MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 Numeral 3 Decreto 1082 de 2015)
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Por ser un proceso de mínima cuantía, se seleccionará la propuesta que oferte lo establecido en los requerimientos técnicos con el menor valor. El valor presupuestado para desarrollar el objeto contractual se establece en la suma de sesenta y ocho millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($68.932.400) MCTE, Disponibilidad presupuestalNo. 7000071886, del 21 de Enero de 2016, Ítem: Cop, rubro: 1105/3-1700/GR: 3:4-01-01-502/ A.18.4.6 / SECRETARIA DE GOBIERNO/ FONDO ORDEN PUBLICO Y SEG. CIUDADANA / Fortalecer 15 provincias en seguridad mediante las comunicaciones, tecnología, movilidad, logística, dotaciones, durante. Proyecto: P> 295950/06 IMPLEMENT SEGURIDAD URBANA RURAL. Se estableció el valor del presupuesto de acuerdo a la cotización efectuada por parte de la entidad en la cual se manifestó las exigencias requeridas, las condiciones de plazo, las condiciones técnicas, la forma de pago y contractual obteniendo entre otros resultados lo siguiente: Se obtuvo como resultado la siguiente cotización: CLARO $ 68.590.000 $$68’932.400VA El área técnica del proyecto efectuó análisis comparativo con respecto al valor histórico con procesos contractuales similares de años anteriores. Es necesario resaltar que verificado el Portal Único de Contratación se determina que se han efectuado contratos similares, entre los cuales se encuentra la siguiente información: SGO-183-2014 SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LA RED DE APOYO DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $52’064.000 SGO-159-2015 FORTALECER 15 PROVINCIAS EN SEGURIDAD MEDIANTE LAS COMUNICACIONES, TECNOLOGIA,MOVILIDAD,LOGISTICA,DOTACIONES DURANTE EL PERIODO DE GOBIERNO $643’698.936
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, establece las siguientes modalidades de selección para la escogencia de los contratistas: Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Dentro de la modalidad de selección abreviada, incluye como causal la siguiente: “a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.” (Subrayado fuera de texto). En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo 5, “Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de la oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. El Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, ente rector, que tiene como objetivo “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.”, y como una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7 ibidem, tiene la de “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”. El Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.2.1.2.7 modificado por el artículo 1 del Decreto 310 de 2021, indica: “Procedencia del Acuerdo Marco de Precios Las Entidades Estatales...
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, se sujetarán a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, a sus Decretos reglamentarios, a las normas que lo modifiquen o complementen y a lo estipulado en los presentes estudios previos, anexo complementario y demás documentos del proceso de selección. SI EL PROCESO ES UNA SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO XXXXX DE PRECIOS: Según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. La Entidad acudirá a la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, prevista en el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.2.7. “Procedencia del Acuerdo Marco de Precios” del Decreto 1082 de 2015. SI EL PROCESO ES UNA SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA POR GRANDES SUPERFICIES: En virtud de lo anterior y como quiera que el valor de los bienes/servicios a adquirir lo supera el diez (10%) por ciento de la menor cuantía establecida por la Agencia Nacional del Espectro para el presupuesto de la vigencia 20XX, se adelantara el proceso mediante la modalidad de selección de mínima cuantía por grandes superficies. Lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el cual señala que se seguirá el procedimiento de mínima cuantía cuando el valor del bien, servicio u obra adquirir no exceda el diez (10%) por ciento de la menor cuantía de la entidad contratante, independiente de su objeto. Verificado el sistema de compras públicas de Colombia Compra Eficiente, se encuentra que existe el Acuerdo Marco (Numero) cuyo objeto es: nombre del acuerdo se contemplan los bienes/ suministros/ servicios/ que satisfacen la necesidad planteada por la Entidad. O se observa que el catálogo del Gran Almacén (Grandes superficies) establecido por Colombia Compra Eficiente a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, según los establecido en el Articulo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se encuentra los bienes a adquirir por la Entidad. La metodología de análisis que soporta el valor aproximado del contrato se realizó con base en el simulador del Acuerdo...
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. (Numeral 3.1.12 del Manual de Contratación) LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (Numeral 3.1.13 del Manual de Contratación) REQUISITOS HABILITANTES (Numeral 3.1.14 del Manual de Contratación) CRITERIOS DE PONDERACIÓN Y/O MECANISMO PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (Numeral 3.1.15 del Manual de Contratación) PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a la selección abreviada de menor cuantía contemplada en el literal (b) del numeral 2º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial. El presupuesto oficial se estima en la suma de «LETRA NÚMERO», de la vigencia fiscal «AÑO», con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX, de fecha XXXX. Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección, se adelantó (Describir la actividad o metodología (estudio xx xxxxxxx, cotización directa del proveedor, etc.) Utilizada para calcular el valor del contrato).
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Resolución 200.13.3-2634 del 30 xx xxxxx de 2019, Guía Contractual para las Instituciones Educativas del Municipio xx Xxxxxxx en aplicación a la contratación inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de los recursos de los Fondos De Servicios Educativos” y el decreto 4791 del 2008.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. La modalidad de selección será la señalada en el artículo 2 numeral 4 literal h, de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, es decir, Contratación Directa. Este caso, se subsume dentro de la descripción legal contenida en las disposiciones citadas, ya que los servicios deben ser prestados por una persona natural que por su idoneidad y experiencia, está en capacidad de ejecutar el objeto y las obligaciones contractuales.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El presente proceso de selección, así como el del contrato que se derive del mismo teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, está sujeto a la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1882 de 2018, la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, normas orgánicas del presupuesto y demás disposiciones legales y técnicas vigentes y aplicables a la materia del presente proceso de selección y el objeto del contrato que se suscriba. De conformidad con el objeto, cuantía y naturaleza del contrato a suscribir, la modalidad de selección que se debe adelantar es la de LICITACIÓN PÚBLICA, de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, en el artículo 2, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la materia. Igualmente, teniendo en cuenta que al objeto del presente proceso de selección no le aplican las excepciones establecidas a la licitación pública en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. En el presente proceso de selección se tendrán en cuenta factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la alternativa señalada en el numeral 2º del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, concordante con el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, es decir a través de la ponderación de los elementos de calidad y precio.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Se trata de un contrato de Prestación de Servicios, el cual encuentra su definición y sustento legal en el artículo 2 numeral 2 literal b de la ley 1150 de 2007; el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y el Articulo 40 y 59 del Decreto 1510 de 2013 que establece: “Artículo 40. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe indicar: 1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: (a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) la identificación adicional requerida; (c) la unidad de medida; (d) la calidad mínima, y