ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes del presente Convenio de la conveniencia de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.
1. Serán vocales de la Comisión nueve miembros de la representación empresarial Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y otros nueve de la representación de las organizaciones sindicales, designados por las respectivas representaciones firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, un moderador y una persona encargada de la redacción del acta.
2. Sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, esta Comisión tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:
a) Vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Mediación y arbitraje en caso de desacuerdo, que las partes, de forma voluntaria, decidan someter a esta Comisión una vez finalizado el periodo de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro.
c) Intervención preceptiva previa en los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.
d) La adaptación de los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar las discrepancias que puedan producirse tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio que venga a sustituir al presente, así como en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio.
3. La Comisión establecerá los sistem...
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Para el buen desenvolvimiento del presente Convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por dos (2) miembros, para lo cual el IAEN designa a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, y el SERCOP designa al Director/a Administrativo/a, quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Convenio. Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del Convenio, presentarán un informe de ejecución de este, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días. En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte y/o delegados, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. 17.1.- Las partes, por escrito designarán un administrador del convenio, quienes tendrán como deber principal el velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades sobre el avance de los mismos.
17.2.- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para la administración del presente Convenio, designa al Subsecretario de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, quien a su vez, nombrará a un funcionario de la Subsecretaría, para que le apoye con la administración del convenio, y mantenga el expediente respectivo, con todos los documentos de respaldo de la ejecución.
17.3.- La designación del Administrador del Convenio por parte de la “EMPRESA”, será notificada al “MINISTERIO”, en un término de 5 días, luego de la suscripción del presente instrumento.
17.4.- Los Administradores del Convenio presentarán a sus respectivas autoridades, un informe de gestión semestral o cuando la Autoridad lo requiera sobre las actividades y procesos para el correcto cumplimiento del presente instrumento, cumpliendo con la normativa legal aplicable.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. A partir de la suscripción del presente Xxxxxxxx y con el fin de impulsar su ejecución, las partes acuerdan designar una persona de cada entidad que los represente en la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se realicen para coadyuvar la plena ejecución y cumplimiento de este convenio. Las personas designadas mantendrán una constante y eficaz comunicación entre sí, y reportarán a sus Máximas Autoridades los avances, logros y novedades que puedan existir. Todas las comunicaciones serán presentadas por escrito. Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente instrumento. Para el efecto queda designada como Administradora la Srta Mgs Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Especialista Coordinadora del Centro Cultural Itchimbía, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. No obstante, la designación efectuada, la funcionaria designada como Administradora, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por su superior jerárquico. El Administrador, además de cualquier otra obligación que se mencione en este convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Las partes designan a los funcionarios en calidad de administradores del convenio, quienes velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de los compromisos y cláusulas señaladas en el presente instrumento jurídico; así como de su seguimiento, monitoreo, supervisión, control, coordinación, gestión, cierre y evaluación; quienes, además, se reunirán periódicamente; y, serán los encargados de notificar a sus autoridades respecto del avance y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio: • Por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se designa a la Srta. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior o quien haga sus veces. • Por parte del Ministerio del Trabajo, se designa al Director/a de Control e Inspecciones o quien haga sus veces. La Subsecretaría de Trabajo realizará el control y supervisión del convenio, y la Dirección de Servicios, Procesos y Cambio y Cultura realizará el acompañamiento técnico correspondiente. Los administradores del convenio en un término no mayor de treinta (30) días de suscrito el presente instrumento legal elaborarán y aprobarán el respectivo cronograma de actividades. Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores de este convenio, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones deberán emitir una comunicación oficial a los nuevos administradores del convenio, sin que sea necesaria la modificación de este instrumento.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Para el buen desenvolvimiento del presente Convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por dos miembros, para lo cual el IAEN designa al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Zapata Docente Investigador de la Escuela de Prospectiva Estratégica, y la Academia Nacional de Historia, del Ecuador, designa al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Guillén, Relacionador Interinstitucional, quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Xxxxxxxx.
6.1 Los datos de contacto del administrador por parte del IAEN son: Xxxxxx: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
6.2 Los datos de contacto de la/el administrador por parte de la Academia Nacional de Historia, del Ecuador son:
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. UNACH El Director de la Carrera en ejercicio del cargo o su delegado: Administrador: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Km 1 1/2 vía a Guano Teléfonos: 0000000 Ext 1508 Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx COORDINACIÓN ZONAL 3 – SALUD El Coordinador Zonal en ejercicio del Cargo o su delegado: Administrador: Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Riobamba-Ecuador Teléfonos: (03) 000- 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx0.xxx.xx
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Para la correcta administración, fiscalización, supervisión y evaluación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las partes designarán administradores (1 principal y 1 backup), mismos que velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán acciones que sean necesarias para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades del seguimiento y coordinación, mediante un informe semestral, conforme al objeto del presente Convenio. De conformidad con la normativa interna de QUITO HONESTO, se designa como Fiscalizador con Convenio a la Dirección de Investigación, y como Supervisora del mismo a la Dirección de Asesoría Jurídica. En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte o su delegado, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del presente Convenio.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. La Administración del
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. 8.1 Las partes, dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a la suscripción de este instrumento, notificarán el nombre y datos de contacto de la persona designada como Administrador de este Convenio.
8.2 Para la correcta administración, supervisión y evaluación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, los Administradores designados velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades de los avances y se ocuparán de la liquidación técnica económica del presente convenio.
8.3 En el caso de que el Administrador del Convenio designado por una de las partes deba ser reemplazado, la Parte que dispusiere este cambio deberá notificar a la(s) otra(s) con la nueva designación dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a su reemplazo.