Resolución del acuerdo xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes: 1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior. 2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA 3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA. 4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al i...
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la retención de las cantidades pendientes de abono o mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario. La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal. Será también causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de la obligación calificada como esencial en este acuerdo marco en la cláusula 21.1 de este pliego, en los términos indicados en la citada cláusula. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Resolución del acuerdo xxxxx. 44.1.- Serán causas de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 27, 28, 35 y 39 de este pliego, así como la resolución por incumplimiento de cualquiera de los contratos de servicios basados en este acuerdo marco. 44.2.- Serán además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. 44.3.- Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 44.4.- Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Resolución del acuerdo xxxxx. El acuerdo marco podrá resolverse si se diese alguna de las causas que a tal efecto prevén los artículos 223 y 308 del TRLCSP, si se produjesen actos u omisiones por parte del adjudicatario que perturbasen la buena marcha de la ejecución del contrato, o si éste no mantuviese durante la vigencia del mismo las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco.
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes:
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes: i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg==
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 (apartados a) a i)) y 306 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego, siendo de aplicación lo establecido en la cláusula relativa a la resolución de los contratos derivados.