Common use of Perfección y formalización del contrato Clause in Contracts

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Soporte a Usuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará mediante el contrato. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, plazo no superior a cinco días a contar desde el órgano de contrataciónsiguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E En los restantes casos, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el la formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel aquél en que se realice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos licitadores y candidatos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica 151.4 del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliegoTRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase pudiere formalizarse el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluidola garantía provisional que, en concepto de penalidadsu caso se hubiese constituido. FECHA DE FIRMA: 15/02/2018 Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitivapor causa imputable al adjudicatario, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.260.2 b) del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

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Samples: Contrato De Suministro

Perfección y formalización del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, previamente ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 20 de la cláusula 1, y la constitución de la UTEsociedad titular de la concesión, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego37. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contrato, contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se contrato o se hubiera levantado la suspensión. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391

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Samples: www.madrid.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, definitiva realizada por el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice formalizándose el contrato en plazo no superior a cinco (5) dentro de los diez días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedadefinitiva, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente, y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I. de este Pliego. El contrato podrá formalizarse en escritura pública a petición de cualquiera de las partes, que será intervenido por el notario que designe el Consorcio. Los gastos de otorgamiento de la cláusula 1escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura al Consorcio para su oportuno archivo. Si el adjudicatario definitivo, por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato en el día indicado, el Consorcio podrá resolver el contrato sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al Contratista. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional presentada y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio. En el acto de formalización del contrato se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por el adjudicatario definitivo para participar en la licitación si procede. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTEmisma en escritura pública, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica dentro del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de plazo otorgado para la formalización del contrato, una declaración en así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante el CONSORCIO los empresarios que ponga componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base pagos de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2cuantía significativa.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización formalización, que se efectuará en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes dentro del plazo de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedala adjudicación, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 26 de la cláusula 1carátula, la constitución en escritura pública de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 3329. AsimismoEn virtud de lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista formalización no podrá efectuarse antes de datos personales por cuenta que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación como responsable del tratamientorequerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el contratista deberá presentar, antes plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, una declaración en . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en resolución del recurso hubiera levantado la cláusula 37 del presente pliegosuspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

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Samples: ideas.coop

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 3335. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 42 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoformalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de los supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 40 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Del Mantenimiento Integral Del Edificio De Imdea Software a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfeccionará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 14 de 70 formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La firma del contrato se realizará mediante firma electrónica. Código de verificación : 21f7cba917090f97 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si licitadores y candidatos. Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, plazo no superior a cinco días a contar desde el órgano de contrataciónsiguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestoslos restantes casos, el la formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos licitadores y candidatos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego151. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contrato, contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de prohibición de contratar la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 71.2150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. La formalización de los contratos se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sometido a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE en el plazo xx xxxx días desde la formalización del contrato. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 15 de 70

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Perfección y formalización del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 El contrato se perfeccionará mediante la formalización formalización, que se efectuará en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes dentro del plazo de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedala adjudicación, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego31. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado

Perfección y formalización del contrato. URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX El contrato se perfeccionará mediante con su formalización, a través de documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato deberá publicarse en documento privado, que el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. La formalización del contrato deberá efectuarse no podrá efectuarse antes más tarde de que transcurran los quince (15) días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial licitadores en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 151 LCSP. Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con los mismos efectos que produce la retirada de su oferta, siendo trámite necesario la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica audiencia del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33interesado. Asimismo, si la ejecución La resolución del contrato requiere en estos términos conlleva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración de sus ofertas. De conformidad con lo establecido en el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contrato, contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de prohibición Cláusulas administrativas y el Pliego de contratar establecida Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en el artículo 71.2poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario. Las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria formarán parte del contrato.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes dentro del plazo de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedala adjudicación, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 3331. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación Tal y como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado declara en la cláusula 37 segunda del presente pliego, la Fundación puede elegir entre cualquiera de los procedimientos de adjudicación. Por tanto, si valor estimado de este procedimiento fuera superior a 100.000 euros, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica, sin que en ningún caso pueda superar 300 euros.

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Perfección y formalización del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: www.madrid.org

Perfección y formalización del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: www.madrid.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo todos los licitadores, si el contrato es susceptible gastos derivados de recurso especial en materia de contrataciónsu otorgamiento. En este supuestocaso, el contratista deberá entregar a la Sociedad Contratante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Las propuestas de mejora, caso de existir y haber sido aceptadas por el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin formarán parte del contrato a todos los efectos, debiendo la empresa que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada resulte adjudicataria del contrato completar la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante propuesta aceptada por el órgano de contratación, la suscripción así como presentar un estado comparativo de mediciones y presupuesto de las pólizas unidades de proyecto afectadas, documentación que se indican deberá contar con la aprobación por el órgano de contratación antes de su ejecución. También formará parte del contrato el Programa de trabajo con el contenido indicado en el apartado 16 h) de la cláusula 1anterior, que deberá contar con la constitución de previa aprobación por la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliegoSociedad contratante. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se formalizase hubiese formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Contratante podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que se le exigirá hubiese constituido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el importe orden en que hayan sido clasificadas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. Simultáneamente con la firma del 3 contrato deberá ser firmado por ciento del presupuesto base el adjudicatario el presente Pliego de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidadCondiciones Particulares con sus correspondientes Anexos, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa considerarán parte integrante de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2dicho contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante m ediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial espe cia l en materia m ate ria de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientorequerim iento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más m ás tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario adjudica tario deberá acreditar previamente, ante el órgano ó rga no de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento cum plimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de eneroene ro , de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Enjuiciam iento Civil, indicada en la cláusula 33. AsimismoAsim ismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamientotratam iento, el contratista co ntratista deberá presentar, antes de la formalización del contratoco ntrato, una declaración decla ra ció n en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 40 del presente pre sente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe im porte del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer prim er lugar contra co ntra la garantía definitiva, si se hubiera constituidoco nstituido, e incurrirá en la causa ca usa de prohibición pro hibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá form alizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, co rriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En e ste ca so el co ntratista deberá entregar a la Adm inistración una copia legitim ada y una sim ple del citado docum ento en el plazo m áxim o de un m es desde su form alización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, pre via solicitud y con la debida justifica ción de su valoración económ ica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administra Tivas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: canalcamtv.com

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento que se perfeccionará mediante ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, plazo no superior a cinco días a contar desde el órgano de contratación, una vez siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestoslos restantes casos, el la formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel aquél en que se realice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos licitadores y candidatos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica 151.4 del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliegoTRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiera formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, la Fundación podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se le exigirá entenderá que el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitaciónadjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, IVA excluidoy recayendo ésta, previa notificación, en concepto el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicios de penalidad, las consecuencias que se hará efectivo en primer lugar contra pudieran derivarse. No podrá iniciarse la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: www.centrodehemoterapiacyl.es

Perfección y formalización del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x El contrato se perfeccionará mediante con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 37 de 107 cinco (5) días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Código de verificación : PY11496d66d5f73e En el resto de supuestoslos restantes contratos, el la formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel aquél en que se realice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos licitadores en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2letra

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Organización Y Desarrollo De Las Actividades Culturales, Formativas

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, definitiva realizada por el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice formalizándose el contrato en plazo no superior a cinco (5) dentro de los diez días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedadefinitiva, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente, y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 19 del anexo I. de este Pliego. El contrato podrá formalizarse en escritura pública a petición de cualquiera de las partes, que será intervenido por el notario que designe el Consorcio. Los gastos de otorgamiento de la cláusula 1escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura al Consorcio para su oportuno archivo. Si el adjudicatario definitivo, por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato en el día indicado, el Consorcio podrá resolver el contrato sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al Contratista. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional presentada y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio. En el acto de formalización del contrato se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por el adjudicatario definitivo para participar en la licitación si procede. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTEmisma en escritura pública, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica dentro del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de plazo otorgado para la formalización del contrato, una declaración en así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante el CONSORCIO los empresarios que ponga componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base pagos de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2cuantía significativa.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización. Si el contrato fuese susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince QUINCE (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el dicho plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco CINCO (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince QUINCE (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, : - la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, - la constitución de la UTE, así como - la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. AsimismoEl contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista corriendo a su cargo los gastos derivados de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, su otorgamiento. En este caso el contratista deberá presentar, antes de la formalización entregar al Contratante una copia legitimada y una simple del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida citado documento en el artículo 71.2plazo máximo de UN (1) mes desde su formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización formalización, en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 de la cláusula 1, 1 y la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Perfección y formalización del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485 El contrato se perfeccionará mediante la formalización formalización, que se efectuará en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes dentro del plazo de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto al de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que procedala adjudicación, debiendo el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratacióncontratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego31. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación formalizándose en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los licitadores, si el contrato es susceptible gastos derivados de recurso especial en materia de contrataciónsu otorgamiento. En este supuestocaso, el órgano de contratación, contratista deberá entregar a la Administración una vez transcurrido copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 96.2.c) de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice LCSP. Cuando el contrato en plazo implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican sea responsable en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el sentido del artículo 13.5 3.d) de la Ley Orgánica 1/199615/1999, de 15 13 de enerodiciembre, de Protección Jurídica del Menorde Datos de Carácter Personal, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista tendrá la consideración de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista deberá presentartenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, antes de la formalización del contrato, una declaración será necesario que en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, o en un documento independiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base incluyan las cláusulas precisas al objeto de licitación, IVA excluidoregular dicho acceso, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá los términos y con el contenido previstos en la causa LO 15/1999 y su normativa de prohibición desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de contratar establecida los demás requisitos establecidos en el artículo 71.2la Disposición Adicional 31 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicios Públicos De Retirada, Deposito Y Custodia De Vehículos en Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calviá

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la formalización firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación14. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento privadoadministrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el 14 Se advierte que en aquellos casos en que se opte por la formalización a través de la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, en dicho acto administrativo se deberá hacer constar al menos los siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización y los plazos parciales si difieren de los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares; los criterios de adjudicación ofertados por la entidad adjudicataria y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente establecer. contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no podrá efectuarse antes más tarde de que transcurran los quince (15) días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial licitadores en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto forma prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contratocontrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa de prohibición de contratar establecida en el letra b) del apartado 2 del artículo 71.271 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince QUINCE (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco CINCO (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince QUINCE (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento TRES POR CIENTO (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Contratante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Kits Reactivos NGS

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la con su formalización. Tal formalización se efectuará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Se unirá al contrato que se formalice, como anexo, un ejemplar del presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas (que deberán firmarse por el adjudicatario), cuyo contenido, junto con su compromiso de adscripción de medios, y su proposición, se considerarán parte integrante del mismo. En el supuesto de que el contrato se hubiera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar al Departamento de Contratación de GIT copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El desconocimiento del contrato, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por GIT que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LCSP no podrá efectuarse formalizarse antes de que transcurran quince (15) 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996153.4 LCSP, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contrato, contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, e incurrirá el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la causa de prohibición de contratar establecida documentación exigida al adjudicatario en el artículo 71.2apartado 11.6 del presente pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante con su formalización. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, sendos anuncios en los que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, la formalización en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, plazo no superior a cinco días a contar desde el órgano de contrataciónsiguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le exigirá el importe pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del 3 por ciento del presupuesto base de licitacióncontrato sin su previa formalización, IVA excluido, excepto en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida los casos previstos en el artículo 71.2113 del TRLCSP. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Conservación, Mantenimiento Y Vigilancia

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite la contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresas será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en documento privadoescritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 de la LCSP, que la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si las personas o empresas candidatas. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que formalice el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, plazo no superior a cinco días a contar desde el órgano de contrataciónsiguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice . Si el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto es susceptible de supuestosrecurso especial, el la formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquel aquél en que se realice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los contratos por las personas o empresas licitadoras en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican forma prevista en el apartado 16 articulo 151 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliegoLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario a la adjudicataria no se formalizase hubiese formalizado el contrato, contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía garantia definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa letra b) del apartado 2 del articulo 71. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de prohibición de contratar la documentación establecida en el artículo 71.2apartado 18 del presente pliego. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento, de conformidad con lo indicado en el art. 154 de la LCSP.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde administrativo que se remita la notificación ajustará con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los licitadores, si el contrato es susceptible gastos derivados de recurso especial en materia de contrataciónsu otorgamiento. En este supuestocaso, el órgano de contratación, contratista deberá entregar a la Administración una vez transcurrido copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo previsto en máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el párrafo anterior sin apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión trata de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el un contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la cuya ejecución del contrato requiere requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a elloslos mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles, conforme a lo indicado contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la cláusula 37 letra c) del presente pliegoapartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Cuando Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase hubiese formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá sin perjuicio de lo establecido en la causa de prohibición de contratar establecida en el letra b) del apartado 2 del artículo 71.271 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privadoadministrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Universidad una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Profesionales

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado, administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como en su caso, la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego34. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.271.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras