RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo. 3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosolos dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-administrativoAdministrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Contract for Administrative Services, Catering Service Agreement, Contract for Maintenance Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la interposición Ley reguladora de recurso potestativo dicha jurisdicción. En cuanto a los actos de reposición. Contra la resolución cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del recurso administrativo especial en materia contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, sólo procederá cuyos acuerdos pondrán fin a la interposición del recurso contencioso- administrativovía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción civil.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Cleaning Service Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture, Suministro De Papelería Y Material De Oficina, Contract for Supplies
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosolos dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-administrativoAdministrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Contract for Supply of Goods, Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida sometido a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la interposición Ley reguladora de recurso potestativo dicha Jurisdicción. En cuanto a los actos de reposición. Contra la resolución cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del recurso administrativo especial en materia contrato, serán asimismo resueltas por el órgano de contratación, sólo procederá cuyos acuerdos pondrán fin a la interposición del recurso contencioso- administrativovía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción civil.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Service Agreement, Catering Service Contract, Telecommunications
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza, Contract for Services, Contract for Technical Assistance Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La presente contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en las presentes bases y en el pliego de conformidad con prescripciones técnicas (Anexo 3), por lo establecido dispuesto en el Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 6ª “normas especiales aplicables a los concursos de proyectos”, artículos 9 184 al 188, ambos inclusive, y 19 artículo 323 en cuanto a los jurados del concurso del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como como, a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al Reglamento General citado TRLCSP. Asimismo, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la Ley contratación de Contratos servicios. El concurso de desarrollará con intervención xx Xxxxxx integrado por personas físicas independientes de los participantes, adoptando éste sus decisiones o dictámenes de manera imparcial, sobre la base de la documentación aportada por los interesados y el proyecto básico que le sea presentado de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios establecidos en las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, presentes bases. La adjudicación del contrato al Real Decreto 817/2009, ganador del concurso de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSPproyectos, se actuará realizará mediante contrato menor de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 111 y 138.3 del citado texto legal. Las partes se someten a la Sección Segunda jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del Capítulo V cumplimiento del Título I del Libro Primero de dicha Leypresente contrato.
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Samples: Bases Del Concurso De Proyectos, Bases Del Concurso De Proyectos
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no se oponga a la parte que continúa vigentecitada Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente al Pliego de cláusulas administrativas particulares.Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y reglamentos citados, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, (L.B.R.L.),
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Public Works Execution
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la parte nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Services and Supplies, Supply Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y prescripciones técnicas.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la interposición Ley reguladora de recurso potestativo dicha jurisdicción. En cuanto a los actos de reposición. Contra la resolución cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del recurso administrativo especial en materia contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, sólo procederá cuyos acuerdos pondrán fin a la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSPvía administrativa, se actuará de conformidad con lo previsto en pudiendo ser impugnados ante la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.Jurisdicción civil
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Samples: Contrato De Suministro, Suministro De Material Informático
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Real Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx31 de diciembre, por el que en cuanto no se desarrolla parcialmente oponga a la Ley 30/2007, y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Construction Contract, Contract for Administrative Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- El contrato resultante de la presente licitación tendrá la consideración de contrato privado.
4.2.- La contratación se regirá, en cuanto a realizar se tipifica como contrato su preparación y adjudicación, lo previsto en el presente pliego y en el Pliego de suministro de carácter administrativoPrescripciones Técnicas, y, en su defecto, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado; en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
4.3.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con lo establecido en los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.
4.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 9 150 y 19 151, y 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos los artículos correspondientes del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesRGLCAP.
3.2.- En los supuestos previstos 4.5.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 40 1544 del TRLCSP, procederá Código Civil es la interposición de recurso administrativo especial en materia arrendamiento de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativoservicios.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.particulares a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Security Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como 3.1. El presente contrato presenta naturaleza de suministro contrato administrativo de carácter administrativosuministro, de conformidad con a lo establecido señalado en los artículos 9 16 y 19 del 25 de la LCSP, quedando sometido a lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Para lo no previsto expresamente en los pliegos, este contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP, por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, de noviembredesarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Públicos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado en todo no lo que se oponga a lo anterior. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por Real Decreto 1098/2001la Comunidad Autónoma de Canarias, en la parte que continúa vigenteel marco de sus respectivas competencias. Supletoriamente, al Real Decreto 817/2009se aplicarán las normas de derecho administrativo y, de 8 xx xxxxen su defecto, por el las normas de derecho privado.
3.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se desarrolla parcialmente dicten en la Ley 30/2007contratación a realizar podrán ser objeto de recurso, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto dispuesto en la Sección Segunda Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Capítulo V del Título I del Libro Primero Procedimiento Administrativo Común de dicha Leylas Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica tipifca como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modifcación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fn a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato administrativo de suministro de carácter administrativo, servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10, y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho texto, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (RGLAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosolos dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-administrativoAdministrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Contract for Administrative Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se tipifica califican como contrato contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los supuestos previstos en correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativolos dictó, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.o ser
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Real Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx31 de diciembre, por el que en cuanto no se desarrolla parcialmente oponga a la Ley 30/2007, y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, reguladora de dicha Leyla Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicio de carácter administrativo, privado de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos . Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el artículo 40 del TRLCSPmarco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, procederá cumplimiento y extinción de los contratos que celebre la interposición Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de recurso administrativo especial en materia cuantas cuestiones litigiosos afecten a la preparación y adjudicación de contrataciónlos contratos privados, siempre que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosoestos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada CODIGO CPV: 63510000-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.7
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de conformidad con dicha Jurisdicción. Para lo establecido no previsto en los artículos 9 este pliego se estará, en cuanto a su preparación y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011adjudicación, a lo establecido: - Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24UE de 26 de febrero de 2014.(En adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al LCSP) - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009adelante RGLCAP). - Ley 7/1985, de 8 2 xx xxxxxxxxx, por Reguladora de las Bases del Régimen Local y el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Texto Refundido de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial disposiciones legales vigentes en materia de contrataciónRégimen Local, que aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso adelante TRRL. - En su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.presente contrato
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Samples: Suministro De Vehículos
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)LCSP, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y en lo que no se oponga a la parte misma, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (y subsidiariamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y a las cláusulas contenidas en efectos de ésta, serán resueltas por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 los artículos 6, 19.1.a) y 19 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.Decreto
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de La contratación no está sujeta a recurso administrativo especial en materia de contratación, por no darse el supuesto previsto al efecto en el artículo 40.1.a) del TRLCSP, al no estar sujeto a regulación armonizada por aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 del TRLCSP y en el artículo 4.a) de la Directiva 2014/24/UE, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. Por ello, los
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigentedicho texto legal, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCP y al Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, en tanto continúe vigente, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas.
3.2.- En los supuestos previstos caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el artículo 40 del TRLCSPpresente Pliego.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, procederá la interposición modificación y resolución de recurso administrativo especial en materia contratos, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte tanto continúe vigente y no contradiga al mencionado reglamento, o a las normas reglamentarias que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en 4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativolos dictó, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.o ser impugnado mediante
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxXxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, 30/2007 de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstas, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. C/ Los Cactus,Nº 70 C.P. 35.118. Arinaga Agüimes. Las Palmas
3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato tendrá carácter privado. Se regirá en cuanto a realizar se tipifica como contrato su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de suministro la Ley de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público noviembre (en adelante adelante, TRLCSP), quedando sometida y normativa administrativa, y en cuanto a dicha leysus efectos y extinción por las normas de Derecho privado. Así, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el TRLCSP, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y en lo que no se oponga a la parte misma, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSPsubsidiariamente, se actuará regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto la disposición final tercera del TRLCSP). En cuanto a efectos y extinción, por el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos (en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero adelante, XXX) y cualesquiera otras normas de dicha LeyDerecho Privado que pudieran resultar aplicables.
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Samples: Lease Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP). Concretamente, se encuadra en la categoría 23ª del Anexo II de la citada norma (Servicios de Seguridad, nº de referencia CCP: 873 y CPV: 74610000- 8), quedando sometida ambas partes sometidas en todo lo no previsto especialmente en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a dicha leylo dispuesto en la LCSP, así como al y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el R.D. 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP) en tanto continúe vigente, aprobado por Real Decreto 1098/2001o las normas reglamentarias que le sustituyan; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en la parte que continúa vigentesu defecto, al Real Decreto 817/2009las normas de derecho privado, todo ello en virtud de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos lo previsto en el artículo 40 19.2 de la Ley anteriormente referida. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del TRLCSPcumplimiento del presente contrato, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 21.1 de la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha LeyLCSP.
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Samples: Contract for Security Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Real Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx31 de diciembre, por el que en cuanto no se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativocontencioso‑administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Noviembre por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos . EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXXX XX 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) 2 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición marco de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativosus respectivas competencias.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Contract for the Organization and Promotion of Fairs
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosolos dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-administrativoAdministrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Construction Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a realizar se tipifica como contrato la normativa administrativa en vigor, siendo de suministro de carácter administrativoaplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico o legislación que en adelante le sustituya. Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por Murcia Alta Velocidad, S.A., el Vicepresidente Primero, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.—Por Cartagena Alta Velocidad S.A., la Vicepresidenta Primera, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 1 REFERENCIA FECHA (dd/mm/aaaa) 2 TÍTULO DEL CONTRATO 3 RÉGIMEN JURÍDICO Incluir el régimen jurídico que resulte de aplicación al contrato, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego referencia al Convenio entre Murcia AV y Cartagena AV, para la realización conjunta de cláusulas administrativas particularescontrataciones específicas.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Convenio
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las la cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por las Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosolos dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-administrativoAdministrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley 29/1998, de dicha Ley13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9, 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, por sobre contratación pública que tienen efecto directo; el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la parte nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesorganización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Suministro De Vehículos 4x4
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de a las normas reglamentarias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicodesarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
3.2.- En Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los supuestos previstos actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 40 del TRLCSP44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- En aplicación del artículo 44.1,a de la LCSP, el presente contrato está sujeto a recurso administrativo especial en materia de contratación, siendo susceptibles de dicho recurso los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del mencionado artículo:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin establezcan las condiciones que proceda deban regir la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Contract for Creative Design and Production Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Real Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx31 de diciembre, por el que en cuanto no se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Construction Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba prueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y al Real Decreto 1098/2001, y de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas que se anexa.
3.2.- En los supuestos previstos en 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativolos dictó, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público sector público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al modificado por el Real Decreto 817/2009773/2015, de 8 28 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoxxxxxx, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en el artículo 40 del TRLCSPvía administrativa, procederá la interposición de o ser impugnados mediante recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la interposición Ley de recurso potestativo contratos y la Ley reguladora de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativodicha Jurisdicción.
3.3.- En El recurso en vía administrativa contra los supuestos especiales actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Leyindicado a continuación.
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Samples: Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato administrativo de suministro de carácter administrativoservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoadministrativo y de regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10, 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativocontencioso‑administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y prescripciones técnicas.
3.2.- En los supuestos previstos en Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la interposición Ley reguladora de recurso potestativo dicha jurisdicción. En cuanto a los actos de reposición. Contra la resolución cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del recurso administrativo especial en materia contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, sólo procederá cuyos acuerdos pondrán fin a la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSPvía administrativa, se actuará de conformidad con lo previsto en pudiendo ser impugnados ante la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.Jurisdicción civil
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación 1. Con carácter general, el régimen jurídico regulador de la actuación derivada de la celebración del presente convenio, se ajustará además de a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real el propio convenio, por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3/201156/1996, de 14 24 de noviembreJulio, por el que se aprueba regula el texto refundido Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001Administración Regional xx Xxxxxx, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009Ley 7/2004, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200728 de diciembre, de 30 Organización y Régimen Jurídico de octubre, la Administración Pública de Contratos del Sector Públicola Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial demás normativa en materia de contrataciónConvenios que resulte de aplicación, que las restantes normas en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contenciosoDerecho Administrativo, y en su defecto, las demás normas del Derecho Privado.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra Administrativa para la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la Sección Segunda interpretación o aplicación del Capítulo V del Título I del Libro Primero mismo y no haya sido resuelta por la Comisión de dicha Ley.Seguimiento. De acuerdo con cuanto antecede y, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado el presente convenio, en la fecha indicada en el encabezamiento. 14/03/2018 14:04:11
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y
3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- contencioso-administrativo.
3.3.- 3.4.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público sector público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al modificado por el Real Decreto 817/2009773/2015, de 8 28 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoxxxxxx, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en el artículo 40 del TRLCSPvía administrativa, procederá la interposición de o ser impugnados mediante recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley de contratos y la Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga al mencionado reglamento, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- En los supuestos previstos en 4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
3.3.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con conforme a lo previsto dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero Ley reguladora de dicha LeyJurisdicción.
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Samples: Service Agreement