PÓLIZA DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZA DE SEGURO. A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDO...
PÓLIZA DE SEGURO. “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir el costo de los empaques y la póliza de seguro de los bienes que se utilicen en la prestación DEL SERVICIO objeto de este contrato, hasta la prestación total de los mismos, por lo que el “IPN” no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el equipo y medios que el “EL PROVEEDOR” emplee para la prestación del servicio que se realizará dentro de sus instalaciones.
PÓLIZA DE SEGURO. Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a extender una póliza de seguro colectivo para los trabajadores/as. Dicha póliza cubrirá los riesgos de incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual y muerte. Todos ellos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional y que cobrarán sus herederos o beneficiarios o el propio trabajador/a. La póliza y su cuantía entrarán en vigor el día de la firma de este Convenio y su duración será hasta la firma del nuevo Convenio. Las empresas asumirán el riesgo anteriormente señalado en caso de no suscribir póliza alguna, y a partir de la fecha señalada se indemnizará al trabajador, herederos o beneficiarios en la cuantía de 8.196,25 euros para incapacidad permanente total y en la cuantía de 20.000,00 euros para incapacidad absoluta, gran invalidez o muerte en caso de producirse el evento asegurado. Se entregará copia de la póliza a los Comités de empresa o Delegados de personal. Estos importes se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio.
PÓLIZA DE SEGURO. El Consultor deberá suscribir a su cargo y mantendrá en vigor el programa de seguros descrito en la Cláusula 15.2 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo III al presente Pliego de Bases. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la adjudicación del Contrato, el Consultor deberá entregar a ACUAMED un certificado emitido por la compañía aseguradora, en el que quede constancia de la futura contratación de la póliza en los términos descritos, aunque aún no se haya emitido el contrato de póliza definitivo.
PÓLIZA DE SEGURO. 19.1.- La empresa concertará con la compañía de seguros de su elección, el aseguramiento de los siguientes riesgos de los trabajadores y trabajadoras: A) Muerte en accidente de trabajo: 15.000 euros.
PÓLIZA DE SEGURO. Las Empresas afectadas por el presente convenio concertarán o mantendrán un seguro colectivo de accidente a favor del trabajador/a. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas: a) Riesgo: cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
PÓLIZA DE SEGURO. Se establece un seguro de vida para todo el personal, corriendo a cargo de la Empresa las cuotas correspondientes. 6.010 € Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta por causas naturales. 12.020 € Muerte por accidente o incapacidad permanente absoluta por accidente en cualquier circunstancia. 18.030 € Muerte por accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o total por accidente laboral. Sin perjuicio de que, en caso de revisión de la incapacidad y reincorporación al trabajo, sea devuelta la indemnización.
PÓLIZA DE SEGURO. Los trabajadores que no lo tuvieran podrán solicitar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, la suscripción de una póliza de seguro de vida y muerte o invalidez por accidente, por importe de 9.000 euros. Las empresas estarán obligadas a concertar dicha póliza para los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la petición colectiva siempre que concurran los siguientes requisitos: – Que lo solicite, al menos, el 75 por 100 del personal de la plantilla. – Que la solicitud se formule individualmente y nominalmente por cada trabajador, a quien se entregará una copia debidamente fechada y sellada. – Que la empresa no tenga concertado ya otro seguro de análogas características.
PÓLIZA DE SEGURO. La empresa compensará con hasta 23 Euros a cada trabajador durante los años 2015 y 2016, y con hasta 24 Euros el último año de vigencia de este Convenio, por la suscripción de póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total o absoluta, cuya contratación será de exclusiva cuenta de éste (trabajador), siendo indispensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la empresa la formalización de la póliza, bien directamente o a través de la Compañía de Seguros. También se pacta que la Póliza pueda ser colectiva, pero viniendo obligados los trabajadores, a través de los Comités de Empresa, a presentar la misma suscrita a la empresa con la relación de los trabajadores beneficiarios y ésta abonará la cantidad pactada en función del número de aquellos.
PÓLIZA DE SEGURO. De conformidad con el artículo 99 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, “El Contratista” garantizará la seguridad social y las prestaciones en materia de seguridad social del personal encargado de la ejecución de la obra objeto de este contrato, en los términos de las Leyes Laborales, para lo cual “El Contratista” presentó su registro patronal vigente. Así mismo “El Contratista” para responder por los daños que se pudieran ocasionar a terceros durante la ejecución de la obra, presentó copia simple de la póliza de seguro por responsabilidad civil y daños a terceros de número de fecha otorgada por la Aseguradora , misma que deberá permanecer vigente durante la ejecución de la obra y hasta que esta sea recibida por “La Secretaría”. En el supuesto de que “El Contratista” ocasione algún daño y este exceda la suma asegurada o las coberturas en dicha póliza, seguirá siendo el único responsable para responder por la totalidad de los daños. Las coberturas mínimas solicitadas se encuentran descritas en el Anexo 6 “Seguros”. La seguridad de la obra, materiales y equipo de instalación permanente correrá por cuenta de “El Contratista”, en todo momento y hasta su entrega a “La Secretaría”. Entre tanto la obra no haya sido recibida en los términos del artículo 111 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios por “La Secretaría”, los riesgos y responsabilidad por el acontecimiento de siniestros de cualquier tipo durante su ejecución correrán por cuenta de “El Contratista”.