Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
Construcción. Para el desarrollo de la interventoría de cada proyecto en la Fase 2, el FFIE expedirá los siguientes documentos: o Orden de inicio Fase 2: Con la cual se dará inicio a las actividades derivadas de la fase 2 de ejecución de obra, se expedirá para cada proyecto que el FFIE le asigne al contratista y será suscrita por la interventoría y la persona que el FFIE designe para ello. o Acta de Suspensión del Acta de Servicio Fase 2: Podrá suscribirse de forma independiente por cada Acta de Servicio sin que esto afecte la ejecución de otras Actas asignadas al contratista. Esta suspensión no generara costos adicionales al contratante. o Acta de Reinicio del Acta de servicio Fase 2: Se suscribe una vez superadas las causales que motivaron la suspensión. o Actas de Modificación en plazo (prorroga) Fase 2: Se suscribe en caso tal de presentarse motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al contratista y que ameriten un plazo adicional al tiempo establecidos para el desarrollo de la fase que se encuentra en ejecución. o Actas de Modificación en valor (adición) Fase 2: Se suscribe en caso tal de presentarse condiciones particulares que afecte el alcance inicial del proyecto, en este caso, de ser necesario deberá determinarse dentro del mismo documento un nuevo plazo y/o valor. o Acta de Pre-entrega: Se suscribirá 15 días antes de la fecha de terminación del plazo de entrega establecido en el Acta de servicio, en este documento deberán establecerse las observaciones por parte de la interventoría a los trabajos entregados por el contratista, las cuales deberán ser atendidas por este antes de la terminación del plazo de entrega. o Acta de Cierre, entrega y recibo final de la Fase 2: Se suscribirá en la fecha de finalización del plazo contractual de la fase establecido en el acta de servicios, dentro de la cual deberán subsanarse en su totalidad las observaciones realizadas por la interventoría en el acta de pre-entrega. De no entregarse el 100% de los trabajos contratados, se adelantaran las acciones legales correspondientes establecidas en este documento.
Construcción. Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se cancelará de la siguiente manera: INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA Y/O INFORME DE ESPECIALISTA1, o una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
Construcción. La construcción del Refuerzo FACTS se sujetará a las disposiciones, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Previo al inicio de la ejecución de las obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del estudio de pre operatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN de la ingeniería definitiva; (iii) acreditar el Cierre Financiero y; iv) obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos de la Autoridad Gubernamental Competente. El cronograma de actividades será presentado al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, valorizado en Dólares Americanos, considerando periodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en versión digital (MS Project), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Como plazo máximo, al décimo cuarto mes (14) de la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo (que contiene: memoria descriptiva del proyecto, cálculos justificativos, especificaciones de suministro y montaje, y planos conceptuales en formato Autocad). OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte (20) Días, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo de quince (15) Días. Vencido el plazo antes indicado, se entenderá que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo tiene conformidad del CONCEDENTE. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos referidos al Refuerzo FACTS corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabil...
Construcción. 1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.
Construcción. Corresponde a la fase de ejecución de las obras. Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el inicio del plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
Construcción. 43.2.1 Programa de Trabajo
1.- En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la formalización del contrato, la concesionaria deberá presentar un desarrollo adecuado del programa de trabajo incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 del RGLCAP.
2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total.
3.- El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
4.- El programa de trabajo deberá actualizarse por la concesionaria cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
5.- La concesionaria adaptará y coordinará su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica de España, S.A.U, Euskaltel, S.A. y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E .y empresas suministradoras de gas.
Construcción. Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información.
Construcción. Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información. La Construcción se podrá realizar por Etapas.
Construcción. En esta Norma Oficial Mexicana, el término “dispositivo” se utiliza para designar cualquier medio que permite realizar una función específica, independientemente de su realización física, por ejemplo, presionando una tecla. El dispositivo puede ser una parte pequeña o una parte mayor de un instrumento.
3.2.1 Área de pesaje controlada
3.2.2 Zona de pesaje
3.2.2.1 Pistas (de entrada y salida)
3.2.2.2 Receptor de carga