DEPÓSITOS Y RETIROS Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS Y RETIROS a. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado. b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro. c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas. d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Deposita...
DEPÓSITOS Y RETIROS. 4.1. EL BANCO podrá, en cualquier momento, limitar la cantidad que se pueda depositar en la cuenta de ahorros a una suma que estime conveniente, y podrá también, a su arbitrio, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente. 4.2. EL BANCO aceptará las consignaciones hechas por cualquier persona en la cuenta del Depositante. 4.3. EL BANCO aceptará consignaciones en cheques de canje local y en cheques de remesas (girados sobre otras plazas), pero los fondos sólo estarán disponibles para el Titular, una vez la entidad librada confirme y avise a EL 4.4. Las consignaciones efectuadas en cheques de canje o de remesas al cobro están sujetas a la posterior verificación por parte de EL BANCO, quedando este autorizado para realizar los ajustes necesarios en la cuenta de ahorros, 4.5. Los cheques consignados que fueren devueltos por cualquier motivo en el canje, permanecerán en poder de EL BANCO a órdenes de EL CLIENTE. El BANCO dará aviso de la devolución al cliente a la última dirección regis- trada, por correo electrónica, llamada telefónica, comunicación o cualquier otro medio idóneo, con lo cual se entenderá debidamente cumplidas las obligaciones de la Entidad en calidad de consignatario, siendo responsabilidad de EL CLIENTE el retiro de dichos títulos en las oficinas de EL BANCO. 4.6. Los fondos depositados en la cuenta de ahorros, junto con los intereses devengados por ellos, serán pagados a los respectivos Titulares o a las personas autorizadas, previa presentación del correspondiente medio idóneo previsto por EL BANCO para estos efectos y de las autorizaciones de retiro verificadas y aprobadas por éste. Los retiros también podrán efectuarse a través de tarjeta débito para oficinas en línea de EL BANCO, en la red de cajeros automáticos que EL BANCO indique o por cualquier otro canal, sistema o medio permitido. 4.7. EL BANCO pagará a la vista los fondos que el Titular quiera retirar, pero se reserva el derecho que le confiere la ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días hábiles para atender cualquier retiro. 4.8. El Titular podrá disponer de sus depósitos únicamente hasta la concurrencia del saldo mínimo reglamentado por EL BANCO para cada modalidad de cuenta de ahorro. La información sobre dichos valores y sus modificaciones, estará a disposición del cliente en las Oficinas del Banco y en el sitio Web de la Entidad. 4.9. EL BANCO podrá pagar retiros en oficinas diferentes a la administradora de la cuenta s...
DEPÓSITOS Y RETIROS. El Banco, a su criterio, puede aceptar o rechazar un depósito, o parte de un depósito, en su cuenta, en cualquier momento. El Banco podrá exigir que la persona que realiza el depósito presente una identificación o imponer otras condiciones para aceptar un depósito. El Banco, a su criterio, también podrá revertir un depósito, aunque ya se haya otorgado un crédito provisional, sin previo aviso. Usted acepta que cualquier depósito está sujeto a verificación y confirmación independientemente de que posea o no un recibo o reconocimiento de depósito. En caso de que un depósito se pierda, sea robado o destruido antes de presentarse al banco librador, usted acepta colaborar plenamente con el Banco para obtener la reconstrucción o el reemplazo de esa partida. La falta de cooperación puede llevar a que el crédito a su cuenta sea revocado o, si ya se depositó pero no se acreditó, puede llevar a que sea retenido. Usted además acepta que el Banco podrá imponer un cargo por cada cheque librado sobre su cuenta que sea pagadero a un tercero o denegar el pago del cheque. El Banco puede indicar al tercero que deposite el cheque en otra institución financiera para su pago. La casilla para depósitos nocturnos del Banco no puede usarse para entregar o depositar cheques, dinero, pagos ni ninguna otra partida. No asumimos responsabilidad alguna por dichas entregas o depósitos que se realicen de esa manera, salvo que usted haya celebrado un contrato para este servicio. A nuestro exclusivo criterio, podremos procesar dicha entrega o depósito y usted acepta indemnizar y eximir al Banco de toda responsabilidad por cualquier pérdida, reclamación o daño que se alegue. Acepta que el banco, a su exclusivo criterio, le cobre un cargo por estos servicios, que usted pagará cuando se solicite o que se deducirá de alguna de sus cuentas. La entrega de cheques o de dinero a través de una casilla para depósitos nocturnos no se considera un depósito hasta que aparece reflejado en su cuenta. Los depósitos se consideran aceptados en el estado en el que se mantiene su cuenta. Si usted no abrió su cuenta en persona en una sucursal sino que lo hizo por correo, teléfono o Internet y no reside ni mantiene una residencia en un estado donde el Banco posee una sucursal, sus depósitos se consideraran aceptados en el estado de North Carolina. Necesitamos notificación previa para retiros de efectivo en grandes cantidades. Podemos rechazar una orden de retirar fondos en efectivo o de hacer efectiva una partid...
DEPÓSITOS Y RETIROS. Usted podrá realizar depósitos (aportes) en la Cuenta y transferencias o retiros (distribuciones) desde esta en cualquier momento, sujeto a las normas que rigen las HSA descritas en este documento y al derecho del Banco, descrito anteriormente, de exigir una notificación escrita siete (7) días antes del retiro del total o de una parte de los fondos en depósito. Conforme a los requisitos del Código Fiscal Interno, las transferencias de esta HSA a otra cuenta de depósito HSA podrán realizarse en cualquier momento sin penalizaciones.
DEPÓSITOS Y RETIROS. A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco. (a) El Depositante, podrán expedir o librar cheques hasta el balance disponible en la Cuenta. El Depositante y/o las Firmas Autorizadas podrán efectuar débitos y libramientos contra la Cuenta hasta el total del balance disponible en la Cuenta, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menos del balance mínimo diario requerido implicará, a discreción del Banco, el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno. (b) El Banco notificará al Depositante sobre la desatención de cualquier efecto presentado para el cobro, según lo requiera la legislación y reglamentación aplicable. (c) El Depositante es responsable por la seguridad y confidencialidad de la Cuenta, y por tanto mantendrá la custodia y control de todos los cheques y chequeras recibidos del Banco relacionados con la Cuenta en una forma segura que evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración. El Depositante informará inmediatamente al Banco por escrito, correo expreso o correo electrónico, el robo, pérdida o alteración de cualquier cheque o chequera. (d) El incumplimiento del Depositante en:
DEPÓSITOS Y RETIROS. A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecido por EL BANCO según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que EL BANCO estime. EL BANCO podrá fijar para ciertos productos de ahorro la cantidad mínima como depósito inicial para el inicio de la relación contractual. Los depósitos efectuados con cheques sobre cualquier Banco.
DEPÓSITOS Y RETIROS. Podemos aceptar depósitos en su cuenta de cualquier procedencia o parte. El Banco, según su criterio razonable, podrá también rechazar un depósito o revertirlo incluso después de que se haya otorgado crédito provisional sin previa notificación. Usted acepta que cualquier depósito está sujeto a verificación y confirmación independientemente de que posea o no un recibo o reconocimiento de depósito. En caso de que un depósito se pierda, sea robado o destruido antes de presentarse al banco librador, usted acepta colaborar plenamente con el Banco para obtener la reconstrucción o el reemplazo de esa partida. La falta de cooperación puede llevar a que el crédito a su cuenta sea revocado o, si ya se depositó pero no se acreditó, puede llevar a que sea retenido. Usted además acepta que el Banco podrá imponer un cargo por cada cheque librado sobre su cuenta que sea pagadero a un tercero o denegar el pago del cheque. El Banco puede indicar al tercero que deposite el cheque en otra institución financiera para su pago.
DEPÓSITOS Y RETIROS. Podemos aceptar depósitos en su cuenta de cualquier procedencia o parte. El Banco, según su criterio razonable, podrá también rechazar un depósito o revertirlo incluso después de que se haya otorgado crédito provisional sin previa notificación. Usted acepta que cualquier depósito está sujeto a verificación y confirmación independientemente de que posea o no un recibo o reconocimiento de depósito. En caso de que un depósito se pierda, sea robado o destruido antes de presentarse al banco librador, usted acepta colaborar plenamente con el Banco para obtener la reconstrucción o el reemplazo de esa partida. La falta de cooperación puede llevar a que el crédito a su cuenta sea revocado o, si ya se depositó pero no se acreditó, retenido. Usted además acepta que el Banco podrá imponer un cargo por cada cheque librado sobre su cuenta que sea pagadero a un tercero o negar el pago del cheque. El Banco podrá dar instrucciones al tercero para que deposite el cheque en otra institución financiera para su pago. Los depósitos no pueden realizarse a través de una casilla para depósitos nocturnos y no asumimos responsabilidad alguna por los depósitos hechos de esta manera, salvo que haya celebrado un contrato para este servicio. A su exclusivo criterio, podremos procesar dicho depósito y usted acepta indemnizar y librar al Banco de toda responsabilidad por cualquier pérdida, reclamo o daño que surja de dicho depósito. Los depósitos se consideran aceptados en el estado en el que se mantiene su cuenta. Si usted no abrió su cuenta en persona en una sucursal sino que lo hizo por correo, teléfono o Internet y no reside, ni mantiene una residencia en un estado donde el Banco posee una sucursal, sus depósitos se consideraran aceptados en el estado de North Carolina.
DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecida por BCU según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que BCU estime. Para efecto de retiros en agencias, EL CLIENTE deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente, así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al CLIENTE deberán contar con: a) Libreta de ahorros; b) Autorización otorgada por EL CLIENTE a través de carta poder autenticada, o c) autorización de retiro de terceros, en donde conste