Common use of Presentación de las proposiciones Clause in Contracts

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en Sector Público, garantizando así el acceso a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratantemismos por medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio En este procedimiento de licitación no se publicará admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a nivel nacional antes través de su publicación en el DOUElos medios descritos. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por proposiciones será el órgano que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas Contratación del Sector Público, en los pliegos el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la contrataciónUnión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). La duración Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de la prórroga será proporcional Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 través del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionacitado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Decreto 39/2011, Perfil de 22 Contratante de febrero por el Adif y Adif AV que se establece reside en la organización administrativa para la gestión Plataforma de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa Contratos del Sector Público como en las prohibiciones páginas web institucionales de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Adif y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesAdif AV. En los contratos sujetos citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxsu disposición. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General correcta utilización del Patrimonio Portal del EstadoLicitador de Adif / Adif AV, por la que se publica la Recomendación y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la Junta Consultiva misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto citado Portal, deberán ponerse en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto contacto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único buzón de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en la cláusula 9.2.1los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. Por tanto, si al proceder a la capacidad apertura de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la información pertinente por cada cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las entidades 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador. En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se trateidentifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Los empresarios Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que deseen concurrir integrados en la unión temporalprocedan. Cuando, deberán por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar un DEUC separado en su oferta dentro del plazo, el que figure la información requerida en órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las partes II a V ofertas, para todos los licitadores por cada empresa participanteigual. No obstante junto con se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP). La modalidad de firma electrónica admitida por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif- AV es la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el ANEXO III-A apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas. La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente cumplimentadofirmados por la persona reconocida jurídicamente como representante. En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con los todos documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la Los empresarios interesados en participar en una licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto deberán aportar, en el TRLCSP plazo que marque el Órgano de Contratación y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación, que con carácter de mínimo está previsto en el artículo 33 159 del TRLCSP, en las dependencias indicadas en el Cuadro-Resumen, APARTADO 11, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que mas adelante se detalla: el SOBRE A contendrá la documentación que se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen que se fijará bien en función del importe del contrato o por acuerdo del Órgano de Contratación, el SOBRE B contendrá la documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática y el SOBRE C contendrá la proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática. El exterior de cada uno de los Sobres deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente e indicar los siguientes extremos: - Identificación del Sobre (A, B o C). - Nombre y apellidos o razón social del licitador. - Licitación a la que concurre (Nº de expediente y objeto de la Directiva 2014/23contratación). - Domicilio a efectos de notificaciones. - Teléfono, fax y/UE, el anuncio o correo electrónico de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEcontacto. No obstante, el Órgano de Contratación puede establecer en el Pliego Cláusulas Administrativas fases de valoración de los criterios de adjudicación, a tenor del artículo 150.4 del TRLCSP, en cuyo caso el Pliego indicará cuantos Sobres se deberán presentar en cada una de las fases de valoración. El licitador podrá enviar los Sobres a los que se refiere el primer párrafo de esta apartado por correo dentro del plazo de admisión de ofertas. En este caso, deberá justificar la fecha de imposición del envío en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones Correos y anunciar a esta Universidad la remisión de la Unión Europea a las 48 horas oferta mediante fax, telex, telegrama o mediante correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la confirmación transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario; en este supuesto, por parte de la recepción Universidad xx Xxxxxx se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Universidad con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Cada persona licitadora Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada o remitida la documentación, el empresario no podrá presentar más de una proposiciónretirarla, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a salvo que la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación retirada de la proposición supone esté justificada; si no es justificada, el empresario perderá la aceptación incondicionada por garantía provisional que hubiera constituido (artículo 103.1 del TRLCSP y 62 del RGCAP). El Registro General de la persona licitadora Universidad dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del contenido licitador, la denominación de la contratación y el día y la hora de presentación. Asimismo al finalizar el plazo de recepción de proposiciones emitirá un certificado en el que conste la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadoresproposiciones recibidas.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la Directiva 2014/23/UEdocumentación complementaria, así como en el perfil horas de contratantenueve a doce. De conformidad con No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo establecido dispuesto en el artículo 33 80 del Reglamento General de la Directiva 2014/23/UELey de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax del Servicio de su publicación en el DOUEContratación nº 00.000.00.00). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato, ni sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De no aportarse esta declaración Las proposiciones serán secretas y se considerará arbitrarán los medios que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible garanticen tal carácter hasta el momento en que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional deba procederse a la importancia apertura en público de la modificaciónlas mismas. Asimismo, se prorrogará Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días de antelación hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en refiere el artículo 59 152.3 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de EducaciónTRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 60.2 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con , conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 103.4 del TRLCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP. Los sobres deberán ser entregados en el plazo previsto en el anuncio Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la siguiente manera: “fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de ésta. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP]. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el Cuadro de características [apartado I.7] del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP (apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª. El órgano de contratación anunciará no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de características [apartado I.7]; [artículo 158.1 del TRLCSP]. Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones se presentarán en la Secretaría de la siguiente manera: “El órgano FDM, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de contratación anunciará la licitación del contrato nueve a doce. No se admitirán proposiciones presentadas en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con otro lugar, salvo lo dispuesto en el TRLCSP artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y la Directiva 2014/23/UEhora de imposición del envío, así como que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el perfil mismo día al órgano de contratantecontratación, por fax, la remisión de la proposición. De conformidad con lo establecido Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax de su publicación en el DOUEla Fundación Deportiva Municipal nº 96 394 45 83). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato, ni sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente exigidas para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoAdministración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Servicio De Mantenimiento Informático Y Suministro De Equipos Y Dispositivos Informáticos De La Fundación Deportiva Municipal De Valencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Suministro De Productos Y Utensilios De Limpieza Necesarios

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP. Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la siguiente manera: “fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP]. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado 13 del Cuadro de características del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP [apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª]. El órgano de contratación anunciará no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en los apartados 13 y 14 del Cuadro de características (artículo 158.1 del TRLCSP). Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el su perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en contratante y el artículo 33 plazo para la presentación de proposiciones será xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del citado anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento ella suscritas. Las proposiciones de adjudicación. La los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de una declaración expresa responsableoperadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. En los procedimientos iniciados a partir del día 9 de septiembre de 2018, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades todas las personas licitadoras que figuren se presenten a los mismos deberán estar inscritas en el RegistroRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, relativo indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. En los casos en que a la no alteración licitación se presenten empresarios extranjeros de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión un Estado miembro de la contratación Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de la administración su capacidad y ausencia de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y prohibiciones se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, podrá realizar bien mediante consulta en la que deberán especificar que no forma parte correspondiente lista oficial de los órganos operadores económicos autorizados de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005un Estado miembro, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada bien mediante la aportación de la documentación exigida acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente plazo concedido para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de la garantía definitiva. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectosser considerados confidenciales, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo IX. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolas que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UETRLCSP, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará Los sobres que ningún documento contengan las proposiciones y la restante documentación preceptiva habrán de ser entregados en el lugar expresado en el anuncio de licitación o dato posee dicho carácterenviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta. En ningún el primer caso, la oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, a los números o domicilio señalados en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección de la entidad adjudicadora señalado en el anuncio de licitación, si bien el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, en cuyo caso será admisible se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se designe incorporará al expediente. Sin la totalidad concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos con posterioridad a la fecha y hora de la contrataciónterminación del plazo señalado en el anuncio. La duración de la prórroga será proporcional Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la importancia de indicada fecha sin haberse recibido la modificación. Asimismodocumentación, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél ésta en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisiblesningún caso será admitida.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento ella suscritas. Las solicitudes de adjudicación. La participación de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada la Región xx Xxxxxx o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad oferta de la persona licitadora. - Documentos acreditativos adjudicataria, ni a todo el contenido de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar los informes y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicasdocumentación que, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno su caso, genere directa o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante indirectamente el órgano de contratacióncontratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, previamente y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el ANEXO VIII DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la adjudicación divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la posesión Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y validez garantía de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, bderechos digitales, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (DOUE RGPD). Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX Las solicitudes de 6/01/2016) accesible participación y las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectosparticipar en el procedimiento, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección Registro General del Patrimonio del Estadoórgano de contratación indicado en el mismo. No podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la indisponibilidad temporal de un sistema que cumpla con los requisitos de seguridad jurídica, garantía de integridad y confidencialidad de la información, trazabilidad y sellado de tiempo e interoperabilidad. Cuando las solicitudes de participación y las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al Registro General que se publica indique en el perfil de contratante y en el anuncio de licitación, en su caso. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Recomendación Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Junta Consultiva Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Contratación Administrativa sobre verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Sin la utilización del Documento Europeo Único concurrencia de Contratación previsto en ambos requisitos no será admitida la nueva Directiva solicitud si es recibida por el órgano de contratación públicacon posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios interior de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadohará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. En el apartado 11 del cuadro de características generales de este pliego, se indica la siguiente manera: “El forma de presentación que rige para la presente licitación. No será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación anunciará con posterioridad a la licitación fecha de terminación del contrato plazo señalado en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas en otros lugares no serán admitidas. Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los correspondientes boletines artículos 139 y 140 LCSP. Las proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo previsto en este pliego y su presentación presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de todas sus cláusulas o condiciones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de acuerdo con operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses contado desde la apertura de las proposiciones, conforme a lo previsto en el artículo 158 LCSP. Conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UEartículo 139 LCSP, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporalUTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. Importante: deberá incluir una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada disposición adicional decimoquinta de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicasLCSP, en la que deberán especificar se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la que se refiere la Ley 3/2005, dirección electrónica así designada. Apartado 11 del cuadro de 8 xx xxxxx, características generales de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadopliego.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la Los empresarios interesados en participar en una licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto deberán aportar, en el TRLCSP plazo que marque el Órgano de Contratación y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación, que con carácter de mínimo está previsto en el artículo 33 159 del TRLCSP, en las dependencias indicadas en el Cuadro-Resumen, APARTADO 11, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que mas adelante se detalla: el SOBRE A contendrá la documentación que se indique en el APARTADO 14 del Cuadro- Resumen que se fijará bien en función del importe del contrato o por acuerdo del Órgano de Contratación, el SOBRE B contendrá la documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática y el SOBRE C contendrá la proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática. El licitador evitará utilizar el escudo y el logotipo de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Universidad xx Xxxxxx en la presentación de licitación no ofertas por tratarse de emblemas y distintivos que pertenecen a su patrimonio según se publicará a nivel nacional antes de su publicación recoge en el DOUEArtículo 8.6. de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx. El exterior de cada uno de los Sobres deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente e indicar los siguientes extremos: - Identificación del Sobre (A, B o C). - Nombre y apellidos o razón social del licitador. - Licitación a la que concurre (Nº de expediente y objeto de la contratación). - Domicilio a efectos de notificaciones. - Teléfono, fax y/o correo electrónico de contacto. No obstante, el Órgano de Contratación puede establecer en el Pliego Cláusulas Administrativas fases de valoración de los criterios de adjudicación, a tenor del artículo 150.4 del TRLCSP, en cuyo caso, el Pliego indicará cuantos Sobres se deberán presentar en cada una de las fases de valoración. El licitador podrá enviar los Sobres a los que se refiere el primer párrafo de este apartado por correo dentro del plazo de admisión de ofertas. En este caso, deberá justificar la fecha de imposición del envío en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones Correos y anunciar a esta Universidad la remisión de la Unión Europea a las 48 horas oferta mediante fax, telex, telegrama o mediante correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la confirmación transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario; en este supuesto, por parte de la recepción Universidad xx Xxxxxx se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Universidad con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Cada persona licitadora Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada o remitida la documentación, el empresario no podrá presentar más de una proposiciónretirarla, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a salvo que la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación retirada de la proposición supone esté justificada; si no es justificada, el empresario perderá la aceptación incondicionada por garantía provisional que hubiera constituido (artículo 103.1 del TRLCSP y 62 del RGCAP). El Registro General de la persona licitadora Universidad dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del contenido licitador, la denominación de la contratación y el día y la hora de presentación. Asimismo al finalizar el plazo de recepción de proposiciones emitirá un certificado en el que conste la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadoresproposiciones recibidas.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada presente licitación tendrá carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaSector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el Decreto 39/2011, siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de 22 Preparación y Presentación de febrero por el Ofertas” que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía pone a su disposición y sus entidades instrumentales y que se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, instrucciones que figuran en la que deberán especificar que no forma parte guía de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxreferencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación correcta utilización de la Junta Consultiva “Herramienta de Contratación Administrativa sobre Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del Documento Europeo Único de Contratación la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” deberán ponerse en contacto con con el buzón de soporte a usuarios xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la nueva Directiva de contratación pública. En aceptación incondicionada por el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación empresario del contenido de la parte IV del DEUC; ototalidad de dichas cláusulas o condiciones, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1sin salvedad ni reserva alguna. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra a presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la capacidad oferta. Si el órgano de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la información pertinente por cada una Plataforma de las entidades Contratación del Sector Público y Prensa. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que se trateno estén presentadas en dicho plazo. Los empresarios que deseen concurrir integrados en pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único Plataforma de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos del Sector Público, garantizando así, el acceso a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolos mismos por medios electrónicos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Celebración Del Contrato De Servicios De “Redacción De Proyecto De Estabilización Del Terraplén Del p.k. 40/650 Al 41/500 De La Línea Madrid Valencia De Alcántara

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de Las proposiciones, junto con la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en la licitación del contrato en invitación realizada a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UElicitadores, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación publicado en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Perfil del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónContratante. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del licitador del contenido de la totalidad las cláusulas de este Pliego, del PPT y de las cláusulas o condiciones Normas Internas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad Contratación de la documentación-datos presentados como confidencialCOCISN. Las proposiciones, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida junto con la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El documentación preceptiva, se presentarán, en el plazo de presentación 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante, en el Registro General xx Xxxxxx de ofertas Comercio xx Xxxxxxx en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones o solicitudes se prorrogará envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o burofax. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos con posterioridad a la fecha y hora de la contrataciónterminación del plazo señalado para la presentación de ofertas. La duración Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. Las proposiciones constarán de tres sobres A, B y C, identificados, en su exterior, con indicación de la prórroga será proporcional licitación a la importancia que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la modificaciónempresa, teléfono, correo electrónico y fax a efecto de comunicaciones. AsimismoEn el interior de cada sobre, se prorrogará hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, con el plazo orden aquí establecido. Toda la documentación se presentará en castellano. Los sobres se presentarán cerrados, de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos forma que se relacionan a continuación podrán aportarse en original garantice el secreto de su contenido. En este sobre se incorporarán los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Diseño, Impartición Y Evaluación De La Formación Troncal Y Específica De Inglés Del Programa Pice, Cofinanciado Por El Fondo Social Europeo, Mediante Procedimiento Negociado

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada entrega de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con proposiciones se hará conforme a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 34 de la “Ley”, generadas mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, de acuerdo a como lo establezca la Secretaría de la Función Pública. El acto de presentación y apertura de proposiciones se iniciará con la Directiva 2014/23/UEimpresión de las proposiciones recibidas por medio del sistema de compras gubernamentales CompraNet. En caso que algún licitante omitiere la presentación de documentos en su proposición, o les faltare algún requisito, ésta no será desechada en el acto, los faltantes u omisiones se harán constar en el formato de recepción de los documentos, dicho formato será emitido por la convocante. Posteriormente, se dará lectura al importe total de cada una de las proposiciones recibidas. En la apertura de las proposiciones, la convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública. (Artículo 39, III, inciso f) Reglamento) Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. (Artículo 50 Reglamento). En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el perfil párrafo anterior carezcan de contratantefolio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. De conformidad En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición. Las propuestas técnica y económica serán rubricadas por la persona que designe el servidor público facultado para presidir el acto, conforme a lo establecido en el artículo 33 35 fracción II de la Directiva 2014/23/UELey. (Artículo 39, III, inciso j) Reglamento) En el anuncio acto de licitación no se publicará a nivel nacional antes presentación y apertura de su publicación proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de la Ley, lo cual quedará asentado en el DOUEacta correspondiente a este acto. No obstanteTambién podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, podrá en todo caso publicarse dentro de los plazos indicados, notificando a nivel nacional antes los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet. Para finalizar, se levantará acta que el DOUE, si el órgano servirá de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones constancia de la Unión Europea celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la cual se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a las 48 horas conocer el fallo de la confirmación licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 fracción III de la recepción del anuncioLey. Cada persona licitadora no podrá presentar más Dicha acta será firmada por los funcionarios públicos participantes en el acto entregándoles copia simple, de una proposiciónla cual con fundamento en al artículo 37 Bis de la Ley, ni suscribir ninguna propuesta se fijará un ejemplar, al que tenga acceso el público, en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar el Departamento de Suministros y Almacenes, durante los siguientes cinco días hábiles, asimismo se difundirá un ejemplar de la misma en más de una unión temporalCompraNet. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación recepción de la proposición supone se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la aceptación incondicionada proposición fue desechada por la persona licitadora del contenido incumplir alguno de la totalidad los puntos señalados en esta convocatoria o en las disposiciones legales45 Para el Acto de las cláusulas o condiciones Presentación y Apertura de este pliegoProposiciones, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse quien participe en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidenciallicitación deberá remitir, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente maneradocumentación: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra proveedores extranjeros, podrán presentar este escrito de acuerdo a la capacidad documentación equivalente en su país de otras entidades origen, siempre y cuando contenga la información requerida, la que deberá aportar su propio DEUC junto contar con otro DEUC separado la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades país de que se trate. Los empresarios , misma que deseen concurrir integrados tendrá que presentarse redactada en la unión temporalespañol, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable o acompañada de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadotraducción correspondiente.

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Samples: Carta De Garantía De Los Bienes

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de Las participantes en la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación subasta presentarán sus ofertas dentro del contrato plazo señalado en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de la licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano portal de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones xx Xxxxxxx. Las licitadoras deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la Unión Europea a las 48 horas Mancomunidad de la confirmación Comarca xx Xxxxxxxx, sito en la planta baja de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposicióncalle General Xxxxxxxxxx, ni suscribir ninguna propuesta nº 7 (entrada por X/ Xxxxxxx xx Rozalejo) 31002 Pamplona, o en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno cualquiera de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP16.4 de la Ley 39/2015, debiendo indicar de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en documento aparte los nombres y circunstancias el plazo indicado en el anuncio de licitación. Las empresas que presenten propuestas en algunos de los Registros Oficiales que la suscriben, autoriza el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores artículo 16.4 de la Comunidad Autónoma Ley 39/2015, de Andalucía acompañada 1 de una declaración expresa responsableoctubre, emitida por de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante el envío de correo electrónico a la persona licitadora siguiente dirección: xxx@xxx.xx. Los envíos cursados a través del operador designado para prestar el servicio postal universal o sus representantes con facultades del resto de operadores, para que figuren puedan considerarse debidamente presentados a los efectos previstos en el Registroartículo 16.4-b) de la Ley 39/2015, relativo a de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la no alteración Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los datos que constan en derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal y con el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaartículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/20113 de diciembre, de 22 de febrero por el que se establece aprueba la organización administrativa para prestación de servicios postales, requieren que presenten en sobre abierto, con objeto de que en la gestión cabecera de la contratación instancia que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la administración oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Cumplimentada esta diligencia por la Junta oficina de Andalucía y sus entidades instrumentales correos, la instancia diligenciada se introducirá en el sobre nº 1 y se regula el régimen cerrará en las propias oficinas de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de correos ante la persona licitadoraque haya hecho la diligencia de presentación. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar Sin la concurrencia de todos los requisitos anteriores, no será admitida la proposición. Documento firmado digitalmente. Código Seguro de capacidad y solvencia exigidos para contratar Verificación: AJIXm5BlqSVF/6mHh9lk. Fecha de firma: 04/04/2019. MANCOMUNIDAD COMARCA XX XXXXXXXX, CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. El documento consta de un total de: 21 página/s. Página 3 de 21. Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será el admitida en ningún caso. El escrito de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en solicitud contendrá la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través identificación de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la licitadora que se publica la Recomendación presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de la Junta Consultiva correo electrónico, o en su caso Dirección Electrónica Habilitada, a efectos de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadonotificaciones y comunicaciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir La Enajenación Por Subasta De Las Parcelas 1963, 1964 Y 1965, Del Polígono

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales, durante el plazo establecido en la siguiente manera: “El órgano invitación, en horas de contratación anunciará la licitación del contrato nueve a doce. No se admitirán proposiciones presentadas en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con otro lugar, salvo lo dispuesto en el TRLCSP artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y la Directiva 2014/23/UEhora de imposición del envío, así como que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el perfil mismo día al órgano de contratantecontratación, por fax, la remisión de la proposición. De conformidad con lo establecido Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax del Servicio de su publicación en el DOUEContratación nº 00.000.00.00). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato o bien, ni en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácterpodrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad el resto de la documentación-datos presentados como confidenciallos casos, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días de antelación hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en refiere el artículo 59 152.3 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de EducaciónTRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 60.2 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con , conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 103.4 del TRLCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Samples: www.valencia.es

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato Las proposiciones, contenidas en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto DOS SOBRES, deberán presentarse en el TRLCSP y Registro General del Instituto Municipal de Deportes, sito en la Directiva 2014/23C/ Tejedores s/UEn., así como o enviados por correo, o en el perfil cualquiera de contratante. De conformidad con lo establecido los lugares recogidos en el artículo 33 16.4 de la Directiva 2014/23/UELey 39/15, de 1 de octubre, durante el plazo de presentación de ofertas. El plazo para presentar ofertas será de 47 DÍAS NATURALES a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas proposiciones establecido inicialmente en 52 días se prorrogará ha reducido en cinco días al ofrecer acceso por medios electrónicos a los Pliegos, siendo éste medio el perfil de contratante: xxxx://xxxxx.xx. Este envío debe preceder a la publicidad que se efectuará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y perfil de contratante del Órgano de Contratación. No será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción el Jefe del Registro General expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación. La duración Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la prórroga será proporcional Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Jefe del Registro General (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días hábiles, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación. Las proposiciones se presentarán en DOS sobre cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la importancia que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la modificaciónempresa. Asimismo- D.N.I. ó CIF del licitador. - Persona de contacto. - Dirección Postal. - Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico. - Firma del licitador. En el interiore de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. En este sobre deberá figurar en el exterior del mismo “Proposición para procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural para instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes” junto con el subtítulo “Documentación Administrativa”. La aportación inicial de la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar indicada en este apartado, puede sustituirse por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, que siga el formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DEL CONTRATACIÓN establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En aras a facilitar la cumplimentación por parte de las empresas de esta declaración responsable que establece el anexo II del Reglamento (UE nº 2016/7, se prorrogará deberán seguir las instrucciones establecidas en Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado publicada en el BOE nº185 de fecha 8 xx xxxxx de 2016. El licitador antes de cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado aprobado por el Reglamento comunitario nº2016/7, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria proposiciones. Los licitadores podrán presentar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para que participar en este procedimiento de licitación señalado en los documentos a incluir en el órgano sobre 1 de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originalesDocumentación Administrativa. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscribentodo caso, el porcentaje de participación de cada uno de elloslicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratacióncontratación en el plazo xx xxxx días hábiles, previamente a la adjudicación del contratocontar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar descritos a continuación, que acrediten a la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud y capacidad. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar es la siguiente (deberán presentarse originales o fotocopias debidamente compulsadas por notario o por la autoridad que haya expedido los documentos originales. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, su defecto se entregará original y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, copia para su cotejo en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección Registro General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación Instituto Municipal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.Deportes):

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Administrativa Mediante Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Del Suministro De Gas Natural

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Las proposiciones se presentarán en el TRLCSP lugar y la Directiva 2014/23/UE, así como dentro del plazo señalado en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido ANUNCIO PUBLICADO en el artículo 33 Perfil de la Directiva 2014/23/UEContratante de ADIF-Alta Velocidad, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstanteBoletín Oficial del Estado y en su caso, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones Diario Oficial de la Unión Europea a (en adelante B.O.E. y D.O.U.E., respectivamente). Cuando las 48 horas proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Organismo de la confirmación Entidad indicado en el párrafo anterior, y cumplirán los requisitos señalados en el Art 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la recepción oferta mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará la clave, título completo de la obra y nombre del anunciolicitador. Cada persona licitadora no podrá presentar más A efectos de una proposiciónjustificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a señaladas para la no admisión de todas las propuestas proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento correo. Sin la concurrencia de adjudicación. La presentación ambos requisitos (justificación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora fecha de imposición del contenido envío y anuncio al órgano de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegocontratación), sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de admitida la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. De cada oferta que se introduzcan modificaciones significativas presente, se expedirá un recibo cuya presentación será indispensable para retirar la documentación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los pliegos el art. 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de la contratacióngarantía provisional. La duración Las empresas interesadas podrán EXAMINAR el correspondiente PROYECTO en las dependencias señaladas en el anuncio de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismolicitación publicado en el B.O.E. y en su caso, se prorrogará en el D.O.U.E., durante el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis proposiciones, los días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicaslaborables, en la que deberán especificar que no forma parte horario de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna 9 a la que 14 horas. Tampoco se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante admite la presentación de más de una declaración responsable que siga el formulario normalizado proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 145 del Documento Europeo Único TRLCSP), ni la presentación de Contratación variantes (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General artículo 147 del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoTRLCSP).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones de los interesados serán secretas y deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la siguiente manera: “El totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación anunciará la licitación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato Sector Público o en los correspondientes boletines las listas oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil operadores económicos de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones un Estado Miembro de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni proposición a cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporaltemporal por cada lote. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación No se admiten VARIANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la proposición supone LCSP, las empresas licitadoras podrán declarar como confidencial parte de la aceptación incondicionada por la persona licitadora del documentación o información que faciliten, sin que esta declaración pueda extenderse a todo el contenido de la totalidad proposición. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las cláusulas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva algunaen otros posteriores. De Los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación quince días a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos artículo 149.4 de la preparación LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias 71.2.a) de la LCSP. Las proposiciones de los que interesados junto con la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren documentación correspondiente se presentarán en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan plazo señalado en el mismoanuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá sustituir a en la documentación forma que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.señala:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de con- tratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción infrac- ción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ella suscritas. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del procedimiento envío del citado anuncio a la Oficina de adjudicación. La presentación Publicaciones de la proposición Unión Euro- pea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anun- cio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad totali - dad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miem - bro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considera- dos confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedi- miento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicata - ria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o sus representantes con facultades que figuren indirectamente el órgano de contratación en el Registrocurso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a docu- mentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesi- bles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIV. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modifi- caciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (UE) 2016/679, relativo a la no alteración protección de los las perso- nas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos que constan en el mismo, podrá sustituir personales y a la documentación que a continuación se menciona, libre circulación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero estos datos y por el que se establece deroga la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a Directiva 95/46/CE (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y cRGPD), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el su perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en contratante y el artículo 33 plazo para la presentación de proposiciones será xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del citado anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento ella suscritas. Las proposiciones de adjudicación. La los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de una declaración expresa responsableoperadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. En los procedimientos iniciados a partir del día 9 de septiembre de 2018, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades todas las personas licitadoras que figuren se presenten a los mismos deberán estar inscritas en el RegistroRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, relativo indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. En los casos en que a la no alteración licitación se presenten empresarios extranjeros de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión un Estado miembro de la contratación Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de la administración su capacidad y ausencia de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y prohibiciones se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, podrá realizar bien mediante consulta en la que deberán especificar que no forma parte correspondiente lista oficial de los órganos operadores económicos autorizados de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005un Estado miembro, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada bien mediante la aportación de la documentación exigida acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente plazo concedido para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de la garantía definitiva. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectosser considerados confidenciales, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo IX. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolas que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Presentación de las proposiciones. Cada licitador deberá presentar una única proposición. La cláusula queda redactada contravención de esta prohibición dará lugar a la siguiente manera: “El órgano inadmisión de contratación anunciará todas las proposiciones incursas en duplicidad. Las proposiciones, junto con la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto documentación preceptiva, se presentarán en el TRLCSP y Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en horario de atención al público en la Directiva 2014/23/UEPlaza de los Naranjos, así como dentro del plazo que se fije en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará convocatoria que será de treinta días naturales contados a nivel nacional antes partir del día siguiente al de su la publicación del anuncio en el DOUEBoletín Oficial, y dirigido al Presidente de la Mesa de Contratación. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax (fax registro entrada: 952-761184) o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo caso publicarse momento al licitador, a nivel nacional antes fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el DOUEAyuntamiento estime fundamental para la oferta, si el órgano de contratación o que, cuando sean exigibles, no ha recibido concreten los medios personales o materiales a adscribir a la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones ejecución de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónobra. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y anexos, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar tres (3) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá , en caso de los requisitos previos haberlo aportado, la garantía provisional, sin perjuicio del deber de accesoindemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación del contrato, establecidos en el licitador no retirara la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras aoferta, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación se entenderá de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad adjudicación del contrato, (artículos 144 y 145 LCSP). El expediente de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto este procedimiento de contratación, con otro DEUC separado las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado aparezca publicado el correspondiente anuncio en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadocorrespondiente Boletín Oficial.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir

Presentación de las proposiciones. Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La cláusula queda redactada contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la siguiente manera: “El órgano oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de contratación anunciará estos requisitos no será admitida la licitación oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto plazo señalado en el TRLCSP y anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la Directiva 2014/23/UEfecha indicada sin haberse recibido la oferta, así como ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se exige en el perfil pliego esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de contratante. De conformidad con lo establecido El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el artículo 33 sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEreferida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo caso publicarse momento al licitador, a nivel nacional antes fin de que complete o subsane aquella que, por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el DOUEAyuntamiento estime fundamental para la oferta, si el órgano de contratación o que, cuando sean exigibles, no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea concreten los medios personales o materiales a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar adscribir a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ejecución del procedimiento de adjudicacióncontrato. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del Licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Para participar en la licitación, se deberán presentar, en las dependencias u oficinas expresadas en la invitación o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquella, los sobres -cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del contrato nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido requisitos señalados en el artículo 33 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la Directiva 2014/23/UEoferta mediante télex, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación fax o telegrama en el DOUEmismo día. No obstanteTambién podrá anunciarse por correo electrónico. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, podrá de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en todo caso publicarse a nivel nacional antes la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el DOUEtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación no ha recibido con posterioridad a la notificación fecha de su publicación terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por la Oficina de Publicaciones correo se hace dentro de la Unión Europea a las 48 horas fecha y hora señaladas para la admisión de la confirmación proposiciones, se admitirá como medio de la recepción prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del anunciocertificado del envío hecho por correo. Cada persona licitadora candidato no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Las ofertas para tomar parte en la negociación se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencialpresentarán en dos sobres cerrados, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará firmados por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional candidato y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la preparación denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del suministro de ofertas admisibles.” una manta térmica para la piscina climatizada”. La cláusula queda redactada denominación de los sobres es la siguiente manerasiguiente: - Sobre “A”: documentación administrativa. - Sobre “B”: oferta económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originalesvigor. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación Dentro de cada uno de ellossobre se incluirán los siguientes documentos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración relación numerada de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la mismos: Sobre “A”: documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadministrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Una Manta Térmica Para La Piscina Climatizada

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Para participar en la licitación, se deberán presentar, en las dependencias u oficinas expresadas en la invitación o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquella, los sobres -cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del contrato nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido requisitos señalados en el artículo 33 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la Directiva 2014/23/UEoferta mediante télex, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación fax o telegrama en el DOUEmismo día. No obstanteTambién podrá anunciarse por correo electrónico. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, podrá de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en todo caso publicarse a nivel nacional antes la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el DOUEtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación no ha recibido con posterioridad a la notificación fecha de su publicación terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por la Oficina de Publicaciones correo se hace dentro de la Unión Europea a las 48 horas fecha y hora señaladas para la admisión de la confirmación proposiciones, se admitirá como medio de la recepción prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del anunciocertificado del envío hecho por correo. Cada persona licitadora candidato no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Las ofertas para tomar parte en la negociación se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencialpresentarán en dos sobres cerrados, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará firmados por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional candidato y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la preparación denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del suministro de ofertas admisibles.equipos de protección laboral y ropa de trabajo para los trabajadores de los distintos servicios municipales durante los años 2013 y 2014” La cláusula queda redactada denominación de los sobres es la siguiente manerasiguiente: - Sobre “A”: documentación administrativa. - Sobre “B”: oferta económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originalesvigor. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación Dentro de cada uno de ellossobre se incluirán los siguientes documentos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración relación numerada de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la mismos: Sobre “A”: documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadministrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Equipos De Protección Laboral Y Ropa De Trabajo

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto y se presentarán, necesaria y únicamente, en el TRLCSP lugar y la Directiva 2014/23/UE, así como plazo señalado en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a nivel nacional antes de los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal. El modelo de declaración se incluye en el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoanexo VII.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la siguiente manera: “El órgano Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de contratación anunciará la licitación oficina y de 9 a 14 horas, dentro del contrato plazo señalado al efecto en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no o en la invitación que se publicará a nivel nacional antes remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de su publicación admisión señalado en el DOUEanuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). No Transcurridos, no obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la notificación de su publicación por documentación, esta no será admitida en ningún caso. Para las ofertas presentadas en la Oficina de Publicaciones Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Unión Europea Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las 48 horas Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la confirmación de la recepción del anuncioLey 30/1992. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de que una sola proposición, ni cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión agrupación temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción contravención de estas normas este principio dará lugar automáticamente a la no admisión desestimación de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónpresentadas. La presentación de la proposición supone proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, Pliego sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe alguna y la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente exigidas para contratar con la AgenciaAdministración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones presentadas, no obstante junto con tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se indica en acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la cláusula 9.2.1. Debiendo finalización de los referidos plazos, la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente Administración podrá proceder a la adjudicación del contrato, la posesión y validez destrucción de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente no hubiese sido retirada por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolos licitadores.

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Samples: Contrato De Suministro Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 159 del TRLCSP: Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la Directiva 2014/23/UEdocumentación complementaria, así como en horas de nueve a doce. Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el perfil Servicio de contratanteContratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce. De conformidad con Si conforme a lo establecido en el artículo 33 112 del TRLCS, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 8 del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la Directiva 2014/23/UEformalización del contrato. En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax del Servicio de su publicación en el DOUEContratación nº 963940498). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato o bien, ni en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácterpodrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad el resto de la documentación-datos presentados como confidenciallos casos, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días de antelación hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en refiere el artículo 59 152.3 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de EducaciónTRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 60.2 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con , conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 103.4 del TRLCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de De acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 159.4.d) de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, LCSP si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los hay criterios de adjudicación evaluables de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas forma automática las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara proposiciones se presentarán en un único sobre que incluirá la documentación administrativa de carácter general enumerada en el apartado 10.2.1.1 del PCAP (exceptuando la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) así como la oferta evaluable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se indica deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula 9.2.1el apartado 10.2.1.2 del presente PCAP. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad se contemplen criterios de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el adjudicación cuya cuantificación dependan de un juicio de valor se presentarán dos sobres que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara contendrán la documentación que figura en el apartado 10.2.1 del presente PCAP. Los sobres firmados por el licitador o persona que lo represente, se indica dirigirán al órgano del Ministerio en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar forma, lugar y plazo que se recogen en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable el apartado (11) de la persona licitadora Hoja-Resumen y en el anuncio de acuerdo con licitación que será publicado en el ANEXO IIIperfil de contratante del órgano de contratación. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios establecidos en dicho apartado xxx Xxxxxx. En cada uno de los sobres se hará constar el título y número de expediente, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, así como su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada a efecto de comunicaciones y notificaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 letra c) de la LCSP la presentación de las proposiciones deberá efectuarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación y en el apartado (11) de la Hoja-A debidamente cumplimentadoResumen. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial), señalando los motivos que justifican tal consideración.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la siguiente manera: “El órgano licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales empresa licitadora, números de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP teléfono y la Directiva 2014/23/UEde fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el perfil pliego de contratantecláusulas Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. De conformidad con lo establecido en 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Página 5 NIF: P0205300G Expediente 31262W administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el artículo 33 empresario del contenido de la Directiva 2014/23/UEtotalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el anuncio momento en que deba procederse a la apertura en público de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anunciomismas. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento suscritas. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El contratista deberá respetar el carácter confidencial de adjudicación. La presentación aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la proposición supone ejecución del contrato a la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por le hubiese dado el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, para la contratación de la contrataciónobra de Construcción xx xxxx municipal en las parcelas de propiedad municipal nº 15 y 16 del Polígono Industrial La Casilla". La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación(Opción A): Conforme posibilita el apartado 4 del art. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 146 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaReal Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/201114 de noviembre, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión aprueba el texto refundido de la contratación Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación inicial de la documentación exigida establecida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por apartado 1, el licitador presentará una declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración. En tal caso, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo (Anexo I): -"D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: -1º. El momento decisivo fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para apreciar contratar con la concurrencia Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. -2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. -3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con NIF: P0205300G Expediente 31262W PLIEGO DE CLAUSUSLAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES las que haya establecido convenios. -Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Lugar, fecha y firma". - (Opción B): Contendrá, de conformidad con lo que dispone el apartado 1 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida autenticidad previstos en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuaciónLeyes: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

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Samples: Pliego De Claususlas Administrativas Particulares

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de trece días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones de los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el artículo 33 que se aprueba el texto refundido de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Ley de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Contratos del anuncioSector Público. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Para participar en la licitación se considerará deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que ningún documento concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se designe la totalidad indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la documentación-datos presentados como confidencialLey de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, ni una cantidad fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de datos 14 de tal magnitud noviembre, por el que impida se aprueba el texto refundido de la vista Ley de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo Contratos del Sector Público. Sin la concurrencia de presentación de ofertas se prorrogará ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Las ofertas se introduzcan modificaciones significativas presentarán en dos sobres cerrados, en los pliegos que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la contrataciónejecución de las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “Proyecto de ejecución de nueva glorieta en carretera EX-206, término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, para acceso a viario de conexión Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxx y las zonas comerciales: “Carrefour”, “Muebles Xxxxx” y “Parque comercial Xxxxxx xxx Xxxxxxxx””. La duración denominación de los sobres será la prórroga será proporcional a la importancia de la modificaciónsiguiente: - Sobre “A”: documentación administrativa. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera- Sobre “B”: oferta económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigenteen vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas así como jurídicas, cada uno una relación numerada de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos mismos: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 146.4 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaReal Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/201114 de noviembre, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión aprueba el texto refundido de la contratación Ley de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 Contratos del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsableSector Público, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 acreditativa del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable cumplimiento de la persona licitadora indicando que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración, no obstante junto con la a que se refieren las cláusulas decimocuarta y vigesimoprimera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación del licitador indicando que se indica en la cláusula 9.2.1cumple dichas condiciones. Debiendo la persona licitadora En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesSe presentará conforme al siguiente modelo: “D/Xx. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de accesocon domicilio en , establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.c/

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Para participar en la licitación, se deberán presentar, en las dependencias u oficinas expresadas en la invitación o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquella, los sobres -cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del contrato nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido requisitos señalados en el artículo 33 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la Directiva 2014/23/UEoferta mediante télex, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación fax o telegrama en el DOUEmismo día. No obstanteTambién podrá anunciarse por correo electrónico. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, podrá de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en todo caso publicarse a nivel nacional antes la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el DOUEtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación no ha recibido con posterioridad a la notificación fecha de su publicación terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por la Oficina de Publicaciones correo se hace dentro de la Unión Europea a las 48 horas fecha y hora señaladas para la admisión de la confirmación proposiciones, se admitirá como medio de la recepción prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del anunciocertificado del envío hecho por correo. Cada persona licitadora candidato no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Las ofertas para tomar parte en la negociación se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencialpresentarán en dos sobres cerrados, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará firmados por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional candidato y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la preparación denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del suministro de ofertas admisibles.” dos vehículos para el Servicio de Guardería Rural, mediante arrendamiento operativo (renting)”. La cláusula queda redactada denominación de los sobres es la siguiente manerasiguiente: - Sobre “A”: documentación administrativa. - Sobre “B”: oferta económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originalesvigor. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación Dentro de cada uno de ellossobre se incluirán los siguientes documentos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración relación numerada de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la mismos: Sobre “A”: documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadministrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Dos Vehículos

Presentación de las proposiciones. Cada licitador deberá presentar una única proposición. La cláusula queda redactada contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad (artículo 145 TRLCSP). Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las oficinas de la siguiente manera: “El órgano sociedad Puerto Deportivo de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Marbella, S.A., situadas en el TRLCSP y la Directiva 2014/23Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/UEx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, así como en el perfil horario de contratante. De conformidad con lo establecido atención al público dentro del plazo que se fije en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de convocatoria (veinte días naturales artículo 159 TRLCSP), y dirigido al Presidente de la Mesa de Contratación. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar mediante télex, fax (número) o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se publicará exige en el pliego, esté ya en poder de la Sociedad Puerto Deportivo de Marbella, S.A., por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación, teniendo en cuenta que a nivel nacional antes la declaración responsable (cláusula 22.1.A. letra c del presente Xxxxxx) se le reconoce un plazo de validez de seis meses desde la fecha de su publicación otorgamiento y el bastanteo de poder, exigidos en el DOUEla letra d) de la misma cláusula, deberán ser específicos para cada Expediente de Contratación teniendo que presentarse siempre. No obstante, a la vista de la documentación referida se podrá requerir en todo caso publicarse momento al licitador, a nivel nacional antes fin de que el DOUEcomplete o subsane aquella que por sus características, si el órgano deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de contratación envío de documentación vía correo electrónico (artículo 80.4 RGLCAP). No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la sociedad Puerto Deportivo de Marbella, S.A., estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no ha recibido concreten los medios personales o materiales a adscribir a la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones ejecución de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónobra. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar tres (3) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado a la Sociedad Puerto Deportivo de Marbella, S.A. por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique ser la proposición más ventajosa (artículo 160 TRLCSP). El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en las oficinas de la sociedad Puerto Deportivo de Marbella, S.A., en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el correspondiente Boletín Oficial. Los licitadores presentarán tres sobres, firmados por éstos, o por persona que los contratos sujetos a regulación armonizadarepresente, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar y cerrados de forma que se garantice el cumplimiento secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los requisitos previos sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de accesocontacto, establecidos domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la cláusula 9.2.1forma que a continuación se indica: - Sobre número 1.- Título: Documentación administrativa. letra a -Sobre número 2.- Título: Proposición técnica, criterios subjetivos. - Sobre número 3.- Título: Proposición económica, criterios objetivos Las ofertas se presentarán en idioma castellano (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y cartículo 23 RGLCAP), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. En el licitador recurra caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación. La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. Los licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito a la capacidad sociedad municipal Puerto Deportivo de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el Marbella, S.A. y solicitar aclaraciones o documentación que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participanteconsideren oportuna. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación (DEUC) estime fundamental para la persona licitadora aportara oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable ejecución de la persona licitadora obra. La falta de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadola presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares

Presentación de las proposiciones. Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La cláusula queda redactada contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la siguiente manera: “El órgano oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de contratación anunciará estos requisitos no será admitida la licitación oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto plazo señalado en el TRLCSP y anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la Directiva 2014/23/UEfecha indicada sin haberse recibido la oferta, así como ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se exige en el perfil pliego esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de contratante. De conformidad con lo establecido El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el artículo 33 sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEreferida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo caso publicarse momento al licitador, a nivel nacional antes fin de que complete o subsane aquella que, por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el DOUEAyuntamiento estime fundamental para la oferta, si el órgano de contratación o que, cuando sean exigibles, no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea concreten los medios personales o materiales a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar adscribir a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ejecución del procedimiento de adjudicacióncontrato. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del Licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Privados Del Ayuntamiento De El Ejido Sujeta a Regulación Armonizada Por El Procemidiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP Cada licitador podrá presentar una sola proposición y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará admiten variantes en las ofertas. La contravención de esta prohibición dará lugar a nivel nacional antes la inadmisión de su publicación todas las proposiciones incursas en el DOUEduplicidad. No obstante, Tampoco podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas suscritas. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato. La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. _ No serán válidas las personas licitadoras del procedimiento ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. La proposición técnica deberá incluir los extremos requeridos en los Pliegos de adjudicaciónPrescripciones Técnicas. Además, deberá presentar los documentos que considere oportunos para la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos, así como cualesquiera otras circunstancias que quieran incluirse como documentación técnica. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del Licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Integral De Las Maquinas Fotocopiadoras E Impresoras Instaladas en Las Dependencias Muncipales Del Ayuntamiento De El Ejido Y Del Alquiler Con Opción a Compra De Nuevos Dispositivos Necesarios

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de una sola proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción contravención de estas normas esta prohibición dará lugar a la no admisión inadmisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónproposiciones incursas en duplicidad. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “_ El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposiciones será de cuarenta días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea por cuanto, al amparo de lo dispuesto en el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos artículo 143 de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. AsimismoLCSP, se prorrogará (el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional proposiciones no será inferior a cincuenta y lo hace con dos días, contados desde la antelación necesaria para que fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y este plazo puede reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y puede, asimismo, reducirse en siete días más cuando los anuncios se preparen y se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos). Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el órgano Registro General de contratación pueda responderle con seis Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el indicado plazo de 40 días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para naturales, contados desde la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que Unión Europea. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigenteentenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán el citado procedimiento deberá ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos anunciado igualmente en el artículo 59 Boletín Oficial del TRLCSPEstado, debiendo indicar la fecha del envío a la Comisión Europea. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en documento aparte los nombres la oficina de Correos y circunstancias anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de los la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la suscribendocumentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el porcentaje sobre de participación documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse vigencia y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores validez de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsablereferida documentación. No obstante, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación vista de la documentación exigida referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de Ayuntamiento estime fundamental para la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agenciaoferta, o que, cuando sean exigibles, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora concreten los medios personales o materiales a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente adscribir a la adjudicación ejecución del contrato. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la posesión y sin salvedad alguna. La oferta tendrá un plazo de validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar tres (3) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica en Alta Y Baja Tensión en El Ayuntamiento De El Ejido Por El Procemidiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ella suscritas. Tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del procedimiento envío del citado anuncio a la Oficina de adjudicación. La presentación Publicaciones de la proposición Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIV. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolas que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónella suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad 9.1. Lugar y plazo de presentación. El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, es plenamente accesible a los licitadores en el perfil de contratante de la documentación-datos presentados como confidencialCámara. Las proposiciones, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General de la Cámara, hasta las 14:00 horas del día 3 xx xxxxx. El registro General tiene horario de atención de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes no festivos. Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona licitadora aportara empresaria deberá justificar la documentación que se indica fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta remisión de adjudicación acreditar ante el su oferta al órgano de contratación, previamente en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. No obstante, si a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/

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Samples: camaramalaga.com

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas proposiciones será de 15 días naturales contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido Las proposiciones y la documentación complementaria se prorrogará presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Ejido, en horario de atención al público, durante el indicado plazo. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano Órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del la empresa municipal RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L. o del Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación. La duración , bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la prórroga será proporcional referida documentación. No obstante, a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación vista de la documentación exigida referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de Ayuntamiento estime fundamental para la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agenciaoferta, o que, cuando sean exigibles, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora concreten los medios personales o materiales a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente adscribir a la adjudicación ejecución del contrato. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la posesión y sin salvedad alguna. La oferta tendrá un plazo de validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado a regulación armonizadala Empresa Municipal por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Restauración en La Residencia Geriatrica Y Centro De Estanacias Diurnas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la siguiente manera: “El órgano PLCSP, dentro del plazo y hora fijados en la invitación cursada, así como en el apartado 17 del CRC, de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP artículo 21.2 de la LCPSREx. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal. El cierre de la Directiva 2014/23/UE, así como oferta en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en equipo del licitador no supondrá el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación envío a ningún efecto y si no se publicará hubiere remitido la oferta a nivel nacional antes la PLCSP se tendrá por no presentada. Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su publicación en el DOUE. No obstanteapertura, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones a través de la Unión Europea a las 48 horas configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la confirmación PLCSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío. Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la recepción PLCSP. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLCSP indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Comisión Negociadora o la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 6 del anunciopresente pliego. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas esta norma dará lugar a la no admisión inadmisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegocláusulas, del presente PCAP, del CRC anexo y del PPT, sin reserva ni salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Suministros Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Presentación de las proposiciones. Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La cláusula queda redactada contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el indicado plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la siguiente manera: “El órgano Provincia de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Almería y en el TRLCSP Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y la Directiva 2014/23/UEanunciar mediante télex, así como fax o telegrama, en el perfil mismo día, la remisión de contratantela oferta al Registro señalado en la convocatoria. De conformidad Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con lo establecido posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 33 80 RGLCAP). En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEreferida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo caso publicarse momento al licitador, a nivel nacional antes fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el DOUEAyuntamiento estime fundamental para la oferta, si el órgano de contratación o que, cuando sean exigibles, no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea concreten los medios personales o materiales a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar adscribir a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ejecución del procedimiento de adjudicacióncontrato. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del Licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El _ La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Dirección Letrada Al Ayuntamiento De El Ejido, Sus Organismos Autónomos Y a Sus Sociedades Mercantiles Públicas en Procedimientos Judiciales, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las personas o entidades que deseen participar en el procedimiento deberán preparar y presentar sus proposiciones en formato electrónico, a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará Contratación del Sector Público, en los términos y plazos que se indiquen en la publicación del anuncio de la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales el Perfil de Contratante. La preparación y presentación electrónica se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible en el TRLCSP siguiente enlace: A tal efecto, la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición delas empresas la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, que se descarga en local, cuya descripción y funcionamiento se detallan en la Directiva 2014/23/UEcitada Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. Como requisito funcional, así como se exige ser usuario "Operador Económico" registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y registrar los datos MINISTERIO DE ECONOMÍA 8 Y EMPRESA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS básicos y los datos adicionales. Para facilitar este trámite, puede consultarse la Guía del Operador Económico, disponible a consulta a través del enlace anteriormente facilitado. Asimismo, se exige una serie de requisitos técnicos (versión máquina Java, configuración nivel de seguridad, certificado digital emitido por una entidad de certificación admitida,...) también descritos en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. Para participar en el procedimiento de contratación los licitadores presentarán un único sobre o archivo electrónico, firmado por el licitador o persona que le represente, ya que en el procedimiento no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 2018-09-19 17:35:57 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3FFF75F5X1XPLK2S en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx A los efectos de la firma de los archivos electrónicos, deberá tenerse en cuenta que la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas permite firmar documentos y sobres con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Cada licitador deberá presentar una sola proposición referida a la totalidad del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas a dicha proposición. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones Dentro de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en sobre los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que licitadores deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.incluir:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, De Los Servicios De Asistencia Y Asesoramiento en Materia De Contabilidad, Régimen Presupuestario Y Fiscalidad Del Instituto De Contabilidad Y Auditoría De Cuentas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones de los interesados serán secretas y deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la siguiente manera: “El totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación anunciará la licitación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato Sector Público o en los correspondientes boletines las listas oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil operadores económicos de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones un Estado Miembro de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación Este contrato no admite VARIANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el 133 de la proposición supone LCSP, las empresas licitadoras podrán declarar como confidencial parte de la aceptación incondicionada por la persona licitadora del documentación o información que faciliten, sin que esta declaración pueda extenderse a todo el contenido de la totalidad proposición. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las cláusulas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva algunaen otros posteriores. De Los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos artículo 149.4 de la preparación LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias 71.2.a) de la LCSP. Las proposiciones de los que interesados junto con la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren documentación correspondiente se presentarán en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan plazo señalado en el mismoanuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá sustituir a en la documentación forma que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.señala:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del RBELA en su apartado 1 y 2, una vez aprobado el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se someterán a información pública por plazo de 20 días. (Esta información se realizará en el Boletín Oficial de la siguiente manera: “El Provincia de Huelva). Así mismo, una vez finalizada la información pública sin reclamaciones o resueltas éstas en caso de haberse presentado, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 los artículos 135 y 156 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Perfil del anunciocontratante. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento ella suscritas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx Las proposiciones de adjudicación. La los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectosAndalucía, en el BOE núm. 85, Registro Oficial de 8 xx xxxxx Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de 2016, se ha publicado Resolución operadores económicos de 6 xx xxxxx de 2016, un Estado miembro de la Dirección General del Patrimonio del EstadoUnión Europea. Las personas licitadoras, por la que se publica la Recomendación presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo Iser considerados confidenciales, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo VII. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolas que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ella suscritas. Tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del procedimiento envío del citado anuncio a la Oficina de adjudicación. La presentación Publicaciones de la proposición Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIV. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas ella suscritas. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el Artículo 80 del RCAP. Los sobres deberán ser entregados en el plazo previsto en el anuncio. Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al Artículo 80.4 del RCAP, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la siguiente manera: “fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de ésta. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [Artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [Artículo 147 del TRLCSP]. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el Cuadro de características [apartado I.7] del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP (apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª. El órgano de contratación anunciará no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de características [apartado I.7]; [Artículo 158.1 del TRLCSP]. Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el Artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podría presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La cláusula queda redactada presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la siguiente maneratotalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. Publicidad: El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales el Boletín Oficial de acuerdo con lo dispuesto la Provincia de Almería y, en su caso, en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UEBoletín Oficial del Estado, así como en el perfil de contratante. De conformidad con según lo establecido en el artículo 33 126 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio LCSP. Los anuncios de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación publicarán, asimismo, en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el perfil de contratante del órgano de contratación no ha recibido contratación. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones licitación deberá publicarse, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea a las 48 horas de Europea”, sin que en este caso la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta publicidad efectuada en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente los diarios oficiales autonómicos o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar provinciales pueda sustituir a la no admisión que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado. Cualquier aclaración o rectificación de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas los anuncios en los pliegos de Diarios o Boletines Oficiales se hará pública en la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismomisma forma que aquellos, se prorrogará computándose el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional proposiciones, a partir del nuevo anuncio; el importe de estos anuncios será a cargo de la Diputación, a diferencia de los primeros que serán de cuenta del adjudicatario/s. Los interesados podrán examinar el pliego y lo hace con la antelación necesaria para que demás documentación complementaria en el perfil del contratante del órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente maneracontratación: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellosxxx.xxxxxxx.xxx, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en las oficinas señaladas en el Registro, relativo a la no alteración anuncio de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolicitación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro, en Regimen De Arrendamiento Sin De Opcion De Compra, De Vehiculos Para La Diputación De Almería, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria. Ref. Exp

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la siguiente manera: “El totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación anunciará la licitación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato Sector Público o en los correspondientes boletines las listas oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil operadores económicos de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones un Estado Miembro de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas suscritas. Este contrato no admite VARIANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el 133 de la LCSP, las personas empresas licitadoras del en el momento de presentar su oferta podrán designar como confidencial la información que faciliten. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de adjudicaciónlicitación o en otros posteriores. La presentación de la Los licitadores no podrán retirar su proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos artículo 149.4 de la preparación LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias 71.2.a) de la LCSP. Las proposiciones de los que interesados junto con la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren documentación correspondiente se presentarán en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan plazo señalado en el mismoanuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá sustituir a en la documentación forma que a continuación se mencionaseñala: Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el Decreto 39/2011siguiente enlace, https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/`portal/guiasAyuda. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales ( ver Guía de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión Utilización de la contratación Plataforma de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadoraanterior enlace). - Documentos acreditativos Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos licitación de la Administración de la Junta Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán también darse de Andalucía alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. - El alta y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la sede electrónica de la citada leyAdministración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/ modificación de datos de empresa”. - El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850, así como desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes, en todo caso, pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/ Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no ostenta participación superior al diez se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta, o dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. Las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos sobres, designados respectivamente como: - Sobre 1. Título: Documentación administrativa. - Sobre 2. Título: Proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por ciento computada el representante del licitador y, en la forma que regula el artículo 5 caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la citada Ley En misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. Además, se deberá identificar en su exterior, en cada uno de ellos, los siguientes extremos: • El nombre y apellidos o razón social de la documentación exigida empresa licitadora. • El NIF o NIE, según se trate de una empresa de nacionalidad española o extranjera. • Domicilio social, número de teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de comunicaciones. • La denominación completa del objeto del contrato al que licitan y número del expediente. • En su caso, el lote o lotes a los que licita. Dentro de cada sobre se hará constar, en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agenciahoja independiente, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónsu contenido, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesenunciado numéricamente. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento sobre número 1 deberá incluirse la siguiente documentación: 1.-Declaración Responsable ajustada al formulario del documento europeo único de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a contratación (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y cDEUC), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE en su Anexo II: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx#.) Con el fin de 6/01/2016) accesible a través facilitar la cumplimentación por parte de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectoslas empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del citado Reglamento, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo Ipública (BOE Nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016), se indicará si establecen un conjunto de orientaciones que están disponibles en la persona licitadora puede limitarse siguiente dirección xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx. - En caso de que el objeto de este contrato está fraccionado en lotes, se deberá aportar una declaración responsable por cada uno de los lotes o grupo de lotes a cumplimentar los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - Cuando el empresario recurra a la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios solvencia y medios de adjudicación otras empresas, cada una de la parte IV ellas también deberá presentar una declaración responsable, igualmente ajustada al formulario del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1que figure la información pertinente. - En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado varios empresarios concurran agrupados en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V se aportará una declaración responsable, también ajustada al DEUC, por cada empresa participante, además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. No obstante junto con - Las empresas extranjeras, en el formulario normalizado del Documento Europeo Único caso de Contratación (DEUC) que el contrato vaya a ejecutarse en España, además de la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante declaración responsable, deben aportar una declaración responsable de sometimiento a la persona licitadora jurisdicción de acuerdo los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadorenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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Samples: Contrato De Suministro

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la siguiente manera: “El órgano licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales empresa licitadora, números de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP teléfono y la Directiva 2014/23/UEde fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el perfil pliego de contratante. De conformidad con lo establecido en cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el artículo 33 empresario del contenido de la Directiva 2014/23/UEtotalidad de dichas cláusulas o condiciones, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEasí como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioLas ofertas serán secretas. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento suscritas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de adjudicación. La presentación aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la proposición supone ejecución del contrato a la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por le hubiese dado el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas referido carácter en los pliegos de la contratacióno en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, Este deber se prorrogará el mantendrá durante un plazo de presentación cinco años desde el conocimiento de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para esa información, salvo que los pliegos o el órgano contrato establezcan un plazo mayor. El contenido de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél cada sobre, que deberá estar relacionado en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos hoja independiente, deberá tener los requisitos que se relacionan señalan a continuación podrán aportarse en original continuación: Su contenido será el siguiente: El documento o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la garantía provisionalproposición, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos forma dispuesta en el artículo 59 presente Pliego, esto es, la DECLARACIÓN RESPONSABLE indicada en la cláusula 11 del TRLCSPpresente Pliego. Su contenido será el siguiente: Dicho sobre incluirá la proposición económica, debiendo indicar redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: “D./Xx , vecino de _, con D.N.I. nº _, actuando (en documento aparte nombre propio o representación de: _ _, con domicilio en nº de _ , con D.N.I. o N.I.F. nº _ ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, mediante tramitación ordinaria, para el contrato de SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA DOTAR AL EDIFICIO DE CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SITO EN EL MUNICIPIO” se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a los nombres y circunstancias de los que la suscribencitados documentos, el porcentaje de participación de cada uno de elloscuyo contenido se acepta en su integridad, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsablesiguiente precio: _ _ (cantidad en letra y número) euros, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo correspondiente a la no alteración de los datos que constan en el mismoprestación del suministro, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaincluido I.V.A, correspondiendo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadoraart. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del 88 TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en Sector Público, garantizando así el acceso a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratantemismos por medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio En este procedimiento de licitación no se publicará admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a nivel nacional antes través de su publicación en el DOUElos medios descritos. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por proposiciones será el órgano que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas Contratación del Sector Público, en los pliegos el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la contrataciónUnión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). La duración Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de la prórroga será proporcional Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 través del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionacitado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Decreto 39/2011, Perfil de 22 Contratante de febrero por el Adif y Adif AV que se establece reside en la organización administrativa para la gestión Plataforma de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa Contratos del Sector Público como en las prohibiciones páginas web institucionales de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Adif y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesAdif AV. En los contratos sujetos citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónico o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxsu disposición. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General correcta utilización del Patrimonio Portal del EstadoLicitador de Adif / Adif AV, por la que se publica la Recomendación y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la Junta Consultiva misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto citado Portal, deberán ponerse en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto contacto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único buzón de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en la cláusula 9.2.1los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. Por tanto, si al proceder a la capacidad apertura de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la información pertinente por cada cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las entidades 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador. En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegará por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se trateidentifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Los empresarios Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que deseen concurrir integrados en la unión temporalprocedan. Cuando, deberán por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar un DEUC separado en su oferta dentro del plazo, el que figure la información requerida en órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las partes II a V ofertas, para todos los licitadores por cada empresa participanteigual. No obstante junto con se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP). La modalidad de firma electrónica admitida por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el ANEXO III-A apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre, como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas. La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente cumplimentadofirmados por la persona reconocida jurídicamente como representante. En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de ésta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de veintiséis días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones de los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo interesados deberán ajustarse al régimen establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará los artículos 145 a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción 147 del anuncioTRLCSP. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Para participar en la licitación se considerará deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que ningún documento concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se designe la totalidad indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la documentación-datos presentados como confidencialLey de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, ni una cantidad fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de datos de tal magnitud que impida ambos requisitos, no será admitida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Las ofertas se introduzcan modificaciones significativas presentarán en tres sobres cerrados, numerados correlativamente, en los pliegos que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la contrataciónejecución de las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “Pabellón Multiusos en el recinto xxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx”, comprendido entre las actuaciones del proyecto denominado “Xxxxxxxxxx en red”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2011- 2013”. La duración denominación de los sobres será la siguiente: - Sobre 1: documentación administrativa. - Sobre 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula decimotercera, excepción hecha de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificaciónoferta económica. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera- Sobre 3: oferta económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigenteen vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas así como jurídicas, cada uno una relación numerada de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos mismos: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 146.4 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 acreditativa del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable cumplimiento de la persona licitadora indicando que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración, no obstante junto con a que se refieren la cláusula decimocuarta y vigesimoprimera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación del licitador indicando que se indica en la cláusula 9.2.1cumple dichas condiciones. Debiendo la persona licitadora En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo: “D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la concurrencia entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), a efectos de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos su participación en la cláusula 9.2.1. letra a (licitación convocada para la contratación de la ejecución de las obras comprendidas en relación únicamente con los requisitos identificados el proyecto técnico denominado “Pabellón Multiusos en el recinto xxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la cláusula 8 con Xxxxxx”, comprendido entre las letras aactuaciones del proyecto denominado “Xxxxxxxxxx en red”, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido cofinanciado por el Reglamento Fondo Europeo de Desarrollo Regional (UEFEDER) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos2011-2013”, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar declara bajo su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.responsabilidad:

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ella suscritas. Tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del procedimiento envío del citado anuncio a la Oficina de adjudicación. La presentación Publicaciones de la proposición Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad oferta de la persona licitadora. - Documentos acreditativos adjudicataria, ni a todo el contenido de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar los informes y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicasdocumentación que, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno su caso, genere directa o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante indirectamente el órgano de contratacióncontratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, previamente y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIV. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la adjudicación divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos respetando en todo caso lo dispuesto en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras aLey Orgánica 15/1999, b, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 27 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra 2016 relativo a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una protección de las entidades personas físicas en lo que respecta al tratamiento de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación datos personales (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD).

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de Declarada la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación urgencia del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si procedimiento por el órgano de contratación no ha recibido el plazo para la notificación presentación de proposiciones será de 8 días hábiles, que empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Litago. El horario de presentación de proposiciones será de 10 a 13 horas, El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. El sobre nº 1 se subtitulará “Documentación” y estará integrado por los siguientes documentos: • Los que acrediten la personalidad del licitador y de su publicación representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación.. • Tratarse de una empresa de carácter financiero, dentro de cuya actividad habitual figure la concesión de créditos o préstamos. Esta condición se justificará para las empresas españolas o que operen en España con la inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España; para las empresas extranjeras se justificará, junto con la capacidad de obrar, en la forma señalada en los artículos 46 y siguientes de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Respecto a la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. En principio se presumirá su existencia, sin perjuicio de que en caso de plantearse alguna duda el Ayuntamiento pueda exigir su justificación de conformidad con los artículos 51 y siguientes de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. • Declaración jurada en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artícuolo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se exigirá en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Litago. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, se sustituirá la declaración jurada por una certificación expedida por la Oficina persona que ostenta dentro la misma, cargo con competencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos que en la declaración jurada. El sobre nº 2 se subtitulará “Proposición Económica” y contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final xxx Xxxxxx y según lo señalado anteriormente, fechada, firmada, y sellada. El licitador deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de Publicaciones contratación, indicando número de la Unión Europea a las 48 horas teléfono y dirección de la confirmación de la recepción del anunciocorreo electrónico. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente sin perjuicio de que dicha proposición pueda incluir soluciones variantes o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar alternativas a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación definida en el objeto de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegolicitación, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible siempre que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo ajusten a los requisitos y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo modalidades de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar señalados en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoPLIEGO.

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Samples: contratos.dpz.es

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP Cada licitador podrá presentar una sola proposición y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará admiten variantes en las ofertas. La contravención de esta prohibición dará lugar a nivel nacional antes la inadmisión de su publicación todas las proposiciones incursas en el DOUEduplicidad. No obstante, Tampoco podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas suscritas. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP). No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan _ conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando xxxx exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato. La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. La proposición técnica deberá incluir los extremos requeridos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Además, deberá presentar los documentos que considere oportunos para la valoración de las personas licitadoras del procedimiento ofertas, de adjudicaciónacuerdo con los criterios establecidos en los pliegos, así como cualesquiera otras circunstancias que quieran incluirse como documentación técnica. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del Licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegoPliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El La oferta tendrá un plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar dos (2) meses a contar desde la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas. En los contratos sujetos a regulación armonizadasu virtud, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar durante dicho plazo el cumplimiento licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable manera tácita que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido extiende su validez por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectossu cumplimiento en sus estrictos términos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se le notifique la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoadjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Servicios Para La Recogida Y Transporte De Animales Abandonados, Vagabundos Y/O Perdidos en El Término Municipal De El Ejido, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada El plazo de presentación de las proposiciones estará abierto hasta la hora y el día indicado en el APARTADO “11“ de la siguiente manera: Carátula. Las propuestas se presentarán necesaria y únicamente en el lugar indicado en el APARTADO El órgano 13“ de contratación anunciará la licitación Carátula. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, la clasificación correspondiente, debiendo encontrarse inscritas en el Registro Oficial de Contratistas del contrato Gobierno Xxxxx o en los correspondientes boletines oficiales el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el TRLCSP APARTADO “23” de la Carátula. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada una de las empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la Directiva 2014/23/UEsolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado (ANEXO IV) los nombres y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Bilbao Metropoli-30, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse en el perfil Unión Temporal de contratanteEmpresas (artículo 24 del RGLCAP). De conformidad con lo establecido en el artículo 33 El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Directiva 2014/23/UEUnión. En el supuesto de que para la participación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios. En el anuncio tipo o tipos de licitación no señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se publicará adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá excepción del IVA que figurará en todo caso publicarse a nivel nacional antes que como una partida independiente. Las personas interesadas podrán solicitar información y examinar, en su caso, la documentación de interés, en las oficinas xx Xxxxxx Metropoli-30o, en su caso, en el DOUE, si lugar al respecto señalado en el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anunciopresente pliego. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “6” de la Carátula de este Pliego. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión agrupación temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar (salvo que en más el supuesto de una unión temporalexistir lotes, se trate de lotes diferentes). La infracción contravención de estas normas este principio dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas presentadas, siendo excluidas de aplicación lo previsto en el art.139.3 de la LCSP. No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existieran diversos lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónofertas por cada lote, o bien sobre determinados lotes (uno o varios). La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido empresa de las Cláusulas contenidas en el presente pliego y el resto de los documentos contractuales en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la totalidad exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las cláusulas condiciones exigidas para contratar con Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa licitadora podrá indicar, conforme al modelo incluido en el ANEXO VI, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en los sobres que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o condiciones de este pliegocomerciales, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará exponiendo las razones que ningún documento o dato posee dicho carácterjustifican dicha vinculación. En ningún caso será admisible tendrá tal carácter la oferta económica realizada. Se excluirá del concurso cualquier propuesta que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas incurra en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de siguientes circunstancias, lo que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V deberá ser apreciado razonadamente por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.Bilbao Metropoli-30:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO V al presente pliego, deberán presentarse en el lugar y en el plazo fijado en los anuncios de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato convocatoria, publicados en los correspondientes diarios o boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a contratante (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y cxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la capacidad fecha y hora de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que figure lo representa, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la información pertinente por empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico y la inscripción " CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS EN LA GI-636 EN EL BARRIO DUNBOA DE IRUN (1-PA-19/2013)”. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones: APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Asimismo, a los efectos establecidos en el art. 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las entidades mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. La apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego, y formulará la propuesta que figure estime pertinente al Órgano de Contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el formulario normalizado objeto del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadocontrato.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 159 del TRLCSP: Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la Directiva 2014/23/UEdocumentación complementaria, así como en horas de nueve a doce. Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el perfil Servicio de contratanteContratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce. De conformidad con Si conforme a lo establecido en el artículo 33 112 del TRLCSP, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 8 del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como periodo de espera antes de la Directiva 2014/23/UEformalización del contrato. En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax del Servicio de su publicación en el DOUEContratación nº 96 394 04 98). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato o bien, ni en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácterpodrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad el resto de la documentación-datos presentados como confidenciallos casos, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días de antelación hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en refiere el artículo 59 152.3 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de EducaciónTRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 60.2 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con , conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 103.4 del TRLCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones se presentarán redactadas en idioma español o francés en su caso acompañadas de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto traducción jurada, en el TRLCSP lugar y la Directiva 2014/23/UE, así como dentro del plazo señalado en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido ANUNCIO PUBLICADO en el artículo 33 Perfil de la Directiva 2014/23/UEContratante de LFP SA, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstanteBoletín Oficial del Estado y en su caso, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones Diario Oficial de la Unión Europea a (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Cuando las 48 horas proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Organismo de la confirmación Entidad indicado en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la recepción oferta mediante correo electrónico, en el que se consignará la clave, título completo del anunciocontrato y nombre del licitador. Cada persona licitadora no podrá presentar más A efectos de una proposiciónjustificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a señaladas para la no admisión de todas las propuestas proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del correo electrónico se haga referencia al número de certificado del envío hecho por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento correo. Sin la concurrencia de adjudicación. La presentación ambos requisitos (justificación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora fecha de imposición del contenido envío y anuncio al órgano de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliegocontratación), sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de admitida la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará si es recibida por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional con posterioridad a la importancia fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días siguientes a la modificaciónfecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. AsimismoDe cada oferta que se presente, se prorrogará expedirá un recibo cuya presentación será indispensable para retirar la documentación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél presente pliego en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme cuanto a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución devolución de la garantía provisional, si ésta es exigida, . Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará retirar la documentación exigida en esta cláusula, acreditando relativa a su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 oferta a lo largo del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo mes siguiente a la no alteración fecha de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización vencimiento del plazo para interposición de presentación recurso contencioso administrativo al acto de proposicionesadjudicación; en caso de no ser retirada, LFP SA no estará obligado a seguirla custodiando. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante Tampoco se admite la presentación de más de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE, ni la presentación de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadovariantes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de Las proposiciones, junto con la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en la licitación del contrato en invitación realizada a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UElicitadores, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación publicado en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Perfil del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónContratante. La presentación de la proposición las proposiciones supone la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora parte del licitador del contenido de la totalidad las cláusulas de este Pliego, del PPT y de las cláusulas o condiciones Normas Internas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad Contratación de la documentación-datos presentados como confidencialCOCISNS. Las proposiciones, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida junto con la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El documentación preceptiva, se presentarán, en el plazo de presentación 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante, en el Registro General xx Xxxxxx de ofertas Comercio xx Xxxxxxx en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones o solicitudes se prorrogará envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos con posterioridad a la fecha y hora de la contrataciónterminación del plazo señalado para la presentación de ofertas. La duración Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. Las proposiciones constarán de tres sobres A, B y C, identificados, en su exterior, con indicación de la prórroga será proporcional licitación a la importancia que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la modificaciónempresa, teléfono, correo electrónico y fax a efecto de comunicaciones. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, con el orden aquí establecido. El idioma que regirá el procedimiento será el castellano, no obstante las ofertas podrán presentarse tanto en castellano como en inglés. Asimismo, se prorrogará los documentos administrativos a presentar por el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél licitador podrán ser presentados en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos cualquier idioma oficial de la preparación Unión Europea. La Cámara se reserva el derecho a solicitar traducciones aclaratorias de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada dichos documentos en español o en inglés. Los sobres se presentarán cerrados, de la siguiente manera: Los documentos forma que se relacionan a continuación podrán aportarse en original garantice el secreto de su contenido. En este sobre se incorporarán los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Técnica

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras ella suscritas. Tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del procedimiento envío del citado anuncio a la Oficina de adjudicación. La presentación Publicaciones de la proposición Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolas que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas ella suscritas. Es copia auténtica de documento electrónico En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser 11 considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se designe la totalidad ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la documentación-datos presentados como confidencialoferta y las modificaciones posteriores del contrato, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser respetando en todo caso originales. En las uniones temporales lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de empresarios5 de diciembre , tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno Protección de Datos Personales y garantía de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación derechos digitales y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 27 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra 2016 relativo a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una protección de las entidades personas físicas en lo que respecta al tratamiento de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados datos personales (RGPD) y demás normativa de aplicación en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado vigor en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único materia de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable protección de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadodatos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establece en el TRLCSP presente Xxxxxx y su presentación presume la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes aceptación incondicionada de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioclausulado. Cada persona licitadora candidato no podrá presentar más mas de una proposiciónoferta, ni suscribir ninguna propuesta una en unión temporal con otros si lo no ha hecho individualmente o figurar figurara en más mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas solicitudes por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras suscritas. Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del procedimiento Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Enparantza, 1, 48180) en horario de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego9.00 a 13.30 horas, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos y plazos señalado que se señalen en el artículo 59 del TRLCSPanuncio, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscribensobres cerrados, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo dirigidos a la no alteración de los datos que constan en el mismoalcaldía xx Xxxx, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente. El licitador recurra también podrá presentar los sobres a la capacidad que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado los lugares indicados en el que figure artículo 38.4 de la información pertinente por cada una Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las entidades Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se tratepresenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Los empresarios que deseen concurrir integrados medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la unión temporaldisposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, deberán presentar un DEUC separado en de 14 de noviembre, por el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con se aprueba el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable Texto Refundido de la persona licitadora Ley de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoContratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La “Explotación Del Bar en El Hogar De Jubilados Sito en Aransotegi Enparantza

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en Sector Público, garantizando así el acceso a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratantemismos por medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio En este procedimiento de licitación no se publicará admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a nivel nacional antes través de su publicación en el DOUElos medios descritos. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por proposiciones será el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos figure en el artículo 59 anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del TRLCSP, debiendo indicar Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en documento aparte los nombres dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y circunstancias presentar obligatoriamente sus ofertas de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia forma electrónica a través del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionacitado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Decreto 39/2011, Perfil de 22 Contratante de febrero por el Adif y Adif AV que se establece reside en la organización administrativa para la gestión Plataforma de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa Contratos del Sector Público como en las prohibiciones páginas web institucionales de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Adif y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesAdif AV. En los contratos sujetos citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónico o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxsu disposición. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General correcta utilización del Patrimonio Portal del EstadoLicitador de Adif / Adif AV, por la que se publica la Recomendación y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la Junta Consultiva misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto citado Portal, deberán ponerse en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto contacto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único buzón de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en la cláusula 9.2.1los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. Por tanto, si al proceder a la capacidad apertura de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la información pertinente por cada cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las entidades 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador. En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegará por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se trateidentifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Los empresarios Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que deseen concurrir integrados en la unión temporalprocedan. Cuando, deberán por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar un DEUC separado en su oferta dentro del plazo, el que figure la información requerida en órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las partes II a V ofertas, para todos los licitadores por cada empresa participanteigual. No obstante junto con se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP). La modalidad de firma electrónica admitida por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el ANEXO III-A apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre, como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas. La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente cumplimentadofirmados por la persona reconocida jurídicamente como representante. En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de ésta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en Sector Público, garantizando así el acceso a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratantemismos por medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio En este procedimiento de licitación no se publicará admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a nivel nacional antes través de su publicación en el DOUElos medios descritos. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por proposiciones será el órgano que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas Contratación del Sector Público, en los pliegos el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la contrataciónUnión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). La duración Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de la prórroga será proporcional Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 través del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionacitado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Decreto 39/2011, Perfil de 22 Contratante de febrero por el Adif y Adif-AV que se establece reside en la organización administrativa para la gestión Plataforma de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa Contratos del Sector Público como en las prohibiciones páginas web institucionales de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Adif y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo IIIAdif-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesAV. En los contratos sujetos citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxsu disposición. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General correcta utilización del Patrimonio Portal del EstadoLicitador de Adif / Adif-AV, por la que se publica la Recomendación y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la Junta Consultiva misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto citado Portal, deberán ponerse en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto contacto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único buzón de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en la cláusula 9.2.1los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, letra h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. Por tanto, si al proceder a la capacidad apertura de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la información pertinente por cada cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las entidades 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador. En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación / Comisión de Valoración requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se trateidentifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Los empresarios Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que deseen concurrir integrados en la unión temporalprocedan. Cuando, deberán por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar un DEUC separado en su oferta dentro del plazo, el que figure la información requerida en órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las partes II a V ofertas, para todos los licitadores por cada empresa participanteigual. No obstante junto con se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE, ni la presentación de variantes. La modalidad de firma electrónica admitida por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el ANEXO III-A apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas. La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante del licitador, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente cumplimentadofirmados por la persona reconocida jurídicamente como representante. En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con los todos documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la siguiente manera: “El órgano Plataforma de contratación anunciará la licitación Contratación del contrato en Sector Público, garantizando así el acceso a los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratantemismos por medios electrónicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio En este procedimiento de licitación no se publicará admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a nivel nacional antes través de su publicación en el DOUElos medios descritos. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por proposiciones será el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos figure en el artículo 59 anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del TRLCSP, debiendo indicar Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en documento aparte los nombres dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y circunstancias presentar obligatoriamente sus ofertas de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia forma electrónica a través del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionacitado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Decreto 39/2011, Perfil de 22 Contratante de febrero por el Adif y Adif AV que se establece reside en la organización administrativa para la gestión Plataforma de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa Contratos del Sector Público como en las prohibiciones páginas web institucionales de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Adif y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesAdif AV. En los contratos sujetos citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónico o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxsu disposición. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el BOE númanterior enlace. 85Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, a los efectos de la Dirección General correcta utilización del Patrimonio Portal del EstadoLicitador de Adif / Adif AV, por la que se publica la Recomendación y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la Junta Consultiva misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto citado Portal, deberán ponerse en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto contacto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único buzón de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en la cláusula 9.2.1los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. Por tanto, si al proceder a la capacidad apertura de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la información pertinente por cada cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las entidades 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador. En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegará por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se trateidentifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Los empresarios Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que deseen concurrir integrados en la unión temporalprocedan. Cuando, deberán por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar un DEUC separado en su oferta dentro del plazo, el que figure la información requerida en órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las partes II a V ofertas, para todos los licitadores por cada empresa participanteigual. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único se admitirá la presentación de Contratación más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (DEUC) artículo 139.3 LCSP), ni la persona licitadora aportara presentación de variantes (artículo 142 LCSP). Firma de la documentación que se indica en y de los archivos electrónicos o sobres presentados. La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el ANEXO III-A apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre, como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas. La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente cumplimentadofirmados por la persona reconocida jurídicamente como representante. En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de ésta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo que se establece en el TRLCSP presente Pliego y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil declaración responsable del proponente de contratante. De conformidad que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioAdministración. Cada persona licitadora candidato no podrá presentar más mas de una proposiciónoferta, ni suscribir ninguna propuesta una en unión temporal con otros si lo no ha hecho individualmente o figurar en más figuraraen mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas solicitudes por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras suscritas. Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del procedimiento Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Plaza, 1, 48180) en horario de adjudicación9.00 a 13.30 horas, en los términos y plazos señalados en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía xx Xxxx, con la documentación que se especifica posteriormente. La presentación El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la proposición supone Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la aceptación incondicionada por fecha y hora de imposición del envío en la persona licitadora del contenido Oficina de Correos y anunciará al ayuntamienro la remisión de la totalidad oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de las cláusulas o condiciones ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de este pliegola terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin salvedad o reserva algunahaberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberñan cumplir, además, lo señalado en la disposición decimonovena de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se designe la totalidad aprueba el Texto Refundido de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad Ley de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por Contratos del Sector Público. Teniendo en cuenta el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos compromiso del Ayuntamiento a favor de la contratación. La duración sostenibilidad, reflejado en el Convenio de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria colaboración para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la garantía provisionalsostenibilidad), si ésta es exigidaconstituyéndose como miembro de dicha red, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 ratificación del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que compromiso por la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación la Carta de Andalucía acompañada Aalborg, la aprobación del Plan de una declaración expresa responsable, emitida Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el Registro, relativo a que manifestaba su decisión de impulsar la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación ambientalización de la administración de la Junta de Andalucía municipal, y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicaspromover, en la que deberán especificar que no forma parte concreto, en materia de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía Contratación y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contratoCompra Pública verde, la posesión y validez ambientalización de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de dicha contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de adjudicación de la parte IV del DEUC; osostenibilidad y calidad ambiental, por el contrariose recomienda que, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara tanto la documentación relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas como los que si lo son, se indica ajusten a las siguientes pautas: - Se presentará en la cláusula 9.2.1sobres para folios DIN A-4 - Folios tamaño DIN A-A, escritos a doble cara. En el caso - Letra tamaño Arial 11 - Sin carpeta de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.ningún tipo

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio “Gazte Elkargunea

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará remitirá la licitación del contrato en invitación a participar a los correspondientes boletines oficiales posibles licitadores por medios escritos con la información suficiente para concurrir y presentar ofertas si se reúnen los requisitos. Las proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la Directiva 2014/23/UElicitación, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de y su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración operadores económicos de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión un Estado miembro de la contratación Unión Europea. De conformidad a este tipo de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsableprocedimiento, cuando se trate de personas físicasnegociado sin publicidad, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente o por delegación de éste, los Servicios Técnicos negociarán con licitadores las ofertas iniciales y las ofertas posteriores presentadas por éstos de conformidad a la negociación. No serán objeto de negociación las ofertas definitivas que se presenten para mejorar el contenido de las iniciales. El procedimiento será el siguiente: - Presentación de proposiciones. - Contacto de los Servicios Técnicos para entablar negociación con cada licitador que presente una propuesta. Esta negociación se entablará el día de apertura de las propuestas o, como máximo, el día siguiente. - Finalizada la negociación, el órgano de contratación comunicará esta circunstancia a todos los licitadores que hayan presentado oferta y se les concederá un plazo común para presentar ofertas nuevas o revisadas. - Se concederá un plazo de veinticuatro horas para presentar estas nuevas ofertas, que serán las definitivas. - La Mesa de Contratación verificará que las ofertas definitivas presentadas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos, valorando las ofertas conforme a los criterios de adjudicación, elevando la propuesta de adjudicación al órgano de contratación para adjudicación del contrato. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en el sobre, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo X La no aportación de estas declaraciones indicará que ningún documento o dato tienen carácter confidencial. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la posesión y validez liquidación, los plazos finales de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizadaejecución, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de los requisitos previos de accesola oferta y las modificaciones posteriores del contrato, establecidos respetando en todo caso lo dispuesto en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras aLey Orgánica 3/2018, b, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter Personal y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 27 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra 2016 relativo a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una protección de las entidades personas físicas en lo que respecta al tratamiento de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación datos personales (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará solicitará ofertas a empresas capacitadas para la licitación realización del contrato objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la invitación. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los correspondientes boletines oficiales artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo dispuesto en 14 de noviembre, por el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en que se aprueba el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 texto refundido de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Ley de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Contratos del anuncioSector Público. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Para participar en la licitación se considerará deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que ningún documento concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se designe la totalidad indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la documentación-datos presentados como confidencialLey de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, ni una cantidad fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de datos de tal magnitud que impida ambos requisitos, no será admitida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío se introduzcan modificaciones significativas hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados en los pliegos que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.Xxxxxx” La cláusula queda redactada denominación de los sobres será la siguiente manerasiguiente: - Sobre 1: documentación administrativa. - Sobre 2: Proposición económica y documentación técnica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigenteen vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas así como jurídicas, cada uno una relación numerada de los componentes presentará la mismos: Sobre 1: documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 146.4 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaReal Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/201114 de noviembre, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión aprueba el texto refundido de la contratación Ley de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 Contratos del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsableSector Público, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 acreditativa del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable cumplimiento de la persona licitadora indicando que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración, no obstante junto con la a que se refieren las cláusulas 14ª y 20ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación del licitador indicando que se indica en la cláusula 9.2.1cumple dichas condiciones. Debiendo la persona licitadora En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo: “D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), a efectos de su participación en la licitación convocada para apreciar la concurrencia contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los requisitos ascensores del Excmo. Ayuntamiento de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través Villanueva de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectosXxxxxx, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar declara bajo su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.responsabilidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores Del Excmo. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena, Años 2014 2017

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se contará con la siguiente manera: “El órgano presencia de contratación anunciará la licitación un notario público quien dará fe del contrato acto. Para intervenir en dicho Acto bastará que los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Licitantes presenten un escrito en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UEque su firmante manifieste, así como en el perfil bajo protesta de contratante. De decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Artículo 61 fracción VI del RLOPSRM. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio representación de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que solamente entregue la Proposición, pero en adelante sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. Si el sobre que contiene la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsableProposición no está cerrado, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía sellado y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así debidamente identificado como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1fracción I del inciso 1.16.2 de esta Sección, no será recibida por la Comisión. Debiendo 1.16.1. Tratándose de Proposiciones presentadas por CompraNet, los Licitantes se estarán a lo dispuesto en el “Acuerdo para el uso de CompraNet”, incluyendo sin limitación: I. Reconocerán como propia y auténtica la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta información que por medios remotos de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible comunicación electrónica envíen a través de CompraNet, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xxSecretaría de la Función Pública. A estos efectosII. Aceptarán que el uso de su certificado digital por Persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad. III. Admitirán que se tendrán por no presentadas las Proposiciones, cuando los archivos en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. IV. Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de CompraNet. V. Renunciarán, tratándose de Personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el licitador recurra uso de CompraNet, y aceptarán someterse a la capacidad jurisdicción de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolos tribunales federales competentes.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP. Los sobres deberán ser entregados en el plazo previsto en el anuncio. Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la siguiente manera: “fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de ésta. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP]. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el Cuadro de características [apartado I.7] del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP (apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª. El órgano de contratación anunciará no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de características [apartado I.7]; [artículo 158.1 del TRLCSP]. Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la Directiva 2014/23/UEdocumentación complementaria, así como en el perfil horas de contratantenueve a doce. De conformidad con No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo establecido dispuesto en el artículo 33 80 del Reglamento General de la Directiva 2014/23/UELey de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes licitación. (Fax del Servicio de su publicación en el DOUEContratación nº 00.000.00.00). No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato, ni sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De Los licitadores no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días de antelación hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en refiere el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con 49.2 LCSP, conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 91.4 LCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones de los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el artículo 33 que se aprueba el texto refundido de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Ley de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción Contratos del anuncioSector Público. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Para participar en la licitación se considerará deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que ningún documento concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se designe la totalidad indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la documentación-datos presentados como confidencialLey de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, ni una cantidad fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de datos de tal magnitud que impida ambos requisitos, no será admitida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se introduzcan modificaciones significativas aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, en los pliegos que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Oferta para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de un servicio de seguro de vehículos para la flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la contrataciónXxxxxx, por un periodo de dos años, con posibilidad de prórroga de otros dos más”. La duración denominación de los sobres es la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manerasiguiente: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigenteen vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas así como jurídicas, cada uno una relación numerada de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos mismos: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 146.4 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaReal Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/201114 de noviembre, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión aprueba el texto refundido de la contratación Ley de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 Contratos del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsableSector Público, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 acreditativa del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable cumplimiento de la persona licitadora indicando que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración, no obstante junto con la a que se refieren las cláusulas decimocuarta y vigesimoprimera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación del licitador indicando que se indica en la cláusula 9.2.1cumple dichas condiciones. Debiendo la persona licitadora En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo: “D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la concurrencia entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº ), a efectos de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos su participación en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en licitación convocada para la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante contratación de un servicio de seguro de vehículos para la presentación flota de una declaración responsable que siga el formulario normalizado vehículos propiedad del Documento Europeo Único Ayuntamiento de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través Villanueva de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del EstadoXxxxxx, por la que se publica la Recomendación un periodo de la Junta Consultiva dos años, con posibilidad de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único prórroga de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo Iotros dos más, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar declara bajo su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.responsabilidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Una Póliza De Seguro De Vehículos

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Para participar en este procedimiento los licitadores presentarán en el Registro que se indique en el anuncio de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación licitación, cuatro sobres (A, B-1, B-2 y C) cerrados, identificados en su exterior con el objeto del contrato al que se concurre y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, mediante relación debidamente numerada. Dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, los correspondientes boletines oficiales cuatro sobres a que se refiere el párrafo anterior, habrán de acuerdo con ser entregados en las dependencias u oficinas que se indiquen en el anuncio o enviados por correo. En el primer caso, las oficinas receptoras darán un recibo al interesado en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y artículo 80.4 del Reglamento General de la Directiva 2014/23/UELey de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP), así como se exigirá que en el perfil texto del telex, fax o telegrama se haga referencia al número de contratantecertificado del envío hecho por correo. De conformidad Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida con lo establecido posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de admisión de ofertas señalado en el artículo 33 anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 18ª y 19ª de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación y mientras no se publicará apruebe el desarrollo reglamentario a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido se refiere la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones disposición final 9ª de la Unión Europea a LCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A excepción de las 48 horas ofertas del conjunto ,de las que se admitirá un máximo de dos, no se admitirá la confirmación presentación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposiciónproposición (por cada lote) por un solo licitador, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho ya licite individualmente o figurar agrupado en más UTE (Artículo 129.3 de una unión temporalla LCSP). La infracción de estas normas este principio dará lugar a la no admisión desestimación de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónpresentadas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de Tampoco se admiten variantes. Las ofertas deberán referirse a la totalidad de las cláusulas del objeto del contrato o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible por los lotes a los que se designe la totalidad quiera licitar entendiendo en este último caso que será por lotes completos. Se admitirá un máximo de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará oferta por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de elloslotes establecidos, así como un máximo de dos ofertas de conjunto que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora incluyan a varios o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración totalidad de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir lotes. Las ofertas de conjunto no podrán incluir equipos distintos a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así ofertados como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadobase.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro E Instalación De Equipos

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de contratante y, en el caso de con - tratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como en el perfil debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de contratanteenvío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción infrac- ción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas ella suscritas. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información pre- via con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contrata - ción, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante. Las proposiciones de las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autori- zación a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considera- dos confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedi- miento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicata - ria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a docu - mentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesi - bles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modifi - caciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el su perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en , donde será accesible para las personas licitadoras toda la documentación necesaria para la presentación de sus ofertas, y el artículo 33 plazo para la presentación de la Directiva 2014/23/UE, proposiciones será de quince días a contar desde el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del siguiente al citado anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento ella suscritas. Las proposiciones de adjudicación. La los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Agencia para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. A partir del día 9 de septiembre de 2018, todas las personas licitadoras que se presenten a las licitaciones a través de este procedimiento deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la competencia. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en el sobre único, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que El modelo de declaración se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos incluye en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoIV.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la siguiente manera: “El totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación anunciará la licitación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato Sector Público o en los correspondientes boletines las listas oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil operadores económicos de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones un Estado Miembro de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas suscritas. Este contrato no admite VARIANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el 133 de la LCSP, las personas empresas licitadoras del en el momento de presentar su oferta podrán designar como confidencial la información que faciliten. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de adjudicaciónlicitación o en otros posteriores. La presentación de la Los licitadores no podrán retirar su proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos artículo 149.4 de la preparación LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias 71.2.a) de la LCSP. Las proposiciones de los que interesados junto con la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren documentación correspondiente se presentarán en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan plazo señalado en el mismoanuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá sustituir a en la documentación forma que a continuación se mencionaseñala: Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el Decreto 39/2011siguiente enlace, https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/`portal/guiasAyuda. X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 19 A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales ( ver Guía de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión Utilización de la contratación Plataforma de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadoraanterior enlace). - Documentos acreditativos Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos licitación de la Administración de la Junta Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán también darse de Andalucía alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. - El alta y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la sede electrónica de la citada leyAdministración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/ modificación de datos de empresa”. - El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850, así como desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes, en todo caso, pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/ Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no ostenta participación superior al diez se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta, o dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. Las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos sobres, designados respectivamente como: - Sobre 1. Título: Documentación administrativa. - Sobre 2. Título: Oferta económica. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por ciento computada el representante del licitador y, en la forma que regula el artículo 5 caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la citada Ley En misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. Además, se deberá identificar en su exterior, en cada uno de ellos, los siguientes extremos: • El nombre y apellidos o razón social de la documentación exigida empresa licitadora. • El NIF o NIE, según se trate de una empresa de nacionalidad española o extranjera. • Domicilio social, número de teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de comunicaciones. • La denominación completa del objeto del contrato al que licitan y número del expediente. • En su caso, el lote o lotes a los que licita. Dentro de cada sobre se hará constar, en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agenciahoja independiente, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónsu contenido, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposicionesenunciado numéricamente. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento sobre número 1 deberá incluirse la siguiente documentación: 1.-Declaración Responsable ajustada al formulario del documento europeo único de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a contratación (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y cDEUC), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE en su Anexo II: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx#.) X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 20 Con el fin de 6/01/2016) accesible a través facilitar la cumplimentación por parte de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectoslas empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del citado Reglamento, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo Ipública (BOE Nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016), se indicará si establecen un conjunto de orientaciones que están disponibles en la persona licitadora puede limitarse siguiente dirección xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx. - En caso de que el objeto de este contrato está fraccionado en lotes, se deberá aportar una declaración responsable indicando en el mismo los lotes a cumplimentar los que licita. - Cuando el empresario recurra a la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios solvencia y medios de adjudicación otras empresas, cada una de la parte IV ellas también deberá presentar una declaración responsable, igualmente ajustada al formulario del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1que figure la información pertinente. - En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado varios empresarios concurran agrupados en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V se aportará una declaración responsable, también ajustada al DEUC, por cada empresa participante, además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. No obstante junto con - Las empresas extranjeras, en el formulario normalizado del Documento Europeo Único caso de Contratación (DEUC) que el contrato vaya a ejecutarse en España, además de la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante declaración responsable, deben aportar una declaración responsable de sometimiento a la persona licitadora jurisdicción de acuerdo los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadorenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UEartículo 159 del TRLCSP, así como las proposiciones se presentarán en el perfil Servicio de contratanteContratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce. De conformidad con No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo establecido dispuesto en el artículo 33 80 del Reglamento General de la Directiva 2014/23/UELey de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el anuncio interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de licitación imposición del envío, que no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. podrá ser No obstante, podrá en todo transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso publicarse a nivel nacional antes de que el DOUEúltimo día de presentación coincida en sábado, si dicho plazo se entenderá que finaliza el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioprimer día hábil siguiente. Cada persona licitadora no licitador podrá presentar más de sólo una proposiciónproposición en relación con el objeto del contrato, ni sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción , con la consecuencia de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas proposiciones por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición supone las proposiciones presume la aceptación incondicionada incondicional por la persona licitadora del contenido el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. De no aportarse esta declaración Las proposiciones serán secretas y se considerará arbitrarán los medios que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible garanticen tal carácter hasta el momento en que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional deba procederse a la importancia apertura en público de la modificaciónlas mismas. Asimismo, se prorrogará Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educaciónproposiciones. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada retirada indebida de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes proposición será causa que impedirá al licitador contratar con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas dispuesto en el artículo 60 60.2 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con , conllevando a su vez la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración incautación de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada garantía provisional conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contrataciónartículo 103.4 del TRLCSP, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoésta hubiera sido exigida.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará solicitará ofertas a empresas capacitadas para la licitación realización del contrato objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la invitación. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los correspondientes boletines oficiales artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo dispuesto en 14 de noviembre, por el TRLCSP y que se aprueba el texto refundido de la Directiva 2014/23/UELey de Contratos del Sector Público. Serán rechazadas todas las ofertas que excedan el precio de licitación, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Ley de licitación no se publicará a nivel nacional antes Contratos de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioAdministraciones Públicas. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas ofertas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónsuscritas. La presentación de la proposición una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad el empresario de las cláusulas o condiciones de este del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración Para participar en la licitación se considerará deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que ningún documento concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se designe la totalidad indica. Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la documentación-datos presentados como confidencialLey de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, ni una cantidad fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de datos de tal magnitud que impida ambos requisitos, no será admitida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará proposición si es recibida por el órgano de contratación cuando con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío se introduzcan modificaciones significativas hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, en los pliegos de que se hará constar la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional denominación del respectivo sobre y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente maneraleyenda: La denominación de los sobres, en ambos casos, será la siguiente: - Sobre 1: documentación administrativa. - Sobre 2: proposición económica. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluir en original cada sobre serán originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas autentificadas conforme a la legislación vigenteen vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas así como jurídicas, cada uno una relación numerada de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos mismos: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 146.4 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se mencionaReal Decreto Legislativo 3/2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/201114 de noviembre, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión aprueba el texto refundido de la contratación Ley de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 Contratos del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsableSector Público, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 acreditativa del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable cumplimiento de la persona licitadora indicando que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AgenciaAdministración, no obstante junto con la a que se refieren las cláusulas 14ª y 20ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación del licitador indicando que se indica en la cláusula 9.2.1cumple dichas condiciones. Debiendo la persona licitadora En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo: “D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en Y para apreciar que así conste, firma la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectospresente declaración, en el BOE núm. 85, a de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.Deberá contener:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Material De Pintura Para El Servicio De Vías Y Obras, Con Vigencia

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con Atendiendo a lo dispuesto en el TRLCSP artículo 159 del TRLCSP: Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la Directiva 2014/23/UEdocumentación complementaria, así como en horas de nueve a doce. Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el perfil Servicio de contratanteContratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce. De conformidad con Si conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE112 del TRLCSP, el anuncio procedimiento se declarase de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación tramitación urgente, lo que quedará determinado en el DOUE. No obstanteapartado 9 del Anexo I, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido acordada la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras apertura del procedimiento de adjudicación. La presentación , los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como periodo de espera antes de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación formalización del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos procedimientos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho la reducción señalada no afectará a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la cláusula 9.2.1. letra facilitación de información a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, licitadores y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable proposiciones en el procedimiento abierto. No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que siga no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el formulario normalizado mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del Documento Europeo Único plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUCnº 00.000.00.00). No obstante junto con el formulario normalizado obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadocorreo.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación Dentro del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto plazo señalado en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido contratante de SELYMSA o en el artículo 33 escrito de la Directiva 2014/23/UEinvitación a presentar oferta, el en su caso, se presentarán en las oficinas de SELYMSA en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUEBoletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día, consignándose el, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación no ha recibido con posterioridad a la notificación fecha de su publicación terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Las licitadoras presentarán dos sobres, identificados con los números UNO (1) y DOS (2), cerrados y firmados por la Oficina licitadora o por la persona que lo represente, incluyendo en cada uno de Publicaciones ellos la documentación que se indica a continuación. En el anverso de todos ellos figurará el n.º del sobre y su denominación, el nombre y apellidos o la razón social de la Unión Europea a licitadora (o licitadoras, en el caso de U.T.E.), dirección, teléfono, fax, correo electrónico y la siguiente inscripción: Junto con los citados sobres se presentará el “Escrito de participación en la licitación”, debidamente firmado, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego. Cuando la proposición se presente en las 48 horas oficinas de SELYMSA, se registrará el “Escrito de participación en la licitación” y devolverá una copia sellada de la confirmación misma como resguardo de presentación. La falta de presentación de dicho documento, si bien no supondrá la exclusión automática de la recepción del anuncioempresa licitadora, se considerará una renuncia expresa al resguardo de entrega de la proposición. Las empresas licitadoras presentarán los sobres adoptando todas las medidas precisas para que quede preservado el secreto de la oferta. Cada persona empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión inadmisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadoresella suscritas.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones se presentarán de forma electrónica, tanto para ser seleccionado como proveedor del SDA, como para la licitación de sus contratos específicos y la adjudicación de los mismos. A estos efectos, es preciso ser usuario registrado de la siguiente manera: Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver El órgano Guía de contratación anunciará Utilización de la licitación Plataforma de Contratación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto Sector Público para Empresas.- Guía del Operador Económico” disponible en el TRLCSP anterior enlace) o en su caso, en la Plataforma de Contratación que el Grupo Correos ponga para este fin. Los licitadores deberán preparar y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil presentar obligatoriamente todos los sobres de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 sus proposiciones de forma telemática a través de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio Plataforma de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes Contratación que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones Grupo Correos ponga para este fin o de la Unión Europea a las 48 horas Plataforma de Contratación del Sector Público PCSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) utilizando para ello la confirmación “Herramienta de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más Preparación y Presentación de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible Ofertas” que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas descargará en los pliegos de la contrataciónsu equipo local. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte “Guía de los órganos Servicios de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, podrán encontrar en el BOE núm. 85, siguiente enlace: Toda proposición que por cualquier causa no sea presentada por medios telemáticos será automáticamente inadmitida del procedimiento de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1licitación. En el caso de que cualquiera de los documentos de una proposición no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo de 48 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador recurra a presente dicho documento en formato digital. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la capacidad proposición. Si el Grupo Correos comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la proposición del licitador no será tenida en cuenta. Cuando se requiera la firma electrónica de otras entidades sobres o documentos, ésta deberá aportar realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico). No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su propio DEUC junto con otro DEUC separado país. Los licitadores podrán presentar en el que figure la información pertinente por cada registro del Grupo Correos, en soporte físico electrónico, una copia de las entidades seguridad de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los dichos documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadolo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las comunicaciones de los elementos esenciales del procedimiento de contratación y notificaciones se harán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección de correo utilizada para constituirse en usuario registrado en la misma o, cuando ello no resultara posible, directamente a la citada dirección.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la siguiente manera: “El totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación anunciará la licitación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato Sector Público o en los correspondientes boletines las listas oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil operadores económicos de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones un Estado Miembro de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncioEuropea. Cada persona licitadora licitador no podrá presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas suscritas. Este contrato no admite VARIANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el 133 de la LCSP, las personas empresas licitadoras del en el momento de presentar su oferta podrán designar como confidencial la información que faciliten. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de adjudicaciónlicitación o en otros posteriores. La presentación de la Los licitadores no podrán retirar su proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará durante el plazo de presentación dos meses a contar desde la apertura de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos artículo 149.4 de la preparación LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias 71.2.a) de la LCSP. Las proposiciones de los que interesados junto con la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren documentación correspondiente se presentarán en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan plazo señalado en el mismoanuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá sustituir a en la documentación forma que a continuación se mencionaseñala: Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el Decreto 39/2011siguiente enlace, https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/`portal/guiasAyuda. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales ( ver Guía de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión Utilización de la contratación Plataforma de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadoraanterior enlace). - Documentos acreditativos Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos licitación de la Administración de la Junta Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán también darse de Andalucía alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. - El alta y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la sede electrónica de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 Administración de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable alta/ modificación de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1datos de empresa”. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta Consejería de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.Familia

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada El Órgano de la siguiente manera: “El órgano de contratación Contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales el Perfil de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratanteContratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación Las empresas licitadoras no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá podrán presentar más de una proposición, ni . Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si también lo ha hicieren o hubieran hecho individualmente o individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicaciónella suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las empresas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos generales y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que El modelo de declaración se designe la totalidad incluye en el ANEXO VI. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalados en el presente pliego y en el anuncio de licitación publicado al efecto. La presentación de la documentación-datos presentados como confidencialproposición presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, ni una cantidad S.A. Departamento de datos Contratación Antiguo Parador de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactadosSan Xxxxxx X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000 Para cualquier aclaración relativa a cuestiones técnicas, se deberá contactar con Xxxxxxx Xxxxx, Tel. 000 000 000 El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano Órgano de contratación Contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. AsimismoLa presentación de proposiciones que no sean entregadas personalmente, se prorrogará podrá efectuarse por correo o mensajería, en cuyo caso el plazo interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, y anunciar el mismo día, antes de la 14:00 horas (del último día de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional ofertas) al Departamento de Contratación de Turismo y lo hace con Deporte de Andalucía, por correo electrónico, la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos remisión de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse proposición en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a se reciban fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos diez días desde la capacidad terminación del plazo de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería. La mesa de contratación de apertura del sobre B será en acto público en la sede de la Empresa Pública en Xxxxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx, en el día y hora que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado será publicado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único Perfil de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoContratante.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su perfil de acuerdo con lo dispuesto contratante y el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles que podrán reducirse a cinco días hábiles cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el TRLCSP y mercado, a contar desde el siguiente a la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del citado anuncio. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 10 Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas ella suscritas. Las proposiciones de las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas para consultar los datos recogidos en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren a incluir en el Registrosobre único electrónico, relativo designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona licitadora adjudicataria, ni a todo el contenido de acuerdo los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo IX. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoRGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

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Presentación de las proposiciones. La cláusula queda redactada de la siguiente manera: “El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales su Perfil de Contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UELCSP, así como debiendo CIRJESA poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación conforme al art. 135.1 de la LCSP. De estimarse conveniente por parte del órgano de contratación, los contratos no sujetos a regulación armonizada podrán ser igualmente anunciados en el perfil Diario Oficial de contratantela Unión Europea. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 art. 135.3 de la Directiva 2014/23/UELCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional en el Perfil de Contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional en el Perfil de Contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Se entenderá infringido el principio de proposición única en caso de que diversas empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio) presenten sus proposiciones al procedimiento de licitación con la única finalidad de obtener una ventaja competitiva (presentación de más de una oferta), vulnerando los principios de igualdad y transparencia. De este modo, si tras la apertura de las ofertas se aprecia la existencia de fraude legal, por acreditarse una unidad de negocio que permita considerar un solo operador económico, dichas empresas quedarán excluidas. En este sentido, todo operador económico que se encuentre en la situación descrita, podrá presentar prueba de que las medidas adoptadas por él suscritas siendo excluidas son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Las proposiciones de las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación. La interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento , así como la autorización a la Mesa o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.” El segundo y tercer párrafo quedan redactados: “El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el al órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en para consultar los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.” La cláusula queda redactada de la siguiente manera: Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos datos recogidos en el artículo 59 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSPEstado, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración expresa responsablea incluir en cada sobre, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registrodesignando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, relativo a la no alteración su parecer, constitutivos de los datos que constan en el mismoser considerados confidenciales, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados: - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. - Documentos acreditativos de la representación. - Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así tal como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en el art. 133 de la cláusula 9.2.1LCSP. Debiendo El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta competencia, ya sea en ese procedimiento de adjudicación acreditar ante el licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, previamente así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la adjudicación oferta, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos respetando en todo caso lo dispuesto en la cláusula 9.2.1. letra a (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 27 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución 2016 relativo a la protección de 6 xx xxxxx las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de 2016, datos personales y a la libre circulación de la Dirección General del Patrimonio del Estado, estos datos y por la el que se publica deroga la Recomendación Directiva 95/46/CE. El modelo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. En el anexo I, declaración se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado incluye en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación: Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentadoII.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información en El Circuito De Jerez