Vigencia de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de las garantías. Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 3 meses mas, posteriores a la fecha de terminación del contrato. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
Vigencia de las garantías. Las garantías aceptadas por LA EMPRESA perderán sus efectos, y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1.- Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no renueve(n) ante LA EMRESA las garantías entregadas al momento de la denuncia del contrato. 2.- Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Financiera, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones, y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del artículo 00 xxx xxxxx 0 del contrato de condiciones uniformes. 3.- Cuando el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a LA EMPRESA la terminación del contrato de arrendamiento. 4.- Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso diferente al residencial.
Vigencia de las garantías. Será obligación del Contratista mantener en vigencia la(s) garantía(s) otorgada(s). La renovación de la(s) garantía(s) se lo hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ la(s) podrá
Vigencia de las garantías. Las garantías que caucionarán el préstamo subsistirán aún cuando hubiese vencido el plazo del principal xxx xxxxxxxx y hasta tanto no se extingan todas y cada una de las obligaciones que la Deudora y/o Garante Solidario mantiene en favor de la Corporación, incluyendo dentro de ellas el pago de intereses, gastos judiciales y extrajudiciales. La Corporación podrá cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección de los bienes constituidos en garantía, así como también podrá exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa.
Vigencia de las garantías. En caso de que XXX no renovare las garantías por lo menos diez
Vigencia de las garantías. Las garantías deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la adjudicación, resuelto la impugnación, otorgada la recepción definitiva o cualquier otra deuda que tenga el contratista con el licitante o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las bienes contractuales. En caso de que el adjudicatario optase por integrar parte de la garantía de fiel cumplimiento del contrato con la garantía de oferta, se requerirá una presentación formal en tal sentido ante el Licitante y la adecuación de la fecha de vencimiento a lo estipulado en el párrafo anterior.
Vigencia de las garantías. Será obligación del Contratista, mantener en vigencia las garantías otorgadas. La renovación de las garantías se las hará por lo menos con diez (10) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario el Contratista, podrá hacer efectivas sin más trámites. El contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del acta de entrega recepción definitiva y la liquidación del contrato que extinguen las obligaciones pactadas; en tanto que la de buen uso del anticipo previa verificación de su amortización. Las demás garantías deberán mantenerse vigentes hasta que se cumpla el objeto del contrato. De no renovarse cualquiera de las garantías otorgadas, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su vencimiento, La Contratante la hará efectivas, sin más trámite que su presentación a la entidad emisora; y será causal de terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente. Las garantías estipuladas en el contrato, son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento de la Contratante, en calidad de Asegurado. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la Contratante, podrá exigir, el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva la Contratante, de requerir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento. Cuando ocurran eventos y/o circunstancias que ocasionen daños y/o pérdidas que afecten al CONTRATISTA y/o a terceros, durante la ejecución de las obras civiles, durante el periodo de la construcción, hasta la suma asegurada conforme el detalle de cobertura señalado. J.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigencia de las garantías. La(s) garantía(s) aceptadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la LEY 142 de 1994 y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no renueve(n) ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la(s) garantía(s) entregadas al momento de la denuncia del contrato. b. Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo señalado en la LEY y en el presente contrato de condiciones uniformes. c. Que el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la terminación del contrato de arrendamiento. d. Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble de manera total o parcial, un uso diferente al residencial. e. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la fecha reportada en la denuncia.
Vigencia de las garantías. Las garantías aceptadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. perderán sus efectos, y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1.- Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no renueve(n) ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., las garantías entregadas al momento de la denuncia del contrato. 2.- Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones, y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo 3.- Cuando el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., la terminación del contrato de arrendamiento. 4.- Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso diferente al residencial.
Vigencia de las garantías. La Administración, establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas: • La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. • La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.