PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del de los (losel) servicio(s) por parte de “El Proveedorel proveedor”, se aplicarán aplicará por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los del (ellos) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores superiores, en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) monto de la garantía de cumplimiento del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional Estas penas convencionales se estipula estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado), a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedorel proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. Para En el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de que “La CONAGUAEmpresa” se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los (el) servicio(s) bienes y/o equipos no prestado(s) oportunamente entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la prestación garantía de cumplimiento del (los) servicio(s)contrato. Para el efecto anterior “El Estado” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en relación a la sanción. El pago del (los) servicio(s) de los bienes y/o servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El ProveedorLa Empresa” deba debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía. Dichas penas convencionales en ningún En caso podrán ser superiores en su conjunto, de rescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente incumplidas. Además de las liquidaciones sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que se formulencorrespondan al incumplimiento de las condiciones, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, cláusulas y obligaciones señaladas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del presente contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Internet Services, Contratación De Póliza De Mantenimiento
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento Con fundamento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte lo dispuesto en los Artículos 53 y 53 Bis de “El ProveedorLA LEY”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte del licitante ganador, cuando: Al no cumplir con los plazos establecidos en el contrato, con la cantidad que resulte de “multiplicar el valor del bien de entrega demorado por la cifra de 0.1 % por cada día de atraso, ese factor se aplicará hasta que la pena iguale el monto de la fianza de cumplimiento de contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente de acuerdo a los términos establecidos. El Proveedor” proveedor quedará obligado ante la SERNAPAM a responder de los defectos y su vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, así como de los pedidos, cotizaciones presentadas, garantías otorgadas y Convocatoria de la licitación. Se establece pena convencional del 10% sobre el monto total que se descontará administrativamente cancele por causas imputables al proveedor. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes objeto del contrato correspondiente, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. La deducción correspondiente se efectuará del pago de la facturación presentada o de lo contrario podrá presentar Nota de Crédito por el importe que resulte de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-Penas Convencionales.
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Samples: Licitación, Licitación, Licitación
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (losA) servicio(s) parte integral del presente contrato, “EL INP” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre señalada en el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente Anexo A por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en ningún el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
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Samples: Licitación Pública, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para el EL PROVEEDOR pacta con LA API, que en caso de incumplimiento prestar los servicios fuera de los plazos establecidos en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) CLÁUSULA SEGUNDA, pagará por parte de “El Proveedor”el atraso en que incurra, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) que no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación podrá exceder del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 2020 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato. Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los servicios prestados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la penalización. De acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbepa: valor del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta servicio prestado con atraso pca: pena convencional se estipula aplicable DECIMA NOVENA.-DEDUCCIONES En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio (indicar porcentaje ) % (con letra) del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento importe del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de la fecha rescisión. Las deducciones consistirán en: (las aplicables en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el caso PROVEEDOR a través de incumplimiento este Contrato, deriven en las fechas pactadas para incumplimientos en la prestación del (los) servicio(s) por parte servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de “El Proveedor”los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en el artículo 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar consistente en un descuento del 2%, sobre el importe valor de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el ANEXO 3. En el caso de atraso inasistencia de personal, se aplicará el descuento del 2% por día y por elemento. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, y Sexta de este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, Servicio o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda deficiencias en la rescisióncalidad de los mismos según sea el caso, serán los actos u omisiones realizadas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, contravención a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos lo precisado en los que procederá la aplicación ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, será responsable de vigilar, controlar, calcular y hacer efectivas las penas convencionales serán los siguientes: 1.-que se susciten en la prestación del servicio en comento. Estas penalizaciones se aplicarán independientemente de cualquier otra que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los 0.05% , (elcero punto cinco por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico. El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco días hábiles) posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las mismasdisposiciones jurídicas aplicables. Dichas penas convencionales El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en ningún el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
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Samples: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Atraso en las fechas pactadas para el cumplimiento en la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) servicios dentro del periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los servicios no prestado(s) oportunamente prestados por cada día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder al 20% del monto total del contrato, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación del (los) servicio(s)servicio objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el licitante ganador presente por conceptos de los Servicios Prestados. El pago del (los) servicio(s) de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que 7.1 “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (losNo. ) servicio(s) parte integral del presente contrato, 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE 85por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el importe la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a 7.1 “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(eldías) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que 7.1 “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en ningún el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Contrato Marco
PENAS CONVENCIONALES. Para Si como consecuencia de la Supervisión o verificación de los trabajos materia del presente Contrato se detecta que el caso avance físico de incumplimiento en las fechas pactadas para los mismos es menor a los que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de Ejecución pactado, “EL MUNICIPIO” procederá a la prestación retención del 0.2% (losDos al millar) servicio(s) por parte diario del importe que resulte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre los trabajos que debieron haberse realizado menos el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadotrabajos realizados, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula multiplicando este importe por el simple atraso en el cumplimiento número de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulendías transcurridos, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, contados a partir de la fecha en que ocurre el retraso, hasta la fecha de verificación de los mismos, por lo tanto en cada estimación se hará, en su caso, la retención que corresponda. Dicha retención será reintegrada a “LA CONTRATISTA” en la siguiente estimación que presente, siempre y cuando se haya notificado verificado por “EL MUNICIPIO” que los trabajos realizados van acorde al Programa de Ejecución vigente. Si a la fecha de terminación del Contrato existe retraso en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al Programa pactado, se aplicará a “El ProveedorLA CONTRATISTA” el oficio una pena convencional del 1.0 % (Uno por ciento) del importe de resolución los trabajos que aún no se hayan ejecutado, por cada día natural de rescisión administrativa retraso, hasta su terminación definitiva, en su caso; importe que se deducirá en la última estimación. Independientemente del contrato. Los casos específicos pago de las penas convencionales señaladas en los que procederá párrafos anteriores, “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento del Contrato o proceder a la rescisión del mismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a “LA CONTRATISTA”.
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Samples: Contratación De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas Se establecerán penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte a cargo del Proveedor por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones obligaciones, el porcentaje máximo de aplicación será determinado conforme al Anexo 30 “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente Criterios para la Determinación del Porcentaje Máximo de las liquidaciones Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Criterios para la Determinación del Porcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. El factor de penalización, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con atraso. El importe de la penalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder aplicará de acuerdo a la rescisión administrativa siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el contrato (incluir la siguiente redacción sólo para sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisiónProveedor, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste.
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Samples: Concurso Simplificado Internacional, Concurso Simplificado Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las fechas pactadas penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación del (los) servicio(s) por parte de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUAEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional equivalente xxx xxxx consistente en el cinco al millar sobre el (5/1000) del importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar xxxx se prolonga por concepto xx xxxxx convencionales por atrasomás de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el entendido servicio preventivo, o deja de que en cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20diez por ciento 10% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento contrato, además de las obligaciones sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contratoEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los casos específicos en los montos que procederá resulten de la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-que se impongan a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se harán efectivos con cargo a la fianza a la que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
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Samples: Professional Services, Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. Para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en las fechas el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los servicios, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, "EL CENACE", por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los 0.5% (elcero puntos cinco por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la prestación los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del (los) servicio(s)"RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. El de las POBALINES. ■ Por lo anterior, el pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el contratolo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntolos términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentese aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional se estipula no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el simple monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, estipuladas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del presente contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente contrato, “EL CENACE” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato cuantificará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar 0.5% , (Cero punto cinco por ciento) de atraso sobre la parte de "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico. El Administrador del contrato notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el importe cálculo de la pena convencional, dentro de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores que en su conjuntocaso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Xxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de "LOS SERVICIOS", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP". En ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de "EL CENACE", de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por parte conducto de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx de dos al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente 0.002), por cada día natural de atraso en el servicio, así como en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasodispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. La Administradora del contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro del siguiente día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que en se trate. Página 6 de 10 En el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, mismas al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa cumplimiento del contrato. Los casos específicos El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en los que procederá la aplicación términos de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para Durante la vigencia del contrato se penalizará al licitante ganador, cuando incurra en alguno o varios de los siguientes incumplimientos:
1. Deficiencias en la calidad de los servicios;
2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto;
3. Inobservancias a las normas internas o a la legislación aplicable y/o a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la firma del contrato y;
4. En general en caso de incumplimiento faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en las fechas pactadas el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional del 2% (dos por ciento) sobre el monto facturado por día en el periodo de incidencia, utilizándose como medida para cuantificar la sanción, cada día natural en que el prestador se abstenga de cumplir con sus compromisos contractuales, contados a partir de que el Instituto tenga conocimiento de la infracción. También se tomará como incumplimientos a la prestación del (los) servicio(s) por parte servicio o como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de “El Proveedor”la presente convocatoria, los cuales se aplicarán por parte sancionarán en términos de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx lo establecido en los párrafos que anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se reserva el derecho de realizar deducciones al millar sobre el importe pago de los (elbienes objeto de la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiencias en que pudiera(n) servicio(sincurrir el(los) no prestado(slicitante(s) oportunamente por cada día natural adjudicado(s) respecto de atraso en las partidas que integren el contrato y/o pedido correspondiente; el procedimiento para la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago aplicación de la presente disposición será el mismo que “El Proveedor” deba efectuar por concepto se utiliza para la determinación xx xxxxx convencionales incluyendo los porcentajes por atraso, en el entendido día hábil de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-retraso.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para El “Licitante” que resulte adjudicado con el caso “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incumplimiento atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por parte los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El ProveedorFideicomiso”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas aplicará penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, con cargo al 20% (veinte “Licitante” que resulte adjudicado con el por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la en la rescisiónprestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en el los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la fecha “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-garantía cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con el caso artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP, 95, 96 y 97 de su Reglamento el CONALEP, aplicará con motivo de incumplimiento en la prestación de los servicios, las fechas pactadas penas convencionales de acuerdo a lo siguiente: Contrato: CAS-AD-03-2023 En caso que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo correspondiente a las especificaciones técnicas, parte integral del presente contrato, “EL CONALEP” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre 1.0% , del monto máximo del contrato en función de cada día de atraso del servicio no entregado o no prestado, sin que rebase el importe 10% del monto máximo del contrato, al rebasarlo se procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de los (el) servicio(s) servicios, la aplicación de la deductiva, será tomando como referencia, la tabla que se encuentra establecida en las especificaciones técnicas donde se especifican en la tabla de porcentaje a deducir por deficiencias presentadas en el servicio. En caso de que no prestado(s) oportunamente se presenten las unidades ofertadas el primer día de la fecha pactada para el inicio del servicio y durante la vigencia del contrato. La penalización será del 60%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día natural de atraso incumplimiento. En caso de que las unidades no cumplan con alguna de las especificaciones técnicas solicitadas. La penalización será del 20% del costo por viaje de cada unidad sin IVA incluido, por cada unidad que incurra en el incumplimiento. Los operadores que no se presenten uniformados, con el logotipo de la empresa. (Camisa, corbata, pantalón e identificación de la empresa). La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día de incumplimiento. En caso de que alguna unidad de transporte, sufra fallas y descompostura y no sea reemplazada por otra del mismo modelo y características similares a las ofertadas, para sustituir a la averiada, en un tiempo máximo de 2:00 horas. La penalización será del 100% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento. La unidad que se presente a realizar el servicio sin estar aseada y sanitizada. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento. Contrato: CAS-AD-03-2023 En caso de que alguna unidad para prestar el servicio llegue con un retraso de 15 minutos posteriores al horario de salida de origen del horario matutino y vespertino. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que presente retraso. En caso de que el prestador del servicio no informe al responsable de la supervisión por parte del CONALEP vía celular y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx sobre cualquier cambio de operador o unidad que se efectúe, cualquiera de estos cambios no deberá ser más de 2 veces por mes. La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada incumplimiento. Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del (los) servicio(s)servicio que no se contemple en los conceptos anteriores. Que deriven de la prestación del servicio. La penalización será del 5% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada unidad que incurra en el incumplimiento. El Administrador del contrato notificará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, por el atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” "EL PRESTADOR DE SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el contratosupuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales El pago de la pena podrá efectuarse de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en ningún el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 10% (diez por ciento) del monto de los siguientesservicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contrato: 1.-CAS-AD-03-2023 El área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
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Samples: Contrato De Transporte
PENAS CONVENCIONALES. Para Éstas se aplicarán de acuerdo a los casos y por los montos que a continuación se citan:
a) Se hará acreedor a una penalización del 10% del valor del contrato en caso de proporcionar los bienes con especificaciones y/o características diferentes a las solicitadas por “LA CONVOCANTE”, o en el caso de no cumplir con alguna de las obligaciones contraídas en el presente contrato; además, se podrá cancelar el total del pedido que se encuentre pendiente de ser otorgado por “EL PROVEEDOR” aun cuando el incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por sea de una parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” alguna partida.
b) Se aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar convencional, sobre el importe total de los (el) servicio(s) “bienes” que no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso hayan sido recibidos dentro del plazo establecido en el pedido y/o contrato, conforme a la prestación del (los) servicio(s). siguiente tabla: El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago DIF Jalisco podrá retener y aplicar las cantidades que “El Proveedor” deba efectuar se generen por concepto xx xxxxx convencionales convencionales, de los importes que deba cubrir por atraso, en el entendido concepto de que en el supuesto pago de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasfacturas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulenLo anterior, sin perjuicio de la garantía que el PROVEEDOR deba otorgar de acuerdo a lo señalado en el punto 20 de estas bases. Para la determinación de las penas convencionales, en caso de incumplimiento del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismoPROVEEDOR, en la calidad de los bienes, ya sea en las especificaciones, características y/o calidad de los mismos, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda bien por retraso en la rescisiónentrega de los bienes, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, deberá atender a los puntos siguientes:
A) Se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado, por escrito, por el DIF Jalisco, el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, el DIF Jalisco, contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR, y cuya determinación deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo.
C) Cuando se determine por el DIF Jalisco la procedencia de la pena convencional, se otorgará al PROVEEDOR un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, para que haga pago del importe de la o las penas convencionales. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado a “El Proveedor” realizado el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos pago, se considerará al PROVEEDOR en xxxx para todos los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-efectos legales correspondientes.
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Samples: Suministro De Abarrotes, Carnes, Lácteos Y Panadería
PENAS CONVENCIONALES. Para Respecto de cada Orden, las penas convencionales a las que el caso Proveedor se haga acreedor por atraso en la fecha de incumplimiento en las fechas pactadas ejecución de los Servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la prestación del (los) servicio(s) por parte entrega de “El Proveedor”los mismos, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el importe valor de los Servicios pendientes de entregar a razón de 0.5% (elCinco décimas por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la Orden, la cual se deberá integrar en la prestación del (los) servicio(s)siguiente factura que se presente, y se podrá generar una nueva Orden. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. PEMEX-Refinación, podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales que procedan. Si el Proveedor incurre en atrasos imputables al mismo en alguna Orden, manifiesta su conformidad para que de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales a que se haya hecho acreedor. El pago del (los) servicio(s) de los Servicios quedará condicionado, condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni convencionales. Cuando la contabilización suma de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por y/o deducciones alcance el simple atraso en el cumplimiento importe de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento del Contrato, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en PEMEX-Refinación podrá iniciar el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución procedimiento de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá En términos del artículo 53 de la aplicación de Ley, las penas convencionales serán los siguientes: 1.-calculadas sobre el precio ajustado.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para El CNCA conviene en que si no se presta el caso servicio conforme a los tiempos o especificaciones señaladas en el anexo técnico de incumplimiento esta licitación, por cada hora de atraso en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte entrega de “El Proveedor”los servicios solicitados, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” el proveedor adjudicado pagará al CNCA, una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar 20% (por ciento) sobre el importe total del servicio no entregado, hasta por dos horas contadas a partir de la fecha y tiempo límite establecido en la orden de servicio, transcurrido dicho plazo se tendrán por no atendidos los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural compromisos a cargo del licitante adjudicado, y el CNCA a través de atraso en las Unidades Administrativas requirentes, podrán pedir a otra empresa la prestación del (los) servicio(s)servicio no atendido con cargo al licitante adjudicado. En caso de que durante la vigencia del contrato, se presenten en dos ocasiones retrasos en el cumplimiento oportuno del servicio, el CNCA, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El licitante adjudicado deberá pagar, en su caso, el monto de la pena convencional antes señalada, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar el día de entrega de la factura correspondiente. En caso de no poder aplicar la pena convencional se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, y por ningún motivo el importe de la pena aplicada excederá del importe de la garantía presentada. Además de las sanciones y la pena convencional mencionada, serán aplicables las demás sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. El pago del (los) servicio(s) de los servicios, instalación y/o armado en su caso, quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el las penas convencionales serán detenninadas por la •Suprema Corte·, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en las fechas pactadas para el instrumento contractual y de sus anexos, la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” "Suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx hasta por et 10 porciento del monto que corresponda al millar sobre el importe valor de los servicios (elsin incluir IVA) servicio(s) que no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismohayan recibido, o bien, proceder no se hayan recibido a entera satisfacción de ta "Suprema Corte· De existir incumplimiento parcial, la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorguen anticipos) así como la garantía otorgue prórroga al "Prestador de anticipoServicios• respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, total o parcialmente, según proceda se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la rescisiónentrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el caso 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de que el anticipo entrega, los servicios no se encuentre totalmente amortizadoprestados o los conceptos de trabajos no realizados, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa y no podrán exceder del 30 porciento del monto total del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de Si las penas convencionales serán rebasan el porcentaje seiíalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. las penas podrán descontarse de los siguientes: 1.-montos pendientes de cubrir por parte de la �suprema Corte• al "Prestador de Servicios• y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesoreria de la •suprema Corte•.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en las fechas pactadas para el instrumento contractual y de sus anexos, la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” SCJN podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx hasta por un XX% del monto que corresponda al millar sobre el importe valor proporcional de los servicios (elsin incluir IVA) servicio(s) que no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismohaya recibido, o bien, proceder no se haya recibido a entera satisfacción de la rescisión administrativa del contrato (incluir Suprema Corte de Justicia de la siguiente redacción sólo para el Nación. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipootorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, total o parcialmente, según proceda se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la rescisiónentrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el caso 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de que el anticipo entrega, los servicios no se encuentre totalmente amortizadoprestados o los conceptos de trabajos no realizados, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de Si las penas convencionales serán rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los siguientes: 1.-montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
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PENAS CONVENCIONALES. Para Con base en el artículo 53 de La LEY y 95 de El REGLAMENTO, si el prestador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios objeto de esta Invitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente:
a) En caso de incumplimiento que el licitante adjudicado se atrase en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte servicio objeto de “El Proveedor”la Invitación, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una obliga a pagar como pena convencional equivalente xxx xxxx convencional, al millar sobre el importe de los 0.5% (elmedio ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente , por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, sobre el importe total de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con las fechas establecidas en el entendido contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido, ni exceder de 10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos EL IPAB podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato o pedido y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Una vez que en sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma(s), el prestador contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, contrato no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntomismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente incumplidas. Además de las liquidaciones sanciones convenidas, se aplicarán las demás que se formulenprocedan, sin perjuicio del derecho que tiene “de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismoLEY, o bienlos artículos 95 y 96 de El REGLAMENTO, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso numeral V.3.6 de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedorlas” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-POBALINES” vigentes.
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Samples: Servicio Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de incumplimiento en las fechas pactadas para Justicia de la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoNación, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contratofunción del incumplimiento decretado, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de conforme lo siguiente:
21.1 Se aplicarán las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntocorrespondientes, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas de “El Proveedor” entrega o del inicio en la prestación del servicio y su monto con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador de servicios respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se descontará administrativamente relacionan a continuación.
21.2 En caso de incumplimiento de las liquidaciones responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega de los bienes, y la prestación de los servicios que no se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismohayan prestado, o bien, proceder no se hayan recibido a entera satisfacción, la rescisión administrativa SCJN aplicará al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 30% (treinta por ciento) del contrato monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la SCJN, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Si el incumplimiento versa sobre los plazos pactados en el Anexo Técnico, se aplicará, por cada día natural de retraso en la prestación de los servicios, una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios pendientes de atender o prestar; pena que no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir la siguiente redacción sólo para el Impuesto al Valor Agregado.
21.3 En el caso de la instalación, configuración y puesta en operación, aun y cuando se hubiere entregado el equipo a tiempo, se aplicará una pena equivalente al monto que se otorguen anticipos) así como resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la garantía cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de anticipotrabajo no realizados, y no podrá exceder el 30 por ciento del monto total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de .
21.4 Si las penas convencionales serán rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los siguientes: 1.-montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUAEL SUJETO OBLIGADO” aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre a cargo de "EL AUDITOR"' calculada a razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas:
a) Que exista atraso en el importe de los servicio (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en retraso, hasta el día de la prestación del (losServicio).
b) servicio(s)Que el servicio sean de diferentes características, a las señaladas en la cláusula Primera del presente Contrato.
c) Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada. El pago servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la citada pena se computará por todos los días que transcurran hasta la efectiva entrega del mismo. "EL AUDITOR", acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del (los30%) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar treinta por concepto xx xxxxx convencionales por atrasociento del monto total del Contrato, en el entendido cuyo caso "EL SUJETO OBLIGADO ", podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato, sin que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales medie resolución judicial y en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentese autoriza la condonación de la misma. Esta El importe de la pena convencional se estipula hará efectivo por parte “EL SUJETO OBLIGADO", ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR", de cheque certificado o de caja por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones importe que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-corresponda.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el En términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento que EL PRESTADOR no cumpla con las obligaciones contenidas en el presente contrato, éste deberá pagar a EL FIDUCIARIO por concepto xx xxxx convencional las fechas pactadas para cantidades siguientes: Las penas convencionales, podrán ser acumulativas. El cobro de las penas convencionales no podrá exceder el monto de la prestación garantía de cumplimiento del (los) servicio(s) por parte de “contrato. El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) las penas, deberá ser cubierto al FIDUCIARIO mediante cheque certificado o depósito bancario. Por lo que, no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El procederá pago del (los) servicio(s) quedará condicionadoalguno, proporcionalmente al hasta que EL PRESTADOR, realice el pago que “El Proveedor” deba efectuar respectivo por concepto xx xxxxx convencionales. Las penas convencionales antes mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso o su incumplimiento se derivan de la comisión de actos directamente imputables a EL FIDUCIARIO o a su personal. Para tales efectos, EL PRESTADOR deberá indicar a detalle y por atrasoescrito, en el entendido las circunstancias por las que considera directamente imputables al FIDUCIARIO o a su personal, los actos que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, a fin de que EL FIDUCIARIO resuelva lo conducente por escrito y lleve a cabo los ajustes correspondientes. EL FIDUCIARIO podrá iniciar en el supuesto cualquier momento la rescisión administrativa de que sea rescindido el este contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntocuando EL PRESTADOR, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de incumpla con las obligaciones de “El Proveedor” y este contrato. Dicho procedimiento se sujetará a lo establecido por el artículo 54 de la Ley de la materia. EL FIDUCIARIO podrá a su monto se descontará administrativamente juicio suspender el trámite del procedimiento de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso cuando se hubiere iniciado un procedimiento de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-conciliación.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Para Con fundamento en el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en las fechas pactadas para el inicio de la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” servicios. Se aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx de 10 (diez) al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) servicios no prestado(s) oportunamente prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en los servicios, hasta por un importe a través de nota de crédito o se recibirá cheque certificado correspondiente al importe de la prestación pena que no podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento y será descontada del (los) servicio(s). El monto facturado, el pago del (los) servicio(s) quedará condicionadode los servicios quedara condicionado proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” el prestador de servicios deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido convencionales. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentemateria. Esta pena convencional penalización se estipula por el simple atraso en el cumplimiento inicio de las obligaciones de “El Proveedor” la empresa adjudicada y su monto se descontará descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por la Convocante de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como contrato, haciendo efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa cumplimiento del contrato. Los casos específicos La Convocante no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en los que procederá el contrato respectivo por retraso en el inicio de la aplicación prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al licitante. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a esta convocatoria, siempre y cuando el prestador de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-haya pagado la prestación correspondiente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso Con base en los artículos 53 de incumplimiento la “LAASSP”, 95 y 96 del Reglamento de la “LAASSP”, así como de las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en las fechas pactadas “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” sí “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”apartado, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una sección o anexo), la pena convencional se deducirá del Comprobante Fiscal Digital, por un monto equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el% ( por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en sobre el entendido importe de que en “EL SERVICIO” no prestado oportunamente, sin incluir el supuesto de que sea rescindido el contratoImpuesto al Valor Agregado, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) no deberán exceder del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el de la garantía de cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones contrato específico, una vez que se formulenactualice este supuesto, sin perjuicio “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Para el pago de las penas convencionales, o bien“(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, proceder a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la rescisión administrativa del contrato pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. “(incluir LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” notificará a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la siguiente redacción sólo para pena correspondiente (indicar el procedimiento de la aplicación de la pena). En caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo“EL PROVEEDOR” no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” no procederá a realizar el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa pago del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-comprobante fiscal digital correspondiente.
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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte Tribunal” tendrá la facultad de verificar si “La CONAGUAObra” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el importe presente contrato, su Anexo 1, la Ley de los (el) servicio(s) Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que “La Obra” mal ejecutada se tendrá por no prestado(s) oportunamente realizada. Se aplicarán las penas convencionales del 1% por cada día natural de atraso en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como en la prestación fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por la rescisión del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadocontrato, proporcionalmente al pago que por causas imputables a “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoContratista”, determinadas únicamente en el entendido función de los trabajos que en el supuesto de no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores superiores, en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las determinación del atraso se realizará con base en las entregas parciales o parcialmentede terminación, según proceda fijadas en el programa de ejecución general objeto del presente contrato, durante la vigencia del programa de ejecución las penas se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la rescisiónfecha que se determine el atraso, mismas que “El Contratista”, podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Las retenciones económicas tendrán el caso carácter de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadodefinitivas, si a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio pactada de resolución terminación de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-trabajos, éstos no han sido concluidos.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para En términos de lo estipulado en los artículos 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el caso “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de incumplimiento sus obligaciones, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en las fechas pactadas para el “Anexo Único” del presente contrato. El límite máximo de la prestación del (los) servicio(s) por parte de pena convencional que podrá aplicarse al “El Proveedor”, se aplicarán será hasta el 20% (veinte por parte ciento) del importe total del contrato, después de lo cual, el “La CONAGUAInstituto” una pena convencional equivalente xxx podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx al millar sobre convencional, el importe cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (elcinco) servicio(s) no prestado(s) oportunamente días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por cada día natural la calidad del servicio, así como de atraso cualquier responsabilidad en la prestación del (los) servicio(s)que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. El pago del (los) servicio(s) servicio quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que el “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que en que, si el supuesto de que sea rescindido el contratocontrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, mismas al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-servicio.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso Base: El área contratante, de incumplimiento en conformidad con la información que proporcionen las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”áreas solicitantes, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx determinará las penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de “El Proveedor” los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor. Lineamientos:
VI.33.1 Las penas convencionales deberán establecerse en las convocatorias de licitación o de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, y en las peticiones de ofertas, y en los contratos o pedidos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 53 Bis de la LAASSP, 86, 95, 96 y 97 de su monto se descontará administrativamente Reglamento.
VI.33.2 Para la determinación de las liquidaciones penas convencionales, deberá considerarse:
a) El impacto que el incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la Entidad.
b) No exceder el monto de la garantía de cumplimiento o, en caso de que no exista ésta, el porcentaje máximo del veinte por ciento del monto del contrato o pedido. La penalización se aplicará conforme a lo siguiente: Para la entrega de bienes y/o servicios, el 2% (dos por ciento) por cada día hábil de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles. En caso de que se formulenexceptúe de presentar garantía a algún proveedor, sin perjuicio la penalización aplicable será del derecho 4% (cuatro por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles.
VI.33.3 En el caso de contratación de una unidad, equipo o sistema completo, deberá indicarse desde las convocatorias de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa y en las peticiones de oferta que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir la falta de entrega de algún bien o la prestación del servicio, que forme parte de éste y que impida su utilización o el cumplimiento funcionamiento adecuado del mismo, deberá penalizarse sobre el valor total de la unidad, equipo o biensistema completo, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo según corresponda. Este mismo criterio podrá aplicarse para el caso de arrendamientos y servicios. En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios no entregados o prestados en el plazo pactado, por partida o por grupo de partidas.
VI.33.4 La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área que administre el contrato o pedido y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Salvo estipulación en contrario prevista en el contrato o pedido, si la fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se otorguen anticipos) así como correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la garantía de anticipoaplicación xx xxxxx convencionales; sin embargo, total cuando el proveedor no entregue los bienes y/o parcialmente, según proceda no preste los servicios en la rescisiónfecha pactada, en el caso día inhábil contará como natural para efectos de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales. Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y/o de prestación de los servicios, en relación con la aplicación xx xxxxx convencionales serán deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar máximo el último día del plazo dentro del horario establecido para ello por Notimex.
VI.33.5 Las áreas requirentes, en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los siguientes: 1.-servicios, deberán notificarlo por escrito al área contratante, a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o pedido.
VI.33.6 En el caso de que, de manera excepcional, la persona Titular del área requirente autorice la entrega parcial de partidas y exista atraso, la pena convencional deberá aplicarse proporcionalmente sobre los bienes entregados con atraso.
VI.33.7 Para el caso de contratos o pedidos abiertos se establecerá la pena convencional, sobre el monto máximo de dicho contrato o pedido. En todos los casos, deberá considerarse que el monto total de las deducciones no excederá el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido o del veinte por ciento del mismo, cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma.
VI.33.8 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas convencionales que se hubieren pactado en los contratos o pedidos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.
VI.33.9 La aplicación de estas penas convencionales es independiente de las deducciones establecidas en los contratos o pedidos en los términos del numeral VI.26.5 de este documento.
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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo UNICO parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre 2.0% , . El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el importe área usuaria o requirente de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural servicios, el cual notificará a la Subdirección de atraso en la prestación Recursos Materiales y Servicios Generales del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente entrega o de las liquidaciones que se formulenla presentación del servicio, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismoplazo computable para la aplicación de la pena convencional, o bien, proceder será a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso partir de que se otorguen anticipos) haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la garantía base para su cálculo y el monto de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el caso supuesto de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir cálculo de la fecha en penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se haya notificado ajustará a “El Proveedor” pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el oficio importe de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para En el caso de incumplimiento que el proveedor incurra en las fechas pactadas para atraso injustificado al inicio de la prestación del (los) servicio(s) servicio objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el importe que se aplique por parte concepto de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación será del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 202.5% (veinte dos punto cinco por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentede lo incumplido por cada día de atraso y, en ningún caso, deberá considerar el IVA. Esta El cálculo de la pena convencional estará a cargo del administrador del contrato, de acuerdo con el porcentaje de penalización, antes establecido. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales rebase el 10% del valor total del contrato, se estipula por iniciará el simple procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la ley. El importe máximo de la pena, no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, de ser mayor al que resulte se aplicará el porcentaje de la garantía de cumplimiento. El INSABI descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al licitante ganador, montos que se deducirán en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la penalización. A continuación, se enlistan incumplimientos del proveedor que se interpretarán como servicio no realizado o no prestados oportunamente, que darán lugar a la aplicación de la pena convencional en términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando: • Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir inicio de la fecha prestación del servicio • No cumplir en que su totalidad con el programa de visitas de recolección • Por no entregar los insumos necesarios para la prestación del servicio. No se haya notificado a “El Proveedor” autorizará el oficio pago de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-servicios prestados parcialmente.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para Si el caso contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de incumplimiento ejecución establecido en la cláusula quinta del modelo de contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte parciales o de “El Proveedor”, se aplicarán por parte terminación fijadas en el programa general de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe ejecución de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural mes o fracción que transcurra desde la fecha de atraso terminación de la obra pactada en la prestación cláusula quinta del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en modelo de contrato hasta el entendido momento de que en el supuesto la terminación total de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasobra. Dichas penas convencionales en ningún caso no podrán ser superiores superiores, en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) monto de la garantía de cumplimiento del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Independientemente de las obligaciones retenciones económicas de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente carácter provisional o de las liquidaciones penas convencionales que se formulenapliquen, sin perjuicio la Comisión Nacional del derecho que tiene “La CONAGUA” por Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismocontrato, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir mismo, haciendo efectiva la siguiente redacción sólo para el caso garantía de que se otorguen anticipos) cumplimiento del contrato, así como la garantía de del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.
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Samples: Public Works Contract
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley, la SECRETARIA aplicará, penas convencionales al prestador de servicios por atraso en la entrega del mismo. En caso de incumplimiento atraso en la entraga de los equipos y/o en caso de no atender las fechas pactadas para solicitudes de servicio en el tiempo requerido por la prestación del (los) servicio(s) convocante por parte de “El Proveedor”causas imputables al propio prestador, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente xxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxx por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s)demora sobre el monto proporcional que corresponda a los servicios no proporcionados, sin incluir el impuesto al valor agregado correspondiente. El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta Dicha pena convencional se estipula establece por el simple atraso retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador de “El Proveedor” servicios y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente sobre el monto se descontará administrativamente de la factura respectiva. Esta pena no excederá del monto de garantía de cumplimento del contrato. Para efectos de lo anterior, la SECRETARIA hará saber al prestador de servicios mediante escrito las liquidaciones causas que se formulenoriginaron la aplicación de la pena convencional que corresponda, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso efecto de que se otorguen anticiposeste manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a 10 (diez) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, días hábiles contados a partir de la fecha en que ello le sea notificado. Transcurrido el plazo a que se haya notificado refiere el párrafo anterior sin que el prestador de servicios haga manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones expuestas por éste, la SECRETARIA estima que las mismas no son satisfactorias, procederá a “El Proveedor” el oficio de emitir la resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-o determinación correspondiente.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. Para Las penas convencionales a las que el caso de PROVEEDOR se haga acreedor por incumplimiento en las fechas pactadas el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la prestación entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienes y servicios, a razón de 0.2 % (los) servicio(scero punto dos por ciento) por parte cada día calendario de “El Proveedor”, se aplicarán atraso y hasta por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o, si fuera el caso, de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. Si el proveedor incurre en atrasos imputables al mismo, deberá acompañar a sus facturas, los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente recibos de fondos por cada día natural concepto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el Contrato o convenio modificatorio y la prestación fecha real de entrega de los Bienes y Servicios. De conformidad con el artículo 64 del (los) servicio(s). El Reglamento, el pago del (los) servicio(s) de los Bienes y Servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contratoContrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismasmismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Dichas penas convencionales Conforme al Artículo 63 del Reglamento, en ningún cuyo caso podrán ser superiores en su conjunto, se podrá otorgar una prórroga al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El obligaciones, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento estipulada en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá Para determinar la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor.
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Samples: Public International Tender
PENAS CONVENCIONALES. Para 32.1 En el contrato respectivo se pactarán penas convencionales para en caso de incumplimiento al presente contrato, por lo que en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte caso de “El Proveedor”que el proveedor incumpla con los plazos de entrega pactados en el contrato respectivo, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” le sancionará con una pena convencional equivalente xxx xxxx del .003 (tres al millar sobre el importe millar) del valor de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente las mercancías recibidas con retraso, por cada día natural de atraso demora de los bienes no suministrados. Dicha pena se le descontará al proveedor de las liquidaciones que deban hacérsele.
32.2 “La Convocante” estipulará la cláusula penal que en su caso proceda conforme a los criterios que a continuación se indican: En el contrato respectivo se pactarán penas convencionales para en caso de incumplimiento al presente contrato, por lo que en caso de que el proveedor incumpla con los plazos de entrega pactados en el contrato respectivo, en el tiempo de atención a fallas, restablecimiento de equipos, cambios de equipos y/o instalación de equipos adicionales. Dicha pena se le descontará al proveedor de las liquidaciones que deban hacérsele. “La Convocante” estipulará la cláusula penal que en su caso proceda conforme a los criterios que a continuación se indican: Durante la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente servicio La pena convencional se calculará multiplicando la suma equivalente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 201% (veinte uno por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula pago correspondiente por cada día natural de retraso hasta agotar el simple atraso en el cumplimiento límite máximo de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso cumplimiento de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los Fórmula: Pca= 1%Pqc x Nda Dónde: Pca: Pena convencional aplicable Pqc: Pago que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-corresponde
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, Conforme al anexo técnico se aplicarán por parte de “La CONAGUA” establece que "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena pen convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los 0.5% (elCero Punto Cinco por Ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el I.V.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la prestación “LAASSP"; 95 y 96 del “RLAASSP”, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de "EL CONTRATO" o el 10% (losDIEZ POR CIENTO) servicio(s)del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la entrega de los "BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 del “RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.Por lo anterior, el pago del (los) servicio(s) de la entrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el contratolo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntoIndependientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentese aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional se estipula no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE” La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, estipuladas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir presente contrato La notificación y cálculo de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio pena convencional, corresponde al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-"EL CENACE".
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PENAS CONVENCIONALES. Para Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el caso Proveedor se haga acreedor por atraso en el plazo de incumplimiento en las fechas pactadas ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la prestación ejecución de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria y el resultado esperado no dependa de la ejecución total de los mismos) a razón de 0.5 %, por cada día calendario de atraso y hasta el importe del (los) servicio(s) por parte 10% de “El Proveedor”la ORDEN de que se trate. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la ejecución de los servicios con la aplicación de las penas convencionales que procedan, o cancelar la ORDEN una vez agotado el 10% del importe de la ORDEN de que se aplicarán por parte trate. Una vez transcurrido el plazo máximo de “La CONAGUA” espera de aplicación xx xxxxx convencionales de una pena convencional orden sin que el proveedor haya ejecutado los servicios PEMEX PETROQUÍMICA procederá a aplicar una deducción equivalente xxx xxxx al millar sobre 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, el pago de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasy/o deducciones. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá Para determinar la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a la convocante, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios objeto del (los) servicio(s) presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO I” parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA” por parte conducto de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx a 0.002, (dos al millar sobre el importe de los (elmillar) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s)servicio, de conformidad con este instrumento legal y su respectivo “ANEXO I”. La Administradora del contrato notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito el cálculo de la pena convencional, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntohaberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previstos en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley.
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Samples: Licensing Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Para el Las penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la ·suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayal'! recibido, o bien. no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte·. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el oontrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato. Si las fechas pactadas para la prestación penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. (los) servicio(s) Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.] Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de “El Proveedor”la "Suprema Corte" al "Prestador de Servicios" y, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadoser necesario, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y ingresando su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir Tesoreria de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-"Suprema Corte-
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para Con fundamento en el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la de entrega o de prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” servicios. Se aplicará una pena convencional equivalente xxx xx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso atraso, sobre los servicios no prestados en tiempo al inicio de la prestación de los mismos, importe que no podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento la cual será descontada del monto facturado, cuando hubiese transcurrido el plazo señalado para la entrega del servicio, independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la prestación materia. La Comisión Nacional del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadoAgua tendrá la facultada de verificar si los servicios requeridos se están prestando de acuerdo a las condiciones contractuales, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de lo que en el supuesto caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de cumplirse se aplicarán las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en por cada día natural de desfasamiento sobre el atraso del servicio pendiente de realizar hasta su conjuntocumplimiento a entera satisfacción de la Comisión, al 20% (veinte por ciento) procediendo esta Comisión Nacional del monto Agua, a efectuar el descuento directo del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamenteentero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta pena convencional penalización se estipula por el simple atraso en el inicio del cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” la empresa adjudicada y su monto se descontará descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como contrato, haciendo efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa cumplimiento del contrato. Los casos específicos La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en los que procederá el contrato respectivo por retraso en la aplicación prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al “El prestador de las penas convencionales serán los siguientesservicios”. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: 1.-Se rescinda el contrato
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Para El INBAL en términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley y 64 de su Reglamento, aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% del total de la facturación antes de I.V.A., establecido en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente contrato y será por cada día natural de atraso en que incurra en el incumplimiento de las obligaciones de los estándares del servicio establecido aplicando una ú otra penalización pero nunca las dos en el Anexo 1, Apartado B. Una vez que sea notificada la prestación penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la TESOFE (los) servicio(scerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoo bien, en efectivo en la Dirección de Recursos Financieros en el entendido INBAL, quien emitirá el recibo correspondiente. Procederá la rescisión del contrato, al día siguiente de vencida la aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo. Cuando devengan causas de fuerza mayor o de caso fortuito el proveedor podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, para la elaboración del convenio correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, contrato no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntomismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) servicio por parte de “El Proveedor”, se aplicarán aplicará por parte de “La CONAGUAConagua” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) del servicio no prestado(s) prestado oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s)atraso. El pago del (los) servicio(s) servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores superiores, en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) monto de la garantía de cumplimiento del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional Estas penas convencionales se estipula estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio prejuicio del derecho que tiene “La CONAGUAConagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como contrato, haciendo efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadocumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Para el En caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR” presente atraso en las fechas el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los bienes, objeto del (los) servicio(s) por parte de presente contrato, “El ProveedorLA ENTIDAD”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe valor total de lo incumplido, de conformidad con el inciso h) de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso Términos y Condiciones, establecidos en la prestación del (los) servicio(s)solicitud de cotización publicada en compraNet. El Por lo anterior, el pago del (los) servicio(s) de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el contratolo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntoIndependientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentese aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional se estipula no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulenla pena convencional, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir corresponde al administrador o el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa supervisor del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-de
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Para El “Licitante” que resulte adjudicado con el caso “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incumplimiento atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por parte los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El ProveedorFideicomiso”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas aplicará penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, con cargo al 20% (veinte “Licitante” que resulte adjudicado con el por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante “El Fideicomiso” a responder por la del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, total o parcialmentede cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, según proceda en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la rescisión, legislación que resulte aplicable al caso en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la fecha “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-garantía cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso Penalización en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en los servicios: En el caso de que el anticipo “Proveedor” no cumpla, con las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la convocante como pena convencional: El 5% mas iva del monto del boleto por no proporcionarlo en tiempo de conformidad con el numeral 11 inciso l). Por cada día hábil que no se encuentre totalmente amortizadopreste el servicio en el local que la convocante proporcione al licitante, se pagará como penalización $ 1,000.00 mas iva. Por servicios no prestados no procederá pago alguno. El importe de las penas mas IVA deberá ser cubierto a la convocante mediante cheque certificado o deposito bancario incluyendo el correspondiente impuesto al valor agregado, a partir fin de que la fecha convocante este en condiciones de efectuar el pago por las cantidades que se haya notificado a adeuden. En el evento de que el “El Proveedor” tuviera un retraso acumulado de 10 días hábiles se considerará incumplido el oficio contrato, por lo que la convocante podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna de resolución su parte y en su caso hacer efectiva la garantía. Las penas convencionales mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso o incumplimiento es imputable al “Fiduciario” o directamente a su personal. Debiendo el “Proveedor” en cuanto se presente dicha situación, acreditar fehacientemente, por escrito y señalando con detalle las circunstancias que considere imputables a la convocante o a su personal, que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, a fin de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos que la propia convocante en su caso las resuelva y lleve a cabo los ajustes correspondientes, haciéndole saber al “Proveedor” a la brevedad el resultado por escrito y en su caso de que procederá manera afectan la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-penas.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Para En el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de que “La CONAGUAEmpresa” se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los (el) servicio(s) bienes y/o equipos no prestado(s) oportunamente entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la prestación garantía de cumplimiento del (los) servicio(s)contrato. Para el efecto anterior “El Congreso” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento al Órgano Interno de Control este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en relación a la sanción. El pago del (los) servicio(s) de los bienes y/o servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El ProveedorLa Empresa” deba debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía. Dichas penas convencionales en ningún En caso podrán ser superiores en su conjunto, de rescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente incumplidas. Además de las liquidaciones sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que se formulencorrespondan al incumplimiento de las condiciones, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, cláusulas y obligaciones señaladas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del presente contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Acquisition Contract
PENAS CONVENCIONALES. Para 3.11.1. Conforme a lo establecido en los artículos 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, PROVEEDOR se aplicarán por parte de “La CONAGUA” obliga a pagar al FONHAPO una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de presentare algún incumplimiento en los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso estándares en la prestación del servicio previstos en las partidas de los Términos de Referencia del 3.0% (tres por ciento) por cada día hábil del retraso del importe (sin I.V.A.) de la facturación del periodo en que no se entregue(n) el (los) servicio(sbien(es). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente que el proveedor se obliga a pagar mediante nota de crédito, aplicada de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
3.11.2. “EL FONHAPO”, podrá otorgar un plazo de 5 días naturales para que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar cumpla con sus obligaciones y que la prestación del servicio se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la Invitación, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” solicite dicha prórroga por concepto xx xxxxx convencionales única ocasión por atrasoescrito con por lo menos 1 día hábil de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento del servicio, debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contratotiempo con sus obligaciones, lo anterior no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización exonera a “EL PROVEEDOR” del pago de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) a que se hagan acreedores. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica administradora del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamenteservicio. Esta pena convencional se estipula no descarta que “EL FONHAPO” determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por el simple atraso en el cumplimiento “EL FONHAPO”.
3.11.3. En caso de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato (incluir contrato, la siguiente redacción sólo para el caso aplicación de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso cumplimiento será proporcional al monto de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir las obligaciones incumplidas. Independientemente de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-la pena convencional a que hace referencia el numeral 3.11.1, se aplicarán además cualquiera otra que la ley establezca.
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Samples: Servicio De Reservación, Expedición Y Compra De Pasajes Aéreos
PENAS CONVENCIONALES. Para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en las fechas el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los servicios, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, "EL CENACE", por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los 0.5% (elcero punto cinco por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el contratolo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en ningún caso podrán ser superiores en su conjuntolos términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentese aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional se estipula no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el simple monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, estipuladas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del presente contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en las fechas el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los bienes, objeto del (los) servicio(s) presente contrato, "LA ENTIDAD", por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar 20% (veinte por ciento), la totalidad de atraso sobre el importe monto de los (el) servicio(s) bienes no prestado(s) oportunamente por cada día natural proporcionados oportunamente, de atraso en conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la prestación del (los) servicio(s)cotización y el requerimiento asociado a ésta. El Por lo anterior, el pago del (los) servicio(s) de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el contratoIo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, mismas al 20% (veinte por ciento) hacer efectiva la garantía de cumplimiento del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD" En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el simple monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulenla pena convencional, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir corresponde al administrador o el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa supervisor del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-de"LA ENTIDAD".
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PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) LAASSP, la ASIPONA aplicará penas convencionales al proveedor, por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación entrega de los servicios contratados dentro de la vigencia del (los) servicio(s)presente contrato. El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en Cuando el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento LICITANTE incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del mismo o cause a la ENTIDAD, daños y perjuicios por negligencia o incapacidad técnica, por no ajustarse a lo señalado en el Contrato o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito la ENTIDAD, así como por cualquier violación a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el propio Contrato, de “El Proveedor” acuerdo con lo siguiente: La ENTIDAD retendrá el pago de cualquier Estimación presentada por el LICITANTE, hasta que éste subsane dicho incumplimiento, en cuyo caso, las cantidades retenidas no generarán intereses a favor del LICITANTE. Si la LICITANTE, adicionalmente causa daños y su perjuicios a la ENTIDAD, debidamente comprobados, ésta evaluará el monto se descontará administrativamente de estos y lo deducirá de las liquidaciones que se formulenEstimaciones de Trabajos Ejecutados, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismopendientes de cubrirse. Si dichas Estimaciones no fueran suficientes, o bien, proceder la LICITANTE debe pagar a la rescisión administrativa ENTIDAD, dentro del contrato (incluir plazo que ésta le señale al efecto, la siguiente redacción sólo para el caso cantidad faltante. De no hacerlo dentro del término previsto, la ENTIDAD hará efectiva la Garantía de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisiónCumplimiento o, en el caso su caso, la Garantía para responder de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadolos Servicios objeto del Contrato mal Ejecutada o Vicios Ocultos, a partir de la fecha establecidas en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-dicho Contrato.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso De conformidad con los Artículos 53 de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del (los) servicio(s) por parte Sector Público y 64 de su Reglamento, la “El Proveedor”API” aplicará un 0.5% del importe del gas butano con aditivo pendiente de entregar, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural hábil de atraso retraso, los cuales se calcularán a partir el día siguiente del último día de plazo establecido para la entrega y/o cualesquier falta a lo asentado en el Anexo 1 de las bases de licitación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la prestación cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del (los) servicio(s). El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del (los) servicio(s) por el suministro de gas butano con aditivo quedará condicionado, condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoatraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contratoContrato, no procederá el cobro de dichas penas dicha pena ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, mismas al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipocumplimiento. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El proveedor quedará obligado ante la “API” a responder por los defectos o vicios ocultos del Bien ofertado, total así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el pedido o parcialmente, según proceda contrato respectivo y en la rescisión, en el caso legislación aplicable. Independientemente de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-mencionadas, la “API” podrá en cualquier momento optar por la rescisión del Contrato.
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Samples: Contract for the Acquisition of Butane Gas With Additive
PENAS CONVENCIONALES. Para el En caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR” incurra en las fechas pactadas atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del (los) servicio(s) por presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Único parte de integral del presente contrato, “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUADICONSA” una aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los 5% (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente cinco por ciento), por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados en la prestación fecha pactada, de conformidad con este instrumento legal y sus Anexo Único. El cálculo de las penalizaciones, lo realizará el Titular de la Gerencia de Recursos Humanos de “DICONSA” como área administradora del (los) servicio(s)Contrato y la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que esta notifique a “EL PROVEEDOR”. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, mismas al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa cumplimiento del contrato. Los casos específicos en los que procederá El pago de la aplicación pena podrá efectuarse a través de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-cheque certificado a favor de Diconsa, S.A. de C.V. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento Con fundamento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte lo dispuesto en los Artículos 45 fracción XIX y 53 de “El ProveedorLA LEY”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas para el inicio de “El Proveedor” y su monto entrega de los bienes o de la prestación del servicio, se descontará administrativamente sancionará con una pena convencional del 1% por cada día de las liquidaciones que se formulenretraso, sin perjuicio respecto del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa valor total del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso o pedido, las que no excederán del monto de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total sobre la fecha establecida para el inicio de la entrega de los bienes o parcialmente, según proceda en de la rescisión, prestación del servicio estipulado en el caso contrato o pedido. Asimismo, será motivo de que penalización por atraso en el anticipo cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, conforme a lo establecido en esta convocatoria y en el Anexo Técnico del Anexo I de esta convocatoria. La fórmula de cálculo será aplicando el porcentaje de penalización del 1% por cada día de incumplimiento, por el valor de los bienes o servicios no entregados oportunamente, conforme a los plazos establecidos en esta convocatoria y hasta por el 10% del valor total del contrato o pedido. Dichas penalizaciones se encuentre totalmente amortizadoharán efectivas a través del área encargada de administrar y verificar el contrato o pedido, debiendo informar a partir la Dirección General Adjunta de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio Recursos Materiales y Servicios Generales, de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penalizaciones citadas, así como de su seguimiento y pago. El monto máximo acumulado por el cual podrá proceder la rescisión del contrato o pedido en virtud de las penas convencionales aplicadas será de hasta el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido y serán determinadas en función de los siguientes: 1.-bienes o servicios no entregados oportunamente, las cuales se deberán cubrir mediante el pago a través del formato oficial e-5cinco para “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” a favor de la Tesorería de la Federación.
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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Bienes Inmuebles
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo estipulado en el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley, en las fechas pactadas para los contratos y/o pedidos en los que el proveedor presente garantía de cumplimiento, la prestación del (los) servicio(s) por parte aplicación de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una la pena convencional equivalente xxx xxxx no podrá ser mayor al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente 10%. La pena convencional será del 1% por cada día natural de atraso retraso. El área requirente, será la responsable de calcular la sanción, y solicitar al titular de la Dirección de Servicios su aplicación. La aplicación será proporcional a la parte no entregada. Para poder determinar el monto de la pena convencional por los servicios no recibidos, invariablemente en la prestación cotización del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago proveedor se desagregará los conceptos que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en integran el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones servicio para que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “aplique el 1% únicamente a los servicios no recibidos. La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el convocante aplicará las siguientes deducciones: En caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía un servicio quede sin otorgarse en su totalidad sin justificación en un periodo de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el 6 a 24 horas. En caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadoun servicio quede sin otorgarse en su totalidad sin justificación en un periodo de 24 a 48 horas. En caso de que un servicio quede sin otorgarse en su totalidad sin justificación por más 48 horas El costo unitario diario del servicio por 3 días. El costo unitario diario servicio por 5 días El costo unitario diario del servicio por 7 días. Más una amonestación por escrito. CONADE informará por escrito al proveedor, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de esta deducción y el motivo que la genera, en caso de que CONADE no tenga respuesta a más tardar en 72 horas, aplicará el descuento en el siguiente pago del importe correspondiente a la deducción. Se considera que un servicio no está otorgándose en su totalidad cuando algún equipo, componente o software que incluya el servicio no esté dando las penas convencionales serán funcionalidades inherentes a esta convocatoria. La deducción será calculada sobre el costo mensual del rubro afectado.
D.4.- Condiciones específicas para la prestación de los siguientesservicios solicitados: 1.-La CONADE, a través del titular de la Dirección de Planeación y Tecnologías de la Información (DPTI), en coordinación con la Subdirección de Soporte Técnico, administrarán el contrato que se derive de la presente convocatoria, y supervisarán que la entrega de los servicios se realice conforme a las estipulaciones contenidas en el presente Anexo. Así mismo, el proveedor acepta que la CONADE NO dará por aceptados los servicios correspondientes a la presente licitación, hasta en tanto no se haya cumplido de forma cabal con todas y cada una de las siguientes especificaciones:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “LOS PROVEEDORES” incurran en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo II. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, notificará a “LOS PROVEEDORES” por cada día natural escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los días posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales El pago de la pena deberá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en ningún el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando “LOS PROVEEDORES” queden exceptuados de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Para En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el caso de incumplimiento en las fechas pactadas cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (losNo.___) servicio(s) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente xxx xxxx al millar (INCORPORAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada (CALCULAR PERIODICIDAD XX XXXX) de atraso sobre el importe la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los _(el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de DÍAS)_____ posteriores al atraso en el cumplimiento de la prestación del (los) servicio(s)obligación de que se trate. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El ProveedorEL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que ; en el supuesto de que el contrato sea rescindido el contratoen términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Dichas penas convencionales El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en ningún el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso podrán ser superiores en su conjuntode no haberse requerido esta garantía, al no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamentecontrato. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de las obligaciones la presentación de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento, total o parcialmente, según proceda en los supuestos previsto en la rescisión“LAASSP”, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación monto máximo de las penas convencionales serán por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los siguientes: 1.-servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Para el Las partes convienen que en caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR” incurra en las fechas pactadas para atraso en la prestación del (los) servicio(s) por parte de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y/o su ANEXO 1.- ANEXO TÉCNICO, SUBPARTIDAS 1, 2 Y 4, pagará a “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUALA SEP” una como pena convencional equivalente xxx xxxx al millar el 5 % (cinco por ciento) sobre el importe monto que resulte del incumplimiento de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente que se trate por evento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederá por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, y no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula Décima, siempre y cuando el atraso sea imputable al mismo. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a opción de “LA SEP”, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación, o mediante su aplicación y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones descuento en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene presente “La CONAGUAEL PROVEEDOR” por optar entre exigir el los servicios efectivamente prestados. Lo anterior, será independiente de la opción de rescisión administrativa establecida en la cláusula Vigésima de este contrato y de hacer efectiva la garantía otorgada para su cumplimiento referida en la cláusula Décima del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el . En caso de que éste contrato se otorguen anticipos) así como rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-cumplimiento.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte Tribunal” tendrá la facultad de verificar si “La CONAGUASupevisión” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre se está realizando por “El Prestado de Servicios” de conformidad con el importe presente contrato, su Anexo 1, la Ley de los Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (eluno por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadoservicio, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el entendido presente instrumento, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador de servicio, determinadas únicamente en el supuesto función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, las que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores superiores, en su conjunto, al 20monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (veinte uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del monto proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (losuno por ciento) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el simple número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” programa. Durante la vigencia del presente contrato y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulenla prestación del servicio, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales no serán los siguientes: 1.-devueltas.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para El CNCA conviene en que si no se presta el caso servicio conforme a los tiempos o especificaciones señaladas en el contrato que derive de incumplimiento esta licitación y su anexo, y de igual manera, por cada hora de atraso en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte entrega de “El Proveedor”los servicios solicitados, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” pagará a el CNCA, una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar 10% ( por ciento) sobre el importe total del servicio solicitado, hasta por dos horas contadas a partir de la fecha y tiempo límite establecido en la orden de servicio, transcurrido dicho plazo se tendrán por no atendidos los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural compromisos a cargo de atraso en el licitante adjudicado, y el CNCA a través de las Unidades Administrativas requirentes, podrán pedir a otra empresa la prestación del (los) servicio(s)servicio no atendido con cargo a el licitante adjudicado. En caso de que durante la vigencia del contrato, se presenten en dos ocasiones retrasos en el cumplimiento oportuno del servicio, el CNCA, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El licitante adjudicado deberá pagar, en su caso, el monto de la pena convencional antes señalada, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar el día de entrega de la factura correspondiente. En caso de no poder aplicar la pena convencional se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, y por ningún motivo el importe de la pena aplicada excederá del importe de la garantía presentada. Además de las sanciones y la pena convencional mencionada, serán aplicables las demás sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. El pago del (los) servicio(s) de los servicios, instalación y/o armado en su caso, quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. Para El “Licitante” que resulte adjudicado con el caso “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incumplimiento atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por parte los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El ProveedorFideicomiso”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas aplicará penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, con cargo al 20% (veinte “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipocumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante “El Fideicomiso” a responder por la calidad del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, total o parcialmentede cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, según proceda en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la rescisión, legislación que resulte aplicable al caso en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la fecha en que se haya notificado “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, “El ProveedorFideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el oficio “Contrato”, el importe de resolución manera proporcional de rescisión administrativa la garantía de cumplimiento que le corresponda del contrato. Los casos específicos monto total del “Contrato”; pero en los que procederá ningún caso la aplicación penalización será superior en su conjunto, al monto de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Mixta
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley, la API, aplicarán penas convencionales al licitante adjudicado, por atraso en el cumplimiento de la entrega de los servicios conforme a lo siguiente: Se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de entrega del SERVICIO. Dicha penalidad será económica, consistente en 1 % (lossin incluir el Impuesto al Valor Agregado) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx aplicable al millar sobre el importe monto de los (el) servicio(s) SERVICIOS no prestado(s) oportunamente prestados a satisfacción del PUERTO DE TOPOLOBAMPO por cada día natural de atraso retraso en la prestación del (los) servicio(s)mismo. El La penalidad no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de contrato. Cabe señalar que el pago del (los) servicio(s) SERVICIO quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo mismas para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipocumplimiento. Asimismo, total o parcialmenteel PROVEEDOR quedará obligado ante la entidad a responder de los defectos y vicios ocultos del SERVICIO ofertado, según proceda así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la rescisiónlegislación aplicable. EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retraso de la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Las penas convencionales establecidas son independientemente de que la API estará facultada para exigir la rescisión del Contrato, caso en el caso cual se aplicará la garantía de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, cumplimiento del Contrato a partir favor de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contratoAPI. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-RESCISIÓN DEL CONTRATO
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los bienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de incumplimiento retraso en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte entrega de “El Proveedor”los BIENES, se aplicarán por parte sancionara de “La CONAGUA” acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe a cargo del PROVEEDOR por atraso en la entrega de los (el) servicio(s) BIENES. Dicha penalidad será económica, consistente en 1.0 % aplicable al monto total, sin incluir IVA, por los SERVICIOS no prestado(s) oportunamente entregados a satisfacción de la API COATZA, por cada día natural de atraso retraso en la prestación entrega de los mismos. La penalidad no excederá del (los) servicio(s)monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO. El Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que el pago del (los) servicio(s) de los BIENES quedará condicionado, proporcionalmente proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo mismas para el caso de que se otorguen anticipos) así como hacer efectiva la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-cumplimiento.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Para Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el caso PROVEEDOR a través de incumplimiento este Contrato, deriven en las fechas pactadas para incumplimientos en la prestación del (los) servicio(s) por parte servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de “El Proveedor”los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en los Artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el Artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar consistente en un descuento del 2%, sobre el importe valor de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el ANEXO 3. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima de atraso este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del (los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, Servicio o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda deficiencias en la rescisióncalidad de los mismos según sea el caso, serán los actos u omisiones realizadas en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, contravención a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos lo precisado en los que procederá la aplicación ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, será responsable de vigilar, controlar, calcular y hacer efectivas las penas convencionales serán los siguientes: 1.-que se susciten en la prestación del servicio en comento. Estas penalizaciones se aplicarán independientemente de cualquier otra que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Para Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la invitación de la siguiente manera: En caso de incumplimiento que el licitante ganador incumpla en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte ejecución de “El Proveedor”los servicios en el plazo previsto, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” cubrirá a la "SHF" una pena convencional equivalente xxxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxx al millar 0 xx xxxxxx sobre el importe monto de los (el) servicio(s) servicios no prestado(s) oportunamente ejecutados por cada día natural de atraso retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, considerando dentro de este concepto, los casos en la prestación del (los) servicio(s)que existan defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas para los servicios, así como en el anexo “A”, respectivamente, y en su proposición, que den lugar al rechazo o devolución de los servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.3.3. El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasode esta invitación, en el entendido de que en estas penalizaciones no excederán el supuesto importe de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso cumplimiento de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación Asimismo, se considerarán dentro de este concepto el importe de las penas convencionales serán será deducido de los siguientes: 1.-pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el 3.12.1 En caso de incumplimiento que el proveedor presentare atraso en las fechas el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, el proveedor queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el 2.0% (losdos por ciento) servicio(s) por parte de “El Proveedor”aplicado al valor del entregable, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre sin incluir el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente I.V.A., por cada día natural de atraso en el cumplimiento de los tiempos establecidos, de conformidad al anexo uno de esta Convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y la CONAVI. El pago de la pena deberá efectuarse mediante nota de crédito a favor de la CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el Artículo 45, fracción XV de la Ley, la CONAVI, podrá otorgar un plazo por única ocasión de cinco días hábiles para que el proveedor cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando el proveedor solicite dicha prórroga por escrito con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento de la prestación del (losservicio, debiendo justificar la(s) servicio(s)causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en tiempo con sus obligaciones. El pago del (los) servicio(s) quedará condicionadoLo anterior, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto sin menoscabo de la aplicación de las sanciones correspondientes. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, en rebase el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el 7% del valor total del contrato, no procederá se iniciará el cobro procedimiento de dichas penas ni rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la contabilización Ley. La notificación y cálculo de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica solicitante del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamenteservicio. Esta pena convencional se estipula no descarta que la CONAVI determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por el simple atraso en el cumplimiento la CONAVI.
3.12.2 En caso de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato (incluir contrato, la siguiente redacción sólo para el caso aplicación de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso cumplimiento será proporcional al monto de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir las obligaciones incumplidas. Independientemente de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-la pena convencional a que hace referencia el numeral 3.12.1, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de que “El Proveedor”Prestador de Servicios” incurra en el incumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” establecen en forma convencional una pena convencional equivalente xxx xxxx correspondiente al millar sobre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe del contrato, en función de los (el) servicio(s) servicios no prestado(s) oportunamente entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los servicios contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la prestación garantía de cumplimiento del (los) servicio(s)contrato. El pago del (los) servicio(s) de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El ProveedorPrestador de Servicios” deba debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, atraso en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, contrato no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismasmismas al hacer efectiva la garantía. Dichas penas convencionales Los Servicios de Salud de Sinaloa podrán optar por iniciar en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por cualquier momento el simple atraso en el cumplimiento procedimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir y hacer efectiva la siguiente redacción sólo para el garantía de cumplimiento por la parte proporcional incumplida o bien exigir la entrega de los servicios, haciendo efectiva la pena convencional antes mencionada. En caso de incumplimiento “El Prestador de Servicios” estará obligado a emitir una nota de crédito por los importes correspondientes a los días de atraso en la prestación del servicio, en caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadoentregara, “Los Servicios de Salud” no estará obligado a partir realizar el pago de la fecha en las facturas que se haya notificado a emita “El ProveedorPrestador de Servicios” el oficio y además no generarán gastos financieros por los días de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos atraso en los pagos. Así mismo “El Prestador de Servicios” autoriza que procederá la notificación de la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes: 1.-la pena convencional se realice mediante el correo electrónico , surtiendo efectos como si se efectuara de manera personal.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio