PENALIDADES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES ESPECIALES. Los pliegos, en la cláusula número 16 de la Hoja Resumen, establecerán las penalidades especiales para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en relación a la solvencia de la empresa, o conforme a las especiales condiciones de ejecución previstas por el artículo 102 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato.
PENALIDADES ESPECIALES. El régimen de penalidades para los incumplimientos específicos indicados, será el siguiente: ❑ Incumplimientos leves Hasta 300,00 € ❑ Incumplimientos graves De 301,00 a 600,00 € ❑ Incumplimientos muy graves De 601,00 a 1.000,00 € La penalidad es compatible y por lo tanto podrá añadirse si concurren la oportunas indemnizaciones por daños o perjuicios causados a la administración municipal.
PENALIDADES ESPECIALES. El control de calidad y cantidada de la mercadería se realizará en el lugar de recepción detallado. La falte de entrega de la mercadería en fecha, hora y condiciones establecidas dará lugar al labrado de un acta dondese dejará constancia de ese incumplimiento, al din de que se apliquen las sanciones establecidads por la reglamentación vigente. (Decreto 439/98). Sin perjucio del parrafo anterior, el adjudicatario se obliga a reponer dentro de un plazo de 24 hs. La partida que no sea recepcionada por no encontrarse dentro de las especificaciones exigidas.
PENALIDADES ESPECIALES. La Mancomunidad podrá imponer al contratista las penalidades que se determinan a continuación: Las infracciones cometidas por el contratista se calificarán como "muy graves", "graves" y "leves". Se califican como infracciones MUY GRAVES: • La paralización o interrupción de la prestación de los servicios salvo causa de fuerza mayor. • La prestación parcial o manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios. • El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo contratado. • El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud laboral. • No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato. • Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales distintos a los especificados en su oferta. • El no seguimiento de las prescripciones higiénico-sanitarias o incumplimiento de las órdenes dadas para evitar situaciones insalubres y peligrosas. • El incumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan en situaciones de huelga o de conflicto de empresa. • La desobediencia a las órdenes oficiales de la Mancomunidad, relativas al orden, régimen y forma de prestación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos. • La manipulación o fraude en la facturación de los servicios. • La negativa o resistencia a permitir la fiscalización de los servicios por parte de la Mancomunidad. • Ceder o traspasar a terceros sin autorización expresa los derechos y obligaciones derivados del contrato. • No encontrarse al corriente del pago de las primas de los seguros obligatorios. • La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves. La tercera infracción grave constituirá una infracción muy grave. Se califican como infracciones GRAVES: • El mal estado de conservación y funcionamiento de los vehículos, maquinaria y otros medios materiales afectos al servicio. • El mal estado de conservación y funcionamiento de los contenedores para aceite. • La falta de elementos de seguridad exigidos para la prestación del servicio. • La introducción de variaciones o modificaciones en el servicio sin autorización expresa. • Los incidentes o el trato incorrecto del personal del contratista hacia el vecindario o hacia los usuarios del servicio. • El falseamiento de la documentación relacionada con la prestación del servicio. • La no presentación puntual o la presentación incompleta de los justificantes...
PENALIDADES ESPECIALES. Procede: Si / No

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  • PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.