SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión de la ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, en cuyo caso el contratista deberá sustentar los gastos incurridos, los cuales serán evaluados y aprobados de ser el caso por PETROPERU. La ampliación de plazo que de aquí se genere, no involucrará el reconocimiento de gastos generales u otros asociados, toda vez que éstos ya habrían sido reconocidos con la aprobación de la suspensión. PETROPERÚ deber comunicar al contratista la culminación de la suspensión de la obra y el reinicio de los trabajos.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si S.F.M. acordara una suspensión de los trabajos, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por S.F.M. dará lugar a la resolución del contrato. Acordada la suspensión, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. En el caso de que fuera Parcial se procederá al correspondiente reajuste del programa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al régimen de resolución previsto en este Pliego.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, el Gerente General de Empresas Públicas de Armenia ESP. o en quien se hubiese delegado tal facultad, previo concepto técnico del supervisor o interventor autorizará la suspensión del respectivo acuerdo contractual. En tal evento el supervisor o interventor del contrato y el contratista, suscribirán un acta de suspensión, en la cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión y contendrá mínimo. 1. La constancia detallada de lo ocurrido y de los motivos que la originaron. 2. De ser posible, determinar en la misma acta de suspensión el tiempo que ésta durará y la fecha de reiniciación del término del contrato. Si la causa que originó la suspensión no cesa al momento estipulado de reiniciación del término contractual, deberá suscribirse una nueva acta de prórroga de la suspensión por el término requerido. 3. Se dejará constancia de la obligación del contratista de actualizar la garantía única por un término igual al que dure la suspensión del contrato. En el evento en que EL CONTRATISTA se abstenga de suscribir el acta de suspensión, Empresas Públicas de Armenia ESP. la elaborará de todas formas y dejará constancia de la negativa del CONTRATISTA a suscribirla. Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán un acta de reiniciación que señalará la fecha de reanudación del contrato y la nueva fecha de terminación.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. IFTSA por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, sin derecho a indemnización del contratista. Por el mero hecho de participar en la licitación acepta esta facultad de manera incondicional, al instituirse como facultad esencial de la ejecución.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato se podrá suspender total o parcialmente de común acuerdo, o unilateralmente por CENIT cuando se presenten causas que lo justifiquen, debiéndose fundamentar esa determinación.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Las partes de mutuo acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del presente contrato, cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de interés público debidamente justificado, que impidan continuar con la ejecución del mismo, siempre que no se vulnere el interés general ni los fines del Estado. El contrato también se podrá suspender en las circunstancias previstas en la presente minuta y en la matriz de riesgos del proceso de selección adelantado. Estas suspensiones deben ser contempladas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección, por el CONTRATISTA. El acta de suspensión deberá ser suscrita por el interventor y/o supervisor, el CONTRATISTA y el ordenador del gasto. La suspensión del contrato es considerada una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad de las partes involucradas en el contrato y durante el período de la suspensión, las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan. Para efectos del reinicio de las actividades producto de la suspensión, se deberá suscribir por la interventoría, el CONTRATISTA y el ordenador de gasto, el acta de reinicio correspondiente y realizar los ajustes a las garantías.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si la Comunidad de Regantes acordase una suspensión de la obra, ya sea "temporal parcial", "temporal total" ó "definitiva" se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión en la que se harán constar las circunstancias que motivan la suspensión, las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha y los materiales, medios humanos y equipos que resultan afectados por la suspensión, justificando su imposibilidad de utilización en otras partes de la obra. Una vez desaparecidas las causas de la suspensión y sólo para los casos de "temporal parcial" y "temporal total", el director de la obra junto con el contratista levantará la correspondiente acta de reanudación que deberá ser enviada a Comunidad de Regantes. En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos. Tras el período de suspensión temporal, parcial o total de la obra, el contratista, caso de que tal suspensión no sea debida a fuerza mayor, defecto de trabajo o actos u omisiones de las que sea responsable por sí mismo o por cualquiera de sus subcontratistas o suministradores, será reembolsado por los daños y perjuicios realmente producidos. En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.