PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.5 del Real decreto- Ley 13/2009, de 26 de Octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato . El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de las dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y 155 y 156 del Reglamento En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley .
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El abono del servicio se realizará previa presentación de facturas que deberán acompañarse de certificados de conformidad con el servicio prestado emitido por el responsable del contrato. Dichas facturas serán tramitadas y aprobadas a efectos de su posterior abono.
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago se efectuará una vez recibido el objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 269 de la Ley de contratos del Sector Público . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.5 del Real decreto- Ley 13/2009, de 26 de Octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad . El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley .
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El abono de los suministros se realizará mensualmente, previa entrega de los mismos en el lugar, forma y plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario de la subasta deberá realizar el pago del remonte del siguiente modo.
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago del precio se efectuará contra facturas mensuales expedidas por el adjudicatario con la conformidad órgano competente, con carácter previo a su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la “ejecución del gasto”.
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente, acompañada de la correspondiente relación valorada, por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración. Asimismo el contratista deberá presentar factura. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Para la valoración y pago de partidas alzadas se estará a lo dispuesto en el art. 154 del R.D. 1098/2001, y a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión (art. 201 LCSP). A tal efecto se considerará que la misma se ha producido cuando se haya consignado, mediante diligencia en Documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro del Registro de Transmisión de certificaciones. www. diputacionavila . es 2 En todo caso será aplicable el art. 200 de la LCSP El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos en el art. 215 de la LCSP
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago del servicio se realizará en mensualmente contra presentación de facturas que deberán contar con el Vº. Bº. de los Servicios Municipales correspondientes y previos los trámites contables establecidos en la legislación vigente.
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, de la correspondiente factura mensual que se abonará previo informe o conforme del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el órgano municipal competente. La Administración abonará el importe de las facturas dentro de los plazos establecidos en el TRLCSP. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la correspondiente factura con los datos y requisitos legalmente establecidos, en la que deberán constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (INTERVENCIÓN), el órgano de contratación (JUNTA DE GOBIERNO LOCAL) y el destinatario del bien suministrado (AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA)
PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. La prestación de los servicios se abonará dentro de los 60 días siguientes al de la presentación ante el órgano municipal competente de la correspondiente factura, la cual recogerá los trabajos realizados mensualmente. Las facturas mensuales se corresponderán con una doceava parte del canon o precio anual del servicio ofertado. Para los correspondientes servicios especiales o suministros especiales, prestados a requerimiento de la Jefatura del Servicio, se aplicarán, siempre que se pueda, los que se deduzcan de los ofertados por la empresa adjudicataria o, en su defecto, mediante los correspondientes precios contradictorios, convenidos previamente con el adjudicatario y aprobados por el órgano municipal competente del Ayuntamiento.