Organización de los servicios Cláusulas de Ejemplo

Organización de los servicios. Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de producción, las empresas procurarán organizar sus servicios de forma que los jefes y jefas de cualquier nivel estén obligados a transmitir las instrucciones de la Dirección y las sugerencias del personal, por conducto jerárquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en materia laboral y de relación, les correspondan a la RLT.
Organización de los servicios. La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables. La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio. El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades competentes.
Organización de los servicios. La organización de los servicios es competencia exclusiva de la Consejería que ostente las competencias del Servicio, llevando a cabo la Empresa la concreción y desarrollo de los mismos.
Organización de los servicios. Los licitadores detallarán la organización de los medios propuestos que estimen necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones, con indicación expresa de los medios que constituyen los equipos de trabajo, horarios, rendimientos, frecuencias, itinerarios, etc. El trabajo objeto del contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles de la ciudad, plazas y parques supone siempre dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que se traducen finalmente en bajas productividades y rendimientos de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del contrato y nunca serán objeto de reclamación, indemnización o reducción en el nivel y calidad de prestación de los servicios.
Organización de los servicios. 6.- Organización de los Servicios 7.- Horario de prestación de los Servicios 8.- Situaciones especiales
Organización de los servicios. Los licitadores detallarán la organización de los medios propuestos que estimen necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones, con indicación expresa de los medios que constituyen los equipos de trabajo, horarios, rendimientos, frecuencias, itinerarios, etc. El trabajo objeto del Contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles supone dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que podrían traducirse en baja productividad y rendimiento de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del contrato y nunca serán objeto de reclamación, indemnización o reducción en el nivel y calidad de prestación de los servicios. La organización del servicio deberá plasmarse en el estudio económico de la oferta presentada, así como en las relaciones valoradas presentadas por el contratista para elaborar las certificaciones mensuales, y todos aquellos documentos e informes solicitados al contratista durante la vigencia del contrato. 7.- HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El Ayuntamiento establecerá un abanico de horarios en los que se prestarán los distintos servicios, no obstante las empresas, dentro de ese abanico, propondrán en sus ofertas los horarios de prestación de los servicios objeto del contrato, que permitan una optimización de los mismos, así como las propuestas para la reducción de las molestias provocadas a la ciudadanía durante su ejecución o la interrupción de actividades en dependencias y/o colegios públicos. En todo caso, los horarios propuestos deberán respetar, en todo momento, los límites impuestos en el presente pliego. El Ayuntamiento deberá aprobar los horarios propuestos pudiendo introducir las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar los horarios de prestación de los servicios cuando existan circunstancias que lo justifiquen. A la hora de diseñar el horario de los trabajos incluidos, se justificará la afección al disfrute y descanso de los ciudadanos, la afección del tráfico rodado y la efectividad de los servicios. Se elaborará un cuadro, que se presentará en la oferta, en el que se reflej...
Organización de los servicios. Para el seguimiento de la prestación del servicio por parte municipal y su progresiva optimización y adaptación en el tiempo a las circunstancias y planteamientos urbanísticos de la ciudad xx Xxxxxx, será preciso establecer unos mecanismos eficaces de coordinación entre los técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente y la empresa adjudicataria, mecanismos que han de ser considerados como parte integrante del contrato.
Organización de los servicios. 174.1 Duración e Inicio de los Servicios
Organización de los servicios 

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  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

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  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.