Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 10(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (diez por cientoCOLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; ❑ La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; ❑ Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. ❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; ❑ Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y ❑ “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el supuesto presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos Artículos 48 fracción II, II y 49 fracción I, fracciones I y II de la Ley de AdquisicionesLAASSP, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones distintas a su cargo, el proveedor deberá presentar fianza como garantía de las fiscales que constituyan las dependencias cumplimiento durante la vigencia del contrato, en la moneda cotizada y entidades en los actos y contratos que celebrena favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN de conformidad con lo siguiente: Para SNICS, publicadas en por un importe equivalente al 20% del monto máximo del contrato (sin incluir el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que IVA), la cual deberá entregarse dentro de los primeros 10 (diez) diez días naturales siguientes a la firma del presente Contratomismo, “EL PROFESIONAL” presentará en la garantía Dirección de cumplimiento del Contrato mediante una Administración, en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en horario de atención 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. La póliza de fianza, que deberá ser otorgada expedida por una institución afianzadora mexicana Institución Mexicana legalmente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzaspara este efecto, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas fundamento en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 Artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro Modelo de Póliza de Fianza, se adjunta a la presente Convocatoria como Apéndice VII. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de prestación de los intereses servicios, el Proveedor se obliga a entregar, al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”otorgada inicialmente. Para efectos de El proveedor acepta expresamente que la garantía señalada en éste numeralde cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. La garantía de cumplimiento de cada contrato permanecerá vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga el Proveedor con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por el monto total la autoridad competente. La vigencia de la obligación garantizada. Para acreditar fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de tal forma que no podrá establecerse ningún plazo que limite su vigencia, de acuerdo a lo que estipula la institución afianzadora el incumplimiento Tesorería de la obligación garantizadaFederación, tendrá que cumplirse lo cual no debe de confundirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal el plazo para el cumplimiento de las obligaciones distintas estipuladas en el contrato de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades referencia. La obligación garantizada en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad deriven de la presente garantíaInvitación será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del Proveedor que motive la rescisión del Contrato, procedimiento al la garantía se aplicará de manera proporcional sobre el monto de los servicios incumplidos. La fianza presentada para garantizar el cumplimiento del contrato que también se sujetará para derive, no será liberada hasta en tanto no se cumplan todas y cada una de las obligaciones contractuales, previo visto bueno por parte del administrador del contrato. El licitante que resulte adjudicado será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante el caso plazo de la prestación de Los Servicios se puedan causar a los bienes propiedad, bajo su responsabilidad o en uso del cobro SNICS, a sus empleados y/o a terceros en sus bienes o persona, obligándose a entregar a favor de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legalla Secretaría, a la firma de los contratos, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, por pago extemporáneo una suma asegurada equivalente al 20% del importe presupuesto máximo sin I.V.A. de los contratos, por evento, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, que garantice a partir del inicio de los Servicios y hasta el 31 de diciembre del 2024 y deberá contar con reinstalación y renovación automática durante la vigencia del contrato y en cada ejercicio fiscal. El seguro de Responsabilidad Civil General deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare desde el inicio del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2024. • Que de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de comprendan todas las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 desprendan de la Ley celebración de Instituciones los Contratos, es decir, que los riesgos y coberturas que ampare dicho seguro guarde relación con el objeto de Seguros y de Fianzas”los Contratos. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos • Que se encuentre pagada al momento de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar celebración de los Contratos. • Que la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10suma asegurada no sea inferior al 20% (diez veinte por ciento) del importe presupuesto máximo de los contratos sin considerar el impuesto al Valor Agregado, por evento. En caso de que algún siniestro supere el monto de dicha póliza, el licitante que resulte adjudicado, se hará cargo de la modificación convenida, dentro totalidad de los gastos que este llegue a causar mismos que serán sufragados en un plazo de 10 (diez) días naturales siguientes al contados a partir de la firma notificación que realice el administrador del Convenio contrato, por el medio que modifique en su momento este le indique. El SNICS, se libera por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el Contrato principalo los proveedores que resulten adjudicados durante la prestación de los Servicios, motivo del Contrato. La póliza de responsabilidad civil será entregada a SNICS y deberá entregarse en la Dirección de Administración, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 127, Colonia Xxx Xxxxxx, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su del “Reglamento, ”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado numeral 5.3, fracción IV de Políticas, Bases y Lineamientos en el Reglamento Materia de la Ley Federal Adquisiciones y Arrendamientos de Instituciones Bienes Muebles y Contratación de Fianzas, la Ley Servicios del Servicio de Tesorería Administración y Enajenación de la FederaciónBienes, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal (INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO), para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF “DOF” el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro , "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratotodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)del INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto máximo total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. que se determine, de conformidad con la fracción III del artículo 85 del “Reglamento”. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada al "INDEP" a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. La fianza o seguro de caución, deberán de cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en las “Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería”, publicadas en el “DOF” el 16 de diciembre de 2019. La fianza deberá presentarse en el domicilio del "INDEP", cuando así aplique, y en su caso de ser electrónica, se podrá entregar vía correo, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación del INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que ; Para la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia cancelación de la fianza deberá quedar abierta o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones previsto en contractuales. Para el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación caso de que la fianza se hará efectiva conforme “EL PROVEEDOR” opte por garantizar el cumplimiento mediante fianza, deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 282 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y : Si “EL PROVEEDOR” opta por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para garantizar el cumplimiento de obligaciones distintas este instrumento mediante contrato de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en seguro de caución, este deberá sujetarse a lo dispuesto por los actos y contratos que celebren. El momento de inicio artículos 151 a 161, de la fianza yLey Sobre el Contrato de Seguro y 18, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el . En caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte el “INDEP” decida modificar el plazo para la prestación de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera los servicios objeto del presente Contratocontrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar PROVEEDOR”, se obliga a garantizar la modificación a prestación de los mismos mediante la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso ampliación de la garantía fianza o seguro de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe caución respectivos en los términos señalados. La obligación garantizada será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalgarantía.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a lo establecido en fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48 48, fracción IIII y 49, y 49 fracción I, fracciones I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 “LAASSP”; 82 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento103, del RLAASSP , 166 de la Ley ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónFederación 70 de su reglamento, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que , "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48, de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratode este contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada legalmente constituida a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en Federación, por un monto de $------------------------------------- (Señala Área Administrativa correspondiente----------------------------------------------------------------), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto importe total del Contrato de este contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza Impuesto al Xxxxx Xxxxxxxx. En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizara de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Conservación y Mantenimiento dependiente de la Subdirección de Servicios Generales en un horario de 9:00 a 14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberá contener las los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza Que se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __anexo, incluido el pago de daños y perjuicios. La información correspondiente al número Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, su fecha de firma así como en los términos pactados. Que para cancelar la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de fianza será requisito indispensable la denominación o nombre autorización expresa y por escrito de “EL PROFESIONAL” INP”. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme. Para el caso de que se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de la Institución Afianzadora así como Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus domicilios correspondientescorrelativos con el Código Civil para el Ciudad de México. La condición El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantiza el cumplimiento de las obligaciones previsto contraídas en el Contrato y actos administrativos garantizadoséste. La indicación de Por lo que la fianza garantía de cumplimiento que se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicio, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el cual será aplicable también para el cobro “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, para que se garantizan, por lo que dé inicio a los trámites para la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso cancelación de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalcumplimiento solicitada.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción II, II y 49 fracción Ide “LA LEY”, de la Ley de Adquisicionesasí como en el artículo 103, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaspara Garantizar el Cumplimiento del Contrato, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzasproveedor adjudicado deberá constituir una garantía mediante fianza, la Ley del Servicio de Tesorería de cual deberá enviar vía correo electrónico en PDF y su respectivo archivo XML, a la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Convocante a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que más tardar dentro de los primeros 10 (diez) diez días naturales siguientes a la firma del presente Contratocontrato. No se otorgarán prórrogas. La omisión en el envío de dicha garantía en el término establecido, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía será motivo de rescisión del contrato. La Fianza que se otorgue para garantizar el cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianzacontrato, que deberá ser otorgada emitirse por una institución afianzadora mexicana legalmente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzaspara tal efecto, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada Federación, en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al moneda nacional e idioma español por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total máximo del Contrato contrato sin incluir I.V.A. La fianza deberá garantizar el I.V.A. Dicha póliza cumplimiento del contrato, que el proveedor responderá por defectos o vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudiese incurrir durante la vigencia del contrato y hasta quince días naturales a la Constancia de Aceptación, Recepción y Terminación de Entrega de los Bienes, comprometiéndose el licitante a subsanar los bienes en mal estado, debiendo sustituirlos sin costo alguno en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la notificación. La fianza otorgada para garantizar las obligaciones, deberá contener el número de contrato, la fecha de firma, el objeto y las siguientes declaraciones expresas: Expedirse obligaciones garantizadas. Tratándose de proposiciones conjuntas, la fianza deberá incluir la estipulación expresa de que cada uno de los firmantes del contrato, quedarán obligados en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. La Subadministración de Recursos y Servicios en Colima, con sede en Colima, aceptará, calificará y liberará la garantía entregada por el “EL PROVEEDOR” de acuerdo a favor lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de la Tesorería de la Federación y señalar 70 de su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaReglamento.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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Samples: omawww.sat.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Será xxx XXXX POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin, conforme lo establecido en los artículos 48 fracción IIel Artículo 17° apartado 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones generales, Artículo 93° -Formas- y 49 fracción I, concordantes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III N° 2.095 (Solo Contratos AbiertosTexto Consolidado según Ley N° 6.347) y 103 su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, dentro de su Reglamentolos CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta. La garantía de cumplimiento de contrato deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17° apartado 17.1 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, 166 Artículo 93°.-Formas- y concordantes de la Ley de Instituciones de Seguros Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y de Fianzassu Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 CINCO (diez5) días naturales siguientes hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta. La misma será devuelta al Adjudicatario dentro de los DIEZdiez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Artículo 17° apartado 17..3 Inciso apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente. En caso de que la firma del presente Contratopresentarán en formato físico, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez finalizadas a entera satisfacción del Contrato mediante una póliza de fianzaorganismo contratante todas las prestaciones relacionadas con el contrato. PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE Es dable destacar que, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor dadas las circunstancias de la Tesorería Pandemia por Mundial – Covid 19- y en el marco de la Federación normativa que rige las “Medidas Generales de Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21, la Decisión Administrativa N° 1198/21 y presentada en (Señala Área Administrativa correspondientecomplementariosDNU N° 235/PEN/21, 241/PEN/21, N° 287/PEN/21 y N° 334/PEN/21 y complementarios), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor la presente garantía, en vez de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas presentarlas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeralformato papel, se deberá considerar enviar a la indivisibilidad dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y se deberá ser incorporada en la plataforma del Sistema BAC. Es requisito necesario que, además de la misma, por lo que presentación en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad soporte digital vía email de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun misma sea ingresada en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para Sistema Buenos Aires Compras (BAC). No obstante, lo expuesto, el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por Adjudicatario deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga requiera el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalGCABA.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, del “RLAASSP”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así que deberá estar conforme a los modelos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx 2022, el numeral 5.1.17 de las POBALINES del Centro Nacional de Control de Energía y a lo estipulado establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas“ANEXO TECNICO”, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales "EL PROVEEDOR" se obliga a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de obligaciones distintas todas y cada una de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenobligaciones derivadas de este contrato, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoser entregada a "EL CENACE", de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro a más tardar dentro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar 10 días naturales posteriores a la institución afianzadora el incumplimiento de firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso entrega de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza por el 10% (diez por ciento) del importe deberá presentarse en la Gerencia de Control Regional Central, en la modificación convenida, dentro cual deberán de indicarse los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos:

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Samples: Contrato Cerrado Para El Arrendamento en Adhesión Al Contrato Marco Para El Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en 44.1 Dentro de los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, veintiocho (28) días siguientes al recibo de la Ley notificación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios adjudicación de parte del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónComprador, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de Oferente seleccionado deberá presentar la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía Garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por Contrato, de conformidad con las CGC, utilizando para dicho propósito el 10% (diez por ciento) formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección IX, Formularios del importe Contrato, u otro formulario aceptable para el Comprador. El Comprador notificará inmediatamente el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no favorecidos y les devolverá las Garantías de Mantenimiento de la modificación convenida, dentro Oferta de los 10 (diez) días naturales siguientes al conformidad con la Cláusula 21.4 de las IAO. 44.2 Si el Oferente seleccionado no cumple con la presentación de la Garantía de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el Contrato, esto constituirá bases suficientes para anular la adjudicación del Convenio que modifique contrato y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o ejecutar la Declaración de Garantía de la Oferta. En tal caso, el Comprador podrá adjudicar el Contrato principalal Oferente cuya oferta sea evaluada como la siguiente más baja y que se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, y que el Comprador determine que está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente. Lote Articulo Cantidad Descripción del Bien 1 1 4 Simulador Maternal Neonatal de Cuerpo Completo para parto completo 2 3 Simulador Torso maternal de Parto para gestion de complicaciones en el embarazo y parto 3 7 Muebles para área de simulación obstetrica 4 1 Notebook 2 1 5 Simulador de Bebe Recién Nacido 2 3 Simulador multiproposito bebe Recién Xxxxxx, para cuidados de Enfermeria y RCP 3 8 Muebles para área de simulación neonatal 4 1 Notebook Los datos específicos que se presentan a continuación sobre los bienes que hayan de adquirirse, complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en las Instrucciones a los Oferentes (IAO). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las disposiciones en las IAO.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II48, último párrafo y 49 fracción I, de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 para responder por la calidad de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la . La garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que contrato deberá ser otorgada entregarse por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada un importe equivalente a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al un 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir contrato adjudicado antes de I.V.A. En el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los bienes , en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las cartas de entera satisfacción al término de los pedidos entregados. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de forma tal no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con se expide para garantizar el plazo para el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones previsto derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizadossus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. La indicación En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la entrega de los bienes, el proveedor se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio escrito del proveedor, en la que dé su conformidad para que la garantía de “LA SEDESOL”cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Para efectos La obligación garantizada en el contrato que derive de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del contrato licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora Una vez cumplidas por el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos licitante las obligaciones estipuladas en las Disposiciones generales a el contrato que se sujetarán las garantías otorgadas suscriba a favor entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del Gobierno Federal para área requirente de los bienes, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones distintas contractuales, a efecto de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento la DA de inicio a los trámites de cancelación de la fianza y, en su caso, su vigenciarespectiva garantía de cumplimiento. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanproposiciones conjuntas, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y en su caso a lo señalado en el 10% (diez por ciento) Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del importe contrato en caso de la modificación convenida, dentro Póliza de los 10 (diez) días naturales siguientes al Fianza” de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalesta convocatoria.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Contrato mediante una póliza valor total de fianzala adjudicación, que de conformidad con lo prescripto en el Artículo 32 inc. b) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA. La garantía deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros integrada y Fianzas, debidamente autorizada a favor entregada en Lotería de la Tesorería Ciudad de Buenos Aires S.E., sita en la xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx X° 000/000 - 0x Xxxx – CABA, con la constancia respectiva dentro del plazo de OCHO (8) días de notificada la Orden de compra. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, Lotería de la Federación y presentada Ciudad de Buenos Aires S.E. lo intimará en (Señala Área Administrativa correspondiente)forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación precedentemente mencionada, equivalente al 10% (diez se rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el Artículo 72 inc. a) i.i del citado Reglamento. Debe extenderse a plena satisfacción de LOTBA S.E., motivo por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza cual, a exclusivo juicio de esta Sociedad, si la misma no resulta satisfactoria, el oferente deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilioreemplazarla en forma inmediata. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia garantía de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en cumplimiento de contrato afianzará el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el estricto cumplimiento de las obligaciones previsto a que se compromete el oferente en su oferta y las que exige este pliego, debiendo ser constituida en el Contrato y actos administrativos garantizadosplazo mencionado precedentemente. La indicación falta de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto constitución de esta garantía en el artículo 282 plazo establecido, implicará el desistimiento de la Ley de Instituciones oferta. El adjudicatario, deberá notificarse y aceptar que las Pólizas de Seguros y que se presenten como Garantía de FianzasCumplimiento de Contrato, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeralserán destruidas, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato no proceder a su retiro, en el perentorio plazo de TREINTA (30) días corridos, desde que las mismas se hará efectiva encuentren vencidas (por su fecha de extinción o por el monto total cumplimiento de la obligación contractual garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”). En el supuesto caso que la Garantía de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Cumplimiento de Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la sea una póliza de fianzaSeguro de Caución y la compañía aseguradora deje de operar en el mercado, presentando la modificación y/o endoso empresa adjudicataria deberá reemplazarla en un plazo de la garantía 72 horas de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por notificado el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalAdjudicatario.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimien to del contrato mediante fianza expedida a lo establecido favor de la TESOFE, emitida por una Insti tución Afianzadora debidamente autorizada en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, términos de la Ley Federal de AdquisicionesInstituciones de Fianzas y expedida en Moneda Nacional, Arrendamientos por un importe del 10% del monto total del contrato , sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la xxx xxxxx correspondiente en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato . La fianza, su vigencia y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) su liberación se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y 103 de su Reglamento, 166 de así como a lo estipulado po r la Ley de Instituciones Instit uciones de Seguros y de Fianzas; y su Reglamento; la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación , así como a lo estipulado establecido en el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favo r de la federación, del distrito federal, de los estados y de los municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, en términos de lo establecido por la Disposición Décimo Segunda de la Ley Federal de Seguros y de Fianzas; la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento la Guía para la Calificación y Aceptación de las Garantías emitidos por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, TESOFE y las Disposiciones disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal gobierno federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la La obligación garantizada será indivisible , atendiendo al arrendamiento no realizado. La fianza ydeberá ser expedid a con una vigencia abierta y contener las siguientes declaraciones expresas, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.como mínimo:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, 11 y 49 fracción I, I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y el artículo 103 de su Reglamento, 166 Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en garantizar el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el debido cumplimiento de las obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenderivadas del contrato, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los primeros 10 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratocontrato, “EL PROFESIONAL” presentará o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la garantía entrega de cumplimiento los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del Contrato mediante una póliza citado plazo, la Garantía de fianzaCumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que deberá ser otorgada se constituirá por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al el 10% (diez por ciento) del monto total importe máximo del Contrato contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a favor de la Tesorería de del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas República Mexicana, en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el cual será aplicable también presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 indemnización por xxxx, con motivo del propio ordenamiento. La liberación pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza no procederá sino requerida. "LAS PARTES" convienen en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, que se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento podrá garantizar el cumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total mediante las formas señaladas en la disposición quinta de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y"LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores la garantla de cumplimiento referida se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza aplicará de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente manera proporcional al monto de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al deudor principal derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por parte lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se garantizanhaga efectiva la garantla otorgada, por lo asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Su conformidad para que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía Garantla de Cumplimiento del Contrato contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o bien una nueva fianza arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por el 10% (diez por ciento) del importe parte de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalautoridad o tribunal competente.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Espacios Para Vehículos Arrendados Y De Servidores Públicos Que Integran Las Unidades Administrativas De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la SEDESOL, emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en moneda nacional, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total máximo del contrato, sin incluir el I. V. A.; que deberá entregar en los domicilios indicados en el numeral 5.2.5 de la presente Convocatoria, en un plazo que no exceda de los 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización del contrato. La fianza, su vigencia y su liberación se sujetarán a lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción IIel oficio No. 401-T-2934 del 14 de septiembre del 2010, emitido por la titular de la Tesorería de la Federación y 49 fracción I, 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de . En la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado fianza señalada en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que párrafo anterior deberá ser otorgada indicarse lo siguiente: indemnización por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses xxxx que en su caso se generen genere en los términos previstos en el artículo 283 95 bis del propio mismo ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a con los puntos anteriores incisos 6), 7) y 8), se deberá insertar los siguientes párrafos sugiere la siguiente redacción para su inclusión en la póliza las pólizas de fianzafianza cuando así proceda: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La . En caso de hacerse efectiva la presente garantía la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 95 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe importé de la póliza de fianza requerida.” “Para . Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA la SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan se convenga la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” contrato vigente el proveedor deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, que corresponda, presentando endoso a la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato misma, o bien contratar una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 5 (diezcinco) días naturales siguientes al de a la firma del Convenio que modifique el Contrato principalconvenio modificatorio observando lo señalado en este numeral.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De ,

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II11, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) "LA LEY" y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como "EL PROVEEDOR" se obliga a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas pactadas en el DOF presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de "EL CENACE", por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la Cláusula referente al Monto de este instrumento legal, sin incluir el 08 Impuesto al Valor Agregado. La garantía de septiembre cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula será presentada por "EL PROVEEDOR" a "EL CENACE" en un plazo máximo de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diezDIEZ) días naturales siguientes posteriores a la fecha de firma del presente deI Contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando "EL CENACE" requiera incrementar la cantidad o concepto de "EL SERVICIO" y "EL PROVEEDOR" lo acepte por escrito o "EL CENACE" otorgue prórroga, "EL PROFESIONAL” presentará PROVEEDOR" quedará obligado con "EL CENACE" a entregar la modificación de la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianzapor dicho incremento o prórroga, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas cual quedará establecida en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación Convenio Modificatorio que derive de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse modificaciones pactadas.- e-conformidad con el plazo para el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de "LA LEY", una vez cumplidas las bligaciones de "EL PROVEEDOR" a satisfacción de "EL CENACE", la ADMINISTRADORA DEL ONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de contractuales para que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de e dé inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, trámites para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso cancelación de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del presente Contrato. ------------- Para los efectos de este Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.las obligaciones contractuales son INDIVISIBLES. ----------------------------------

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Samples: Contrato Para La Prestación Del "Servicio De Diseño Creativo Y Producción Audiovisual, Gráfica Y Radiofónica Para La Campaña De Comunicación Social

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento. (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) De conformidad con los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del 70 de su Reglamento y las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Servicio Sector Público y la Ley de Tesorería de la Federación, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenMismas, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 15 xx xxxxx de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato2022, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)del “IMP”, por un importe equivalente al 10(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) (diez por cientoCOLOCAR EN LETRA NÚMERO DE GARANTÍA) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada al “IMP”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (DETERMINAR LUGAR Y FORMA), en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación del “IMP” y señalar su domicilio. ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; ❑ La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que el “IMP” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; ❑ Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. ❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” ”; LA-18-T0O-018T0O004-N-8-2023 ❑ Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de del LA SEDESOLIMP.” ; y ❑ “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de del LA SEDESOLIMP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, el “IMP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En el supuesto La garantía de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, responsabilidad de “EL PROFESIONALPROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “IMPdeberá contratar reclame la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Convenio “IMP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la prestación de los servicios se haya previsto un plazo menor a 10 (diez) días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De (Descripción Categoria

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción IIde su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LICONSA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; * La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; * La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; * La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que “LICONSA” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; θ Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y * El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; * Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” * “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA SEDESOLLICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas. ” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el supuesto presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLICONSAconvengan reclame la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LICONSA” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El PROVEEDOR se obliga a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, garantizar el exacto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las obligaciones derivadas del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaspresente CONTRATO, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro calidad de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a SERVICIOS, mediante la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía expedición de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución afianzadora mexicana de fianzas nacional legalmente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros con establecimiento general en el país, y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería API (Administración Portuaria Integral de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondienteDos Bocas, S.A. de C.V.), por un importe equivalente al 1015% (diez quince por ciento) del monto costo total de los SERVICIOS materia del Contrato presente CONTRATO señalado en la cláusula DECIMA TERCERA, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza IVA. La fianza de garantía de cumplimiento deberá contener prever, como mínimo, las siguientes declaraciones expresasdeclaraciones: Expedirse Que la fianza se otorga a favor de la Tesorería Administración Portuaria Integral de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia Dos Bocas, S. A. de que C.V.; Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” contrato y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla conformidad con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto establecido en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Que en el caso de Seguros y que sea prorrogado el plazo de Fianzas, el cual será aplicable también vigencia del contrato para el cobro la prestación de los intereses SERVICIOS objeto del contrato o existiere suspensión de los mismos, la fianza quedará automáticamente prorrogada por el mismo plazo en que en su caso se generen en los términos previstos en sea prorrogado el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación contrato o hasta la reanudación de la prestación de los SERVICIOS. Que la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de garantiza la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto entrega total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento los SERVICIOS objeto de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal este contrato; Que para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales liberar o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La la API; Que la afianzadora se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, renunciando a la que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios y procedimientos administrativos que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; Que la afianzadora acepta expresamente someterse a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refierelos procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun en para el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte procediera el cobro de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanintereses, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación con motivo del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) pago extemporáneo del importe de la modificación convenidapóliza de fianza requerida; Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al período de vigencia que ampara la presente fianza, dentro de los 10 (diezDIEZ) días naturales meses siguientes al a la expiración de la firma vigencia de la misma y Que la afianzadora se somete a lo establecido en los artículos 93, 95 y 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Que la obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la fianza por el monto total de la obligación garantizada El PROVEEDOR, en caso de la prorroga o suspensión en la prestación de los SERVICIOS, podrá optar por presentar una nueva fianza o un endoso a la existente, que corresponda dicho periodo. Independientemente de las garantías que se expidan, el PROVEEDOR, quedará obligado ante la API de responder de la calidad de los SERVICIOS así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía de cumplimiento por el monto total de la obligación garantizada. La garantía de cumplimiento podrá hacerse efectiva cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando se decrete la rescisión administrativa del Convenio contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR; Cuando se decrete la terminación anticipada del contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR; En general, cuando no se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato y cause perjuicio a la API; Cuando no se cumpla con las características y especificaciones de los SERVICIOS, de conformidad con los ANEXOS Uno y Dos. Una vez cumplida la totalidad de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR a satisfacción de la API, el servidor público facultado para ello, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales a fin de que modifique el Contrato principalPROVEEDOR pueda iniciar los trámites de cancelación de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Licitacion

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Federación y en lo conducente el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro , "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratotodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. Para el presente contrato, se entregará a TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total máximo del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a "TELECOMM", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato. Si las siguientes declaraciones expresasdisposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica en la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. La fianza deberá presentarse en la Gerencia de Adquisiciones, en la cual deberá incorporarse al cuerpo de la fianza lo siguiente: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO y señalar su domiciliodomicilio (Centro Telecomm I, sitio en Av. de las Telecomunicaciones s/n, colonia Leyes de Reforma, alcaldía Iztapalapa, código postal 09310, en la Ciudad de México). La indicación del importe total garantizado con número y letraletra y el momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __anexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROFESIONAL” PROVEEDOR" y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOL”"EL PROVEEDOR", la liquidación debida. Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizadagarantía de cumplimiento. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015. Adicional a lo anterior, la fianza y, deberá cumplir con lo establecido en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza las Disposiciones de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios carácter general por las que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, aprueban los modelos de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución pólizas de fianzas acepta expresamente someterse constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 amparo de la Ley de Instituciones de Seguros Adquisiciones, Arrendamientos y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso Servicios del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa Sector Público y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. De no cumplir con dicha entrega, "TELECOMM" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Seguros Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de Fianzas”. En ninguna manera impedirá que "TELECOMM" reclame la indemnización o el supuesto de reembolso por cualquier incumplimiento que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "TELECOMM" dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del Convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "TELECOMM", de conformidad con lo dispuesto por el Contrato principalartículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte con adjudicación a lo establecido su favor, para garantizar el cumplimiento del contrato, deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, fianza expedida por una afianzadora debidamente constituida en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros Fianzas por un importe del 10% del monto total del contrato, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Fianzaslos Trabajadores del Estado, así como sin incluir el I.V.A., y considerando los descuentos que, en su caso, le otorgue al Instituto. En contratos cuyo monto no sea mayor a lo estipulado $100,000.00, sin incluir el I.V.A., la garantía de cumplimiento deberá otorgarse mediante cheque de caja por un importe del 10% del monto total del contrato. En los casos en que el Reglamento monto del contrato exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), invariablemente deberá garantizarse mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal Instituto, la cual permanecerá vigente hasta dos años, contados a partir de la fecha en que la obligación debió haberse cumplido por el fiado. El monto de las garantías para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diezdel(los) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondientecontrato(s), equivalente al 10% (diez será xxx xxxx por ciento) ciento del monto total del Contrato contrato, sin incluir considerar el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse en ningún caso, de conformidad a favor los artículos 48 y 49 de la Tesorería Ley, y el correspondiente en su Reglamento. La póliza de fianza deberá contener, además de las cláusulas que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establezca, lo siguiente: En caso del incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar al Instituto, en el momento de la Federación y señalar su domiciliofirma del convenio respectivo, fianza adicional o el endoso correspondiente debiendo contener el documento la estipulación de que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada originalmente. La indicación afianzadora ( ) en ejercicio de la autorización que le otorgó el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye fiadora por la suma de ( monto de la fianza). Ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente fianza se otorga para garantizar por (nombre de la empresa, proveedora, etc.) con la cédula única de identificación fiscal (número de cédula de la empresa), y con un domicilio en (domicilio de la empresa), todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato (número de contrato y fecha) derivado de la Licitación Publica Internacional 00637107-008-10, celebrado con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativo a la adquisición y suministro de equipo mèdico y de laboratorio e instrumental mèdico y de laboratorio, por un importe total garantizado con número y letra(monto de sin considerar el IVA). La referencia afianzadora (nombre de que la afianzadora) acepta expresamente: Que la fianza se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación cada una de las obligaciones garantizadas. El señalamiento contractuales derivadas de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia Licitaciòn Pùblica Internacional 00637107-008-10 Que a elección del Instituto podrá reclamarse el pago de la fianza deberá quedar abierta para permitir por cualquiera de los procedimientos establecidos en los Artículos 93 y/o 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; o bien, a través del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa de los usuarios de los servicios financieros. Que, la Institución de fianzas otorga su consentimiento en lo referente al articulo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; esto es, que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse la fianza continuara vigente aún cuando se otorguen prórrogas o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizadosque se afianzan. La indicación de que Que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por la autoridad competente. Que la fianza para ser cancelada o liberada siempre requerirá la conformidad previa, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que el Instituto cuenta con un término de dos años contados a partir del incumplimiento de “LA SEDESOLel proveedor.” “La afianzadora acepta expresamente , para reclamar el pago a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanla afianzadora, por lo que de no presentarse dentro de dicho plazo operará la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 caducidad de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto misma; o bien, de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos vigencia de la cláusula Décima Tercera fianza deberá ser de dos años, contados a partir del día siguiente al incumplimiento del fiado. Que la presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro garantiza defectos y vicios ocultos de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma bienes, derivados del Convenio que modifique el Contrato principalcitado contrato.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción II, Fracción II y 49 fracción I, Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) es indispensable que se garantice el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre Telecomunicaciones de México y 103 el licitante al cual se le haya adjudicado la prestación de su Reglamentoservicios, 166 la adquisición o arrendamiento de bienes, para lo cual se tendrá que constituir una garantía a favor de Telecomunicaciones de México, en pesos mexicanos por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá ser expedida por una Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada para tal efecto. Que la fianza se otorga para garantizar todas las obligaciones, incluyendo la entrega, penas convencionales y garantía de funcionamiento, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que la vigencia de la Ley póliza de Instituciones la fianza será determinada y comprenderá la vigencia del contrato garantizado y que en caso de Seguros reclamación se deberá realizar dentro de los 180 días naturales siguientes, contados a partir de la terminación de la vigencia del contrato celebrado entre el proveedor y Telecomunicaciones de Fianzas, así como México. Lo anterior conforme a lo estipulado dispuesto en el Reglamento artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En caso de que exista prórroga, la Ley del Servicio espera, ampliación al monto o al plazo de Tesorería de la Federaciónejecución, el artículo 137 proveedor previo a las modificaciones antes señaladas tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza. de conformidad con el Artículo 68 fracción II, II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La Ley”, debiendo la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento manifestar su consentimiento para evitar que se extinga la obligación de ejecución la Afianzadora y no se actualice lo establecido en el artículo 282 119 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora . Que acepta expresamente someterse a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refierelo previsto en los artículos 93, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan95, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, Fianzas en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalvigor.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) I, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 48 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan , y conforme Io señalado en las Disposiciones de carácter general por las que dentro se aprueban los modelos de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a la firma del presente Contratoconstituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA (Anexo F"). Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables Io permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA ENTIDAD", en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de la Federación Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y señalar su domicilio. ; La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROFESIONAL” PROVEEDOR" y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; COI. Azures, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de SS SOCIEDAD HACIENDA HIPOTECARIA FEDERAL La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo Io cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que "LA ENTIDAD" otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOL”. "EL PROVEEDOR", la liquidación debida; Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza COI. Azures, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de fianza: “SS HIPOTECARIA FEDERAL SHFDA RM/TI/116/2022 "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de forma tal que su vigencia la fianza no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal establecido para cumplir la o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “obligaciones contractuales. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar "; "La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA SEDESOL”ENTIDAD", por conducto del servidor público facultado para ello, en el cual manifieste su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" y acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo de EL PROVEEDOR", la liquidación correspondiente.” “"; y "La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA SEDESOL” ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas”. En ." De no cumplir con dicha entrega, "LA ENTIDAD" podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, determine si se aplican las sanciones estipuladas en términos el artículo 60 fracción III de la cláusula Décima Tercera del "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente Contratoinstrumento jurídico, “EL PROFESIONAL” deberá contratar y de ninguna manera impedirá que "LA ENTIDAD" reclame la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD" dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del Convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con COL C. 5763 ',500 Q22F18P8é relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto por el Contrato principalartículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales poratraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con Io establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante(s) adjudicado(s) deberá(n) exhibir a lo establecido en favor de Educal S.A de C.V., la fianza que garantice el cumplimiento del contrato equivalente al 10% del importe total de la propuesta económica incluyendo I.V.A., dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma el contrato, de conformidad con los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 Público y 56 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 fianza que deberá ser expedida por una institución legalmente autorizada, y contener lo siguiente: “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado ejecución establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de FianzasFianzas para la efectividad de las mismas, la Ley aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del Servicio de Tesorería pago extemporáneo del importe de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la póliza requerida. La garantía de cumplimiento del Contrato únicamente podrá ser cancelada mediante una póliza un escrito de fianzaEducal S.A de C.V., que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente aun cuando ésta acuerde una prórroga a espera al fiado y durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por autoridad competente." Los licitantes cuyo monto adjudicado sea de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) antes de I.V.A, deberán garantizar el cumplimiento del contrato por medio de un pagaré, conforme a los montos siguientes, en términos del Art. 22 de las Normas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Bienes, de forma tal EDUCAL, S.A. DE C.V. DE $00.00 A $10,000.00 PAGARÉ 100% DE $10,001.00 A $50,000.00 PAGARÉ 25% DE $50,001.00 A $100,000.00 PAGARÉ 15% La falta de presentación de esta garantía, será motivo para rescindir el contrato, adjudicándoselo al licitante que su vigencia haya presentado la segunda mejor propuesta la cual no podrá acotarse deberá ser mayor a un 10% con relación a la anterior. En caso de que el licitante adjudicado no cumpla con la entrega en razón del plazo de ejecución del contrato principal los días convenidos y/o fuente incumpla con cualquiera de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido condiciones establecidas en el artículo 282 contrato, las bases, sus anexos, lo asentado en la Junta de Aclaraciones, la Ley de Instituciones de Seguros Adquisiciones, Arrendamientos y de FianzasServicios del Sector Público y su Reglamento, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de hará efectiva la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento de la modificación convenidacontrato, dentro previo tramite de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio procedimientos legales que modifique el Contrato principalpara ello se requiera.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, del "RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoser entregada a " EL CENACE ", de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro a más tardar dentro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar 10 días naturales posteriores a la institución afianzadora el incumplimiento de firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso entrega de la garantía de Cumplimiento del Contrato cumplimiento se realice de manera electrónica. El Billete de Depósito o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá presentarse en la modificación convenidaGerencia de Control Regional Noreste, dentro en la cual deberán de indicarse los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos:

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Sistema

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción IIll, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) l, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 48 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan , y conforme Io señalado en las Disposiciones de carácter general por las que dentro se aprueban los modelos de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a la firma del presente Contratoconstituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Créciito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse ser entregada a favor "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación firma del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeraltales efectos, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaadjunta al presente contrato el Anexo "F", por lo que en caso de incumplimiento forma parte del contrato se hará efectiva por mismo, y que contiene el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza modelo de fianza: “Esta garantía estará vigente durante . Si las disposiciones jurídicas aplicables Io permiten, la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso entrega de la garantía de Cumplimiento del Contrato cumplimiento se realizará de manera electrónica o bien una nueva de manera física en el domicilio de "LA ENTIDAD". La fianza por deberá presentarse en el 10% (diez por ciento) del importe domicilio de "LA ENTIDAD", en la modificación convenida, dentro cual deberán de indicarse los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos:

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de del Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro , "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratotodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza Garantía deberá contener ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las siguientes declaraciones expresasdisposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la Tesorería de “Afianzadora” o la Federación y señalar su domicilio“Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor Autorización del Gobierno Federal para el cumplimiento operar: (Número de obligaciones distintas oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento Usuarios de inicio de la fianza yServicios Financieros, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en lo sucesivo “la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOLBeneficiaria”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería 2023 2024

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su "Reglamento, "; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su reglamento, del Reglamento numeral 10 de las Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza de la Ley del Servicio COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS y de Tesorería las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Federación, "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenMismas, publicadas en el DOF el 08 00 xx xxxxx xx 2022 (ANEXO 2 MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES), "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de septiembre todas y cada una de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro las obligaciones derivadas de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratoeste contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS , por un importe equivalente al 1010.0% (diez Diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoser entregada a "LA CEAV", de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro a más tardar dentro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar 10 días naturales posteriores a la institución afianzadora el incumplimiento de firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso entrega de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza por el 10% deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, número 1137 (diez por ciento) del importe quinto piso), Colonia Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, en la Ciudad de México, en la modificación convenida, dentro cual deberán de indicarse los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos: Contrato: 2022-A-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Del Servicio Integral De Red Local

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento “EL PROVEEDOR” se obliga a lo establecido otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al ___% (el cumplimiento porcentaje que se incluya, deberá ajustarse invariablemente a las bases de obligaciones distintas de cálculo del porcentaje señalado en las fiscales políticas, bases y lineamientos expedidas por el H. Consejo Técnico) sobre el importe total que constituyan las dependencias y entidades se indica en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma cláusula segunda del presente Contratocontrato. Asimismo, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianzafianza deberá asentarse lo siguiente: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que Que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente otorga para garantizar todas y cada una de las obligacionesobligaciones contenidas en el contrato de fecha ____ de ______________ de ____, celebrado entre (nombre, denominación o cualquier otra circunstancia.” “La institución razón social del proveedor) y el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del procedimiento de fianzas (precisar si se adjudicó mediante licitación pública, invitación cuando menos a tres proveedores o adjudicación directa, según corresponda, así como el número respectivo). Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento a los procedimientos de ejecución establecido previstos en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará las fianzas aun para el caso del de que procediera el cobro de intereses que prevé el artículo 283 intereses, con motivo del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar . El Instituto, a su elección, podrá reclamar el pago de las mismas, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener el endoso que contenga la modificación de la fianza, será requisito indispensable . La presente fianza permanecerá en vigor desde la manifestación expresa fecha de su expedición y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el contrato señalado en el inciso a) por parte de (nombre, denominación o razón social del proveedor), o de la afianzadora, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se garantizaninterpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por lo que autoridad competente. Asimismo la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el beneficio del artículo 179 120, segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En el supuesto de La póliza en la que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de se hubiese hecho constar la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una nueva vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda cancelar la fianza correspondiente, autorización que se entregará a aquél, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por el 10% (diez por ciento) virtud del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalpresente contrato.

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Samples: Formato De Bases

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasdeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,48 fracción II, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónFederación y 70 de su Reglamento, el artículo 137 fracción II, se expedirá fianza a favor del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO y conforme a las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro , "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratotodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)del HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá ser entregada a "EL HOSPITAL", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. La garantía de cumplimiento deberá presentarse: en archivo electrónico para verificación previa a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, en original en el Departamento de Abastecimiento ubicado en el Edificio de gobierno, primer piso en un horario de 9:00 a 16:00 horas, la cual deberá contener los siguientes requisitos: La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en Moneda Nacional (Pesos), ante y a favor del Hospital Juárez de México, y deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.:

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II48, último párrafo y 49 fracción I, de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el Licitante que resulte adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 para responder por la calidad de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la . La garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que contrato deberá ser otorgada entregarse por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada un importe equivalente a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al un 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir contrato adjudicado antes de I.V.A. En el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de forma tal no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con se expide para garantizar el plazo para el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones previsto derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizadossus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. La indicación En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la prestación de los servicios, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio escrito de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR, en la que dé su conformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Para efectos La obligación garantizada en el contrato que derive de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del contrato licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora Una vez cumplidas por el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos licitante las obligaciones estipuladas en las Disposiciones generales a el contrato que se sujetarán las garantías otorgadas suscriba a favor entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del Gobierno Federal para área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones distintas contractuales, a efecto de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento la DA de inicio a los trámites de cancelación de la fianza y, en su caso, su vigenciarespectiva garantía de cumplimiento. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanproposiciones conjuntas, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y en su caso a lo señalado en el 10% (diez por ciento) Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del importe contrato en caso de la modificación convenida, dentro Póliza de los 10 (diez) días naturales siguientes al Fianza” de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalesta convocatoria.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) “LA LEY” y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como “EL PROVEEDOR” se obliga a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas pactadas en el DOF presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de “EL CENACE”, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la Cláusula referente al Monto de este instrumento legal, sin incluir el 08 Impuesto al Valor Agregado. La garantía de septiembre cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula será presentada por “EL PROVEEDOR” a “EL CENACE” en un plazo máximo de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diezDIEZ) días naturales siguientes posteriores a la fecha de firma del presente Contrato. [EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA LA FIANZA DEBERÁ DE INCLUIR LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE “LOS PROVEEDORES” QUEDARÁN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.]-------------------------------------------- Cuando “EL CENACE” requiera incrementar la cantidad o concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o bienes, y “EL PROVEEDOR” lo acepte por escrito o “EL CENACE” otorgue prórroga, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará quedará obligado con “EL CENACE” a entregar la modificación de la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianzapor dicho incremento o prórroga, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas cual quedará establecida en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación Convenio Modificatorio que derive de las modificaciones pactadas. De conformidad con el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de “LA LEY”, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDORy a satisfacción de “EL CENACE”, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, procederá a extender la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición constancia de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también contractuales para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, trámites para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso cancelación de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del presente Contrato.------------------------ Para los efectos de este Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principallas obligaciones contractuales son [DIVISIBLES O INDIVISIBLES].

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Fórmula para ajuste de precios Carta de conocimiento y cumplimiento de documentos de CFE Aceptación de legislación aplicable y tribunales competentes Declaración de no incurrir en prácticas desleales de comercio internacional Carta compromiso y convenio correspondiente para propuesta conjunta (consorciada) Manifestación de cumplimiento con las reglas de origen o de marcado Manifestación de cumplimiento de contenido nacional establecidas en el Artículo 28 fracción l de la LAASSP Manifestación que los licitantes que oferten servicios de que son originarios de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un tratado de libre comercio Formato de Solicitud de pago mediante transferencia o depósito bancario Solicitud de ajuste de precios Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Modelo de contrato Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales Normas de Referencia y Especificaciones CFE Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica la Subdirección de Programación de este Organismo Lineamientos de financiamiento para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y arrendamientos, de fecha: junio de 2006 Manual Institucional para la Administración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 23 xx xxxx de 2007. Nota: Los anexos 268 al 302 deberán consultarse en las direcciones electrónicas indicadas en el punto 6 de estas bases. Estas bases constan de……………………......... hojas En cumplimiento a lo establecido ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 48 fracción IIsu Artículo 134, y 49 fracción Iasí como en el Artículo 28, Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y con apego al “Acuerdo por el que se Establecen las Reglas para la Celebración de Licitaciones Públicas Internacionales de Conformidad con los Tratados de Libre Comercio”, 85 fracción III convoca a los interesados en participar en la licitación pública internacional 18164067-041-08 (Solo Contratos Abiertos) y 103 LI-541/08), bajo la cobertura de su Reglamentolos tratados de Libre Comercio de América del Norte, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos Tratados de Libre Comercio suscritos entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Colombia, Israel, Japón, así como suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, y reservado de las disposiciones de los demás tratados de libre comercio, a lo estipulado en el Reglamento través del Departamento de Concursos, de la Ley Federal Subgerencia de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería Adquisiciones de la FederaciónGerencia de Abastecimientos, el artículo 137 fracción IIubicado en Xxx Xxxxxx Xx. 14, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación4º Piso, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenSala 402, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente ContratoColonia Xxxxxxxxxx, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianzaMéxico, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasD.F, para la efectividad adquisición de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará Equipo Técnico para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal“SCADA”, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación con destino a la póliza Subdirección de fianzaDistribución, presentando la modificación con base en las requisicioónes (solicitudes de pedido) 500270445, 500270590 y 500270742. Los bienes y/o endoso servicios (contratados) descritos serán adquiridos de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.acuerdo con las siguientes: X X X X X

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a en lo establecido previsto en los artículos 48 el artículo 48, fracción II, y 49 fracción I, II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su del Reglamento, 166 el licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida en los términos señalados en el anexo 7 “MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO”, misma que deberá ser constituida por el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato antes de incluir el impuesto al valor agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, a favor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, . La garantía de cumplimiento del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales contrato deberá presentarse a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que más tardar dentro de los primeros 10 (diez) diez días naturales siguientes a la firma del presente Contratocontrato. En su caso, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento se hará efectiva una vez que se haya efectuado la rescisión del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley. La garantía relativa al cumplimiento del contrato será liberada en los términos de la normatividad aplicable. Para la liberación de la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable requerirá la manifestación expresa y por escrito por parte de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente la SECRETARÍA, mediante oficio de cancelación a tener garantizado la compañía afianzadora. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el Contrato a que esta póliza se refiere, aun 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se otorgue prorroga o espera convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre la SECRETARÍA y el proveedor. Cualquier modificación al deudor principal contrato será formalizada por escrito por parte de “LA SEDESOL” para la SECRETARÍA y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el licitante ganador deberá presentar la fianza correspondiente en los mismos términos de la fianza señala en el punto II.i.3 de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento total de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente dieron origen al derecho que le otorga el artículo 179 contrato con motivo de la Ley resolución de Instituciones una inconformidad o intervención de Seguros oficio emitida por la SFP, lo anterior sin responsabilidad para la SECRETARÍA. De darse este supuesto, la SECRETARÍA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y de Fianzas”los mismos se relacionen directamente con el contrato correspondiente. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro El reembolso de los 10 gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el proveedor, se efectuará en un término que no exceda de los 45 (diezcuarenta y cinco) días naturales siguientes al a partir de que la SECRETARÍA haya revisado y aceptado la procedencia de la firma documentación que le presente el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del Convenio Reglamento y se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de contrato que modifique el Contrato principalse xxxxxxx xxxx xxxxx 00.

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Samples: Contrato De Prestaciòn De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El Contratista, en la fecha en que reciba la Notificación de Xxxxxx, deberá entregar a MPC una carta fianza bancaria extendida en Dólares, por un monto equivalente al [●] por ciento ([●]%) del Precio del Contrato, la cual deberá ser pagadera a la vista y con validez hasta, por lo establecido menos, la Fecha de Culminación Sustancial (la “Garantía de Cumplimiento”). La Garantía de Cumplimiento cubrirá el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista en los artículos 48 fracción IIrelación con el Contrato, y 49 fracción Iservirá para compensar a MPC de cualquier perjuicio (incluidos los Daños) que el Contratista provoque, ya sea por incumplimiento de plazos, de calidad, de alcanzar la Ley Capacidad de AdquisicionesTratamiento de Aguas Neta Garantizada, Arrendamientos pagos a proveedores y Servicios Sub-contratistas, daños a terceros y cualquier otro incumplimiento derivado del Sector PúblicoContrato. Asimismo, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 la Garantía de su Reglamento, 166 Cumplimiento servirá para resarcir a MPC de cualquier suma de dinero que el Contratista pudiera adeudarle. El texto de la Ley Garantía de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado Cumplimiento deberá corresponder al modelo incluido en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónAnexo K1 y deberá estar escrito en idioma castellano, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas deberá ser extendida por un banco con domicilio en el DOF el 08 Perú. La Garantía de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que Cumplimiento deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor un banco autorizado para operar en el Perú. El banco emisor de la Tesorería Garantía de Cumplimiento deberá ser sometido a la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)previa aprobación escrita de MPC, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato quien podrá rechazarlo sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor expresión de causa. Si la Tesorería Garantía de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia Cumplimiento tuviere fecha límite de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su validez o fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivovencimiento, de forma tal que ésta no podrá establecerse o estipularse plazo alguno ser anterior a la Fecha de Culminación Sustancial y deberá tener una cláusula que limite su vigenciaestablezca que es prorrogable al solo requerimiento de MPC notificado al banco emisor, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato la misma calidad y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa bajo iguales condiciones y por oficio de “LA SEDESOL”el término que MPC señale al requerir la prórroga. Para efectos de Si MPC requiriera la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón prórroga anteriormente mencionada dentro del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 validez de la Ley Garantía de Instituciones de Seguros Cumplimiento y de Fianzasésta no fuera concedida por cualquier motivo, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación entonces MPC podrá considerarlo como un incumplimiento del Contrato vigente, en términos y cobrarla a título de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza indemnización por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principaldaños.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción IIII y último párrafo, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”), en este acto solicita a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, “EL PROVEEDOR” y las Disposiciones generales este se obliga con esta a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de obligaciones distintas todas y cada una de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenobligaciones derivadas de este contrato, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)NACIONAL FINANCIERA, SNC., por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto máximo total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx XX, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. y señalar su domicilio. ; La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivos; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 los artículos 178, 279 Y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; Para efectos de del presente contrato, la garantía señalada en éste numeralde cumplimiento de las obligaciones del mismo, se deberá considerar la indivisibilidad divisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación garantizadaprincipal. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento la Ley de obligaciones distintas Instituciones de las fiscales que constituyan las dependencias Seguros y entidades en los actos de Fianzas; y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente contrato. "En caso de las obligacionesque la presente fianza se haga exigible de manera forzosa, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta esta afianzadora se somete expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 que establecen los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará aún para el caso del de que procediera el cobro de intereses que prevé el artículo 283 con motivo del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza fianza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente acuerdo a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun lo establecido en el caso artículo 283 de la ley citada y manifiesta su conformidad en que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte le aplique dicho procedimiento con exclusión de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.cualquier otro";

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II48, último párrafo y 49 fracción I, de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 para responder por la calidad de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la . La garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que contrato deberá ser otorgada entregarse por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada un importe equivalente a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al un 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir contrato adjudicado antes de I.V.A. En el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de forma tal no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con se expide para garantizar el plazo para el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones previsto derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizadossus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. La indicación En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio escrito del proveedor, en la que dé su conformidad para que la garantía de “LA SEDESOL”cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Para efectos La obligación garantizada en el contrato que derive de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del contrato licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora Una vez cumplidas por el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos licitante las obligaciones estipuladas en las Disposiciones generales a el contrato que se sujetarán las garantías otorgadas suscriba a favor entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del Gobierno Federal para área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones distintas contractuales, a efecto de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento la DA de inicio a los trámites de cancelación de la fianza y, en su caso, su vigenciarespectiva garantía de cumplimiento. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanproposiciones conjuntas, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y en su caso a lo señalado en el 10% (diez por ciento) Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del importe contrato en caso de la modificación convenida, dentro Póliza de los 10 (diez) días naturales siguientes al Fianza” de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalesta convocatoria.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción IIll, y 49 fracción Ill, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así y conforme lo señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como a lo estipulado garantía en el Reglamento las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley Federal de Instituciones de FianzasAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenMismas, publicadas en el DOF el 08 15 xx xxxxx de septiembre 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro todas y cada una de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratolas obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la Tesorería garantía de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia cumplimient e realizará de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadasmanera electrónica. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia texto de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto sujetarse al modelo establecido en este contrato como Anexo "C II La fianza deberá presentarse en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación domicilio de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa o bien de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que electrónica en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por que el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza ydocumento sea electrónico, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar la cual deberán de indicarse los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a lo establecido en fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48 48, fracción IIII y 49, y 49 fracción I, fracciones I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 “LAASSP”; 82 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento103, del RLAASSP , 166 de la Ley ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónFederación 70 de su reglamento, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que , "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48, de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratode este contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada legalmente constituida a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondienteFederación, por un monto de $------------------------------------ - ( ), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto importe total del Contrato de este contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza Impuesto al Valor Agregado. En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizara de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Empleo y Remuneraciones dependiente de la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal en un horario de 9:00 a 14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberá contener las los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza Que se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __anexo, incluido el pago de daños y perjuicios. La información correspondiente al número Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, su fecha de firma así como en los términos pactados. Que para cancelar la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de fianza será requisito indispensable la denominación o nombre autorización expresa y por escrito de “EL PROFESIONAL” INP”. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme. Para el caso de que se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de la Institución Afianzadora así como Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus domicilios correspondientescorrelativos con el Código Civil para el Ciudad de México. La condición El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantiza el cumplimiento de las obligaciones previsto contraídas en el Contrato y actos administrativos garantizadoséste. La indicación de Por lo que la fianza garantía de cumplimiento que se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicio, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el cual será aplicable también para el cobro “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, para que se garantizan, por lo que dé inicio a los trámites para la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso cancelación de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalcumplimiento solicitada.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) ((COLOCAR EN Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Señala Área Administrativa correspondienteDeterminar lugar y forma), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; ❑ La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que el IMP otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; ❑ Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. ❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; ❑ Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” del IMP; y ❑ “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA SEDESOL” del IMP para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, el IMP podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En el supuesto La garantía de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, responsabilidad de “EL PROFESIONAL” deberá contratar PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el IMP reclame la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al IMP dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Convenio IMP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de la prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II48, último párrafo y 49 fracción I, de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; el licitante ganador a fin de Adquisicionesgarantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y para responder por la calidad de los servicios contratados, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasí como de cualquier otra responsabilidad, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 deberá presentar una garantía, la cual deberá ser únicamente a través de: Póliza de su Reglamento, 166 fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a . A favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), a disposición de la Convocante La garantía de cumplimiento del contrato deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir contrato adjudicado antes de I.V.A. En el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor Domicilio de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilioConvocante. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en En el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área responsable de administrar el contrato emita la carta de aceptación de los servicios al término del periodo antes señalado. El licitante ganador deberá quedar abierta presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato de no cumplir con dicha entrega, la Convocante podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en la Convocante, para permitir su consideración y efectos legales a los que cumpla con su objetivohaya lugar, de forma tal conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con se expide para garantizar el plazo para el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones previsto derivadas del contrato de la presente Invitación, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de Invitación y sus aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 15 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizadossus anexos, ni impedirá que la Convocante reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. La indicación En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar a la Convocante al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio escrito del proveedor, en la que dé su conformidad para que la garantía de “LA SEDESOL”cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Para efectos La obligación garantizada en el contrato que derive de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que presente Invitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del contrato licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a la institución afianzadora el incumplimiento entera satisfacción de la obligación garantizadaConvocante, tendrá que cumplirse ésta a través del área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de las obligaciones distintas contractuales, a efecto de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento la DGPA de inicio a los trámites de cancelación de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la respectiva garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalcumplimiento.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, el PROVEEDOR deberá obtener y entregar a PEP, en original y tres copias, preferentemente a la firma del contrato o a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del mismo, en Superintendencia de Administración de Procesos, dependiente de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ubicada en Avenida Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Número 1202, Edificio Pirámide, planta baja, Fraccionamiento Xxxxxxx, Villahermosa, Tabasco, una póliza de fianza por el valor equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del contrato, En caso de propuestas que contengan una parte en pesos M.N. y otra en dólares U.S., deberán presentar dos pólizas de fianza: una por el 10% del monto en moneda nacional y otra por el 10% del monto en dólares U.S.; en todo caso, las pólizas deberán ser expedidas por Institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, a favor de Pemex-Exploración y Producción. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, deberá obtener la modificación de la fianza. Asimismo, en caso de que las partes celebren convenios a este contrato, y resulten de la aplicación de la Condición correspondiente, el PROVEEDOR deberá obtener y entregar a PEP un endoso o modificación a la fianza de cumplimiento, amparando las modificaciones de que se trate, conteniendo la estipulación de que dicho endoso es conjunto, solidario e inseparable de la fianza; el endoso o modificación correspondiente deberá ser entregado por el PROVEEDOR en la propia por conducto de la propia Superintendencia de Administración de Procesos, dependiente de la Subgerencia de Concursos y Contratos Sede Villahermosa, ubicada en la Planta Baja del domicilio señalado en la declaración I.4 del presente instrumento, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que el PROVEEDOR reciba copia del convenio correspondiente o aviso por escrito de PEP, lo que ocurra primero. Independientemente de las garantías, el PROVEEDOR queda enterado y acepta que: En caso de que por cualquier motivo se haga necesario prorrogar la fecha de inicio o concederle espera para el cumplimiento del contrato, el PROVEEDOR consiente que las responsabilidades y garantías involucradas queden automáticamente prorrogadas en concordancia a dichas prórrogas o esperas. El PROVEEDOR consiente en que la afianzadora garantice el pago hasta el 100% (cien por ciento) del monto consignado en la póliza correspondiente a la fianza de cumplimiento, independientemente de que hubiera existido cumplimiento parcial en cualquier porcentaje, quedando PEP, facultado a su criterio, a determinar la aplicación de proporcionalidad, si las características de los bienes así lo permiten. Las garantías que de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el PROVEEDOR deba presentar ante PEP, son emitidas para la finalidad específica y son independientes de la aplicación de las penas convencionales y las deducciones a que se haga acreedor y que quedan estipuladas en este Contrato y/o cualesquiera otra obligación legal emanada del mismo. El PROVEEDOR consiente en que la afianzadora pague la fianza, independientemente de que el PROVEEDOR interponga cualquier tipo de recurso ante instancias de orden administrativo o no judicial, por lo que el pago no se supeditará a la resolución respectiva. El PROVEEDOR consiente que la afianzadora pague la fianza, independientemente de cualquier crédito que tenga a su favor derivado del presente Contrato o cualquiera otro celebrado con PEP, renunciando expresamente al derecho de compensación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2197 en relación con el artículo 2192 fracción I del Código Civil Federal. El incumplimiento en la presentación oportuna de la póliza de fianza de cumplimiento o de los endosos correspondientes, facultará a PEP para optar en cualquier momento por rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna, por causa del incumplimiento citado, sujetándose al procedimiento establecido en este Anexo “A”. Asimismo, PEP procederá a notificar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquél en que venza el plazo para la presentación de dichos documentos, el incumplimiento al respecto del PROVEEDOR y en su caso, éste podrá ser sancionado en los términos que establecen los artículos 48 fracción II, 59 y 49 fracción I, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía deberá constituirse por el licitante que resulte adjudicado, de conformidad a lo establecido siguiente: Cuando el Monto de las obligaciones consignados en el contrato sean menores ó iguales a $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), sin considerar el impuesto al valor agregado; el proveedor podrá garantizar su cumplimiento mediante cheque de caja ó certificado, por un importe del 10% del monto total del contrato a favor de la Tesorería de la Federación, con cargo a cualquier Institución de crédito establecida en el Distrito Federal y/o en el Estado donde se proporcione el servicio. En los casos en que no se actualice el supuesto del inciso anterior, la garantía relativa al cumplimiento del contrato, deberá constituirse por el proveedor mediante fianza otorgada por Institución debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un importe del 10% del monto total del contrato sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del INBAL, conteniendo los siguientes requisitos: Que la fianza se otorga en términos de este contrato y en los términos de los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) Público y 103 68 de su Reglamento. Que garantiza la calidad de los servicios: así como, 166 contra defectos o vicios ocultos en los bienes que deriven por la prestación de los mismos, por un periodo adicional de tres meses. Para ser liberada esta fianza, es requisito indispensable la conformidad previa y por escrito otorgada por el INBAL, a través del Director de Recursos Materiales y/o el funcionario facultado para celebrar y firmar el contrato. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de Fianzaslas fianzas, así como a lo estipulado aún para el caso que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose del INBAL, el referido procedimiento de ejecución será el previsto en el Reglamento artículo 95, 95bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas. Que la afianzadora se somete a la jurisdicción de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería los tribunales federales competentes de la FederaciónCiudad de México, el artículo 137 fracción IIDistrito Federal, del Reglamento renunciando a la que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Que la Ley del Servicio fianza continuará vigente en caso de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el otorgue prorroga al cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan o hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. En caso de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo otorgamiento de ejecución del contrato principal prorrogas o fuente esperas a el licitante ganador para el cumplimiento de las sus obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 derivadas de la Ley formalización de Instituciones convenios de Seguros y de Fianzasampliación al monto o al plazo del contrato, para se deberá obtener la efectividad modificación de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “fianza. Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que rescisión la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso aplicación de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento será proporcional al monto de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principallas obligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, II y 49 fracción I, I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción IIII de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento Cumplimiento de obligaciones Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; , LAS PARTESEl Prestador del Servicioacuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma garantizará el cumplimiento del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante contrato con una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” El Prestador del Servicio o fiado y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en virtud caso de manifestación previa de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEl Proveedor, la liquidación debida. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizadalo incumplido. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento Cumplimiento de obligaciones Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrencelebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se Se deberá insertar los considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” ”.  Para liberar La liberación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SEDESOLSECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas”. fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 5 (diezcinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio convenio que modifique el Contrato contrato principal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"LAASSP", 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Federación y en lo conducente el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro , "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratotodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. Para el presente contrato, se entregará a TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a "TELECOMM", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato. Conforme al Modelo de la Póliza de Fianza para garantizar, ante la Administración Pública Federal, el cumplimiento del contrato (Anexo 20). Si las siguientes declaraciones expresasdisposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica en la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. La fianza deberá presentarse en la Gerencia de Adquisiciones, en la cual deberá incorporarse al cuerpo de la fianza lo siguiente: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letraletra y el momento de inicio de la fianza y su vigencia. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __anexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROFESIONAL” PROVEEDOR" y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOL”"EL PROVEEDOR", la liquidación debida. Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizadagarantía de cumplimiento. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015. Adicional a lo anterior, la fianza y, deberá cumplir con lo establecido en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza las Disposiciones de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios carácter general por las que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, aprueban los modelos de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución pólizas de fianzas acepta expresamente someterse constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 amparo de la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Seguros Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. De no cumplir con dicha entrega, "TELECOMM" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de Fianzas, para ninguna manera impedirá que "TELECOMM" reclame la efectividad indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente garantíainstrumento jurídico o modificación al plazo, procedimiento al que también "EL PROVEEDOR" se sujetará para obliga a entregar a "TELECOMM" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el caso último párrafo del cobro de intereses que prevé el artículo 283 91 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe Reglamento de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza"LAASSP", será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refierelos documentos modificatorios o endosos correspondientes, aun debiendo contener en el caso documento la estipulación de que se otorgue prorroga otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o espera al deudor principal judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA SEDESOL” para "TELECOMM", de conformidad con lo dispuesto por el cumplimiento total artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Para este caso, el monto máximo de las obligaciones penas convencionales por atraso que se garantizanpuede aplicar será xxx xxxx por ciento (10%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, por de conformidad con lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga establecido en el tercer párrafo del artículo 179 96 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Seguros Adquisiciones, Arrendamientos y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación Servicios del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalSector Público.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II48, último párrafo y 49 fracción I, de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el Licitante que resulte adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 para responder por la calidad de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la . La garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que contrato deberá ser otorgada entregarse por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada un importe equivalente a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al un 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir contrato adjudicado antes de I.V.A. En el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de forma tal no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con se expide para garantizar el plazo para el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones previsto derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 12 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizadossus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. La indicación En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la prestación de los servicios, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio escrito de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR, en la que dé su conformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Para efectos La obligación garantizada en el contrato que derive de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del contrato licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora Una vez cumplidas por el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos licitante las obligaciones estipuladas en las Disposiciones generales a el contrato que se sujetarán las garantías otorgadas suscriba a favor entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del Gobierno Federal para área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones distintas contractuales, a efecto de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento la JRM de inicio a los trámites de cancelación de la fianza y, en su caso, su vigenciarespectiva garantía de cumplimiento. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizanproposiciones conjuntas, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y en su caso a lo señalado en el 10% (diez por ciento) Anexo 12 “Formato para garantizar el cumplimiento del importe contrato en caso de la modificación convenida, dentro Póliza de los 10 (diez) días naturales siguientes al Fianza” de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalesta convocatoria.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción IIIII, 75 y 49 fracción I, 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes o prestación del servicio por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) a la Gerencia de Adquisiciones y 103 Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su Reglamentovalidación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, 166 “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el su artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación178, y que aceptará las Disposiciones generales prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Sistema de Transporte Colectivo a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALLicitante” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes o prestación de los servicios en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Seguros cumplimiento de contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, previa autorización que por escrito otorgue el Sistema de Transporte Colectivo y deberá de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos tener una vigencia desde su expedición hasta un año después de la cláusula Décima Tercera instalación de los bienes o prestación del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza servicio objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de fianza, presentando la modificación y/o endoso todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento de la modificación convenida, dentro contrato cuando suceda cualquiera de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.supuestos:

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II(En caso NO seleccionar garantía de cumplimiento del contrato, y 49 fracción I, señalar la excepción de la Ley garantía de Adquisiciones, Arrendamientos cumplimiento) Conforme al 54 de la “LAASSPES” y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 correlativos dispuestos en el ordenamiento que de su Reglamento, ella emana; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Fianzas y las Disposiciones demás disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente ContratoEstado, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará se obliga a constituir una garantía (indicar si la garantía de cumplimiento del Contrato contrato es: INDIVISIBLE, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato. DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas), por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería (indicar, según su caso, que la fianza deberá ser a favor de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondienteTESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas), por un importe equivalente al 10____% (diez por cientoCOLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO), _____________ (COLOCAR EN LETRA, EL POCENTAJE DE GARANTÏA) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería (indicar, según su caso, que la fianza deberá ser a favor de la Federación TESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas) y señalar su domicilio. ; La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar (según su caso, la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; o bien, en caso de ser divisible, la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación garantizada. principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas); Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal del Estado de Sonora para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias obligaciones; y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD.” ; y “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 70 fracción III de la “LAASSPES”. En La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el supuesto presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la firma garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del Convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”,”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 último párrafo de la “LAASSPES”, en concordancia con lo señalado en el ordenamiento que de ella emana. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida.

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Samples: Contrato (Abierto O Cerrado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento “El Proveedor” se obliga a lo establecido entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico, en los artículos términos del artículo 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) una garantía de cumplimiento de todas y 103 cada una de las obligaciones a su Reglamentocargo derivadas del presente contrato, 166 mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas Fianzas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; LAS PARTESInstituto Mexicano del Seguro Socialacuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del monto total del Contrato presente contrato, sin incluir considerar el I.V.A. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en Moneda Nacional. “El Proveedor” queda obligado a entregar a “El Proveedor” la póliza de fianza antes señalada, en la División de Contratos, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 00x xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, apegándose al formato que para tal efecto se entregará en la referida División. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse de garantía de cumplimiento del contrato se liberará de forma inmediata a favor “El Proveedor” una vez que “El Proveedor” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la Tesorería de fianza, autorización que se entregará a “El Proveedor” siempre que demuestre haber cumplido con la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación totalidad de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta adquiridas por virtud del presente contrato; para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento deberá presentar mediante escrito la solicitud de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza en la División de Contratos, misma que llevará a cabo el procedimiento para su liberación y entrega. El administrador de este contrato solicitará en un término no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la institución afianzadora el incumplimiento verificación del cumplimiento o terminación de vigencia de este instrumento jurídico, la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso cancelación de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes cumplimiento al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalárea contratante.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIO” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo _____. La información correspondiente al número de contratoContrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIO” y de la Institución Afianzadora así como y sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos la siguiente redacción en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” ”. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” ”. “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la La Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas”. .” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, Contrato “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio convenio que modifique el Contrato principal.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, II y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIOpresentará la se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 10(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (diez por cientoCOLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIO” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoobjetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; ❑ La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PRESTADOR DEL SERVICIO. , la liquidación debida; ❑ Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. ❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; ❑ Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y ❑ “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA SEDESOLDEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el supuesto presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, II y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIOpresentará la se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 10(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (diez por cientoCOLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPRESTADOR DEL SERVICIO” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.;

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía de cumplimiento del contrato debe constituirse en la misma moneda que establezca el contrato respectivo, a lo establecido favor y a satisfacción de CFE, mediante fianza expedida por una compañía afianzadora autorizada por la SHCP, en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Siendo por un porcentaje del 120% del importe del contrato sin considerar el IVA, por tratarse de bienes de alta rotación para proyecto específico. (10 % por tratarse de bienes de alta rotación. 20 % por tratarse de. 10 ó 20 % por tratarse de servicios, indicar una de estas opciones en el párrafo anterior) Para los bienes de proyecto específico, la Ley fianza garantiza el valor de los bienes no entregados o servicios no prestados, más aquellos bienes o servicios que no pueden ser utilizados derivado del Servicio incumplimiento del proveedor. Tratándose de Tesorería contratos abiertos, la garantía de cumplimiento debe constituirse por el porcentaje que se determine aplicando el monto máximo total del contrato. Cuando la Federación, contratación incluya más de un ejercicio presupuestal la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el artículo 137 fracción II, porcentaje que corresponda del Reglamento monto total por erogar en el ejercicio fiscal de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federaciónque se trate, y las Disposiciones generales deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas erogar en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, CFE podrá acceder a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará que no se substituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. En el caso de que el pago de los bienes o de la prestación de los servicios se realice por medio de carta de crédito, el proveedor debe garantizar el cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses monto que en su caso se generen resulte por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega o prestación de los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza mismos y, en su caso, su vigencialas deducciones. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva debe ser entregada por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido el licitante ganador en el artículo 282 Departamento de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasTráfico ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 X.X., para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun X.X. 00000 en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”Xalapa Veracruz,. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al a la formalización del contrato. El no presentarla en este plazo dará lugar a la rescisión administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 54 de la firma del Convenio que modifique LAASSP y 64 de su Reglamento. El proveedor, a través de esta fianza, deberá garantizar el Contrato principalcumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato, entre éstas: la entrega de los bienes o prestación de los servicios, responder por la calidad y/o vicios ocultos de los mismos durante 24 meses después de su entrega. Si durante el plazo señalado dejan de ser idóneos para su uso normal, la CFE, a su elección, podrá exigir su reparación o reposición o rescindir administrativamente el contrato. Esta garantía para su liberación requerirá de comunicación escrita de CFE a la afianzadora o al proveedor con copia a la afianzadora.

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 48, fracción II, y 49 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85, fracción III, y Servicios del Sector Público103, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento; 166, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, 70, de Fianzassu Reglamento, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 15 xx xxxxx de septiembre 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía DIVISIBLE, por la parte proporcional del incumplimiento y cada una de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro las obligaciones derivadas de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratoeste contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato , mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10% (diez ( por ciento) del monto total máximo del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada a "LA GUARDIA NACIONAL", a más tardar dentro de los del contrato. ( ) días naturales posteriores a la firma Si las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la Tesorería garantía de la Federación y señalar su domiciliocumplimiento se realizará de manera electrónica. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo De acuerdo a todas las estipulaciones contenidas lo establecido en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones garantizadas. El señalamiento contractuales y a la aplicación total o proporcional de la denominación o nombre garantía de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de los contratos sujetos a la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido para tal efecto por la Unidad de Seguros y Normatividad de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación Contrataciones Públicas de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos Secretaría de la garantía señalada en éste numeralFunción Pública, se deberá considerar para la indivisibilidad presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de la misma, por DIVISIBLE. Por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento del contrato se Se hará efectiva por el monto total la parte proporcional del incumplimiento. La fianza deberá presentarse en “LA GUARDIA NACIONAL”, Coordinación de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento Administración y Finanzas, Dirección General de la obligación garantizadaRecursos Materiales, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos ubicada en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento en un horario de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan a las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza yhoras,, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar la cual deberán de indicarse los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.requisitos:

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Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De “Instalación, Reparación Y Mantenimiento De Equipo E Instrumental Médico Y De Laboratorio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía de cumplimiento del contrato debe constituirse en la misma moneda que establezca el contrato respectivo, a lo establecido favor y a satisfacción de CFE, mediante fianza expedida por una compañía afianzadora autorizada por la SHCP, en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tomado como referencia en texto del anexo 13. Siendo por un porcentaje del 20% del importe máximo del contrato sin considerar el IVA, por tratarse de bienes para proyecto específico. Para los bienes de proyecto específico, la Ley fianza garantiza el valor de los bienes no entregados o servicios no prestados, más aquellos bienes que no pueden ser utilizados derivado del Servicio incumplimiento del proveedor. Tratándose de Tesorería contratos abiertos, la garantía de cumplimiento debe constituirse por el porcentaje que se determine aplicando el monto máximo total del contrato. Cuando la Federación, contratación incluya más de un ejercicio presupuestal la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el artículo 137 fracción II, porcentaje que corresponda del Reglamento monto total por erogar en el ejercicio fiscal de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federaciónque se trate, y las Disposiciones generales deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas erogar en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, CFE podrá acceder a que no se substituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. Esta garantía debe ser entregada por el licitante ganador los días lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs en el Departamento de Abastecimientos, de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Subdirección de Transmisión, ubicada en Xxx Xxxxxxxxx X° 00, Xxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., dentro de los 10 días naturales, siguientes a la firma del presente Contratocontrato. El no presentarla en este plazo dará lugar a la rescisión administrativa del contrato. El proveedor, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía a través de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de esta fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones previsto pactadas en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que contrato, entre éstas: la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro entrega de los intereses que bienes, la instalación, puesta en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de servicio, estudios y capacitación, responder por la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación calidad y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro vicios ocultos de los 10 (diez) días naturales siguientes mismos durante 24 meses después de su entrega. Si durante el plazo señalado dejan de ser idóneos para su uso normal, la CFE, a su elección, podrá exigir su reparación o reposición o rescindir administrativamente el contrato. Esta garantía para su liberación requerirá de comunicación escrita de CFE a la afianzadora o al de proveedor con copia a la firma del Convenio que modifique el Contrato principalafianzadora.

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción IIIII, 75 y 49 fracción I, 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Coordinación de Compras en el País de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. ® COLECTIVO inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) a la Coordinación de Compras en el País del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y 103 entregando copia simple o con sello digital para su validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de su ReglamentoTransporte Colectivo. Asimismo, 166 “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el su artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación178, y que aceptará las Disposiciones generales prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Sistema de Transporte Colectivo a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALLicitante” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Seguros y cumplimiento de Fianzas”. En contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el supuesto total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, previa autorización que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos por escrito otorgue el Sistema de Transporte Colectivo Y deberá de tener una vigencia desde su expedición hasta un año después de la cláusula Décima Tercera instalación de los bienes objeto del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza contrato y hasta el total cumplimiento de fianza, presentando la modificación y/o endoso todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento de la modificación convenida, dentro contrato cuando suceda cualquiera de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.supuestos:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido estipulado en los artículos 48 48, fracción II, y 49 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones“La Ley”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y el artículo 103 de su “El Reglamento, 166 en relación con lo estipulado en los artículos 45, 47 y 48 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como lo dispuesto en el artículo 137 fracción IInumeral lII.2.1 de las Políticas, del Reglamento Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Ley del Servicio Secretaría de Tesorería de la FederaciónEnergía, y las Disposiciones generales a el licitante que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal resulte adjudicado deberá presentar garantía para el cumplimiento de las obligaciones distintas de las fiscales del contrato que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrense formalice, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contratomediante fianza expedida por compañía autorizada, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondienteTESOFE), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato máximo adjudicado, sin incluir el I.V.A. Dicha póliza Impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse presentar a favor de “La Secretaría”, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales posteriores a la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como del contrato; la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza cual deberá quedar abierta para permitir que cumpla cumplir con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 Anexo XIII Modelo de fianza de la Ley presente Convocatoria. En este procedimiento no se establece el otorgamiento de Instituciones anticipos. Los licitantes deberán presentar un escrito de Seguros forma electrónica a través de CompraNet, en donde manifiesten, preferentemente en papel membretado y firmado por su representante legal, bajo protesta de Fianzasdecir verdad, que se obligan a que la contratación del “Servicio xx Xxxxx de Despensa en Papel para los servidores públicos de la Secretaría de Energía durante el cual ejercicio fiscal 2019” a través de Contrato Marco objeto de la Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica con número de identificación del procedimientoen CompraNet IA-018000999-E5-2019 y número interno DGRHMSG-ITPN-01-19 no podrá ser subcontratado y será aplicable también para el cobro por cuenta y responsabilidad del licitante, quien lo prestará de los intereses que acuerdo con las especificaciones técnicas, condiciones y tiempos establecidos en su caso se generen la Convocatoria en los términos previstos cita y en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa Anexo I Condiciones y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad Especificaciones Técnicas de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción IIIII, 75 y 49 fracción I, 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Coordinación de Compras en el País de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) a la Coordinación de Compras en el País del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y 103 entregando copia simple o con sello digital para su validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de su ReglamentoTransporte Colectivo. Asimismo, 166 “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el su artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación178, y que aceptará las Disposiciones generales prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Sistema de Transporte Colectivo a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALLicitante” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento ® COLECTIVO de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Seguros cumplimiento de contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, previa autorización que por escrito otorgue el Sistema de Transporte Colectivo y deberá de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos tener una vigencia desde su expedición hasta un año después de la cláusula Décima Tercera instalación de los bienes objeto del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza contrato y hasta el total cumplimiento de fianza, presentando la modificación y/o endoso todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento de la modificación convenida, dentro contrato cuando suceda cualquiera de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.supuestos:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 85 fracción Fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción Fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPRESTADOR DE SERVICIOS” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. domicilio La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo ____. La información correspondiente al número de contratoContrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPRESTADOR DE SERVICIOS” y de la Institución Afianzadora así como y sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas”. .” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONALPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato Contrato, o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de 70.1 Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la 70.1 Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 1071 (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) 72 (diez por ciento(COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÍA)) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro a más tardar dentro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar 10 días naturales posteriores a la institución afianzadora el incumplimiento de firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso entrega de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe cumplimiento se realice de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principalmanera electrónica.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento Generales en Materia de obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenTesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan 2018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como las DISPOSICIONES de carácter general por las que dentro se aprueban los modelos de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la firma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente ContratoSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 1010 % (diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada al “INDEP”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio del “INDEP”, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; • La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; • La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivos), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; • La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; • El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; • La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; • La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; • La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que el “INDEP” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; • Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad divisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; • Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se sujetarán aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las garantías otorgadas a favor contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Federal para Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el cumplimiento DOF el 15 xx xxxxx de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias 2022; y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. • “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; • Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” del • “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de del LA SEDESOLINDEP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, el “INDEP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En el supuesto La garantía de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, responsabilidad de “EL PROFESIONALPROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “INDEPdeberá contratar reclame la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “INDEP” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Convenio “INDEP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el Contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Convenio, "EL CONTRATISTA" entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 10.0% del importe total modificado, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA "El CONTRATISTA" entregará a la "EL CENACE" la Garantía de Cumplimiento antes del día 19/07/2022 "EL CONTRATISTA" previamente a la recepción de "LOS SERVICIOS", y a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de "LOS SERVICIOS"; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de "LOS SERVICIOS", o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en "LOS SERVICIOS", derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido "LOS SERVICIOS" durante un plazo de 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato. Una vez transcurridos los 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo de "EL CONTRATISTA", la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la "LOPSRM". "LAS PARTES" acuerdan que salvo lo que se modifica en la cláusula que antecede, los términos y condiciones contenidos en "EL CONTRATO" subsisten en los términos plasmados en el mismo. FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN. En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los artículos 48 fracción IIpuntos I.2 y II.2. Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" declaran estar conformes y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas bien enterados de las fiscales que constituyan las dependencias consecuencias, valor y entidades en los actos alcance legal de todas y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 cada una de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en que el Contrato y su Anexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismapresente instrumento jurídico contiene, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos lo ratifican y firman electrónicamente en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento fechas especificadas en cada firma electrónica. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD O EQUIVALENTE EAHE7001283F2 XXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES BAGJ6605189HA LOSKMAR SA DE CV LOS1211294A5 Cadena original: 73f6c80757041c8de2bb626268865f05922d4a2e80081a261297844340db1032cbc1a18fbb4e8cf7 Firmante: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de obligaciones distintas Serie: 00001000000506783719 RFC: EAHE7001283F2 Fecha de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianzaFirma: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.26/08/2022 21:38 Certificado: MIIGPDCCBCSgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDY3ODM3MTkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) III, y 103 de su Reglamento, ; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II70 de su Reglamento, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento Generales en Materia de obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebrenTesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 2015; 2018 y modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019 , así como la parte conducente de las LAS PARTES” acuerdan DISPOSICIONES de carácter general por las que dentro se aprueban los modelos de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a pólizas de fianza constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la firma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente ContratoSector Público y la Ley de Obras Públicas Servicio Relacionados con las Mismas”, publicadas en el Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2022, “EL PROFESIONALPROVEEDORpresentará la se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cumplimiento del Contrato todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada fianza expedida por una institución compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente)Federación, por un importe equivalente al 1010 % (diez por ciento) del monto total del Contrato contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha póliza fianza deberá contener ser entregada al “INDEP”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio del “INDEP”, en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones expresasrequisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. ; La indicación del importe total garantizado con número y letra. ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato contrato y su Anexo __. anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ; El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONALPROVEEDOR” y de la Institución Afianzadora institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto previstas en el Contrato contrato y actos administrativos garantizados. ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. ; La liberación indicación de que la cancelación de la póliza de fianza no procederá sino una vez que el “INDEP” otorgue el documento en virtud el que se señale la extinción de manifestación previa derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de manera expresa y por oficio existir saldos a cargo de “LA SEDESOLEL PROVEEDOR. , la liquidación debida; Para efectos de la garantía señalada en éste numeralesta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la mismaésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. garantía de cumplimiento; Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el cumplimiento DOF el 30 de obligaciones distintas noviembre de las fiscales que constituyan las dependencias 2018 y entidades modificadas en los actos el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019; y contratos que celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En relación a Considerando los puntos anteriores requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberá insertar los deberán incluir las declaraciones siguientes párrafos en la póliza de fianzaforma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”; Para liberar La cancelación de la fianza, será requisito indispensable la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de del LA SEDESOLINDEP”.”; y “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prorroga prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de del LA SEDESOLINDEP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizangarantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, el “INDEP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. En el supuesto La garantía de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, responsabilidad de “EL PROFESIONALPROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “INDEPdeberá contratar reclame la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/indemnización o endoso el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de Cumplimiento cumplimiento. En caso de incremento al monto del Contrato presente instrumento jurídico o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “INDEP” dentro de los 10 (diez) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del Convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del “INDEP”, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato principalartículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del “Servicio Integral Para Realizar El Despliegue (Transición) Del Protocolo De Internet