Acción social Cláusulas de Ejemplo

Acción social. 1.Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las Universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos. Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios xx xxxxx per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas. Finalmente las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión. En el Plan Global de Acción Social que existirá en cada Universidad se contendrán las distintas prestaciones ofertadas a los trabajadores, el porcentaje que el mismo suponga respecto de la masa salarial, y la normativa y plazo de ejecución de aquellas modalidades de acción social que deben ser objeto de convocatoria.
Acción social. Dada la singularidad y el carácter transitorio de las actuaciones en políticas activas de empleo, al personal beneficiario de las mismas, no le será de aplicación el Capítulo VIII del Convenio, referente a Acción Social. No obstante si podrá ser perceptor de ayudas por hijos/as o cónyuges con discapacidad, y prestación complementaria por enfermedad en iguales términos a los previstos en dicho Capitulo. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón contratará un seguro que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo, a favor del personal beneficiario de los Planes y Políticas Activas de Empleo con una prima mínima de 20.000 euros en caso de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo. Ninguno de estos conceptos se imputarán al fondo de acción social contemplado en el Capítulo VIII del Convenio.
Acción social cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Acción social. La acción social de la empresa se enmarcará en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de bienestar de los trabajadores/as dentro de su medio socio- laboral. Dicho Plan irá destinado a los trabajadores/as de la empresa, pudiendo extenderse las prestaciones, en su caso, a sus hijos/as, familiares y personas a su cargo.
Acción social. Se considera atendido el beneficio que señalaba el Capítulo VII de la derogada Ordenanza de Trabajo de las Industrias de Agua, con la creación del Fondo de Acción Social. Para el desarrollo de las atenciones de carácter social que se determinan en el programa para 2012 y que figuran en el siguiente artículo del presente Convenio Colectivo, queda fijada la aportación de la Empresa al Fondo de Acción Social en 38.203,48 €. El presupuesto de Acción Social se incrementará con los importes de los pluses de asistencia-rendimiento y el premio contra absentismo no percibidos por los trabajadores y las trabajadoras. Si a pesar de las aportaciones anteriores el presupuesto resultara insuficiente, la Empresa realizará una única aportación adicional de hasta 6120,00 € para todo el periodo de vigencia del Convenio Colectivo. El compromiso que adquiere la Empresa respecto al programa de Acción Social queda limitado al montante de su aportación. El Fondo, en ningún caso podrá generar déficit, de tal manera que se procederá a la reducción de la cuantía o, llegado el caso, a la supresión del pago de las prestaciones que resulten necesarias cuando sea previsible que el presupuesto va a resultar insuficiente. En el caso de que el Fondo generara superávit, éste permanecerá en el Fondo, incrementando el presupuesto disponible para el ejercicio siguiente. Las prestaciones por jubilación, fallecimiento o invalidez, se prestarán según lo dispuesto en las Especificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados y las empleadas de EMASESA. Si las disponibilidades del Fondo resultasen insuficientes para cubrir el programa a desarrollar durante la vigencia del Convenio, se establecen las siguientes prioridades: a) Complementar hasta el 100% de la retribución diaria total, con excepción del plus de asistencia-rendimiento, en los casos de baja por enfermedad o accidente.
Acción social artículo 30.—Ayudas por hijos disminuidos. los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos, físicos o psíquicos, percibirán de la empresa en función del grado de minusvalía las siguientes cantidades: año 2017 Anual Mensual la periodicidad de dicho pago será mensual. artículo 31.—Fondo para finés asistenciales. en cada empresa existirá un Fondo para Fines asistenciales, el cual se nutrirá con las aportaciones de los trabajado- res y de la empresa en cuantía equivalente a sendos porcentajes del 0,50 por 100 xxx xxxxxxx convenio más antigüedad vigente en cada momento, incluyendo aquellas cantidades cotizables que el trabajador viniera percibiendo de forma fija y continuada. En casos excepcionales y con el fin de garantizar el cobro del complemento por parte del trabajador, dichos porcen- xxxxx podrán aumentarse hasta el 1 por 100, fijándose dicha cuantía por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. en todo caso, la empresa garantizará el cobro de dicho complemento, recuperándolo posteriormente del Fondo. la Comisión Gestora estará integrada por el Comité de empresa o delegados de personal y en caso de que no existan éstos, estaría constituida por los trabajadores designados al efecto, correspondiéndole la exclusiva competencia para la Administración y disposición de los activos del Fondo, dentro siempre de los fines para cuya atención se crearon. Las facultades de dicha Comisión llegan incluso hasta suspender la cotización del Fondo temporalmente, en atención a la cuantía del mismo. la empresa no tendrá más función y responsabilidad que la recaudación de las cuotas que integran el Fondo. la co- misión gestora informará trimestralmente a la empresa de la marcha del Fondo. Cuando el trabajador fuera baja por enfermedad o accidente deberá solicitar de la Comisión Gestora del Fondo el examen y dictamen del médico de empresa si lo hubiere. si este coincidiera con el facultativo de la seguridad social o de la mutua patronal correspondiente, el trabajador causará derecho a la ayuda regulada en el presente artículo. si por cualquier causa el médico de empresa no pudiera informar, designará otro Facultativo que le sustituya, siendo los hono- rarios y gastos a cargo del Fondo asistencial. Si la empresa no dispusiera de Médico, la Comisión Gestora designará facultativo a los fines establecidos en el párrafo anterior. el dictamen por el médico de la empresa, su suplente, o el que la Comisión Gestora designe en defecto de aquél será vinc...
Acción social. 1. La cantidad del Fondo de Acción Social que corresponda destinar anualmente al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo será determinada por la Subcomisión de Acción Social, atendiendo al número de personas que compongan este colectivo. En la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la ratio no será inferior al 0,65 por 100 de la masa salarial; no obstante, las partes firmantes se fijan como objetivo alcanzar una ratio del 0,8 por 100 durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. 2. La Acción Social se plasmará en las ayudas que en cada momento fije el Reglamento de Acción Social, que podrá ser modificado en lo que se refiere al personal afectado por este Convenio y a las actividades a las que se destinan, por acuerdo de la Comisión del Convenio a propuesta de la Subcomisión de Acción Social. 3. Conforme al Reglamento de Acción Social, todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio se asegurará y adherirá a la póliza de accidentes individuales, cuyas contingencias y cuantías serán las que figuren en la póliza correspondiente.
Acción social. 1. Al personal laboral le serán de aplicación íntegra las medidas o programas de acción social establecidas con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado. 2. Las organizaciones sindicales con representación en la Subcomisión Paritaria participarán en la Comisión de Acción Social del departamento u organismo, y les corresponderá: a) Efectuar propuestas de actuación.
Acción social. [Por Resolución de 12 xx xxxxx de 2011, de la Dirección General de Función Pública, se publican los modelos de solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior]