DELIMITACIÓN TEMPORAL. El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la feha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada a la Compañia de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en la Prórroga para Notificaciones en caso en que esta última sea contratada.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURAN- TE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: La cobertura que otorga la presente póliza se limita a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:
a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivos.
c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con la intención de reclamar o exigir responsabilidad por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad salvo que se tratara de un asegurado que por primera vez se incorpora a una póliza de responsabilidad civil profesional en cuyo caso no serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguro.
d) La reclamación no tenga cobertura por una póliza de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o su Colegio Profesional con anterioridad a la fecha de inicio de la presente póliza, correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación. Esta Delimitación Temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. A) FUNCIONAMIENTO: ESTE CONTRATO DE SEGURO CUBRE LOS RECLAMOS QUE SE PRESENTEN POR TERCEROS AFECTADOS O LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY CONTRA EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA DE SEGUROS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA Y DERIVADOS DE EVENTOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA OCURRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTIPULADA EN LA CARÁTULA O ESPECIFICACIÓN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO. EL ALCANCE DE LA COBERTURA Y EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN SON LOS VIGENTES EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. 20 Endoso 1. (Exclusiones Específicas para la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Agentes de Xxxxxxx y/o Fianzas) 21 Sección Segunda
DELIMITACIÓN TEMPORAL. La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en la Prórroga para Notificaciones en caso en que esta última sea contratada.
1. Responsabilidades del Asegurado resultantes de su actividad como agente de seguros y/o de fianzas cuando no la lleve a cabo con apego estricto a las facultades autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Responsabilidades del Asegurado cuando no cuente con autorización expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para las operaciones que realice.
3. La suspensión, inhabilitación o revocación de su autorización, dictadas por las autoridades competentes.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. Quedan amparados los daños ocurridos durante el Periodo de Cobertura establecido en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, y que sean reclamados al Asegurado y/o a la Compañía Aseguradora de forma fehaciente durante el Periodo de Cobertura establecido o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura.
DELIMITACIÓN TEMPORAL. La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la feha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada a la Compañia de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 🡺 Asegurado. 🡺 Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición, siempre que conviva con el Asegurado. 🡺 Sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto se encuentren, conviviendo con el Asegurado. 🡺 Otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el Asegurado y dependan económicamente de él. 🡺 De su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos y omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. 🡺 Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado. 🡺 Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. 🡺 Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. 🡺 Por la posesión xx XXXXX blancas o de fuego, siempre que se utilicen con fines lícitos y se posea la autorización correspondiente. 🡺 La responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble. 🡺 La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos. 🡺 La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente por remos o pedales. 🡺 Los daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del Asegurado, o del resto de las personas amparadas por la garantía, para su utilización, custodia o transporte. 🡺 La responsabilidad derivada de la práctica de la caza. 🡺 Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratase de pruebas preparatorias. 🡺 Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, quedara también excluido el exceso de lo legal. 🡺 Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a realizar en viviendas, edificios o sus instalaciones. 🡺 Los daños producidos a consecuencia d...