Coordinación de actividades empresariales. En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores y trabajadoras de otras empresas, es decir, trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa. En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los Delegados de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados de Prevención de las mismas, al empresario titular del centro. Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación.
Coordinación de actividades empresariales. Adif, como empresario titular, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información a las empresas contratistas y concurrentes sobre riesgos y sus correspondientes medidas preventivas, se regula según el Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales” y el Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”. A este respecto, los principales riesgos asociados a las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas en las instalaciones/centros de trabajo de Adif, que deberán ser comunicados a las empresas contratistas y concurrentes que realicen dichas actividades son: Riesgo eléctrico, por proximidad a elementos en tensión. Riesgo de arrollamiento, por la proximidad de circulaciones ferroviarias. Las medidas preventivas asociadas a tales riesgos, que igualmente deberán ser trasladadas a las empresas contratistas y concurrentes que realicen estas actividades son, entre otras: El cumplimiento del proceso de trabajo descrito en el presente procedimiento. Las contenidas en el ANEXO V del presente procedimiento. Estos riesgos y las medidas preventivas referidas a los mismos, además de las correspondientes medidas de emergencia que se establezcan, deberán ser trasladados al documento POP 16 “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”, específico de cada instalación/centro de trabajo. ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales P.O.P. 11 Rev. 3 Julio 2015 Pág. 9 de 11
Coordinación de actividades empresariales. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, AGUAS DE HUELVA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, tiene implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (Coordinaqua), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para el ADJUDICATARIO. En los casos en que se estime conveniente, AGUAS DE HUELVA y el ADJUDICATARIO podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, al ADJUDICATARIO acreditara por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
Coordinación de actividades empresariales. La empresa titular Bilbao Exhibition Centre, S.A., con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004, sobre Coordinación de Actividades Empresariales, establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y autónomos concurrentes, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por parte de la empresa contratista (indíquese la denominación de la sociedad) ...................................., D. ………………………………………….., con DNI como Responsable de Seguridad y Salud de la empresa contratista, declara que los trabajadores de esta empresa1 que desarrollen su trabajo en las instalaciones de BEC poseen:
Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la aplicación del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adopten, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad personas pertenecientes a empresas auxiliares, servicios, contratas y subcontratas, realizarán un seguimiento regular de la aplicación a estas personas de las normas de Seguridad y Salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al Comité de seguridad y salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. Las empresa concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el Art. 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los Delegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Coordinación de actividades empresariales. En aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personal de otras empresas, realizará un seguimiento regular de la aplicación de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentado el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia.
Coordinación de actividades empresariales. Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 25 de 41
Coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el resto de normativa vigente relativa a esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Se podrán establecer tantas reuniones como se consideran oportunas, quedando abierto a las necesidades y/o requerimiento de las partes (Empresa adjudicataria – GAAP-SPRL). Una vez realizada la primera reunión de Coordinación y establecidos los criterios generales de coordinación, la empresa adjudicataria, deberá establecer cauces de comunicación y coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP, debiendo regirse la actividad preventiva y el desarrollo de la prestación del servicio de mantenimiento integral en lo referente a la Prevención de los Riesgos Laborales a lo establecido desde las SPRL. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de sus obligaciones de coordinación de las actividades empresariales estará obligado contractualmente a: • Comunicar mediante la cumplimentación del apartado que le corresponde del documento oportuno cuando le sea entregado tras la adjudicación del concurso y previo al inicio del contrato, donde especificará las actividades a realizar, los riesgos asociados a las mismas y las medidas preventivas o de protección a adoptar. • Comunicar de forma expresa, cualquier subcontratación de empresa o autónomo que realice y siempre de forma previa al inicio de las actividades subcontratadas. • A efectos de la preceptiva Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, el adjudicatario designará un Técnico Responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales como interlocutor válido en los temas relacionados con las condiciones de trabajo y la actividad preventiva de las tareas y actividades objeto del contrato, estableciéndose esta interlocución entre dicho Técnico y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP.
Coordinación de actividades empresariales. 1. Aena, como empresa titular de distintos centros de trabajo, habilitará los medios necesarios para dar cumplimiento al R.D. 171/ 2004, por el que se desarrolla el Articulo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en materia de coordinación de actividades empresariales. 2. Los miembros del C.E.S.S. y de los C.S.S., en su ámbito de actuación, serán informados, teniendo acceso al procedimiento informatizado de coordinación de actividades empresariales, de los riesgos inducidos por las empresas concurrentes y de las medidas correctoras de los mismos que afecten a los trabajadores de Aena.
Coordinación de actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa, cuando preste sus servicios en instalaciones ajenas (del cliente), se compromete a recabar de los titulares de las mismas, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en dichos lugares de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores, así como a exigir su cumplimiento. En cumplimiento de estas obligaciones la empresa, con antelación suficiente al inicio de la actividad laboral, recabará de las empresas clientes la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos de los puestos de trabajo.