OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. (Indicar las obligaciones específicas que por la naturaleza del objeto a contratar deba asumir la Superintendencia Nacional de Salud en el presente proceso)
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. En virtud del presente
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. Describe las obligaciones que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como: realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, etc. Dichas obligaciones al igual que las propias del contratista deben guardar coherencia y ser concordantes con el objeto del contrato y no deben superar el mismo. Todos los contratos deben prever obligaciones generales a cargo del contratista y que son exigibles a cualquier clase de vínculo contractual, tales como el pago oportuno de obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social, cuidado de los bienes de la Entidad entregados a título de tenencia para la debida ejecución del contrato, confidencialidad en el manejo de la información de la que conozca el contratista en virtud de la ejecución del contrato, etc. En la redacción de obligaciones a cargo de las partes se sugiere en utilizar verbos en su forma infinitiva, tales como Realizar, ejecutar, analizar, entregar, suministrar, etc. Productos. Constituyen los entregables del contrato, es decir aquellos elementos que una vez culminada la ejecución obtendrá la Entidad Contratante. Estos productos deben estar relacionados con las obligaciones contractuales y deben estar sometidos a un cronograma de ejecución y/o a los pagos previstos en la forma de pago. Su cumplimiento está supeditado a la observancia de las condiciones dispuestas para ello en las especificaciones técnicas del contrato. Informes. Los informes son los documentos que presenta el contratista y que se refieren al estado de ejecución del contrato, al avance de la obra o labor encomendada y/o a elementos puntuales sobre los que se solicitó información. Los informes pueden ser periódicos o a solicitud de la supervisión del contrato o de una autoridad competente. En todo caso en los contratos celebrados por la SUPERINTENDENCIA se estipulará la obligación de hacer entrega de un informe final de ejecución.
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. 24 9. GARANTIA DEL PROCESO DE CONTRATACION 24 10 INDICACION DE SI EL PROCESO DE CONTRATACION ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL 25 La Superintendencia de Notariado y Registro –SNR-, es una Entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atiende la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y asesora al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. De conformidad con el Decreto No. 2163 de 2011, por el cual se reestructura la SNR, se establecen entre otras funciones, la de: 1) Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente prestación del servicio público notarial y registral. 4) Fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos y 10) Establecer sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente atención de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos, procurando su racionalización y modernización.
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. I. Expedir el Registro Presupuestal que respalda el contrato.
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. Las siguientes son las obligaciones de la SUPERINTENDENCIA: Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Revisar los Perfiles de los contratistas con el fin de determinar que cumplen con los requerimientos establecidos por la SNR para el desarrollo del cargo. Expedir el Certificado de Registro Presupuestal. Suscribir el Acta de Inicio del Contrato, la cual deberá ser publicada por el Supervisor del contrato, en la plataforma SECOPI II, máximo, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción. Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato. Asignar las actividades a realizar por parte del CONTRATISTA. Asistir diligentemente al CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto contractual, colaborando continuamente con él para el desarrollo del mismo. Efectuar cumplidamente los pagos. Ejercer la supervisión del contrato a través del Supervisor o en su defecto por el Servidor Público designado por la Secretaría General. Aprobar la Garantía Única del Contrato. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quien los vulnere. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Para el efecto el supervisor adelantará el seguimiento y verificación de las estipulaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, el cual se verá reflejado en los informes de ejecución y supervisión parcial y final, dependiendo de que se trate, los cuales deberán ser cargados en la plataforma de SECOP II. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA. Poner a disposición de EL CONTRATISTA toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a LA SUPERINTENDENCIA sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación. Repetir contra los servidores públicos, EL CONTRATISTA o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato. Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Estudio Previo y en el mismo contrato, dentro de los plazos y con las condiciones establecidas. Para el efecto, LA SUPERINTENDENCIA, a través de la supervisió...
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. 1) Expedir el certificado de registro presupuestal. 2) Efectuar cumplidamente el pago pactado en el contrato. Ejercer la supervisión del contrato. 3) Las demás inherentes al presente contrato. A) Supervisión: La SUPERINTENDENCIA, ejercerá la supervisión del presente contrato a través del Coordinador del Grupo Servicios Generales. B) Obligaciones del Supervisor: 1) Velar por la correcta y oportuna ejecución del contrato. 2. Informar por escrito cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del objeto, el plazo o el valor del contrato. 3.)
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. La Superintendencia se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Realizar los ajustes y las inversiones de infraestructura, necesarias para asegurar la operación de los sistemas de información, objeto del presente documento. 2.- Realizar los pagos acordados en la forma y tiempo establecidos. 3.- Suministrar la información que solicite el contratista para el desarrollo del objeto contractual y entregar ésta en las fechas establecidas según el plan de trabajo pactado, a fin de no alterar los tiempos del proyecto. El incumplimiento de este compromiso exonera al contratista de cualquier sanción imputada por el retraso o incumplimiento del cronograma y lo faculta a facturar las horas de retraso de la actividad. 4.- Responder dentro de los plazos establecidos en el plan de trabajo, a los requerimientos solicitados por el contratista. 5.- Solicitar oportunamente y por escrito, con antelación mínima de cinco días hábiles la postergación de actividades previamente definidas en el plan de trabajo, aceptando la modificación que como consecuencia se genere sobre el plan en mención, teniendo en cuenta que su desplazamiento máximo no puede ser posterior a la fecha de terminación del presente contrato y que en caso de darse estos retrasos exoneran al contratista de cualquier sanción imputable por el retraso o incumplimiento del cronograma y lo faculta a facturar las horas de retraso de la actividad. 6.-Actuar diligentemente en el análisis y estudio de la documentación entregada por el contratista, notificando por escrito las observaciones que considere necesarias en los plazos que sean fijados de común acuerdo. 7.- Las demás derivadas de la naturaleza del Contrato, que se requieran para su debida ejecución. XXXXXXXX XXXXXX -

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.