SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión de la ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, en cuyo caso el contratista deberá sustentar los gastos incurridos, los cuales serán evaluados y aprobados de ser el caso por PETROPERU. La ampliación de plazo que de aquí se genere, no involucrará el reconocimiento de gastos generales u otros asociados, toda vez que éstos ya habrían sido reconocidos con la aprobación de la suspensión. PETROPERÚ deber comunicar al contratista la culminación de la suspensión de la obra y el reinicio de los trabajos.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si S.F.M. acordara una suspensión de los trabajos, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. En el caso de que fuera Parcial se procederá al correspondiente reajuste del programa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al régimen de resolución previsto en este Pliego.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, el Gerente General de Empresas Públicas de Armenia ESP. o en quien se hubiese delegado tal facultad, previo concepto técnico del supervisor o interventor autorizará la suspensión del respectivo acuerdo contractual. En tal evento el supervisor o interventor del contrato y el contratista, suscribirán un acta de suspensión, en la cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión y contendrá mínimo. 1. La constancia detallada de lo ocurrido y de los motivos que la originaron. 2. De ser posible, determinar en la misma acta de suspensión el tiempo que ésta durará y la fecha de reiniciación del término del contrato. Si la causa que originó la suspensión no cesa al momento estipulado de reiniciación del término contractual, deberá suscribirse una nueva acta de prórroga de la suspensión por el término requerido. 3. Se dejará constancia de la obligación del contratista de actualizar la garantía única por un término igual al que dure la suspensión del contrato. En el evento en que EL CONTRATISTA se abstenga de suscribir el acta de suspensión, Empresas Públicas de Armenia ESP. la elaborará de todas formas y dejará constancia de la negativa del CONTRATISTA a suscribirla. Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán un acta de reiniciación que señalará la fecha de reanudación del contrato y la nueva fecha de terminación.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato se podrá suspender total o parcialmente de común acuerdo, o unilateralmente por CENIT cuando se presenten causas que lo justifiquen, debiéndose fundamentar esa determinación.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. IFTSA por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, sin derecho a indemnización del contratista. Por el mero hecho de participar en la licitación acepta esta facultad de manera incondicional, al instituirse como facultad esencial de la ejecución.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si la Comunidad de Regantes acordase una suspensión de la obra, ya sea "temporal parcial", "temporal total" ó "definitiva" se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión en la que se harán constar las circunstancias que motivan la suspensión, las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha y los materiales, medios humanos y equipos que resultan afectados por la suspensión, justificando su imposibilidad de utilización en otras partes de la obra. Una vez desaparecidas las causas de la suspensión y sólo para los casos de "temporal parcial" y "temporal total", el director de la obra junto con el contratista levantará la correspondiente acta de reanudación que deberá ser enviada a Comunidad de Regantes. En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos. Tras el período de suspensión temporal, parcial o total de la obra, el contratista, caso de que tal suspensión no sea debida a fuerza mayor, defecto de trabajo o actos u omisiones de las que sea responsable por sí mismo o por cualquiera de sus subcontratistas o suministradores, será reembolsado por los daños y perjuicios realmente producidos. En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Las partes de mutuo acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del presente contrato, cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de interés público debidamente justificado, que impidan continuar con la ejecución del mismo, siempre que no se vulnere el interés general ni los fines del Estado. El contrato también se podrá suspender en las circunstancias previstas en la presente minuta y en la matriz de riesgos del proceso de selección adelantado. Estas suspensiones deben ser contempladas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección, por el CONTRATISTA. El acta de suspensión deberá ser suscrita por el interventor y/o supervisor, el CONTRATISTA y el ordenador del gasto. La suspensión del contrato es considerada una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad de las partes involucradas en el contrato y durante el período de la suspensión, las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan. Para efectos del reinicio de las actividades producto de la suspensión, se deberá suscribir por la interventoría, el CONTRATISTA y el ordenador de gasto, el acta de reinicio correspondiente y realizar los ajustes a las garantías.

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  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.