PENALIDADES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES ESPECIALES. Los pliegos, en la cláusula número 16 de la Hoja Resumen, establecerán las penalidades especiales para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en relación a la solvencia de la empresa, o conforme a las especiales condiciones de ejecución previstas por el artículo 102 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que hubiere fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades específicas para este contrato que se determinan en la cláusula número 16 de la Hoja Resumen, por razón de la necesidad de cumplir los plazos y condiciones establecidos por el RDL 9/08 por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
PENALIDADES ESPECIALES. El control de calidad y cantidada de la mercadería se realizará en el lugar de recepción detallado. La falte de entrega de la mercadería en fecha, hora y condiciones establecidas dará lugar al labrado de un acta dondese dejará constancia de ese incumplimiento, al din de que se apliquen las sanciones establecidads por la reglamentación vigente. (Decreto 439/98). Sin perjucio del parrafo anterior, el adjudicatario se obliga a reponer dentro de un plazo de 24 hs. La partida que no sea recepcionada por no encontrarse dentro de las especificaciones exigidas.
PENALIDADES ESPECIALES. El régimen de penalidades para los incumplimientos específicos indicados, será el siguiente:  Incumplimientos leves Hasta 300,00 €  Incumplimientos graves De 301,00 a 600,00 €  Incumplimientos muy graves De 601,00 a 1.000,00 € La penalidad es compatible y por lo tanto podrá añadirse si concurren la oportunas indemnizaciones por daños o perjuicios causados a la administración municipal.
PENALIDADES ESPECIALES. La Mancomunidad podrá imponer al contratista las penalidades que se determinan a continuación: Las infracciones cometidas por el contratista se calificarán como "muy graves", "graves" y "leves". Se califican como infracciones MUY GRAVES: • La paralización o interrupción de la prestación de los servicios salvo causa de fuerza mayor. • La prestación parcial o manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios. • El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo contratado. • El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud laboral. • No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato. • Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales distintos a los especificados en su oferta. • El no seguimiento de las prescripciones higiénico-sanitarias o incumplimiento de las órdenes dadas para evitar situaciones insalubres y peligrosas. • El incumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan en situaciones de huelga o de conflicto de empresa. • La desobediencia a las órdenes oficiales de la Mancomunidad, relativas al orden, régimen y forma de prestación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos. • La manipulación o fraude en la facturación de los servicios. • La negativa o resistencia a permitir la fiscalización de los servicios por parte de la Mancomunidad. • Ceder o traspasar a terceros sin autorización expresa los derechos y obligaciones derivados del contrato. • No encontrarse al corriente del pago de las primas de los seguros obligatorios. • La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves. La tercera infracción grave constituirá una infracción muy grave. Se califican como infracciones GRAVES: • El mal estado de conservación y funcionamiento de los vehículos, maquinaria y otros medios materiales afectos al servicio. • El mal estado de conservación y funcionamiento de los contenedores para aceite. • La falta de elementos de seguridad exigidos para la prestación del servicio. • La introducción de variaciones o modificaciones en el servicio sin autorización expresa. • Los incidentes o el trato incorrecto del personal del contratista hacia el vecindario o hacia los usuarios del servicio. • El falseamiento de la documentación relacionada con la prestación del servicio. • La no presentación puntual o la presentación incompleta de los justificantes...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.