Common use of ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro no podrá producirse antes de los que transcurran diez días hábiles siguientes contados desde el siguiente a aquél en que expire el plazo señalado se publique aquélla en un diario oficial o en el apartado anterior, siempre que perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo el adjudicatario haya presentado deberá presentar la documentación señalada justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva. El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente. En caso de ser exigible, que el adjudicatario provisional no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y sin perjuicio de la eventual revisión Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 su aptitud para contratar o de la Ley efectiva disposición de Contratos los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Sector Público. Cuando contrato, o no proceda hubiese constituido la adjudicación definitiva del contrato al licitador garantía que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para elloen su caso sea procedente, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»documentación señalada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorpárrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación definitiva se publicará cuando considere, justificándolo debidamente en el perfil expediente, que la divulgación de contratante del órgano esa información puede obstaculizar la aplicación de contratación. Igualmenteuna norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a regulación armonizada el anuncio deberá enviarsela legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el plazo señalado al «Diario Oficial artículo 13.2.d) LCSP. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión, Mediante Concurso Público, Procedimiento Abierto, Del Contrato Administrativo De Instalacion, Gestion Y Mantenimiento en El Dominio Publico Municipal De Un Sistema De Transpote Publico Individualizado Mediante La Puesta a Disposicion Del Publico De 200 Bicicletas en Regimen De Alquiler Y La Implantacion De 15 Paradas

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Cód. Validación: A4JET39KH65WPDWL3CML92RFE | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 La adjudicación provisional se realizará a la mejor oferta y a continuación se le requerirá para que el adjudicatario provisional aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorla notificación, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. - El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para su actividad agrícola. - Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento su caso, sin las que no se podrá seguirse ejercer la actividad que se pretende en el caso de contratos no sujetos que la autorización sea preceptiva. - Respetar los parámetros xx xxxxx que constan en la documentación de autorización xx xxxxxx marcada por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, para las fincas de regadío del Ayuntamiento, con sus correspondientes aprovechamientos inscritos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva nombre del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, Ayuntamiento PRAV114038 e IP-2114/2007-AV - Abonar el precio anual dentro de los motivos del rechazo quince primeros días de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».cada

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse elevación a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a su favor. La adjudicación definitiva aquel en que se publicará publique aquella en el perfil de del contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros durante el cual deberá notificarse al adjudicatario la adjudicación definitiva provisional. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Igualmente estará obligado a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarseconstituir, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el «Boletín Oficial art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Estado»RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. En 86 LCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, conforme al modelo normalizado . También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado de cuya veracidad y suficiencia respondera el caso licitador de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, decaerá la adjudicación provisional. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en que el art. 88 LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, de conformidad a los trámites de solicitud de informes al Técnico Director del proyecto, y si no hubiera ninguna reclamación pendiente acuerdo del órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado de devolución de la correspondiente convocatoriafianza definitiva. La adjudicación del contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicaciónuna vez acordada, lo notificará será notificada a los licitadoresparticipantes en la licitación y, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en su caso, se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea».boletín oficial correspondiente

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Servicio De Coberturas De Seguros De La

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los diez aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente. Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles siguientes hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que expire hubiera recibido el plazo señalado requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente: - Certificado de alta en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso Impuesto de ser exigible, y sin perjuicio Actividades Económicas - Certificado de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social - Certificado de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 37 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, aprobado por el orden en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - Certificado de haber constituido la garantía definitiva que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre sea procedente. - Justificación de la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil que ello fuese posible y cubra la actividad a realizar. En caso de que el nuevo empresario propuesto como adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso cumplimiento de contratos no sujetos sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a regulación armonizada, cuando se trate de continuar dedicar o adscribir a la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, constituir la garantía que en todo su caso deberá sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser motivadaexpedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, establezca otra cosa en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»estos pliegos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Gestion De Servicio

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación: - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria exigida. - Documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. - Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado previsto en el apartado anteriorprimer párrafo de esta cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada mencionada. La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto se publicará en el artículo 37 Perfil del Contratante del Ayuntamiento de la Ley de Contratos del Sector PúblicoJumilla. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»este apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Un Microbús Mediante Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra (Leasing

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá elevarse aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Garantía definitiva dentro por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta. Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el apartado párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que el adjudicatario éste haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicodicha documentación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo los señalado precedentemente. Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso Perfil de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»Contratante.

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Samples: Contrato De Suministro Por Procedimiento

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro no podrá producirse antes de los diez que transcurran 15 días hábiles siguientes contados desde el siguiente a aquél aquel en que expire el plazo señalado se publique aquella en el apartado anteriorperfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, siempre que el adjudicatario haya presentado provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la documentación señalada y Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Xxxx acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -Alta en el artículo 37 Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la Ley matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda sus obligaciones tributarias y con la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Seguridad Social, la Mesa de Contratación, EN SU CASO, propondrá como adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitanno hay mesa, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, adjudicará al licitador o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea licitadores siguientes por orden de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»sus ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Contrato De Suministro E Instalación De Equipamiento Deportivo

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en de quince (15) días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el apartado anteriorórgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que el adjudicatario éste haya presentado la dicha documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicoacreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes la Administración, de proceder a una nueva convocatoria conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la Administración LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador interesado o licitadores interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado la cláusula anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando lugar donde se trate de continuar encuentre la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante sede del órgano de contratación. IgualmenteNotificación y publicidad: De conformidad con lo dispuesto en los arts 137 y 138, la resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores. Además, cuando el importe de la cuantía del contrato adjudicación sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, € se insertará el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxxde la Provincia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días (48) días, a contar desde la fecha de adjudicación del contratoadjudicación. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» Europea y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro, en Regimen De Arrendamiento Sin De Opcion De Compra, De Vehiculos Para La Diputación De Almería, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria. Ref. Exp

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, mediante resolución motivada, en base a lo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva del contrato se realizará dentro de los diez cinco días hábiles siguientes a aquél aquel en que expire el plazo señalado establecido para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, en el apartado anteriorartículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltoeste apartado. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura candidatos o de su proposición licitadores y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Después de formalizada se comunicará al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 de la LCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación formalización del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio , deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de aportarse la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»póliza correspondiente.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Digitalización Y Puesta en Valor De La

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado párrafo anterior, siempre que . Si el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste cumpliera cualquiera de las condiciones necesarias para ello, antes de proceder que permitan elevar la adjudicación a una nueva convocatoria la Administración definitiva podrá efectuar efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertassiguientes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltofuera posible. La adjudicación definitiva del contratodefinitiva, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, su cuantía es superior a la cantidad indicada en un plazo máximo de quince días a partir el artículo 122.3 de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará LCSP deberá publicarse en el perfil de del contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la Cuando se trate de contratos cuya cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior los respectivos diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a cuarenta y ocho días a contar desde los licitadores inmediatamente después de la fecha de adjudicación definitiva del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial la constitución de la Unión Europea» y publicarse garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el «Boletín Oficial del Estado»su expediente. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando Adjudicado el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la Unión Europea»documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: ingesa.sanidad.gob.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días señalado en el apartado anterior13.2, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado la documentación descrita en el primer párrafo del apartado anteriorla cláusula 13.2. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o contratación y en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también . La renuncia a la Comisión Europea celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de esta decisión cuando el contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato haya sido anunciado por razones de interés público debidamente justificadas en el «Diario Oficial expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la Unión Europea»causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro no podrá producirse antes de los diez que transcurran quince días hábiles siguientes contados desde el siguiente a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de se publique aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. IgualmenteEl órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, cuando dentro del citado plazo, presente la cuantía del contrato sea igual documentación que se detalla a continuación. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o superior declaración responsable de no estar obligado a 100.000 euros presentarlas. - Certificación positiva, expedida por el Organismo autónomo Servicios tributarios de Ceuta justificativa de la adjudicación definitiva deberá publicarse, ademásinexistencia deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el Boletín Oficial del Estado o caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el Boletín Oficial cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Original o copia compulsada del Principado xx Xxxxxxxxalta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en un plazo no superior relación con las que venga realizando a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate presentación de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarsesu proposición, en el plazo señalado referida al «Diario Oficial ejercicio corriente, y copia de la Unión Europea» y publicarse carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en el «Boletín Oficial la matrícula del Estado»citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto, indicando la causa de exención. En el caso supuesto de encontrase en que el órgano alguna de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado las exenciones establecidas en el «Diario Oficial art. 82.1 de la Unión Europea»Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse tal extremo. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél aquel en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre para que el adjudicatario haya presentado presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituido constituya la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio . Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando misma se aprecie que éste no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado la cláusula anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso El acuerdo de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, motivado y se notificará a los licitadores. Si , a los interesados lo solicitan, que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, contratación y además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano Provincia de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»Valencia.

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Samples: www.montserrat.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación, salvo que hubiera sido declarado procedimiento urgente, en que el plazo será de 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso en la cláusula 7.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorpárrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación definitiva se publicará cuando considere, justificándolo debidamente en el perfil expediente, que la divulgación de contratante del órgano esa información puede obstaculizar la aplicación de contratación. Igualmenteuna norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a regulación armonizada el anuncio deberá enviarsela legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el plazo señalado al «Diario Oficial artículo 13.2.d) LCSP. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro Dentro de los diez 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el apartado anteriorórgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que el adjudicatario éste haya presentado la documentación señalada y constituido depositado la garantía definitiva, en caso de ser exigible, haya presentado dicha documentación y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicoacreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes la Administración, de proceder a una nueva convocatoria la Administración conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo las cláusulas 17 y 18 del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltopresente Xxxxxx. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados estos lo solicitan, solicitan se les facilitará información, información en un el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del de rechazo de su candidatura o de su proposición oferta y de las características de la proposición oferta del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire En el plazo señalado en el apartado máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de de la Cláusula anterior, y siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido a que se refiere la garantía definitivamencionada Cláusula, la Junta de Gobierno elevará a definitiva la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado. Cuando los licitadores hayan concurrido en caso Unión Temporal de ser exigibleEmpresas, y sin perjuicio la escritura de constitución deberá aportarse después de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 adjudicación definitiva y antes de la Ley formalización del contrato. La Junta de Contratos del Sector Público. Cuando Gobierno, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado la documentación a que se refiere la Cláusula anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso El Acuerdo de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, contrato se notificará a los licitadorescandidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante y en el BOP, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el El órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también podrá no comunicar determinados datos relativos a la Comisión Europea de esta decisión adjudicación cuando el contrato haya sido anunciado considere, justificándolo debidamente en el «Diario Oficial expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la Unión Europea»aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.

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Samples: www.peniscola.org

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse no podrá producirse antes de que trascurran 10 días hábiles( RDL 13/2009) contados desde el siguiente a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél aquel en que expire el plazo señalado se publique la adjudicación provisional en el apartado anteriorperfil del contratante del órgano de contratación, siempre que en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Durante este plazo, el adjudicatario haya presentado provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la documentación señalada Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Tributaria del Estado, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA - Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. - Alta en el artículo 37 Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Asimismo deberá aportar documento justificativo de haber abonado, en su caso, los gastos de publicidad de la Ley licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de Contratos del Sector Públicodifusión que le corresponda hacer efectivo hasta un importe de 1.200 €. Cuando Si en el plazo anteriormente señalado no proceda se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá como adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitanno hay mesa, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, adjudicará al licitador o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea licitadores siguientes por orden de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»sus ofertas.

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ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado párrafo anterior, siempre que . Si el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste cumpliera cualquiera de las condiciones necesarias para ello, antes de proceder que permitan elevar la adjudicación a una nueva convocatoria la Administración definitiva podrá efectuar efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertassiguientes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltofuera posible. La adjudicación definitiva del contratodefinitiva, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, su cuantía es superior a la cantidad indicada en un plazo máximo de quince días a partir el artículo 122.3 de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará LCSP deberá publicarse en el perfil de del contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la Cuando se trate de contratos cuya cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior los respectivos diarios o Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a cuarenta y ocho días a contar desde los licitadores inmediatamente después de la fecha de adjudicación definitiva del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial la constitución de la Unión Europea» y publicarse garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el «Boletín Oficial del Estado»su expediente. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando Adjudicado el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la Unión Europea»documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión De Servicios Públicos

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles hábiles, siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorla Cláusula 13.4 de quince días, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, definitiva y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley LCSP. En caso de Contratos improcedencia de la adjudicación definitiva a favor del Sector Públicoinicial adjudicatario provisional o en caso de resolución del contrato se procederá a una nueva adjudicación provisional. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La resolución de la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, respetando el principio de confidencialidad previsto en el artículo 137.2 de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, así como en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx XxxxxxxxDOUE, BOE y BOPA, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Suministro

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Una vez realizada la adjudicación provisional, se le concederá al adjudicatario un plazo xx xxxx días desde la notificación para presentar: • La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social • La documentación acreditativa de haber consignado la fianza • En caso de no haberlo presentado en la oferta, original de la escritura de constitución del adjudicatario y del poder notarial de representación. • Documentación acreditativa de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad objeto del contrato con un capital asegurado mínimo de 300.000 euros (este seguro ha de renovarse, en su caso, hasta la finalización del contrato). • Acreditación de haber efectuado el pago de 90 euros por gastos de publicidad. • Documentación referida a la prevención de riesgos laborales: o Modalidad organizativa adoptada para la gestión y desarrollo de las actividades preventivas por el que ha optado la empresa adjudicataria. o Evaluación de riesgos y medidas de prevención y de protección de los trabajadores, a tomar en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo de la empresa adjudicataria . o Acreditación de tener contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de la actividad del contrato. o EPIS a emplear en el puesto de trabajo. o Acreditación de que los trabajadores de la empresa adjudicataria han recibido formación e información en materia preventiva necesaria, con respecto a su puesto de trabajo. Así como aquella que les capacita para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto, de acuerdo a la legislación vigente ( T.P, carnets, etc.) o Listado de equipos de trabajo a disposición de los trabajadores, certificados de conformidad CE y autorizaciones para su uso por parte del personal. o Persona responsable de la Coordinación de Actividades Empresariales, teléfono y correo electrónico para facilitar el intercambio de información. Acreditado el cumplimiento de estas obligaciones, la adjudicación provisional deberá elevarse a se convertirá automáticamente en definitiva dentro y se formalizará contrato escrito antes de los diez días hábiles siguientes a aquél en naturales del que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado constituirán parte esencial las presentes Bases y sus anexos así como la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos oferta del Sector Públicoadjudicatario. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para elloel adjudicatario provisional sus obligaciones, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquélsiguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus las ofertas, siempre que ello fuese sea posible y que el nuevo adjudicatario éste haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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Samples: Bases Para La Adjudicación Del Contrato De Tratamientos De Desinsectación, Desratización Y Desinfección (Ddd) en Vertederos Y Plantas De Transferencia Gestionados Por La Empresa Residuos Sólidos Urbanos De Castilla La Mancha, s.A.

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17ª y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorpárrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público37. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltoeste apartado. La adjudicación definitiva del contratocontrato que, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando Asimismo se enviará para su publicación al Boletín Oficial de la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, ademásProvincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando Después de formalizada se trate comunicará al Tribunal de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarseCuentas y al Registro Público de Contratos, en el plazo señalado al «Diario Oficial los términos que establecen los artículos 29 y 30 de la Unión Europea» LCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubieses constituido, siendo trámite necesario la audiencia al interesado. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y publicarse en el «Boletín Oficial perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del Estado»contrato. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización. En el caso en de que el órgano contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de contratación renuncie a celebrar un contrato Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también NIF asignado a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»Unión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales. Especialidades Medicina Del Trabajo E Higiene Industrial

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a definitiva dentro partir de los diez la finalización del plazo de 15 días hábiles siguientes hábiles, computados desde el siguiente a aquél en que expire el plazo señalado se publique la adjudicación provisional en el apartado anteriorPerfil de Contratante, y siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido justificativa a que se refiere la garantía definitivacláusula anterior, la Junta de Gobierno elevará a definitiva la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado. Cuando los licitadores hayan concurrido en caso Unión Temporal de ser exigibleEmpresas, y sin perjuicio la escritura de constitución deberá aportarse antes de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 formalización del contrato. Antes de la Ley firma del contrato deberá formalizarse en documento notarial el documento que garantice la aceptación de Contratos del Sector Públicolos residuos por el gestor de eliminación y/o tratamiento en sus instalaciones, durante el plazo ofertado en su proposición. Cuando La Junta de Gobierno, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible posible, y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado la documentación a que se refiere la Cláusula anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso El Acuerdo de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, contrato se notificará a los licitadorescandidatos o licitadores y se publicará en el BOP y en el Perfil del Contratante, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el El órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también podrá no comunicar determinados datos relativos a la Comisión Europea de esta decisión adjudicación cuando el contrato haya sido anunciado considere, justificándolo debidamente en el «Diario Oficial expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la Unión Europea»aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Transporte Y Eliminación De Residuos Sólidos Urbanos De Peñíscola

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación, excepto en el caso de que hubiera sido declarado el expediente de tramitación urgente, en cuyo caso el plazo para la elevación a definitiva de la adjudicación será de 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso en la cláusula 7.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anteriorpárrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación definitiva se publicará cuando considere, justificándolo debidamente en el perfil expediente, que la divulgación de contratante del órgano esa información puede obstaculizar la aplicación de contratación. Igualmenteuna norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a regulación armonizada el anuncio deberá enviarsela legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el plazo señalado al «Diario Oficial artículo 13.2.d) LCSP. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto Sujetos a Regulación Armonizada

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá elevarse aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara. - Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. - Garantía definitiva dentro por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta. - Pago de los anuncios de la convocatoria de esta licitación Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el apartado párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que el adjudicatario éste haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicodicha documentación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo los señalado precedentemente. Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el primer párrafo Perfil del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado Contratante y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia La formalización del Estado o contrato en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se trate de contratos sujetos a regulación armonizada hubiese formalizado el anuncio deberá enviarsecontrato dentro del plazo indicado, en el plazo señalado al «Diario Oficial la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la Unión Europea» y publicarse garantía provisional , siendo de aplicación lo previsto los artículos 195.3.a) de la LCSP en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también cuanto a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial intervención de la Unión Europea»Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en caso de que se formulase oposición por el contratista y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios.

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Samples: Contrato De Suministros Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire En el plazo señalado en el apartado máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de de la Cláusula anterior, y siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido a que se refiere la garantía definitivamencionada Cláusula, la Junta de Gobierno elevará a definitiva la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado. Cuando los licitadores hayan concurrido en caso Unión Temporal de ser exigibleEmpresas, y sin perjuicio la escritura de constitución deberá aportarse después de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 adjudicación definitiva y antes de la Ley formalización del contrato. La Junta de Contratos del Sector Público. Cuando Gobierno, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado la documentación a que se refiere la Cláusula anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso El Acuerdo de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, contrato se notificará a los licitadorescandidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el El órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también podrá no comunicar determinados datos relativos a la Comisión Europea de esta decisión adjudicación cuando el contrato haya sido anunciado considere, justificándolo debidamente en el «Diario Oficial expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la Unión Europea»aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.

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Samples: www.peniscola.org

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez Transcurridos 15 días hábiles siguientes desde el siguiente a aquél en que expire el plazo señalado la publicación de la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, siempre en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional, en los casos en que proceda, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el adjudicatario haya presentado recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada y constituido en la garantía definitiva, en caso cláusula 6.3.2 de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste pliego. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado aportar la documentación señalada en el primer párrafo del apartado anteriorla cláusula 6.3.2. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltoeste pliego. La resolución de adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará será publicada en el perfil de contratante del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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Samples: www.asturias.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La Una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro por parte del órgano de contratación, y que el adjudicatario provisional hubiera aportado los documentos requeridos, en los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire la finalización del anterior plazo el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado órgano de contratación elevará a definitiva la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltoartículo 135.4 LCSP. La resolución de adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará será publicada en el perfil de contratante contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros Notificada la adjudicación definitiva deberá publicarsedel contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, ademásla documentación que acompaña a las ofertas que no resulten adjudicatarias, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial excepción de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en oferta económica, quedará a disposición de los interesados que el órgano podrán solicitar su devolución, siendo de contratación renuncie a celebrar un contrato para el su cuenta los gastos que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»ello pueda suponer.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado de publicación de aquella, que se realizará en el apartado anteriorperfil del contratante del órgano de contratación en la página Web del Ayuntamiento. Durante este plazo, siempre que el adjudicatario haya presentado deberá presentar la documentación señalada justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y constituido con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el Órgano de Contratación, y que se indicaran en su caso en la cláusula número 7.1 de la Hoja Resumen de este Pliego, así como constituir la garantía definitivaque, en caso su caso, sea procedente. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de ser exigibleEmpresas, y sin perjuicio la escritura de constitución deberá aportarse antes de la eventual revisión formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para elloseguro, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquélformalización del contrato, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar deberá aportarse la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltopóliza correspondiente. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación definitiva se publicará cuando considere, justificándolo debidamente en el perfil expediente, que la divulgación de contratante del órgano esa información puede obstaculizar la aplicación de contratación. Igualmenteuna norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a regulación armonizada la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el anuncio deberá enviarseartículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante, en la página Web del Ayuntamiento y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el plazo señalado al «Diario Oficial artículo 138 de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»LCSP.

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Samples: santander.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro no podrá producirse antes de los diez que transcurran 10 días hábiles siguientes hábiles, por ser de tramitación de urgencia, contados desde el siguiente a aquél en que expire el plazo señalado se publique aquélla en el apartado anteriorperfil de contratante del órgano de contratación. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La adjudicación deberá recaer, siempre en todo caso, a favor de una empresa de entre las que el adjudicatario haya presentado acrediten estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la documentación señalada y Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva. En caso de que hubiesen presentado certificado del Registro de Contratistas no deberán presentar esta documentación siempre que dicho certificado se encuentre vigente a esta fecha. Para ello deberá aportar: - Certificación expedida por la Administración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento. - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad. - Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el plazo del contrato y el plazo de la garantía. Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de ser exigiblecertificaciones y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, y sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de la eventual revisión las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto incumplimiento. Si en el artículo 37 plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Ley Seguridad Social, la Mesa de Contratos del Sector Público. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx de 5 días hábiles hábiles, por tratarse de una tramitación urgente, para cumplimentar lo con los referidos documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de haber constituido las garantías correspondientes. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles, por tratarse de una tramitación urgente, siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favorartículo 37 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónBOTHA. IgualmenteLas proposiciones presentadas, cuando la cuantía del contrato sea igual tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarselas desestimadas una vez abiertas, además, serán archivadas en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contratosu expediente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando Adjudicado el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la Unión Europea»documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: www.cuadrilladeanana.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La Una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro por parte del órgano de contratación, y que el adjudicatario provisional hubiera aportado los documentos requeridos, en los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire la finalización del anterior plazo el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado órgano de contratación elevará a definitiva la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resueltoartículo 135.4 LCSP. La resolución de adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará será publicada en el perfil de contratante del órgano contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de contrataciónsu publicación en los correspondientes periódicos oficiales. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros Notificada la adjudicación definitiva deberá publicarsedel contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, ademásla documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, que podrán solicitar su devolución, siendo de su cuenta los gastos que ello pueda suponer. Si éstos no retiran la documentación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior los tres meses siguientes a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha en que se notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial los documentos justificativos de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en garantía provisional, que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento se conservará para su adjudicación, lo notificará entrega a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»interesados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Contrato De Suministro E Instalación De Mobiliario