Common use of PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado LA ASEGURADORA brindará respuesta a satisfacer toda gestión mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. Los pagos correspondientes a la indemnización que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de forma inmediatarecibir y aprobar la documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia siniestro. De igual forma, LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta treinta días naturales siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento fecha en que los beneficiarios acrediten, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se devengueextinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, incrementado con dolo o culpa grave, en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstanteforma inexacta o fraudulenta hechos de que haber sido declarados correctamente podrían excluir, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación restringir o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestroreducir esa obligación. En caso de que la reclamación y/o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellas se utilizan medios o sus herederosdocumentos engañosos o dolosos, si el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses fuere causado voluntariamente por el importe total asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La indemnización será pagadera a los beneficiarios designados en la formula correspondiente, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 13 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, salvo LA ASEGURADORA pagará la suma que con anterioridad sea pagado haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo 21 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por AXA dicho importe mínimootras vías. En el recibo de pago, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el día monto en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:no hay acuerdo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día de pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo esté fundada en una causa justificada o que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pagono le fuera imputable. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora La indemnización podrá ser sustituida por la Aseguradora en los restantes supuestosreposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por asegurado lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:consienta.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Queda convenido que en adición a satisfacer los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la indemnización póliza, la aseguradora acepta los valores asegurados establecidos en ella. En estas condiciones la compañía de forma inmediata, al término seguros efectuará el pago de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en las pérdidas y daños del vehículo hasta por el pago de un interés anual igual al valor comercial del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, mismo a la fecha del siniestro, según la Guía de FASECOLDA. En Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma de $200.000.000 por vehículo y 90 días para el supuesto aviso a la aseguradora. Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de reparación o reposición del objeto siniestradoseguros, quedan automáticamente amparados bajo la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, presente póliza a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo el o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a todo lo anteriormente la aseguradora. Sin embargo, la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, comiencen siguientes a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pagorecibo del vehículo en que éste quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo y hasta por el valor indicado en estos documentos. Será término final del plazo A falta de éste se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente. Para los casos en que se requiera inspección, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada. En los sitios donde no haya oficina de la obligación aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de abono datos del automotor. Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de intereses $20.000.000 y 90 días para el aviso a la aseguradora Queda aclarado y entendido que los equipos adicionales tales como: radios, pasacintas, aires acondicionados, equipos de demora radios transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados, quedan amparados automáticamente con las mismas coberturas contratadas bajo la presente póliza, haya o no dado aviso a la aseguradora. Para los casos en que se requiera inspección posterior, ésta será llevada a cabo por la Aseguradora compañía en los restantes supuestos, el día sitio y fecha en que efectivamente satisfaga indique la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicadoentidad. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento En los sitios donde no haya oficina de la prestación en el Seguro aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de Responsabilidad Civil para la cobertura datos de los daños y perjuicios causados a las personas equipos y/o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:accesorios.

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Samples: portal.icetex.gov.co, web.icetex.gov.co

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA Direct está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA Direct incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA Direct pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA Direct pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA Direct pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA Direct dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA Direct incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXADirect, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro, Condiciones Generales De Tu Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá LIBERTYCOMUNIDADES Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el impor- te mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegura- dor con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegurador, den- tro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máxi- mo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimiento de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegu- rado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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Samples: atten.cat

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer AXA, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro ysiniestro. En cualquier supuesto, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberdeberá efectuar, dentro de los cuarenta 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá Si en el pago plazo de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años tres meses desde la producción del siniestro, el interés anual AXA no podrá ser inferior al 20 hubiera satisfecho la indemnización, mediante pago o por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiera procedido al pago del importe mínimo mínimo, por causa no justificada, o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme se establece en el artículo 20 de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del la Ley de Contrato de Seguro, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, AXA queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a AXA en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio AXA ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, pariente en línea directa o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro colateral dentro del plazo fijado tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en la Pólizasu alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. AXA se subroga en los derechos, el término inicial acciones y obligaciones del cómputo será el día de la comunicación del siniestroAsegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederosconcurrencia de AXA y Asegurado frente a tercer responsable, el cómputo de intereses recobro obtenido se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimorepartirá entre ambos, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados proporción a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:su respectivo interés.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA el Asegurador pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA el Asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXAel Asegurador, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer la indemnización La Compañía abonará las indemnizaciones que correspondieren en virtud de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro yesta Póliza, en su casooficina, una vez llenados los siguientes requisitos: En el importe caso de muerte, dentro xx xxxx (10) días del deceso, presentará la documentación pertinente que atestigüe la identidad y el derecho de los daños reclamantes, así como los documentos que resulten fueren exigidos por La Compañía. La indemnización en caso de muerte del mismoasegurado titular (conductor de la unidad vehicular), se pagará a la(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) en esta Póliza o en su defecto a los herederos legales. Se entenderá La misma regla se observará en caso de que AXA incurre en xxxx el primer Beneficiario y el Asegurado Titular (conductor de la unidad vehicular) murieren simultáneamente o bien cuando el primero o primeros murieren antes que el Asegurado titular (Conductor de la unidad Vehicular) y no existieran designados Beneficiarios sustitutos o no se hubiera hecho una nueva designación. Cuando hubiera varios Beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado Titular (conductor la unidad vehicular), se distribuirá por iguales proporciones entre los supervivientes siempre que no hubiere cumplido su prestación estipulado otra cosa. Si en el plazo curso de tres meses desde la producción un viaje aéreo ocurriera un percance y no se tuviera noticias del siniestro o Asegurado Titular (conductor de a unidad vehicular) por un período no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberinferior a seis (6) meses, dentro de La Compañía hará efectivo a los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en beneficiarios el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien establecida para el importe mínimo caso de lo que AXA pueda debermuerte. Si por el Tomador del Seguro, apareciera el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día Titular (conductor de la comunicación del siniestro. En caso unidad vehicular) o si tuviera noticias de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederosél, el cómputo de intereses se iniciará, respecto La Compañía tendrá derecho a aquellos, a partir la restitución de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:suma pagada.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. LIBERTYHOGAR No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día del pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegurador, dentro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimiento de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegu- rado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del declara- ción de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total proceder al pago de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final podrá exigir al tomador del plazo seguro o al asegurado certificación acreditativa de la obligación libertad de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:cargas del inmue- ble siniestrado.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe Dentro de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en la póliza para el plazo proceso de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción liquidación del siniestro, LIBERTY deberá pronunciarse sobre el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación consentimiento o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación rechazo del siniestro. En caso LIBERTY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de reclamación la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Si LIBERTY no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LIBERTY para consentir o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado rechazar el siniestro. Cuando LIBERTY requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o sus herederosla adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento 91° establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el cómputo pronunciamiento de intereses se iniciarála Superintendencia deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, respecto a aquellos, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, LIBERTY cuenta con un plazo de dicha reclamación treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, LIBERTY deberá pagar al ASEGURADO o del citado ejercicio al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en el contrato de seguro por todo el tiempo de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que xxxx. LIBERTY no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo estará obligado a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimopagar, en ningún caso intereses, daños o perjuicios por los valores que adeude el ASEGURADO como resultado de un SINIESTRO y cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes pago fuere diferido con motivo de la circulacióncualquier acción judicial entre el ASEGURADO y LIBERTY o con motivo de retención, la indemnización de daños embargo o cualquier otra medida cautelar solicitada por tercero y perjuicios debidos ordenada por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:autoridad competente.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día del pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegurador, dentro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimiento de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegu- rado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pagoasegurador. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:LIBERTYHOGAR

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe Dentro de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en la póliza para el plazo proceso de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción liquidación del siniestro, LIBERTY deberá pronunciarse sobre el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación consentimiento o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación rechazo del siniestro. En caso LIBERTY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de reclamación la documentación e información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Si LIBERTY no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LIBERTY para consentir o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado rechazar el siniestro. Cuando XXXXXXX requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o sus herederosla adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, deberá solicitarlo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) según lo previsto en el procedimiento 91° establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el cómputo pronunciamiento de intereses se iniciarála Superintendencia deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, respecto a aquellos, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, LIBERTY cuenta con un plazo de dicha reclamación treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, LIBERTY deberá pagar al ASEGURADO o del citado ejercicio al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en el contrato de seguro por todo el tiempo de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que xxxx. LIBERTY no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo estará obligada a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimopagar, en ningún caso intereses, daños o perjuicios por los valores que adeude al ASEGURADO como resultado de un SINIESTRO y cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes pago fuere diferido con motivo de la circulacióncualquier acción judicial entre el ASEGURADO y LIBERTY o con motivo de retención, la indemnización de daños embargo o cualquier otra medida cautelar solicitada por tercero y perjuicios debidos ordenada por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:autoridad competente.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: – Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador debe- rá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá – Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abo- nará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del mo- mento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. – Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el im- porte mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. – Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe im- porte mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción recep- ción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés inte- rés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día del pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfacción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. – La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. – El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. – En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegura- dor, dentro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimien- to de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegurado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de la indemnización ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, el Asegurador pagará al Asegurado, Beneficiario ó Beneficiarios designados por el Tomador de forma inmediataSeguro la prestación contratada. Una vez recibidos los correspon- dientes documentos, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer según la existencia del siniestro garantía o garantías afectadas, el Asegurador deberá pagar o consig- nar la prestación garantizada y, en su casotodo caso dentro de los CUARENTA DÍAS siguientes a partir de la fecha de recepción del siniestro, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en Ase- gurador deberá pagar el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberdeber según las circunstancias por el conocidas. Si, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago plazo de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años TRES MESES desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere satisfecho el importe de la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en el interés anual legal del dinero incrementado en un 50 %; se estará en lo demás a la regulación establecida en la Ley (Art. 20 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro) Si con posterioridad a que el Asegu- rador hubiera pagado la indemniza- ción por Xxxxxxxxx, ocurriera el falle- cimiento del Asegurado, a conse- cuencia del mismo accidente, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y la Suma Asegurada para la garantía de Fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, el Asegurador no podrá ser inferior al 20 por 100reclamar la diferencia. Será término inicial Si el Asegurado provoca intencio- nadamente el accidente, el Asegu- rador se libera del cómputo cumplimiento de dichos intereses, la fecha del siniestro. su obligación.En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar cause dolosa- mente el siniestro dentro del plazo fijado quedará nula la designación hecha a su xxxxx.Xx indemnización corresponderá al Tomador, o en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellossu caso, a partir los here- deros de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:este.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: LIBERTYMASCOTAS Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo de- vendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del declara- ción de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha fi- nal el día de pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo esté fundada en una causa jus- tificada o que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pagono le fuera imputable. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora La indemnización podrá ser sustituida por la Aseguradora en los restantes supuestosreposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por asegurado lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:consienta.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA Al producirse el daño amparado por la cobertura de la INDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, el ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO la SUMA ASEGURADA vigente al momento del siniestro para el VEHÍCULO ASEGURADO indicado en el CUADRO PÓLIZA o en algún Anexo suscrito respecto a este Contrato de Seguro. El ASEGURADOR está obligado a satisfacer pagar la indemnización de forma inmediatao rechazar la reclamación, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su según sea el caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta treinta (30) días siguientes a partir la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasindemnización. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestroen caso de ROBO, ASALTO, ATRACO y/o HURTO, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperado durante el período de treinta (30) días continuos siguientes, el interés anual ASEGURADO se obliga a recibirlo en el estado en que se encuentre, siempre que el monto de la reparación a que hubiere lugar no podrá ser inferior sea igual o supere el setenta y cinco por ciento (75%) de la SUMA ASEGURADA. El BENEFICIARIO no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto al 20 por 100. Será término inicial del cómputo VEHÍCULO ASEGURADO recuperado o encontrado, mientras esté en poder de dichos las autoridades competentes La indemnización se pagará al ASEGURADO y/o a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO, en proporción a sus respectivos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación mismo acto en que el ASEGURADO y/o reposición la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO reciba(n) el pago que corresponda a INDEMNIZACIÓN TOTAL del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen VEHÍCULO ASEGURADO en proporción a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Segurosus respectivos intereses, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro ASEGURADO transferirá al ASEGURADOR la propiedad del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:referido vehículo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Si el patrón despide injustificadamente a satisfacer un trabajador o no acredita en juicio la indemnización causal de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su casorescisión, el importe artículo 48 obliga a pagar al trabajar una indemnización o bien su reinstalación. Como se sabe deben pagarse 3 meses xx xxxxxxx cualquiera que sea la antigüedad del trabajador y la prima de los daños que resulten del mismoantigüedad si es despedido injustificadamente. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberSi por ejemplo, dentro de los cuarenta días a partir existen propinas, para efectos de la recepción de LIMSS, si no estuvieran previamente establecidas, no integrarían el salario, pero para la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en LFT si forman parte xxx xxxxxxx para el pago de prestaciones e indemnizaciones, según lo establecen los artículos 346 y 247. Esto es peligroso para la industria sin chimeneas, restaurantes, bares y similares ya que por lo general a estos trabajadores se les paga el SMG como salario base. Si un interés anual igual trabajador recibe el SMG y una cantidad muy elevada de propinas; si el patrón no acredita el salario integrado con las propinas que en su caso señale el trabajador –lo cual es difícil de comprobar por el patrón ya que no se lleva por lo general un control- el patrón estará condenado a pagar la indemnización sobre el salario que indique el trabajador, aunque sea excesivo. Por eso, en lo convenios de trabajo se establece la posibilidad de que el patrón y el trabajador acuerden el porcentaje que se debe incrementar al salario por concepto de propinas para efectos del interés legal pago de la indemnización y demás prestaciones. Si el salario es variable se tomará el salario diario promedio de los 30 días efectivamente trabajados antes del dinero vigente nacimiento del derecho, y se prevé que si en dicho xxxx hubo un aumento en el momento en que salario, se devengue, incrementado en tomará como base el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo promedio de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si las percepciones obtenidas por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, trabajador a partir de la fecha del aumento. La excepción dada en el Capítulo IX del Título Sexto, artículo 289 señala que los agentes de dicha reclamación o comercio y otros semejantes, para determinar el salario diario, se tomará como base el promedio que resulta de los salarios del citado ejercicio último año del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de trabajo. La indemnización debe ser pagada también cuando. Con motivo de la acción directaterminación colectiva del relaciones de trabajo que se señalan en el artículo 434, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento salvo en el supuesto establecido en la fracción IV del siniestro con anterioridadmismo precepto legal. Será término final del cómputo Cuando el patrón se exime de intereses reinstalar al trabajador. Que el patrón se niegue a someter sus diferencias de arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado en los casos conflictos colectivos de falta naturaleza económica, y En caso de pago rescisión del importe mínimo contrato individual de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo trabajo llevado a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses cabo por el trabajador por causas imputables al patrón. Si hubiera una sistematización en la empresa, por ejemplo, nuevos sistemas computacionales, los trabajadores reajustados, previa solicitud del patrón a la Junta de Conciliación y Arbitraje, tendrán derecho a que se les pague el importe total de 4 meses de indemnización, más 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados. En caso de incapacidad, si el patrón no puede darle un empleo de acuerdo a sus nuevas capacidades, deberá pagarle un mes xx xxxxxxx, sin que deba considerarse como una indemnización , pero si como el pago de una prestación derivada de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo terminación de la relación laboral. No hay obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, pagar ninguna indemnización al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes trabajador con motivo de la circulación, terminación de la indemnización relación de daños y perjuicios debidos trabajo: Terminación de la relación de trabajo por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:mutuo consentimiento.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Obra Determinada Que Celebran Por Una Parte, La Empresa

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: LIBERTYEMPRESAS Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la declaración responsabilidad del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si asegurado realizado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado LA ASEGURADORA brindará respuesta a satisfacer toda gestión reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de apoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización de forma inmediata, al término correspondiente previa deducción de las investigaciones primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del TOMADOR DEL SEGURO hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y peritaciones necesarias para establecer aprobar la existencia documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro ydentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. En idéntico sentido, si la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado o con su casocomplicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La responsabilidad de la ASEGURADORA por los gastos del sepelio no excederá en ningún caso su valor real y por consiguiente el importe de los daños que resulten del mismomonto asegurado bajo esta póliza. Se entenderá que AXA Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual la indemnización, ello generará la obligación de pagar al del interés legal del dinero vigente TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el momento en que se devenguepago de intereses moratorios legales, incrementado de conformidad con lo dispuesto en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasartículo 497 del Código de Comercio. No obstanteLa indemnización será pagadera a los beneficiarios designados en la formula correspondiente, transcurridos dos años desde la producción caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo artículo 15 de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deberlas Condiciones Generales. Si por hay desacuerdo en el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total monto de la indemnización, salvo LA ASEGURADORA pagará la suma que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimohaya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestosel artículo 23 o que EL TOMADOR, el día o los beneficiarios reclamen la suma adicional por otras vías. En el recibo de pago, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el monto en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:no hay acuerdo.

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Samples: Seguro Bienestar Familiar Condiciones Generales

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: – Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá – Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. – Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. – Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día del pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfacción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. – La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. – El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. – En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegura- dor, dentro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimien- to de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegurado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer El pago de la indemnización se efectuará dentro de forma inmediata, al término los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo amistoso de las investigaciones partes. Si antes de este plazo el Asegurador no ha realizado ningún pago, el Asegurado no podrá reclamar intereses por dicho período. El pago de la indemnización que corresponda en caso de invalidez permanente se satisfará de acuerdo con el baremo establecido por la compañía. Para poder solicitar el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda: − Fallecimiento. − Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, en el que se detallarán las causas y peritaciones necesarias circunstancias del fallecimiento. − Certificado de defunción librado por el Registro Civil. − En caso de que por razón del accidente sufrido por el Asegurado se hubiesen iniciado actuaciones judiciales, deberán facilitarse copia de las mismas, o cuando menos del atestado que hayan instruido los Agentes del Orden Público. − Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, y si existiera testamento copia de éste o del último en el caso de que existieran varios. En el caso de no existir testamento, será precisa la declaración judicial de los herederos legales del Asegurado. − Documentos (Certificado de Matrimonio, Libro de Familia, Certificado de nacimiento de los hijos, etc.) que acrediten la personalidad y relación familiar de la persona o personas que deban percibir la prestación convenida para establecer el caso de Muerte del Asegurado. − Copia de la existencia liquidación parcial a cuenta o de la autoliquidación del siniestro yImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado o, en su caso, de la exención o no sujeción al tributo. − Para las personas menores de 14 años, el importe a pagar correspondiente al reembolso de los daños que resulten del mismogastos de sepelio se determinará mediante la presentación de los originales de los comprobantes de pago de dichos gastos. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación − Invalidez Permanente. − Certificado médico en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberse especifique el comienzo, dentro de los cuarenta días a partir las causas, naturaleza y consecuencias de la recepción invalidez y el grado de la declaración misma, resultante del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestroaccidente. En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; presente seguro serán satisfechas en euros y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:España.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Constituye, sin lugar a satisfacer dudas, la más importante de las prestaciones a que se somete el asegurador con ocasión de la celebració n del contrato de seguro. El tema de la indemnización se haya regulado ampliamente en el artículo 1080 del Código de forma inmediataComercio, que creemos necesario transcribir en su totalidad para luego analizarlo. Reza el artículo 1080 C. de Co, modificado recientemente por la Ley 510 de 1999: La norma nos parece absolutamente clara en cuanto al término plazo con que cuenta el asegurador para realizar el pago, antes de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer incurrir en xxxx. Dispone de un mes contado desde que el asegurado o beneficiario le acredite la existencia ocurrencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde y la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir cuantía de la recepción de la declaración del siniestropérdida. De producirsePasado el término, la indemnización por xxxx consistirá en el pago se hará acreedor de un interés anual moratorio –que nos parece igualmente diáfano-, igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y Superintendencia Bancaria certifique como bancario corriente aumentado en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Segurouna mitad, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el aplicado al importe total de la indemnización. Sobre este particular nos remitimos a lo que ya dijimos en cuanto al inicio del plazo, salvo sí el asegurador considera –con suficiente fundamento- que debe aportarse documentación adicional a fin de acreditar debidamente el siniestro y/o su cuantía, el término iniciaría solo a partir del momento en que se encuentre completa tal acreditación. El artículo 21 de la Ley 35 de 1.993 consagra la posibilidad de convenir la tasa de interés xx xxxx y extender el plazo para efectuar el pago hasta por 60 días hábiles, siempre que se presenten ciertos requisitos: a) Se trate de un seguro de daños; b) El asegurado sea una persona jurídica; c) La suma asegurada supere la cuantía correspondiente a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción; y d) Medie convenio expreso de las partes en tal sentido. La referencia al reaseguro tiene su explicación en cuanto se busca que el asegurador no pueda excusar el pago de la indemnización aduciendo la relación que él tiene con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimosu reasegurador, relación que es totalmente ajena al tomador o asegurado, en cuyo caso será término final la fecha otras palabras existe independencia de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:contratos.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a satisfacer la indemnización compañía de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en seguros el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimolos cuales la Entidad decida reemplazarlos, en cuyo caso será término final y la fecha de este pago. Será término final del plazo compañía a petición escrita de la obligación Entidad Asegurada, efectuará el pago de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Primera Opción del Asegurado para la compra del salvamento. Mediante la presente cláusula, el Oferente y la Entidad acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdidas amparadas por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá a la Entidad la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda a la Entidad sobre el valor del salvamento. Revocación por parte del asegurado sin penalización (Liquidación a corto plazo) El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en cualquier momento de la vigencia del seguro, mediante pagonoticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata. Resolución de conflictos o controversias. Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual, reparación se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, amigable composición, transacción y conciliación, como lo establece el artículo 68 de la ley 80 de 1993. Supervisión en casos de reparaciones En los casos en que se acuerde que el asegurador asuma directamente reparaciones a las mercancías siniestradas, el asegurado podrá ejercer supervisión técnica de los trabajos de reparación. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o reposicióncircunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al Aseguradotomador o al asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para asegurada. En este caso se deberá pagar la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado LA ASEGURADORA brindará respuesta a satisfacer toda gestión, reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de apoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización de forma inmediata, al término correspondiente previa deducción de las investigaciones primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del asegurado hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y peritaciones necesarias para establecer aprobar la existencia documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro y, en su caso, el importe dentro de los daños treinta días naturales siguientes a la fecha en que resulten del mismoel Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Se entenderá que AXA Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual la indemnización, ello generará la obligación de pagar al del interés legal del dinero vigente TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el momento en que se devenguepago de intereses moratorios legales, incrementado de conformidad con lo dispuesto en el 50 por 100; estos intereses artículo 497 del Código de Comercio. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se considerarán producidos por días. No obstanteextinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, transcurridos dos años desde la producción del siniestrocon dolo o culpa grave, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo en forma inexacta o fraudulenta hechos que de dichos intereseshaber sido declarados correctamente podrían excluir, la fecha del siniestrorestringir o reducir esa obligación. En idéntico sentido, si la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o documentos engañosos o dolosos, si el supuesto siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La indemnización por pérdida de reparación o reposición vida del objeto siniestradoAsegurado será pagadera a los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares, la base inicial caso contrario, de cálculo acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 21 de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deberlas Condiciones Generales. Si por hay desacuerdo en el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total monto de la indemnización, salvo LA ASEGURADORA pagará la suma que con anterioridad sea pagado haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo 31 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por AXA dicho importe mínimootras vías. En el recibo de pago, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el día monto en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:no hay acuerdo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA La Aseguradora está obligado obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA la Aseguradora incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA la Aseguradora pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA la Aseguradora pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA la Aseguradora pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA la Aseguradora dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA la Aseguradora incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, la Aseguradora se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer LIBERTYEMPRESAS En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el impor- te mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incre- mentará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de contrato de seguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máxi- mo de cuarenta días a partir de la recepción fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la declaración responsabilidad del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si asegu- rado realizado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Aplica a satisfacer todas las coberturas de la presente Solicitud / Certificado Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la SOLICITUD CERTIFICADO para que se produzca la liquidación del Siniestro, RIMAC evaluará y se pronunciará aceptando o rechazando el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe (cobertura). Dentro de los daños primeros 20 días RIMAC podrá solicitar aclaraciones o precisiones sobre la documentación e información presentada o podrá solicitar la prórroga del plazo original al Asegurado, y en caso éste último no acepte la prórroga solicitada, podrá solicitarlo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme lo establecido en los Artículos 11° y 12° del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros (Resolución SBS N° 3202-2013). En caso que resulten RIMAC no se pronuncie dentro del mismo. Se plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta RIMAC para consentir o rechazar el siniestro. Cuando RIMAC requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiere cumplido su prestación hubiera acuerdo, RIMAC solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el plazo Texto Único de tres meses desde Procedimientos Administrativos de la producción del siniestro Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberBENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, dentro de los cuarenta tres (3) días a partir siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la recepción Superintendencia de la declaración del siniestro. De producirseBanca, la indemnización por xxxx consistirá Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguemismo plazo antes señalado, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, contado a partir de la fecha en que RIMAC haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, RIMAC cuenta con el plazo de dicha reclamación o del citado ejercicio treinta (30) días para proceder. Para efectos de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo evaluación de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deberla documentación presentada, el día en ASEGURADO autoriza a cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros u otra institución o persona que con arreglo a todo lo anteriormente indicadotenga conocimiento o registros de su persona o salud, comiencen a devengarse intereses para que pueda entregar directamente cualquier información solicitada por el importe total de RIMAC, incluyendo la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, referida al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:VIH/SIDA.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer 1. Pago de la indemnización para todas las secciones. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de forma inmediataun siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde indemnización correspondiente a la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deberpérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta treinta (30) días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento aquel en que se devengue, incrementado en el 50 le presenten por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde escrito la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo correspondiente reclamación aparejada de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposicióndocumentos que, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Segurosegún este contrato, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestrosean indispensables. En caso de reclamación que el reclamo fuere rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx. La Compañía pagará la indemnización en dinero o acción directa por mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellosellos, a partir su elección, dentro de los límites de la fecha suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional, si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de dicha reclamación o seguro, la indemnización no excederá del citado ejercicio valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento del siniestro. Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, la acción directaCompañía se hallare en la imposibilidad de hacer reedificar los bienes asegurados por esta Póliza, siempre y cuando AXA pruebe la Compañía no estará obligada en ningún caso a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses hubiere bastado en los casos normales. En caso de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total destrucción completa de la indemnizaciónedificación asegurada, salvo o cuando el costo de reparación exceda la Suma Asegurada, a menos que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo el acreedor hipotecario autorice el pago de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, indemnización al Asegurado, Beneficiario o perjudicadoen forma escrita, esta se destinará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere se pagará al Asegurado. En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando aquel existía. En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. Si AXA incurriese en xxxx en la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el cumplimiento valor correspondiente al daño de la prestación pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate, con el pago de la prima adicional, el correspondiente amparo de “par y juego”, lo cual constará en el Seguro las condiciones particulares de Responsabilidad Civil esta Póliza. Si para la cobertura reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y regreso del mismo hacia y del extranjero, más todos los daños demás gastos que este envío y perjuicios causados a regreso impliquen. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las personas o en los bienes con motivo piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la circulaciónSuma Asegurada, previa la indemnización aplicación del deducible y de daños y perjuicios debidos por AXAla regla proporcional, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:si a ella hubiere lugar.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a satisfacer la indemnización compañía de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en seguros el pago de un interés anual igual al la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del interés legal del dinero vigente bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales METRO CALI S.A. decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50% Queda expresamente acordado que, a petición escrita de METRO CALI S.A. la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el momento en que se devenguevalor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstantepara adelantar la reparación, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo reposición o reemplazo de dichos intereses, la fecha del siniestrolos bienes asegurados. En el supuesto caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial que no haya nombramiento de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroajustador, el Asegurado o el Beneficiario no anticipo se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado liquidará con base en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día valoración de la comunicación del siniestrocuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. En caso que el anticipo o suma de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederosanticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reclamación solicitud del mismo. En caso que el anticipo o del citado ejercicio suma de anticipos que la acción directacompañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridadéste se compromete a devolver el exceso pagado. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de Para esta cláusula la aseguradora se compromete a efectuar el pago del importe mínimo anticipo en el plazo máximo de lo días hábiles, que AXA pueda deberpara esta condición ofrezca la aseguradora, el día en que con arreglo contados a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total partir de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo solicitud de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:entidad asegurada.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado LA ASEGURADORA brindará respuesta a satisfacer toda gestión, reclamo, petición o solicitud presentada en forma personal o por medio de apoderado mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. Los pagos correspondientes a la indemnización que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de forma inmediatarecibir y aprobar la documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia siniestro. De igual forma, LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro y, en su caso, el importe dentro de los daños treinta días naturales siguientes a la fecha en que resulten del mismoel asegurado principal o los beneficiarios acrediten, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y hayan presentado la documentación exigida para ese efecto. Se entenderá que AXA Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual la indemnización, ello generará la obligación de pagar al del interés legal del dinero vigente TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el momento en que se devenguepago de intereses moratorios legales, incrementado de conformidad con lo dispuesto en el 50 por 100; estos intereses artículo 497 del Código de Comercio. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se considerarán producidos por días. No obstanteextinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, transcurridos dos años desde la producción del siniestrocon dolo o culpa grave, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo en forma inexacta o fraudulenta hechos que de dichos intereseshaber sido declarados correctamente podrían excluir, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación restringir o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestroreducir esa obligación. En caso de que la reclamación y/o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado los documentos presentados para sustentarlos fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ellos se utilizan medios o sus herederosdocumentos engañosos o dolosos, si el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses fuere causado voluntariamente por el importe total asegurado o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización. La indemnización será pagadera a los beneficiarios designados en la fórmula correspondiente, caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 13 de las Condiciones Generales. Si hay desacuerdo en el monto de la indemnización, salvo LA ASEGURADORA pagará la suma que con anterioridad sea pagado haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo 22 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por AXA dicho importe mínimootras vías. En el recibo de pago, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el día monto en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:no hay acuerdo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: – Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso,el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá – Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. – Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. – Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incremen- tará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la declaración responsabilidad del siniestroasegu- rado realizado por el asegurador. De producirse, Si después de fijada la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengueobtuviesen rescates, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestrorecuperaciones o resarci- mientos, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial asegurado estará obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ellos, a ponerlo a su vez en conocimiento del cómputo de dichos interesesasegurador y acep- tar la reducción, o a proceder a la fecha devolución del siniestro. En importe con el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado aquéllos hubie- sen sido incluidos en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: LIBERTYHOGAR – Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá – Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. – Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. – Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del declara- ción de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestrosiniestro y la fecha final el día del pago. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado. En los siniestros que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroafecten a la garantía de responsabilidad civil, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber asegurador, dentro de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día los límites y condiciones de la comunicación del siniestro. En caso póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha reclamación indemnización haya sido fijado por sentencia firme o del citado ejercicio por reconocimiento de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento responsabilidad del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses asegu- rado realizado por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:asegurador.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a satisfacer la indemnización compañía de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en seguros el pago de un interés anual igual al la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del interés legal bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida remplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Queda expresamente acordado que, a petición escrita del dinero vigente Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el momento en que se devenguevalor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstantepara adelantar la reparación, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo reposición o remplazo de dichos intereses, la fecha del siniestrolos bienes asegurados. En el supuesto caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial que no haya nombramiento de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguroajustador, el Asegurado o el Beneficiario no anticipo se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado liquidará con base en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día valoración de la comunicación del siniestrocuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. En caso que el anticipo o suma de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederosanticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reclamación o solicitud del citado ejercicio mismo. Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la acción directanaturaleza, siempre que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y cuando AXA pruebe las pérdidas o daños que no tuvo conocimiento se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:suma asegurada.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado LA ASEGURADORA brindará respuesta a satisfacer toda gestión mediante resolución motivada y por escrito, entregada en el lugar o medio señalado para la atención de notificaciones, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su recepción. De igual forma, efectuará el pago de la indemnización de forma inmediata, al término correspondiente previa deducción de las investigaciones primas o fracciones causadas o pendientes de pago por parte del TOMADOR DEL SEGURO hasta completar la anualidad respectiva. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones de que trata esta póliza, serán hechos por LA ASEGURADORA después de recibir y peritaciones necesarias para establecer aprobar la existencia documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al siniestro. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro y, en su caso, el importe dentro de los daños treinta días naturales siguientes a la fecha en que resulten del mismoel Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante LA ASEGURADORA y haya presentado la documentación exigida para ese efecto. Se entenderá que AXA Si LA ASEGURADORA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual la indemnización, ello generará la obligación de pagar al del interés legal del dinero vigente TOMADOR o beneficiario, según corresponda, los daños y perjuicios, que para efecto de esta cobertura consisten en el momento en que se devenguepago de intereses moratorios legales, incrementado de conformidad con lo dispuesto en el 50 artículo 497 del Código de Comercio. La obligación de indemnizar de LA ASEGURADORA se extinguirá si acredita que el TOMADOR o asegurado declararon, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación. La indemnización por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstantepérdida de vida del Asegurado será pagadera a los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares, transcurridos dos años desde la producción caso contrario, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo artículo 22 de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deberlas Condiciones Generales. Si por hay desacuerdo en el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total monto de la indemnización, salvo LA ASEGURADORA pagará la suma que con anterioridad sea pagado haya reconocido, sin perjuicio de que se realice una valoración, según lo establecido en el artículo Nº 36 o que EL TOMADOR o asegurado reclame la suma adicional por AXA dicho importe mínimootras vías. En el recibo de pago, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, LA ASEGURADORA hará constar cuál es el día monto en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:no hay acuerdo.

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Samples: Seguro De Accidentes Familiar

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado El asegurador queda obligada a satisfacer pagar la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su casodeterminación de los daños. En cualquier supuesto, el importe asegurador deberá efectuar, dentro de los daños cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que resulten del mismopueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiera indemnizado su importe por causa no justificada o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirsele fuera imputable, la indemnización por xxxx consistirá en se verá incrementada con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 10050%; estos intereses se considerarán con- siderarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos transcurri- dos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial LIBERTYHOGAR El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al tomador del cómputo seguro o asegurado certificación acreditativa de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto libertad de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo cargas de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposiciónbienes sinies- trados, sin que la falta de liquidez impida que comiencen cuando estén afectos a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestrogarantías reales. En caso de reclamación que se obtuvieran rescates, recuperaciones o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederosresarcimientos después del sinies- tro, el cómputo tomador o asegurado están obligados, dentro de intereses las cuarenta y ocho horas siguien- tes a su conocimiento a comunicarlo al asegurador. Si esos hechos se iniciará, respecto a aquellos, a partir producen dentro de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda debercuarenta días siguientes al siniestro, el día en que con arreglo asegura- do debe admitir la devolución del objeto recuperado. Si se producen los mismos después de los cuarenta días, el asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a todo lo anteriormente indicadofavor del asegurador la propiedad del objeto, comiencen a devengarse intereses o readquirirlo, restituyendo al asegurador la indemnización percibida por el importe total obje- to u objetos. Las comunicaciones al asegurador se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la indemnizaciónpóliza. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del asegurador o al agente, que medie o haya mediado en el contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie o haya mediado en el contrato, al asegurador en nombre del tomador del seguro o el asegurado surten los mis- mos efectos que si las realizaran el propio tomador del seguro o asegurado, salvo indica- ción en contrario de éstos. Las comunicaciones al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que con anterioridad sea pagado hubieran notificado otro. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:escrito.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA El ASEGURADOR está obligado a satisfacer pagar la indemnización de forma inmediatao rechazar la reclamación, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su según sea el caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta treinta (30) días continuos siguientes a partir la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasindemnización. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestroen caso de ROBO, ASALTO, ATRACO y/o HURTO, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperado durante el período de treinta (30) días continuos, el interés anual ASEGURADO se obliga a recibirlo y el ASEGURADOR a reparar o reponer las partes y piezas que hayan resultado perdidas o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste, a menos que el ASEGURADO o BENEFICIARIO hubieran reconocido por escrito la facultad de abandono a favor del ASEGURADOR. El ASEGURADO o BENEFICIARIO no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo tendrá derecho a reclamar el pago de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida respecto al VEHÍCULO ASEGURADO recuperado o bien encontrado mientras esté en poder de las autoridades competentes. Los pagos por INDEMNIZACIÓN TOTAL se harán al ASEGURADO y/o a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimoVEHÍCULO ASEGURADO, en cuyo caso será término final proporción a sus respectivos intereses. Al recibir el ASEGURADO y/o la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en persona que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, demuestre tener derecho preferente la indemnización que le corresponda por concepto de daños y perjuicios debidos por AXAINDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:traspasará al ASEGURADOR la propiedad del mismo.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer El Asegurador satisfará la indemnización de forma inmediataconforme se indica a continuación: Como norma general, deberá satisfacerla al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurador lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el párrafo anterior. Se entenderá que AXA el Asegurador incurre en xxxx xxxx, cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, En la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reposición o reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses intereses, será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en . En los demás supuestos casos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA el Asegurador pueda deber. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. Si por el Tomador del SeguroTomador, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar comunicado el siniestro dentro del plazo fijado en la Pólizapóliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de Con respecto al tercero perjudicado, si el Asegurador prueba que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por parte xxx xxxxxxx el perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses intereses, en los casos el supuesto de falta de pago del que el Asegurador no haya pagado el importe mínimo de lo mínimo, que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho anteriormente el Asegurador haya pago el importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será En los demás casos, será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestosfinal, el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización, indemnización mediante pago, pago o reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario del asegurado o perjudicado. Si AXA incurriese en No existirá xxxx en el cumplimiento del Asegurador cuando la falta de pago del importe mínimo o de la prestación indemnización esté fundada en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas una causa justificada o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:que no le fuere imputable.

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Samples: Contrato De Seguro

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. AXA está obligado a satisfacer En caso de siniestro, el pago de la indemnización de forma inmediata, al término de se ajustará a las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer siguientes normas: Si la existencia del siniestro y, en su caso, el importe fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que resulten ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del mismoasegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Se entenderá Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del de siniestro. De producirse, la indemnización se verá incrementada por xxxx consistirá en del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por díasun 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 10020%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, intereses la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición No habrá lugar a la indemnización por xxxx del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que asegurador cuando la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial satisfac- ción de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. El asegurador, antes de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total proceder al pago de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final podrá exigir al tomador del plazo seguro o al asegurado certificación acreditativa de la obligación libertad de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:cargas del inmue- ble siniestrado.

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