RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. La Contratista será responsable por todos los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros por la ejecución de las obras. Por tal motivo, deberá contratar un seguro de responsabilidad Civil Comprensiva, con adicional para construcción, refacción, demolición, instalaciones, y montaje de edificios. Adicionando además carga y descarga de bienes, guarda de vehículos, automotores o remolcados y daño a instalaciones subterráneas de servicios públicos con una cobertura mínima de $ 300.000.- (Pesos Trescientos Mil). La Contratista deberá acreditar mensualmente el pago del seguro. No se autorizará ningún pago sin haberse cumplimentado con esta obligación. También deberá contratar a su cargo un seguro contra accidentes que cubra al personal permanente. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente, que demande el seguro para el personal de la Inspección de la obra. El contratista deberá acreditar mensualmente con copia fiel, el pago de los seguros. La no presentación de dicha documentación habilitará a la Unidad de Gestión FOCEM a no autorizar ningún pago sin haberse cumplimentado con la referida obligación.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros en el predio de la obra mientras dure su ejecución.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Serán por cuenta del Contratista todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la mala ejecución de la obra, o empleo de materiales con calidad deficiente o incumplimiento de las órdenes recibidas. El Contratista deberá tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todo riesgo de daños a personas o cosas derivado de la construcción, o accidente que pueda sobrevenir dentro de la obra, o fuera de ella por causa de la misma, debiendo entregar copia de la póliza a la Propiedad antes del comienzo de las obras y obligándose a mantenerla vigente mientras dure las mismas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por los daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto del Contrato.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El(los) bien(es) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de El(Los) Locatario(s) ya que es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y designa directamente la persona que lo opera. Por tanto, es de la exclusiva responsabilidad de El(Los) Locatario(s) el uso adecuado, correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación. Por lo anterior, El(Los) Locatario(s) será el responsable de cualquier daño y perjuicio, o lucro cesante que se cause a terceros por o con los bienes objeto del presente contrato. En caso de que el(los) bien(es) produzca(n) algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de El(Los) Locatario(s), el cual deberá mantener indemnes los intereses de La Entidad en caso de que ésta sea demandada por su causa. El(Los) Locatario(s) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de el(los) bien(es), y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, La Entidad tuviera que indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga para con La Entidad a rembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro. En caso que La Entidad sea demandada por terceros por responsabilidad civil, por daños causados con el(los) bien(es) o sea sancionada por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere la presente cláusula, El(Los) Locatario(s) se obliga a pagar los gastos de defensa de La Entidad o a reintegrarle a ésta dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. La xxxx en el pago de las sumas a que se refiere esta cláusula hará exigible a cargo de El(Los) Locatario(s) y en favor de La Entidad la pena por xxxx establecida en el presente contrato. La negativa o renuencia de El(Los) Locatario(s) al pago de las sumas a que se hace referencia, será causal para la terminación del contrato y la exigencia a El(Los) Locatario(s) de la pena por incumplimiento. PARÁGRAFO: En el evento de que el (los) bien(es) objeto(s) del presente ...
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Será de cuenta del contratista indemnizar a los propietarios por todos los daños que se les cause con la explotación de canteras y de los perjuicios que se les ocasionen por el establecimiento de almacenes, talleres, depósitos, vertederos, habilitación de caminos PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 48 y vías provisionales, aperturas y desviaciones de cauces y finalmente, y las que originen para atender a las demás necesidades de la obra. Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su responsabilidad. Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionales en o por las obras. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de treinta días a partir de la firma del contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada deberá ascender a una cuantía equivalente a una 1'3 veces mas del presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario El Consorcio.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Cuando como consecuencia de la obra resultaren lesionados terceros o dañados bienes de terceros, el Contratista deberá comunicar a AYSAM S.A. dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro:
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los t rabajos, la responsabilidad que se derivare de ellos corresponderá en su totalidad al Contratista.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Será de cuenta del contratista indemnizar a terceros por todos los daños que éste cause con ocasión de la ejecución de las obras que le fueran adjudicadas. Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su responsabilidad. Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en o por las obras. El adjudicatario deberá presentara en el plazo de treinta días a partir de la firma del contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada deberá ascender a una cuantía equivalente a 1,3 veces más del presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario Consorcio El Rincón.