DISPOSICIÓN DE EFECTIVO Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCO. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud. Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. En caso de que Nosotros permitamos que Usted disponga de efectivo con La Tarjeta, se sujetará a lo siguiente: • Usted deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos; • Nosotros podremos imponer límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a La Tarjeta, ya sean límites diarios, por transacción, por periodo, etc.; • Las instituciones financieras operadoras de los cajeros automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, ya sean límites en cuanto al número de disposiciones, el monto por cada disposición, y el acceso a los servicios que ofrezca el cajero automático; • Toda vez que el presente servicio es accesorio al uso de la Tarjeta y que se encuentra sujeto a disponibilidad de terceros operadores de los cajeros automáticos, nos reservamos el derecho de suspender o cancelar en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aun en los casos en que la Cuenta de La Tarjeta no se encuentre en atraso, sin notificación previa a Usted; • Las comisiones por disposición de efectivo se establecen en la cláusula Décima del presente Contrato; y • Usted deberá cumplir con cualesquier otros términos y condiciones que le proporcionemos
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. La extracción de efectivo de la cuenta implicará, por un lado, la previa transformación del dinero electrónico de la cuenta en dinero efectivo y, por otro lado, la anotación pertinente en la cuenta de pagos del TITULAR. La cuenta de pagos no podrá reflejar saldo negativo derivado de las operaciones efectuadas por el TITULAR, por lo que vendrá obligado a tener el saldo suficiente para cada operación que solicite. Si por algún motivo (a título enunciativo, pero no limitativo, algún error técnico imputable a PECUNPAY o a cualquiera de sus proveedores externos) el TITULAR tiene un saldo negativo en su cuenta de pago, este acepta recargar inmediatamente el monto requerido para corregir el saldo negativo. Dichos montos vencen sin necesidad de notificación previa. Si no lo hace: 1. XXXXXXXX podrá ejercer su derecho de compensación que supondrá la disposición de los saldos de las cuentas o cualquier otro tipo de activo a nombre del TITULAR, ya deriven de este contrato o de cualquier otra relación jurídica que una a las partes. 2. PECUNPAY podrá iniciar un procedimiento de devolución de cargo para cualquier transacción específica que conduzca a que su cuenta de pago tenga un saldo negativo; 3. XXXXXXXX podrá tomar medidas de cobro de deudas que incluyen, pero no se limitan a mandar a una agencia de cobro de deudas o abogados o presentar la reclamación ante un tribunal. XXXXXXXX se reserva el derecho de cobrar al TITULAR los gastos que razonablemente incurran en relación con cualquier cobro de deudas o esfuerzos de cumplimiento; 4. Si PECUNPAY solicita que complete un Recargo para corregir un saldo negativo y el TITULAR no lo hace dentro de los 7 días hábiles autoriza a iniciar una transacción de pago por el monto del saldo negativo (o el equivalente en otra moneda) de una de sus Tarjetas almacenadas o Cuentas Bancarias de usuario.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. De acuerdo a lo que se establezca en la carátula del producto contratado, el Cliente podrá hacer retiro de dinero mediante el uso de la Tarjeta en cajeros automáticos, en ventanilla de las sucursales del Banco y/o a través de Negocios Afiliados hasta los límites que el Banco y/o el Negocio Afiliado tengan establecidos.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo en cualquier sucursal u oficina del BANCO, en los días y horarios de servicio del BANCO, publicados en la página web, previa identificación, así como en los agentes corresponsales con los que el BANCO haya suscrito un convenio para que el CLIENTE pueda realizar dicha operación. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar retiros en efectivo en cajeros automáticos a nivel nacional que integren la red del procesador de pagos de su tarjeta, con los con la sola utilización de su clave secreta, hasta por los límites diarios establecidos. El BANCO podrá rehusar el retiro de los depósitos no realizados en efectivo aun cuando aparezcan en pantalla como contabilizados, hasta en tanto el BANCO no reciba efectivamente el importe de los depósitos. El BANCO podrá pagar el importe total del saldo en un solo retiro en el BANCO, o bien, a través de la disposición por medios electrónicos que realice el CLIENTE mediante la utilización de la Tarjeta.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL SOCIO DINERS y/o los Usuarios realicen en cajeros automáticos autorizados, oficinas de EL EMISOR DINERS y demás medios que EL EMISOR DINERS pueda establecer, mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. El porcentaje aprobado de la Tarjeta de Crédito para realizar disposición de efectivo depende de la evaluación crediticia de EL SOCIO DINERS y se informará con la entrega de la Tarjeta de Crédito. EL EMISOR DINERS podrá comunicar mediante el Estado de Cuenta y/o por los medios de comunicación permitidos según la normativa vigente el acceso o restricción a este beneficio. Las disposiciones de efectivo generarán los intereses y comisiones que EL EMISOR DINERS tiene establecidos y que constan en la HOJA RESUMEN correspondiente, y tendrán un límite máximo diario disponible, para realizar retiros de dinero ; el mismo que puede ser modificado y señalado en el tarifario general de EL EMISOR DINERS. EL EMISOR DINERS puede reducir o suspender la disposición de efectivo de la tarjeta de crédito por supuestos de sobreendeudamiento de EL SOCIO DINERS, decisión que se comunicará por medios directos a EL SOCIO DINERS, dentro de los siete
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. En caso de que Nosotros permitamos que Usted disponga de efectivo con la Tarjeta, se estará comprometiendo a lo siguiente: • Usted deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos; • Los límites y restricciones para la disposición de efectivo con Cargo a la Tarjeta le podrán ser informados a través de cualquiera de los siguientes medios: estados de cuenta, boletines informativos, folletos o a través de nuestra página de Internet. • Las instituciones financieras operadoras de los Cajeros Automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, los cuales le serán informados a través de los propios Cajeros Automáticos; • Nos reservamos el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aún en los casos en que su cuenta de la Tarjeta no se encuentre en atraso, previa notificación a Usted; • Las comisiones por disposición de efectivo se establecen en la Cláusula Décima y en la Carátula del presente Contrato; • Usted deberá cumplir con cualesquier otros términos y condiciones que le proporcionemos por escrito.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. En adición a lo indicado por la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO: 5.1. La función y/o asignación de disposición de efectivo a través de la TARJETA, está sujeta a evaluación de la CAJA. Esta función comprende la disposición en efectivo que el CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros corresponsales, cajeros automáticos de otras instituciones financieras y demás puntos autorizados por la CAJA, mediante el uso de esta TARJETA y la clave secreta, firmas digitales o electrónica, biometría, voz u otro medio análogo que la CAJA ponga a disposición. La CAJA, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros corresponsales y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la página web. 5.2. La CAJA podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre el CLIENTE al momento de su evaluación.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. El Cliente podrá disponer de efectivo con la Tarjeta, sujeto a que se cumplan las siguientes condi- ciones: 1. El Cliente deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos o bien para solici- tar efectivo con terceras partes; 2. Įa Entidad Comercial podrá imponer límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a Įa Tarjeta, ya sean límites diarios, por transacción, por periodo, etc.; 3. Įas instituciones financieras operadoras de los cajeros automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, ya sean límites en cuanto al número de disposiciones, el monto por cada disposición, y el acceso a los servicios que ofrezca el cajero automático; 4. Įos Cargos por disposición de efectivo no estarán sujetos ni les será aplicable el Periodo xx Xxxxxx según se define en la Cláusula Décima del presente Contrato. 5. Įa Entidad Comercial aplicará la Tasa de Interés Ordinaria según se define en la Cláusula Décima respecto a Cargos por disposición de efectivo, a partir de la fecha de la transac- ción; 6. Įa Entidad Comercial se reserva el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aun en los casos en que su Cuenta de Įa Tarjeta no se encuen- tre en atraso, sin notificación previa a Usted; y 7. Įas comisiones por disposición de efectivo se establecen en la Cláusula Séptima del pre- sente Contrato.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. El CLIENTE podrá disponer de efectivo a través de la Tarjeta de Débito que el BANCO emita al amparo del presente CONTRATO N2 en: Cajeros Automáticos. El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo y consultar su saldo en cualquiera de los cajeros automáticos que ostenten el logo B×+ (en lo sucesivo Cajeros B×+), cajeros en RED que ostenten el logo de Mastercard y/o Cirrus, o aquellos propiedad de otras instituciones de crédito que el BANCO le indique al CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o bien, a través de su Estado de Cuenta, bajo el entendido de que en caso de que el BANCO amplíe las operaciones que se puedan realizar a través de los Cajeros B×+ le notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios pactados en este CONTRATO N2. Al momento de realizar operaciones en Cajeros Bx+, o el cajero automático de que se trate, se mostrará en la pantalla el comprobante de la operación el cual contendrá los siguientes datos: I) identificación del establecimiento o cajero automático, II) certificación electrónica o folio interno que mediante una serie caracteres permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE, III) el monto, fecha y hora de la operación, IV) el tipo de operación efectuada, V) los datos que permitan identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, VI) en su caso, las comisiones cobradas, y VII) la plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada. A opción del CLIENTE, se podrá llevar a cabo la impresión del comprobante correspondiente, bajo el entendido de que en caso de que el cajero automático se encuentre imposibilitado para llevar a cabo la impresión del mismo, se hará del conocimiento del CLIENTE para que éste opte si desea continuar con la operación en estos términos. La disposición mediante los cajeros automáticos referidos en el presente apartado dependerá de la existencia y/o suficiencia de efectivo al momento del retiro. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO en ningún momento será responsable si al momento de la transacción, el cajero automático de que se trate no cuenta con el efectivo suficiente para llevar a cabo la misma. Asimismo, el BANCO no será responsable si la transacción no pudiese llevarse a cabo en caso de que el cajero automático de que se trate se encontrare fuera de servicio por mantenimiento o por causas de fuerza mayor. El uso de los cajeros automáticos referidos se efectuará a través de la identificación y autenticación del CLIENTE mediante el ...