Información contractual Cláusulas de Ejemplo

Información contractual. La UNAM reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores afiliados al STUNAM al acceso a la información general relacionada con el Contrato Colectivo. En tal razón la Institución proporcionará información que derive directamente de las relaciones individuales de trabajo, dicha información se entregará a la representación sindical a los quince días posteriores de presentada la solicitud.
Información contractual. Tabla 1: Información contractual
Información contractual. La UAN reconoce el derecho de los representantes de los Trabajadores afiliados al SETUAN al acceso a la información pertinente de los asuntos derivados del Contrato y de los que deriven directamente de las relaciones individuales de trabajo. La Universidad proporcionará la información a los representantes sindicales 5 días después de presentada la solicitud. INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO DE RECURSOS HUMANOS
Información contractual. En cumplimiento del Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, en el presente documento constan las condiciones generales del contrato de compraventa. A estos efectos, la Parte Compradora declara conocer las condiciones en que adquirirá la Vivienda Futura de acuerdo con la información suministrada por la Parte Vendedora. No obstante, se adjunta como Anexo V Documento de Justificación de entrega de Documentación Informativa Abreviada debidamente firmada por la Parte Compradora.
Información contractual. 1. Las presentes Condiciones Complementarias se formalizan en el idioma en el se redacta. 2. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes de las presentes Condiciones Complementarias se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes.
Información contractual. La ley regula en su artículo 16 la forma de los contratos, que se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero, y, de manera exhaustiva, clara y precisa, la información contractual que deben contener: entre otros, el tipo de crédito; los contratantes; la duración del contrato; el importe total del crédito y las condiciones de disposición; el tipo deudor y sus condiciones de aplicación; la TAE; el importe, número y periodicidad de los pagos que deberá realizar el consumidor; cuando proceda, los gastos de mantenimiento de la/s cuenta/s vinculada/s al crédito, salvo que su apertura sea opcional, así como los gastos relativos a la utilización de un medio de pago asociado a ella/s; el tipo de interés de demora; las consecuencias en caso de impago; las garantías y los seguros a que se condicione la concesión del crédito; el derecho de desistimiento; información sobre los derechos derivados de los contratos de crédito vinculados; el reembolso anticipado, etc. Se contempla un régimen de información específica para contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y los excedidos y descubiertos tácitos (artículos 17 a 20); y también se regula la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito (artículo 26), el derecho de poner fin a contratos indefinidos (artículo 27) y la cesión de los derechos del prestamista a un tercero (artículo 31).
Información contractual. El candidato seleccionado firmará con GRANTECAN, un contrato laboral de obra y servicio, a jornada completa; sujeto a un período de prueba de tres meses.
Información contractual. Tabla 1. Información Contractual Tabla 2. Monto total facturado BIMESTRE / GRUPO BASE VALOR FACTURADO MES DEL SERVICIO No. FACTURA FECHA FACTURACIÓN Total Facturado $ 6.455.300.580,74 CONTROL PRESUPUESTAL Total Vigencia $ 00.000.000.000,00 100% $ 6.455.300.580,74 51,85% XXXXX- CIA PRESU- PUES- TAL ÍTEM VALOR PRESU- PUESTO % PRESU- PUEST O MES VALOR FACTU- RADO % FAC- TURADO Total Vigencia $ 16.880.500,00 100% $ 16.680.601,62 98,82%
Información contractual. 1) A efectos de la LSP, se entiende por contrato Xxxxx el Contrato del producto o servicio junto con las Condiciones adicionales estipuladas en este documento. 2) En el caso de los Servicios de pago prestados por la Caja, el Cliente, en calidad de “consumidor”, podrá resolver el Contrato marco en los términos establecidos en dicho contrato y en cualquier momento, pero para ello deberá efectuar un preaviso que no excederá de un mes. 3) La Caja se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, si los Titulares son “no consumidores”, por el solo aviso a los Titulares en el domicilio de la cuenta, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que deba considerarse cancelada. 4) Cliente y Entidad acuerdan que cualquier modificación contractual del contrato marco se entenderá como aceptada salvo que el Cliente comunique a la Caja su no aceptación con anterioridad a la fecha dispuesta a su entrada en vigor. 5) La Caja se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo que de los Titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La Entidad informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 6) El Usuario autoriza a la Caja a que, sin trámites de notificación previa, pueda cargar los gastos de gestión de la ejecución, revocación o rechazo de operaciones de pago en cualquier cuenta en la que el Usuario conste como titular, pero con carácter preferencial en aquella cuenta asociada a la operación. 7) Si el Usuario interviene en una operación de pago en calidad de ordenante o de beneficiario, pagará los gastos y comisiones para esa operación conforme a las Tarifas de condiciones, comisiones y gastos repercutibles que en cada momento tenga establecidas la Caja. 8) Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio serán comunicadas al Cliente a través de los tablones de anuncios de nuestras oficinas y del portal de Internet de la Entidad (“xxx.xxxxxx.xxx”), o por vía telemática (e-mail, banca a distancia, etc.) si así lo acuerdan las partes. Igual forma y procedimiento regirán las modificaciones de las normas establecidas en la Caja respecto a ...

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  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente: