EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de SCPSA determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxx. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años. Acordada la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince (15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado h del punto anterior, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. En los casos de resolución contemplados en el apartado i del punto anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 24 B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 24 B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 25 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 26 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 27 ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 28 1. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES 28
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La acción resolutoria está concebida para disolver el contrato, eliminando sus efectos, no solo respecto de la posterior ejecución, sino también para colocar a las partes en la situación en que se hallaban antes de la celebración del contrato. La sentencia resolutoria produce entonces, en principio, efectos retroactivos y genera restituciones entre los contratantes. Esto se admite sin dificultad para los contratos de ejecución instantánea. Para los de tracto sucesivo, en cambio, no se acepta que la resolución tenga efecto retroactivo, sino solamente efectos ex nunc. Así, pues, se acepta que en los contratos de ejecución continuada opera el efecto liberatorio, pero se niega eficacia retroactiva. Como se sabe, en los contratos de tracto sucesivo lo que se da no es propiamente la resolución sino la terminación, extinción, cesación (resiliation en Francia). Pero no se trata de figuras distintas. Es solo una forma de denominar la resolución en aquellos casos en que por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato, no es posible reversarlas, como ocurre en los contratos de obra cuando se ha iniciado su ejecución. Que la resolución no tenga efectos retroactivos en esta clase de contratos se explica por la doctrina, de una parte, diciendo que el incumplimiento que pueda surgir en un momento dado no puede alterar el equilibrio de las prestaciones ya cumplidas. Y, de otra parte, que hay casos en que por la naturaleza de las prestaciones, resulta imposible hacer restituciones de prestaciones no susceptibles de reversar. Cabe hacer una precisión adicional, cual es que la de que si bien se admite la eficacia ex nunc, esta debe estar referida al momento del incumplimiento de la obligación que sirvió de fundamento a la resolución y no al de la sentencia que se profiera. Ahora bien, el incumplimiento del contratante no es la única condición para la resolución del contrato. Se requiere también que quien demanda o quien lo dé por resuelto unilateralmente con base en la cláusula resolutoria expresa, haya cumplido o se haya allanado a cumplir, de lo contrario, la resolución resulta enervada por la excepción de contrato no cumplido.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 19 B.16. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 20 B.17. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 20 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 21 ANEXO II. PROPOSICIÓN VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE 23 ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL LOTE I 25
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 26 B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 26 B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 27 ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 28 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29 ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 30 1. CENTROS DE TRABAJO 30 2. DESCRIPCION TÉCNICA DEL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y OFICINAS 30
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20 B.16. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 21 B.17. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 21 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 22 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 24 ANEXO III. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 25 A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 24 B.16. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 25 B.17. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 25 ANEXO I.I DECLARACIÓN RESPONSABLE 26 XXXXX X.II DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 27 ANEXO II.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 29 ANEXO II.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2 30 ANEXO II.3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 3 31 ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 33 ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 35