SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 11.1 Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación con objeto de proceder a la apertura de los Sobres nº 1 Documentación administrativa y de los Sobres nº 2 Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
11.2 Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación contenida en el Sobre nº 1 lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o por medios similares concediéndose un plazo no superior a tres días para que los subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de Contratación.
11.3 En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.7 del presente Pliego, la ponderación establecida para los criterios valorables mediante juicio de valor fuese superior a la establecida para los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, la valoración de la documentación técnica contenida en el Sobre nº 2 será efectuada por el Comité de expertos designado por el Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx, en un plazo no superior a siete días a contar desde el siguiente a su apertura en acto público por la Mesa de Contratación. La valoración de dicha documentación técnica será recogida en un Informe escrito, que deberá ser firmado por todos los técnicos que componen el Comité, y que deberá ser incorporado en el expediente del procedimiento.
11.4 En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, la ponderación establecida para los criterios valorables mediante juicio de valor fuese igual o inferior a la establecida para los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, la valoración de los primeros, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos, según lo establecido en el artículo 146.2.b) de la LCSP.
11.5 En ningún caso, será objeto de evaluación la documentación contenida en el Sobre nº 2 presentado por los licitadores que hayan resultado excluidos de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.2.
11.6 Una vez efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el Sobre nº 2 presentado por los licitadores admitidos, se procederá por p...
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.e) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio
b) Proyecto de gestión del servicio
c) Calidad Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 50%, 44% y 6% respectivamente, según la siguiente escala: Se valorará con 50 puntos la oferta económica más ventajosa, (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional esto es por aplicación de la siguiente fórmula matemática: POi = MaxP x Oi Donde: POi = Puntos oferta i MaxP = Máximo de puntos Oi = Oferta i, diferencia entre el tipo de licitación y la oferta MO = Mejor oferta, mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta Se valorará la idoneidad y coherencia, recursos personales y materiales disponibles, calidad y adecuación del servicio conforme a los estándares de eficiencia que se determinen en la oferta presentada, hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán los siguientes subfactores:
B.1. El estudio/memoria justificativa de los costes de la explotación de la concesión, se valorará hasta un máximo de 19 puntos por los siguientes elementos: - Importe asociado al coste de inversiones y mantenimiento de los equipamientos necesarios para prestar el servicio..................................... hasta 14 puntos - Análisis justificativo de los costes, particularizando y cuantificando posibles medidas de mejora sobre la situación actual............................................. hasta 5 puntos
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio ofertado de todas las pólizas.
b) Ampliación de las coberturas mínimas y reducción de franquicias.
c) Xxxxxxxx una oficina con agente o mediador en Calahorra.
d) Plazos para tramitar los expedientes
e) Calidad Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 30%, 10%, 10% y 10% respectivamente, según la siguiente escala: Se valorará con 30 puntos la oferta económica más ventajosa (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. (Arts. 150 al 152) Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa correspondiente y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, será de cinco días. (Ver Art. 151 introducido ex- novo por el TRLCSP). PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACION (Arts.153 al 156) La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros en los contratos de obras y a 18.000 euros en los restantes contratos, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración ex...
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Mesa de contratación.-
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.g) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Proyecto artístico y técnico.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán:
1) Criterios económicos, hasta un máximo de 45 puntos. Mejor canon a pagar al Ayuntamiento, a partir del tipo mínimo de licitación, fijado en 2.000 € anuales. Dichos datos se valorarán de forma proporcional según las ofertas presentadas, teniendo el mejor de ellos, sin incurrir en baja temeraria, la mayor puntuación asignada para cada apartado.
2) Proyecto Educativo, hasta un máximo de 25 puntos. Plan de formación, hasta 5 puntos Criterios de evaluación, hasta 5 puntos Ámbitos, niveles y metodología del proyecto educativo, hasta 5 puntos Medios técnicos y materiales, hasta 5 puntos Programación del proyecto educativo, hasta 5 puntos
3) Mejoras ofrecidas por el adjudicatario, hasta un máximo de 25 puntos.
1. Mejoras en la ratio, hasta un máximo 15 puntos. Hasta 19 alumnos/profesor, 5 puntos Hasta 17 alumnos/profesor, 10 puntos Hasta 15 alumnos/profesor, 15 puntos
2. Calidad, Sistema de Gestión y Mejoras, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1.1.1. Certificado ISO 9001:2008 en la gestión de proyectos similares: 3 puntos.
2.1.1.2. Dotar a los alumnos de un sistema informático a través de vía web (con usuario y clave de acceso) para la gestión del servicio: preinscripción, matriculación, altas, bajas y gestión total e integral del alumno, facilitando un manual de usuario del mismo: 3 puntos.
2.1.1.3. Mejoras: innovación y nuevas alternativas que se presenten: 4 puntos
4) Experiencia, justificada de forma fehaciente, hasta 5 puntos. - Gestión proyectos similares en más de 25 municipios, 5 puntos - Gestión proyectos similares en más de 20 municipios, 2´5 puntos - Gestión proyectos similares en más de 15 municipios, 1 punto Conforme a los establecidos en el artículo 147 LCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese c...
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento definido en la cláusula 34 de este Pliego, atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El procedimiento estará abierto a todos aquellos licitadores que deseen presentar ofertas reuniendo los requisitos de este Pliego y tendrá por objeto la selección de la oferta que resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx.