AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Aseguradora cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 Artículos 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad cantidad, que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Rc Usa Y Canadá, Seguro Northbound (Automóviles Turistas)
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características Para todos los efectos del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo Compañía las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso de agravación de riesgo o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provoca una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anteriorriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el Asegurado(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.Índice
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Samples: Gastos Médicos Mayores, Gastos Médicos Mayores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, El Tomador o el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza deberá, durante la vigencia del segurocontrato, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de 24 horas los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Se considerará agravado el riesgo, si el Vehículo Asegurado fuere:
1) Modificado en relación al uso originalmente declarado en la Solicitud de Seguros o cuando el Asegurado no mantenga el Vehículo con su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidos por la legislación de Transporte Terrestre.
2) Empleado para competencias sin que se hubiere declarado en la Solicitud de Seguros.
3) Conducido por un niño o un adolescente bajo permiso especial de conducir. Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad vencimiento del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránplazo. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado la Aseguradora acepte declaración y sobreviniere un Siniestro, el nuevo riesgo, deber de indemnización de la Empresa de Seguros se recalcularía reducirá proporcionalmente a la prima, considerando las nuevas características diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo precedente en los casos siguientes:
1) Cuando no haya tenido influencia sobre el Siniestro ni sobre la extensión de dolo la responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros.
2) Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Xxxxxxx, con respecto de la Póliza.
3) Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4) Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.
5) Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya renunciado expresa o mala fe tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el numeral anterior. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Tomador o del Asegurado y que sea indicada en la agravación al riesgoPóliza, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de debe ser notificada a la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones Empresa de Seguros y antes de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondienteproduzca.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de Bupa cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos cincuenta y dos (52) cincuenta y tres (53) fracción I y cincuenta y cinco (55) de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro .” (Artículo 53 de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento la Ley sobre el Contrato de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del AseguradoSeguro). “Si el Asegurado omitiere notificar a asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones empresa aseguradora no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones.” (Artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Xxxx quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraBupa, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s), en los términos del artículo 492 Artículo cuatrocientos noventa y dos (492) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 Artículos ciento treinta y nueve (139) a 139 ciento treinta y nueve (139) Quinquies, 193 ciento noventa y tres (193) a ciento noventa y nueve (199), 400 cuatrocientos (400) y 400 Bis. cuatrocientos (400) Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los)Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Bupa consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy, Bupa Advantage Care Sre
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora MAPFRE tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Gastos Médicos Mayores Individual Y/O Familiar, Gastos Médicos Individual
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF- 001993-04.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y Compañía (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley Sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoSeguro). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasPrimas pagadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos amparados por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasxx xxx. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Vida Grupo O Accidentes Personales Colectivo Con Participación De Utilidades
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002264-04.
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Samples: Aviation Insurance
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.. Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil: Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a: • Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo. • Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada. • En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales. Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje. • Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención. Desde toda la república mexicana:
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado 1. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la prima ha sido convenida con base perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en las características condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo incluido podrá o no ser aceptada por el Asegurador. El Asegurador, deberá comunicar al Asegurado en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 un plazo de quince días corridos –desde que tomó conocimiento de la Ley Sobre agravación del riesgo- si acepta la modificación del riesgo, con o sin modificaciones, o eventualmente rescindir el Contrato contrato, debiendo devolver el premio no devengado.
3. Si durante la vigencia de Seguroesta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula, el Asegurado informará no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro haya obtenido por escrito del Asegurador el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un endoso a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con misma:
a) Cambios o modificaciones en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el Bien Asegurado destino o modo de utilización de dichos edificios, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización o des habitación por un periodo de más de treinta días continuos de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados, aunque provenga por orden de la Autoridad competente.
c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a edificios distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el uso del mismo depósito aunque sea transitorio de mercaderías, materias primas, máquinas, instalaciones u otros objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos, derivada riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a terceras personas del interés del Asegurado en los bienes asegurados a no ser que se efectúe en virtud de un cambio de ubicación, giro transmisión hereditaria en forma o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos por disposición de la Ley. Por lo anterior.
f) Declaración judicial de concurso, cesarán solicitada por parte del Asegurado o sus acreedores, el embargo a depósito judicial de pleno derecho las obligaciones los bienes asegurados.
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la detección o la prevención de los riesgos cubiertos, si en razón de la Aseguradora, si el Asegurado, en presencia de aquellos se hubiera aceptado la propuesta del Asegurado o rebajado los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondientepremios correspondientes.
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Samples: Seguro De Hogar
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasxx xxx. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro Auto Special Protection
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a "La Compañía" las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de 24 las veinticuatro horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeoresi él provoca una agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de "La Compañía" en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasxxx.xxx.xx). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora"La Compañía", si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora "La Compañía" tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Gastos Médicos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la prima ha sido convenida con base Ley sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones .” (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Póliza De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.. Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil: • Si el seguro te lo ofrece un agente de seguros, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo. • Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada. • En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la unidad especializada de atención a clientes, o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales. Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje. • Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestro teléfono de atención. Desde toda la república mexicana al (00) 0000 0000 o escribe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Unidad Especializada de Atención a Clientes, ubicada en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 303), Col. Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx Centro de Atención a Siniestros RV 04 21 SVGP Personales Plan II Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo, desde toda la república mexicana:
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas Primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del Contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-001999-04.
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Samples: Póliza De Seguro De Dinero Y Valores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derechopor las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversassi al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 su poder el mueble que fuere materia delseguro”. (Artículo53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa oficialrelativa a los delitos vinculados losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citadosartículosantescitados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción f racción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0007-2020 / CONDUSEF-001408-05.
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Samples: Seguro De Protección De Pagos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Diagnóstico De Cáncer
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que Si la prima ha sido convenida con base inspección revela una agravación del riesgo, en las características del riesgo incluido algunos o en esta Pólizatodos los bienes asegurados, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará La Positiva requerirá por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso al Asegurado, para que dentro del mismo plazo que pudiera agravar señale al efecto, reduzca el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradosu estado normal. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/no cumple con los requerimientos de La Positiva, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones daños consecuenciales de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características agravación del riesgo. El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le fuese extraña, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma. En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los casos quince días de dolo o mala fe conocida dicha situación. Si el Asegurado no cumple con comunicar la agravación del riesgo a La Positiva, ésta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el Asegurado se debe a culpa inexcusable, la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondientecontratado.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Institución cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 52 y 52 53 fracción I, de la Ley Sobre sobre el Contrato de del Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de dar aviso a la prima ha sido convenida con base en las características Institución de cualquier agravación esencial del riesgo incluido de cualquiera de los Asegurados en esta Pólizala Póliza durante el periodo del seguro, según tales como cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras. El aviso deberá darse a la Institución dentro de los 30 (treinta) días posteriores a que se lleve a cabo la agravación del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, el Asegurado informará por escrito cuando se refiera a un hecho importante para la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada apreciación de un cambio riesgo de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de tal suerte que la Aseguradora acepte empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgocontrato hubiera conocido una agravación análoga. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacione relacionen con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el Aseguradoel(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139, 139 a 139 QuinquiesQuáter, 193 a 199, 148 Bis o 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; federal o si el nombre del Miembro del Grupo, del(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante y/o alguno de los Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, anterior con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de OLD MUTUAL quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federalfederal o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Old Mutual tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Old Mutual consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido El Asegurado Titular o Contratante deberá declarar a Allianz por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguroescrito, dentro de las primeras 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgosello, derivada cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado derivado de un cambio de ubicaciónresidencia, giro ocupación o actividad de alguno o de todos los asegurados que figuren en la póliza, así como de sus Dependientes. Allianz analizará el nuevo riesgo y, en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados del Aseguradonuevo riesgo. Si el Asegurado omitiere notificar Titular o Contratante no cumple con la responsabilidad de informar por escrito sobre la agravación del riesgo, o bien, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeoreCompañía, todas las obligaciones no remitiera en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados al siniestro, Allianz no tendrá obligación de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice Contratante, Asegurados o Dependientes realicen o se relacione relacionen con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el AseguradoContratante, Asegurados o Dependientes, en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacionalmexicano; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del GrupoContratante, Asegurados, o Dependientes, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza del contrato podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora Allianz tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante, Asegurados o Dependientes dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, mencionadas. Allianz consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Pólizalos Artículos 52, según lo requerido por los artículos 51 53 fracción I, 54 y 52 55 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ). “Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el Asegurado informará por escrito contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada cargo del asegurado con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar fin de atenuar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante o impedir su agravación”. (Artículo 54 de la vigencia del seguro, dentro Ley sobre el Contrato de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del AseguradoSeguro). “Si el Asegurado omitiere notificar a asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones empresa aseguradora no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones.” (Artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federalfederal o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del Acuerdo por la el que se expiden dan a conocer las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0006-2020 / CONDUSEF-001399-04.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a "La Compañía" las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de 24 las veinticuatro horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeoresi él provoca una agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de "La Compañía" en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasSeguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora"La Compañía", si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora "La Compañía" tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Gastos Médicos Mayores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato de Seguro. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley Sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoSeguro). En los casos de dolo o mala fe en la agravación al del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones de Carácter carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Obra Civil en Construcción
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de Seguros Atlas cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, el Asegurado informará por escrito cuando se refiera a un hecho importante para la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada apreciación de un cambio riesgo de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones contrato hubiera conocido una agravación análoga.” (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Xxxxxxx Atlas quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Contratante, Asegurado realice o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el AseguradoContratante, Asegurado o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies148 Bis, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Seguros Atlas tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039- 0008-2020/CONDUSEF- CONDUSEF-002697-03.
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Samples: Seguro De Computadoras
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de La Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro". (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasanticipada". (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generalesla Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad cantidad, que, derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y Compañía (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
1. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
2. Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley Sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoSeguro). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasPrimas pagadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos amparados por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Rotura De Cristales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características Para todos los efectos del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo Compañía las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso de agravación de riesgo o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provoca una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anteriorriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el Asegurado(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/y/ o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza actividades o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondienteSeguros.
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Samples: Gastos Médicos Mayores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de La Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones .” (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraLa Compañía si el(los) Contratante(s), si el AseguradoAsegurado(s) o beneficiario(s), en los términos del artículo 492 Artículo cuatrocientos noventa y dos (492) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 Artículos ciento treinta y nueve (139) a 139 ciento treinta y nueve (139) Quinquies, 193 ciento noventa y tres (193) a ciento noventa y nueve (199), 400 cuatrocientos (400) y 400 Bis. cuatrocientos (400) Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(de los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 Artículo ciento cuarenta (140) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Gastos Médicos Mayores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la Póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente clausula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquiesquinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Salud
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a GNP las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida con base tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al m omento en que las características conozca. Si el Asegurado om itiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre Leysobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado ). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasxxx.xxx.xx). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como considerado com o una agravación esencial del riesgo en términos de la Leytérm inos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraGNP, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos térm inos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida em itida por cualquier autoridad competente com petente del fuero local o federal, así como o legalm ente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello em itida en términos de la fracción X disposición Vigésima Vigésim a Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del Contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora GNP tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante GNP pondrá a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada puesta a favor disposición de la autoridad correspondiente. Cuando el Contratante o Asegurado informe a la Compañía la agravación esencial del riesgo, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Contratante si continúa el seguro adquirido o se rescinde el Contrato, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado (Artículos 52 y 53 LSCS) Las obligaciones de la Aseguradora cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Lo dispuesto anteriormente no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del Asegurado con el fin de atenuar el riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 o impedir su agravación (Artículo 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Electrónicos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta PólizaEl Contratante y/o Asegurado, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará deberá n notificar por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado La Positiva los hechos o el uso del mismo circunstancias que pudiera agravar agraven el riesgo originalmente asegurado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en esta Póliza durante condiciones má s gravosas. Comunicada a La Positiva la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgosriesgo, derivada esta manifestará en el plazo de un cambio 15 días, su voluntad de ubicaciónmantener las condiciones del contrato, giro modificarlo o actividad del Aseguradoresolverlo. Si La Positiva decide resolver el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en contrato ante la agravación al riesgode riesgo declarada, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar corresponde a favor de la persona misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o personas Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a las percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que se refiere el párrafo anterior, con debía hacerse la finalidad de que dicha autoridad determine el destino denuncia. En los supuestos de los recursos. Toda cantidad pagada no devengadaincisos a), que sea pagada con posterioridad b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la realización extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor haber sido informado oportunamente de la autoridad correspondienteagravación del riesgo contratado.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de dar aviso a la prima ha sido convenida con base en las características Institución de cualquier agravación esencial del riesgo incluido de cualquiera de los Asegurados en esta Pólizala Póliza durante el periodo del seguro, según tales como cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras. El aviso deberá darse a la Institución dentro de los 30 (treinta) días posteriores a que se lleve a cabo la agravación del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, el Asegurado informará por escrito cuando se refiera a un hecho importante para la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada apreciación de un cambio riesgo de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de tal suerte que la Aseguradora acepte empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato hubiera conocido una agravación análoga. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacione relacionen con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el Aseguradoel(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139, 139 a 139 QuinquiesQuáter, 193 a 199, 148 Bis o 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; federal o si el nombre del Miembro del Grupo, del(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del Contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante y/o alguno de los Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, anterior con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002330-04.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida De acuerdo con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una Agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo, a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la Agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que HDI Xxxxxxx habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones, de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, use los bienes materia del seguro. (artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasPrimas pagadas (artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación Agravación esencial del riesgo Riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraHDI Seguros, si el Asegurado(los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del GrupoContratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios, sus actividades, los bienes cubiertos cubiertos, por la Póliza o sus nacionalidades nacionalidades, son publicados en alguna una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasmencionados. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora HDI Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, HDI Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Aseguradora cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos ” (Artículo 60 de la LeyLey Sobre el Contrato de Seguro). Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Si durante la vigencia de esta Póliza sobreviene una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula y ellas se debieran a hechos propios del Asegurado o consentidas por él, o si en el caso de que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Pólizatales hechos no sean propios o consentidas por el mismo Asegurado, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará él omite dar aviso por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada Compañía en un término de veinticuatro horas, perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro. Son agravaciones esenciales del riesgo:
a) Los cambios o modificaciones en el Bien comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados, o que contenga los objetos asegurados, así como también el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si como consecuencia a tales modificaciones o cambios aumenta el peligro de incendio.
b) El hecho de que permanezcan desocupados por un período de más de treinta días los edificios asegurados o los edificios que contengan los objetos o bienes asegurados.
c) El traslado total o parcial de los objetos a locales distintos de los designados en la póliza; y
d) Si el interés del Asegurado en el edificio u objetos o bienes asegurados se traspasa a tercera persona y no se avisa este cambio a la Compañía dándole la dirección del adquiriente dentro de las setenta y dos horas siguientes al cambio, por el Asegurado o por el uso mismo adquiriente. Se exceptúa el caso de transmisión de los bienes por herencia del mismo Asegurado o por cumplimiento de sentencia. Si las circunstancias a que pudiera agravar se refieren los incisos (a), (b) y (c) no se deben al Asegurado ni se operan con su consentimiento expreso o tácito, la Compañía tiene derecho a rescindir el riesgo originalmente asegurado en contrato por medio de notificación y esta Póliza durante rescisión sufrirá efecto quince días después de la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento fecha en que tenga conocimiento de esta agravación se comunique su resolución en forma auténtica al Asegurado. Esto supone que ha sido dado aviso de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar cambios a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgoCompañía pues si no lo ha hecho, el Asegurado perderá las primas anticipadastodo derecho de indemnización de acuerdo con lo establecido al principio de esta Cláusula. En caso de Es convenido que, en el presente o en el futurosin previo permiso escrito de la Compañía y agregado a esta Póliza, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos no podrá guardar durante la vigencia de la Leymisma el local o edificio asegurado, o en los locales o edificios adyacentes inmediatos, cualquier material inflamable o explosivo. Por lo anteriorLa Compañía no pagará indemnización alguna, cesarán si al ocurrir un siniestro se descubre la existencia de pleno derecho las obligaciones materiales de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondientenaturaleza enunciada.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 Artículos 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generalesla Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad cantidad, que, derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Compras Protegidas CBNX
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.. Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil: Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a: • Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en unplazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado elcontrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo degracia, aunque no hayas pagado la prima en este periodo. • Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada. En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada de Atención al Cliente (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales. Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje. • Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestro teléfono de atención desde toda la república mexicana:
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Samples: Vidasegura Hipotecario
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de MAPFRE cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, el . “El Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo empresa aseguradora las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de 24 las veinticuatro horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el El Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeoresi él provoca una agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso empresa en lo sucesivo.” “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Aseguradora acepte empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el nuevo riesgocontrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, se recalcularía cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la prima, considerando las nuevas características del riesgoLey sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas si demuestra que El Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá CONDICIONES GENERALES SEGUPYME ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora MAPFRE tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, MAPFRE consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derechopor las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocidouna agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo delo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción f racción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0006-2020 / CONDUSEF-001843-03.
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Samples: Seguro Dental Por Accidente
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro .” (Artículo 53 de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento la Ley sobre el Contrato de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del AseguradoSeguro). “Si el Asegurado omitiere notificar a asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones empresa aseguradora no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones.” (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de DENTEGRA quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s),Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora DENTEGRA tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF- 003804-04.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de dar aviso a la prima ha sido convenida con base en las características Institución de cualquier agravación esencial del riesgo incluido de cualquiera de los Asegurados en esta Pólizala Póliza durante el periodo del seguro, según tales como cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras. El aviso deberá darse a la Institución dentro de los 30 (treinta) días posteriores a que se lleve a cabo la agravación del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, el Asegurado informará por escrito cuando se refiera a un hecho importante para la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada apreciación de un cambio riesgo de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de tal suerte que la Aseguradora acepte empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato hubiera conocido una agravación análoga. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacione relacionen con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el Aseguradoel(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139, 139 a 139 QuinquiesQuáter, 193 a 199, 148 Bis o 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; federal o si el nombre del Miembro del Grupo, del(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del Contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante y/o alguno de los Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, anterior con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro Equipo De Contratistas
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Pólizaseguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, según lo requerido por los artículos 51 y 52 la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones” (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas Primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx Xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracciones IX y XXVIII, Cuadragésima Cuarta, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición VII, Quincuagésima Sexta de la Resolución Tercera, fracción XII, Septuagésima Primera, Septuagésima Segunda y Septuagésima Séptima del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley LISF, aplicables a Instituciones y Sociedades Mutualistas de Instituciones de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Vida Crédito
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; 6
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002031-04.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características a) La agravación del riesgo incluido en esta Pólizapodrá, según lo requerido o no, ser aceptada por los artículos 51 y 52 Pelayo, siendo de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas aplica- ción las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránnormas siguientes:
1. En caso de aceptación, Pelayo propondrá al Tomador del seguro la modi- ficación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro dispone de quince días desde la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos recepción de dolo esta proposición para aceptarla o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasrechazarla. En caso de querechazo o de silencio por parte del Tomador, Pelayo puede, transcurrido dicho plazo de quince días, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurrido los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
2. Si Pelayo no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
b) En el presente caso de que el Tomador del seguro o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitasno haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos Pelayo quedará liberada de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, su prestación si el AseguradoTomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo prestación xx Xxxxxx se reducirá proporcionalmente a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por diferencia entre la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por prima convenida y la que se expiden las Disposiciones hubiera aplicado de Carácter General haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegu- rado y Pelayo no aceptara la modificación, esta quedará obligada a que se refiere el artículo 492 la devolución de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada prima no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización para el periodo de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondienteseguro en curso.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Explotaciones Agropecuarias
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de OLDMUTUAL quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federalfederal o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Old Mutual tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Old Mutual consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, si el Asegurado informará por escrito a no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad cantidad, que, derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el Artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo Contratante deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) Su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la Póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente clausula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado Contratante perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro Para Mascotas
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generalesla Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad cantidad, que, derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Celulares
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002261-05.
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Samples: Seguro De Terrorismo
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta PólizaEl Contratante y/o Asegurado, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará deberán notificar por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado La Positiva los hechos o el uso del mismo circunstancias que pudiera agravar agraven el riesgo originalmente asegurado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en esta Póliza durante condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgosriesgo, derivada esta manifestará en el plazo de un cambio 15 días, su voluntad de ubicaciónmantener las condiciones del contrato, giro modificarlo o actividad del Aseguradoresolverlo. Si La Positiva decide resolver el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en contrato ante la agravación al riesgode riesgo declarada, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar corresponde a favor de la persona misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o personas Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, Si a las la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que se refiere el párrafo anterior, con debía hacerse la finalidad de que dicha autoridad determine el destino denuncia. En los supuestos de los recursos. Toda cantidad pagada no devengadaincisos a), que sea pagada con posterioridad b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la realización extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor haber sido informado oportunamente de la autoridad correspondienteagravación del riesgo contratado.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida De acuerdo con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una Agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo, a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la Agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que HDI Xxxxxxx habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones, de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, use los bienes materia del seguro. (artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasPrimas pagadas (artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación Agravación esencial del riesgo Riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraHDI Seguros, si el Asegurado(los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del GrupoContratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios, sus actividades, los bienes cubiertos cubiertos, por la Póliza o sus nacionalidades nacionalidades, son publicados en alguna una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasmencionados. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora HDI Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, HDI Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones .” (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de DENTEGRA quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora DENTEGRA tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Programa De Seguros De Salud Dental
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base De acuerdo a lo establecido en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y el artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia del segurode la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/omite o causare que un riesgo empeoreprovoca alguna agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En caso relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de que sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraInstitución, si el AseguradoAsegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupode los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Institución tenga conocimiento de que el nombre del Miembro Asegurado o del Grupo Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.. Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil: • Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor ta 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo. • Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la Suma Asegurada. • En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada de Atención a Clientes, o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales. Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje. • Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención. desde toda la república mexicana (00) 0000 0000 o escribe a xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx Unidad Especializada de Atención a Clientes, ubicada en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Col. Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx Centro de Atención a Siniestros Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo desde toda la república mexicana:
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Samples: Seguro De Vida Grupo
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002002-04.
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Samples: Rotura De Cristales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y Compañía (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley Sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoSeguro). En los casos de dolo Dolo o mala fe Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasPrimas pagadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos amparados por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Maquinaria
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002013-04.
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Samples: Todo Riesgo Contratistas
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas Primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Vida Crédito
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado 1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a La Centro Americana, S.A. las circunstancias que la prima ha agraven el riesgo y que si hubieran sido convenida con base conocidas por aquélla en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 el momento de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado perfección del contrato no lo habrían celebrado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado lo habría concluido en esta Póliza durante la vigencia del seguro, condiciones más gravosas. Esta comunicación se hará dentro de 24 horas a partir del los tres días siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradoconozca dichas circunstancias. Si el Asegurado omitiere notificar tomador del seguro o el asegurador, según sea el caso, omitieren el aviso, la indemnización se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo, lo convirtiere en inasegurable, la compañía aseguradora tendrá acción para rescindir el contrato. Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el apartado 1 del artículo 5. Además, se presume:
a) Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la Aseguradora y/apreciación xxx xxxxx, de tal suerte que la aseguradora habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocida una situación análoga; b) Que el tomador del seguro o causare el asegurado, en su caso, conoce toda agravación que un riesgo empeoreemane de actos u omisiones de su, todas cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, tenga relación con el objeto del seguro.
2. La agravación del riesgo, si no lo convirtiere en inasegurable, podrá o no ser aceptada por La Centro Americana, S.A. y se aplicarán las obligaciones normas siguientes:
a) En caso de aceptación, La Centro Americana, S.A. propondrá al tomador del seguro o asegurado, en su caso, la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránmodificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El tomador del seguro o asegurado, en su caso, dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador o asegurado, La Centro Americana, S.A. puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador o asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador o asegurado, la Aseguradora acepte el nuevo rescisión definitiva.
b) Si La Centro Americana, S.A. no acepta la modificación del riesgo, se recalcularía podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro o asegurado, dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la primaagravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado y La Centro Americana, considerando las nuevas características S.A. no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima no devengada.
d) En el caso de que el tomador del riesgoseguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, La Centro Americana, S.A. quedará liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado con mala fe. En los casos otro caso, la prestación de dolo o mala fe en la agravación al riesgoLa Centro Americana, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o S.A. se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo reducirá proporcionalmente a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por diferencia entre la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por prima convenida y la que se expiden las Disposiciones hubiera aplicado de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de haberse conocido la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre verdadera entidad o naturaleza del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondienteriesgo.
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Samples: Seguro Voluntario
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido e stablecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato de Seguro. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso Ley Sobre el Contrato de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoSeguro). En los casos de dolo o mala fe en la agravación al del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF- 002079-04.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de MAPFRE cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, el Asegurado informará por escrito . “El asegurado deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo empresa aseguradora las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de 24 las veinticuatro horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeoresi él provoca una agravación esencial del riesgo, todas cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso empresa en lo sucesivo.” “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Aseguradora acepte empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el nuevo riesgocontrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, se recalcularía cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la prima, considerando las nuevas características del riesgoLey sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora MAPFRE tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, MAPFRE consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de Seguroun riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. .” “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de OLD MUTUAL quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federalfederal o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Old Mutual tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Old Mutual consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el El Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre Compañía cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos. La comunicación deberá efectuarla por escrito, dentro de las 24 horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradoconozca tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provoca una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anteriorriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía en lo sucesivo. El pago de la Prima convenida se realizará por el conducto establecido para tal efecto en la solicitud del seguro. En términos de lo dispuesto por el artículo 40 Sobre la Ley del Contrato de Seguro, El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima, mediante exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales, en cuyo caso cada fracción de la prima vencerá al inicio de cada período pactado. Si el Asegurado optare por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma la tasa de financiamiento pactada a la fecha de celebración del contrato. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente. A partir de la fecha de vencimiento solo de en la primer fracción pactada de la misma, el Asegurado tendrá derecho a un período de 30 días naturales para efectuar el pago correspondiente. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período de espera, si el Asegurado, en los términos del artículo 492 Asegurado no hubiere efectuado el pago de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado prima o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos fracción pactada de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta misma. La prima vencida o Disposición Quincuagésima Sexta la parte faltante de la Resolución por la misma que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladashubiere sido pagada, será consignada a favor deducida de cualquier indemnización que deba efectuar la autoridad correspondienteCompañía en caso de siniestro.
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Samples: Póliza Relax Hogar
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características Para todos los efectos del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo Compañía las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso de agravación de riesgo o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provoca una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anteriorriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Índice Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el Asegurado(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la ello en términos de la fracción X disposición Vigésima NovenaTrigésima Octava, fracción V VI disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.Fianzas.
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Samples: Gastos Médicos Mayores
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002069-04.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de Bupa cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos cincuenta y dos (52) cincuenta y tres (53) fracción I y cincuenta y cinco (55) de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro .” (Artículo 53 de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento la Ley sobre el Contrato de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del AseguradoSeguro). “Si el Asegurado omitiere notificar a asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones empresa aseguradora no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones.” (Artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Bupa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraBupa, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s), en los términos del artículo 492 Artículo cuatrocientos noventa y dos (492) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 Artículos ciento treinta y nueve (139) a 139 ciento treinta y nueve (139) Quinquies, 193 ciento noventa y tres (193) a ciento noventa y nueve (199), 400 cuatrocientos (400) y 400 Bis. cuatrocientos (400) Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano; o, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupodel(los)Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Bupa consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este contrato de seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la prima ha sido convenida con base Ley sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en 32
II.- Que el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones .” (Artículo 53 de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránLey sobre el Contrato de Seguro). En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la prima ha sido convenida con base Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las características conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo incluido riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
i. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre contrato hubiera conocido una agravación análoga
ii. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier condición relacionada otra persona que, con el Bien Asegurado consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el uso del mismo mueble que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia fuere materia del seguro, dentro .” (Artículo 53 de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento la Ley sobre el Contrato de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del AseguradoSeguro). “Si el Asegurado omitiere notificar a asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones empresa aseguradora no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones.” (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de DENTEGRA quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s),Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora DENTEGRA tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales Programa De Seguro Dental Individual Dentegra Kids Juniors
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-001992-04.
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Samples: Seguro De Incendio
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a p artir d el día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP- S0039-0006-2020 / CONDUSEF-001843-03.
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Samples: Seguro Dental Por Accidente
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0007-2020 / CONDUSEF-001605-05.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado (Artículos 52 y 53 LSCS) Las obligaciones de la Aseguradora cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Lo dispuesto anteriormente no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del Asegurado con el fin de atenuar el riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 o impedir su agravación (Artículo 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones no podrá hacer uso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de cláusula que la Aseguradora acepte libere de sus obligaciones, cuando el nuevo riesgo, se recalcularía incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la prima, considerando las nuevas características del riesgoextensión de sus prestaciones (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como o legalmente reconocida por autoridades competentes de carácter extranjeroel Gobierno Mexicano, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Protección De Pantalla
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el El Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre Compañía, cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza circunstancia que, durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del seguroriesgo cubierto, dentro de las 24 horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradotales circunstancias. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provocará una agravación esencial del riesgo y éste influye en términos de la Ley. Por lo anteriorrealización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora, si Compañía en lo sucesivo. BENEFICIARIOS El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios señalando en forma clara y precisa el Asegurado, en los términos del artículo 492 nombre completo de la Ley cada uno de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federalellos, así como el porcentaje de la suma asegurada que les corresponde, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiarios atribuye a la persona en cuyo favor se hace un derecho propio al crédito derivado del seguro, por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo lo que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre la Suma Asegurada y la entregue a otras; por ejemplo “a los puntos señalados hijos menores del Asegurado”. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en el presente párrafo; o si contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del Miembro nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del Grupoimporte del Seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, sus actividadesquedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. Si habiendo varios Beneficiarios fallece(n) alguno(s) de ellos, los bienes cubiertos por antes o al mismo tiempo de que ocurra el fallecimiento del Xxxxxxxxx, la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la Suma Asegurada que se expiden las Disposiciones le(s) haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Si habiendo varios Beneficiarios fallece(n) alguno(s) de Carácter General ellos, con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, la Suma Asegurada correspondiente a dicho(s) beneficiario(s) se pagará a su sucesión. Si sólo se hubiera designado un beneficiario y este muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se refiere el artículo 492 pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasdesignación. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento caso de que el nombre Asegurado no hubiese hecho la designación de beneficiarios, el importe del Miembro del Grupo deje seguro se pagará a la sucesión de encontrarse éste. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las listas antes mencionadaslegislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran el contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La Aseguradora consignarádesignación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, ante durante la autoridad jurisdiccional competenteminoría de edad de ellos, cualquier cantidad derivada legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de esta Póliza edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que pudiera quedar a favor se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondientesuma asegurada.
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Samples: Seguro De Accidentes Call Center
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice (n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0006-2020 / CONDUSEF-003590-05. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 xx xxxxx de 2019, con el número CNSF-S0039-0026-2019 / CONDUSEF-003590-05.
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Samples: Apoyo Hospitalario
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que la prima ha sido convenida tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con base lo previsto en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 el Artículo 52 y 52 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado). Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas Primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del Grupodel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguro De Vida Crédito Con Desempleo
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien El Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguroContratante deberán comunicar a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros por escrito, dentro de las primeras 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgosello, derivada cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado derivado de un cambio de ubicación, giro o actividad de alguno o todos los asegurados, contratantes y/o beneficiarios que figuren en la póliza. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros analizará el nuevo riesgo y, en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá los riesgos derivados del Aseguradonuevo riesgo. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora asegurado y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones contratante no cumplen con la responsabilidad de informar por escrito sobre la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo agravación del riesgo, se recalcularía o bien, con el fin de hacer incurrir en error a la primaCompañía, considerando las nuevas características no remitiera en tiempo la docu- mentación sobre los hechos relacionados al siniestro, Allianz México, S.A., Compañía de Seguros no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice Asegurado, Contratante o Beneficiarios realicen o se relacione relacionen con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Asegurado, Contratantes o Beneficiarios, en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones disposi- ciones generales, fuere condenado fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades autori- dades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del GrupoAsegurado, Contratante o Beneficia- xxxx, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial ofi- cial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza del contrato podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora Allianz México, S.A., Compañía de Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje Asegurado o Beneficiarios dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráAllianz México, S.A., Compañía de Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características Para todos los efectos del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado informará por escrito deberá comunicar a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo Compañía las agravaciones esenciales que pudiera agravar tenga el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas a partir del siguientes al momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Aseguradolas conozca. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/el aviso de agravación de riesgo o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como si él provoca una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anteriorriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondienteSeguros.
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Samples: Condiciones Generales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de La Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y en la prima ha sido convenida con base en las características fracción I del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadasanticipadas de acuerdo a lo establecido el artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Contratante o Asegurado realice o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraLa Compañía, si el AseguradoContratante, Asegurado o Beneficiario, en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 QuinquiesArtículos 139, 193 a 199, 400 y 400 Bis. 148 Bis o 400Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, extranjero cuyo Estado gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o o, si el nombre del Miembro del GrupoContratante, Asegurado o Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo Contratante, Asegurado o Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Seguros Sobre Automóviles Residentes
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoracompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002044-04.
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Samples: Seguro De Ensamble
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos Artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado usted nos informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado teléfono o el uso del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Miembro del Grupo Asegurado. Si el Asegurado usted omitiere notificar a la Aseguradora notificarnos y/o causare que un riesgo empeore, todas las nuestras obligaciones de la Aseguradora conforme con a esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte aceptar el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado usted perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado usted realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradoranuestras obligaciones, si el Aseguradousted, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del GrupoGrupo Asegurado, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, proveniente de un Estado con el cual el Estado mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta disposición Septuagésima Séptima de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga tengamos conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo Asegurado deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignarámencionadas Nosotros consignaremos, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
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Samples: Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Dado Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derechopor las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la prima ha sido convenida empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con base el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en las características su poder el mueble que fuere materia del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los artículos 51 y 52 seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el Asegurado informará por escrito a la Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso incumplimiento del mismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones aviso de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesaránagravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. En caso (Artículo 55 de que la Aseguradora acepte Ley Sobre el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgoContrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. En (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado realice (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione relacione(n) con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de la Leyxx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la AseguradoraCompañía, si el Aseguradoel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, fuere condenado aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo delo establecido en los artículos Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis. Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del Miembro del Grupo(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjero, extranjera proveniente de un Estado gobierno con el cual el Estado mexicano Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción f racción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución Septuagésima Séptima del ACUERDO por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignaráXxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de esta Póliza que este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0007-2020 / CONDUSEF-001775-03.
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Samples: Seguro De Grupo Con Beneficio Adicional De Desempleo Involuntario O Invalidez Temporal Total