifamiliar.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación será, al tratarse no podrán suponer más de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 tercio del total de miembros de la Ley 40/2015, misma. Actuará como Secretario un funcionario de 1 la Corporación. La mesa de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta estará formada por los siguientes miembros:  Jefe  Presidente: Concejal de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  Cultura.- Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.  Vocal: El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora Secretario de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento Corporación.- X. Xxxxxx de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Xxxxx Xxxxxx.  Secretario: Un funcionario municipal.- D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Miembros sustitutos:  Presidente: Concejal de AlbaceteObras.- X. Xxxxx Xxxxxxx Arias.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.   Secretario.- Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetefuncionario municipal.- X. Xx Xxxxxxxx Barona Matía.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la La Mesa de contratación seráContratación estará formada por: - El Consejero Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Deporte Municipal, al tratarse S. A. - Un Consejero de un órgano colegiadoZDM de entre los Grupos Municipales PP, el establecido CHA e IU. - El Secretario del Consejo de Administración o persona en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específicaquien delegue. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  - El Interventor General del Ayuntamiento Ayto. Zaragoza o persona en quien delegue. - El Director Gerente de Albacete queZaragoza Deporte Municipal, en caso xx xxxxxxxS. A. - El Secretario de la Mesa que será el Jefe de Administración de ZDM. - Vocales Facultativos designados libremente por el Consejero Delegado, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito atendiendo a la Intervención General especial cualificación profesional en relación con el objeto del Ayuntamiento contrato. Todos los componentes de Albacete.  Técnica/o la Mesa, a excepción del Servicio Promotor queSecretario de la Mesa y de los Vocales Facultativos, actuarán con voz y voto, para el cómputo de las mayorías se estará a lo señalado en las Normas sobre Formación de la Voluntad de Órganos Colegiados, disponiendo en todo caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal el Presidente de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOEvoto de calidad. La Secretaria/o será suplida/oMesa de contratación examinará la documentación contenida en los sobres presentados por los licitadores, y vistos en casos xx xxxxxxxsu caso cuantos informes técnicos considere precisos, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio elevará propuesta de Contratación del Ayuntamiento adjudicación al Consejo de AlbaceteAdministración de Zaragoza Deporte Municipal, S. A., que podrá declarar desierta la misma mediante acuerdo motivado. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. De todos los acuerdos de la Mesa se levantará acta, de la que dará fe el Secretario de la misma.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 FIRMADO POR: NIF: P0200300B del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil del contratante, insertándose en el mismo el acta de calificación de la documentación administrativa, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y FIRMADO POR: NIF: P0200300B sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que contienen los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP y su fecha se indicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince días hábiles se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones en el perfil de contratante. FIRMADO POR: NIF: P0200300B el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos, salvo cuando el criterio no sea determinante y se demuestre que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. desproporcionadas.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 22 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico 27 del Sector Público LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR29 Sello de tiempo: NIF: P0200300B FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 del Ayuntamiento de Albacete, se ha producido una designación permanente de los miembros que compondrán la mesa de contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.. Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin 31 Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días naturales siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes. Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de 33 Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30 septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- Presidente: El régimen jurídico de la Mesa Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. Vocales: - El Concejal Delegado de contratación seráContratación y Patrimonio. - La Concejala Delegada de Hacienda. - El Secretario General. - La Interventora Acctal. de Fondos. - La Tesorera Municipal. - El Técnico de Contratación y Patrimonio. - El Jefe del Departamento de Informática. Secretaria: La Jefa del Negociado del Departamento de Contratación Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al tratarse resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1). Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: - Forma de transmisión de la información: soporte magnético o electrónico (Internet / Editran) - Posibilidad de desglose de los ficheros de intercambio de información en modalidades 2 y 3 y multas - Acreditación de los filtros internos de que dispone la entidad para que la información ofrezca las mínimas incidencias posibles - Sistemas de resolución de incidencias Sistemas de control de la información aportada por las entidades colaboradoras Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1). Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1). ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que ofrezca la mayor variedad de medios de pago, y al resto de forma proporcional. Se deberá adjudicar el máximo de puntos al que ofrezca la información y el ingreso diarios, y al resto de forma proporcional. Para ello, se considerará que el ingreso diario supone veinte (20) envíos al mes. En la oferta se deberá especificar el número de envíos que se producirán a lo largo de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 mes. La oferta económica se valorará de la Ley 40/2015siguiente forma: La máxima puntuación económica se asignará, de 1 de octubreaunque no se haya presentado, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General oferta que represente una baja del Ayuntamiento 10% sobre la media de Albacetelas proposiciones presentadas, o incluso a una baja superior si fuese presentada, y la mínima a la oferta equivalente al precio de licitación.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio acuerdo con un criterio de Contratación del Ayuntamiento de Albaceteproporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Concretamente, conforman la Mesa de contratación serácontratación: - El Concejal de Contratación, al tratarse que actuará como Presidente de un órgano colegiadola Mesa. - El Concejal de Servicios, el establecido Área supervisora del contrato. - Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local. - El Secretario de la Corporación. - La Interventora de la Corporación. - El ITI, responsable del contrato, en los artículos 15 términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Pliego. - La Directora del Área de Territorio, Vocal. - El Técnico de Administración General responsable de la Contratación Administrativa, que actuará como Secretaria de la Mesa. De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a 18 la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de AlbacetePúblico.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacetecontratación, que queda será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:  Jefe • Presidente: la Sra. Concejala de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director Administración General. • Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Recursos Humanos Contratación, con voz y sin voto. • Vocales: - la Sra. Secretaria General de la Corporación. - El Sr. Interventor de Fondos. - la Sra. Concejala Delegada de Hacienda. - El Sr. Concejal Delegado de Comercio. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Instituto Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de Deportes la U.P.yD. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - El Sr. Inspector de Xxxxxxx, designado responsable del procedimiento. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.  La Directora Calahorra, con una antelación mínima de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito siete días con respecto a la Intervención General del Ayuntamiento reunión de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal calificación de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetedocumentos a que se refiere el siguiente párrafo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación será el Órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previste en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que establecen en su artículo 22.1. La Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2015TRLCSP, estará compuesta por: Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 1 40 - Ilmo. Sr. Presidente de octubrela Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o Diputado Delegado de la mesa de contratación: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.  X.Xxxxx Xxxxx Tenas, Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.  X. Xxxxxx Xxxxx Casas, Viceinterventor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario designado por Intervención.  El técnico de administración general del Área de Hacienda y Régimen Jurídico Interior o funcionario que le sustituya  Sra. Jefe del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento y Compras, Sra. Jefe de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia la Sección de Compras y Asuntos Generales o enfermedad funcionario designado por el Director Servicio. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos Informes Técnicos considere precisos. Igualmente podrá solicitar estos Informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Área presente Documento, de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, conformidad con lo previsto en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetevaloración.

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Samples: contratos.dpz.es

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de Contratación, estará integrada o constituida del modo siguiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10 del TRLCSP: -Presidente: La Concejala delegada del área de Contratación -Vocales: - Dos Concejales del Grupo de gobierno designados por la Alcaldía. - La Secretaria en funciones de la Corporación o personal que accidentalmente ocupe el puesto - El régimen jurídico Interventor General de la Corporación o personal que accidentalmente ocupe el puesto. - Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno. - Secretario/a: La Técnico de la Unidad de Contratación u otro funcionario/a designado por el Presidente entre los funcionarios de la Corporación. La actuación de la Mesa de contratación será, al tratarse se regirá por el Reglamento de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 Organización y Funcionamiento de la Ley 40/2015Mesa de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos publicado en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife nº 113, de 1 25 xx xxxxxx de octubre2014, La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específicaTécnicos que estime oportuno. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de los contratos tramitados acuerdo con la propuesta formulada por el Ayuntamiento la Mesa de AlbaceteContratación, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacetedeberá motivar su decisión.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del “Contrato De Seguro De Flota De Vehículos

MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico La Mesa de Contratación será la permanente de la Mesa de contratación seráDiputación xx Xxxxxxx, al tratarse de un órgano colegiadoque estará integrada del modo siguiente: – Presidencia , el establecido en los artículos 15 a 18 Presidente de la Ley 40/2015Diputación Provincial, de 1 de octubreo Diputado/a en quien delegue. – Vocales : ➢ Secretario General, de Régimen Jurídico o Vicesecretario General o, en su defecto, funcionario/a en quien deleguen. ➢ Interventor General, o Interventor Adjunto o, en su defecto, funcionario/a en quien deleguen ➢ Responsable del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento o funcionario/a que le sustituya. ➢ Técnico redactor xxx Xxxxxx de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letradaPrescripciones Técnicas y/o municipalproyecto, según el artículo 2.2.g) ó Técnico competente que le sustituya. – Secretario , que será un TAG del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación o del Ayuntamiento Órgano gestor del expediente o en su defecto el designado por el órgano de Albacetecontratación entre personal funcionario/a de la Diputación o del Organismo, debiéndose establecer también quien le sustituya. PLIEGOS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - TIPO 12 ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO O.P.A.E.F. En ausencia de miembro de la Diputación Provincial que presida, ostentarán la Presidencia de la Mesa, por este orden, el Secretario General o Vicesecretario General y el Interventor General o Interventor Adjunto de la Corporación Provincial. La Mesa deberá contar con un mínimo de 3 vocales para su válida constitución, según la Disposición Adicional segunda, punto 10, en relación con el art. 21 del Reglamento general.

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MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplidoCastellón de la Plana, estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, por el Director del Área orden en que aparecen Expte. 201/13-37.550/15 Página 16 de Recursos Humanos 42 relacionados en el citado acuerdo, y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora formarán parte de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el artículo 2.2.g) del Reglamento titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Ayuntamiento Negociado de Albacete.  El Fiscalización, Adjunta de Sección- Asesora, por delegación del Interventor General Municipal y en su defecto, el Interventor General Municipal, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, y el Concejal Delegado de Ordenación del Ayuntamiento Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento Mesa la Jefa de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal Sección de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/Servicios Sociales y Culturales o, en casos xx xxxxxxxsu defecto, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral la Jefa del propio Servicio Negociado de Contratación del Ayuntamiento y Coordinación de AlbaceteServicios Sociales.

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