INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato Único De Banca Por Internet Y Banca Móvil, Contrato De Banca Por Internet, Contrato De Banca Por Internet Y Banca Móvil
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la obtenida directa Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o indirectamente por de su propiedad; (ii) que la otra partecalifique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, ya sea o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en forma verballas presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, escrita datos técnicos o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación know-how (a) respecto de los productos y de las operaciones previstas cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones poder antes de su revelación. La obligación recepción de confidencialidad estará vigente a partir manos de la firma Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de este instrumento y durante ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un plazo tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de dos años contados a partir los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de su terminación. Asimismomanera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, las partes se obligan a devolver o destruir la parte restante de la Información Confidencial entregada o comunicada seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con motivo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente instrumentoContrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, dentro de a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los quince días hábiles siguientes a la recepción que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la notificación que presente cláusula por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesEmpresa.
Appears in 3 contracts
Samples: Non Disclosure Agreement, Non Disclosure Agreement, Non Disclosure Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialEl Cliente expresamente autoriza al Banco para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la obtenida directa o indirectamente por información de sus datos personales con el fin de que El Banco pueda utilizarla para su operación para el cumplimiento de políticas internas, verificar el cumplimiento de la otra parteLey 8204, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a para acceder y para consultar la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas información en el mismoCentro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras.- De forma expresa El Cliente autoriza para que la información recopilada sea utilizada por El Banco para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente bien por medio de documentoscall center o cualquier otro que tecnológicamente llegaren a estar disponibles, de igual modo la autorización incluye la facultad de utilizar diferentes medios de comunicación, incluyendo pero no limitado al fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que era llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de su conocimiento libre venta directa, de restricciones antes verificación de su revelacióndatos, de cobro, de promoción de productos, y cualesquiera otro que El Banco considere oportuno brindar a sus clientes. La obligación El Cliente expresamente autoriza al Banco, y sus funcionarios, en cumplimiento de confidencialidad estará vigente sus funciones como colaboradores del Banco, para poder obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su(s) persona(s), así como a partir brindar, transferir e intercambiar dentro del mismo Banco la información proporcionada y recopilada con el objeto de la firma que se incluya dentro de este instrumento y durante un plazo las bases de dos años contados a partir de su terminacióndatos privadas del Banco. Asimismo, las partes se obligan autoriza al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas que se encuentren de conformidad con LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES - Ley número 8968 y su respectivo Reglamento, para que tengan acceso a devolver mis (nuestros) datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o destruir confirmar la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoinformación que se ha proporcionado y recopilado, dentro y cualquier otra que considere necesaria para la prestación y tramitación de los quince días hábiles siguientes a la recepción diversos productos y servicios proveídos por el Banco.- Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es). Reconozco y acepto expresamente, que he (hemos) sido informado (s) por el Banco, de la notificación existencia de una base de datos de carácter personal, donde el Banco almacena de sus clientes la siguiente información: Datos de Contacto, Datos de Identificación, Datos Sociales y de características personales, Datos económicos financieros, Datos Transaccionales. He (hemos) sido informado (s), que por escrito le haya sido enviada para estos efectosdicha información es recolectada y almacenada con los siguientes fines:
(i) poder ofrecer a sus clientes diferentes productos y servicios bancarios relacionados con el giro comercial del Banco, así como productos de crédito y débito (cuenta de ahorro, cuenta corriente, tarjeta de débito, seguros, planes de ahorro, salario anticipado, adquirencia, etc. Si alguna ), (ii) poder hacer las gestiones de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte cobro administrativo y judicial, cuando así proceda ante la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes xxxx de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.sus clientes,
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea, Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea, Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Sin perjuicio de cualquier marcado de documento o entendimiento verbal de lo contrario, cualquier conocimiento o información que el Proveedor haya divulgado o pueda divulgar posteriormente a FME, y que de alguna manera se relacione con los bienes o servicios cubiertos por Información Confidencialla Orden no lo hará, a menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito por FME, se considerará información confidencial o de propiedad exclusiva, y será adquirida por FME, libre de restricciones. El Proveedor no transmitirá a FME ninguna información personal sensible, que incluye, entre otros, información de salud identificada, información financiera, números de seguro social, datos biométricos u otra información de identificación personal o identificable de la obtenida misma sensibilidad. El Proveedor mantendrá la confidencialidad de cualquier información comercial, técnica, de proceso, financiera, de clientes, empleados u otra información derivada de dibujos, especificaciones y otros datos y materiales proporcionados por FME en relación con la Orden y no divulgará, exportará ni utilizará, directa o indirectamente indirectamente. , dicha información para el beneficio de cualquier otra parte o para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento de la Orden sin obtener el consentimiento previo por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma escrito de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información FME. Salvo que sea del dominio público;
II. Información necesario para la ejecución eficiente de la Orden, el Proveedor no utilizará dicha información ni hará copias ni permitirá que se encuentre actualmente o en hagan copias de dichos dibujos, especificaciones u otros datos sin el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que consentimiento previo por escrito le haya sido enviada para estos efectosde FME. Si se realiza alguna reproducción con consentimiento previo, se proporcionará este aviso. Una vez finalizada o terminada la Orden, el Proveedor devolverá de las partes es requerida por inmediato a FME todos los materiales que incorporen dichos datos e información y cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte copia, excepto una copia de registro. El Proveedor acepta que el Proveedor no hará público ningún reconocimiento u otra información relacionada con la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada Orden y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso bienes o servicios proporcionados sin el consentimiento previo por escrito de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesFME.
Appears in 3 contracts
Samples: Términos Y Condiciones De La Orden De Compra, Purchase Order Terms and Conditions, Términos Y Condiciones De La Orden De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialPara los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida directa por el Emisor o indirectamente proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al emisor de cualquier otra partefuente que no sea el Tarjeta-Habiente, ya a menos que sea del conocimiento expreso del emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-Habiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en forma verbalel Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, escrita el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o transmitida solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio electrónico o telemáticoprocedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, previa o con posterioridad sin que pueda reclamar que existe una infracción a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesinformación u operaciones bancarias.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Uso Por Medio De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por El Remitente y el Transportador deberán mantener la Información Confidencial, como estrictamente confidencial, y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo y escrito de la obtenida directa Parte que entregó la información, salvo en los siguientes eventos:
i. Por la ocurrencia de una emergencia ambiental o indirectamente de cualquier otra naturaleza que pueda afectar de manera adversa los servicios prestados;
ii. Si la Información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita causas distintas a acciones u omisiones de las partes o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o si se obtuviere con posterioridad anterioridad a la firma de este instrumento Contrato, de parte de terceros cuya posesión y relativa la facultad de divulgarla no esté restringida;
iii. Si alguna autoridad gubernamental competente, orden judicial, decreto, norma o disposición de bolsa de valores así lo exigiere, para lo cual en todo caso el Transportador o el Remitente deberá informar a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio públicootra Parte con anterioridad a su divulgación;
IIiv. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir Si la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoes adquirida por la otra Parte de parte de un tercero que esté legalmente facultado para disponer de dicha información, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectosy autorice su divulgación. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para El Transportador y el Remitente podrán divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo única y exclusivamente a las personas que se designan a continuación y siempre que ello sea necesario para notificar el requerimiento la correcta ejecución del presente Contrato: a) Sus empleados, directivos y funcionarios; Consultores profesionales contratados para este fin. Parágrafo 1: La parte que revela la información se obliga a obtener un acuerdo de confidencialidad con las personas señaladas a las que se entregue la Información Confidencial, con anterioridad a la otra parte antes entrega de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de Parágrafo 2: El Transportador y/o el Remitente responderán por la obligación que cualquiera de las partes o cualquiera de los tienen sus empleados, asesoresdirectivos y funcionarios, funcionarios incumplan con de no divulgar la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada Información Confidencial a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespersonas no autorizadas.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto, Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende EL FRANQUICIADO se obliga a guardar secreto y confidencia durante la vigencia y después de la terminación del presente contrato, con por Información Confidenciallo menos 2 años posteriores, del Know How de propiedad de LA FRANQUICIANTE, así como del Manual de Operaciones, y demás información proporcionada por LA FRANQUICIANTE para la obtenida directa ejecución de esta FRANQUICIA. En consecuencia, EL FRANQUICIADO no podrá copiar, ni duplicar, ni reproducir de cualquier manera el indicado material o indirectamente por la otra parteinformación, ya sea en forma verbaltotal o parcialmente, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar ni lo pondrá a disposición de las partes libre de restricciónpersonas no autorizadas, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar salvo en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificaciónsea necesario para la operación del local franquiciado y a las personas debidamente autorizadas por LA FRANQUICIANTE. Tampoco usará en beneficio propio la información concedida por LA FRANQUICIANTE para el funcionamiento de la FRANQUICIA, deberá comunicar ni la tecnología (know-how) pertenecientes a su contra parte LA FRANQUICIANTE, después de la terminación del presente contrato. Adicionalmente a la brevedad posible terminación de este contrato, EL FRANQUICIADO deberá devolver todos los documentos originales que LA FRANQUICIANTE haya entregado por concepto de operación de la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento FRANQUICIA, sin derecho alguno a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera retenerse copias de los empleadosmismos. Durante la vigencia del presente contrato y después de terminado este, asesoresEL FRANQUICIADO no transmitirá, funcionarios incumplan con la obligación divulgará o usará en beneficio de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimientootras personas, la parte que haya incumplido estará obligada información concedida por LA FRANQUICIANTE para el funcionamiento de LA FRANQUICIA, tampoco lo hará con el conocimiento o tecnología (know-how) pertenecientes a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesLA FRANQUICIANTE.
Appears in 2 contracts
Samples: Franchise Agreement, Franchise Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información 7.1 Las partes deberán tener el cuidado apropiado y razonable para mantener como “Confidencial” (“Asunto Confidencial”) cualquier información relacionada con el Proyecto de Investigación, la obtenida directa o indirectamente por recibida de la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita parte y marcada con tal carácter. Dicha información no podrá ser revelada o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad transferida a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminaciónningún tercero. Asimismo, las partes se obligan solo darán acceso a devolver dicha información a aquellos empleados o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo consultores que lo requieran y que sean necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, dentro Proyecto de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismaInvestigación. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimientose llegara a revelar verbalmente algún Asunto Confidencial, la parte que lo haya incumplido estará obligada revelado deberá asentar por escrito dicho Asunto Confidencial (y marcarlo como confidencial) en un periodo máximo de treinta (30) días después de haberlo revelado.
7.2 Las partes deberán:
7.2.1 hacerse responsable de la observancia de sus obligaciones por parte de todas las personas que por su relación con esa parte, hayan tenido acceso al Asunto Confidencial; 7.2.2 tener con los Asuntos Confidenciales, por lo menos el mismo cuidado que tiene con la información de su propiedad, y
7.2.3 mantener una seguridad adecuada a pagar fin de evitar que los Asuntos Confidenciales sean revelados sin autorización, robados, perdidos o destruidos.
7.3 Las obligaciones de mantener la confidencialidad arriba mencionada no se aplicarán a aquellos Asuntos Confidenciales que:
7.3.1 según consta en registros escritos, estuvieran en posesión y a la otra libre disposición de la parte que recibió el Asunto Confidencial, de forma previa a que fueran revelados por la cantidad queparte titular de la información, como daños o
7.3.2 estén en el dominio público al momento de que la parte titular los revele, o
7.3.3 posteriormente se conviertan en parte del dominio público sin que medie incumplimiento, acción u omisión culposa de la parte que recibe la información, o
7.3.4 se convierta en disponible para la parte que recibe la información, porque se la revele un tercero que tenga derecho a transmitirla y perjuicios fuere determinada que no le imponga obligación alguna de confidencialidad.
7.4 Lo anterior no impedirá que alguna de las partes revele información confidencial en cumplimiento de alguna ley vigente o por los tribunales competentesorden de alguna corte u otro órgano judicial o administrativo, siempre que la parte que recibió la información notifique a la titular de la información de la existencia de tal requerimiento, la información que divulgará, y en su caso, la posibilidad de emplear algún recurso legal para impedir dicha divulgación.
7.5 Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes aun al concluir la vigencia de la Carta de Donación (secundaria) o en caso de terminación anticipada de la misma.
Appears in 2 contracts
Samples: Donation Agreement, Donation Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende “Información Confidencial” significa todos los conocimientos especializados, información técnica, información comercial, datos, diseños, especificaciones, planos, dibujos, experiencia o conocimientos del Comprador razonablemente relacionados con la transacción objeto de esta Orden de Compra, ya sea que se transmitan por escrito, en forma verbal o electrónica, incluidas las conversaciones iniciales o preliminares, en la medida que estos sean secretos o confidenciales, incluidos, entre otros: (a) planos de fabricación, procesos, procedimientos, operaciones, informes, dibujos, manuales, equipos, información de ingeniería, información técnica, y diagramación y configuración de plantas y equipos confidenciales; (b) planos de productos, prototipos, muestras, fórmulas y especificaciones, e información relacionada con diseños de proyectos, mercadotecnia, publicidad, calidad, costos, configuraciones y usos confidenciales; (c) listas e información de clientes y proveedores, planes de negocios, volúmenes de ventas, cifras de rentabilidad, información financiera u otra información económica o comercial confidenciales; y (d) software de computación, firmware, datos, bases de datos, redes, procedimientos de seguridad confidenciales, u otra información confidencial relacionada directa o indirectamente con sistemas informáticos o redes. El Vendedor no deberá, sin el expreso consentimiento por escrito del Comprador, utilizar o divulgar a persona, compañía u organismo gubernamental algunos ninguna Información Confidencial; sin embargo, el Vendedor podrá divulgar Información Confidencial a aquellos, cuando sus empleados o asesores profesionales que deban conocer dicha información y que están obligados ante el Vendedor a no divulgar la Información Confidencial a ninguna otra persona, compañía u organismo gubernamental. Si el Vendedor llegara a estar legalmente obligado (por medio de una declaración, interrogatorio, solicitud de documentos, orden de comparecencia, requerimiento de investigación civil o proceso similar) a divulgar cualquier Información Confidencial, el Vendedor le informará de inmediato al Comprador por escrito de dichos requisitos para que el Comprador pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. Si no se obtiene una orden de protección u otro recurso, el Vendedor acepta suministrar únicamente la obtenida directa o indirectamente parte de la Información Confidencial que el Vendedor, luego de un dictamen por la otra parteescrito del abogado, ya sea en forma verbalesté obligado legalmente a divulgar, escrita o transmitida y acepta hacer los esfuerzos comerciales razonables por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma obtener garantías de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente le dará un tratamiento confidencial a dicha Información Confidencial. El Comprador acepta que esta sección no se aplicará en la medida en que el Vendedor pueda demostrar que la Información Confidencial: (i) era de conocimiento público antes de la divulgación inicial por parte del Comprador o que posteriormente se dé a conocer al público después de la divulgación inicial sin que medie un acto u omisión del Vendedor en el futuro llegase a estar a disposición violación de las partes libre esta Orden de restricciónCompra; (ii) era de conocimiento del Vendedor antes de la divulgación inicial; (iii) otra persona o entidad, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes que no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición tenía obligación de confidencialidad o;
III. Información ante el Comprador con respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente información, la divulgó al Vendedor; o (iv) es adquirida de manera independiente por medio el Vendedor sin acceso ni uso de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro ni violación de los quince días hábiles siguientes a la recepción esta Orden de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesCompra.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se (a) Obligaciones Generales. El Proveedor entiende por Información Confidencialy reconoce que, en la obtenida directa prestación de Servicios o indirectamente por provisión de Productos de conformidad con esta Orden de Compra, Pfizer puede revelar al Proveedor o el Proveedor puede obtener información que Pfizer (o cualquiera de sus subsidiarias, empresas afiliadas, proveedores o clientes) considera confidencial. Dicha información puede incluir toda la otra parteinformación relacionada con el objeto de esta Orden de Compra, ya sea proporcionada al Proveedor o sus representantes u obtenida por ellos antes, en forma o después de la fecha de esta Orden de Compra, en cualquier forma, incluido, pero no limitado a, ("Información Confidencial") escrita, verbal, escrita visual, electrónica o transmitida por en cualquier otro medio electrónico o telemáticoforma. Para evitar dudas, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento todos y relativa a la prestación cada uno de los productos y de las operaciones previstas Datos Personales (como se define debajo en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar la Sección 6[a]) puestos a disposición del Proveedor de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente conformidad con los Servicios se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
IIIconsideran Información Confidencial. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir El Proveedor mantendrá la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes estrictamente confidencial como información sensible a la recepción competencia. El Proveedor ejercerá el mismo grado de cuidado de la notificación Información Confidencial de Pfizer que utiliza para proteger su propia información confidencial, pero en cualquier caso, no menos que un cuidado razonable, incluidos, entre otros, los requisitos de esta Orden de Compra. El Proveedor no divulgará la Información Confidencial sin el previo consentimiento expreso por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida Pfizer a ninguna persona o entidad que no sea parte de esta Orden de Compra (excepto según lo requerido por cualquier autoridad para divulgar o revelar la Ley aplicable) de ninguna manera, en todo su totalidad o en parte parte, y no será utilizada por el Proveedor para otros fines que no sean los permitidos en la presente Orden de Compra. El Proveedor puede divulgar la Información confidencial solo a los directores, funcionarios, empleados y agentes (incluidos los subcontratistas) del Proveedor que tengan una necesidad legítima de conocer dicha Información confidencial para cumplir con las obligaciones del Proveedor en virtud de esta Orden de Compra, que hayan acordado cumplir con disposiciones de confidencialidad para la protección de la Información confidencial no menos protectora que los términos de esta Orden de Compra, y a los que el Proveedor haya informado de la naturaleza de la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar así como de los compromisos de confidencialidad del Proveedor aquí contenidos. El Proveedor será responsable de cualquier incumplimiento de esta Sección 5 causado por cualquier director, encargado, empleado o agente (incluido cualquier subcontratista del Proveedor).
(b) Divulgación de la Información Confidencial. A pesar de las restricciones establecidas anteriormente, si la ley requiere que el requerimiento a Proveedor divulgue cualquier Información Confidencial, el Proveedor puede hacer la otra parte divulgación requerida, siempre que antes de dar cumplimiento al mismo yrealizar dicha divulgación, el Proveedor proporcione a Pfizer: (i) notificación por escrito de la divulgación propuesta para ofrecerle a Pfizer la oportunidad suficiente de buscar una orden de protección u otra orden similar que impida, o limite la divulgación propuesta; y (ii) la asistencia razonable en la búsqueda de dicha orden de protección u otra orden similar.
(c) Devolución o Eliminación de la Información Confidencial. Una vez completada o terminada esta Orden de Compra, y a solicitud escrita de Pfizer en cualquier momento, el Proveedor deberá devolver de inmediato a Pfizer o destruir de manera segura (a elección de Pfizer) todas las copias de todos los documentos u otros materiales, en caso cualquier forma, que contengan Información Confidencial y que estén en posesión o bajo el control del Proveedor o de cualquier Personal del Proveedor y deberá certificar por escrito a Pfizer que el Proveedor lo ha hecho de acuerdo con las Leyes aplicables.
(d) Requisitos de seguridad. El Proveedor, por sí mismo y en nombre del personal del Proveedor, declara y garantiza que tiene controles técnicos y organizativos adecuados y apropiados para garantizar la confidencialidad, privacidad, seguridad e integridad, disponibilidad y resistencia de la información de Pfizer (como se define a continuación) y para proteger contra acceso o uso no fuera factible tal notificaciónautorizado de la Información de Pfizer (incluido, deberá comunicar entre otros, cuando la Información de Pfizer se transmite a su contra parte través de una red) que podría provocar la pérdida, la corrupción, la destrucción, el uso no autorizado, la modificación o la divulgación o la interferencia con la Información de Pfizer, o el daño o inconveniente sustancial a Pfizer o a cualquier persona (cada uno un "Incidente de Seguridad"). "Información de Pfizer" se refiere a cualquier información divulgada por Pfizer al Proveedor o en nombre de Pfizer, incluidas diversas formas de información comercial. Dichos controles técnicos y organizativos también deberán prevenir, detectar, responder y mitigar un Incidente de Seguridad. El Proveedor tendrá y mantendrá las certificaciones y auditorías estándar de la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento industria o superiores, aplicables a la misma. En caso las salvaguardas de que cualquiera de las partes o cualquiera seguridad de los empleadosServicios, asesoresincluidos, funcionarios incumplan entre otros, los informes de la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization, ISO), la Alianza de Seguridad de la Nube y el Control de la Organización del Servicio (Service Organization Control, SOC), que estarán disponibles a Pfizer ocasionalmente a pedido de Pfizer. El Proveedor reconoce y acepta por sí mismo y por su Personal que Pfizer tendrá el derecho de exigir protecciones razonables adicionales relacionadas con la obligación de confidencialidad, independientemente privacidad y seguridad de la naturaleza Información Confidencial en relación con esta Orden de Compra o gravedad del incumplimientocualquier renovación, la parte o modificación de esta, y el Proveedor aceptará las protecciones razonables adicionales que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesPfizer pueda requerir razonablemente.
Appears in 1 contract
Samples: Purchase Order Terms and Conditions
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por La Parte receptora se obliga expresamente a guardar absoluto secreto, confidencialidad y reserva sobre la Información Confidencial, la obtenida directa este Contrato Maestro, Formulario de Pedido y/o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita sus Anexos y cualquier documentación puesta bajo su responsabilidad o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma que llegará a tener acceso con motivo de este instrumento y relativa a la prestación de los productos Servicios, la implementación y uso de las operaciones previstas la Plataforma, el pago y medición de los niveles de servicio, o cualquier otro uso requerido para el cumplimiento del Contrato y/o sus Anexos, en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento la inteligencia de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo en ningún caso podrá ser utilizada por la parte receptora o cualquier persona subcontratada en beneficio propio o de terceros. Asimismo, la parte receptora se obliga a tomar las medidas que sean necesarias para notificar el requerimiento a que sus empleados o cualesquier persona o profesionista subcontratada que intervenga en la otra parte antes realización del objeto de dar cumplimiento al mismo este Contrato Maestro, cumpla y observe lo estipulado en esta Cláusula, debiendo abstenerse de divulgar o reproducir parcial o totalmente la Información Confidencial. Esta obligación subsistirá aún, cuando concluya la vigencia de algún Anexo y/o cuando por cualquier causa se dé la terminación del Contrato Maestro. En este acto, las Partes reconocen que han tomado todas las medidas necesarias para que la información, documentación y demás conceptos señalados en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismaesta Cláusula se mantengan como confidenciales. En caso de que cualquiera de las partes la parte receptora o cualquiera de los sus funcionarios, consejeros, socios, consultores, empleados, asesoresagentes, funcionarios incumplan con asesores o cualquier otro representante o tercero subcontratado, divulgue Información Confidencial, responderá la obligación parte receptora ante la parte propietaria por cualquier daño y/o perjuicio determinado por autoridad competente que se le pudieran causar a la parte propietaria. Las Partes convienen que, en caso de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte propietaria tendrá el derecho de solicitar las medidas o ejercer las acciones y defensas que haya incumplido estará obligada a pagar a contemplen las leyes aplicables y la otra parte la cantidad que, receptora deberá reembolsar los gastos y honorarios que se ocasionen por dichos conceptos como parte de los daños y perjuicios fuere determinada causados. En caso de que algún tercero realice alguna reclamación judicial o extrajudicial derivada o vinculada con el acceso a la Información Confidencial y del incumplimiento de esta Cláusula por parte de la parte receptora, ésta deberá pagar los tribunales competentesdaños y perjuicios ocasionados frente a la parte propietaria y se obliga a proporcionar todos los medios legales necesarios para la defensa de los funcionarios, consejeros, socios, agentes, profesionales, asesores, asistentes o empleados de la parte propietaria, basados en reclamaciones judiciales o extrajudiciales derivadas o vinculadas con el acceso a la Información Confidencial que se le proporcione. Después de notificada la existencia de alguna reclamación o controversia derivada del incumplimiento de esta cláusula, la parte propietaria elegirá si realizará la defensa de sus funcionarios y empleados a través de personal propio o si encomienda dicha defensa a algún tercero. En todo caso, la parte receptora pagará directamente los gastos y honorarios que la Parte Propietaria incurra por dicha causa como parte de los daños y perjuicios ocasionados. Esta Cláusula de confidencialidad continuará vigente por un periodo indefinido posterior a la terminación o rescisión por cualquier causa de este Contrato Maestro.
Appears in 1 contract
Samples: Software License Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialEl Usuario bajo ninguna circunstancia debe utilizar el Sistema. para cualquier otro propósito que no sea el de autorizar cargas de combustible con descuento, acceder a precios exclusivos en lubricantes, acceder a promociones exclusivas de socios TAXIAMIGO y revisar el historial de cargas en combustible en COPEC. Está prohibido usar el Sistema en los siguientes casos: (1) cualquier forma no autorizada, fraudulenta, engañosa, o ilegal, que de lugar a responsabilidad civil y penal, (2) utilizar tecnología u otros medios para acceder indebidamente a COPEC u a cualquier Concesionario, (3) facilitar el uso de cualquier sistema automatizado, como «robots», «arañas» o «lectores off-line» para acceder a COPEC y a cualquier Concesionario, (4) los intentos de introducir spam, virus, gusanos, Troyanos, cualquier código de computador ilícito, archivos o programas que dañen, inhabiliten, sobrecarguen indebidamente, interrumpan, impidan, limiten o interfieran en el funcionamiento de cualquier equipo o software de telecomunicaciones, hardware, o la obtenida directa red del sistema (5) intentos de acceso no autorizado a los servidores de COPEC redes computacionales y cuentas de usuario, (6) violar este Acuerdo (7) los intentos de dañar, inhabilitar, sobrecargar, interrumpir, impedir, limitar o indirectamente por la interferir con los servidores COPEC o con las redes dentro y fuera de Chile (9) los intentos de modificar el código o funcionalidad del Sistema. En el caso que se produzca alguna de las actividades mencionadas con anterioridad, COPEC tendrá el derecho a su entera y absoluta discreción y sin previo aviso de suspender, cancelar su cuenta de usuario con el fin de utilizar el Sistema. Por otra parte, ya sea COPEC no será responsable por los descuidos, falta o demora por parte del Usuario en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma su notificación de este instrumento y relativa a la prestación autorizaciones de carga de combustible fraudulenta e incorrecta. COPEC no se hace responsable en ninguno de los productos casos anteriores en los que Usted de a conocer a un tercero su clave PIN o información confidencial de Socio o entregue su tarjeta TAXIAMIGO a otra persona que no sea el titular. La concesión de dicho permiso no le eximirá de sus responsabilidades bajo este Acuerdo y de las operaciones previstas la persona a quien usted le ha concedido el permiso también podrá ser obligada por el presente Acuerdo a responder en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información caso que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase exista alguna situación irregular y deberá indemnizar a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente COPEC por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada perjuicios. El Programa es gratuito por los tribunales competenteslo que el Usuario NO debe pagar al Sistema TAXIAMIGO en ningún momento.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones De Taxiamigo
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial18.1 El CONTRATISTA y sus empleados se comprometen a mantener la debida reserva, la obtenida directa no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma para operaciones distintas de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y Servicios, de cualquier información de carácter técnico o comercial que obtenga por razón de la prestación de los Servicios, o que le sea revelada por CERREJÓN, así como de cualquier información sobre las operaciones previstas en el o de los métodos, sistemas y procedimientos empleados por CERREJÓN o terceros. Así mismo, el CONTRATISTA utilizará los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. XXXXXXXX no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancarioestará obligado a mantener la confidencialidad de la información que le sea revelada por EL CONTRATISTA, salvo que así se establezca en un acuerdo de confidencialidad específicamente suscrito por las partes para ello. Cualquier leyenda o anotación en contrario se tendrá por no escrita.
I. Información 18.2 EL CONTRATISTA se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que sea conozca y a los que tenga acceso en virtud del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminaciónpresente Contrato. Asimismo, custodiará e impedirá el acceso a los datos personales a cualquier usuario no autorizado o persona ajena a su organización. Estas obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento sobre estos datos que pudiera realizarse y subsistirán incluso después de terminados los Servicios. De igual modo, solamente tratará los datos conforme a las partes instrucciones que reciba expresamente xx XXXXXXXX, y no los destinará, aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente Contrato. También se obligan compromete a devolver no revelar, transferir, ceder o destruir de otro modo comunicar las bases de datos o los datos contenidos en ellas, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas; salvo que CERREJÓN autorice expresamente la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro comunicación de los quince días hábiles siguientes datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la recepción prestación de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesun servicio.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por El Cliente es conocedor de que en su relación con Xxxxxxx y/o de que en virtud de la celebración del Contrato, él y/o sus empleados, accionistas, cargos directivos, consejeros, directores, gerentes, agentes y contratistas (conjuntamente, los "Representantes") se les confiará y continuará confiándoseles Información Confidencial, cuya revelación a los competidores de Cepheid o al público en general podría resultar sumamente perjudicial para los intereses de la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IIsociedad. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento El Cliente es consciente además de que el derecho a que dicha fuente Información Confidencial se encuentra sujeta a alguna disposición mantenga confidencial constituye un derecho propiedad de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentosCepheid, que era esta tiene derecho a proteger. Por consiguiente y sin perjuicio de su conocimiento libre cualquier disposición en contrario que aquí se establezca, el Cliente se compromete y acuerda con Cepheid a que:
(a) no hará uso, ni copiará o permitirá el uso o la copia de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar directa o indirectamente, con ningún otro fin que no sea el requerimiento cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del Contrato;
(b) mantendrá la absoluta confidencialidad respecto a la Información Confidencial y no divulgará, revelará, hará pública, utilizará, venderá, cederá, facilitará o transmitirá a ninguna persona, en ningún momento, la Información Confidencial (sin contar para ello con el previo consentimiento de Cepheid), ya lo hiciera de manera individual, en asociación o mancomunadamente, o junto a cualquier otra parte antes persona, en concepto de mandante, agente, accionista o de otra forma, excepto en la medida de lo necesario para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones inherentes al mismo Contrato y exclusivamente en interés de Cepheid;
(c) adoptará todas las medidas necesarias y hará cuanto razonablemente esté a su alcance para impedir la divulgación, revelación o suministro de Información Confidencial a cualquier persona, lo que incluye a todos sus Representantes, excepto en la medida de lo necesario para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones inherentes al Contrato y solo en interés de Xxxxxxx;
(d) en cumplimiento de lo anterior, el Cliente advertirá a sus Representantes, así como a cualquier otra persona que tenga acceso a la Información Confidencial, de la naturaleza confidencial, del derecho de propiedad sobre esta y de las restricciones impuestas por el Contrato y, si procede, exigirá que cada uno de ellos manifieste por escrito su consentimiento para atenerse a los términos del Contrato y mantener la confidencialidad de la Información Confidencial. Con independencia de la existencia un consentimiento tal por parte de uno de dichos Representantes, el Cliente es conocedor de que será plenamente responsable frente a Cepheid por todos los daños y perjuicios, así como por los costes (incluidos los honorarios de los abogados) que esta sufra, o en los que incurra, a resultas del incumplimiento de los acuerdos restrictivos aquí establecidos por uno de los Representantes del Cliente y/o por cualquier otra persona que haya tenido acceso a la Información Confidencial. El Cliente es consciente de que las restricciones contenidas en esta Cláusula 10 son razonables, válidas y necesarias para la protección de los negocios y actividades de Cepheid; y que cualquier incumplimiento de las disposiciones causaría a esta un daño sustancial e irreparable que no podría ser compensado de forma adecuada mediante la adjudicación de una indemnización monetaria por daños y perjuicios. En consecuencia, el Cliente acepta expresamente que, en caso de que no fuera factible tal notificaciónse produzca dicho incumplimiento, deberá comunicar además de cualquier medio de resarcimiento que pueda estar a su disposición, Cepheid tendrá derecho y podrá tratar de obtener un auto de cumplimiento específico, así como otras medidas cautelares y equitativas que pueda considerar necesarias o apropiadas para impedir o prohibir al Cliente cualquier otra vulneración de los términos de este documento, renunciando el Cliente por él mismo, a cualquier medio de defensa en contra parte a de la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera estricta ejecución de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la restricciones que aquí se establecen por parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesCepheid.
Appears in 1 contract
Samples: General Terms of Sales
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Ambas Partes aceptan y reconocen desde ahora que toda la información que se reciba de la otra Parte, será considerada como Información Confidencial, misma que es propiedad única y exclusiva de la obtenida directa Parte que la revela y que se utilizará de manera confidencial y exclusivamente con motivo de los Términos y Condiciones y sus respectivas Órdenes de Compra, por lo que la Información Confidencial se tratará con el carácter xx Xxxxxxx Industrial y/o indirectamente por Comercial propiedad de Prisa. La Información Confidencial incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, con respecto a sus negocios o productos, clientes, proveedores, prestadores de servicios, costos y/o métodos de producción y/o distribución, conocimiento xx xxxxxxx, información de ventas, márgenes de ganancia, precios de materias primas o productos terminados, planes de negocio, estrategias e información financiera, corporativa, legal, administrativa, papeles de investigación, proyectos comerciales, formulaciones, tecnología de diseño, materiales tales como dibujos, modelos, información, campañas promocionales, muestras, prototipos, fotografías, productos químicos, especificaciones, reportes, compilaciones, listas de precios, listas de clientes (incluyendo datos personales y datos personales sensibles), ubicaciones, programas de computación, o también puede hacerse de conocimientos (Know-how) que puede adquirir mediante la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita inspección u observación de los procesos y plantas o transmitida que reciba por cualquier medio electrónico incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa por medios electrónicos, magnéticos discos ópticos, microfilm, etc.; información que será considerada como Información Confidencial en términos del Título III, Capítulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo la Información Confidencial) y/o telemático, previa o con posterioridad que dicha Información Confidencial estará sujeta a las disposiciones de la firma Ley Federal de este instrumento y relativa a la prestación Protección de Datos Personales en Posesión de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IIParticulares. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes Ambas Partes se obligan a devolver o destruir respetar las disposiciones contenidas en la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro Cláusula durante la vigencia de los quince días hábiles siguientes Términos y Condiciones y sus correspondientes Órdenes de Compra y 3 (tres) años posteriores a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida su terminación por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentescausa.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones Generales Para La Compra, Suministro De Bienes Y La Prestación De Servicios
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 10.4.1 ‘Información confidencial’ hace referencia a toda la información revelada (ya sea oralmente, por Información Confidencial, la obtenida directa escrito o indirectamente por cualquier otro medio) por la otra parteParte reveladora a la Parte receptora, ya sea antes o durante el periodo de 5 años a partir de la fecha en forma verbalque se formalizó el Contrato, escrita ya sea que estuviera identificada como confidencial o transmitida que, por su naturaleza, sea razonablemente considerada como confidencial, incluida, entre otra, la información relacionada con las operaciones, procesos, planes o intenciones, información de producción, know how, derechos de autor, derechos de diseño, secretos comerciales, oportunidades de negocio y asuntos comerciales de esa Parte , pero no incluirá parte alguna de dicha información que:
(a) sea o pase a ser de dominio público de cualquier medio electrónico manera sin que se incumpla lo dispuesto en el Contrato por la parte receptora o telemático, previa o con posterioridad cualquier persona a la firma que le revele dicha información; o (b) la parte receptora puede demostrar que:
(i) estaba en su posesión o conocimiento, por estar siendo utilizada o estar registrada en sus archivos antes de este instrumento recibirla de la Parte reveladora y relativa que no fue obtenida por la Parte receptora de manos de la Parte reveladora bajo una obligación de confidencialidad; o
(ii) ha sido desarrollada de manera independiente por la Parte receptora sin haber recurrido a la Información Confidencial ; o
(iii) la Parte receptora haya obtenido o haya tenido a su disposición procedente de una fuente distinta a la Parte reveladora sin que se haya producido un incumplimiento por parte de la Parte receptora o de dicha fuente que afectara a cualquier obligación de confidencialidad u obligación de no utilización.
10.4.2 En relación con la Información Confidencial recibida de la otra Parte o de un tercero en nombre de la otra Parte, la Parte reveladora y la Parte receptora acuerdan lo siguiente:
(i) Tratar la Información Confidencial respetando el secreto y utilizarla únicamente para cuestiones relacionadas con el Contrato y la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio públicoServicios;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición (ii) No copiar ni anotar fragmento alguno de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará salvo en lo que resulte razonablemente necesario para los fines del Contrato y la ejecución de los Servicios prestados en virtud del mismo;
(iii) Revelar la Información Confidencial únicamente a los administradores, funcionarios y empleados (incluidos los administradores, directores y empleados del Grupo de la Parte receptora) que necesiten conocer la Información Confidencial a efectos del Contrato y la ejecución de los Servicios prestados en virtud del mismo;
(iv) Tratar la Información Confidencial con el mismo grado de atención y con la suficiente protección contra la divulgación no autorizada que la Parte receptora utiliza para preservar su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento propia información confidencial o la información de su propiedad.
10.4.3 Sujeto a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos, a petición de la Parte reveladora, la Parte receptora devolverá sin demora todos los documentos, materiales y registros así como todas las copias de la Información Confidencial a la otra parte Parte divulgadora y eliminará permanentemente dicha Información Confidencial de cualquier medio o memoria de almacenamiento electrónico;
10.4.4 Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá revelar la Información Confidencial en la medida en que lo exija la ley o una orden judicial, siempre y cuando la Parte que originalmente divulgó la información reciba una notificación previa por escrito del requerimiento y tenga la oportunidad razonable de oponerse a la divulgación y solicitar una orden de protección antes de dar cumplimiento al mismo y, que la Parte receptora efectúe dicha divulgación. Las obligaciones incluidas en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a este apartado 10.4 seguirán estando en vigor tras la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad terminación del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesContrato.
Appears in 1 contract
Samples: General Conditions for Heavy Lifting and Transport Services
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por 10.1 El Cliente es conocedor de que en su relación con Xxxxxxx y/o de que en virtud de la celebración del Contrato, él y/o sus empleados, accionistas, cargos directivos, consejeros, directores, gerentes, agentes y contratistas (conjuntamente, los "Representantes") se les confiará y continuará confiándoseles Información Confidencial, cuya revelación a los competidores de Cepheid o al público en general podría resultar sumamente perjudicial para los intereses de la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IIsociedad. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento El Cliente es consciente además de que el derecho a que dicha fuente Información Confidencial se encuentra sujeta a alguna disposición mantenga confidencial constituye un derecho propiedad de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentosCepheid, que era esta tiene derecho a proteger. Por consiguiente y sin perjuicio de su conocimiento libre cualquier disposición en contrario que aquí se establezca, el Cliente se compromete y acuerda con Cepheid a que:
(a) no hará uso, ni copiará o permitirá el uso o la copia de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar directa o indirectamente, con ningún otro fin que no sea el requerimiento cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del Contrato;
(b) mantendrá la absoluta confidencialidad respecto a la Información Confidencial y no divulgará, revelará, hará pública, utilizará, venderá, cederá, facilitará o transmitirá a ninguna persona, en ningún momento, la Información Confidencial (sin contar para ello con el previo consentimiento de Cepheid), ya lo hiciera de manera individual, en asociación o mancomunadamente, o junto a cualquier otra parte antes persona, en concepto de mandante, agente, accionista o de otra forma, excepto en la medida de lo necesario para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones inherentes al mismo Contrato y exclusivamente en interés de Cepheid;
(c) adoptará todas las medidas necesarias y hará cuanto razonablemente esté a su alcance para impedir la divulgación, revelación o suministro de Información Confidencial a cualquier persona, lo que incluye a todos sus Representantes, excepto en la medida de lo necesario para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones inherentes al Contrato y solo en interés de Xxxxxxx;
(d) en cumplimiento de lo anterior, el Cliente advertirá a sus Representantes, así como a cualquier otra persona que tenga acceso a la Información Confidencial, de la naturaleza confidencial, del derecho de propiedad sobre esta y de las restricciones impuestas por el Contrato y, si procede, exigirá que cada uno de ellos manifieste por escrito su consentimiento para atenerse a los términos del Contrato y mantener la confidencialidad de la Información Confidencial. Con independencia de la existencia un consentimiento tal por parte de uno de dichos Representantes, el Cliente es conocedor de que será plenamente responsable frente a Cepheid por todos los daños y perjuicios, así como por los costes (incluidos los honorarios de los abogados) que esta sufra, o en los que incurra, a resultas del incumplimiento de los acuerdos restrictivos aquí establecidos por uno de los Representantes del Cliente y/o por cualquier otra persona que haya tenido acceso a la Información Confidencial. El Cliente es consciente de que las restricciones contenidas en esta Cláusula 10 son razonables, válidas y necesarias para la protección de los negocios y actividades de Cepheid; y que cualquier incumplimiento de las disposiciones causaría a esta un daño sustancial e irreparable que no podría ser compensado de forma adecuada mediante la adjudicación de una indemnización monetaria por daños y perjuicios. En consecuencia, el Cliente acepta expresamente que, en caso de que no fuera factible tal notificaciónse produzca dicho incumplimiento, deberá comunicar además de cualquier medio de resarcimiento que pueda estar a su disposición, Cepheid tendrá derecho y podrá tratar de obtener un auto de cumplimiento específico, así como otras medidas cautelares y equitativas que pueda considerar necesarias o apropiadas para impedir o prohibir al Cliente cualquier otra vulneración de los términos de este documento, renunciando el Cliente por él mismo, a cualquier medio de defensa en contra de la estricta ejecución de las restricciones que aquí se establecen por parte Cepheid.
10.2 Cepheid podrá recopilar y tratar datos personales de los Clientes durante la gestión y cumplimiento del Contrato. En tal caso, las Partes se comprometen a cumplir las condiciones establecidas en Soporte técnico y mantenimiento – Acuerdo sobre tratamiento de datos disponible en el sitio web de Cepheid en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx (en lo sucesivo, el «Acuerdo sobre tratamiento de datos»). En determinadas ocasiones es posible que Cepheid necesite actualizar el Acuerdo sobre tratamiento de datos a fin de reflejar modificaciones en la ley, el proceso operativo o el enfoque adoptado, aunque ello nunca redundará en perjuicio del nivel de protección de los datos conforme a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismalegislación aplicable en dicha materia. En caso tal caso, Cepheid comunicará por escrito al Cliente la correspondiente actualización, la cual será vinculante para las Partes en un plazo de que cualquiera [30] días desde la fecha de las partes o cualquiera dicha comunicación. Si el Cliente no estuviera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan acuerdo con la obligación actualización, puede comunicarlo a Cepheid por escrito en el plazo indicado en la frase anterior, en cuyo caso éste no llevará a cabo ningún servicio, labor de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada mantenimiento ni soporte para el Cliente con respecto a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesProductos.
Appears in 1 contract
Samples: General Terms of Sale
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, LAS partes acuerdan que cada una de ellas mantendrá confidencial toda la obtenida directa o indirectamente información que le sea revelada por la otra parte, ya sea parte o por cualquiera de las filiales de la otra parte en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o relación con posterioridad este Pedido ("Información Confidencial") y revelará la Información Confidencial únicamente a la firma aquellos de sus empleados que estén directamente relacionados con el cumplimiento de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IIPedido. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición Cada una de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes acuerda que no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir revelará la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción que reciba de la notificación que otra parte a ninguna otra persona o entidad sin el consentimiento expreso, previo y por escrito le haya sido enviada para estos efectosde la parte reveladora. Si alguna Cada una de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte acuerda que protegerá la confidencialidad de la Información ConfidencialConfidencial con el mismo grado de cuidado con el que protege su propia información de propiedad, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento pero con un cuidado no inferior al razonable, y devolverá todas las copias (en cualquier soporte registrado) de la Información Confidencial a la parte reveladora inmediatamente después de que ésta lo solicite por escrito. Las partes acuerdan que la Información Confidencial se considerará secreto comercial susceptible de protección en virtud de la legislación aplicable. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá revelar Información Confidencial que deba ser revelada a cualquier gobierno, a cualquier agencia o departamento del mismo, o a cualquier bolsa de valores en la medida en que lo exija la ley, siempre que notifique inmediatamente a la otra parte de dicho requisito y de los términos del mismo antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de dicha revelación para que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte pueda solicitar un acuerdo u orden de protección adecuado antes de la cantidad querevelación. Las obligaciones anteriores sobrevivirán a la rescisión de este Pedido y seguirán siendo vinculantes para la parte receptora, sus respectivas filiales, sucesores y cesionarios para siempre. El presente Pedido se designa como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesInformación Confidencial sujeta a esta Sección.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Usted puede tener acceso a información confidencial de Symantec (“Información confidencial”) en virtud del presente Acuerdo de licencia. Información confidencial significa toda la información de carácter confidencial o privado, ya sea que estuviera o no etiquetada o identificada específicamente como "confidencial", en cualquier formato o soporte, e incluye, por ejemplo, el Software con licencia, los términos y los precios del Software con licencia, los Datos recopilados y toda información identificada claramente como confidencial, o considerada privada o confidencial de manera razonable en virtud de su naturaleza. Deberá conservar la Información Confidencialconfidencial de Symantec y no deberá divulgarla a ningún tercero. Debe aplicar el mismo grado de cuidado, pero sin ser inferior a un grado de cuidado razonable, para evitar el uso no autorizado, la obtenida directa difusión o indirectamente la publicación de la Información confidencial que utiliza para proteger su propia información confidencial de la misma naturaleza. Debe utilizar la Información confidencial solo cuando sea necesario para usar las licencias que le han sido otorgadas en virtud del presente Acuerdo de licencia. La Información confidencial no incluye ninguna información que: (a) haya estado legítimamente en posesión de una parte antes de recibirla de la otra parte o haya sido conocida por la dicha otra parte, ya sea en sin la obligación de mantener su confidencialidad; (b) es o se hace conocida para el público general sin implicar la infracción del presente Acuerdo de licencia; (c) ha sido obtenida legítimamente por una parte de un tercero, sin la obligación de mantener su confidencialidad; o (d) ha sido desarrollada de forma verbal, escrita o transmitida independiente por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad una parte. Usted podrá divulgar la Información confidencial conforme a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoley o una orden judicial, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento informe a Symantec por escrito del requisito de que dicha fuente se encuentra sujeta divulgación por adelantado, proporcione a alguna disposición Symantec una oportunidad razonable de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir limitar el alcance de la firma divulgación y solo divulgue la menor cantidad de este instrumento Información confidencial posible según lo permita la ley y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento sujeto al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesalcance indicado anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Software License Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Para efectos de esta Orden de Compra se tendrá como Información Confidencial: cualquierinformación societaria, técnica, financiera, comercial, estratégica, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y/o futuras de EY, sus clientes, sus filiales y subsidiarias,y/o cualquier información relacionada con la estructura organizacional de éstas, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que tenga accesopor cualquier medio y por cualquier circunstancia el Proveedor en virtud de la presente Orden de Compra, o que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de EY o por asesores externos de la misma. En virtud de lo anterior, El Proveedor se obliga a:
a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con latotalidad de la Información Confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros.
b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la obtenida directa Información Confidencial, salvo que se requiera para la ejecución de la presente Orden de Compra.
c) No utilizar la Información Confidencial en forma alguna, directamente o indirectamente a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por XX.
d) En el evento de terminación de la otra partepresente Orden de Compra por cualquier causa, devolver a EY toda la Información Confidencial que tenga en su poder, ya sea en forma verbaldocumentos escritos, escrita disquetes discos duros, memorias USB, CD o transmitida en cualquier otro medio e igualmente a retirarlos completamente de su computador personal.
e) Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la Información Confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento. Cualquier información suministrada por EY, previa a la firma del presente documento, se considerará como Información Confidencialy estará sujeta a los términos del mismo. El Proveedor desde ahora acepta y declara que toda la Información Confidencial de EY es de propiedad exclusiva de ésta y que le ha sido o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades respecto de EY en desarrollo de la presente Orden de Compra. Son excepciones a las obligaciones de confidencialidad aquíestipuladas las siguientes:
a) Que la información de que se trate haya sido de dominio público o adquiera tal condición o sea publicada por cualquier medio electrónico o telemático, previa o sin ninguna acción del Proveedor.
b) Que la información de que se trate antes de recibirla estuvieraen posesión legítima del Proveedor.
c) Que con posterioridad a la firma revelación de la información de quese trate, sea legalmente recibida por el Proveedor de un tercero que tenga derecho para distribuirla, sin notificación de ninguna restricción del derecho de revelarla posteriormente.
d) Que la información de que se trate sea adquirida por el Proveedor a través de personas que no hayan tenido, bien directa o indirectamente, acceso o conocimiento de la Información Confidencial.
e) Que la información de que se trate se revele con la aprobaciónprevia y escrita de XX.
f) Que la revelación y/o divulgación de la información de que setrate se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este instrumento caso, el Proveedor se obliga a avisar inmediatamente tenga conocimiento de esta obligación a EY, para que esta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y relativa de igual manera se compromete a tomar las medidas pertinentes para atenuar los efectos de taldivulgación. El Proveedor se obliga a devolver la información confidencial y toda la información entregada por parte de EY a la prestación finalización de los productos la presente Orden de Compra, así como todo el material que incorpore o refleje la información derivada de dichas fuentes, y en general toda la información relacionada con EY en un plazo máximo de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma finalización de este instrumento y durante la Orden de Compra. Así mismo se obliga a destruir y/o eliminar de sus computadores toda la información confidencial e información que le ha sido suministrada, copias de la información confidencial o documentos elaborados con base en dicha información confidencial o información relacionada con EY. El Proveedor se obliga a proceder de conformidad en un plazo máximo de dos años cinco (5) días hábiles contados a partir de su terminaciónla fecha de terminación y a enviar a EY una constancia escrita de haber procedido con la destrucción. Asimismo, las partes se obligan Las obligaciones de confidencialidad derivadas de la presente Orden de Compra vincularán al Proveedor o contratista por un periodo igual a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo duración del presente instrumento, dentro y un periodo adicional de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismacinco (5) años. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleadostodo caso, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de confidencialidad permanecerá vigente mientras la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesinformación mantenga el carácter confidencial.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 7.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad
(i) toda la información obtenida de Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola o de terceros (tanto verbalmente como por Información Confidencialescrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y Servicios Asociados, cualquier otra actividad de Iberdrola (incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la obtenida directa o indirectamente por Petición de Oferta, la otra parteOferta, ya sea en forma verbalel Contrato, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y información relativa a los clientes de Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de Iberdrola (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoinformación creada, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente elaborada o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente formulada a partir de la firma anterior (la “Información Confidencial”). A los efectos de este instrumento estas CG, se entiende por Datos de Iberdrola cualquier información relativa a la operación o funcionalidad de las plantas y durante un plazo redes de dos años contados Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola a partir las que Iberdrola o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola tengan acceso, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna. La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y protección de la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG. El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades, tanto si están integradas en el Grupo Iberdrola como si no forman parte del mismo. No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su terminaciónrevelación por Iberdrola o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. Asimismofuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, las partes se obligan a devolver o destruir sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la Información Confidencial entregada o comunicada misma, con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes anterioridad a la recepción fecha de la notificación que su revelación por escrito le haya sido enviada para estos efectosIberdrola;
iii. Si alguna sea obtenida lícitamente de las partes es requerida un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte el Proveedor sin usar la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Tendrá el carácter de confidencial toda información que sea de índole jurídica, técnica, operativa, comercial, industrial, administrativa, económica, legal, tributaria, contable, financiera y de riesgos, infraestructura, planes de trabajo y operaciones, esquemas, datos, “know-how”, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), datos de ventas y comercialización, precios, publicidad, estrategias de venta y comercialización, información relativa a productos y tecnología, las propiedades, composición, uso o procesamiento de los mismos, programas de cómputo de su propiedad o licenciados, nombres y experiencia de los trabajadores y consultores, cualquier información técnica de negocios, planes de desarrollo de c lientes y productos, estudios, estrategias e información similar, los términos y condiciones de este Acuerdo, información referente a los socios o accionistas, clientes o cualquier contratante de la Parte Reveladora, así como la información a la que tengan acceso Las Partes con ocasión del desarrollo objeto descrito en la cláusula primera del presente acuerdo. Tal información tendrá la naturaleza de confidencial, sin importar cuál sea la forma en que se pueda llegar a conocer y cualquiera que sea el formato en que se conserve, en adelante la Información Confidencial.
2.1. En el evento en que alguna de Las Partes tuviere alguna duda en relación con la naturaleza de la Información recibida, se entenderá que es Confidencial para todos los efectos.
2.2. Las Partes entienden que no se otorga garantía sobre la Información Confidencial revelada en virtud del presente Acuerdo. Por lo anterior, la Información Confidencial que sea revelada, no constituye una declaración o garantía de ninguna clase o naturaleza.
2.3. No se entenderá como Información sujeta a la confidencialidad y reserva a la que hace referencia el presente Acuerdo, la siguiente:
a) Información que estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
b) Información o documentos que a la fecha de la firma del presente Acuerdo o con posterioridad hayan adquirido o adquieran el carácter de información pública por cualquier hecho o circunstancia que no encuentre su causa en un incumplimiento de los términos del mismo.
c) Información que sea revelada con aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora.
d) Información que xxxx ser revelada por disposiciones legales o por solicitud de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a divulgar la Información Confidencial deberá: (i) avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte, para que esta última pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y (ii) divulgar únicamente la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o información necesaria para cumplir con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir requerimiento de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesautoridad.
Appears in 1 contract
Samples: Public Tender
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, Considerando que la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o Agencia con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro motivo del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente Contrato ha divulgado y/o en el futuro llegase a estar a disposición divulgará información de las partes libre diversa naturaleza al Talento (en lo sucesivo la “Información Confidencial”), consistente en toda la información que sea proporcionada por la Agencia, incluyendo toda la información escrita, oral, gráfica, visual o tangible por cualquiera de restricciónlos sentidos del ser humano, provenga o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, la que incluye de una fuente distinta; siempre manera enunciativa más no limitativa: castings, pruebas de vestuario, pruebas de maquillaje, pruebas xx xxxxxxx, proyectos publicitarios, ideas, propuestas, diseños, listados, datos o información sobre clientes, casas de castings, compañías productoras, propuestas de negocios, reportes, y cuando las partes no tengan conocimiento cualquier otra información de que dicha fuente cualquier índole, el Talento se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto obliga frente a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente Agencia a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir lo siguiente:
a) Utilizar la Información Confidencial entregada única y exclusivamente para los efectos del Contrato, excluyendo cualquier otro uso, aprovechamiento o comunicada destino parcial o total ya sea directo o indirecto.
b) A abstenerse de utilizar la Información Confidencial para un fin distinto al antes mencionado.
c) A abstenerse en lo absoluto de divulgar o revelar la Información Confidencial y cualquier otra información que le sea proporcionada por la Agencia a cualquier tercero, especialmente a talentos ajenos a la Agencia.
d) A abstenerse de copiar o permitir a persona alguna que copie o reproduzca la Información Confidencial, en el entendido de que en caso de que el Talento no conserve la referida información como confidencial, será sujeto de las responsabilidades legales que correspondan.
e) En caso de que concluyan todas las actividades relacionadas con motivo del presente instrumentoel Contrato, sin importar la causa, el Talento sin necesidad de aviso, recordatorio, declaración administrativa o judicial alguna en tal sentido, se obliga a abstenerse en forma inmediata, de usar o explotar parte o la totalidad de la Información Confidencial de la Agencia, obligándose a devolver a la Agencia toda la Información Confidencial y materiales en que ésta se encuentre fijada e incorporada, dentro de los quince tres días hábiles siguientes a la recepción siguientes, obteniendo el acuse de la notificación que recibo respectivo debidamente firmado por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespersona autorizada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios De Representación Única De Talento
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por Información Confidencialel CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, la obtenida directa obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o indirectamente por la otra parteterceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la firma confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este instrumento y relativa a la prestación Contrato ni después de los productos y cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones previstas en de YPFB CHACO, sin el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que previo consentimiento por escrito le haya sido enviada para estos efectosde esta última. Si alguna El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de las partes es requerida información confidencial realizada por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencialel GRUPO EL CONTRATISTA, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, reconociendo en caso de que no fuera factible tal notificacióninfracción o incumplimiento, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera el pago de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como correspondientes daños y perjuicios fuere determinada ocasionados a YPFB CHACO por los tribunales competentestal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
Appears in 1 contract
Samples: Master Services Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende El Proveedor se compromete a no usar ni comunicar a ningún tercero información alguna recibida por Información ConfidencialLEXMARK o información de la que haya tenido conocimiento con ocasión de la ejecución de la Orden de Compra sobre LEXMARK, a no ser que sea necesario para el adecuado cumplimiento de la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemáticoOrden de Compra, previa o con posterioridad a la firma autorización escrita de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IILEXMARK. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición Este deber de confidencialidad o;
IIIse mantendrá vigente mientras entre las Partes exista una relación comercial y durante los dos (2) años siguientes a su terminación. Información respecto El Proveedor se compromete a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentosdevolver, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma primera solicitud de este instrumento LEXMARK, o a la terminación de la la Orden de Compra, todos los documentos, piezas, artículos o productos entregados con base a sus relaciones comerciales o que contengan información considerada por LEXMARK como confidencial. Excepto que medie consentimiento previo y durante un plazo por escrito de dos años contados LEXMARK, el Proveedor se compromete a partir no transmitir o comunicar a ningún tercero de su terminaciónpaís o de un país extranjero, cualquier información proporcionada por LEXMARK en el marco de la Orden de Compra, así como de cualquier instrucción o experiencia resultante de esta información (como documentos, productos, know-how, etc.). Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes El Proveedor permitirá el acceso a la recepción de la notificación información confidencial sólo a aquellos empleados que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la hayan firmado una obligación de confidencialidad, independientemente salvaguardando la adhesión de la naturaleza o gravedad del incumplimientoobligación de confidencialidad definida en el presente documento, la parte antes de que haya incumplido estará obligada a pagar tengan acceso a la otra parte información. El Proveedor no revelará a LEXMARK ninguna información que considere confidencial. En consecuencia, LEXMARK no estará obligado a considerar la cantidad queinformación recibida por el Proveedor como confidencial, como daños incluyendo, manuales, dibujos y perjuicios fuere determinada por otros documentos. Los títulos o expresiones que acompañanen los tribunales competentesdocumentos o bienes del Proveedor que pudieran contradecir el principio indicado en este párrafo no deberán tener ninguna consecuencia o suponer obligación alguna de confidencialidad para LEXMARK.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda la información que EY facilite al Proveedor o que éste obtenga en relación con el negocio o las operaciones de SY, y sobre cualquiera de las Firmas EY o sus clientes, o sobre cualquier persona, firma o sociedad vinculada con EY, se considerará confidencial, y el Proveedor no la revelará a terceros sin el previo consentimiento por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea escrito de XX. • Lo dispuesto en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad esta Cláusula no será de aplicación a la firma información confidencial que sea o llegue a ser del dominio público sin que intervenga incumplimiento de este instrumento esta Cláusula, se obtenga de un tercero de forma lícita, haya sido generada de manera independiente por el Proveedor, se revele con arreglo a una obligación legal, a una orden de un juzgado o tribunal competente, o de un organismo público competente. • Todos los registros, documentos y relativa demás elementos que contengan información confidencial y todas las copias y extractos que el Proveedor haga o adquiera de EY seguirán siendo propiedad de EY y se devolverán a EY a su requerimiento y a la extinción del presente Contrato. • Los datos de EY son y seguirán siendo propiedad de EY y el Proveedor se abstendrá de usarlos con fines distintos a los estrictamente necesarios para la prestación de los productos Servicios o la entrega de los Productos conforme a lo dispuesto en este Contrato. • Cada parte deberá cumplir con las obligaciones que le incumben con arreglo a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición ninguna de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de hará nada que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento pueda poner a la otra parte antes en situación de dar cumplimiento al mismo yincumplimiento de dicha legislación. • Las obligaciones antedichas en materia de confidencialidad serán aplicables retroactivamente, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de desde el momento del primer contacto entre las partes o cualquiera Partes respecto de los empleadosServicios o los Productos, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente y continuarán plenamente vigentes a pesar de la naturaleza expiración o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesresolución anticipada de este Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios Y Productos
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Las Partes considerarán toda la información proporcionada y que derive del presente contrato, incluidos los términos de esta Orden de Compra, como confidencial (la "Información Confidencial") y no divulgarán dicha información a ningún tercero, ni usarán dicha información para ningún propósito que no sea el cumplir con sus obligaciones bajo esta Orden de Compra, a menos que se obtenga el permiso expreso de la obtenida directa persona de quien es propiedad dicha información. Cuando esta Orden de Compra expire o indirectamente sea cancelada anticipadamente, o a solicitud del Comprador, el Vendedor acuerda devolver inmediatamente al Comprador o destruir (por instrucciones del Comprador) todos los documentos u otros materiales tangibles que contengan y/o representen cualquiera de la otra parteinformación confidencial (incluyendo, ya sea en forma verbalsin limitación, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemáticotodas las copias, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento reproducciones, resúmenes y relativa a la prestación notas de los productos contenidos de la misma) y certificar que toda información confidencial ha sido devuelta al Comprador o destruida de una manera aprobada por el Comprador. El Vendedor hará todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que cada uno de sus empleados que estén involucrados en el cumplimiento de las operaciones previstas obligaciones del Vendedor bajo esta Orden de Compra, cumpla con las obligaciones de no utilización y confidencialidad establecidas en el mismo, esta Sección. El Vendedor no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información puede publicar ningún artículo ni hacer ninguna presentación o comunicación relacionada o que se encuentre actualmente refiera a ninguno de los bienes o servicios, Trabajo (como se define más adelante), información o materiales obtenidos o generados en el futuro llegase a estar a disposición cumplimiento de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo obligaciones del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que Vendedor aquí establecidas sin el previo consentimiento por escrito le haya sido enviada para estos efectosdel Comprador. Si alguna de El Vendedor no utilizará el nombre comercial, los logotipos, ni las partes es requerida marcas comerciales del Comprador sin el previo consentimiento por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad escrito del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesComprador.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones De Venta
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialLa información intercambiada de conformidad o en relación con el presente Contrato, incluida toda la obtenida directa información relativa al Software de Prelanzamiento, se tratará como confidencial si se identifica como tal en el momento de la revelación, o indirectamente por la otra parte, ya sea si las circunstancias de esta indican razonablemente que dicha información debe recibir tal tratamiento. La información confidencial solo podrá utilizarse con el fin de cumplir obligaciones o ejercer derechos con arreglo al presente Contrato o en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o relación con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información y podrá compartirse con empleados, entidades afiliadas, agentes o contratistas que sea del dominio público;
II. Información necesiten conocer dicha información para atender dicho fin, y que se encuentre actualmente o en el futuro llegase encuentren contractualmente obligados a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de proteger su conocimiento libre de restricciones antes de su revelaciónconfidencialidad. La obligación información confidencial se protegerá con un grado de confidencialidad estará vigente diligencia razonable para evitar el uso o la revelación no autorizados de la misma durante tres años a partir de la firma fecha de este instrumento y durante un plazo recepción. Estas obligaciones no atañen a la información que i) fuese o devenga conocida por la parte receptora sin obligación de dos años contados confidencialidad; ii) la parte receptora desarrolle de manera independiente; iii) pase a partir ser de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir dominio público sin que medie la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo infracción del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción Contrato; o iv) se divulgue con el consentimiento previo por escrito de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna parte reveladora; o v) cuando la revelación la exija la legislación, un órgano jurisdiccional o una entidad de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismaadministración pública. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleadosla parte receptora esté obligada a revelar la información confidencial con arreglo a una citación, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimientouna orden judicial u otra disposición legal, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar notificará esta circunstancia con anticipación razonable a la otra parte la cantidad quedivulgadora y solicitará medidas cautelares, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesen su caso.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por El Proveedor no deberá: (a) divulgar ninguna Información Confidencial de GIMSA a ninguna persona que no sea empleado del Proveedor que necesita dicha Información para poder cumplir con las obligaciones del Proveedor bajo esta Orden; o (b) utilizar ninguna Información Confidencialde GIMSA para ningún propósito que no sea para cumplir con las obligaciones del Proveedor bajo esta Orden. El término “Información Confidencial” significa e incluye toda información no pública propiedad de GIMSA o sobre GIMSA, la obtenida directa sus clientes, empleados y proveedores, incluyendo sin limitarse a especificaciones, muestras, patrones, planos, dibujos, documentos, datos, operaciones comerciales, listados de clientes,precios, descuentos o indirectamente devoluciones de efectivo por la otra partecompras, ya sea divulgada o que se haya tenido acceso en forma escrita, electrónica, verbal, escrita fotográfica, por observación o transmitida de cualquier otra manera, forma o medio, ya esté o no marcada, designada o de otra forma identificada como de carácter confidencial. Sin ampliar de ninguna manera las restricciones dispuestas en las anteriores Subsecciones (a) y (b), el Proveedor tendrá responsabilidad por cualquier medio electrónico contravención de esta Cláusula 26 o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a cualquier otra disposición de las partes libre esta Orden por parte de restricción, provenga cualquier empleado o apoderado del Proveedor. El Proveedor deberá: (x) devolver oportunamente todo documento y demás materiales recibidos de una fuente distinta; siempre GIMSA cuando: (i) GIMSA se lo solicite por escrito; o (ii) cuando el Proveedorhaya cumplido con cabalidad sus obligaciones bajo esta Orden; (y) destruir dichos documentos y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que materiales previa solicitud por escrito le de GIMSA; y (z) procurar que un ejecutivo del Proveedor certifique por escrito que el Proveedor haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismacumplido con dichas obligaciones. En caso de que cualquiera cualquier contravención de las partes o cualquiera de los empleadosesta Cláusula 26, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada GIMSA tendrá derecho a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesrecurrir al amparo judicial.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialLas PARTES concuerdan en la necesidad de regular el manejo y resguardo de la información que haya de tener el carácter de confidencial, en adelante la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la obtenida directa que para efectos de este contrato incluye todos los antecedentes, conocimientos o indirectamente por datos, escritos, contenidos en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos u otros materiales, y en general, todo soporte o vehículo apto para la otra parteincorporación, ya sea en forma verbalalmacenamiento, tratamiento, transmisión o comunicación de datos, de manera gráfica, sonora, visual, audiovisual, escrita o transmitida de cualquier tipo, a los cuales la PARTE que recibe la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL acceda, pueda acceder, o haya tenido acceso, directa o indirectamente, por cualquier medio electrónico medio, por sí o telemático, previa a través de personas o con posterioridad las cuales la PARTE titular de la información se relacione de algún modo. El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la firma PARTE receptora será el grado de este instrumento y relativa atención que la PARTE receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a la prestación seguir el estándar de los productos y culpa leve para estos efectos. Para fines de las operaciones previstas publicaciones o difusión de información, sean estos documentos, especificaciones, imágenes, videos u otros, éstos deberán ser previamente presentados entre ambas partes para revisión en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición cuanto al grado de confidencialidad o;
III. Información respecto a de la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio información y destino de documentosésta, que era posteriormente será emitida una carta firmada indicando el rechazo, autorización total o autorización parcial de su conocimiento libre la difusión de restricciones antes de su revelacióndicha información. La obligación de confidencialidad estará se mantendrá vigente a partir de durante toda la firma duración de este instrumento Convenio y durante un plazo de hasta por dos (2) años contados posteriores a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan o hasta que la información pase a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoser de dominio público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación cualquier hecho que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesocurra primero.
Appears in 1 contract
Samples: Collaboration Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 5.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad
(i) toda la información obtenida de ATLAS o de terceros (tanto verbalmente como por Información Confidencialescrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y los Servicios, la obtenida directa o indirectamente por la cualquier otra parteactividad de ATLAS (incluyendo, ya sea en forma verbalcon carácter enunciativo y no limitativo, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemáticoel Contrato, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y información relativa a los clientes de ATLAS, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de ATLAS (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoinformación creada, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente elaborada o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente formulada a partir de la firma prevista en el apartado 5.1. (i) anterior. (la “Información Confidencial”). A los efectos de este instrumento estas CG, se entiende por Datos de ATLAS cualquier información relativa a la operación, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna. La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y durante un plazo protección de dos años contados la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG. El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a partir información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, en su caso, para sociedades dedicadas a la producción y la comercialización de electricidad y de gas en España, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades. No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su terminaciónrevelación por XXXXX o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. Asimismofuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, las partes se obligan a devolver o destruir sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la Información Confidencial entregada o comunicada misma, con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes anterioridad a la recepción fecha de la notificación que su revelación por escrito le haya sido enviada para estos efectosXXXXX;
iii. Si alguna sea obtenida lícitamente de las partes es requerida un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte el Proveedor sin usar la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial1. Las Partes reconocen que, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir como consecuencia de la firma de este instrumento Convenio y durante del desarrollo de las actividades de colaboración establecidas, pueden tener acceso a información económica y técnica y datos relacionados con las actividades de las otras Partes que tienen la consideración de información confidencial.
2. La «Información Confidencial» incluirá, entre otros, la información de las Partes sobre la elaboración de la Estadística del Cemento, detalles de presupuestos, propuestas, acuerdos, personal, estándares, y «know-how» relacionado, datos de investigación y desarrollo que sean conocidos tras la firma de este Convenio y en relación con alcance del mismo. La Información Confidencial no incluirá ninguna información que (a) se haya convertido en información generalmente disponible para el público, siempre que no sea el resultado de una divulgación no autorizada por parte de ninguna de las Partes; (b) estuvo o se convierta en información disponible para las Partes con carácter no confidencial de una fuente distinta de las Partes, siempre que dicha fuente no esté vinculada por un plazo acuerdo de dos años contados confidencialidad con ninguna de las Partes; o (c) fuese desarrollada independientemente por las Partes sin el uso de la Información Confidencial.
3. Las Partes deberán indicar al respecto la información que se considera Información Confidencial y también en el caso de que sean avisados de que dicha información será divulgada o crean que están legalmente obligadas a partir de su terminacióndivulgar cualquier información confidencial. AsimismoSi este es el caso, y siempre que sea legalmente posible, las partes se obligan Partes proporcionarán a devolver la otra Parte pertinente un aviso inmediato para que pueda solicitar las acciones legales pertinentes, o destruir renunciar al cumplimiento de las disposiciones de este Convenio.
4. Las Partes mantendrán la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentode las otras Partes, dentro y todos y cada uno de los quince días hábiles siguientes documentos o información derivados de ella, estrictamente confidenciales y no divulgarán dicha información de ninguna manera a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, salvo en el supuesto de que sea requerida por una autoridad gubernamental, administrativa o de carácter regulatorio, en cuyo caso, y siempre que sea legalmente posible, se notificará a la recepción Parte cuya Información Confidencial vaya a ser revelada.
5. A la terminación del Convenio, las obligaciones de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectosconfidencialidad establecidas en este documento permanecerán vigentes durante un periodo de cinco (5) años.
6. Si alguna El incumplimiento de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento esta obligación de confidencialidad se considerará esencial y permitirá a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de Partes a denunciar el presente Xxxxxxxx y exigir su terminación, así como los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como posibles daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.que pudieran haber sido causados. cve: BOE-A-2019-8349 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Appears in 1 contract
Samples: Convenio
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda información que haya sido o sea proporcionada o divulgada al Participante o sus Representantes en relación a la Licitación será confidencial y sólo se utilizará para el único propósito de que el Participante pueda analizar los términos y condiciones de la Licitación y determinar si se encuentra en condiciones de participar de la Licitación. La Información Confidencial incluye toda información verbal y toda la correspondencia, registros, datos, notas, actas de reuniones, estudios, informes reportes, cálculos, mapas, planos, cuadros, dibujos, esquemas, material, resúmenes, memorándum, estudios, análisis, know how y, en general, todos los documentos, antecedentes e informaciones, cualquiera sea su naturaleza y contenido, proporcionadas por Desarrollo País y/o sus Representantes y asesores, en relación a la Licitación, cualesquiera sean los medios físicos, electrónicos o informáticos en que consten, y todas sus copias, duplicaciones, reimpresiones y/o traducciones realizadas o retenidas por el Participante. La Información ConfidencialConfidencial no incluye: (i) la que a la fecha en que sea proporcionada haya llegado a ser de conocimiento público, o en cualquier tiempo posterior a la obtenida directa o indirectamente fecha del acceso se vuelva de conocimiento público (por la otra parteun hecho distinto del incumplimiento de este Acuerdo, ya sea en forma verbalpor el Participante o alguno de sus Representantes), escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático(ii) la que legalmente y con anterioridad a haberse suministrado, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento poseía el Participante y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra encontraba sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, siempre que así lo evidencien sus registros y archivos, (iii) la que deba ser revelada por normas legales, reglamentarias o por resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas que así lo establezcan, esto sin perjuicio de lo establecido a este respecto en la cláusula Sexta de este Acuerdo, (iv) es desarrollada independientemente por el Participante, sin usar la Información Confidencial, y (v) la obtenida de la naturaleza o gravedad del incumplimientoun tercero que se encuentre legítimamente en posesión de dicha información, la parte sin que haya incumplido estará obligada a pagar a respecto de ella dicho tercero tuviere obligación de confidencialidad conocida con la otra parte o con terceros, siempre y cuando dicho tercero no haya estado en conocimiento de la cantidad queobligación de confidencialidad que asiste al Participante, según establece el presente Acuerdo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por “Representantes”: todos y cada uno de los propietarios, directores, ejecutivos, funcionarios, agentes, empleados, abogados externos, asesores, contadores auditores o consultores, o representantes de éstos, las filiales, sociedades matrices o representantes de agencias del Participante, a quienes se les revele toda o parte de la Información Confidencial. Toda Información Confidencial continuará siendo de propiedad de Desarrollo País, y nada contenido en este Acuerdo tiene la finalidad ni puede interpretarse como daños y perjuicios fuere determinada que entrega a la o al Participante algún derecho o licencia por los tribunales competentesconocimientos adquiridos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de Desarrollo País.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende El Agente se obliga a mantener la confidencialidad de toda aquella información, documentación y/o soportes materiales (la “Información”) que sea (i) proporcionada por Pan-American, (ii) generada como resultado de la Intermediación, o (iii) recibida por el Agente a través de cualquier persona que en su nombre realice algún servicio o intervenga en la Intermediación. Adicionalmente, el Agente se obliga a no divulgar la Información Confidenciala terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Pan-American. La Información será, la obtenida directa en todo momento, propiedad de Pan-American. Para efectos del presente Contrato, se considerará como confidencial, toda Información propiedad de Pan-American, así como de cualquier parte relacionada, socios, accionistas, clientes, proveedores o indirectamente por la otra partede cualquier persona que tenga alguna relación comercial o de negocios con cualesquiera de ellos, ya sea en forma verbaly que de manera enunciativa más no limitativa, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad se refieran a la firma organización del trabajo, las estrategias comerciales, finanzas, contabilidad, planes, sistemas, programas, productos o métodos de operación utilizados para la administración y operación de Pan-American y de los Productos de Seguros. El Agente conviene en no utilizar la Información, salvo para los fines que se prevén en este instrumento Contrato y relativa para los efectos del mismo, y a no tomar acciones o llevar a cabo actos o actividades que sean inconsistentes con la naturaleza confidencial de la Información. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente podrá permitir a sus empleados, comisionistas, proveedores, subcontratistas o cualquier otro tercero relacionado, tener acceso a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente cuando sus funciones o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era actividades requieran hacer de su conocimiento libre la Información. En caso de restricciones antes tener conocimiento de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir una posible o real utilización, revelación o pérdida indebida o no autorizada de la firma Información considerada como confidencial por cualesquiera de este instrumento y durante un plazo sus empleados, funcionarios, comisionistas, proveedores, subcontratistas o de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación cualquier tercero que por escrito le haya sido enviada cuestión de sus actividades conozca dicha información; el Agente se obligará para estos efectos. Si alguna con Pan- American a notificar dicha situación, y a cooperar de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo ymanera razonable, en caso de que así se lo solicite Pan-American. Lo anterior tendrá como finalidad lograr, en la medida de lo posible, minimizar cualquier daño o perjuicio que pudiera causar un menoscabo en los derechos de Pan- American, así como prevenir e impedir cualquier posible o real utilización, revelación o pérdida indebida o no fuera factible tal notificaciónautorizada de la Información. El Agente se obliga a no revelar los términos y condiciones de este Contrato a ningún tercero, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso menos de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la ambas Partes lo hayan convenido expresamente. La obligación de confidencialidad, independientemente permanecerá vigente durante 5 (cinco) años, contados a partir de la naturaleza o gravedad fecha de terminación del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespresente Contrato.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialLas partes reconocen que, en la obtenida directa o indirectamente por ejecución del Acuerdo, es posible que compartan información confidencial y sujeta a derechos de propiedad que pertenece exclusivamente a la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma . A los fines de este instrumento Acuerdo, la información confidencial y relativa sujeta a la prestación derechos de propiedad incluirá, entre otros, los productos asuntos personales, financieros y comerciales de cualquiera de las operaciones previstas partes, los conocimientos prácticos, los procesos, los procedimientos, la tecnología y cualquier información que, en el mismociertas circunstancias, deba ser tratada justamente como confidencial y sujeta a derechos de propiedad (en adelante, “Información Confidencial”). La Información Confidencial no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. incluirá lo siguiente: Información que sea del dominio público;
IIes generalmente de conocimiento público y que no ha sido conocida por una violación de esta Sección. Información que se encuentre actualmente o en la otra parte conoce de manera no confidencial por parte de un tercero, siempre que el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes tercero no tengan tenga conocimiento de que la parte receptora tenga prohibido divulgar dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición información por un deber contractual, fiduciario u otro deber. Información desarrollada de confidencialidad o;
IIImanera independiente por la parte receptora sin utilizar ninguna información recibida por la parte que divulga la información. Información obligatoria que debe ser divulgada por ley u orden judicial. Con respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar y con excepción de lo que se autoriza expresamente en el requerimiento presente, las partes acuerdan que durante el plazo del Plan Médico Grupal y en todo momento a la otra parte partir de entonces, no utilizarán o divulgarán de ninguna manera dicha Información Confidencial a ninguna persona, excepto a sus propios empleados, contratistas o agentes que “necesiten conocer” esa información, u otros receptores conforme a lo acordado por escrito por las partes antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada divulgación. Las partes y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los sus empleados, asesorescontratistas o agentes utilizarán al menos el mismo grado de cuidado para proteger la Información Confidencial de cada uno que utilizan para proteger su propia Información Confidencial, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente pero en ningún caso se deberá ejercer menos de la naturaleza o gravedad debida diligencia y cuidado. Esta Sección seguirá teniendo validez después de la terminación del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesPlan Médico Grupal.
Appears in 1 contract
Samples: Health Plan Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Para efectos de esta Orden de Compra se tendrá como Información Confidencial: cualquier información societaria, técnica, financiera, comercial, estratégica, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y/o futuras de EY, sus clientes, sus filiales y subsidiarias, y/o cualquier información relacionada con la estructura organizacional de éstas, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio y por cualquier circunstancia el Proveedor en virtud de la presente Orden de Compra, o que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de EY o por asesores externos de la misma. En virtud de lo anterior, El Proveedor se obliga a:
a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la Información Confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros.
b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la obtenida directa Información Confidencial, salvo que se requiera para la ejecución de la presente Orden de Compra.
c) No utilizar la Información Confidencial en forma alguna, directamente o indirectamente a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por EY.
d) En el evento de terminación de la otra partepresente Orden de Compra por cualquier causa, devolver a EY toda la Información Confidencial que tenga en su poder, ya sea en forma verbaldocumentos escritos, escrita disquetes discos duros, memorias USB, CD o transmitida en cualquier otro medio e igualmente a retirarlos completamente de su computador personal.
e) Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la Información Confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento. Cualquier información suministrada por EY, previa a la firma del presente documento, se considerará como Información Confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. El Proveedor desde ahora acepta y declara que toda la Información Confidencial de EY es de propiedad exclusiva de ésta y que le ha sido o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades respecto de EY en desarrollo de la presente Orden de Compra. Son excepciones a las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas las siguientes:
a) Que la información de que se trate haya sido de dominio público o adquiera tal condición o sea publicada por cualquier medio electrónico o telemático, previa o sin ninguna acción del Proveedor.
b) Que la información de que se trate antes de recibirla estuviera en posesión legítima del Proveedor.
c) Que con posterioridad a la firma revelación de este instrumento y relativa a la prestación información de los productos y que se trate, sea legalmente recibida por el Proveedor de las operaciones previstas en el mismoun tercero que tenga derecho para distribuirla, no considerada dentro sin notificación de ninguna restricción del concepto xx xxxxxxx bancarioderecho de revelarla posteriormente.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información d) Que la información de que se encuentre actualmente trate sea adquirida por el Proveedor a través de personas que no hayan tenido, bien directa o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricciónindirectamente, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan acceso o conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a .
e) Que la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso información de que no fuera factible tal notificaciónse trate se revele con la aprobación previa y escrita de EY.
f) Que la revelación y/o divulgación de la información de que se trate se realice en desarrollo o por mandato de una ley, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismadecreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En caso este caso, el Proveedor se obliga a avisar inmediatamente tenga conocimiento de esta obligación a EY, para que cualquiera esta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las partes o cualquiera medidas pertinentes para atenuar los efectos de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentestal divulgación.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialEl FRANQUICIATARIO reconoce que el FRANQUICIANTE posee la propiedad sobre los Secretos Comerciales y cualquier otra información confidencial y privilegiada contenida en los Manuales y demás documentos del SISTEMA, y que la revelación o el uso no autorizado de cualquiera de los Secretos Comerciales, la obtenida directa información contenida en los Manuales del SISTEMA o indirectamente por la de cualquier otra parteinformación confidencial puede afectar adversamente los negocios, ya sea competencia, posición y reputación tanto del FRANQUICIANTE como del FRANQUICIATARIO. Por consiguiente, el FRANQUICIATARIO conviene y se obliga a cumplir y obedecer las siguientes estipulaciones y restricciones, mismas que permanecerán en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir vigor aún después de la firma de este instrumento terminación del presente contrato y durante un plazo periodo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles ____ (___) siguientes a la recepción terminación del mismo o cualquier extensión al término de la notificación franquicia: El FRANQUICIATARIO guardará los Secretos Comerciales, el contenido de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información confidencial en estricta secrecía, por lo que no divulgará los Secretos Comerciales o cualquier otro procedimiento operativo o de manejo, o en general, de cualquier otra información confidencial a persona alguna distinta del administrador o gerente de la FRANQUICIA y los empleados de confianza de la FRANQUICIA, e instruirá periódicamente a los empleados del FRANQUICIATARIO que los Secretos Comerciales y los contenidos de los Manuales del SISTEMA y cualquier otra información son estrictamente confidenciales y no pueden ser divulgados ni son susceptibles de apropiación alguna. El FRANQUICIATARIO no deberá usar ninguno de los Secretos Comerciales o los procedimientos operativos y de manejo contenidos en los Manuales del SISTEMA o cualquier otra información confidencial respecto de la operación de cualquier establecimiento o empresa que no sea la FRANQUICIA, y deberá abstenerse de usar dicha información de forma inmediata a la terminación del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial, aviso o recordatorio en tal sentido. El FRANQUICIATARIO no podrá, sin el previo consentimiento por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si del FRANQUICIANTE, copiar o permitir a persona alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar copiar o revelar reproducir los Manuales y demás documentos del SISTEMA, en todo o en parte parte, ni cualquier otra información confidencial, y no permitirá el uso o inspección de dicha información por persona alguna distinta al FRANQUICIANTE, el Administrador o Gerente de la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento unidad y los empleados de confianza de la unidad o sus representantes expresamente autorizados. El FRANQUICIATARIO conservará los Manuales del SISTEMA y en general cualquier otra información confidencial en un lugar seguro dentro de la FRANQUICIA y devolverá al FRANQUICIANTE dichos documentos de forma inmediata a la otra parte antes terminación del presente contrato de dar cumplimiento al mismo yfranquicia. El FRANQUICIATARIO reconoce y conviene que cualquier violación a las disposiciones de confidencialidad contenidas en el presente instrumento constituirá un delito de acuerdo con lo dispuesto con la ley de la Propiedad Industrial, en caso por lo que el FRANQUICIATARIO quedará sujeto a las penas que dicha ley establece, sin perjuicio de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera aplicación de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespenas convencionales contenidas en este contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Franchise Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende LAS PARTES se obligan a no divulgar información confidencial entendiéndose por ésta: cualquier información jurídica societaria, técnica, financiera, comercial, de salud, seguridad social, estrategias de mercadeo, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de las partes y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que tenga acceso una parte por cualquier medio y por cualquier circunstancia en virtud de la ejecución del presente contrato, o que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de la otra parte o por asesores externos de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, LAS PARTES se obligan a:
a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la Información Confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros. b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la obtenida directa Información Confidencial. c) No utilizar la Información Confidencial en forma alguna, directamente o indirectamente a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por la otra parteparte mediante documento escrito. d) A la terminación del contrato, devolver a la otra parte toda la Información Confidencial que tenga en su poder, ya sea en forma verbal, escrita documentos escritos o transmitida por en cualquier otro medio electrónico físico o telemático, previa o con posterioridad magnético e igualmente a la firma de este instrumento y relativa a la prestación retirarlos completamente de los productos y computadores de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera propiedad de las partes o cualquiera de sus empleados. e) Asumir la responsabilidad por la totalidad de los empleadosdaños, asesoresperjuicios, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la naturaleza información confidencial o gravedad la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento. Cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la firma del incumplimientopresente contrato, se considerará como información confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Las partes desde ahora aceptan y declaran que toda la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a Información Confidencial de la otra parte es de propiedad exclusiva de ésta y que les ha sido o les será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades respecto del presente contrato. Si incumpliera esta obligación, incurrirá de esta manera en las sanciones civiles, penales y/o administrativas correspondientes por violación xxx xxxxxxx profesional y comercial. PARÁGRAFO: Se consideran documentos contentivos de información confidencial todos los que le sean entregados entre las partes y éstas se obligan a mantener en reserva la cantidad que, como daños información suministrada en desarrollo del presente contrato y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesa hacer uso exclusivo de ésta para efectos del cumplimiento del objeto del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Outsourcing Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, la El término información confidencial se refiere a toda aquella información obtenida directa o indirectamente del Banco, sin importar el medio en que ésta se encuentre (a manera de ilustración, sin limitarse únicamente a ellos, se pueden citar los siguientes medios de almacenamiento de información: físico, electrónico, ideas, conceptos, conocimiento y técnicas), excepto en los siguientes casos. Cuando la información sea de dominio público o se reciba de otra fuente distinta al Banco, sin que, en ambos casos, haya existido violación de una obligación de confidencialidad. Cuando la contraparte correspondiente por parte del Banco le indique al Contratista —expresamente y por escrito— que cierta información no se considera confidencial. Uso de información confidencial: El Banco no autoriza bajo ninguna circunstancia o tiempo el uso, la otra partetransmisión, reproducción o modificación por parte del Contratista, sus proveedores, subcontratistas, empleados y cualquier otro personal de éstos de la información catalogada como confidencial al amparo del presente concurso. Asimismo, el Contratista no podrá divulgar ni transferir a terceros, bajo ningún motivo, la información confidencial del Banco. Las excepciones a lo anterior serán: Si la Ley así lo obliga, en cuyo caso el Contratista hará todo lo posible por notificar al Banco de tal obligación, de forma tal que éste último pueda interponer las objeciones que considere oportunas. Que así lo requiera el trabajo contratado, en cuyo caso el Contratista requerirá la autorización explícita y por escrito del EGC. Aseguramiento de la información confidencial: El Contratista está obligado a procurar mecanismos que protejan la confidencialidad e integridad de la información catalogada como confidencial, según los términos del presente cartel, en todo momento, ya sea en forma verbalsea, escrita durante la ejecución contractual, el período de garantía o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad posterior a la firma finalización del contrato. El Contratista será responsable frente al Banco de este instrumento las medidas que establezcan sus proveedores, subcontratistas, empleados y relativa cualquier otro personal de ellos en relación con el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, el Contratista está obligado a devolver al EGC toda la información suministrada por el Banco y producida en ocasión a la prestación ejecución contractual en un plazo de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente cinco días hábiles a partir de la firma finalización de este instrumento la garantía de servicio y durante un destruir completamente la información confidencial que haya obtenido del Banco en el plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince ocho días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que por error no fuera factible tal notificaciónhaya devuelto toda la información. De no cumplirse con esta disposición, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada se considerará un incumplimiento grave del contrato para efectos de eventuales sanciones y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente ejecución de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesgarantía de cumplimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Outsourcing Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda la Propiedad Intelectual, especificaciones, dibujos, documentos, proyectos, datos, información, software informático, problemas técnicos, muestras e/o invenciones adquiridas, realizadas, relacionadas o desarrolladas por el Vendedor (incluidos, entre otros, si se adquieren, realizan, relacionan, o desarrollado en cooperación con el Comprador), el incidente para adquirir o llevar a cabo las transacciones contempladas en estos términos y condiciones (denominados en forma colectiva 'Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma ') son y deben ser propiedad del Vendedor y deben ser reveladas al Comprador sólo para ayudarle y dicha divulgación debe realizarse sólo de este instrumento y relativa a la prestación de los productos manera confidencial y de ninguna manera prejuzgar la naturaleza confidencial de la misma. Sin el previo consentimiento expreso por escrito del Vendedor, el Comprador no debe, en ningún momento, divulgar, hacer o permitir que ningún empleado, agente o entidad afiliada, controlada o controladora del Comprador divulgue a ninguna persona, empresa, sociedad u otra entidad, o que utilice para su para beneficio propio o de terceros, o reproducir la Información Confidencial o cualquier información relacionada con el negocio del Vendedor. La Información Confidencial no incluirá ninguna información que (i) sea de dominio público o (ii) se divulgue sin incumplimiento de estos términos y condiciones o cualquier otro acuerdo entre el Comprador y el Vendedor en relación con las operaciones previstas transacciones contempladas en estos términos y condiciones. El Vendedor proporciona la Información Confidencial con el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento entendimiento expreso de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era información confidencial es de su conocimiento libre de exclusiva propiedad y el Comprador no debe adquirir ningún derecho, título o participación en la Información Confidencial. Las restricciones antes de su revelación. La obligación de sobre confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes no uso contenidas en esta Sección se obligan a devolver o destruir aplicarán perpetuamente hasta que la Información Confidencial entregada o comunicada venga con motivo del presente instrumento, dentro una de los quince días hábiles siguientes las excepciones a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar Información Confidencial citada en los apartados (i) o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes(ii) anteriores.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, repuestos, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por Información Confidencialel CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, la obtenida directa obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o indirectamente por la otra parteterceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la firma confidencialidad de dicha información. De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. Por CONTRATISTA: El presente Contrato y toda la información, materiales, repuestos, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este instrumento y relativa a la prestación Contrato ni después de los productos y cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones previstas en de YPFB CHACO, sin el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que previo consentimiento por escrito le haya sido enviada para estos efectosde esta última. Si alguna El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de las partes es requerida información confidencial realizada por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencialel GRUPO EL CONTRATISTA, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, reconociendo en caso de que no fuera factible tal notificacióninfracción o incumplimiento, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera el pago de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como correspondientes daños y perjuicios fuere determinada ocasionados a YPFB CHACO por los tribunales competentestal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
Appears in 1 contract
Samples: Services Agreements
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial32.1 Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso del Servicio, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y no divulgará dicha información a terceros ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa durante el plazo de vigencia de este contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que el resguardo de la firma confidencialidad de dicha información.
32.2 De la misma forma, YPFB no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial.
32.3 El presente contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución del Servicio serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con el Servicio o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este instrumento y relativa a la prestación contrato ni después de los productos y cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB relacionada con este contrato o las operaciones previstas en de YPFB sin el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que previo consentimiento por escrito le haya sido enviada para estos efectosde esta última. Si alguna El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de las partes es requerida información confidencial realizada por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencialsu personal, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, reconociendo en caso de que no fuera factible tal notificacióninfracción o incumplimiento, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera el pago de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como correspondientes daños y perjuicios fuere determinada ocasionados a YPFB por los tribunales competentestal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Corresponde a cualquier información técnica, estadística, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros entregada por Información ConfidencialEL AFILIADO a COTELCO, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la obtenida directa cual haya sido catalogada, marcada o indirectamente anunciada como confidencial por EL AFILIADO. Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
(i) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada con acceso gratuito sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
(ii) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
(iii) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
(iv) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la otra partePARTE RECEPTORA, ya sea a través de personas, que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal información confidencial.
(v) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
(vi) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en forma verbaldesarrollo o por mandato de una ley, escrita decreto o transmitida por cualquier medio electrónico o telemáticosentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, previa o con posterioridad la parte obligada a divulgar la firma información confidencial deberá avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo yeste convenio, en caso para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de que no fuera factible igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso divulgación.
(vii) Que el período de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que confidencialidad haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesfenecido.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Las Partes acuerdan que el término Información, como se utiliza en este documento, significa cualquier información o material confidencial, de propiedad intelectual y/o secreto industrial relacionado con la tecnología, software, sistemas, patentes, derechos de autor, marcas, productos, procesos información relacionada con las operaciones del negocio de las partes y en relación con los proveedores, distribuidores, métodos y canales de distribución, incluyendo mercadotecnia y ventas, investigación y desarrollo, costos, información de ganancias y margen, clientes, mercadotecnia y planes de negocios futuros, incluyendo cualquier investigación Eólica proporcionada por Información Confidencial, la obtenida el ARRENDATARIO; ya sea que dicha información sea directa o indirectamente por proporcionada a la otra parteparte receptora o la parte receptora la obtenga a través de la observación o cualquier otro método, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma las instalaciones de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte o de cualquier otra forma. Excepto que sea permitido de otra forma por este Contrato, ambas partes deberán mantener la Información recibida como confidencial, no deberá ser revelada o de cualquier otra forma hacerla disponible o parte de la misma a cualquier persona, firma, sociedad u otra entidad y no usara la misma para cualquier fin que no esté relacionado con el presente contrato. Las partes deberán divulgar la Información sólo a aquellos directores, empleados, representantes y consejeros profesionales cuya revisión sea inevitablemente necesaria para la evaluación mencionada. Dichas personas a las que la Información puede ser revelada bajo esta cláusula deberá asumir las obligaciones de confidencialidad con la misma fuerza que las que se asumen en este documento antes de dar cumplimiento al mismo yrecibir la información. A la terminación o expiración del presente Contrato, toda la Información deberá ser devuelta a la parte correspondiente. Todas las notas, resúmenes y cualquier otra información en caso forma material generada por una parte que contenga Información, deberá ser transmitida con la devolución de la información a menos de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a se certifique por la otra parte que ha sido destruida. Toda Información deberá mantenerse confidencialmente durante la cantidad que, como daños vigencia del presente Contrato y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesun periodo de cinco (5) años después de terminada la vigencia del presente Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende El Cliente autoriza y consiente a El Banco, el cual tendrá́ la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que El Cliente le proporcione en cualquier momento o que esté en manos de El Banco por Información Confidencialcualquier razón (en adelante, la obtenida directa "INFORMACION PERSONAL") a tratar, recopilar, almacenar, consultar, ceder y trasferir información relativa de los datos personales de El Cliente, incluyendo pero no limitado, los datos de uso restringido, esta autorización abarca la posibilidad de compartir la misma con otros Bancos del Grupo Promerica, es decir, podrá compartir y transmitir a los Bancos que forman parte del Grupo Promerica, información y documentación relacionada a los productos que mantiene El Banco, pudiendo en cualquier momento remitir a los bancos del Grupo Promerica, información sobre transacciones realizadas, documentación y cualquier información que sea requerida por cualquiera de los Bancos del Grupo Promerica, donde opere los productos y servicios de El Banco, queda exceptuada la información relacionada a saldos de las cuentas. De forma expresa El Cliente autoriza para que la información recopilada sea utilizada por El Banco para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, o indirectamente bien por medio de call center o cualquier otro que tecnológicamente llegaren a estar disponibles, de igual modo la otra parteautorización incluye la facultad de utilizar diferentes medios de comunicación, ya sea inc luyendo pero no limitado al fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos, y cualesquiera otro que El Banco considere oportuno brindar a sus clientes. Dejo constancia que he sido debidamente informado de lo siguiente: a) La existencia en forma verbalEl Banco de una base de datos la cual es para uso interno, escrita o transmitida que el encargado de la base de datos es PROMERICA XXXXX RICA, que la información será́ tratada confidencialmente y para usos internos, que entiende que la información de la base de datos podría ser trasladada al extranjero para efectos de almacenamiento y respaldo de la misma, por cualquier medio electrónico o telemáticolo que para esos efectos autoriza la transferencia de su información; b) Que el destinatario de la información es El Banco, previa o con posterioridad a y el fin de la firma de este instrumento y relativa a información recopilada es para la prestación de los productos y de las operaciones previstas servicios indicados en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio públicopresente Contrato;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Productos Bancarios, Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialDurante el Plazo del presente Contrato, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición cualquiera de las partes libre (en lo sucesivo la “Parte Divulgadora”) podrá de restricciónvez en vez divulgar cierta Información Confidencial a otras partes, provenga incluyendo a los empleados, agentes, representantes y Afiliados de una fuente distinta; siempre y cuando dichas partes (en lo sucesivo la “Parte Receptora”), únicamente para permitir el desempeño de las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelaciónobligaciones del presente Contrato. La obligación Parte Receptora se abstendrá de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver usar o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar explotar en todo o en parte la Información ConfidencialConfidencial para cualquier propósito o actividad distinta de aquellas específicamente autorizadas. La Parte Receptora no divulgará Información Confidencial a tercero alguno, hará su mejor esfuerzo exceptuando a sus empleados, agentes, representantes o Afiliados, según sea necesario para notificar el requerimiento desempeño de sus obligaciones. Cada parte implementará procedimientos de seguridad para evitar la divulgación o la indebida adquisición de la Información Confidencial de la otra parte. La Parte Receptora notificará inmediatamente a la otra parte antes Parte Divulgadora de dar cumplimiento al mismo ycualesquiera divulgaciones no autorizadas o del uso de Información Confidencial por la Parte Divulgadora que hubiere sido del conocimiento de la Parte Receptora y llevará a cabo todas las acciones que la Parte Divulgadora solicite razonablemente para prevenir en el futuro cualquier uso o divulgación no autorizados de esa información. El licenciante en todo momento buscará mantener un nivel de seguridad sobre el software y la información del licenciatario para evitar ataques cibernéticos producidos por hackers, virus, o cualquier otro fenómeno cibernético, sin embargo, si esto llegará a suceder, el licenciatario, en caso de que no fuera factible tal notificaciónningún momento entenderá, deberá comunicar dicha situación como una violación por parte del licenciante a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación esta cláusula de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende La Información Confidencial incluye el contenido de este Acuerdo, las negociaciones que eventualmente puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de datos de manera gráfica, oral, visual, audiovisual, escrita, relacionadas con el Proyecto, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. En este sentido, Información Confidencial incluye, sin carácter limitativo, los siguientes conceptos: Toda la información que haya sido revelada o sea revelada por Información Confidencialle Parte Xxxxxxx, la obtenida directa sus asesores o indirectamente por la otra parteempleados, dependientes o no, ya sea en forma de manera verbal, escrita escrita, gráfica, electrónica o transmitida por cualquier medio electrónico de cualquiera otra forma, así como toda información que la Parte Receptora, sus asesores, empleados, dependientes o telemáticono, previa o con posterioridad tomen conocimiento, de cualquiera forma, en relación a la firma Parte Emisora. Todo conocimiento, idea, métodos de este instrumento operación, procesos, conocimientos técnicos, tecnología, datos, fórmulas, bases de datos, especificaciones, secretos comerciales, mejoras, planes y estrategias de marketing, pronósticos y oportunidades de negocios, lista de clientes y sistemas relacionados con la Parte Emisora. Todo el software, información y propiedad intelectual de terceros que la Parte Emisora está obligada de proteger. Toda la información relativa a la prestación de los productos y Parte Emisora, sus filiales o cualquiera de las operaciones previstas en personas o empresas controladoras de, controladas por, o bajo un control común con la Parte Emisora. Si la Información Confidencial es divulgada de manera oral o visual, la Parte Emisora deberá confeccionar una minuta escrita, que consigne los tópicos o asuntos tratados y el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición carácter confidencial de las partes libre conversaciones mantenidas. Esta minuta debe ser firmada por las Partes, dentro de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años 10 días corridos contados desde la divulgación, para que la información contenida en ella tenga un carácter de confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este Acuerdo no será considerada Información Confidencial: Aquella que es de público conocimiento a partir la fecha de su terminaciónsuscripción de este documento o que pasa al dominio público a través de un tercero de buena fe, con derecho a divulgarla. AsimismoAquella que la Parte Receptora acredita conocer antes de la suscripción de este documento. Aquella que fue desarrollada en forma independiente por la Parte Receptora sin relación con el Proyecto y sin uso de la Información Confidencial. Aquella que la Parte Receptora se vea obligada a divulgar producto de una ley, las partes se obligan regulación, orden gubernamental o resolución judicial. En este caso la Parte Receptora dará aviso previamente a devolver o destruir la Parte Emisora, para que ésta pueda hacer valer sus derechos frente a la autoridad que corresponda. Aún en tal caso, la Parte Receptora velará por revelar sólo aquella parte de la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoque fuere estrictamente necesaria según el requerimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a y procurará la recepción mantención de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente tanto antes, durante como después de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesdicha diligencia.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialPara efectos de este Acuerdo, la obtenida directa o indirectamente por Parte que entrega la otra parteinformación se denominará Parte Emisora y la Parte que la recibe, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma Parte Receptora. La Información Confidencial incluye el contenido de este instrumento y relativa a la prestación de Acuerdo, las negociaciones que puedan sostener las Partes, todos los productos y de antecedentes, el conocimiento técnico, las operaciones previstas comunicaciones contenidas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era informes, bases de su conocimiento libre datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de restricciones antes datos de su revelaciónmanera gráfica o escrita, relacionadas con el Proyecto, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial entregada para el Proyecto y se obliga a mantenerla en reserva, no transformarla o comunicada divulgarla a terceros, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través de un representante autorizado. La Parte Receptora adoptará las medidas de cuidado técnico, administrativo y legal necesarias para que sus trabajadores, dependientes e independientes, cumplan con motivo del presente instrumentosu obligación de confidencialidad. Por lo tanto, dentro de los quince días hábiles siguientes antes que estas personas accedan a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento confirmará si se encuentran vinculados con ella por una obligación de confidencialidad o, suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad con ellas, que debe proteger la Información Confidencial, al menos, en los mismos términos que los señalados en este documento. Por lo tanto, la Parte Receptora debe mantener un registro actualizado de las personas que han tenido acceso a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte Información Confidencial y enviar una copia a la brevedad Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este Acuerdo, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora concluido el trabajo que motivó su divulgación, sin que sea necesaria una petición expresa de la Parte Emisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento información, las Partes acordarán la forma más segura de destruirla. La Parte Receptora debe mantener indemne a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de Parte Emisora por los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación daños originados en el quebrantamiento del deber de confidencialidad, independientemente por no haber adoptado todas las medidas de cuidado y protección necesarias referidas en los párrafos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este Acuerdo no será considerada Información Confidencial:
1) Aquella que es de público conocimiento a la fecha de suscripción de este documento o que pasa al dominio público a través de un tercero de buena fe, con derecho a divulgarla.
2) Aquella que la Parte Receptora acredita conocer antes de la naturaleza suscripción de este documento.
3) Aquella que fue desarrollada en forma independiente por la Parte Receptora sin relación con el Proyecto y sin uso de la Información Confidencial.
4) Aquella que la Parte Receptora debe divulgar producto de una ley, regulación, orden gubernamental o gravedad del incumplimientoresolución judicial. En este caso, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar Parte Receptora dará aviso previamente a la otra parte Parte Emisora, para que ésta pueda hacer valer sus derechos frente a la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesautoridad correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Las Partes acuerdan mantener en estricta reserva y confidencialidad la Información Confidencial y sólo emplear la Información Confidencial con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas del Contrato. Las Partes podrán divulgar la Información Confidencial, de manera confidencial, única y exclusivamente a sus gerentes, empleados, asesores y/o agentes que requieran conocer de tal Información Confidencial para los propósitos permitidos por el Contrato y siempre que tales personas estén obligadas por acuerdos de confidencialidad no menos restrictivos que aquellos dispuestos por los términos establecidos en estas Condiciones Generales. Ninguna de las Partes deberá divulgar Información Confidencial a un tercero sin la obtenida directa o indirectamente por previa autorización escrita de la otra parteParte y no permitirá que ninguna Información Confidencial, ya o sus copias, esté fuera de su poder o supervisión. Las obligaciones previstas en este párrafo son continuas, incluyen las marcas relacionadas con la Información Confidencial y permanecerán vigentes al menos por el término de cinco (5) años contados desde la fecha de término de la vigencia o resolución del Contrato, cualquiera sea en forma verballa causa de este término o resolución. En el caso que una de las Partes (la “Parte Requirente”) sea obligada por ley a entregar Información Confidencial de la otra Parte, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad la Parte Requirente deberá entregar oportunamente a la firma otra Parte una copia de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas dicho requerimiento y, en el mismocaso de solicitarlo dicha Parte, consultar y asistir a dicha otra Parte a obtener una orden prejudicial u otra acción necesaria o conducente para prevenir la entrega de la información. En el evento que dicha medida o acción no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información sea acogida o si la otra Parte renuncia a cumplir con el Contrato, la Parte Requirente entregará solo aquella información que sea del dominio público;
II. Información un abogado le aconseje que se encuentre actualmente o está obligado legalmente a entregar y la Parte Requirente realizará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la información entregada tenga un tratamiento de carácter confidencial y, en el futuro llegase a estar a disposición caso que la ley lo permita, enviará una copia de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones respectiva orden o notificación antes de su revelaciónentrega. Queda exceptuada de las obligaciones anteriores:
a) La obligación Información Confidencial que a la fecha de su divulgación sea de dominio público o esté ya en el conocimiento de la Parte no titular de la misma (siempre que en este último caso este hecho sea puesto de manifiesto a la Parte titular de la información y la correspondiente información esté en el conocimiento de la Parte no titular sin infracción por parte de ésta o de terceros de deber alguno de confidencialidad estará vigente al que pudieran estar sujetos);
b) la Información Confidencial que se convierta de dominio público como consecuencia de su divulgación no originada por un incumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; o
c) la Parte titular entregue dicha información expresamente como “no confidencial”. El Proveedor deberá salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la Información Confidencial que gestione y/o requiera propiedad de la Empresa durante la vigencia del Contrato, así como realizar la respectiva devolución de la información digital y/o física que le fue entregada antes de la suscripción del Contrato, al momento de su suscripción y durante su vigencia hasta su finalización. Adicional el Proveedor deberá cumplir con la “Política General de Seguridad de la Información”, documento que puede descargar en [xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0xXX0XXx0XXXXxXxXxXxXXXx0x_xxXx0X/xxxx?xxx=xxxxx_xxxx]. En todo intercambio de información entre la Empresa y el Proveedor, se deberán implementar estándares y procedimientos formales asociados al intercambio de información, que permitan garantizar razonablemente la seguridad en el acceso y la transferencia de información, considerando la aplicación de cifrado en las comunicaciones y la validación de identidad. En caso que el Proveedor requiera acceder a información privada, confidencial, secreta o reservada a partir de una solicitud específica, se deberá hacer entrega a través de medios que consideren criptografía basada en herramientas con cifrado robusto, para lo cual el área de ciberseguridad asesorará a los funcionarios de la mejor forma posible en esta materia, debiendo el Proveedor contar con la tecnología necesaria para su recepción, revisión y almacenaje seguro. El Proveedor se obliga a comunicar de manera inmediata cualquier incidente, debilidad o amenaza (observada o sospechada) que detecte en los sistemas de información de la Empresa o que haya podido afectar a información propiedad de la Empresa o de sus clientes al área de ciberseguridad a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx o a través del Responsable del servicio. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, la Empresa se reserva el derecho de adoptar las medidas sancionadoras que se consideren pertinentes en relación con el Proveedor, y que pueden llegar a la resolución de los contratos que tenga vigentes con dicho Proveedor. Toda la Información Confidencial entregada por la Empresa al Proveedor deberá ser devuelta dentro de los diez (10) días corridos a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismofecha en que le sea solicitado por la Empresa y/o terminado el Contrato, las partes se obligan a devolver o destruir lo que ocurra primero, debiendo el Proveedor devolverle toda la Información Confidencial entregada recibida, así como también todas las copias o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción reproducciones que se hubieren realizado de la notificación misma y con los sistemas de seguridad que por escrito la Empresa le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesindique.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 7.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad
(i) toda la información obtenida de IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola o de terceros (tanto verbalmente como por Información Confidencialescrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y Servicios Asociados, cualquier otra actividad de IBERDROLA (incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la obtenida directa o indirectamente por Petición de Oferta, la otra parteOferta, ya sea en forma verbalel Contrato, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y información relativa a los clientes de IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de IBERDROLA (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoinformación creada, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente elaborada o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente formulada a partir de la firma anterior (la “Información Confidencial”). A los efectos de este instrumento estas CG, se entiende por Datos de Iberdrola cualquier información relativa a la operación o funcionalidad de las plantas y durante un plazo redes de dos años contados IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola a partir las que IBERDROLA o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola tengan acceso, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna. La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y protección de la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG. El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, en su caso, para sociedades dedicadas a la producción y la comercialización de electricidad y de gas en España, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades, tanto si están integradas en el Grupo Iberdrola como si no forman parte del mismo. No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su terminaciónrevelación por IBERDROLA o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. Asimismofuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma, con anterioridad a la fecha de su revelación por IBERDROLA;
iii. sea obtenida lícitamente de un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por el Proveedor sin usar la Información Confidencial.
7.2. En el supuesto de que el Proveedor sea legalmente requerido a revelar cualquier Información Confidencial por alguna autoridad judicial o administrativa competente (incluyendo sin limitación, preguntas orales, interrogatorios, peticiones de Información Confidencial o de documentos, investigación civil, administrativa o penal o procesos similares), éste comunicará previamente, de manera inmediata y por escrito tal extremo a IBERDROLA, de manera que puedan iniciar las partes se obligan acciones pertinentes dirigidas a devolver o destruir prevenir, cuando sea legalmente posible, la revelación de dicha Información Confidencial.
7.3. El Proveedor podrá revelar la Información Confidencial entregada o comunicada a sus Representantes siempre que: (i) sea necesario para cumplir con motivo las obligaciones del presente instrumento, dentro proveedor conforme al Contrato; (ii) los Representantes estén vinculados por las mismas obligaciones de confidencialidad aquí señaladas; y (iii) el Proveedor será en todo caso responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de los quince días hábiles siguientes mismos.
7.4. El Proveedor garantiza (i) que la Información Confidencial a la recepción que ha tenido acceso (tanto él como sus Representantes) será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la notificación Información Confidencial sea revelada a terceros, sin carácter limitativo, de acuerdo con lo que por escrito le haya sido enviada se establece en la cláusula 9 posterior; y (ii) que tendrá y procurará que sus Representantes (tal y como este término se define más adelante) tengan el grado de cuidado y realicen las acciones necesarias para estos efectoscumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula.
7.5. Si alguna Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula permanecerán en vigor hasta pasados cinco (5) años desde la finalización del Contrato.
7.6. El Proveedor será responsable de cualquier incumplimiento de las partes es requerida obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por cualquier autoridad para divulgar parte de cualquiera de sus accionistas, administradores, Personal, cesionarios, subcontratistas o revelar asesores profesionales (en todo o en parte adelante, sus “Representantes”), que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, hará reservándose IBERDROLA el derecho a interponer las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad.
7.7. Por consiguiente, el Proveedor indemnizará a IBERDROLA de las pérdidas, daños y perjuicios, reclamaciones, gastos y costas que se deriven directa o indirectamente del incumplimiento por su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que o por cualquiera de sus Representantes de las partes obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza revelación o gravedad del incumplimiento, uso no autorizado de la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesInformación Confidencial.
Appears in 1 contract
Samples: General Conditions for Contracting Works and Services
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Toda información revelada por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parteel Comprador al Proveedor, ya sea que se haga en forma verbal, escrita se revele o transmitida acceda por escrito, en formato electrónico o en cualquier otro formato o medio informático, ya sea o no rotulada, que el Comprador le indique por cualquier medio electrónico al Proveedor como "confidencial", en relación con una Orden de Compra, se considerará confidencial, para su uso exclusivo en la ejecución de la Orden de Compra y no puede ser revelada o telemático, previa o con posterioridad copiada a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información menos que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en autorizado previamente de manera escrita por el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminaciónComprador. Asimismo, las partes se obligan a será considera como confidencial toda la información desarrollada por el Proveedor tomando como base la Información Confidencial que le haya proporcionado el Comprador. En el momento en que lo solicite el Comprador, el Proveedor deberá devolver o destruir de manera inmediata toda la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo que haya recibido del presente instrumento, dentro Comprador. El Comprador tendrá derecho a obtener una indemnización en razón de los quince días hábiles siguientes cualquier violación a esta Sección. Esta Sección no aplica a la recepción información que sea: (a) de la notificación que público dominio, (b) conocida por escrito le haya sido enviada para estos efectosparte del Proveedor en el momento de su revelación o, (c) legalmente obtenida de un tercero por parte del Proveedor, con característica de no confidencialidad. Si alguna Para efectos de las partes es requerida este Contrato, por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la "Información Confidencial" se entiende toda información de carácter privado, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes confidencial o de dar cumplimiento al mismo ypropiedad del Comprador, en caso incluyendo sin ser taxativos, los asuntos comerciales, planes de que no fuera factible tal notificaciónnegocio, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada secretos de comercialización, propiedad intelectual, especificaciones, muestras, modelos, diseños, información sobre clientes y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso proveedores, información técnica, todo tipo de que cualquiera desarrollos, dominios, sistemas, procedimientos, servicios, procesos, métodos, diseños, tecnología, equipos, planes de las partes desarrollo, documentos, manuales, estrategias, materiales de capacitación, costes, precios, descuentos o cualquiera reembolsos, cantidades o volúmenes de los empleadosventas, asesoresinventos, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza descubrimientos o gravedad del incumplimiento, la parte cualesquier otros asuntos confidenciales que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesrecibido o desarrollado en virtud de una Orden de Compra.
Appears in 1 contract
Samples: Purchase Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Las Partes acuerdan que toda información de que tome conocimiento el Prestador, en el marco o con motivo del presente contrato, será considerada Información Confidencial. Para efectos del presente contrato, se entenderá como Información Confidencial todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, relacionada de cualquier forma con las actividades de la obtenida directa Universidad, o indirectamente de sus entidades relacionadas, de sus trabajadores, clientes o asociados comerciales, alumnos, funcionarios, académicos y, en general, comunidad universitaria; que tenga o pueda tener valor comercial, o cualquier otra utilidad para los negocios y actividades actuales o futuros de la Universidad, y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses de la Universidad, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. En consecuencia, dicha información, de proceder, sólo podrá ser usada por el Prestador durante la otra partevigencia de este contrato, ya sea en la forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad y condiciones necesarias para dar adecuado cumplimiento al mismo y sujeto siempre a la firma obligación del Prestador de este instrumento y relativa informar de inmediato a la prestación Universidad acerca de los productos y todo conflicto real o potencial de las operaciones previstas intereses que el Prestador pueda tener o llegar a tener respecto de tal información en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información relación con actividades propias o servicios profesionales independientes que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre él pueda actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminaciónprestar para otras entidades. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir el Prestador reconoce y acepta que la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoreserva y confidencialidad antes señalada subsistirá en forma permanente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, indefinida e independientemente de la naturaleza vigencia o gravedad término del incumplimientoContrato. Del mismo modo, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad las partes acuerdan que, como daños una vez producido el término del Contrato, el Prestador deberá restituir en un solo acto y perjuicios fuere determinada por en forma inmediata todos y cada uno de los tribunales competentesdocumentos y demás información material que él tenga y que sea de propiedad o diga relación con actividades o asuntos propios de la Universidad.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Cada una de las Partes reconoce que para fines de este Contrato, tendrá acceso a información confidencial (la “Información Confidencial”), la obtenida cual incluye, sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias e información similar. Cada parte conviene que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o por cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos de este Contrato, la Información Confidencial de la otra parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial. El Prestador reconoce expresamente que durante la Vigencia de este Contrato, el Prestador y los Subcontratistas con quienes el Prestador haya celebrado un Contrato con Subcontratistas, conocerán, observarán, tendrán acceso a Información Confidencial del STC o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Prestador reconoce que tal Información Confidencial del STC es propiedad del STC y reservada, por lo que se obliga a no divulgar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial ni utilizarla o aprovecharla para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, incluso si la misma fue generada después de la terminación del Proyecto. No constituirá Información Confidencial aquella información que: (i) sea del conocimiento de la parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga indirecta de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto distinta a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, una tercera persona que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La tenga una obligación de confidencialidad estará vigente a partir con la parte revelando Información Confidencial; (ii) sea del conocimiento de la firma parte que la reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial; (iii) sea del conocimiento público o por algún motivo deje de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir Contrato por la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación parte que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte reciba la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, ; o (iv) sea desarrollada en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, forma independiente por la parte que haya incumplido estará obligada a pagar reciba Información Confidencial; o (v) sea información que conforme a la otra parte Ley General de Transparencia y Acceso a la cantidad queInformación Pública, como daños la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesRendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás Legislación Aplicable, deba ser pública.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Tendrá la consideración de Información Confidencial (en adelante, también "Información Confidencial") cualquier información de tipo xxxxxxxxxxxxxxxx divulgada por el DIVULGADOR al RECEPTOR, la obtenida directa independientemente de su formato de presentación o indirectamente por la otra partedistribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en forma verbal, escrita medios magnéticos o transmitida por cualquier otro medio electrónico o telemáticosoporte, previa tangible o con posterioridad intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración objetos de confidencialidad. En particular, tendrá la consideración de Información Confidencial toda aquella información y conocimiento relativo a la firma información aportada por el DIVULGADOR con el objeto de este instrumento y relativa la potencial colaboración profesional, y, que, como consecuencia de ello, su divulgación podría perjudicar notablemente a la prestación Sociedad, y/o sus socios y/o a sus colaboradores, por lo que resulta necesario la salvaguarda de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminacióninformación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir tendrán la consideración de Información Confidencial entregada todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas al RECEPTOR, o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna propia naturaleza de la información o de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte circunstancias que rodean la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes revelación de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismalas mismas. En caso de que cualquiera existir duda acerca del carácter confidencial de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimientouna información determinada, la parte misma deberá ser tratada como confidencial hasta que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad queel DIVULGADOR se pronuncie acerca de su naturaleza. La Información Confidencial es y se considerará en todo caso de titularidad del DIVULGADOR, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesque podrá darle el uso que considere sin obligación alguna respecto al RECEPTOR.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende Información confidencial significa datos confidenciales o de propiedad industrial, materiales o información revelada por Información ConfidencialMotorola al Proveedor: (i) por escrito, gráfica, reconocible por máquina, electrónica, muestra, o cualquier otra forma tangible o visualmente perceptible, la obtenida directa cual esté claramente designada como siendo “confidencial” o indirectamente por “de propiedad industrial” a la otra parte, ya sea época de la revelación; e (ii) en la forma verbal, escrita si, dadas las circunstancias en torno de la revelación, sea razonable concluir que lMotorola hubiera de considerar tal información revelada verbalmente como siendo confidencial o transmitida de propiedad industrial (“Información confidencial”). No obstante a lo expuesto, todas las informaciones Motorola pasadas por cualquier medio electrónico ésta, relativas a este Pedido, incluso especificaciones de producto, prototipos, diseños, muestras, procesos de prueba y resultados, calidad y procedimientos y requisitos de fabricación, información de clientes, software y documentación relacionada, planes de producto o telemáticotecnología, previa informaciones de precio o con posterioridad a de coste, informaciones de demanda o volumen, participación en el mercado, proyecciones financieras x xx xxxxxxx y demás informaciones similares, y la firma existencia de este instrumento y relativa a la prestación de los productos Pedido y de las operaciones previstas en el mismosus términos y condiciones, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. es Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente Confidencial independientemente de la designación o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre confirmación por escrito de restricción, provenga “confidencial” o “de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelaciónpropiedad industrial”. La obligación Información Confidencial es - e indefinidamente hay que permanecer - propiedad de confidencialidad estará vigente a partir Motorola y la Facultad de la firma Motorola de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver usar o destruir revelar la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro no es - y no será - limitada de los quince días hábiles siguientes a cualquier modo. El Proveedor deberá: (i) mantener la recepción confidencialidad de la notificación que Información confidencial y no revelarla a cualesquier terceros, salvo conforme autorización por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida Motorola; (ii) restringir la revelación de Información Confidencial - y su acceso - a sus empleados, contratados y agentes que: a) tengan la "necesidad de saber," de modo que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones de conformidad con este Pedido; y b) estén obligados a mantener la confidencialidad de la Información Confidencial mediante términos que confidencialidad no menos restrictivos de que los contenidos aquí; (iii) tratar la Información Confidencial con el mismo nivel de cuidado ejercido por el Proveedor en lo que concierne a su información confidencial, pero, en ninguna hipótesis, menos que el cuidado razonable; (iv) usar la Información Confidencial sólo con el propósito de realizar y, en la medida necesaria, cumplir con sus obligaciones de conformidad con este Pedido; y (v) inmediatamente notificar a Motorola ante el descubrimiento de cualquier autoridad para divulgar uso, acceso o revelar en todo o en parte revelación no autorizados de la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo adoptando todas las medidas necesarias para notificar recuperar la posesión y la protección de la Información Confidencial e impedir acciones futuras no autorizadas o quiebra de este Pedido. Salvo cuando dispuesto en contrario en este Pedido, no es permitida ninguna utilización de cualquier Información Confidencial, y ninguna cesión de conformidad con cualesquier Derechos de Propiedad Intelectual de Motorola es dada o pretendida, incluso cualquier licencia implicada o no. El Proveedor no deberá exportar o reexportar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial a cualquier país para el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo ycual cualquier gobierno en ejercicio requiera, en caso el momento de la exportación o reexportación, una licencia de exportación u otra aprobación gubernamental, sin antes obtener la licencia o aprobación. El Proveedor no deberá realizar ingeniería reversa, descompilar, o desmontar cualquier Información Confidencial. Si el Proveedor sea obligado a acceder los recursos informáticos, sistemas o instalaciones de Motorola, el Proveedor deberá, primero, firmar un acuerdo de protección y seguridad/confidencialidad de la información y entregarlo a Motorola - obligando a cualquier persona que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar venga a requerir acceso a su contra parte favor a hacer lo mismo. Al término del cumplimiento, expiración, o rescisión de este Pedido - o ante la brevedad posible recepción de solicitud de Motorola por escrito, el Proveedor deberá inmediatamente parar de usar y devolver, a Motorola, toda Propiedad de Motorola e Información Confidencial, incluso – no obstante no restringido a - todos los ítems que contengan cualquier Información confidencial, todo el Inventario consignado de Motorola, todos las clases de Propiedad de Motorola, todo Software de Motorola y todos los demás Materiales de Motorola que se encuentren en posesión del Proveedor. El Proveedor reconoce que la situación mencionada Información Confidencial contiene informaciones que son de propiedad industrial y los actos realizados de valor para dar cumplimiento a Motorola, y que la misma. En caso de que cualquiera de las partes diseminación o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente el uso no autorizado de la naturaleza Información Confidencial causará daños irreparables a Motorola. La obligación del Proveedor, de mantener en secreto la Información Confidencial, subsistirá por 5 años después del último cumplimiento, expiración o gravedad rescisión de este Pedido o después de la devolución o destrucción, por parte del incumplimientoProveedor, de la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a Información Confidencial y de la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentescertificación de tal devolución o destrucción.
Appears in 1 contract
Samples: Purchase Order Terms and Conditions
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende El Proveedor se compromete a no usar ni comunicar a ningún tercero información alguna recibida por Información ConfidencialLEXMARK o sobre LEXMARK en base a este Acuerdo, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya a no ser que sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en necesario para el mismo, no considerada dentro adecuado cumplimiento del concepto Acuerdo. Este deber xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea se aplicará después de la ejecución del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricciónAcuerdo, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era así como después de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelacióncumplimiento. La obligación de confidencialidad estará vigente El Proveedor se compromete a devolver, a partir de la firma primera solicitud de LEXMARK, o a la terminación del presente Acuerdo, todos los documentos, piezas, artículos o productos entregados en base a sus relaciones comerciales o que contengan información considerada por LEXMARK como confidencial. Excepto que medie consentimiento previo y por escrito de LEXMARK, el Proveedor se compromete a no transmitir o comunicar a ningún tercero de su país o de un país extranjero, cualquier información proporcionada por LEXMARK en el marco de este instrumento y durante un plazo Acuerdo, así como de dos años contados a partir cualquier instrucción o experiencia resultante de su terminaciónesta información (como documentos, productos, know-how, etc.). Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes El Proveedor permitirá el acceso a la recepción información confidencial sólo a aquellos empleados que hayan firmado una obligación xx xxxxxxx, salvaguardando la adhesión de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidadconfidencialidad definida en el presente documento, independientemente antes de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar tengan acceso a la otra parte información. El Proveedor no revelará a LEXMARK ninguna información que considere confidencial. En consecuencia, LEXMARK no estará obligado a considerar la cantidad queinformación recibida por el Proveedor como confidencial, como daños incluyendo, manuales, dibujos y perjuicios fuere determinada por otros documentos. Los títulos o expresiones que acompañanen los tribunales competentesdocumentos o bienes del Proveedor que pudieran contradecir el principio indicado en este párrafo no deberán tener ninguna consecuencia o suponer obligación alguna para LEXMARK.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial16.1 El Comprador y el Proveedor se comprometen a respetar el carácter confidencial de cualquier documento, la obtenida dato u otra información relacionada con el Contrato que hubiesen sido suministrados directa o indirectamente por una de las partes a la otra, y a no dar a conocer dicha información, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. Todo ello sin perjuicio de que la información citada hubiese sido provista antes, ya durante o una vez completada la ejecución del Contrato. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá suministrar a su Subcontratista tales documentos, datos y cualquier otra información que reciba del Comprador para que dicho Subcontratista pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. En este caso, el Proveedor obtendrá del Subcontratista un compromiso de confidencialidad, similar al requerido del Proveedor, de conformidad con esta Cláusula 16 de las CGC.
16.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos o cualquier otra información que reciba del Proveedor, para cualquier otro fin que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo, el Proveedor no utilizará dichos documentos, datos o cualquier otra información recibida del Comprador, para ningún otro propósito que no sea el diseño, compra o cualquier otro trabajo y servicios requeridos para la ejecución del Contrato.
16.3 La obligación de una parte de conformidad con las Sub-Cláusulas 16.1 y 16.2 arriba mencionadas, no se aplicará a aquella información que: a) El Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en forma verbalel financiamiento del Contrato; o b) En el presente o a futuro se haga pública sin culpa de ninguna de esa parte; o c) Pueda probarse que era conocida por esa parte en el momento en que fue divulgada y que no fue obtenida previa, escrita directa o transmitida indirectamente, de la otra parte; o d) Haya sido puesta a disposición de esa parte por cualquier medio electrónico un tercero que no tiene obligación de confidencialidad. 16.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 16 de las CGC no modificarán de manera alguna los compromisos de confidencialidad que hubiesen asumido las partes con anterioridad a la fecha del Contrato, con respecto al suministro o telemático, previa o cualquiera de sus componentes.
16.5 Las disposiciones de esta Cláusula 16 de las CGC se mantendrán en vigor con posterioridad a la firma finalización o terminación de este instrumento y relativa a Contrato, cualquiera hubiese sido la prestación causa de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancariodicha terminación.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por El Remitente y el Transportador deberán mantener la Información Confidencial, como estrictamente confidencial, y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo y escrito de la obtenida directa Parte que entregó la información, salvo en los siguientes eventos:
(i) Por la ocurrencia de una emergencia ambiental o indirectamente de cualquier otra naturaleza que pueda afectar de manera adversa los servicios prestados;
(ii) Si la Información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita causas distintas a acciones u omisiones de las partes o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o si se obtuviere con posterioridad anterioridad a la firma de este instrumento Contrato, de parte de terceros cuya posesión y relativa la facultad de divulgarla no esté restringida;
(iii) Si alguna autoridad gubernamental competente así lo exigiere, para lo cual en todo caso el Transportador o el Remitente deberá informar a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismootra Parte con anterioridad a su divulgación, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.ó
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir (iv) Si la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumentoes adquirida por la otra Parte de parte de un tercero que esté legalmente facultado para disponer de dicha información, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectosy autorice su divulgación. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para El Transportador y el Remitente podrán divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo única y exclusivamente a las personas que se designan a continuación y siempre que ello sea necesario para notificar el requerimiento la correcta ejecución del presente Contrato:
(v) Sus empleados, directivos y funcionarios;
(vi) Consultores profesionales contratados para este fin. Parágrafo 1: La parte que revela la información se obliga a obtener un acuerdo de confidencialidad con las personas a las que se entregue la Información Confidencial, con anterioridad a la otra parte antes entrega de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de Parágrafo 2: El Transportador y/o el Remitente responderán por la obligación que cualquiera de las partes o cualquiera de los tienen sus empleados, asesoresdirectivos y funcionarios, funcionarios incumplan con sus consultores y las entidades financieras de no divulgar la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada Información Confidencial a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespersonas no autorizadas.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Transporte
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialPara los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida directa por el Emisor o indirectamente proporcionada por el Tarjeta- Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier otra partefuente que no sea el Tarjeta-Habiente, ya a menos que sea del conocimiento expreso del Emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-Habiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en forma verbalel Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, escrita el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o transmitida solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta- Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio electrónico o telemáticoprocedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, previa o con posterioridad sin que pueda reclamar que existe una infracción a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesinformación u operaciones bancarias.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Apertura De Crédito Y Uso Por Medio De Tarjeta De Financiamiento
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencialconfidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros, o condiciones financieras de las PARTES, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la obtenida directa cual haya sido catalogada, marcada o indirectamente anunciada como confidencial por cualquiera de ellas. Complementariamente y para los efectos del presente acuerdo, las PARTES convienen en manifestar expresamente desde ya, que cualquier información corporativa utilizada por cada una de ellas en el desarrollo de su objeto social tiene el carácter de información confidencial. Adicionalmente, cualquier información suministrada antes de la celebración del presente acuerdo, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
(i) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
(ii) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
(iii) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
(iv) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la otra partePARTE RECEPTORA, ya sea en forma verbala través de personas, escrita que no han tenido directa ni indirectamente acceso o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma conocimiento de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancariotal información confidencial.
I. Información que sea del dominio público;(v) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
II. Información que (vi) Que la revelación y/o divulgación de la información se encuentre actualmente realice en desarrollo o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga por mandato de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento ley, decreto, sentencia u orden de que dicha fuente se encuentra sujeta autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a divulgar la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento información confidencial debe avisar inmediatamente a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo yeste acuerdo, en caso para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial y también se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso divulgación.
(vii) Que el período de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que confidencialidad haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesfenecido.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende La Parte Interesada, por este medio reconoce que tendrá acceso y se familiarizarán con cierta información no conocida por el público de manera común relacionado con cualquier y toda información acerca de los desarrollos educativos, desarrollos curriculares, cursos, estructura de negocio, innovación educativa, tecnologías, marketing, y demás aspectos del negocio y actividades desarrolladas por “La Compañía”, “AFILIADOS DE NEGOCIOS EXISTENTES”, y/o sus empleados, oficiales, directores, o accionistas o asociados, específicamente información propia de la compañía, lo cual puede incluir operaciones de negocios, vendedores, planes a desarrollar y de expansión de sus operaciones de negocio, datos, listas de clientes o contactos, fuentes de negocio, prospectos o proyecciones, procesos, manufactura, información técnica, información financiera y xx xxxxxxx, o cualquier otro rubro de su propiedad, confidencial o secretos de la compañía (la “Información Confidencial”). La Información Confidencial también incluye cualquier información que se habría puesto a disponibilidad de las Partes por otra persona y que una de las Partes este obligada a mantener confidencial (“Información de Terceras Partes”). Las Partes reconocen que la Información Confidencial puede ser escrita, oral, gráfica, fotográfica, o en forma grabada, o guardados en discos de cómputo, discos duros, cinta magnética, digital u otro medio electrónico. Además, La Parte Interesada reconoce y conviene que la obtenida Información Confidencial constituye un activo valioso, especial y único de La Compañía, fue desarrollado y obtenido a través de y mediante la inversión de un monto considerable de tiempo, esfuerzo y gasto, y que el acceso a dicha información no sería posible si no fuera por el interés de La Parte Interesada en adquirir de La Compañía información para poder entrar a formar parte del Programa de Franquicia desarrollada por esta última. La Parte Interesada junto con sus Asociados, Afiliados, oficiales, empleados, consultores, consejeros o agentes no tratarán, ni harán contacto con o de otra manera realizar transacción alguna con cualquier entidad que sea competencia directa o indirectamente por la otra parteindirecta de La Compañía, ya sea por separado y/o individualmente o por o a través de Asociados o Afiliados, una vez que firme este contrato y permanecerán así por un periodo de (5) años después de la fecha de terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Periodo Restringido”). La Parte Interesada convienen que el acuerdo contenido en forma verbaleste CONTRATO constituye una garantía de La Parte Interesada a La Compañía y será aplicada a cualquier y todo trato con La Compañía, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa separado o con posterioridad a la firma sus afiliados, incluyendo cualquier discusión inicial respecto al propósito derivado del presente o de este instrumento otra manera, así como cualquier discusión y/o transacción extendida o renegociada subsiguiente, por seguimiento, repetido, independientemente del resultado del mismo y relativa a la prestación permanecerán así por un período de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir (5) años después de la firma fecha de este instrumento y durante un plazo terminación de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, cualquier relación entre las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar Partes (el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes“Período Restringido”).
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 7.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad
(i) toda la información obtenida de IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola o de terceros (tanto verbalmente como por Información Confidencialescrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y Servicios Asociados, cualquier otra actividad de IBERDROLA (incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la obtenida directa o indirectamente por Petición de Oferta, la otra parteOferta, ya sea en forma verbalel Contrato, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y información relativa a los clientes de IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de IBERDROLA (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoinformación creada, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente elaborada o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente formulada a partir de la firma anterior (la “Información Confidencial”). A los efectos de este instrumento estas CG, se entiende por Datos de Iberdrola cualquier información relativa a la operación o funcionalidad de las plantas y durante un plazo redes de dos años contados IBERDROLA o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola a partir las que IBERDROLA o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola tengan acceso, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna. La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y protección de la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG. El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, en su caso, para sociedades dedicadas a la producción y la comercialización de electricidad y de gas en España, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades, tanto si están integradas en el Grupo Iberdrola como si no forman parte del mismo. No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su terminaciónrevelación por IBERDROLA o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. Asimismofuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, las partes se obligan a devolver o destruir sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la Información Confidencial entregada o comunicada misma, con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes anterioridad a la recepción fecha de la notificación que su revelación por escrito le haya sido enviada para estos efectosIBERDROLA;
iii. Si alguna sea obtenida lícitamente de las partes es requerida un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte el Proveedor sin usar la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar .
7.2. En el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso supuesto de que no fuera factible el Proveedor sea legalmente requerido a revelar cualquier Información Confidencial por alguna autoridad judicial o administrativa competente (incluyendo sin limitación, preguntas orales, interrogatorios, peticiones de Información Confidencial o de documentos, investigación civil, administrativa o penal o procesos similares), éste comunicará previamente, de manera inmediata y por escrito tal notificaciónextremo a IBERDROLA, deberá comunicar de manera que puedan iniciar las acciones pertinentes dirigidas a su contra parte a prevenir, cuando sea legalmente posible, la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismarevelación de dicha Información Confidencial. En caso de que cualquiera por razones de urgencia no se pueda esperar a la adopción de las partes o cualquiera citadas medidas de los empleadosprotección, asesores, funcionarios incumplan con el Proveedor deberá proporcionar a la obligación autoridad de confidencialidad, independientemente que se trate únicamente aquella parte de la naturaleza o gravedad del incumplimientoInformación Confidencial que, en opinión de sus asesores legales, esté obligado a revelar, y realizará sus mejores esfuerzos para que se le dé tratamiento confidencial a la Información Confidencial revelada, informando a IBERDROLA exactamente de la parte de Información Confidencial revelada. A falta de instrucción específica de la autoridad competente sobre la parte de la Información Confidencial que haya incumplido estará obligada debe revelarse por imperativo legal, cualquier decisión sobre ello deberá adoptarse por el Proveedor previa consulta con IBERDROLA.
7.3. El Proveedor podrá revelar la Información Confidencial a pagar a la otra parte la cantidad sus Representantes siempre que, como daños y perjuicios fuere determinada : (i) sea necesario para cumplir con las obligaciones del proveedor conforme al Contrato; (ii) los Representantes estén vinculados por los tribunales competentes.las mismas obligaciones de confidencialidad aquí señaladas; y
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes, reconocen y aceptan que es posible que tengan acceso a cierta información propietaria, que constituye información con carácter de confidencial de la parte que divulga dicha información (en lo sucesivo “Información Confidencial”). Se entiende por “Información Confidencial” toda la información escrita, oral, sea tangible o intangible, gráfica o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, cintas, grabaciones, diskettes, o cualquier otro, que se encuentre identificada claramente por La Parte Emisora, como confidencial. La Información Confidencial incluye, de manera enunciativa más no limitativa: diseños, precios, dibujos, software, datos, prototipos, información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la obtenida sociedad y de la corporación, reportes, planes, proyecciones xx xxxxxxx, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, patentes, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, contratos, convenios, estudios o cualquier otro documento preparado y conservado con carácter confidencial y que son propiedad del Emisor, sus empresas tenedoras, sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas relacionadas al grupo de inversionistas de cualquiera de la Parte Emisora. El contenido, celebración y entrega de este Convenio, también se considerará parte de la Información Confidencial. Las partes tomarán las medidas preventivas que sean necesarias para que sus respectivos empleados durante su empleo o una vez que dejen de prestar sus servicios para ellas, no revelen a terceras personas ya sean físicas x xxxxxxx, o usen directa o indirectamente en provecho propio la Información Confidencial objeto del presente convenio, aún cuando dicha información haya sido adquirida, obtenida o desarrollada por ellos mismos o conjuntamente con otras personas, durante el desarrollo del proyecto. La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a esta fecha por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad parte que divulgue dicha información recibirá el mismo tratamiento a la firma de este instrumento y relativa a convenio que la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en contenga bajo el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
IIIpresente. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las Las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes asumir toda responsabilidad sobre el uso que le dé a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial1.1. Las partes reconocen, la obtenida directa de forma especial el contratista, que con motivo de su relación comercial, tendrán acceso a cierta información y materiales concernientes al negocio, bases de datos, planes, diseños, tecnología y productos que son confidenciales y que otorgan ventajas competitivas a El cliente, cuyo valor se vería afectado si dicha información fuera revelada a terceros y/o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o si fuera usada con posterioridad fines diversos a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas establecidos en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II1.2. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes easymail S.A.S se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo no revelar a personas que no sean parte del presente instrumentoacuerdo, dentro la información que reciban de los quince días hábiles siguientes El Cliente y en consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada.
1.3. La información sólo podrá ser utilizada para lo establecido en el Considerado y se deberá mantener en secreto con el máximo grado de cuidado y diligencia. Adicionalmente, solo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer aquellos empleados, trabajadores o asesores, que tengan necesidad de conocerla para la recepción mencionada finalidad, solamente si media autorización escrita por parte de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, El Cliente- --y en caso de que se les entregue Información Confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla. Las partes serán responsables por el manejo que de dicha información hagan sus directivos, empleados, representantes, asesores, trabajadores, inversionistas, acreedores que tengan necesidad de conocer la información. No se publicará descripción específica alguna de los servicios y productos más allá de la descripción publicada por El cliente-
1.4. La entrega de Información (confidencial o no) no fuera factible tal notificaciónconcede, deberá comunicar a su contra parte ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual. Ni este acuerdo, ni la entrega o recepción de Información (confidencial o no) constituirá o implicará promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las Partes o compromiso con respecto a la brevedad posible comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.
1.5. Este Acuerdo de Confidencialidad no obliga a las partes, por si solo,
1.6. Una vez desarrollado el proyecto, la situación mencionada y los actos realizados información no se podrá usar para dar cumplimiento realizar otro negocio con las mismas o parecidas características a las suministradas por El cliente.
1.7. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este acuerdo sobrevivirán cinco (5) años a la mismaterminación del proyecto.
1.8. En caso Las disposiciones de este convenio no se aplicará a aquella información que cualquiera sea o se vuelva del conocimiento público, sin culpa de las partes o cualquiera que haya sido elaborada independientemente El cliente sin haber hecho uso de la información confidencial y que no sea objeto de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación derechos de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentespropiedad intelectual.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Cada una de las Partes reconoce que para fines del presente Contrato tendrá acceso a Información Confidencial, la obtenida cual incluye, sin limitación, los Documentos del Servicio, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la Parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la Parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias, e información similar. Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente Contrato, la Información Confidencial de la otra Parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial. El Proveedor reconoce expresamente que durante la vigencia del Contrato, el Proveedor y los Subcontratistas conocerán, observarán o tendrán acceso a Información Confidencial de la Dependencia Contratante o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Proveedor reconoce que tal Información Confidencial es propiedad de la Dependencia Contratante y delicada y de carácter reservado y se obliga a no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. No constituirá Información Confidencial aquella información que: Haya sido conocida por la Parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción, en forma directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga indirecta de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto distinta a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, una tercera persona que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La tenga una obligación de confidencialidad estará vigente a partir con la Parte y haya revelado Información Confidencial; Sea del conocimiento de la firma Parte que la reciba (sea o no revelada por la Parte) en forma directa o indirecta de este instrumento una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismohaya revelado Información Confidencial; Sea del conocimiento público o por algún motivo deje ser secreta o confidencial, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo salvo por incumplimiento del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a Contrato por la recepción de la notificación Parte que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte reciba la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento ; Sea desarrollada en forma independiente por la Parte que reciba Información Confidencial; o Sea información que conforme a la otra parte antes Ley de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte Transparencia y Acceso a la brevedad posible Información Pública del Distrito Federal, deba ser pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contenido de este Contrato y de los Documentos del Servicio será clasificada por la situación mencionada Dependencia Contratante como información reservada para los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y los actos realizados para dar cumplimiento Acceso a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad Información Pública del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesDistrito Federal.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialPara los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida directa por el Emisor o indirectamente proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier otra partefuente que no sea el Tarjeta- Habiente, ya a menos que sea del conocimiento expreso del Emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en forma verbalel Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, escrita el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o transmitida solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio electrónico o telemáticoprocedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, previa o con posterioridad sin que pueda reclamar que existe una infracción a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesinformación u operaciones bancarias.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Uso Por Medio De Tarjeta De Crédito
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, A pesar que la obtenida directa naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o indirectamente el secreto protegidos por la otra parteLey, ya sea los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, el DAFP se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
14.2 La propuesta debe presentarse en original, con todos los documentos y anexos requeridos, a máquina y/o computador, en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto, foliadas en forma verbalconsecutiva.
14.3 Las propuestas deberán ser firmadas así: Cuando se trate de una sociedad, escrita por su representante legal; en caso de que el proponente sea una persona natural o transmitida un establecimiento de comercio, con la firma de aquella o del propietario de éste; y cuando se trate de un consorcio o unión temporal, con la firma de la persona que los represente.
14.4 Las propuestas deben presentarse sin tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a interpretaciones erróneas, ambiguas o que impidan su evaluación.
14.5 No se recibirán propuestas enviadas por cualquier medio electrónico correo o telemáticodepositadas en lugar distinto o presentadas en el DAFP después de la fecha y hora señaladas.
14.6 Todos los valores que se indiquen en la propuesta deberán ser expresados en moneda nacional, previa o por una suma fija no sujeta a variaciones con posterioridad a la firma fecha de este instrumento y relativa presentación de la propuesta, en forma desagregada, discriminando los correspondientes descuentos si hubiere lugar a ellos, suma que no puede ser superior al valor de la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancariodisponibilidad presupuestal.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o 14.7 No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el futuro llegase a estar a disposición éste pliego de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismacondiciones. En caso de que cualquiera de la propuesta se formulen condiciones diferentes a las partes o cualquiera de los empleadosestablecidas, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños se tendrán por no escritas y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesen consecuencia prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente documento.
15) DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA:
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, A pesar que la obtenida directa naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o indirectamente el secreto protegidos por la otra parteLey, ya sea los Código F 016 PR GA Fecha 07/07/2008 Versión 1 Página 10 de 14 proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, el DAFP se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
14.2 La propuesta debe presentarse en original, con todos los documentos y anexos requeridos, a máquina y/o computador, en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto, foliadas en forma verbalconsecutiva.
14.3 Las propuestas deberán ser firmadas así: Cuando se trate de una sociedad, escrita por su representante legal; en caso de que el proponente sea una persona natural o transmitida un establecimiento de comercio, con la firma de aquella o del propietario de éste; y cuando se trate de un consorcio o unión temporal, con la firma de la persona que los represente.
14.4 Las propuestas deben presentarse sin tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a interpretaciones erróneas, ambiguas o que impidan su evaluación.
14.5 No se recibirán propuestas enviadas por cualquier medio electrónico correo o telemáticodepositadas en lugares distintos o presentados en el DAFP después de la fecha y hora señaladas.
14.6 Todos los valores que se indiquen en la propuesta deberán ser expresados en moneda nacional, previa o por una suma fija no sujeta a variaciones con posterioridad a la firma fecha de este instrumento y relativa presentación de la propuesta, en forma desagregada, discriminando los correspondientes descuentos si hubiere lugar a ellos, suma que no puede ser superior al valor de la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancariodisponibilidad presupuestal.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o 14.7 No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el futuro llegase a estar a disposición éstos términos de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la mismareferencia. En caso de que cualquiera de la propuesta se formule condiciones diferentes a las partes o cualquiera de los empleadosestablecidas, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños se tendrán por no escritas y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesen consecuencia prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente documento.
15) DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA:
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Prestación De Servicios Profesionales
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Todo Distribuidor reconoce y acepta en que toda la información concerniente a los Distribuidores Relìv incluye, sin limitación, las listas de clientes y Distribuidores, independientemente de que se haya compilado o declarado individualmente (de aquí en adelante “Información Confidencial”), fue obtenida por Relìv a través de un gran esfuerzo y considerable costo monetario, es de gran valor para Relìv, y la mantiene como información confidencial y como secreto comercial. Eso incluye los nombres, direcciones, números telefónicos, genealogías y demás información perteneciente a los Distribuidores Relìv. Cada uno de los Distribuidores además reconoce y acepta en que la información confidencial recibida u obtenida, independientemente de que sea como listas preparadas por Relìv o de otra manera, se recibe bajo confidencialidad y con la condición y acuerdo de que dicha información se mantendrá de manera confidencial. Todo Distribuidor también acepta que no revelará la información confidencial a persona alguna, excepto cuando Relìv lo autorice por escrito y no usará la información confidencial para fines que no estén relacionadas con el desempeño de las funciones y obligaciones de los Distribuidores Relìv. De vez en cuando, la obtenida Compañía puede proporcionar informes de datos a un Distribuidor que le dé información relacionada con su organización descendiente, volumen de ventas, compensaciones, etc. Estos informes y la información que contienen son confidenciales y constituyen secretos comerciales de la Compañía. Estos informes se proporcionan a los Distribuidores con el único propósito de que conduzcan sus respectivos negocios Relìv. Está prohibido que los Distribuidores divulguen directa o indirectamente por la otra parteinformación de estos informes a terceros, ya sea en forma verbalusen la información para competir con la Compañía, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico soliciten o telemático, previa o con posterioridad recluten a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas un Distribuidor que apa- rece en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
IIinforme con el propósito de alterar su relación con la Compañía. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición Las obligaciones de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento esta Sección seguirán vigentes hasta cinco años después de que dicha fuente haya caducado o se encuentra sujeta a alguna disposición haya dado por terminado el Contrato de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesDistribución.
Appears in 1 contract
Samples: Políticas Y Procedimientos
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información ConfidencialPara los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida directa por el Emisor o indirectamente proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier otra partefuente que no sea el TarjetaHabiente, ya a menos que sea del conocimiento expreso del Emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el TarjetaHabiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en forma verbalel Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, escrita el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o transmitida solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio electrónico o telemáticoprocedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, previa o con posterioridad sin que pueda reclamar que existe una infracción a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesinformación u operaciones bancarias.
Appears in 1 contract
Samples: Credit Opening Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por El término “Información Confidencial” hace referencia a cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general, cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros, o condiciones operacionales, administrativas y financieras de EL CONTRATANTE, de sus clientes o usuarios, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la obtenida directa cual haya sido catalogada, marcada o indirectamente anunciada como confidencial por la otra partecualquiera de ellas. Adicionalmente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o información suministrada con posterioridad a la firma celebración del presente Acuerdo se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Se exceptúan de este instrumento y relativa lo anterior los siguientes eventos:
a) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
b) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
c) Que posteriormente a la prestación revelación de los productos y ésta, sea legalmente recibida de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancarioun tercero que tenga derechos para distribuirla sin notificación de restricción a su derecho a revelarla posteriormente.
I. d) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la PARTE RECEPTORA, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información que sea del dominio público;Confidencial.
II. Información que e) Que se encuentre actualmente revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
f) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga desarrollo o por mandato de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento ley, decreto o sentencia u orden de que dicha fuente autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se encuentra sujeta obliga a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento avisar a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso este convenio tan pronto haya tenido conocimiento de esta situación para que no fuera factible pueda tomar las medidas necesarias a fin de proteger su información confidencial. De igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso divulgación.
g) Que el período de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que confidencialidad haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesfenecido.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por (a) Cada una de las Partes reconoce que para fines del presente Contrato, tendrá acceso a Información Confidencial, la obtenida cual para fines del presente Contrato comprende, sin limitar, cualquier información relacionada con la ejecución del presente Contrato incluyendo sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, manuales, protocolos, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, información de propiedad intelectual, información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la Parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la Parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias, así como cualquier otra información o documentación análoga a la mencionada anteriormente.
(b) Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente Contrato, la Información Confidencial de la otra parte y ejercerá el máximo grado de cuidado de la Información Confidencial.
(c) No constituirá Información Confidencial aquella información que:
(i) Haya sido conocida por la parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga indirecta de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto distinta a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, una tercera persona que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La tenga una obligación de confidencialidad estará vigente a partir con la parte revelando Información Confidencial;
(ii) Sea del conocimiento de la firma parte que la reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de este instrumento y durante un plazo una fuente distinta a la de dos años contados a partir una tercera persona que tenga una obligación de su terminación. Asimismoconfidencialidad con la parte revelando Información Confidencial; Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas (Servicios Conexos)
(iii) Sea del conocimiento público o por algún motivo deje de ser secreta o confidencial, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo salvo por incumplimiento del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a Contrato por la recepción de la notificación parte que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte reciba la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, ;
(iv) Sea desarrollada en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, forma independiente por la parte que haya incumplido estará obligada a pagar reciba Información Confidencial; o,
(v) Sea información que conforme a la otra parte Ley Federal de Transparencia y Acceso a la cantidad queInformación Pública, como daños la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentesla Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deba ser pública.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Cobertura Eléctrica
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende 7.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad:
(i) toda la información obtenida de Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola o de terceros (tanto verbalmente como por Información Confidencialescrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y Servicios Asociados, cualquier otra actividad de Iberdrola (incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la obtenida directa o indirectamente por Petición de Oferta, la otra parteOferta, ya sea en forma verbalel Contrato, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y información relativa a los clientes de Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de Iberdrola (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismoinformación creada, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente elaborada o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente formulada a partir de la firma anterior. (la “Información Confidencial”). A los efectos de este instrumento estas CG, se entiende por Datos de Iberdrola cualquier información relativa a la operación o funcionalidad de las plantas y durante un plazo redes de dos años contados Iberdrola o de cualquier sociedad del Grupo Iberdrola a partir las que Iberdrola o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola tengan acceso, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna. La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y protección de la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG. El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades, tanto si están integradas en el Grupo Iberdrola como si no forman parte del mismo. No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su terminaciónrevelación por Iberdrola o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. Asimismofuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, las partes se obligan a devolver o destruir sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la Información Confidencial entregada o comunicada misma, con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes anterioridad a la recepción fecha de la notificación que su revelación por escrito le haya sido enviada para estos efectosIberdrola;
iii. Si alguna sea obtenida lícitamente de las partes es requerida un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte el Proveedor sin usar la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Appears in 1 contract