Common use of PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso AXA está obligado a satisfacer la indemnización de siniestroforma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses intereses, la fecha del siniestro y siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha final del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de pagola comunicación del siniestro. No habrá lugar En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción aquellos, a partir de la indemnización fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada de lo que AXA pueda deber, el día en una causa justificada o que no le fuera imputablecon arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. La indemnización podrá ser sustituida Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la reposición Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades: 1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del animal siniestradosiniestro. 2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, cuando o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la naturaleza consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por AXA, previo informe del seguro lo permita médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el asegurado lo consientaanexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno. 3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignad en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche, Condiciones Generales De Seguro De Motocicleta

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pagosiniestro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestroLA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión mediante resolución motivada y por escrito, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de cinco treinta días naturales a contar desde partir de su recepción. Los pagos correspondientes a la indemnización que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. De igual forma, LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que ambas partes firmaron los beneficiarios acrediten, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el acuerdoTOMADOR o asegurado declararon, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos de que haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. Todo ello En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellas se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La indemnización será pagadera a los beneficiarios designados en la formula correspondiente, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 13 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, LA ASEGURADORA pagará la suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo dispuesto establecido en el punto siguiente artículo 21 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por otras vías. En el recibo de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer pago, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento monto en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientahay acuerdo.

Appears in 2 contracts

Samples: Autoexpedible Estudio Seguro, Autoexpedible Estudio Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Queda convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza, la aseguradora acepta los valores asegurados establecidos en ella. En caso estas condiciones la compañía de siniestro, seguros efectuará el pago de la indemnización se ajustará por las pérdidas y daños del vehículo hasta por el valor comercial del mismo a las siguientes normas: Si la fijación fecha del siniestro, según la Guía de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar FASECOLDA. Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma convenida en de $200.000.000 por vehículo y 90 días para el plazo máximo aviso a la aseguradora. Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de cinco días seguros, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza a contar desde partir de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoo los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a la aseguradora. Todo ello sin perjuicio Sin embargo, la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, siguientes a la fecha de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación recibo del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento vehículo en que ambas partes hayan consentido éste quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo y aceptado hasta por el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacablevalor indicado en estos documentos. Si el dictamen A falta de éste se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente. Para los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento casos en que se devenguerequiera inspección, incrementado ésta será llevada a cabo por la compañía en un 50%el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada. No obstanteEn los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, transcurridos dos años desde la producción compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de datos del siniestro, automotor. Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de $20.000.000 y 90 días para el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar aviso a la indemnización aseguradora Queda aclarado y entendido que los equipos adicionales tales como: radios, pasacintas, aires acondicionados, equipos de radios transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados, quedan amparados automáticamente con las mismas coberturas contratadas bajo la presente póliza, haya o no dado aviso a la aseguradora. Para los casos en que se requiera inspección posterior, ésta será llevada a cabo por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción compañía en el sitio y fecha en que indique la entidad. En los sitios donde no haya oficina de la indemnización aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada datos de los equipos y/o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaaccesorios.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Insurance Program, Programa De Seguros Del Icetex

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Direct está obligado a satisfacer la indemnización de siniestroforma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida que resulten del mismo. Se entenderá que Direct incurre en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses intereses, la fecha del siniestro y siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha final del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que Direct pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de pagola comunicación del siniestro. No habrá lugar En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción aquellos, a partir de la indemnización fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando Direct pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada de lo que Direct pueda deber, el día en una causa justificada o que no le fuera imputablecon arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por Direct dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. La indemnización podrá ser sustituida Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la reposición Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si Direct incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por Direct, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades: 1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del animal siniestradosiniestro. 2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, cuando o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la naturaleza consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por Direct, previo informe del seguro lo permita médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el asegurado lo consientaanexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno. 3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignad en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización de siniestroforma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar que resulten del mismo. Se entenderá que la suma convenida Aseguradora incurre en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses intereses, la fecha del siniestro y siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha final del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que la Aseguradora pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de pagola comunicación del siniestro. No habrá lugar En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la indemnización por xxxx fecha de dicha reclamación o del asegurador citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando la Aseguradora pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada de lo que la Aseguradora pueda deber, el día en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la reposición Aseguradora dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del animal siniestradoplazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si la Aseguradora incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por la Aseguradora se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades: 1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la naturaleza fecha de producción del seguro lo permita siniestro. 2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por la Aseguradora, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el asegurado lo consientaanexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche, Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, LIBERTY deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. En caso LIBERTY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Si LIBERTY no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LIBERTY para consentir o rechazar el siniestro. Cuando XXXXXXX requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, el pago o la adecuada determinación de la indemnización se ajustará o prestación a las siguientes normas: Si su cargo, deberá solicitarlo a la fijación Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) según lo previsto en el procedimiento 91° establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los daños se hizo por arreglo amistosotres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el asegurador pronunciamiento de la Superintendencia deberá abonar la suma convenida comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo máximo antes señalado, contado a partir de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdosolicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en Una vez consentido el punto siguiente de este artículo en relación siniestro, LIBERTY cuenta con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, LIBERTY deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según (1.5) veces la tasa promedio para las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si operaciones activas en el plazo Perú, de tres meses desde acuerdo a la producción del siniestro, moneda pactada en el asegurador no hubiese reparado o indemnizado contrato de seguro por todo el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir tiempo de la recepción de la declaración de siniestroxxxx. LIBERTY no estará obligada a pagar, la indemnización se verá incrementada en ningún caso intereses, daños o perjuicios por xxxx del asegurador con el pago los valores que adeude al ASEGURADO como resultado de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en SINIESTRO y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el momento en que se devengueASEGURADO y LIBERTY o con motivo de retención, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro embargo o cualquier otra medida cautelar solicitada por tercero y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización ordenada por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaautoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso 3.5.1 Reglas Aplicables al Amparo de siniestro, el pago de Responsabilidad Civil Extracontractual AXA COLPATRIA pagará la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días que esté obligada dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo dispuesto estipulado en el punto siguiente la condición 3.4.3 Formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este artículo seguro. b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en relación con la obligación del asegurador cuantía de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritosindemnización, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con efectúe el pago de un interés anual igual la prima correspondiente al del interés legal del dinero vigente en el momento en monto restablecido. c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se devengueconstituyan en beneficiarios de la indemnización, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde los perjuicios que le cause el asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses ley y se acredite la fecha ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para: Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la fecha final declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el día de pago. No habrá lugar asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la indemnización víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción atención médica y hospitalaria de la indemnización víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. f) AXA COLPATRIA no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientacuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el 3.5.1 REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se ajustará a las siguientes normas: Si entenderán restablecidos en la fijación cuantía de los daños se hizo por arreglo amistosola indemnización, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con efectúe el pago de un interés anual igual la prima correspondiente al del interés legal del dinero vigente en el momento en monto restablecido. c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se devengueconstituyan en beneficiarios de la indemnización, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde los perjuicios que le cause el asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses ley y se acredite la fecha ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para: Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la fecha final declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el día de pago. No habrá lugar asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la indemnización víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción atención médica y hospitalaria de la indemnización víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. f) AXA COLPATRIA no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientacuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Automóviles

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pagosiniestro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. – El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. – En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegura- dor, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimien- to de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Recibida la notificación de siniestrola ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de mera indemnización, y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización se pagará descontando el valor del deducible pactado en las condiciones particulares de esta póliza. La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Compañía. Si el pago se realiza en dinero, se lo deberá efectuar en moneda de curso legal en el Ecuador, a la fecha en la cual se realice el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputablerespectiva. La indemnización podrá ser sustituida se lo hará a las instituciones públicas beneficiarías de las cauciones, en el caso de los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos, serán beneficiarías de la caución las Instituciones públicas en que ellos prestan sus servicios. Tratándose de personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos y que por disposición legal ejercen funciones sujetas a caución. Cuando una caución se ejecuté parcialmente, se, procederá inmediatamente a la reposición del animal siniestrado, cuando restitución de la naturaleza del seguro caución en la parte disminuida. El pago se lo permita y el asegurado lo consientarealizará utilizando transferencias o medios de pago electrónicos o mediante la entrega de cheques.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Fidelidad Pública

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, el Asegurador pagará al Asegurado, Beneficiario ó Beneficiarios designados por el Tomador de Seguro la prestación contratada. Una vez recibidos los correspon- dientes documentos, según la garantía o garantías afectadas, el Asegurador deberá pagar o consig- nar la prestación garantizada y, en todo caso dentro de los CUARENTA DÍAS siguientes a partir de la fecha de recepción del siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador Ase- gurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, deber según las circunstancias por él el conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si Si, en el plazo de tres meses TRES MESES desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o Asegurador no hubiere procedido al pago del satisfecho el importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestroindemnización por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con incrementará en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 5050 %; se estará en lo demás a la regulación establecida en la Ley (Art. No obstante20 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, transcurridos dos años desde de Contrato de Seguro) Si con posterioridad a que el Asegu- rador hubiera pagado la producción indemniza- ción por Xxxxxxxxx, ocurriera el falle- cimiento del siniestroAsegurado, a conse- cuencia del mismo accidente, el interés anual Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y la Suma Asegurada para la garantía de Fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, el Asegurador no podrá ser inferior reclamar la diferencia. Si el Asegurado provoca intencio- nadamente el accidente, el Asegu- rador se libera del cumplimiento de su obligación.En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosa- mente el siniestro quedará nula la designación hecha a su xxxxx.Xx indemnización corresponderá al 20%. Será término inicial del cómputo Tomador, o en su caso, a los here- deros de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaeste.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En Si procediere la indemnización, esta queda condicionada a que el Asegurado entregue al Asegurador la siguiente documentación: a) Historia clínica y protocolo quirúrgico que respalde la intervención, firmada y sellada por el Médico Veterinario que intervino al equino objeto del seguro y por el establecimiento asistencial en donde se realizó la misma. b) Factura detallada expedida por el establecimiento asistencial veterinario (Sanatorio, Hospital, Clínica, etc.) que se halle habilitado legalmente para funcionar por el organismo de control correspondiente. La Aseguradora se reserva el derecho a solicitar documentación ampliatoria. NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, solo serán oponibles a él cuando se consigne en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado: “Advertencia al Asegurado: El Asegurado deberá derivar al equino asegurado a un establecimiento asistencial veterinario (Sanatorio, Hospital, Clínica, etc.), que se halle habilitado legalmente para funcionar por el organismo de control correspondiente, para el tratamiento de cesárea. La elección de los prestadores (Médicos Veterinarios, auxiliares, etc.) y/o del establecimiento asistencial, quedará a criterio y voluntad del Asegurado.” CA-DM 9.1 - Salmonella Abortus Equi Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Salmonella Abortus Equi, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario. CA-DM 10.1 - Enfermedad de Tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis o Anaplasmosis) - Bovinos Contrariamente a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA), el Asegurador indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza en el caso de siniestromuerte del animal como consecuencia de la enfermedad de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis). CA-DM 11.1 - Inutilidad Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), el pago Asegurador indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza, si el animal objeto del presente seguro quedara, a consecuencia de lesión traumática o enfermedad contraída durante su vigencia, total y permanentemente inutilizado para las funciones a las que estuviese destinado. En tal caso, el Asegurador podrá exigir la entrega del animal en propiedad libre de gravámenes. CA-DM 12.1 - Accidentes - Equinos xx Xxxxxxx y Bovinos Contrariamente a lo establecido en el Artículo 3 - Riesgo Cubiertos de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA), el Asegurador indemnizará al Asegurado la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 107 y 63 - Ley N° 17.418), únicamente en caso de muerte del animal descripto a consecuencia directa de una lesión de origen traumático, incendio, rayo o explosión. Asimismo, se incluye el sacrificio por razones humanitarias únicamente a consecuencia de alguno de los eventos indicados precedentemente. CA-DM 13.1 - Tránsito y Estadía a Exposiciones Contrariamente a lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA), será cubierto el tránsito del animal asegurado, desde el Establecimiento indicado en el Frente de Póliza, hasta su llegada al local de la indemnización se ajustará Exposición de Ganadería indicado en el Frente de Póliza; su estadía en la misma hasta ser vendido y en caso contrario, el viaje de regreso hasta el citado Establecimiento, a cuyo arribo cesará automáticamente esta cobertura adicional. Queda excluida la muerte o sacrificio de ejemplares hembras, a consecuencia de aborto o parición. CA-DM 13.2 - Tránsito y Estadía desde Exposiciones Contrariamente a lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las siguientes normasCondiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA), será cubierto por el plazo establecido en el Frente de Póliza, la estadía del animal cubierto en el local de la Exposición de Ganadería indicado en el Frente de Póliza; como así también su tránsito con destino al Establecimiento indicado en el Frente de Póliza, a cuya llegada cesara automáticamente la presente cobertura. Queda excluida la muerte o sacrificio de ejemplares hembras, a consecuencia de aborto o parición. CA-DM 14.1 - Cobertura de Robo Exclusivamente para el Riesgo de Transporte: Si la fijación Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir el riesgo de robo del o de los daños se hizo animales asegurados durante su transporte por arreglo amistosocamión, ferrocarril o ferry- boat, mediando violencia en las personas o fuerza en las cosas. Esta cobertura queda sujeta a una Franquicia o deducible indicado en el Frente de Póliza del monto indemnizable, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo que, bajo pena de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio nulidad de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritosesta cláusula adicional, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al amparado por otro seguro. Durante las detenciones ocasionales que se produjeran durante el transporte, se mantendrá la cobertura del riesgo comprendido en esta cláusula, en tanto que el o los animales asegurados se encuentren bajo vigilancia sobre el medio de transporte empleado. NOTA: El monto de esta franquicia no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Suma Asegurada. Será término inicial CA-DM 15.1 - Accidente en Ocasión de Tránsito Contrariamente a lo establecido en el Inciso g) del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar Artículo 4 - Exclusiones a la indemnización Cobertura de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA), será cubierta cualquier lesión de origen traumático por xxxx la que el animal asegurado descripto en el Frente de Póliza quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se utilice con motivo de una lesión traumática, producida en ocasión de Transito. CA-DM 16.1 - Coberturas por Hechos de Motín o Tumulto Popular Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los riesgos cubiertos en la presente Póliza a los daños directamente producidos a los bienes objeto del asegurador cuando seguro por hechos de motín o tumulto popular, incluidos los hechos de terrorismo, siempre que estos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos. CA-DM 17.1 - Intervención Quirúrgica por Cólico Artículo 1 - Riesgo Cubierto Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los gastos en que incurra el Asegurado a consecuencia de una intervención quirúrgica requerida para la falta atención de satisfac- ción un cólico sufrido por el animal asegurado durante la vigencia de la indemnización o presente cobertura. Quedan comprendidos bajo esta cobertura los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de pago la intervención quirúrgica a la que fuere sometido el animal para el tratamiento del importe mínimo esté fundada cólico, en una causa justificada o concepto de: a) Honorarios de los profesionales veterinarios; b) Estudios de diagnóstico requeridos en forma previa para la realización de la intervención y durante la misma; c) Anestesia, material quirúrgico y medicamentos que fuere preciso emplear. Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, cualesquiera otros gastos que no le fuera imputablerespondan a los conceptos detallados precedentemente, como ser: I. Los gastos relacionados con traslados; II. La indemnización podrá ser sustituida Los gastos de alimentación del animal; III. Los gastos por estadía u hospedaje que pudiera demandar la reposición atención médica del animal siniestradoanimal. Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista en la presente cláusula, cuando que la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaintervención quirúrgica sea realizada por un veterinario debidamente matriculado para actuar como tal.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Para El Seguro De Ganado

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En El ASEGURADOR está obligado a pagar la indemnización o rechazar la reclamación, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la indemnización. No obstante, en caso de siniestroROBO, ASALTO, ATRACO y/o HURTO, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperado durante el período de treinta (30) días continuos, el ASEGURADO se obliga a recibirlo y el ASEGURADOR a reparar o reponer las partes y piezas que hayan resultado perdidas o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste, a menos que el ASEGURADO o BENEFICIARIO hubieran reconocido por escrito la facultad de abandono a favor del ASEGURADOR. El ASEGURADO o BENEFICIARIO no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto al VEHÍCULO ASEGURADO recuperado o encontrado mientras esté en poder de las autoridades competentes. Los pagos por INDEMNIZACIÓN TOTAL se ajustará harán al ASEGURADO y/o a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistosopersona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO, en proporción a sus respectivos intereses. Al recibir el asegurador deberá abonar ASEGURADO y/o la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en persona que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, demuestre tener derecho preferente la indemnización se verá incrementada que le corresponda por xxxx concepto de INDEMNIZACIÓN TOTAL del asegurador con el pago de un interés anual igual VEHÍCULO ASEGURADO, traspasará al ASEGURADOR la propiedad del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientamismo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYEMPRESAS En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. .Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe impor- te mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestropor causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incre- mentará en el momento tipo de interés y en que se devengue, incrementado la forma prevista en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo Ley 50/80 de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día contrato de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableseguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máxi- mo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: LIBERTYHOGAR – Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. .Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pagosiniestro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso LA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de siniestronotificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización se ajustará correspondiente previa deducción de las primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte de EL TOMADOR DEL SEGURO, hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las siguientes normas: Si indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la fijación documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoAsegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Todo ello La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos de que haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. En idéntico sentido, si la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellas se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La indemnización será pagadera al tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, LA ASEGURADORA pagará la suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo dispuesto establecido en el punto siguiente artículo 48 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por otras vías. En el recibo de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer pago, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento monto en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientahay acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Recibida la notificación de la ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. Una vez concluido el análisis, el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada. El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación. Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de mera indemnización, y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización se pagará descontando el valor del deducible pactado en las condiciones particulares de esta póliza. La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Compañía. Si el pago se realiza en dinero, se lo deberá efectuar en moneda de curso legal en el Ecuador, a la fecha en la cual se realice el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientarespectiva.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Fidelidad Privada

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía abonará las indemnizaciones que correspondieren en virtud de esta Póliza, en su oficina, una vez llenados los siguientes requisitos: En el caso de siniestromuerte, dentro xx xxxx (10) días del deceso, presentará la documentación pertinente que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, así como los documentos que fueren exigidos por La Compañía. La indemnización en caso de muerte del asegurado titular (conductor de la unidad vehicular), se pagará a la(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) en esta Póliza o en su defecto a los herederos legales. La misma regla se observará en caso de que el primer Beneficiario y el Asegurado Titular (conductor de la unidad vehicular) murieren simultáneamente o bien cuando el primero o primeros murieren antes que el Asegurado titular (Conductor de la unidad Vehicular) y no existieran designados Beneficiarios sustitutos o no se hubiera hecho una nueva designación. Cuando hubiera varios Beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado Titular (conductor la unidad vehicular), se distribuirá por iguales proporciones entre los supervivientes siempre que no hubiere estipulado otra cosa. Si en el curso de un viaje aéreo ocurriera un percance y no se tuviera noticias del Asegurado Titular (conductor de a unidad vehicular) por un período no inferior a seis (6) meses, La Compañía hará efectivo a los beneficiarios el pago de la indemnización se ajustará establecida para el caso de muerte. Si apareciera el Asegurado Titular (conductor de la unidad vehicular) o si tuviera noticias de él, La Compañía tendrá derecho a las siguientes normas: Si la fijación restitución de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientapagada.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso LA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de siniestronotificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización se ajustará correspondiente previa deducción de las primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del TOMADOR DEL SEGURO hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las siguientes normas: Si indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la fijación documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoAsegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Todo Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx en el pago de la indemnización, ello sin perjuicio generará la obligación de pagar al TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el pago de intereses moratorios legales, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente artículo 497 del Código de este artículo en relación con la Comercio. La obligación del asegurador de satisfacer indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericialTOMADOR o asegurado declararon, con lo dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnadohaber sido declarados correctamente podrían excluir, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado restringir o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputablereducir esa obligación. La indemnización podrá ser sustituida por pérdida de vida del Asegurado será pagadera a los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 22 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la reposición del animal siniestradoindemnización, cuando LA ASEGURADORA pagará la naturaleza del seguro suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo permita y establecido en el artículo Nº 36 o que EL TOMADOR o asegurado lo consientareclame la suma adicional por otras vías. En el recibo de pago, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el monto en que no hay acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Familiar

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. El importe de la indemnización será pagado en caso de siniestro y será determinado por la sumatoria de los alquileres no abonados por el arrendatario, deduciendo cualquier importe efectivamente recibido a cualquier título, inclusive eventuales adelantos, observándose el límite máximo de responsabilidad previsto en la póliza. 2. La responsabilidad de la Aseguradora cesa a partir de la fecha de la desocupación efectiva del inmueble con entrega de llaves y aceptación de las mismas por parte del Arrendador. A partir de ese momento, no será de cargo de la Aseguradora el pago de los alquileres u otras obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento, y que se generen con posterioridad. Si una vez efectivizado el lanzamiento del arrendatario, el arrendador se negare a recibir las llaves una vez notificado de que éstas se encuentran a su disposición, la Aseguradora no se hará cargo de las sumas que se devenguen con posterioridad a la referida notificación. 3. Cualquier recuperación posterior al pago de la indemnización será prorrateadas entre el Asegurado y la Aseguradora, en la proporción de las fracciones garantizadas y no garantizadas de las pérdidas. 4. El pago de indemnización se efectuará en efectivo o transferencia bancaria. En caso de siniestro por daños al inmueble, la Aseguradora podrá optar por la reparación del bien. 5. El patrocinio de los Asegurados y los honorarios de abogados y costas judiciales serán de cargo de la Aseguradora. En caso que el arrendador designare un abogado, los honorarios de este último serán de su cargo, así como las costas del proceso. 6. Una vez abonada la indemnizacion, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado, contra el Tomador, los fiadoes del Tomador y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la accion directa que le corresponde contra el Tomadors y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Caución. El asegurado responderá personlamente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Tomador, Fiadores y/o terceros. 7. El importe de la indemnización que surga de los incumplimientos por cualquiera de las cobertuas adicionales indicadas en condiciones particulares de la póliza, será pagado en caso de siniestro, una vez se logre la desocupacion efectiva del inmueble hasta el pago monto maximo estipulado en condiciones particulares de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientapóliza.

Appears in 1 contract

Samples: Caución

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En Al producirse el daño amparado por la cobertura de la INDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, el ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO la SUMA ASEGURADA vigente al momento del siniestro para el VEHÍCULO ASEGURADO indicado en el CUADRO PÓLIZA o en algún Anexo suscrito respecto a este Contrato de Seguro. El ASEGURADOR está obligado a pagar la indemnización o rechazar la reclamación, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la indemnización. No obstante, en caso de siniestroROBO, ASALTO, ATRACO y/o HURTO, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperado durante el período de treinta (30) días continuos siguientes, el ASEGURADO se obliga a recibirlo en el estado en que se encuentre, siempre que el monto de la reparación a que hubiere lugar no sea igual o supere el setenta y cinco por ciento (75%) de la SUMA ASEGURADA. El BENEFICIARIO no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto al VEHÍCULO ASEGURADO recuperado o encontrado, mientras esté en poder de las autoridades competentes La indemnización se ajustará pagará al ASEGURADO y/o a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistosopersona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO, en proporción a sus respectivos intereses. En el mismo acto en que el ASEGURADO y/o la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO reciba(n) el pago que corresponda a INDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO en proporción a sus respectivos intereses, el asegurador deberá abonar ASEGURADO transferirá al ASEGURADOR la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación propiedad del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientareferido vehículo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso 20.1 Una vez producida la insolvencia del Deudor de siniestroacuerdo con los supuestos contemplados en el Artículo 1 de esta Póliza, el cumplidas todas las condiciones que la misma establece y determinada la pérdida neta definitiva objeto de cobertura, la Aseguradora practicará la indemnización definitiva del siniestro y procederá al pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación misma al Asegurado dentro de los daños se hizo 30 días naturales siguientes. Si no fuera posible determinar la cuantía de la pérdida final, la Aseguradora anticipará al Asegurado el cien por arreglo amistosocien (100%) de su responsabilidad indemnizatoria, limitada hasta el asegurador deberá abonar monto de la suma convenida indemnización máxima anual establecido en el plazo máximo las Condiciones Particulares de cinco la Póliza, con carácter de indemnización provisional a cuenta de la definitiva que proceda, transcurridos ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de recepción en la Aseguradora del Aviso de Siniestro y de toda la documentación que ambas partes firmaron acredite el acuerdo. Todo ello sin perjuicio crédito impagado y de las garantías que existan conforme a lo dispuesto en el punto siguiente Artículo 16 de este artículo estas Condiciones Generales. 20.2 La indemnización de los gastos señalados en relación los Artículos 17, 18 y 19 de estas Condiciones Generales, se realizará aplicando el mismo porcentaje de garantía o de cobertura establecido para la indemnización del siniestro. 20.3 Las indemnizaciones que practique la Aseguradora incluirán, en su caso, todos los cobros obtenidos por la Aseguradora y/o el Asegurado sobre el crédito impagado, cualquiera que sea su procedencia, naturaleza o clase, así como los gastos de recuperación necesarios o autorizados por la Aseguradora que se encuentren debidamente justificados. 20.4 Si con posterioridad al pago de cualquier indemnización, el derecho de crédito del Asegurado no fuera reconocido o solo lo fuera parcialmente por resolución judicial que se dicte por autoridad judicial competente, el Asegurado se obliga a reintegrar a la obligación del asegurador de satisfacer Aseguradora el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda debertotal o parcial, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestroproceda, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización pagada indebidamente más los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago. 20.5 Si con posterioridad al pago de una indemnización, y en virtud de una resolución judicial se aceptare una impugnación que afecte a la existencia del crédito o a la cuantía del mismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Aseguradora el importe total o parcial de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La la indemnización podrá ser sustituida por pagada, según corresponda más los intereses legales correspondientes hasta la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientafecha efectiva de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Crédito

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización se ajustará indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a las siguientes normas: Si los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la fijación Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Primera Opción del Asegurado para la compra del salvamento. Mediante la presente cláusula, el Oferente y la Entidad acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdidas amparadas por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá a la Entidad la primera opción de compra de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar mismos (previo a la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoindemnización). Todo ello Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto la participación que le corresponda a la Entidad sobre el valor del salvamento. Revocación por parte del asegurado sin penalización (Liquidación a corto plazo) El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del cualquier momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción vigencia del seguro, mediante noticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata. Resolución de conflictos o controversias. Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, amigable composición, transacción y conciliación, como lo establece el artículo 68 de la declaración ley 80 de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago 1993. Supervisión en casos de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento reparaciones En los casos en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestroacuerde que el asegurador asuma directamente reparaciones a las mercancías siniestradas, el interés anual asegurado podrá ejercer supervisión técnica de los trabajos de reparación. Errores, omisiones e inexactitudes no podrá ser inferior intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final tomador o al asegurado, el día de pago. No contrato no será nulo ni habrá lugar a la indemnización por xxxx aplicación del asegurador cuando la falta inciso tercero del artículo 1058 del Código de satisfac- ción Comercio sobre reducción porcentual de la indemnización o de pago prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientariesgo.

Appears in 1 contract

Samples: Adenda

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá debe- rá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará abo- nará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento mo- mento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe im- porte mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe im- porte mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción recep- ción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés inte- rés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. – El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. – En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegura- dor, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimien- to de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, ,el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. .Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número siguiente de este LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestropor causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incremen- tará en el momento tipo de interés y en que se devengue, incrementado la forma prevista en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo Ley 50/80 de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día Contrato de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableSeguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador. Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarci- mientos, el asegurado estará obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ellos, a ponerlo a su vez en conocimiento del asegurador y acep- tar la reducción, o a proceder a la devolución del importe con el que aquéllos hubie- sen sido incluidos en la indemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: LIBERTYMASCOTAS Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final fi- nal el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, LIBERTY deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. En caso LIBERTY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Si LIBERTY no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LIBERTY para consentir o rechazar el siniestro. Cuando LIBERTY requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, el pago o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se ajustará sujetará al procedimiento 91° establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a las siguientes normas: Si la fijación Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los daños se hizo por arreglo amistosotres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el asegurador pronunciamiento de la Superintendencia deberá abonar la suma convenida comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo máximo antes señalado, contado a partir de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdosolicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en Una vez consentido el punto siguiente de este artículo en relación siniestro, LIBERTY cuenta con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, LIBERTY deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según (1.5) veces la tasa promedio para las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si operaciones activas en el plazo Perú, de tres meses desde acuerdo a la producción del siniestro, moneda pactada en el asegurador no hubiese reparado o indemnizado contrato de seguro por todo el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir tiempo de la recepción de la declaración de siniestroxxxx. LIBERTY no estará obligado a pagar, la indemnización se verá incrementada en ningún caso intereses, daños o perjuicios por xxxx del asegurador con los valores que adeude el pago ASEGURADO como resultado de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en SINIESTRO y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el momento en que se devengueASEGURADO y LIBERTY o con motivo de retención, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro embargo o cualquier otra medida cautelar solicitada por tercero y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización ordenada por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaautoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Errores Y Omisiones Miscelánea

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador. LIBERTYHOGAR

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la comunicación del siniestro. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final fi- nal el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza exigir al tomador del seguro lo permita o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. LIBERTYHOGAR PLUS En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el asegurado lo consientaplazo máximo de tres meses a contar desde la ocurrencia del siniestro.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización se ajustará indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a las siguientes normas: Si los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida remplazarlos, y la fijación compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Queda expresamente acordado que, a petición escrita del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o remplazo de los daños se hizo por arreglo amistosobienes asegurados. En el caso de que no haya nombramiento de ajustador, el asegurador deberá abonar anticipo se liquidará con base en la valoración de la cuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma convenida en total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron para el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la recepción fecha de solicitud del mismo. Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la declaración naturaleza, que sí varios de siniestroestos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de tendrán como un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en solo siniestro y las pérdidas o daños que se devenguecausen deberán estar comprendidos, incrementado en un 50%. No obstanteuna sola reclamación, transcurridos dos años desde la producción sin exceder del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción total de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientasuma asegurada.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En caso cualquier supuesto, AXA deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, deber según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, AXA no hubiera satisfecho la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, o bien el asegurador plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere hubiera procedido al pago del importe mínimo mínimo, por causa no justificada, o que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestrole fuere imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incrementará conforme se establece en el momento artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, AXA queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a AXA en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio AXA ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se devenguehaya subrogado. AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, incrementado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad de los mismos está amparada por un 50%contrato de seguro. No obstanteEn este último supuesto, transcurridos dos años desde la producción subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. AXA se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del siniestroAsegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso. En caso de concurrencia de AXA y Asegurado frente a tercer responsable, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientasu respectivo interés.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador queda obligada a pagar la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la determinación de los daños. En caso cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, deber según las circunstancias por él ella conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, siniestro el asegurador no hubiese reparado hubiera indemnizado su importe por causa no justificada o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestrole fuera imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un el 50%; estos intereses se con- siderarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos transcurri- dos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo LIBERTYHOGAR El asegurador, antes de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción proceder al pago de la indemnización podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestradolibertad de cargas de los bienes sinies- trados, cuando estén afectos a garantías reales. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del sinies- tro, el tomador o asegurado están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguien- tes a su conocimiento a comunicarlo al asegurador. Si esos hechos se producen dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro, el asegura- do debe admitir la naturaleza devolución del objeto recuperado. Si se producen los mismos después de los cuarenta días, el asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a favor del asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo al asegurador la indemnización percibida por el obje- to u objetos. Las comunicaciones al asegurador se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del asegurador o al agente, que medie o haya mediado en el contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie o haya mediado en el contrato, al asegurador en nombre del tomador del seguro lo permita y o el asegurado lo consientasurten los mis- mos efectos que si las realizaran el propio tomador del seguro o asegurado, salvo indica- ción en contrario de éstos. Las comunicaciones al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 21.1 El importe de la indemnización será pagado en caso de siniestro y se determinará por la sumatoria de los alquileres no abonados por el arrendatario, gastos comunes ordinarios no abonados por el arrendatario, y daños al inmueble que correspondan, así como también en caso de haberse contratado las coberturas adicionales, todo de acuerdo a las presentes condiciones, deduciendo cualquier importe efectivamente recibido a cualquier título, inclusive el deducible y eventuales adelantos, observándose el límite máximo de responsabilidad previsto en la Solicitud del Seguro, Condiciones Particulares y Condiciones Generales del Seguro. 21.2 La responsabilidad de la Aseguradora cesa a partir de la fecha de la desocupación efectiva del inmueble y la notificación al Asegurado de que las llaves se encuentran a su disposición. A partir de ese momento, no será de cargo de la Aseguradora el pago de los alquileres u otras obligaciones estipuladas en este contrato, y que se generen con posterioridad. 21.3 El pago de la indemnización se realizará en efectivo, o a través de los medios de pago que fueren legalmente admisibles, a criterio de la Aseguradora. En caso de que aplique la cobertura por daños al inmueble, la Aseguradora podrá optar por la reparación de la cosa en lugar de la indemnización en efectivo. Para que aplique dicha cobertura, el Asegurado deberá comunicar el hecho a la Aseguradora en forma inmediata a su conocimiento, y enviar como mínimo dos (2) presupuestos detallados con precios especificados, con fines de fijación del valor de los respectivos daños, por perito liquidador designado por la Aseguradora, en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la desocupación del inmueble. Deberáenviar el original del inventario, debidamente firmado por el arrendatario, con la identificación de todoslos daños constatados. Quedará a criterio de la Aseguradora la realización de la inspección, antes de la liberación de las reparaciones, en siete (7) días hábiles a contar de la fecha de presentación de los presupuestos, indemnización que será pagada en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde la presentación de las facturas de las reparaciones. La Aseguradora tendrá la facultad de disponer la ejecución de las reparaciones indemnizables por empresas contratadas por la misma. 21.4 El patrocinio de los asegurados y los honorarios de los abogados y costos judiciales, serán de cargo de la Aseguradora. En caso que el Arrendador designare abogado para las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan, los honorarios de éste último serán de su cargo, así como los costos y cualquier otro gasto derivado o asociado al proceso. En caso de siniestro, si el Asegurado designare abogado, además de los documentos listados en la cláusula 21.2, deberá presentar toda la documentación referida a la intimación de pago, y el proceso de desalojo, incluido testimonio del expediente judicial donde se decretó el desalojo de la finca y la comprobación de la desocupación efectiva del inmueble. 21.5 Cualquier recuperación posterior al pago de la indemnización se ajustará a será prorrateada entre el Aseguradoy la Aseguradora, en la proporción de las siguientes normas: Si la fijación fracciones garantizadas y no garantizadas de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientapérdidas.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Alquiler De Inmueble

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: LIBERTYEMPRESAS Si la fijación fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestropor causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incrementará en el momento tipo de interés y en que se devengue, incrementado la forma prevista en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo Ley 50/80 de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día Contrato de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableSeguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso LA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de siniestroapoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización se ajustará correspondiente previa deducción de las primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del TOMADOR DEL SEGURO hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las siguientes normas: Si indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la fijación documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoBeneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Todo La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. En idéntico sentido, si la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La responsabilidad de la ASEGURADORA por los gastos del sepelio no excederá en ningún caso su valor real y por consiguiente el monto asegurado bajo esta póliza. Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx en el pago de la indemnización, ello sin perjuicio generará la obligación de pagar al TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el pago de intereses moratorios legales, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente artículo 497 del Código de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableComercio. La indemnización podrá ser sustituida será pagadera a los beneficiarios designados en la formula correspondiente, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 15 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, LA ASEGURADORA pagará la suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo 23 o que EL TOMADOR, el o los beneficiarios reclamen la suma adicional por la reposición del animal siniestradootras vías. En el recibo de pago, cuando la naturaleza del seguro lo permita y LA ASEGURADORA hará constar cuál es el asegurado lo consientamonto en que no hay acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Bienestar Familiar

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el El pago de la indemnización se ajustará sujetará a lo siguiente: 1. CASER se obliga a satisfacer la indemnización al término de las siguientes normas: Si investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la fijación existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. De no existir acuerdo entre el Asegurado y CASER, o entre los peritos nombrados por cada parte, se hizo por arreglo amistoso, deberá acudir a dictamen pericial conforme con el asegurador deberá abonar Artículo 25º de estas Condiciones Generales y según el trámite dispuesto en la suma convenida en el plazo máximo ley. La indemnización se abonará dentro de los cinco días siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligadodictamen sea firme. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos éste fuera impugnado, el asegurador CASER deberá abonar el importe pericial aceptado por el Asegurado. 2. En todo caso, CASER deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él ella conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. 3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado Asegurado lo consienta. 4. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de cuarenta días a partir de la notificación a CASER, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. Si la recuperación tuviera lugar después de dicho plazo, el vehículo quedará en propiedad xx XXXXX, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor xx XXXXX o de la tercera persona que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin CASER está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta. 5. Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo a CASER, quien podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiera recibido. 6. Antes de proceder al pago de la indemnización, CASER podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado, certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados cuando estén afectos a garantías reales. 7. Privación del permiso de conducir: − CASER iniciará el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente póliza, previa presentación de la sentencia judicial firme privativa del permiso de conducir, así como del documento que acredite la retirada efectiva de dicho permiso. 8. Si CASER incurriese en xxxx, la indemnización de daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrato de Seguro y por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la comunicación del siniestro. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final fi- nal el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza exigir al tomador del seguro lo permita o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el asegurado lo consientaplazo máximo de tres meses a contar desde la ocurrencia del siniestro.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación: Como norma general, deberá satisfacerla al término de siniestrolas investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistosoque resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador Asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deberefectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la indemnización se verá incrementada por xxxx naturaleza del asegurador con seguro lo permita y el Asegurador lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de un interés anual igual al la indemnización por la reparación o la reposición del interés legal del dinero vigente objeto siniestrado. Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el párrafo anterior. Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx, cuando no hubiere cumplido su prestación en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En la reposición o reparación del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses, será el interés anual no podrá ser inferior al 20%importe líquido de tal reparación o reposición. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. Si por el Tomador, Asegurado o Beneficiario no se ha comunicado el siniestro y dentro del plazo fijado en la fecha final póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Con respecto al tercero perjudicado, si el Asegurador prueba que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. Será término final del cómputo de intereses, en el supuesto de que el Asegurador no haya pagado el importe mínimo, que pueda deber, el día que comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que anteriormente el Asegurador haya pago el importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. No habrá lugar a En los demás casos, será término final, el día en que se satisfaga la indemnización por mediante pago o reparación del asegurado o perjudicado. No existirá xxxx del asegurador Asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo o de la indemnización esté fundada en una causa justificada o que no le fuera fuere imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Si el patrón despide injustificadamente a un trabajador o no acredita en juicio la causal de siniestrorescisión, el artículo 48 obliga a pagar al trabajar una indemnización o bien su reinstalación. Como se sabe deben pagarse 3 meses xx xxxxxxx cualquiera que sea la antigüedad del trabajador y la prima de antigüedad si es despedido injustificadamente. Si por ejemplo, existen propinas, para efectos de la LIMSS, si no estuvieran previamente establecidas, no integrarían el salario, pero para la LFT si forman parte xxx xxxxxxx para el pago de prestaciones e indemnizaciones, según lo establecen los artículos 346 y 247. Esto es peligroso para la industria sin chimeneas, restaurantes, bares y similares ya que por lo general a estos trabajadores se les paga el SMG como salario base. Si un trabajador recibe el SMG y una cantidad muy elevada de propinas; si el patrón no acredita el salario integrado con las propinas que en su caso señale el trabajador –lo cual es difícil de comprobar por el patrón ya que no se lleva por lo general un control- el patrón estará condenado a pagar la indemnización sobre el salario que indique el trabajador, aunque sea excesivo. Por eso, en lo convenios de trabajo se establece la posibilidad de que el patrón y el trabajador acuerden el porcentaje que se debe incrementar al salario por concepto de propinas para efectos del pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacabledemás prestaciones. Si el dictamen salario es variable se tomará el salario diario promedio de los peritos fuera impugnado30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo y se prevé que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si si en dicho xxxx hubo un aumento en el plazo salario, se tomará como base el promedio de tres meses desde la producción del siniestro, las percepciones obtenidas por el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días trabajador a partir de la recepción fecha del aumento. La excepción dada en el Capítulo IX del Título Sexto, artículo 289 señala que los agentes de comercio y otros semejantes, para determinar el salario diario, se tomará como base el promedio que resulta de los salarios del último año del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de trabajo. La indemnización debe ser pagada también cuando. Con motivo de la declaración terminación colectiva del relaciones de siniestrotrabajo que se señalan en el artículo 434, salvo en el supuesto establecido en la fracción IV del mismo precepto legal. Cuando el patrón se exime de reinstalar al trabajador. Que el patrón se niegue a someter sus diferencias de arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado en los conflictos colectivos de naturaleza económica, y En caso de rescisión del contrato individual de trabajo llevado a cabo por el trabajador por causas imputables al patrón. Si hubiera una sistematización en la empresa, por ejemplo, nuevos sistemas computacionales, los trabajadores reajustados, previa solicitud del patrón a la Junta de Conciliación y Arbitraje, tendrán derecho a que se les pague el importe de 4 meses de indemnización, más 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados. En caso de incapacidad, si el patrón no puede darle un empleo de acuerdo a sus nuevas capacidades, deberá pagarle un mes xx xxxxxxx, sin que deba considerarse como una indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con , pero si como el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%una prestación derivada de la terminación de la relación laboral. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior hay obligación de pagar ninguna indemnización al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción trabajador con motivo de la indemnización o terminación de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida la relación de trabajo: Terminación de la relación de trabajo por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientamutuo consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Labor Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Aplica a todas las coberturas de siniestrola presente Solicitud / Certificado Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la SOLICITUD CERTIFICADO para que se produzca la liquidación del Siniestro, RIMAC evaluará y se pronunciará aceptando o rechazando el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación (cobertura). Dentro de los daños primeros 20 días RIMAC podrá solicitar aclaraciones o precisiones sobre la documentación e información presentada o podrá solicitar la prórroga del plazo original al Asegurado, y en caso éste último no acepte la prórroga solicitada, podrá solicitarlo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme lo establecido en los Artículos 11° y 12° del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros (Resolución SBS N° 3202-2013). En caso que RIMAC no se hizo por arreglo amistosopronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta RIMAC para consentir o rechazar el siniestro. Cuando RIMAC requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, RIMAC solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el asegurador pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá abonar la suma convenida comunicarse al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, en el mismo plazo máximo antes señalado, contado a partir de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron RIMAC haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación siniestro, RIMAC cuenta con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde treinta (30) días para proceder. Para efectos de la producción del siniestroevaluación de la documentación presentada, el asegurador no hubiese reparado ASEGURADO autoriza a cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros u otra institución o indemnizado el daño persona que tenga conocimiento o no hubiere procedido al pago del importe mínimo registros de su persona o salud, para que pueda deberentregar directamente cualquier información solicitada por RIMAC, dentro de los cuarenta días a partir de incluyendo la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual referida al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaVIH/SIDA.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Desgravamen

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En 14.1 Una vez producido el Siniestro, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Apartado 13-Siniestro, la Aseguradora podrá realizar el pago de las cantidades que le sean requeridas bajo el Certificado de Seguro de Caución, hasta el límite del importe contenido en el mismo, en el plazo y en la forma fijada en el propio Certificado de Seguro de Caución, sin necesidad de: a. Que la Aseguradora notifique previamente la realización de dicho pago al Tomador; b. Que el Tomador muestre su conformidad previa, y sin tener que considerar si el requerimiento de pago es o no válido, procedente y justificado o si el Tomador pudiera oponer al Asegurado cualquier tipo de excepción. 14.2 El Tomador no podrá negociar, admitir ni rechazar Reclamaciones del Asegurado, salvo con autorización expresa de la Aseguradora. 14.3 La Aseguradora queda autorizada a promover, ya sea actuando por sí misma o por medio de sus representantes, cualquier clase de acción judicial frente a cualquier Reclamación que se formule con cargo a los Certificados de Seguro de Caución que se expidan con base en este Contrato de Seguro de Caución. 14.4 La Aseguradora podrá llevar a cabo cualquier trámite o acuerdo con el Asegurado en caso de siniestroReclamación, ya sea de forma extrajudicial, judicial o administrativa. 14.5 La Aseguradora, una vez realizado el pago de la indemnización se ajustará a Indemnización, queda subrogada en los derechos del Asegurado-Arrendador, para accionar contra el Arrendatario en reclamación de las siguientes normas: Si la fijación cantidades satisfechas en cumplimiento del Contrato de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo Seguro de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaCaución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Caución

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En 22.1 El importe de la indemnización será pagado en caso de siniestrosiniestro y se determinará por la sumatoria de los alquileres no abonados por el arrendatario, gastos comunes ordinarios no abonados por el arrendatario, y daños al inmueble que correspondan, todo de acuerdo a las presentes condiciones, deduciendo cualquier importe efectivamente recibido a cualquier título, inclusive el deducible y eventuales adelantos, observándose el límite máximo de responsabilidad previsto en la Solicitud del Seguro, Condiciones Particulares y Condiciones Generales del Seguro. 22.2 La responsabilidad de la Aseguradora cesa a partir de la fecha de la desocupación efectiva del inmueble y la notificación al Asegurado de que las llaves se encuentran a su disposición. A partir de ese momento, no será de cargo de la Aseguradora el pago de los alquileres u otras obligaciones estipuladas en este contrato, y que se generen con posterioridad. 22.3 El pago de la indemnización se ajustará realizará en efectivo, o a las siguientes normas: Si la fijación través de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo medios de cinco días a contar desde la fecha en pago que ambas partes firmaron el acuerdofueren legalmente admisibles. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación . 22.4 El patrocinio de los daños se hizo por acuerdo asegurados y los honorarios de peritoslos abogados y costos judiciales, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo serán de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo cargo de la Aseguradora. En caso que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen arrendador designare abogado para las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan, los honorarios de éste último serán de su cargo, así como los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado costos y cualquier otro gasto derivado o indemnizado el daño o no hubiere procedido asociado al proceso. 22.5 Cualquier recuperación posterior al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o será prorrateada entre el Asegurado y la Aseguradora, en la proporción de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que las fracciones garantizadas y no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientagarantizadas de las pérdidas.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Alquiler Casa Habitación

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización se ajustará indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a las siguientes normas: Si los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales METRO CALI S.A. decida reemplazarlos, y la fijación compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50% Queda expresamente acordado que, a petición escrita de METRO CALI S.A. la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los daños se hizo por arreglo amistosobienes asegurados. En el caso de que no haya nombramiento de ajustador, el asegurador deberá abonar anticipo se liquidará con base en la valoración de la cuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma convenida total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del mismo. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula la aseguradora se compromete a efectuar el pago del anticipo en el plazo máximo de cinco días a contar desde hábiles, que para esta condición ofrezca la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritosaseguradora, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días contados a partir de la recepción fecha de solicitud de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaentidad asegurada.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo Daños Materiales

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso LA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión, reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de apoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. Los pagos correspondientes a la indemnización que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. De igual forma, LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el asegurado principal o los beneficiarios acrediten, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y hayan presentado la documentación exigida para ese efecto. Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx en el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si indemnización, ello generará la fijación obligación de pagar al TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños se hizo por arreglo amistosoy perjuicios, el asegurador deberá abonar la suma convenida que para efecto de esta cobertura consisten en el plazo máximo pago de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio intereses moratorios legales, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente artículo 497 del Código de este artículo en relación con la Comercio. La obligación del asegurador de satisfacer indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericialTOMADOR o asegurado declararon, con lo dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el mismo xxxxxxxx inatacable. Si siniestro fuere causado voluntariamente por el dictamen de los peritos fuera impugnadoasegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días se perderá todo derecho a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableindemnización. La indemnización podrá ser sustituida será pagadera a los beneficiarios designados en la fórmula correspondiente, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 13 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, LA ASEGURADORA pagará la suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo 22 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por la reposición del animal siniestradootras vías. En el recibo de pago, cuando la naturaleza del seguro lo permita y LA ASEGURADORA hará constar cuál es el asegurado lo consientamonto en que no hay acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. .Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. LIBERTYCOMUNIDADES Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe impor- te mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador asegura- dor con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pagosiniestro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máxi- mo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso LA ASEGURADORA brindará respuesta a toda gestión, reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de siniestroapoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización se ajustará correspondiente previa deducción de las primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del asegurado hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las siguientes normas: Si indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y aprobar la fijación documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoAsegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Todo Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx en el pago de la indemnización, ello sin perjuicio generará la obligación de pagar al TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el pago de intereses moratorios legales, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente artículo 497 del Código de este artículo en relación con la Comercio. La obligación del asegurador de satisfacer indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericialTOMADOR o asegurado declararon, con lo dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. En idéntico sentido, si la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el mismo xxxxxxxx inatacable. Si siniestro fuere causado voluntariamente por el dictamen de los peritos fuera impugnadoasegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días se perderá todo derecho a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputableindemnización. La indemnización podrá ser sustituida por pérdida de vida del Asegurado será pagadera a los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 21 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la reposición del animal siniestradoindemnización, cuando LA ASEGURADORA pagará la naturaleza del seguro suma que haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo permita y establecido en el artículo 31 o que EL TOMADOR o asegurado lo consientareclame la suma adicional por otras vías. En el recibo de pago, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el monto en que no hay acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final fi- nal el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del animal siniestradobien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador. LIBERTYHOGAR

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la comunicación del siniestro. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final fi- nal el día de del pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización LIBERTYHOGAR PREMIUM El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza exigir al tomador del seguro lo permita o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el asegurado lo consientaplazo máximo de tres meses a contar desde la ocurrencia del siniestro.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora tendrá el plazo de 30 días, después de recibir la reclamación del asegurado junto con la documentación detallada en el Artículo en que se indican los DOCUMENTOS BÁSICOS EN CASO DE SINIESTRO, para hacer dentro de ese período la investigación necesaria y efectuar el pago de indemnización o rechazar el reclamo. El Asegurado no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso judicial contra la Aseguradora, en virtud de esta póliza, durante el citado período. En ningún caso será aplicable la jurisdicción coactiva para exigir, en caso de siniestro, el pago del seguro garantizado por esta póliza, debiendo toda acción sujetarse al procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico General de Procesos, únicamente para aquellas controversias relacionadas con la interpretación de la indemnización presente póliza se ajustará a las siguientes normas: Si podrá aplicar el arbitraje u otros mecanismos similares. Para el ejercicio de la fijación acción prevista en el Art. 47 de la Ley General de Xxxxxxx; esto es el recupero de los daños se hizo valores que la Aseguradora haya cancelado por arreglo amistosoconcepto de efectivización a favor del Asegurado, el asegurador deberá abonar la suma convenida único procedimiento aplicable y aceptado por las partes será el procedimiento ejecutivo previsto en el plazo máximo Código Orgánico General de cinco días a contar desde la fecha Procesos, no siendo aplicable para esta acción las normas de arbitraje u otras que están previstas en que ambas partes firmaron el acuerdolas presentes condiciones. Todo ello sin perjuicio de Según lo dispuesto establecido en el punto siguiente artículo 44 de este artículo en relación con la obligación del asegurador Ley General de satisfacer Seguros que indica: "Para el importe mínimo al que esté obligado. Si cobro de la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritosfianza, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo Asegurado deberá proceder de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que la ley, la obligación principal y la póliza establezcan en lo pertinente a notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acrediten el mismo xxxxxxxx inatacableincumplimiento en lo que se refiera a la obligación afianzada, así como a la naturaleza y monto del reclamo". Si el dictamen Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualquiera de los peritos fuera impugnadoriesgos garantizados en esta Póliza, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si no podrán exceder en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir ningún caso de la recepción de suma fijada como límites en la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputablepóliza. La indemnización a que de derecho este seguro podrá ser sustituida cobrado únicamente por la reposición del animal siniestradoel Asegurado. La indemnización al Asegurado es pagadera a través de cualquier mecanismo autorizado por el Sistema Financiero Nacional, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientaesto es, transferencia, o medios de pago electrónicos o cheque.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de siniestroforma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdoresulten del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo Se entenderá que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses intereses, la fecha del siniestro y siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha final del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de pagola comunicación del siniestro. No habrá lugar En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción aquellos, a partir de la indemnización fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada de lo que el Asegurador pueda deber, el día en una causa justificada o que no le fuera imputablecon arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. La indemnización podrá ser sustituida Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la reposición Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si el Asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el Asegurador, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades: 1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del animal siniestradosiniestro. 2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, cuando o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la naturaleza consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el Asegurador, previo informe del seguro lo permita médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el asegurado lo consientaanexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno. 3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignad en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Seguro De Coche

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Constituye, sin lugar a dudas, la más importante de siniestro, las prestaciones a que se somete el pago asegurador con ocasión de la celebració n del contrato de seguro. El tema de la indemnización se ajustará haya regulado ampliamente en el artículo 1080 del Código de Comercio, que creemos necesario transcribir en su totalidad para luego analizarlo. Reza el artículo 1080 C. de Co, modificado recientemente por la Ley 510 de 1999: La norma nos parece absolutamente clara en cuanto al plazo con que cuenta el asegurador para realizar el pago, antes de incurrir en xxxx. Dispone de un mes contado desde que el asegurado o beneficiario le acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Pasado el término, se hará acreedor de un interés moratorio –que nos parece igualmente diáfano-, igual al que la Superintendencia Bancaria certifique como bancario corriente aumentado en una mitad, aplicado al importe total de la indemnización. Sobre este particular nos remitimos a las siguientes normas: Si la fijación lo que ya dijimos en cuanto al inicio del plazo, sí el asegurador considera –con suficiente fundamento- que debe aportarse documentación adicional a fin de los daños se hizo por arreglo amistosoacreditar debidamente el siniestro y/o su cuantía, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días término iniciaría solo a partir del momento en que ambas partes hayan consentido se encuentre completa tal acreditación. El artículo 21 de la Ley 35 de 1.993 consagra la posibilidad de convenir la tasa de interés xx xxxx y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en extender el plazo para efectuar el pago hasta por 60 días hábiles, siempre que se presenten ciertos requisitos: a) Se trate de tres meses desde un seguro de daños; b) El asegurado sea una persona jurídica; c) La suma asegurada supere la producción del siniestro, cuantía correspondiente a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción; y d) Medie convenio expreso de las partes en tal sentido. La referencia al reaseguro tiene su explicación en cuanto se busca que el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con excusar el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando aduciendo la falta relación que él tiene con su reasegurador, relación que es totalmente ajena al tomador o asegurado, en otras palabras existe independencia de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientacontratos.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso 3.5.1 Reglas Aplicables al Amparo de siniestro, el pago de Responsabilidad Civil Extracontractual AXA COLPATRIA pagará la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días que esté obligada dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo dispuesto estipulado en el punto siguiente la condición 3.4.2 Formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este artículo seguro. b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en relación con la obligación del asegurador cuantía de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritosindemnización, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con efectúe el pago de un interés anual igual la prima correspondiente al del interés legal del dinero vigente en el momento en monto restablecido. c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se devengueconstituyan en beneficiarios de la indemnización, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde los perjuicios que le cause el asegurado cuando éste sea responsable de acuerdo con la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses ley y se acredite la fecha ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para: Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la fecha final declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el día de pago. No habrá lugar asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la indemnización víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción atención médica y hospitalaria de la indemnización víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. f) AXA COLPATRIA no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientacuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso Recibida la notificación de la ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía de la lesión, del daño y/o pérdida. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. Una vez concluido el análisis, el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada. El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación. Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de mera indemnización, y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización se pagará descontando el valor del deducible pactado en las condiciones particulares de esta póliza. La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Compañía. Si el pago se realiza en dinero, se lo deberá efectuar en moneda de curso legal en el Ecuador, a la fecha en la cual se realice el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientarespectiva.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso AXA está obligado a satisfacer la indemnización de siniestroforma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación importe de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de del siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses intereses, la fecha del siniestro y siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha final del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de pagola comunicación del siniestro. No habrá lugar En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción aquellos, a partir de la indemnización fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada de lo que AXA pueda deber, el día en una causa justificada o que no le fuera imputablecon arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. La indemnización podrá ser sustituida Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la reposición Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades: 1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del animal siniestradosiniestro. 2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, cuando o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la naturaleza consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por AXA, previo informe del seguro lo permita médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el asegurado lo consientaanexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno. 3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía pagara las indemnizaciones que correspondieren en virtud de esta Póliza, en su oficina, una vez llenados los siguientes requisitos. 12.1. En el caso de siniestromuerte, dentro xx xxxx (10) días de presentada la documentación pertinente que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, así como los documentos que fueren exigidos por la Compañía, se deducirá de esta indemnización, cualquier cantidad pagada por el mismo accidente en concepto de invalidez permanente. 12.2. La indemnización en caso de muerte, se pagará a la(s) persona(s) designada(s) como Beneficiario(s) en esta Póliza o en su defecto a los herederos Beneficiarios asegurados. La misma regla se observará en caso de que el primer Beneficiario y el Asegurado murieren simultáneamente o bien cuando el primero o primeros murieren antes que el Asegurado y no existieran designados Beneficiarios sustitutos o no se hubiera hecho nueva designación. Cuando hubiera varios Beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado se distribuirá por iguales proporciones entre los supervivientes siempre que no hubiere estipulado otra cosa, si en el curso de un viaje aéreo ocurriera un percance y no se tuviera noticias del Asegurado por un período no inferior a seis meses, la Compañía hará efectivo a los Beneficiarios el pago de la indemnización se ajustará establecida para el caso de muerte.* Revisar. Si apareciera el Asegurado o si tuviera noticias de él, la Compañía tendrá derecho a las siguientes normas: Si la fijación restitución de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consientapagada.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros