Common use of SEGUROS Clause in Contracts

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.

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SEGUROS. Seguro colectivo El Concesionario asumirá la responsabilidad civil contra terceros y por ende deberá contratar un seguro que cubra dicho riesgo por cada vehículo afectado a la prestación de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza cada servicio.- La/s póliza/s mencionada/s en el plazo párrafo anterior deberá/n ser exhibida/s ante la Concedente, cuarenta y ocho (48) horas antes de treinta díasiniciarse los servicios respectivos, debiendo el/los original/es estar endosado/as a partir favor de la firma del Conveniomisma, con una entidad aseguradora reconocidaentregándose además copia/s autenticada/s.- Quince (15) días antes de la caducidad de las pólizas, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroséstas serán renovadas. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirEn caso de incumplimiento, y por una sola vezla Concedente podrá contratar los seguros referidos, por cuenta del Concesionario, descontando dichos importes más sus intereses y la multa correspondiente, del primer pago a que sea acreedor.- El Concesionario está obligado a asegurar el trabajadorpersonal acorde a las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia (A.R.T.). El Concesionario no podrá iniciar sus trabajos si previamente no tiene asegurado a todo el personal a sus órdenes de acuerdo con los sueldos y jornales que perciban.- El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado al Servicio, haciendo suyas las obligaciones que de ello deriven, de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes.- Asimismo los seguros deberán cubrir los daños que pudieran producirse a bienes y/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si personas como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna las tareas a su cargo y/o por el uso de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas los vehículos y maquinaria afectados a la Licitación.- Corresponderá al Concesionario la obligación de presentación de los respectivos comprobantes que acrediten la permanente validez de las pólizas hasta la extinción de las obligaciones a las que se generen aplica.- La falta de cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en función renglones precedentes, no releva al mismo de la citada póliza sus responsabilidades al respecto, quedando en claro que las situaciones que pudieran producirse y las erogaciones a que dieran lugar las mismas serán a exclusivo cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.Concesionario.-

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Samples: Contrato De Concesion De Servicio Público Entre La Municipalidad De Comodoro

SEGUROS. Seguro colectivo Los equipos deberán contar con seguro contra robo con y sin violencia, perdida y/o daño físico, estos seguros serán total responsabilidad del proveedor hasta la entrega de accidenteslos equipos en las instalaciones de COMIMSA o el sitio que le sea indicado de acuerdo al numeral 1.4 de las bases. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta díasDEBIDO A LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN SE VUELVAN OBSOLETAS DURANTE SU VIGENCIA, a partir DICHAS ESPECIFICACIONES PODRÁN SER MEJORADAS, ACTUALIZADAS O SUPERAR A LAS ESPECIFICADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO UNITARIO OFERTADO EN LA PROPUESTA ECONÓMICA, NO SEA MAYOR AL ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO. EN LA MEDIDA QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SI A “EL LICITANTE” LE SEA DIFÍCIL CUMPLIR UNA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEFINIDA EN LAS BASES DE LICITACIÓN POR ESTAR FUERA XX XXXXXXX, PODRÁ MEJORAR LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA SIENDO EL PRECIO MÁXIMO EL INDICADO EN SU PRECIO UNITARIO. Licitación Pública Internacional Electrónica Número 11163002-021-10 (Nombre del Representante y/o Nombre de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente Persona Física) En mi carácter de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función Representante Legal de la citada póliza serán empresa (Razón Social y/o nombre de la Persona Física) . Bajo protesta de decir verdad, declaro que los bienes a cargo entregar están garantizados por un periodo de mínimo de 36 meses en partes y mano de obra con servicio en sitio o a domicilio (Nombre y Firma) Presentar este anexo en papel membretado de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa firmada por representante legal (Nombre del pago del capital asegurado al trabajador Representante y/o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado Nombre de la misma por orden Persona Física) En mi carácter de Representante Legal de la empresa esta abonará los gastos (Razón Social y/o nombre de traslado la Persona Física) . Con relación a la Licitación Pública Nacional No. 11163002-021-10 para contratar el servicio de Arrendamiento de Equipo de Cómputo para la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V. Manifiesto que cuento con la capacidad para el suministro y soporte técnico suficiente para solucionar cualquier problema de hardware que se presente, así como proporcionar el servicio de mantenimiento correctivo de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo equipos propuestos para el seguro colectivo servicio de accidentesarrendamiento. Si alguno de estos equipos presentara fallas o cualquier problema de funcionamiento, sólo serán exigibles a partir tendré hasta un máximo de los dos meses siguientes 10 días hábiles posteriores al reporte realizado por cualquiera usuario de COMIMSA para reparar y solucionar el problema. (Nombre y Firma) Presentar este anexo en papel membretado de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado»empresa, continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007firmada por representante legal . Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactadaCONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del ConvenioS.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “COMIMSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocidaXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE _________________________________, A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ____________________________________, EN SU CARÁCTER DE _(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)____ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR: “COMIMSA” A: CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. “EL PROVEEDOR” A: _____________________________________________. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión“LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. “EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DECLARACIONES

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

SEGUROS. Seguro colectivo EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA, sin que esto signifique obligación o responsabilidad de accidentesesta, para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones contra TODO RIESGO y pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan el (los) bien(es) dado(s) en leasing, incluyendo los daños y perjuicios que el funcionamiento de éste (os) pueda (n) ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual o no, entendiéndose, que EL LOCATARIO es responsable ante dichos terceros. Las empresas Por su parte, LA COMPAÑÍA da la opción a EL LOCATARIO para que sea él quien directamente contrate los seguros aquí previstos, siempre y cuando: Celebre el contrato con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Ampare el(los) bien(es) y su funcionamiento contra todo riesgo de pérdida y daños imputables a actos del hombre o de la naturaleza y a los riesgos de Responsabilidad Civil durante la vigencia de este contrato y hasta el ejercicio de su opción de compra, por una suma equivalente al valor comercial de el (los) mismo(s) o al valor de reposición según sea el caso para evitar el infraseguro, y Que el único asegurado y beneficiario de los seguros sea LA COMPAÑÍA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá solicitar a la compañía aseguradora un certificado de las pólizas mencionadas en donde especifique, que LA COMPAÑÍA es primera y única beneficiaria de los seguros, comprometiéndose la compañía aseguradora dentro del texto de la póliza, a notificar por escrito, cualquier modificación en el contrato de seguro, así como su vigencia, valor y amparos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de siniestro, EL LOCATARIO deberá avisar a LA COMPAÑÍA y a la respectiva Compañía Aseguradora la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho. En caso de determinarse pérdida total por parte de la Compañía Aseguradora, se dará por terminado el contrato, una vez la Compañía Aseguradora efectúe el desembolso, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si realizado el pago, EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a LA COMPAÑÍA, deberá pagársela a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes; de la misma forma lo hará LA COMPAÑÍA, para con EL LOCATARIO, si sobrase alguna suma de dinero. En todo caso, si con la indemnización que paga la Compañía de Seguros, no se cubre el valor total del contrato de leasing, EL LOCATARIO pagará a LA COMPAÑÍA el valor insoluto. Si la aseguradora argumentare no estar obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños y objetare cualquier reclamación, la reposición o reparación de el (los) bien(es) estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO, por lo tengan suscribirán que en tales casos, LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio, exigir inmediatamente el pago total de el(los) bien(es). PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que EL LOCATARIO asuma directamente la contratación de los seguros, se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción de los contratos de seguros o de sus renovaciones. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato; la contratación inicial de los seguros y las renovaciones, vencen el último día del período inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Si EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, LA COMPAÑÍA se encontrará facultada para ejercer una de las siguientes acciones: i) Dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA y demás cláusulas concordantes; ii). Pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación del contrato de seguro o; iii). Tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Compañía de Seguros, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de LA COMPAÑÍA. En estos eventos en que LA COMPAÑIA asuma la contratación de los seguros y/o el pago de las primas, las sumas pagadas por esta deberán ser reembolsadas a más tardar el día siguiente por EL LOCATARIO. La xxxx en el plazo reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de treinta díasuna suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑIA para que si esta lo desea, cargue el valor de los seguros al presente contrato, a partir fin de cancelarlo por cuotas, simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados por la firma del Conveniocobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por LA COMPAÑÍA en su totalidad o simultáneamente con una entidad aseguradora reconocidael valor de los cánones, una póliza colectiva hará que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroslos valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima xx xxxx permitida por la ley. Muerte Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato, o con el documento con espacios en blanco (pagaré) con carta de instrucciones otorgado por accidente: 35.000,00 eurosEL LOCATARIO. A percibirNo obstante lo previsto en la presente cláusula, queda entendido que, la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a LA COMPAÑÍA la celebración de los contratos de seguros, así como el pago completo y oportuno de las primas respectivas, dentro de los plazos fijados, dará derecho a LA COMPAÑIA a presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por una sola veztanto, ante esta circunstancia, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a dar por el trabajador/ra o su cónyuge supérstiteterminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA de este y demás cláusulas concordantes. PARÁGRAFO CUARTO: Además del valor de las primas, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente serán de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresaEL LOCATARIO los deducibles, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador franquicias, descuentos por aplicación de infraseguro o a sus beneficiarios demérito, sanciones por incumplimiento de garantías aplicadas por las Compañías Aseguradoras en caso de siniestro y, en el evento en que conlleve la aseguradora por cualquier circunstancia se abstenga de reconocer la indemnización, será de cargo de EL LOCATARIO el valor total de los daños que sufra el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o de los daños a terceros por responsabilidad civil, por lo que en tales casos, LA COMPAÑÍA podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de el (los) bien(es). PARÁGRAFO QUINTO: Tratándose de persona natural, EL LOCATARIO se obliga a tomar la póliza de seguro de vida deudores, cuyo primer beneficiario es LA COMPAÑIA, hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas en razón del presente contrato. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que expida LA COMPAÑÍA. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los herederos según corresponda. La objeción a indemnizar, basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad, o por renuencia a la práctica de exámenes médicos si son solicitados, no afectará el derecho de LA COMPAÑÍA a su percepción. En recibir el caso pago del bien (s) dado (s) en leasing PARÁGRAFO SEXTO: Los seguros se tomarán por el valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que un trabajador/este siempre sea igual al valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing para evitar el infraseguro, y siempre se determinará a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado LA COMPAÑÍA como asegurada y beneficiaria única de los restos mismos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Seguro de Transporte: El seguro de transporte que ampara el (los) bien(es) descrito(s) en la SECCIÓN SEGUNDA del presente contrato, cubrirá desde el puerto de despacho hasta el lugar puerto de residencia del trabajador fallecido destino y será tomado directamente por LA COMPAÑÍA con cargo a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciaEL LOCATARIO. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.CLÁUSULA DECIMA CUARTA:

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Samples: Contrato De Leasing De Importacion

SEGUROS. Seguro colectivo El contratista deberá contratar seguros de accidentes. Las empresas responsabilidad civil durante todo el período de la contratación, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que no lo tengan suscribirán se produzcan sobre la póliza persona de los mismos.- Formalización del seguro: Será contratado por la Empresa Contratista en cualquier Compañía de Seguros inscripta en el “REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS” (Ordenanza Nº 7180/88 y Decreto Reglamentario Nº 1868/88).- Plazo de formalización y período de duración del seguro: La contratación del seguro deberá quedar formalizada, como plazo máximo, al momento de la firma del contrato y su duración deberá cubrir todo el período de la contratación hasta la extinción total de las obligaciones; podrá contratarse, como mínimo, por períodos anuales, debiendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo. Bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el PB Y C.- Montos a cubrir: Serán los máximos que determine el ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante el ENOSUR., debiendo ajustarse anualmente a satisfacción del ENOSUR de acuerdo con las variaciones que establezca la autoridad de aplicación.- Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento del ENOSUR., debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta días, (30) días hábiles a partir de la firma del Conveniofehaciente notificación que la aseguradora curse al ENOSUR en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora, dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este Artículo.- Recibos: Se presentarán junto con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía delas pólizas los recibos de pago total y definitivo de las mismas.- Certificación de firmas: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte Las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, escribano público y por una sola vezColegio - si correspondiere - quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado así también de los restos hasta el lugar instrumentos de residencia del trabajador fallecido y donde surge la aptitud para obligar a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.Compañía Aseguradora.- ARTÍCULO Nº 24:

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Samples: appsvr.mardelplata.gov.ar

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que no lo tengan suscribirán la póliza se detallan en el plazo presente artículo y acreditar la constitución de treinta díaslos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, a partir mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la firma cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del Conveniooriginal en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosopere la fecha de vencimiento de las mismas. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por El adjudicatario será el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yúnico responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en su casolas formas y con la vigencia estipulada, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente quedando el GCABA exento de trabajo sobreviene alguna toda responsabilidad respecto de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas cualquier siniestro que se generen produjera en función de la citada póliza serán a cargo de la empresaeste caso. Queda entendido que, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera sin perjuicio de su residencia habitualresponsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosCompañías Aseguradoras.

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SEGUROS. Seguro colectivo DOE RUN PERU se obliga a mantener permanente y suficientemente asegurados los bienes muebles e inmuebles otorgados en garantía a favor de accidentesEL MINISTERIO, obligándose a contratar un seguro con una compañía aseguradora de primer orden y a plena satisfacción de EL MINISTERIO, a quien deberán endosarle la póliza de seguro respectiva. Las empresas El costo de dicho seguro será asumido por DOE RUN PERU. En caso de que no lo tengan suscribirán se cumpliera con acreditar la póliza en el contratación y/o renovación del seguro dentro de un plazo de treinta días(30) días hábiles de suscrita la escritura pública a que dé lugar la presente minuta, EL MINISTERIO podrá contratarlo en su nombre, y procederá a partir cargarlo a cuenta xx XXX RUN PERU. Si durante la vigencia de LAS GARANTIAS (mobiliaria e hipotecaria) constituidas en este acto, llegase a vencer la póliza de seguros a que se refiere el párrafo anterior, DOE RUN PERU se obliga a renovar dicha póliza de seguro, no pudiendo disminuir los montos asegurados, ni modificar las condiciones de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurossin el previo consentimiento escrito de EL MINISTERIO. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en En caso de siniestro que conlleve el derecho incumplimiento de esta obligación de renovación, EL MINISTERIO podrá contratar tal renovación cargando su costo a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosDOE RUN PERU.

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Samples: icsidfiles.worldbank.org

SEGUROS. Seguro colectivo EL LOCATARIO se obliga a mantener asegurado contra todo riesgo y durante el término de accidentes. Las empresas este contrato y hasta su terminación, en una Compañía de Seguros aceptada por EL BANCO, el bien materia de este contrato y hasta por la suma determinada en éste, estableciendo como ASEGURADO Y BENEFICIARIO del seguro al BANCO por los daños o perjuicios de funcionamiento que no lo tengan suscribirán el bien objeto del contrato pueda ocasionar a terceros o a otras personas, con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual, hasta por la póliza suma determinada en este documento, en el entendido de que EL LOCATARIO es y seguirá siendo el único responsable ante dichos terceros u otras personas con las cuales tuviese relación contractual por los daños que el bien pueda causar. Así mismo, EL LOCATARIO y deudor(es) solidario(s) deberá(n) asegurar su vida en una Compañía de seguros aceptada previamente por EL BANCO, para asegurar el pago del presente contrato si llegare a morir ó sufrir alguna incapacidad permanente; incluyendo como primer bene�ciario al BANCO. De la misma forma, EL LOCATARIO se obliga a pagar periódicamente y en el mismo plazo estipulado para el pago de treinta díaslos cánones y seguros aquí pactados, a partir el valor de la firma las primas del Convenioseguro solicitado por el LOCATARIO, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva de que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirtrata el numeral 2.6 de las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, y cuyo tomador y bene�ciario es EL BANCO. EL LOCATARIO podrá manifestar por una sola vezescrito en cualquier tiempo, por el trabajador/ra su deseo de no continuar con este seguro. El Seguro de Desempleo o su cónyuge supérstiteIncapacidad Total Temporal con Anexo de Enfermedades Graves (Seguro de Protección Financiera), descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho ser contratado, se regirá por las Condiciones Particulares publicadas por EL BANCO. EL LOCATARIO se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros o renovaciones, debiendo acreditar su percepción. En el caso de que un trabajador/pago ante EL BANCO a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado más tardar dentro de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.diez

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Samples: Contrato De Leasing

SEGUROS. Seguro colectivo A los efectos de accidentes. Las empresas lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que no lo tengan suscribirán se ha tenido en consideración para el cálculo la póliza en Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el plazo de treinta díasArrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, (i) una póliza colectiva de seguro de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por contienen las coberturas especificadas e n sendos documentos informativos que el trabajador/ra Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con car ácter previo o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán simultaneo a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad. La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una entidad aseguradora reconocidafranquicia por importe xx XXXX EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el ejercicio Importe de la profesiónprima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la comp añía de Seguros, igualmente que tengan origen en su índice de siniestralidad. En: Fecha: En: Fecha: En: Fecha: Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato") Modelo aprobado por resolución de la empresa facilitara a Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-- En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria perjuicios que en estos casoscaso contrario puedan producirse.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

SEGUROS. Seguro colectivo Durante el termino de accidenteseste contrato el DISTRIBUIDOR debera estar asegurado, por su propia cuenta y cargo, con ona poliza seguro de responsabilidad general para cubrir reclamaciones por danos fisicos y personales, muerte y danos a la propiedad por eventos relacionados con la operacion de su negocio de distribucion del SRC. Las empresas que no lo tengan suscribirán PRTC debera estar includio como asegurado adicional en cada poliza, la póliza cual debera estar suscrita por una compania de seguros autorizada a hacer negocios en el plazo Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un monto minimo de cubierta agregada de $300,000 por ocurrencia por danos fisicos y de lesiones personales y muerte asi como $300,000 por ocurrencia por danos a la propriedad. Cada una del las polizas de seguro debera proveer no menos de treinta días(30) dias de aviso previo a todos los asegurados para cualquier modificacion cancelacion o no renovacion y convenio de relevo de responsibilidad ("hold harmless agreement") emtida por la Compania de Seguro del DISTRIBUIDOR. PRTC podra requerir as DISTRIBUIDOR, previo aviso de noventa (90) dias, que aumente las cantidades de cubierta de cualquier poliza para reflejar factores de inflacion, adjudicaciones altas de danos o factores comparables que hagan insuficientes los limites de cubiertas por la responsabilidad del DISTRIBUIDOR a partir terceros y a PRTC. El DISTRIBUIDOR debera proveer prueba satsifactoria a PRTC de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosvigencia de las cubeirtas requeridas. Muerte PRTC requiere polizas de seguro de automovil don cubiertas $100,000/$300,000 por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, danos fisicos y $100,000 por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de danos a la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casospropriedad.

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Samples: Contrato De Dsitribuidor (Cortelco Systems Puerto Rico Inc)

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en El CLIENTE deberá contratar y conservar durante el plazo de treinta díasvigencia del presente Contrato un seguro, que deberá mantenerse y extenderse hasta 30 días adicionales a partir de la firma vigencia del Convenio, con una entidad aseguradora reconocidaContrato, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosde seguro contratada por y para asegurar los Equipo(s), materia de este contrato, cuyo beneficiario sea HPI. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, Dicho seguro no podrá ser cancelado unilateralmente por el trabajador/ra o su cónyuge supérstiteCLIENTE, descendiente o ascendentes ysino hasta que HPI le autorice por escrito, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente tal sentido la póliza deberá contener la cláusula de trabajo sobreviene alguna renovación automática y de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función notificación de revocación o cancelación de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónmisma. En el evento en que el CLIENTE no tome la póliza aquí indicada o los Equipos no estén asegurados por cualquier causa o la compañía aseguradora se abstenga de asegurar alguno de los riesgos antes indicados o se abstenga de pagar el siniestro por cualquier causa, el CLIENTE será responsable frente a HPI por cualquier daño o pérdida que sufran el(los) Equipos). En cualquier caso de que un trabajador/el deducible será a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado cargo del Cliente. Para efectos de la misma presente cláusula y toda vez que el CLIENTE es el tenedor de los Equipos, las reclamaciones que por orden pérdidas o daños parciales o totales deban hacerse ante la compañía de seguros, serán adelantadas por el CLIENTE, quien deberá observar los términos legales y aquellos establecidos por la póliza de seguros para dicha reclamación. El CLIENTE se obliga a entregar el original de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia póliza del trabajador fallecido y seguro a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles HPI a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 más tardar treinta (30) días calendarios posteriores a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocidaContrato, en caso contrario, HPI podrá terminar el presente contrato sin ninguna responsabilidad para ésta. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones Además de cualquier otra obligación del CLIENTE, en caso los Equipos sufran alguna pérdida o siniestro. HPI deberá ser notificada por sucesos ocurridos escrito de tal suceso en el ejercicio los siguientes 5 días de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosproducido.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Soporte, Arrendamiento Y Suministro

SEGUROS. Seguro colectivo EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA, sin que esto signifique obligación o responsabilidad de accidentesesta, para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones contra TODO RIESGO, y pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan el (los) bien(es) dado(s) en leasing, incluyendo los daños y perjuicios que el funcionamiento de este (os) pueda (n) ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual o no, entendiéndose, que EL LOCATARIO es responsable ante dichos terceros. Las empresas Por su parte, LA COMPAÑÍA da la opción a EL LOCATARIO para que sea él quien directamente contrate los seguros aquí previstos, siempre y cuando: Celebre el contrato con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Ampare el(los) bien(es) y su funcionamiento contra todo riesgo de pérdida y daños imputables a actos del hombre o de la naturaleza y a los riesgos de Responsabilidad Civil durante la vigencia de este contrato y hasta el ejercicio de su opción de compra, por una suma equivalente al valor comercial de el (los) mismo(s) o al valor de reposición según sea el caso para evitar el infraseguro, y Que el único asegurado y beneficiario de los seguros sea LA COMPAÑÍA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá solicitar a la compañía aseguradora un certificado de las pólizas mencionadas en donde especifique, que LA COMPAÑÍA es primera y única beneficiaria de los seguros, comprometiéndose la compañía aseguradora dentro del texto de la póliza, a notificar por escrito, cualquier modificación en el contrato de seguro, así como su vigencia, valor y amparos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de siniestro, EL LOCATARIO deberá avisar a LA COMPAÑÍA y a la respectiva Compañía Aseguradora la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho. En caso de determinarse pérdida total por parte de la Compañía Aseguradora, se dará por terminado el contrato, una vez la Compañía Aseguradora efectúe el desembolso, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si realizado el pago, EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a LA COMPAÑÍA, deberá pagársela a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes; de la misma forma lo hará LA COMPAÑÍA, para con EL LOCATARIO, si sobrase alguna suma de dinero. En todo caso, si con la indemnización que paga la Compañía de Seguros, no se cubre el valor total del contrato de leasing, EL LOCATARIO pagará a LA COMPAÑÍA el valor insoluto. Si la aseguradora argumentare no estar obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños y objetare cualquier reclamación, la reposición o reparación de el (los) bien(es) estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO, por lo tengan suscribirán que en tales casos, LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio, exigir inmediatamente el pago total de el(los) bien(es). PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que EL LOCATARIO asuma directamente la contratación de los seguros, se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción de los contratos de seguros o de sus renovaciones. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato; la contratación inicial de los seguros y las renovaciones, vencen el último día del período inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Si EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, LA COMPAÑÍA se encontrará facultada para ejercer una de las siguientes acciones: i) Dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA OCTAVA y demás cláusulas concordantes; ii) Pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación del contrato de seguro o; iii) Tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Compañía de Seguros, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de LA COMPAÑÍA. En estos eventos en que LA COMPAÑIA asuma la contratación de los seguros y/o el pago de las primas, las sumas pagadas por esta deberán ser reembolsadas a más tardar el día siguiente por EL LOCATARIO. La xxxx en el plazo reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de treinta díasuna suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑIA para que si esta lo desea, cargue el valor de los seguros al presente contrato, a partir fin de cancelarlo por cuotas, simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados por la firma del Conveniocobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por LA COMPAÑÍA en su totalidad o simultáneamente con una entidad aseguradora reconocidael valor de los cánones, una póliza colectiva hará que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroslos valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima xx xxxx permitida por la ley. Muerte Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato o con el documento con espacios en blanco (pagaré) con carta de instrucciones otorgado por accidente: 35.000,00 eurosEL LOCATARIO. A percibirNo obstante lo previsto en la presente cláusula queda entendido, que la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a LA COMPAÑÍA la celebración de los contratos de seguros, así como el pago completo y oportuno de las primas respectivas, dentro de los plazos fijados, dará derecho a LA COMPAÑIA de presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por una sola veztanto ante esta circunstancia, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a dar por el trabajador/ra o su cónyuge supérstiteterminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA OCTAVA de este y demás cláusulas concordantes. PARÁGRAFO CUARTO: Además del valor de las primas, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente serán de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresaEL LOCATARIO los deducibles, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador franquicias, descuentos por aplicación de infraseguro o a sus beneficiarios demérito, sanciones por incumplimiento de garantías aplicadas por las Compañías Aseguradoras en caso de siniestro y, en el evento en que conlleve la aseguradora por cualquier circunstancia se abstenga de reconocer la indemnización, será de cargo de EL LOCATARIO el valor total de los daños que sufra el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o de los daños a terceros por responsabilidad civil, por lo que en tales casos, LA COMPAÑÍA podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de el (los) bien(es). PARÁGRAFO QUINTO: Tratándose de persona natural, EL LOCATARIO se obliga a tomar la póliza de seguro de vida deudores, cuyo primer beneficiario es LA COMPAÑIA, hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas en razón del presente contrato. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que expida LA COMPAÑÍA. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los herederos según corresponda. La objeción a indemnizar basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad o por renuencia a la práctica de exámenes médicos si son solicitados, no afectará el derecho de LA COMPAÑÍA a su percepción. En recibir el caso pago del bien (s) dado (s) en leasing.. PARÁGRAFO SEXTO: Los seguros se tomarán por el valor comercial del (los) bien(es) dado (s) en leasing, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que un trabajador/este siempre sea igual al valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing para evitar el infraseguro, y siempre se determinará a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado LA COMPAÑÍA como asegurada y beneficiaria única de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciamismos. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA:

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Samples: Contrato De Leasing Financiero

SEGUROS. Seguro colectivo Con independencia de accidentes. Las empresas los seguros que el Cliente contrate en términos de la presente Cláusula, el Cliente autoriza al Banco, quien se encontrará facultado y no lo tengan suscribirán obligado, a contratar y en su caso cancelar a nombre del Cliente, las veces que sea necesario, diversos seguros (de cualquier ramo), los cuales podrán ser a cargo o sin costo para el Cliente y hasta por la suma asegurada indicada en la póliza en y/o certificado individual, según sea el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientesel Cliente podrá otorgar la autorización mencionada a través de Medios Electrónicos. Por otro lado, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de mediante la firma del presente convenio Contrato, el Cliente da su consentimiento y autoriza expresamente al Banco, para que éste contrate con la institución de seguros que el Banco elija, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado, hasta por una entidad aseguradora reconocidasuma asegurada de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100, M.N.). Esta El Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier momento la documentación contractual del seguro que el Banco contrate, la cual estará a disposición del Cliente una vez que el Banco le informe el nombre y datos de la institución de seguros que emita el mismo. Salvo manifestación en contrario, el Cliente expresamente indica que los beneficiarios de dichos seguros, serán las mismas personas designadas por el Cliente en la Solicitud como beneficiarios de sus cuentas bancarias al momento de su fallecimiento. El Cliente autoriza al Banco para proporcionar información necesaria a la institución de seguros respectiva y autoriza expresamente al Banco para que en su caso cargue automáticamente en la Cuenta Eje los montos correspondientes a los seguros contratados. En caso de siniestro, el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso a la institución de seguros señalada en la póliza cubrirá suficientemente y/o certificado individual a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, a HSBC Vida, S.A. de C.V., o cualquiera de las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos, en el ejercicio aviso de privacidad, y en particular para la profesiónsolicitud, igualmente la empresa facilitara y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en estos casostodos sus términos.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

SEGUROS. Seguro colectivo Antes del comienzo de accidenteslos trabajos, la adjudicataria deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Las empresas Asimismo, la adjudicataria deberá remitir a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96 y modificatorio Nº 334/96. SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRÁ EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARÁ IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. XII -MOVILIDAD, INGRESO Y EGRESO DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE TRABAJO: La adjudicataria deberá notificarse de las dificultades y/o restricciones que el Banco interponga para efectuar el ingreso de materiales, herramientas, equipos y elementos de trabajo, los días hábiles bancarios y los no lo laborables. El personal de la adjudicataria estará sujeto al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones que tengan suscribirán la póliza vigencia en el plazo Banco, con el fin de treinta díasregistrar las entradas y salidas de materiales, a partir herramientas, equipos y elementos de trabajos en todos los edificios que ocupa la Institución, permitiendo, asimismo, los controles que eventualmente le sean requeridos. La adjudicataria será responsable de efectuar los traslados de su personal, materiales propios, herramientas, equipos y elementos de trabajo entre cualesquiera de los inmuebles ocupados por la Institución y que se encuentren incluidos en los alcances del presente pliego de condiciones. Dichos traslados y demás efectos tales como seguros, pérdidas, etc., correrán por cuenta y cargo exclusivo de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosadjudicataria. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.XIII –

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Samples: www.bcra.gob.ar

SEGUROS. Seguro colectivo El CONTRATISTA entrega a PETROPERÚ, la Póliza de accidentesResponsabilidad Extracontractual y Patronal Nº …, otorgada por la Compañía de Seguros …, por un monto de US$ …, con vigencia hasta………, que ampara daños corporales y/o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas y/o al medio ambiente, como consecuencia de la ejecución del servicio. Las empresas También, se considerará como terceros, sólo para este efecto, los bienes y el personal de PETROPERÚ. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del servicio, resultara perjudicando a terceros, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERÚ, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva, liberando de toda responsabilidad a PETROPERÚ. El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de PETROPERÚ o de terceros. Si el CONTRATISTA no lo tengan suscribirán la póliza ejecuta, los reemplazos y/o reparaciones, en el plazo término de treinta díasdos (2) días naturales, contados a partir de su solicitud, PETROPERÚ ejecutará la firma Póliza de Seguro; y, de resultar el importe insuficiente, descontará de las facturas del ConvenioCONTRATISTA, hasta cubrir el valor de la reparación o reposición de los bienes dañados, tomando como referencia el valor en el mercado vigente al momento de la reposición o reparación. Asimismo, el CONTRATISTA entrega a PETROPERÚ, previa a la ejecución del servicio, la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o su equivalente, con una entidad aseguradora reconocidacobertura de salud e invalidez y sepelio, una póliza colectiva para salvaguardar los derechos del personal que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por realizará el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosservicio contratado.

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Samples: Modelo De Propuesta Económica

SEGUROS. Seguro colectivo Para protección xxx xxxxxxxx y sus accesorios, el Banco podrá contratar un seguro de accidentes. Las empresas vida e incapacidad (este último en la medida en que no lo tengan suscribirán la póliza sea ofrecido en el plazo país) a nombre del Cliente, siempre y cuando éste revista el carácter de treinta días, a partir asegurable. Dicho seguro cubre el riesgo de vida del Cliente durante la totalidad de la firma vigencia xxx xxxxxxxx cuyo monto cubierto sea igual al saldo impago en todo momento del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva citado préstamo y que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve sea cancelatorio del mismo. Durante la vigencia xxx xxxxxxxx la Prima se abonará en cuotas periódicas conjuntamente con las cuotas de amortización de interés xxx xxxxxxxx. El saldo de la deuda quedará totalmente cancelado por el derecho a su percepción. En el seguro en caso de que un trabajador/fallecimiento debidamente comprobado del Cliente, a fallezca fuera total y entera satisfacción de su residencia habitualla Compañía Aseguradora. Una vez aceptado y liquidado el siniestro por la Compañía Aseguradora, por encontrase desplazado quedarán automáticamente desligados de la obligación los responsables de la misma por orden en la medida en que el importe que reciba el Banco cubra el saldo del crédito. El importe de la empresa esta abonará Prima se ha estipulado en el entendimiento que las amortizaciones xxx xxxxxxxx se harán rigurosamente dentro de su fecha de vencimiento. Si el Cliente incurre en xxxx, al abonar la cuota se deberán satisfacer los gastos intereses punitorios correspondientes y la diferencia de traslado Prima en que se haya incurrido por haber mantenido un saldo pendiente superior al pactado. En caso que el préstamo permanezca en xxxx durante tres (3) meses, sin perjuicio de la acción judicial que el Banco decida entablar contra los responsables, éstos deberán tener en cuenta que cesará automáticamente la cobertura del seguro que se hubiere contratado. Riesgo cubierto. La Póliza cubre: a) en forma proporcional a cada titular asegurable el riesgo de muerte por enfermedad o accidente, conforme a las especificaciones que se establecen en estas condiciones y b) Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. Personas asegurables. Se consideran asegurables a todas las personas humanas que sean deudoras del Banco, con una edad mínima de 18 años y que no hayan superado la edad de 80 años inclusive al ingreso. La cobertura correspondiente a capitales asegurados es exclusivamente en pesos. La suma asegurada no incorporará importes en xxxx ni sus intereses u otros cargos. Terminación de la cobertura. La cobertura terminará automáticamente al cumplir el deudor 81 años de edad. Cláusula de Invalidez Total y Permanente por Accidente: se establece como edad máxima de permanencia el cumplimiento de los restos hasta 66 años de edad. Riesgos no cubiertos. Las Aseguradoras no pagará la indemnización cuando el lugar fallecimiento de residencia un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del trabajador fallecido y asegurado, salvo que su Certificación Individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo. b) Si es provocado deliberadamente por acto ilícito del Tomador del presente seguro, o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado. c) Si resulta de la participación del asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. d) Hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes. e) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciabuena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo Enfermedades preexistentes. Carencia de accidentes, sólo serán exigibles cobertura. Se aplicará la exclusión de cobertura por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del otorgamiento de la operación, cuando la muerte sea el resultado directo y evidente de enfermedades padecidas por el asegurado con anterioridad a la fecha de ingreso a la Póliza. Dicha carencia será aplicada a cada una de las operaciones contratadas por el asegurado. En caso de aceptarse la presente solicitud de seguro, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en los puntos precedentes. En este acto ME NOTIFICO que el Banco pondrá a mi disposición en Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.Productos y Servicios

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Samples: www.bancoentrerios.com.ar

SEGUROS. El CONTRATISTA tiene contratada la Póliza de Seguro colectivo de accidentesResponsabilidad Civil N°2429996, otorgada por la Compañía La Positiva Seguros y Reaseguros, por un monto de US$ 12,000.00 (Doce Mil con 00/100 dólares americanos) endosada a favor de PETROPERU - Operaciones Conchán, cuya vigencia es del 05 de octubre del 2005 hasta el 05 de enero del 2006, (consentimiento de la liquidación final), si excediera el plazo del 05.01.06 deberá ser renovada la Poliza en mención. Las empresas Este Seguro ampara daños corporales y/o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas y/o al medio ambiente, como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía No. AMC-0175-2005-RCO/PETROPERU. También, se considerará como terceros, sólo para este efecto, los bienes y el personal de PETROPERU. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del Contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de PETROPERU o de terceros. Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo tengan suscribirán la póliza ejecutase en el plazo término de treinta díassiete (07) días naturales, a partir PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, Seguros respectiva y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que conlleve correspondan hasta el derecho a su percepción. En valor de la reparación o reposición, según sea el caso caso, de que un trabajador/a fallezca fuera los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosreposición o reparación.

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Samples: Contrato Rco 5960017 Kf

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas El Adjudicatario deberá contratar los seguros que no lo tengan suscribirán la póliza se especifican en el plazo PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE OBRA y los siguientes seguros: Según Decreto 1567/74 incluyendo la nómina detallada y actualizada del personal cubierto por este seguro, debidamente sellada y firmada por la Aseguradora, debiendo estar comprendida la totalidad del personal del ADJUDICATARIO que preste servicios en la Obra. El seguro de treinta díasvida obligatorio (Ley 1567/74), se validará mediante la presentación y pago del F.931 que con el recibo de pago y la nómina del personal incluido en la correspondiente declaración jurada mensual a partir la AFIP (mensual) debe ser presentado. Caso en que se posea empleados bajo dependencia. Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula: "[Denominación de la firma del ConvenioART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra EANA S.E. y Aeropuertos Argentina 2000, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una entidad aseguradora reconocidaacción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria. Deberán presentar Certificado de Cobertura de la ART con la nómina del personal amparado por la Ley 24.557, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirconteniendo Apellido, Nombre y Nº de C.U.I.L, incluyendo el periodo de vigencia, y actualizarlo mensualmente según la fecha de vencimiento consignada en el documento Además, se deberá presentar: - Programa de Seguridad, aprobado por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios ART (en caso de siniestro obras o servicios que conlleve el derecho a su percepciónlo requieran, deberá presentarse en forma previa al inicio de los trabajos). En el - Aviso de Inicio de Obra, aprobado por la ART (en caso de obras o servicios que lo requieran, deberá presentarse en forma previa al inicio de los trabajos) - Entrega de Elementos de Protección Personal adecuados para la tarea a realizar descripta en el plan de seguridad e higiene. - Inicio de Obra (Res. 51/97) - Programa de Seguridad (Res. 51/97) - Programa de Seguridad Único (Res. 35/98) - Constancias de capacitación del personal afectado a la obra acorde a los riesgos existentes. - Constancias de entrega de Elementos de protección personal (Res. 299/11) - Visitas periódicas del asesor responsable en Higiene y Seguridad durante el tiempo que se desarrolle la obra. Es obligación del Adjudicatario contratar el servicio de Higiene y Seguridad que le garantice la Presencia en obra de un trabajadortécnico en Higiene y Seguridad, según carga horaria establecida en decreto 911/96 - Acreditación de Responsable de Higiene y Seguridad (N° Matrícula Profesional; Reg. de Prof. Univ. en Hig. y Seg. del Trab.; Seguro de accidentes personales). Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente –incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El monto mínimo a fallezca fuera asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de su residencia habitual, un millón de pesos (- $ 1.000.000) por encontrase desplazado persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de cincuenta mil pesos ( $ 50.000) para la misma por orden cobertura de la empresa esta abonará los asistencia médico farmacéutica y gastos de traslado sepelio. La póliza deberá designar a EANA S.E. como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda. La cobertura, en todos los restos hasta el lugar casos, deberá comprender: - Muerte $ 1.000.000 - Invalidez total y/o parcial permanente $ 1.000.000 - Asistencia médico farmaceútica $ 50.000 - Gastos de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosSepelio $ 50.000 - Cobertura 24 hs.

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Samples: www.eana.com.ar

SEGUROS. Seguro colectivo El Licitante ganador deberá contratar un seguro de accidentes. Las empresas responsabilidad civil que no lo tengan suscribirán la póliza en cubra los daños que causen sus empleados y/o operarios (o el plazo personal de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes ysus subcontratistas, en su caso) a “LA CONVOCANTE” y/o a terceros, en sus bienes o en su persona, provocados por actos y/o hechos intencionales y/o imprudenciales, voluntarios y/o involuntarios o directa o indirectamente causados por la prestación de los servicios, incluyendo el daño o indemnización a los ocupantes permanentes u ocasionales, sus derechohabientes, si como consecuencia bienes y pertenencias y la restitución de los perjuicios hasta su total satisfacción. La vigencia del accidente seguro será por el periodo de trabajo sobreviene alguna tiempo comprendido entre la fecha de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función inicio de la citada prestación de los servicios y el día en que la “LA CONVOCANTE” los reciba de conformidad. La cobertura del seguro deberá cubrir los riesgos indicados con un límite de responsabilidad hasta por la cantidad de 20% del monto total del contrato, y con el mismo límite para cada evento y/o siniestro. Esta póliza serán deberá ser entregada a cargo “LA CONVOCANTE”, a más tardar a la firma del contrato. La póliza deberá ser otorgada por Compañía Aseguradora legalmente constituida y autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure la ejecución de los trabajos. En lo general y lo particular, la empresacontratación del presente seguro, siendo responsable deberá efectuarse conforme a lo especificado en el modelo de contrato que acompaña a la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios presente convocatoria. PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO TENDRA QUE ENTREGAR LO SIGUIENTE: Escrito mediante el cual en caso de siniestro que conlleve resultar adjudicado, el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado LICITANTE garantice la calidad de la misma por orden contratación del servicio, a realizar, señalando que cuenta con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos y equipos suficientes y adecuados, para la entrega del servicio, y para el cumplimiento con éste a entera satisfacción de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstantePRODECON, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas contrato que no se derive de esta LICITACIÓN, de conformidad con lo tengan suscribirán la póliza establecido en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en ANEXO TÉCNICO, para lo cual podrá utilizar el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosANEXO UNO.

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Samples: Contrato De Prestación Del “Servicio De Servicio De Limpieza Integral

SEGUROS. Seguro colectivo El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de accidentesconformidad con la Condición General 8 de las unidas a este Contrato. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario. cve: BOE-A-2022-13511 Verificable en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yxxxxx://xxx.xxx.xx Cualquier seguro incluido, en su caso, sus derechohabientesen el precio del Contrato (como, si a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Se guro de Circulación Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS IMPRESO Nº...... Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, serán causas de resolución del accidente Contrato a instancia del Arrendador las establecidas en la Condición General 10 de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, con las consecuencias que en las mismas se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosestablecen.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

SEGUROS. Serán a cargo del Contratista todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. El Consultor suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato y hasta que haya transcurrido un mínimo xx xxxx (10) años, contados desde que se hubiera producido la emisión del Certificado Final de Obra, un Seguro colectivo de accidentesResponsabilidad Civil que garantice, tanto al Contratista como a los Subcontratistas , frente a las reclamaciones por daños que causen a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este contrato, hasta un límite de 600.000,00 Euros por siniestro. Las empresas que no lo tengan suscribirán Será asimismo admisible si, en defecto de límite “por siniestro”, el límite de este seguro es “por siniestro y periodo”, debiendo incluir en tal caso la póliza una cláusula por la que se garantice la reposición del límite en el plazo de treinta días, la misma medida en que haya podido erosionarse. En este seguro se deberá hacer constar expresamente como asegurado adicional a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte Propiedad sin perder por accidente: 35.000,00 euros. A percibirello la consideración xx xxxxxxx, y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y criminales, así como la Responsabilidad Civil Patronal por accidentes de trabajo, siendo en este último caso admisible un sublímite de, al menos, 400.000,00 Euros por víctima. Asimismo, el Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato los seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación vigente. El Contratista notificará por escrito a la Propiedad cualquier alteración o cancelación de las pólizas con, al menos, treinta (30) días de antelación. Todas las pólizas de seguros a que se refieren estos apartados, suscritas por el Contratista, deberán incluir una sola vezcláusula de renuncia a los derechos de subrogación, contra la Propiedad y/o el personal a su servicio, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónlas Compañías Aseguradoras. En relación con los seguros citados, el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de Contratista deberá acreditar su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido contratación y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir antes de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente contrato, debiendo aportar copia íntegra de las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio pólizas y de los recibos acreditativos del pago de la profesiónprima, igualmente pudiendo además la empresa facilitara Propiedad solicitar en todo momento que el Contratista le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este requisito a plena satisfacción de la Propiedad, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los trabajadores/as supuestos de incumplimiento, la defensa jurídica necesaria Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran. Los seguros contratados en estos casosvirtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de presente contrato, respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas y en la cuantía de las franquicias del seguro.

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Samples: Contrato De Servicios

SEGUROS. Seguro colectivo El contratista, mientras dure el contrato, junto al período de accidentesla garantía, deberá cumplimentar con las previsiones y obligaciones que emanan de la Ley Nº 24.557 y normas reglamentarias, sobre seguro de riesgo de trabajo o de las que en el futuro las sustituyan o modifiquen, el contratista deberá demostrar su condición de afiliado a una A.R.T, a los mismos fines deberá comunicar a la Inspección de Obra con carácter de Declaración Jurada, la nomina del personal empleado en la obra, con indicación de los números de documentos de identidad y la constancia de estar habilitados para ejecutar trabajos en altura. Las empresas Dicha comunicación se mantendrá teniendo en cuenta las altas y bajas que puedan producirse durante el transcurso de la obra.- Asimismo mientras dure la obra, el contratista, deberá asegurar la misma contra todo riesgo no lo tengan suscribirán amparado por el Art. 39 de la Ley 13064, dicho seguro estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio que directamente o indirectamente se produzcan, como consecuencia de la ejecución de la obra y/o del periodo de garantía y mantenimiento. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada exclusivamente al servicio del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.- En todo los casos el contratista deberá acreditar por medio fehaciente (certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en todas las etapas de la ejecución de la obra se encuentran amparados en el plazo contrato de treinta díasseguro obligatorio celebrado con la A.R.T. de su elección.- Se establecen como condiciones para el inicio de obra: La presentación ante la Inspección de Obra de las pólizas respectivas, y las constancias requeridas en los párrafos anteriores, previo a partir de la firma del ConvenioActa de Replanteo, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por acreditándose el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función pago total de la citada póliza serán a cargo cobertura, mediante el recibo oficial extendido por la compañía de la empresaseguros que corresponda, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios debiéndose en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso haber pactado un plan de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de pago con la misma por orden de acompañar los recibos pertinentes en la empresa esta abonará medida que se produzcan los gastos de traslado sucesivos vencimientos.- Sin perjuicio de los restos hasta seguros antes mencionados, durante el lugar periodo de residencia vigencia del trabajador fallecido y a contrato, el contratista deberá contar con los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio seguros solicitados en el «Boletín Oficial Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes y/o equivalente, a cargo del Estado», continuando hasta ese momento vigentes conservador de las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosinstalaciones.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Legales Generales

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta díasEl Contratista será responsable y estará obligado, a partir reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, el Contratista deberá entregar junto con la firma del ConvenioContrato y mantener vigente durante todo su desarrollo, un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a lo siguiente: - El Seguro de responsabilidad civil será por un monto mínimo asegurado de UF 2.000, el cual debe contemplar las coberturas mínimas. - Este seguro será tomado por el Contratista estableciendo como único beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con deducibles. En todo caso, las condiciones de las distintas pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de FESUR, sin que esta aprobación exima al Contratista de su responsabilidad. - Los montos correspondientes a los deducibles deberán ser cubiertos por el Contratista mediante una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de Ferrocarriles del Sur S.A., RUT 96.756.310-2, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contrato incrementado en noventa (90) días corridos y por una sola vez, por su glosa será “Para garantizar el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función deducible de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora responsabilidad Civil correspondiente al Contrato de servicios Asistencia en Cruces Ferroviarios con Barreras Automáticas y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónProtección por Fallas”. En el caso de que, ocurrido un siniestro, FESUR haga uso de esta boleta, el Contratista deberá reemplazarla por otra de iguales características. A requerimiento de FESUR, el Contratista deberá presentar las pólizas de seguro actualizadas y los recibos de pago de las primas al día. Si el Contratista dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados en el Contrato, o cualquier otro seguro que un trabajador/le pueda ser exigido de acuerdo a fallezca fuera éste, FESUR podrá contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de su residencia habitualcualquier pago que deba hacer al Contratista, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer. Si FESUR no realizare estas actuaciones, no incurrirá en responsabilidad alguna por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciaestos hechos. No obstante, los importe citados en este artículo para seguros contratados, el seguro colectivo Contratista será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la Compañía de accidentesSeguros y el valor total del daño producido por el eventual siniestro. El Contratista no iniciará ni permitirá que algún subcontratista inicie trabajos, sólo serán exigibles a partir mientras el Seguro de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que Responsabilidad Civil no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casoshaya sido contratado.

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Samples: Contrato De Servicio

SEGUROS. Seguro colectivo La empresa adjudicataria se responsabilizará de accidentestodos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza Con independencia de los términos establecidos en el plazo contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:  Seguro de treinta días, responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a partir terceras personas y sus bienes a consecuencia de la firma celebración del Conveniocontrato.  Este seguro contará como mínimo con las garantías de explotación o general, con una entidad aseguradora reconocidapatronal y defensa y fianzas.  El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a 1.000.000 euros, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 300.000 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/la empresa adjudicataria causase daños a fallezca fuera FFTMH, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de su residencia habitualterceros indemnizables por la póliza.  En todo caso, será por encontrase desplazado de la misma por orden cuenta de la empresa esta abonará los gastos adjudicataria el importe de traslado las franquicias de los restos hasta distintos seguros, así como el lugar importe de residencia los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.  La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del trabajador fallecido contrato, aportará certificado de la aseguradora de responsabilidad civil, según el modelo recogido en el Anexo VII denominado “Certificado de la entidad aseguradora”.  La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes: o La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. o Serán a cargo de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstantela empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo maquinaria, equipos, y bienes de accidentes, sólo serán exigibles a partir cualquiera de los dos meses siguientes participantes, incluidos efectos personales. o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del adjudicatario y/o subcontratistas que sean utilizados para la publicación prestación de éste convenio los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no en el «Boletín Oficial contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del Estado»contrato.  La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de 16 de noviembre de 2007los aseguradores. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda  Durante la vigencia del Conveniocontrato, FFTMH podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento. Las empresas  El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de FFTMH se considerará falta contractual grave, reservándose FFTMH el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no lo tengan suscribirán estuvieran contratados a plena satisfacción de FFTMH en los plazos por ésta requeridos.  Las obligaciones que se establecen para la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesiónadjudicataria, igualmente la empresa facilitara se sobreentienden extensivas a los trabajadores/as subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la defensa jurídica necesaria ejecución del contrato, debiendo en estos casosconsecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Imh

SEGUROS. Seguro colectivo El seguro que ampare el equipo arrendado deberá ser contratado y cubierto por EL CLIENTE, y gestionado y administrado por BAKLIGHT. Toda producción foránea (fuera de accidentesla Zona Metropolitana de Guadalajara), o de más de 5 días de llamado, deberá ser asegurada con una póliza que ampare el “equipo electrónico y mecánico”. Las empresas que no lo tengan suscribirán El costo de la póliza en el plazo y de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios los deducibles en caso de siniestro incidentes será cubierto por EL CLIENTE debido a que conlleve el derecho a equipo se encuentra bajo su percepcióncustodia. En el caso de que no sea contratado un trabajador/a fallezca fuera seguro, y sucediera algún percance, EL CLIENTE deberá pagar el costo TOTAL de su residencia habitualreposición del equipo dañado, así como la TOTALIDAD de los costos médicos y de responsabilidad civil de los individuos que pudieren resultar afectados. El seguro proporcionado por “BAKLIGHT” sólo cubre sus vehículos, y el deducible en caso de un incidente deberá ser pagado por EL CLIENTE, por encontrase desplazado estar el vehículo bajo su custodia. El seguro proporcionado por “Baklight” NO cubre: fletes, lámparas rotas, fundidas, abombadas o con cambio de color. Las lámparas fundidas deberán pagadas por el cliente al costo de reposición. En caso de robo, pérdida o daños mayores, la compañía solicitante estará obligada a levantar un acta ante el ministerio público más cercano, describiendo en una carta los hechos. Esto es indispensable para que proceda el reclamo a la aseguradora; de no presentarse los documentos, la compañía solicitante estará obligada a cubrir los costos por pérdida del equipo o material. Existe un cargo de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por seguro del camión del móvil. Existe un cargo de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por seguro del camión de la misma planta. Existe un cargo de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por orden seguro de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casoscamioneta xx Xxxxxx.

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Samples: www.baklight.com

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que no lo tengan suscribirán la póliza se establecen en el plazo Anexo C, y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente Licitación Pública. Todos los seguros serán contratados por el término de treinta díasun (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los bienes a partir la Ciudad. La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del Conveniocontrato o en los plazos estipulados en el contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con una entidad aseguradora reconocidapérdida de las garantías constituidas. PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP En caso de producirse los siniestros, una se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosrespectiva. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirLa documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, y por una sola vezcomo así los pagos en cuotas de las primas respectivas, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstitedeberán ser acreditadas ante la Dirección General, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente bajo apercibimiento de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función declarar la caducidad de la citada póliza serán a cargo concesión, con pérdida de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónlas garantías constituidas. En el caso de que un trabajador/el monto contratado no alcance a fallezca fuera cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de su residencia habitualproducirse los siniestros cubiertos, correrán por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia cuenta del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial concesionario las diferencias del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosmonto resultante.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Etapa Única

SEGUROS. Seguro colectivo El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el Capítulo X y el Anexo C del PUBC. El CONCESIONARIO deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que aquí se establecen, y endosarlos a favor del Gobierno de accidentesla Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con referencia a la presente Licitación Pública. Las empresas Todos los seguros serán contratados a entera satisfacción de la Dirección General Concesiones y Permisos, por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que no determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo tengan suscribirán reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GOBIERNO será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro del ESPACIO. La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General Concesiones y Permisos dentro de los diez (10) días de suscrito el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de obra pública, uso y explotación otorgada, con pérdida de las garantías constituidas. --------------------- En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GOBIERNO, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva. -------------------------- - La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General Concesiones y Permisos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas. --------------------- En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del CONCESIONARIO las diferencias del monto resultante. ---------------------------------------- detallan en el plazo presente artículo y acreditar la constitución de treinta díaslos mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo, es de señalar que deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al CONCESIONARIO por su actividad a partir fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El CONCESIONARIO deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de todas las obligaciones contractuales, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la firma del Convenioejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Concesionario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una entidad antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las penalidades y/o sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El CONCESIONARIO será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el PUBC y el presente, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el CONCESIONARIO asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las compañías aseguradoras. Quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar y las obligaciones objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el CONCESIONARIO. contratados en una empresa aseguradora reconocidahabilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los Pesos Quinientos Millones ($ 500.000.000), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y calificación establecida por una sola vezcalificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías del Capítulo III del PUBC). ----------------------------------------------- -- Seguro de Riesgos del Trabajo: En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:¨Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del CONCESIONARIO, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el trabajador/ra hecho o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente ocasión de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.trabajo.¨---------------

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

SEGUROS. La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará a su cargo en compañías de primera línea, seguros que cubran íntegramente su responsabilidad. Antes de dar comienzo a los trabajos, La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá las respectivas pólizas a aprobación de EL COMITENTE y presentará los recibos y primas correspondientes tal que se acredite fehacientemente la plena vigencia de los siguientes seguros: Seguro colectivo contra todo riesgo de accidentesconstrucción y montaje. Las empresas Sin limitar las obligaciones y responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor del COMITENTE y de las Transportistas en forma conjunta que no lo tengan suscribirán responda a la póliza en cobertura conocida como “Todo Riesgo de Construcción y Montaje” y que rija desde el plazo momento del ingreso de treinta díassu personal y/o equipamiento hasta su retiro definitivo de los mismos. Dicho seguro deberá cubrir, a partir del momento de su vigencia, los daños o pérdidas materiales ocasionados por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el curso de cualquier operación realizada por ella con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato. Deberá incluir una claúsula de “responsabilidad Cruzada”. Seguro de responsabilidad civil. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades de la firma SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro de responsabilidad civil a su nombre y al del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, COMITENTE y por una sola vezde las Transportistas en cuyas instalaciones se realicen trabajos y/o terceros en forma conjunta, por el trabajador/ra cualquier daño, pérdida o su cónyuge supérstitelesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los del COMITENTE o de las Transportistas) o cualquier persona (inclusive los empleados del COMITENTE, descendiente o ascendentes y, los de las Transportistas y terceros) por hechos ocurridos en su caso, sus derechohabientes, si las obras como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo SOCIEDAD AUTORIZADA. Seguros de accidentes o lesiones del personal de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho SOCIEDAD AUTORIZADA. Deberá tener a su percepcióncosto un seguro para el personal y el de sus eventuales subcontratistas en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) . En El listado del personal asegurado, emitido por la ART, deberá entregarse al COMITENTE previo al inicio de cualquier trabajo y mantenerse actualizado hasta el caso retiro final de todo el personal de los emplazamientos. El COMITENTE y/o el ENRE podrán en cualquier momento las constancias de que un trabajador/a fallezca fuera la cobertura se encuentra vigente, de su residencia habitual, por encontrase desplazado de acuerdo con lo establecido en la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosLey Nº 24.557.

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Samples: Contrato De Construccion, Operacion Y Mantenimiento

SEGUROS. Seguro colectivo EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se compromete(n) en forma expresa e irrevocable a asegurar el bien dado en prenda con una Compañía de accidentesSeguros (quien debe comprometerse a notificar a EL ACREEDOR PRENDARIO, con 30 días de antelación, cualquier decisión relacionada con la cancelación o no renovación de la póliza) constituyendo como primer beneficiario en caso de siniestro a EL ACREEDOR PRENDARIO. Las empresas que no lo tengan suscribirán Esta acción deberá ejecutarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la póliza firma del presente contrato, al término del cual entregará directamente a EL ACREEDOR PRENDARIO el recibo de pago de la prima y el certificado expedido por la Compañía Aseguradora elegida sobre la cobertura, amparos y beneficiario del seguro respectivo, incluyendo cobertura para todo riesgo y en el plazo caso de treinta díasvehículos, a lo menos responsabilidad civil extracontractual, daños a bienes de terceros , muerte o lesiones a terceros y asistencia jurídica en proceso penal; al vehículo por daños, pérdida total, pérdida total o parcial por terremoto, índice variable del 10%; al vehículo por hurto o hurto calificado, pérdida parcial y total, índice variable del 10%. De no cumplir con ello, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO expresamente autorizan a EL ACREEDOR PRENDARIO para poder contratar la dicha póliza (sin que se constituya en una obligación de su parte) con la Compañía Aseguradora que a su libre criterio seleccione, constituyéndose en primer beneficiario en caso de siniestro y cuyo costo será asumido por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO en su integridad obligándose estos últimos a reintegrar dicho valor en el término de dos (2) días contados a partir de la firma del Conveniofecha en que EL ACREEDOR PRENDARIO efectúe el pago de la prima, término durante el cual EL ACREEDOR PRENDARIO recibirá la tasa de interés máxima remuneratoria legal. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se obliga(n) expresamente a mantener en vigencia el anterior seguro que ampara el bien hasta la fecha en que se produzca la cancelación total y definitiva de las obligaciones que se garantizan con esta prenda. Si xxxxxx por cualquier circunstancia el amparo de la póliza antes citada y estuviere pendiente para entonces el pago total o parcial de la (s) obligación (es) garantizada (s), EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se comprometerá(n) a renovar el contrato de seguro o a tomar uno nuevo a satisfacción de EL ACREEDOR PRENDARIO y a remitir a éste el original de la póliza dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición. Si así no lo hiciere EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, EL ACREEDOR PRENDARIO podrá, a su elección, declarar de plazo vencido la(s) obligación(es) que aquí se garantiza(n) y exigir de inmediato el pago de todo el capital y los intereses o asegurar el bien por cuenta de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO (sin que se constituya en una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o obligación de su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yparte), en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que cuyo caso este último se generen obliga a reintegrar dicho valor en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los término de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 (2) días contados a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos fecha en que EL ACREEDOR PRENDARIO efectúe el ejercicio pago de la profesiónprima, igualmente término durante el cual EL ACREEDOR PRENDARIO recibirá la empresa facilitara tasa de interés máxima remuneratoria legal. En cualquier caso xx xxxx y mientras ella subsista, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO reconocerá sobre las sumas debidas intereses xx xxxx a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casostasa más alta permitida por la ley.

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Samples: Contrato De Prenda Sin Tenencia Tercero Garantizado

SEGUROS. Seguro colectivo Antes del comienzo de accidenteslos trabajos, la adjudicataria deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Las empresas Asimismo, la adjudicataria deberá remitir a esta Institución copia autenticada de las pólizas que no acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo tengan suscribirán previsto en la póliza en ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96 y modificatorio Nº 334/96. La adjudicataria deberá entregar a la Supervisión del Servicio, al menos con 24 hs. (veinticuatro horas) antes de comenzar el plazo servicio, un listado emitido por la Aseguradora de treinta días, a partir Riesgo de Trabajo y firmado por el responsable de la firma adjudicataria, dando validez y responsabilizándose por la veracidad del Conveniomismo, con una entidad aseguradora reconocidadonde conste el alta de todo el personal que cumplirá funciones en esta institución. El listado deberá incluir: nombre y apellido, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, fecha de alta y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente tipo de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Conveniocobertura. Las empresas que no lo tengan suscribirán altas por reemplazo deberán seguir el mismo procedimiento. Toda esta documentación deberá ser entregada ante la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma supervisión del presente convenio con una entidad aseguradora reconocidaservicio. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRA EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. X -

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Samples: www.bcra.gob.ar

SEGUROS. El Consultor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de METRO S.A., que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus subConsultors, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, el Consultor deberá entregar junto con los 3 (tres) ejemplares del Contrato firmado, y mantener vigente durante todo el desarrollo del servicio, las pólizas de seguro que se señalan a continuación: El Consultor deberá contratar y mantener vigente de acuerdo con los términos ya expuestos, un seguro de Responsabilidad Civil Cruzada y daños a vehículos, por un monto de 1.000 U.F. (mil Unidades de Fomento), que ampare cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales a personas ajenas a la obra o dependientes de ella, como consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución del contrato, sean ellos originados por el Consultor o por cualquier dependiente de él, y ya sea que se trate de daños causados por personas, máquinas herramientas o elementos que de él dependan y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales. El Consultor no iniciará ni permitirá que algún SubConsultor inicie trabajos, mientras el Seguro colectivo de accidentesResponsabilidad Civil no haya sido contratado. Las empresas Este seguro deberá ser tomado por el Consultor estableciendo como único beneficiario a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. El Consultor deberá contratar un seguro que no lo tengan suscribirán cubra cualquier lesión o daño accidental que puedan sufrir los trabajadores y otras personas empleadas por el Consultor y los subConsultors, y que se produzca durante la ejecución del Contrato. Deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, incapacidad total o parcial permanente y los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios. El Consultor deberá tomar la póliza en el plazo de treinta díasuna Compañía Aseguradora debidamente autorizada, a partir de la firma fecha de la iniciación de las actividades del ConvenioContrato, sujeta a la Cláusula de Inclusiones y Exclusiones Automáticas de Personal y con una entidad aseguradora reconocidavigencia hasta la fecha de recepción provisional de las obras. Los capitales asegurados serán los adecuados a las compensaciones determinadas por ley o según el caso, una póliza colectiva a montos suficientes que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte cubran las posibles indemnizaciones por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su En todo caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora dichos capitales asegurados deberán ser aprobados por METRO S.A. y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento mantenerse vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que Contrato, no lo tengan suscribirán pudiendo el Consultor reducirla, restringirla, o variar la póliza en el plazo de 30 días a partir extensión de la firma misma, ni alterar el contrato de seguro de ninguna forma sin consentimiento de METRO S.A. En general, el personal que labore en faenas del presente convenio con una entidad aseguradora reconocidaContrato deberá estar protegido contra riesgos de accidentes laborales en conformidad a las leyes chilenas. Esta póliza cubrirá suficientemente Adicionalmente, el Consultor será cotizante de alguna Mutualidad de Seguridad chilena, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.744 y sus Reglamentos y acreditar mensualmente los pagos laborales y previsionales. El Consultor será plenamente responsable, además, del cumplimiento de las posibles reclamaciones leyes laborales de todo el personal que destine al Contrato, sea este propio o subcontratado, como asimismo de todas las leyes y normas de seguridad e higiene ambiental que corresponda. No obstante los seguros contratados, el Consultor será responsable por sucesos ocurridos en todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la Compañía de Seguros y el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosvalor total del daño producido por el siniestro.

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Samples: www.icex.es

SEGUROS. Seguro colectivo a) Generalidades En el presente se detallan las coberturas de accidentesseguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas. Las empresas El adjudicatario deberá contratar los seguros que no lo tengan suscribirán la póliza se detallan en el plazo presente artículo y acreditar la constitución de treinta díaslos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación dentro de los diez (10) días de firmado el contrato, de las copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a partir fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de las prestaciones encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la firma del Convenioejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosopere la fecha de vencimiento de las mismas. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por El adjudicatario será el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yúnico responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en su casolas formas y con la vigencia estipulada, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente quedando el GCABA exento de trabajo sobreviene alguna toda responsabilidad respecto de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas cualquier siniestro que se generen produjera en función de la citada póliza serán a cargo de la empresaeste caso. Queda entendido que, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera sin perjuicio de su residencia habitualresponsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosCompañías Aseguradoras.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

SEGUROS. Seguro colectivo Es obligación de accidentesEL ARRENDADOR mantener asegurados contra incendio y riesgos conexos el inmueble objeto de este contrato y las mercancías depositadas en él. El inmueble debe ser asegurado por el valor del avalúo informado a ALMAVIVA. Las empresas mercancías deberán estar aseguradas en todo momento por el valor señalado en los títulos valores o documentos de depósito que sobre ellas haya expedido ALMAVIVA. Las pólizas de seguro deben ser expedidas directamente a favor xx XXXXXXXX, en calidad de asegurado y beneficiario, o en su defecto EL ARRENDADOR deberá realizar un endoso del beneficiario de su Póliza de seguros de incendio a favor xx Xxxxxxxx, hasta por el monto de las mercancías almacenadas. Deberá entregarse a ALMAVIVA el original de la póliza, o el original del certificado en que conste la inclusión como asegurado y beneficiario, según sea el caso.  Renovación automática a su vencimiento.  Prohibición a EL ARRENDADOR de revocar el seguro sin previa autorización xx  La compañía de seguros no lo tengan suscribirán podrá revocar; o abstenerse de renovar; o modificar la póliza, sus amparos o sus condiciones, sin dar aviso previo a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., por escrito, con una antelación de treinta (30) días.  En caso de revocación unilateral de la póliza por parte de la compañía de seguros, esta se obliga a dar aviso por escrito de tal hecho a Almacenes  En caso de que la compañía de seguros decida unilateralmente no renovar la póliza, o terminar el contrato por cualquier causa, incluyendo la terminación automática por xxxx en el plazo pago de la prima, la compañía de seguros se compromete a dar aviso por escrito de tal hecho a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., con no menos de treinta (30) días de antelación a la renovación o terminación.  La compañía de seguros se compromete a dar aviso a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A. acerca de la ocurrencia del siniestro, dentro de un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la firma fecha en que la compañía de seguros tuvo conocimiento del Conveniomismo. Parágrafo 2: Es de cargo de EL ARRENDADOR el pago de las primas correspondientes, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía deincluyendo las primas por renovación. Parágrafo 3: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte La indemnización por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yla pérdida de las mercancías deberá ser pagada exclusivamente a ALMAVIVA, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente cuyo caso la indemnización reemplazará a los bienes pignorados y servirá para garantizar el pago de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas los créditos y las sumas que se generen le deban a ALMAVIVA. Sobre esta indemnización, ALMAVIVA podrá ejercer el derecho de retención consagrado en función el artículo 1188 del Código de la citada póliza serán Comercio y el artículo 176 del decreto 663 de 1993. Parágrafo 4: Si hay un deducible, este será a cargo de la empresaEL ARRENDADOR, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o el cual deberá pagarlo a sus beneficiarios ALMAVIVA en caso de siniestro que conlleve siniestro. El monto de este deducible será la diferencia entre la indemnización pagada a ALMAVIVA por la compañía de seguros y el derecho a su percepción. En valor de los bienes (según el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado valor de la misma por orden mercancía registrado en ALMAVIVA). Parágrafo 5: Si EL ARRENDADOR no cumple con la obligación de asegurar el inmueble y las mercancías en las condiciones aquí descritas, ALMAVIVA podrá asegurarlos directamente, en cuyo caso incrementará proporcionalmente la empresa esta abonará los gastos tarifa de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosalmacenamiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

SEGUROS. Seguro colectivo La Arrendataria se obliga a contratar un seguro de accidentes. Las empresas incendios, que no lo tengan suscribirán la póliza al menos cubra el riesgo de Incendio y Daños de los edificios e instalaciones que serán utilizados en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vezsu operativa, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente un capital igual al costo de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónlos mismos. En esta cobertura deberá ceder derechos a favor de A.F.E. en calidad de propietario de las instalaciones construidas. El equipamiento y maquinaria (fija y/o móvil) del Arrendatario, de contratistas y subcontratistas si los hubiere, estará cubierto hasta el caso de que un trabajador/a fallezca fuera límite de su residencia habitualvalor de reposición, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenioarriendo y eventuales prórrogas, si las hubiere. Las empresas mencionadas contrataciones serán mediante pólizas anuales renovables en cada año y deberán ser presentadas con un plazo no mayor a treinta días previos al vencimiento de las anteriores. La Arrendataria se obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil, a fin de cubrir daños y/o perjuicios que no lo tengan suscribirán la póliza eventualmente se produjeran a A.F.E. o a terceros, en ocasión o como consecuencia de las actividades que se realizarán en el inmueble arrendado, el Arrendatario deberá contratar cobertura de Responsabilidad Civil por un monto no inferior a los U$S 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón) por ocurrencia. La mencionada cobertura deberá incluir a A.F.E. como asegurado adicional, y a contratistas y subcontratistas si los hubiere. La póliza deberá permanecer vigente hasta la entrega efectiva del inmueble. La misma se deberá renovar en un plazo de 30 días antes de su vencimiento. Previo al inicio de las obras, una vez que A.F.E. haya aprobado el inicio de las obras proyectadas, se obliga a partir contratar un seguro de Construcción y Montaje. La cobertura contemplará los procesos de ingeniería, apertura xx xxxxxxx, preparación del terreno, la obra en sí misma, las recepciones parciales, la recepción final, el mantenimiento parcial y total de las infraestructuras realizadas, sin perjuicio de las obligaciones emanadas del Art. 1844 del Código Civil (vicios de construcción). El capital asegurado será de igual al 100% de la firma del presente convenio inversión prevista y se deberá mantener dicha cobertura hasta la finalización de las obras. Se deberá contar con cobertura por HTT (huracán, tornado y tempestad). La Arrendataria se obliga a entregar una entidad aseguradora reconocidavez por año a la Arrendadora una copia de todas las pólizas de seguro contratadas. Esta Si la Arrendataria no contrata en tiempo y forma cualquiera de los seguros indicados anteriormente, o, en caso que la póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones se rescinda o extinga por sucesos ocurridos en el ejercicio cualquier causa, la Arrendataria será pasible de la profesiónmulta diaria dispuesta en la cláusula 12.1, igualmente cantidad en la empresa facilitara que no queda comprendidas las otras multas dispuestas en este contrato, ni los daños y perjuicios que podrá exigirse acumulativamente. Los seguros deberán estar vigentes durante toda la extensión del contrato, debiendo acreditar la Arrendataria la renovación del mismo ante A.F.E., 10 días previos a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casossus respectivos vencimientos.

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Samples: www.afe.com.uy

SEGUROS. a) Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán Responsabilidad Civil Sin perjuicio de los gastos y obligaciones establecidas por la Legislación vigente, el Contratista está obligado a concertar una póliza de seguro RESPONSABILIDAD CIVIL, siendo a su cargo hasta la finalización del plazo de garantía y con las condiciones siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será de 3.005.060,52 €, para obras cuyo presupuesto exceda de 15.025.302,61 €. - 20 % del presupuesto por el que se contrata la obra si éste es inferior a 15.025.302,61 €, no pudiendo en ningún caso ser menor a 300.506,05 €. - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación. - Responsabilidad Civil Cruzada (daños personales). - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa. El contratista deberá presentar: - A la firma del contrato, justificante acreditativo por parte de la compañía de que ha suscrito la póliza, conforme a los requisitos mencionados anteriormente y de que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En el supuesto de incumplimiento, GICAMAN, podrá dar por resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado. - Con la certificación del mes que se haya de renovar la póliza, copia de la misma y justificante del pago de la prima. En caso de incumplimiento GICAMAN, puede proceder a la suspensión del pago de la certificación correspondiente. - En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de treinta díasgarantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En caso de incumplimiento se procederá a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a partir efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosliquidación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas De La Licitación Del Contrato

SEGUROS. Seguro colectivo La CONTRATISTA deberá asegurar en una ART contra los riesgos de accidentesaccidentes de trabajo a todo el personal permanente o transitorio de la Empresa por su exclusiva cuenta. Las empresas que Asimismo deberá asegurar la obra contra riesgos de incendio y por daños a personas y propiedades, hasta la Recepción Provisional. Todas estas pólizas deberán ser presentadas con una antelación no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo menor de treinta días, a partir tres (3) días hábiles antes de la firma del ConvenioActa de Iniciación de los Trabajos. La falta de presentación y/o aprobación de las pólizas, por causas imputables a la CONTRATISTA, impedirá la emisión de cualquier certificado de obra. DETALLE DE SEGUROS Toda persona que se desempeñe en la obra, pertenezca o no a la CONTRATISTA, deberá estar asegurada contra los riesgos de accidentes de trabajo, en Compañía Argentina autorizada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.557, Decreto nº 911/96 y Resolución Nº 51/97 y 35/98, o de toda otra norma legal que en el futuro las reemplace o modifique. Dicha póliza deberá cubrir los siguientes aspectos: indemnización por muerte, incapacidad total o permanente, incapacidad parcial y permanente, incapacidad temporal, asistencia médica, farmacéutica, gastos sanatoriales y aparatos de prótesis y ortopedia. La póliza de referencia deberá ser acompañada con una entidad aseguradora reconocidael comprobante de pago de la prima, para la correspondiente aprobación por parte de la COMITENTE. La CONTRATISTA debe acompañar listado de personal, el cual irá incluido en la póliza. En caso de producirse bajas e incorporaciones, deberá informarse a la Compañía de Seguros, en los términos que indica la Ley. Mensualmente la CONTRATISTA comunicará a la Inspección de Obra, el movimiento del personal que pudiera producirse, adjuntando los anexos correspondientes a la póliza original. y presentará a la Inspección las constancias de pagos al día de las obligaciones respectivas.- La CONTRATISTA deberá presentar una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vezde Seguros de Responsabilidad Civil, por el trabajadorlos daños y/ra o su cónyuge supérstite, descendiente lesiones que pudieran ser ocasionados a terceras personas y/o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente propiedades de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función terceros con motivo de la citada póliza serán a cargo ejecución de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habituallos trabajos, por encontrase desplazado un monto de la misma Pesos Setenta y cinco mil ($75.000) por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadorespersona y/as la defensa jurídica necesaria en estos casoso unidad afectada.

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Samples: www.epse.com.ar

SEGUROS. Seguro colectivo “La Concesionaria” deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de accidentes. Las empresas la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, los seguros que no lo tengan suscribirán cubran la póliza responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados debido a la operación de las instalaciones en el plazo los bienes de treinta díasdominio público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a partir los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y en general a los bienes propiedad de la firma del ConvenioNación. “La Concesionaria” deberá acreditar fehacientemente ante “La Secretaría”, con el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, para lo cual, exhibirá ante esta Dependencia copia de las pólizas que expida una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yinstitución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en su casolas que aparezcan como beneficiarios, sus derechohabientesel Gobierno Federal en primer lugar y “La Concesionaria” en segundo término, si que cubran los daños a terceros, así como consecuencia del accidente las renovaciones de trabajo sobreviene alguna dichas pólizas, de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas manera inmediata una vez que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho estén a su percepcióndisposición. En el caso Jueves 23 xx xxxxx de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

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Samples: Convenio Específico en Materia De Transferencia De Recursos

SEGUROS. Seguro colectivo El arrendador podrá exigir, como uno de accidenteslos requisitos para la celebración del contrato de arrendamiento, un seguro sobre el bien arrendado por el término original del contrato. Las empresas que no lo tengan suscribirán cubiertas y límites de la póliza en el plazo deben ser aquéllas que cubran los riesgos de treinta díaspérdidas, daños físicos del bien arrendado y responsabilidad pública. Dichas pólizas deberán incluir al arrendador como beneficiario y asegurado adicional. El arrendador podrá gestionar un contrato de seguros a partir nombre del arrendatario, luego de obtener su aprobación. Deberá suministrarle, además, copia del Certificado de Seguro o de la firma del Conveniopóliza, tan pronto la obtenga de la compañía aseguradora. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja, con una entidad aseguradora reconocidala siguiente notificación escrita, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibiren texto claro y prominente, y por en letras mayúsculas: ‘AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE X XXXXXXXX DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICIÓN PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE X XXXXXXXX EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.’ Además, antes que el individuo solicitante suscriba el arrendamiento financiero señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una sola vezconfirmación, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstiteescrito, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casoscontrato.

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Samples: www.oslpr.org

SEGUROS. Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prorrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura: Seguro colectivo de accidentesenfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable. Garantía de Responsabilidad Civil en sus vertientes de GENERAL, ACCIDENTES DE TRABAJOS (PATRONAL Y CRUZADA), CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, PRODUCTOS y POST TRABAJOS (24 meses), y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y criminales. Franquicia máxima admitida: 3.000 € Las empresas cifras básicas mínimas a garantizar son: - Responsabilidad Civil General (incluyendo entre otros daños a las instalaciones y bienes de NEIKER AB, técnicos en plantilla y trabajos en caliente): 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad - Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad - Responsabilidad Civil por contaminación accidental: 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad - Responsabilidad Civil Productos y Post Trabajos (24 meses): 2.000.000 Euros. - Sin sublimite por víctima excepto en accidentes de trabajo mínimo 450.000 Euros. - Defensa y fianzas Civiles y penales: Incluido. El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que no su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. El Contratista enviará al representante de NEIKER para su aceptación por la misma, certificado de seguro detallando que da cumplimiento a lo tengan suscribirán requerido en el pliego además de los requisitos técnicos exigidos y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor diez días antes de la póliza en adjudicación definitiva del mismo. El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de treinta díasduración del contrato y las posibles prorrogas NEIKER AB podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento que acredite la contratación, a partir el pago, el contenido y vigencia de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por los seguros debiendo aportar el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yadjudicatario, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente una copia íntegra de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora las pólizas y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciarecibos. No obstante, los importe citados Los seguros contratados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir virtud de los dos meses siguientes compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la publicación cuantía de éste convenio en el «Boletín Oficial las franquicias del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosseguro.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas EL CONTRATISTA deberá contratar los seguros que no lo tengan suscribirán se indica en la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, presente cláusula con una entidad aseguradora reconocidaautorizada para operar en el país, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente sometiendo a la aprobación de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas EL INSTITUTO las pólizas respectivas las que se generen mantendrán en función vigencia hasta la fecha de cancelación de la citada póliza serán a cargo fianza de la empresaconservación de obra, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios bajo el entendido que en caso de siniestro que conlleve la Aseguradora pague cualquier suma con motivo de la cobertura, automáticamente el derecho seguro deberá ser restituido por EL CONTRATISTA a su percepciónlas cantidades máximas correspondientes. En el caso Los seguros deberán cubrir totalmente los trabajos que sean subcontratados. EL CONTRATISTA deberá presentar a EL INSTITUTO constancia de que un trabajador/ha gestionado los seguros exigidos dentro de los ocho (8) días siguientes a fallezca fuera la fecha de su residencia habitualaprobación del presente Contrato, sin perjuicio de presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de la Orden de Inicio de los trabajos de la obra, las pólizas correspondientes: a) SEGURO DE RESPONSABILIDADES CIVILES: EL CONTRATISTA deberá garantizar sus responsabilidades frente a terceras personas y con respecto a las operaciones que realizará, por encontrase desplazado medio de la misma vigencia y presentación a EL INFOM de un seguro por orden daños y perjuicios que se causen a terceras personas, incluyendo la propiedad pública, por un monto no menor de ciento cincuenta mil quetzales exactos (Q.150,000.00) y, b) SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El contratista deberá contratar un seguro de cobertura amplia para cubrir los riesgos inherentes a que esté expuesta la obra durante el período de construcción, por un mondo equivalente al cien por ciento (100%) del precio total contratado, incluyendo sus ampliaciones. Dicho seguro, así como el de Responsabilidades Civiles, deberá mantenerse en vigencia hasta la cancelación de la empresa esta abonará los gastos Fianza de traslado Conservación de los restos hasta el lugar la Obra. EL CONTRATISTA se compromete a que en las Pólizas de residencia del trabajador fallecido y Xxxxxx que adquiera, tanto de Responsabilidades Civiles, como para cubrir riesgos inherentes a la obra, se estipule que la cobertura es extensiva a los de dos familiares subcontratistas autorizados para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes ejecutar partes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007obra. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.DÉCIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato De Préstamo

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros conforme usos y costumbres, y como mínimo los que no lo tengan suscribirán la póliza se establecen en el plazo Anexo C, acreditar su constitución y vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de treinta díascopias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio y endosarlos a favor del GCABA y hacer referencia a la presente Licitación Pública. . PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP Todos los seguros serán contratados a entera satisfacción de la Dirección General, a partir por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los Espacios. La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del ConvenioContrato de Concesión de Obra Pública o en los plazos estipulados en el mismo. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de obra pública, uso y explotación otorgada, con una entidad aseguradora reconocidapérdida de las garantías constituidas. En caso de producirse los siniestros, una se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 eurosrespectiva. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirLa documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, y por una sola vezcomo así los pagos en cuotas de las primas respectivas, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstitedeberán ser acreditadas ante la Dirección General, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente bajo apercibimiento de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función declarar la caducidad de la citada póliza serán a cargo concesión, con pérdida de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónlas garantías constituidas. En el caso de que un trabajador/el monto contratado no alcance a fallezca fuera cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de su residencia habitualproducirse los siniestros cubiertos, correrán por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia cuenta del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial Concesionario las diferencias del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosmonto resultante.

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Concesión De Obra Pública

SEGUROS. A la suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a presentar la Póliza de Seguro colectivo emitida a favor de accidentes. Las empresas PETROPERU S.A. que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir continuación se menciona: Copia Certificada de la firma del ConvenioPóliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Nº ELPA-818048, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte otorgada por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vezPACIFICO Grupo Asegurador, por un monto de US$ 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Dólares Americanos), que ampara los daños corporales o materiales que el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo ejecución del presente Contrato. También, se considerarán como terceros, solo para este efecto, los bienes y personal de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa PETROPERU. Con vigencia del pago del capital asegurado 07-07-2006 al trabajador o a sus beneficiarios en caso 24-06-2007 con el compromiso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado ser renovada al vencimiento de la misma por orden el plazo Contractual restante, según Xxxxxxxxxx xx XXXXXXXX Seguros emitida por la Ejecutiva Comercial Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, con ocasión de la empresa esta abonará ejecución del contrato, resulte perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva, según sea el caso. El CONTRATISTA procederá por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los gastos deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de traslado PETROPERU o de terceros. Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de veinticuatro (24) horas, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan al CONTRATISTA, el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los restos hasta bienes dañados ó perdidos, teniendo en cuenta el lugar valor vigente en plaza al momento de residencia del trabajador fallecido su reposición o reparación En concordancia con lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley 26790, artículos 82°, 83° y a los 84° de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstanteReglamento, aprobado por D.S. N° 009-97-SA y el Anexo N° 05 y el D.S. N° 003-98-SA, las refinerías de petróleo están consideradas como actividades de alto riesgo; por lo que, los importe citados en contratistas y subcontratistas que destacan su personal a las instalaciones de Operaciones Conchan están obligados a contratar para este artículo personal, las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con las correspondientes coberturas para el seguro colectivo las prestaciones de accidentessalud y para la de invalidez y sepelio; debiendo presentar como requisito para realizar la Programación de su personal los siguientes documentos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su personal, sólo serán exigibles a partir por concepto de los dos meses siguientes cobertura de la publicación pensión de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado»invalidez o sepelio, continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» vigente. Seguro Complementario de 16 Trabajo de noviembre Riesgo de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas su personal, por concepto de la revisión pactadacobertura de salud, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosvigente.

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Samples: docs.seace.gob.pe

SEGUROS. El CONCESIONARIO deberá contratar y presentar ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en adelante la AGENCIA, todos los seguros que se enumeran a continuación, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –dentro de los QUINCE (15) días del perfeccionamiento del contrato, sin admitir excepción y como requisito indispensable para iniciar la actividad. Seguro colectivo contra Incendio por el término del contrato, endosado a favor de accidentesla AGENCIA, según lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los inmuebles: 00 XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX-0000-00000000-XXX-XXX#XX de fecha 29 xx Xxxxxx de 2019 $ 5.100.000,00 PLIEG-2019-97612138-APN-DCCYS#AABE Seguro de Responsabilidad Civil por un monto de $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) por los Daños y Perjuicios que se pudieren causar a terceros por hechos o actos propios, del personal bajo su dependencia y/o por las cosas de que se sirve. Las empresas Seguro de Riesgos del Trabajo, en los términos de la normativa vigente que no lo tengan suscribirán incluya al personal que, directa o indirectamente, cumpla tareas relacionadas con todos los trabajos a desarrollar dentro de los inmuebles. En el supuesto que el CONCESIONARIO utilizare los servicios de un monotributista, el mismo deberá presentar el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. Es obligación del CONCESIONARIO presentar los seguros originales ante la Agencia en la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, PB, CP 1104, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Administración, con identificación del Contrato correspondiente, salvo excepción detallada en el presente Pliego. NOTA: queda expresamente establecido que la póliza deberá contener Cláusula de No Repetición a favor de la AGENCIA, cuyo texto transcribimos a continuación: (Nombre de Cía. De Seguros) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la AGENCIA, sus funcionarios y empleados con motivo de las prestaciones dinerarias que se vea obligada a abonar al personal dependiente o ex dependiente de (Nombre de la Contratista), por la cobertura de la presente póliza, ya sea por accidentes de trabajo sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. PERSONAL: La totalidad del personal que el CONCESIONARIO emplee para la realización de las exigencias contractuales, estará bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, leyes sociales y previsionales y otras obligaciones que existan o pudieren llegar a existir durante la vigencia del contrato, no teniendo dicho personal, relación de ningún tipo con el Estado Nacional (AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO). Queda entendido que el Estado Nacional (AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO) no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere en cuestiones de índole laboral, gremial o sindical entre el CONCESIONARIO y el personal que éste ocupare en forma independiente. Será de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO todo accidente de trabajo de su personal o de terceros vinculados con la prestación de tareas relacionadas a la explotación comercial de los PLIEG-2019-97612138-APN-DCCYS#AABE inmuebles concesionados como, asimismo, el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, en especial las vinculadas a cobertura contra riesgos del trabajo. Así también el CONCESIONARIO deberá presentar ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el plazo de treinta días, QUINCE (15) días contados a partir de la firma fecha de suscripción del Convenio, con una entidad aseguradora reconocidacontrato, una póliza colectiva que garantice una cuantía decopia certificada de los siguientes documentos: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por Nómina de los empleados declarados en el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función Formulario 931 de la citada póliza serán a cargo Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del formulario 931 que acredite la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso constancia de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónpago. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado no presentar copia certificada podrá hacerlo con fotocopias de los restos hasta el lugar documentos requeridos, los que serán autenticados contra la presentación de residencia los originales por un funcionario del trabajador fallecido organismo. La falta de presentación del formulario 931 de Nómina de Empleados y del formulario 931 referido a las acreditaciones de constancia de pago, será causal de rescisión. El CONCESIONARIO se compromete a mantener la Nómina del personal a su cargo, como así también la documentación referida a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstanteseguros, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentespermanentemente actualizada, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir contrato, debiendo presentar copia de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosmisma cada vez que se produzca alguna modificación.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir EL Adjudicatario deberá entregar al Servicio Administrativo Financiero de la firma Dirección de Remonta y Veterinaria, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de la Adjudicación, el original de las pólizas o reproducciones autenticadas ante escribano público, de los seguros requeridos por Ley para el desarrollo de la contratación del Convenioservicio. Asimismo presentará un seguro contra incendio y responsabilidad civil endosado a favor del Estado Nacional – Ejército Argentino – Escuela Militar de Equitación, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroscubra el espacio físico cedido. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes yDeberá adjuntar, en su casotiempo y forma, el certificado de ART de sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciaempleados. No obstante, el adjudicatario será responsable y deberá resarcir los importe citados en este artículo para daños y perjuicios que pudiera sufrir el seguro colectivo de accidentesOrganismo y/o terceros, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes sean de la publicación naturaleza que fueren y producidos por cualquier motivo, aunque provenga de éste convenio en casos fortuitos o fuerza mayor, ocasionados por el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007adjudicatario o personal que le dependa. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que Si no lo tengan suscribirán la póliza diera cumplimiento a esta cláusula en el plazo establecido, se lo intimará al cumplimiento dentro de 30 un término igual al anterior bajo apercibimiento de rescindir el Contrato y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Si aun así, no se lograra el cumplimiento por parte del Adjudicatario, se lo intimará para que desaloje las instalaciones dentro de un plazo xx XXXX (10) días a partir bajo apercibimiento de uso de la firma del presente convenio Fuerza Pública. 1 Café Dolca con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio (un vaso chico de agua o soda de 100 cc) 150 cc 10 2 Leche fría o caliente 150 cc 1 3 Te la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadoresVirginia 150 cc 5 4 Te con leche La Virginia/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.Xxxxx Hills 150 cc 5 5 Yoghurt entero Suipachense/Sancor 180 grs 10 6 Medialunas c/u 40 grs 10 MIGA:

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

SEGUROS. Seguro colectivo CLAUSULA DECIMO OCTAVA- El CONTRATADO deberá, durante la prestación de accidenteslos servicios objeto del presente contrato, mantener las siguientes coberturas de seguros: Parágrafo Primero- Para el seguro exigido en este artículo inciso b). Las empresas (Responsabilidad Civil), en caso que el monto del mismo no lo tengan suscribirán alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes correrán por parte del CONTRATADO. Parágrafo Segundo- Si durante la póliza en prestación del servicio, se produjera el plazo vencimiento de treinta díaslas pólizas, el CONTRATADO estará obligado a partir de constituir nuevos seguros hasta la firma finalización efectiva del Conveniocontrato, con una entidad aseguradora reconocidaantelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.- Parágrafo Tercero- La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, una póliza colectiva pudiendo dicha situación provocar la resolución contractual por parte del CONTRATANTE, tal como se prevé en la cláusula vigésimo séptima de este contrato. Parágrafo Cuarto- En caso que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroslas primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas.- Parágrafo Quinto- El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible. Muerte por accidente: 35.000,00 eurosParágrafo Sexto- Las pólizas exigidas, deberán ser presentadas al CONTRATANTE, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. A percibirParágrafo Séptimo- El CONTRATANTE se reserva la facultad de verificar la constitución de los seguros, o formular las observaciones que éstos le merezcan y por una sola vezverificar la solvencia económica de las aseguradoras, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, pudiendo en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a requerir su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.reemplazo.-

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Samples: Contrato De Ejecución De Servicios De Recoleccion Y Disposicion De Residuos Solidos Del Parana Country Club

SEGUROS. Seguro colectivo SEGURO QUE EXIGE LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO N° 24.557 (A.R.T.) El adjudicatario deberá contratar para su personal el seguro de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza A.R.T., en el plazo que deberá especificarse la nómina del personal que prestará servicios en las ubicaciones detalladas en el objeto del presente Pliego de treinta díasBases y Condiciones (incluyendo nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que realizarán el trabajo). El mismo deberá contar con una Cláusula de no repetición a partir favor de Lotería Nacional S.E. y será requerida la presentación de un certificado de cobertura mensual emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con el detalle de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, nómina de personal mencionada precedentemente y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa constancia del pago total del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepciónmismo. En el caso de producirse alguna baja o incorporación de personal deberá informarse de inmediato a esta Sociedad y adecuarse en la forma pertinente el seguro contratado. Asimismo, deberá presentar ante la Gerencia Técnica, previo al inicio de las obras: No se aceptará como válida la solicitud de requerimiento del seguro correspondiente presentado en la A.R.T. • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El adjudicatario deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra siniestros producidos en virtud o en ocasión de los trabajos que lleve a cabo (Artículos 1107 a 1136 del Código Civil) por un trabajador/monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) que incluya una Cláusula de no repetición a fallezca fuera favor de su residencia habitual, por encontrase desplazado esta Sociedad y acompañando la constancia de recibo oficial de la misma Compañía Aseguradora por orden el pago total. • SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO El adjudicatario deberá contratar para su personal el seguro de vida obligatorio, en el que deberá especificarse la nómina del personal que prestará servicios en las ubicaciones detalladas en el objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones (incluyendo nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que realizarán el trabajo). Será requerida la presentación de la empresa constancia del pago total del mismo. En el caso de producirse alguna baja o incorporación de personal deberá informarse de inmediato a esta abonará los gastos sociedad y adecuarse en la forma pertinente el seguro contratado. La cobertura de traslado seguros solicitados será por todo el período que dure la contratación del servicio, el cual no podrá dar comienzo hasta que el adjudicatario no de estricto cumplimiento a este requisito, presentando las correspondientes pólizas en la Gerencia de Compras y Contrataciones de esta Sociedad en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO horas (48 hs.) antes de la iniciación de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y trabajos a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciadesarrollar en esta sede. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir El control de los dos meses siguientes seguros estará a cargo de la publicación Gerencia de éste convenio Compras y Contrataciones – Departamento Seguros y Garantías. El vencimiento de las pólizas sin la entrega de renovación pertinente por parte del adjudicatario, será causal automática de la aplicación de las penalidades por incumplimiento establecidas en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» presente Pliego de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosBases y Condiciones.

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Samples: www.obrapublica.com

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, “LICONSA” contratará con una entidad compañía aseguradora reconocidadebidamente autorizada por la ley, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente pó xxxx de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios seguro para cubrir “EL PRODUCTO” en caso de robo, accidente de tránsito o cualquier otro siniestro, que genere la pérdida o daño desde el momento de la salida de la Planta de origen hasta ser depositado e n los destinos indicados. Por su parte “EL PROVEEDOR” al inicio de “LOS SERVICIOS” deberá entregar a ----------------------------------- --------------------------- , copia de las pólizas de seguro vigentes, contratadas ante una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, que amparen los daños que pueda ocasionar a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por los vehícul os que prestan “LOS SERVICIOS” a “LICONSA” conforme lo establece el Artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Cuando por causa de accidente de tránsito resulten pérdidas o daños a “EL PRODUCTO” , “EL PROVEEDOR” deberá levantar por su cuenta un acta de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ante aut oridad competente para ser entregada en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales ante “LICONSA” , para que ésta realice los trámites de reclamación an te su aseguradora, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el deducible estipulado en la póliza sobre el siniestro que conlleve el derecho a su percepciónocurrido. En el caso de que la aseguradora decline el pago “EL PROVEEDOR” deberá pagar al precio de venta cada sobre dañado o brik de UHT dañado, debiendo notificar a ------------------------------------------------------------------------- ---------------- y en caso de requerir la contratación de un trabajador/tercero para llevar a fallezca fuera cabo la distribución, será “EL PROVEED OR” quien cubra el costo correspondiente. Cuando “LICONSA” no declare el valor de su residencia habitualla carga la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 (quince) días de UMA (Unidad de Medida y Actualización), por encontrase desplazado tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 fracción V de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosAutotransporte Federal.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche en Polvo Y/O Suplemento Alimenticio, Y/O Leche Uht Y/O Cualquier Otro Producto De Liconsa

SEGUROS. Seguro colectivo El Adjudicatario queda obligado a la contratación de accidenteslos seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado RESPONSABILIDAD y aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas. Las empresas Será responsabilidad exclusiva del o del Adjudicatario que se mantenga la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no lo tengan suscribirán vigencia de alguna póliza, sea por la póliza causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el plazo artículo anterior. Sin perjuicio de treinta díaslo mencionado anteriormente, en todos los casos, el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros: 1.Seguro de Vida Obligatorio: Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro. Según Decreto 1567/74 incluyendo la nómina detallada y actualizada del personal cubierto por este seguro, debidamente sellada y firmada por la Aseguradora, debiendo estar comprendida la totalidad del personal del ADJUDICATARIO que preste servicios en la Obra. El seguro de vida obligatorio (Ley 1567/74), se validará mediante la presentación y pago del F.931 que con el recibo de pago y la nómina del personal incluido en la correspondiente declaración jurada mensual a partir la AFIP (mensual) debe ser presentado. Caso en que se posea empleados bajo dependencia. Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula: "[Denominación de la firma del ConvenioART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra EANA S.E. y Aeropuertos Argentina 2000, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una entidad aseguradora reconocidaacción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria. Deberán presentar Certificado de Cobertura de la ART con la nómina del personal amparado por la Ley 24.557, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibirconteniendo Apellido, Nombre y Nº de C.U.I.L, incluyendo el periodo de vigencia, y actualizarlo mensualmente según la fecha de vencimiento consignada en el documento Además, se deberá presentar: Programa de Seguridad, aprobado por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios ART (en caso de siniestro obras o servicios que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habituallo requieran, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado deberá presentarse en forma previa al inicio de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casostrabajos).

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Samples: www.eana.com.ar

SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, “LICONSA” contratará con una entidad compañía aseguradora reconocidadebidamente autorizada por la ley, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios seguro para cubrir “EL PRODUCTO” en caso de robo, accidente de tránsito o cualquier otro siniestro, que genere la pérdida o daño desde el momento de la salida de la Planta de origen hasta ser depositado e n los destinos indicados. Por su parte “EL PROVEEDOR” al inicio de “LOS SERVICIOS” deberá entregar a ----------------------------------- ---------------- , copia de las pólizas de seguro vigentes, contratadas ante una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, que amparen los daños que pueda ocasionar a terceros en sus biene s y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por los vehícul os que prestan el servicio a “LICONSA” conforme lo establece el Artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Cuando por causa de accidente de tránsito resulten pérdidas o daños a “EL PRODUCTO” , “EL PROVEEDOR” deberá levantar por su cuenta un acta de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ante aut oridad competente para ser entregada en un plazo xxxxxx xx 00 (xxxx xxx) días naturales ante “LICONSA” , para que ésta realice los trámites de reclamación ante su aseguradora, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el deducible estipulado en la póliza sobre el siniestro que conlleve el derecho a su percepciónocurrido. En el caso de que la aseguradora decline el pago “EL PROVEEDOR” deberá pagar al precio de venta cada caja de leche dañada, debiendo notificar a la Subgerencia correspondiente del Centro de Trabajo y en caso de requerir la contratación de un trabajador/tercero para llevar a fallezca fuera cabo la distribución, será “EL PROVEEDOR” quien cubra el costo correspondiente. Cuando “LICONSA” no declare el valor de su residencia habitualla carga la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 (quince) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por encontrase desplazado tonelada o la part e proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 fracción V de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosAutotransporte Federal.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche en Polvo Y/O Suplemento Alimenticio, Y/O Leche Uht Y/O Cualquier Otro Producto De Liconsa

SEGUROS. Seguro colectivo La Contratista deberá presentar los siguientes seguros: Seguros para su personal dependiente de accidentesconformidad con las Leyes Nº 19.587, 22.250, 24.557, LP 128-A y LP 377-A. Dicha póliza deberá cubrir los siguientes aspectos: indemnización por muerte, incapacidad total o permanente, incapacidad parcial y permanente, incapacidad temporal, asistencia médica, farmacéutica, gastos sanatoriales y aparatos de prótesis y ortopedia. Las empresas La póliza de referencia deberá ser acompañada con el comprobante de pago de la prima, para la correspondiente aprobación por parte del Comitente. La Contratista deberá acompañar listado de personal, el cual irá incluido en la póliza. En caso de producirse bajas e incorporaciones, deberá informarse a la Compañía de Seguros, en los términos que no lo tengan suscribirán indica la Ley. Mensualmente la Contratista comunicará a la Inspección, el movimiento del personal que pudiera producirse, adjuntando los anexos correspondientes a la póliza original, y presentará a la Inspección las constancias de pagos al día de las obligaciones respectivas. Seguro por daños y/o lesiones que pudieran ser ocasionados a terceras personas y/o propiedades de terceros con motivos de la ejecución de los trabajos, por un monto de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00) por cada siniestro, que incluya RC Cruzada teniendo a SAN XXXX INNOVA como Coasegurado. Seguro de Todo Riesgo, Construcción y Montaje, durante la ejecución de los trabajos y hasta la recepción definitiva de las mismas. Este seguro deberá cubrir contra todo riesgo de daño físico, las pérdidas o daños que puedan sufrir las Instalaciones durante el período de construcción y montaje, incluyendo la etapa de pruebas, la puesta en marcha y el plazo de treinta días, garantía. La suma asegurada deberá ser igual al valor de los trabajos y los trabajos ejecutadas. Todos los bienes asegurados deberán ser cubiertos a partir su valor de reemplazo. Todas estas pólizas deberán ser presentadas por la Contratista con una antelación no menor de tres días hábiles anteriores a la firma del ConvenioActa de Iniciación de los Trabajos. Su incumplimiento impedirá la expedición de cualquier certificado de provisión de bienes y servicios, con correspondiéndole la multa pertinente. Serán condiciones de contratación de los seguros: Renuncia a los derechos de subrogación. Todas las pólizas (a excepción de la referida al seguro de vida obligatorio deberán contener una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por cláusula de renuncia a los derechos de subrogación contra el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su casoComitente, sus derechohabientesfuncionarios y empleados. Deducibles y Franquicias. Los deducibles y franquicias, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa Contratista. Constancias de pago. La Contratista deberá entregar al Comitente los certificados de cobertura al momento del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso Acta de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado Inicio de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y trabajos. Posteriormente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días, deberá entregar copia completa de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residenciadichas pólizas y copia de sus respectivos recibos de pago. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir La Contratista obtendrá la renovación de los dos meses siguientes certificados según y cuando sea necesario, y se enviarán copia de la publicación ellos al Comitente tan pronto como se disponga de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosmismos.

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Samples: Pedido De Propuesta Pública

SEGUROS. Será responsabilidad de la adjudicataria contratar los Seguros contra accidentes de trabajo, enfermedad, incapacidad total o parcial, permanente o temporaria, muerte, asistencia médico- farmacéutica y cualquier otro riesgo asegurable derivado de la relación laboral entre el Contratista y sus empleados, durante el período contractual para todo el personal que ocupe. En la documentación pertinente, deberá constar la renuncia por parte de la A.R.T., de repetir contra la Municipalidad el pago de cualquier contingencia que deba asumir por estos conceptos. Deberá asimismo contratar un Seguro colectivo sobre los vehículos y máquinas de accidenteslas que se sirva y Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, relevando a la Municipalidad de todo compromiso relacionado con dichas contingencias. Las empresas que no La documentación y/o Pólizas pertinentes, deberán presentarse previo a la suscripción del Contrato, y las mismas deberán ajustarse estrictamente a lo tengan suscribirán la póliza establecido en el plazo Art. 17. “Modalidades”. En caso de treinta díasincumplimiento y previo a la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá contratar los Seguros referidos en el presente Articulo, por cuenta del adjudicatario, descontando su importe de la facturaciones respectivas de la obra. En la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil, la Municipalidad será constituida como co-asegurada, a partir exclusiva xxxxx del contratista. La Aseguradora deberá constituir domicilio especial en las mismas condiciones que la Adjudicataria dentro del Partido xx Xxxxx. La empresa Contratista deberá adjuntar un programa de seguridad para cada una de las operaciones a realizar durante la duración de los trabajos. Será condición excluyente la presentación de este punto, antes del inicio de las obras. Este punto es de vital importancia para garantizar tanto la seguridad de los operarios de la firma Contratista, como de Terceros. La Contratista deberá contratar un Profesional en Seguridad e Higiene que estará a cargo del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euroscontrol durante y hasta la finalización de los trabajos. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, Dicho Contrato deberá estar visado por el trabajador/ra o su cónyuge supérstiteColegio correspondiente. Sin la presentación del Contrato mencionado la Contratista no podrá dar inicio a la obra, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas haciéndose pasible a las penalidades que se generen en función de surjan con relación a la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio demora en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» Plan de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casosTrabajos.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales