Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoLos adjudicatarios, en caso de no figurar expresamente incumplimiento de las mismas relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el apartado 22 párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Cuadro Resumen Organismo y previa remisión y análisis de Característicaslos antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes: a) Multa por xxxx del contratista: 1.- Se podrá aplicar una multa del 0,5 % del valor de los bienes no entregados o entregados fuera de término por cada diez (10) días hábiles de atraso o fracción mayor a cinco (5) días hábiles. 2.- En el caso de que el contrato incluyera cláusulas los contratos de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las obligaciones esenciales de ejecución prestaciones a cargo del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaproveedor.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por demora cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir que deberá depositar el contrato monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución sucesivade la Garantía respectiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición Será penalizada con el pago de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los plazos parciales eventos siguientes: El incumplimiento o del finalel cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el contratista hubiera incurrido OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en demora sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por causas imputables al la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamentesiempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPsede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El importe incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 laudo que se emite como consecuencia de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o incumplimiento en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de los compromisos o la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las obligaciones esenciales Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de ejecución servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades OSINERGMIN, establecidas para el caso efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de cumplimiento defectuoso de suministro o mala calidad del servicio especificados en la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaNTCSE.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Las infracciones señaladas en la ejecución del contratocláusula anterior se sancionarán y descontarán con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €. b) Infracciones graves: de 1.501 a 4.000 €. c) Infracciones muy graves: de 4.001 a 15.000 €. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa Las infracciones leves podrán ser resueltas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente Alcaldía mientras que las graves y muy graves deberán serlo por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPPleno. El importe de las penalidades no excluye impuestas se deducirá de la indemnización siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato. D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , y tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 1. Que estoy enterado del anuncio publicado el de de 2018 en el DOUE por el que pudiese tener derecho se convoca procedimiento para la Administración por daños adjudicación del contrato del servicio de conservación y perjuicios originados mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika. 2. Que he examinado y conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la demora normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. 4. Que en relación con la prestación de la presente oferta, me comprometo a su realización en LOS PRECIOS UNITARIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE SE ADJUNTA, en los cuales deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, resultando EL SUMATORIO de EUROS ( €), más EUROS ( €) correspondientes al IVA por los 4 años de duración del contrato. PUESTO En , a de de 2018. Fdo.: 5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." ANEXO II. COMPROMISO DE TRABAJORECOGIDA DE RESTOS GENERADOS POR LA LIMPIEZA Y DESBROZADO DE CAMINOS. D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Secretario General Que la mercantil a la que represento se compromete a rastrillar todos los restos que se generen por la limpieza y desbrozado de Gobierno Si caminos, además de su posterior carga y transporte a vertedero autorizado o planta de reciclaje, sin coste adicional para el retraso fuera Ayuntamiento: - Inmediatamente tras el desbroce - En 24 horas tras el desbroce - En 48 horas tras el desbroce En , a de de 2018. Fdo.: ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE AVAL. La entidad (1) , con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle/plaza/avenida . C.P. , debidamente representada por motivos no imputables al contratista se estará a (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por (3) , con fecha , a: (4) , con NIF en virtud de lo dispuesto por: (5) (en cifra) . La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 195 56.2 del Reglamento General de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sondika, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Sondika, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número . En , a de de 2018. (razón social de la entidad) (firma de los compromisos Apoderados) (1) Se expresará la razón social completa de a entidad de crédito o sociedad de las obligaciones esenciales de ejecución garantía recíproca (2) Nombre y apellidos del contratoApoderado o Apoderados. El apartado 22 (3) Ver cláusula 37 párrafo cuarto del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistapresente PCA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del 16.1.1 Perfeccionando el contrato. El contratista está , el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en los respectivos Pliegos y en el contrato Contrato. 16.1.2 La inobservancia de la norma, motivará la aplicación de las siguientes sanciones: a) Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la adjudicación, o la falta de entrega dentro de los plazos contenidos, lo que hará que el adjudicatario sea penado con una multa equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del monto incumplido o global de la contratación, a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido. b) Las multas impuestas deberán ser abonadas en la Dirección de Contabilidad de la Jefatura de Policía de Montevideo, sita en Xxxxxx Xxxxxxx 1316 2do. Piso, dentro del plazo total fijado para de los 10 días hábiles a partir de la realización notificación de la Resolución respectiva. c) Vencido el término estipulado sin haberse cumplido con el pago de la multa, el cobro podrá hacerse efectivo sobre la Garantía de Cumplimiento de Contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el Servicio, a favor del mismoadjudicatario, así como sin prejuicio de proseguir por la vía que corresponda el saldo no cubierto. d) El proveedor dentro de los plazos parciales señalados que se le fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía de cumplimiento. e) Las multas que se impongan por incumplimiento, serán sin prejuicio de las comunicaciones a efectuarse para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx proceder a la suspensión o eliminación del contratista no precisará intimación previa adjudicatario del Registro General de Proveedores del Estado y de las sanciones que pudiera aplicar la Administración. f) No corresponderá multa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento. La imposición adjudicatario, se deba a causas de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales caso fortuito o del finalfuerza mayor, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 fehacientemente comprobadas a juicio de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPAdministración. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones, Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento xx Xxxxxx Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de Días fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. 07/09/2018 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato20.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado GRA se encuentra facultado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de aplicar las penalidades establecidas en el citado artículoContrato. En ese sentido, en caso de no figurar expresamente incumplimiento del INVERSIONISTA de cualquiera de las mismas obligaciones indicadas en el apartado 22 Contrato, el GRA notificará al INVERSIONISTA del Cuadro Resumen incumplimiento detectado y aplicará las penalidades contenidas en el Anexo XVIII, estableciendo el plazo de Característicassubsanación a requerir al INVERSIONISTA. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y El INVERSIONISTA estará obligado a subsanar el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá de acuerdo con los mecanismos establecidos en la forma y el Contrato. El INVERSIONISTA no estará exento de responsabilidad aún en los términos previstos casos en la LCSPque los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con sus asesores, proveedores, otros contratistas, o sub contratistas. 20.2. El importe monto de las penalidades aplicadas por el GRA deberá ser abonado por el INVERSIONISTA al GRA en un plazo no excluye mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la indemnización notificación que reciba por parte del GRA. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la oposición a la imposición de la penalidad por el INVERSIONISTA, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición. 20.3. El INVERSIONISTA podrá contradecir la imposición de la penalidad si presenta, ante el GRA, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la oposición por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el GRA contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado. Vencido el plazo antes indicado sin que pudiese tener derecho el GRA haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la Administración oposición presentada. En caso el INVERSIONISTA se encuentre en desacuerdo con el pronunciamiento -efectuado o ficto-, del GRA, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Capítulo XVIII del Contrato. El plazo previsto en el numeral precedente para el abono de las penalidades será suspendido en caso se opte por daños y perjuicios originados por recurrir a la demora vía de solución de controversias prevista en la Capítulo XVIII del contratistaContrato. 20.4. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General En caso que el INVERSIONISTA incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el GRA podrá ejecutar la Garantía de Gobierno Si Fiel Cumplimiento hasta el retraso fuera por motivos no imputables monto al contratista se estará que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el INVERSIONISTA restituirla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPCláusula 11.12 del presente Contrato. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie, Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Sin perjuicio de la penalidad establecida en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoB.2.VI.3., así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso que se aplicará automáticamente por para el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas atraso en el artículo 193 de inicio del Servicio una vez impartida la LCSP, orden en tal sentido por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoC.T.M., en caso de incumplimiento o que el servicio no figurar expresamente las mismas se realice de acuerdo a lo establecido en el apartado 22 Contrato o se cumpla con atraso, o merezca observaciones sobre la calidad de las comidas, personal o transporte, el Contratista se hará pasible de observaciones con las siguientes multas: - 1ª Observación: sin cargo económico. - 2ª Observación: 3%. - 3ª Observación: 7%. - 4ª Observación: 15% - 5ª Observación: 20%. - 6ª Observación: La C.T.M. se reserva el derecho de rescindir el Contrato. Los porcentajes indicados serán calculados sobre el importe facturado del Cuadro Resumen mes en que se cometió la infracción. Todas las observaciones tendrán carácter de Característicasacumulativas a las ya efectuadas, no así el monto de las mismas. En (Por ejemplo: en el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y Contratista incurra en una tercera falta, ya sea en el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistamismo o en diferente concepto que en la primera o segunda, se procederá le aplicará una penalidad del 7% sobre el importe facturado del mes en que se cometió la forma y infracción). Los incumplimientos, deficiencias y/o transgresiones juzgadas de carácter grave por la CTM xx Xxxxx Grande, como así también los actos de reincidencia en los términos previstos que incurra el adjudicatario, serán sancionados con las penalidades señaladas y/o con la rescisión del contrato en el momento mismo en que la LCSPC.T.M. xx Xxxxx Grande lo considere oportuno sin dar lugar a reclamo alguno por la otra parte. El importe Además, la C.T.M. implementará un sistema de permanente control de las penalidades no excluye la indemnización a comidas, que pudiese tener derecho la Administración permitirá que los usuarios “observen por daños y perjuicios originados por la demora del contratistaescrito” las refacciones. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato Las comidas “observadas” que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y demuestre su cuantía mala calidad, no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluidoserán abonadas. Para la imposición aplicación de este tipo las multas estipuladas, la C.T.M. xx Xxxxx Grande solamente tendrá obligación de notificar previamente por escrito al Contratista las deficiencias que motivaron las mismas. En los certificados extendidos por la autoridad de control de la C.T.M. xx Xxxxx Grande, se harán constar las penalidades de las cuales se sustanciará un procedimiento en ha hecho pasible el que necesariamente tendrá lugar trámite contratista, a efectos de audiencia al contratistaproceder a practicar las retenciones correspondientes, como así también figurará la cantidad de comidas a descontar, por las “observaciones” recibidas.

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Samples: Contrato Sg 512

PENALIDADES. 21.1.- PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento xx Xxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP. 21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del 05/09/2018 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2E13B7CEBC3DEE846BE incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Serán de aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en la normativa vigente. También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad. Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato. 0.00.Xx reincidencia de las faltas leves. Se consideran faltas leves: El contratista está obligado incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a cumplir requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en la conservación de los medios auxiliares facilitados por el contrato dentro Consorcio. La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las infracciones es de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, a partir de su total consumación. El cómputo del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, inicia en la forma y condiciones establecidas fecha en el artículo 193 que se haya cometido la infracción o, cuando se trate de la LCSPuna actividad continuada, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasa su finalización. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas hecho o actividad constitutivos de revisión la infracción sean desconocidos por falta de precios y signos externos, el incumplimiento del mencionado plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPcomputará cuando éstos se manifiesten. El importe Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las penalidades no excluye siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la indemnización a que pudiese tener derecho posibilidad de declararlo resuelto con imposición de la Administración por obligación de reparar los daños y perjuicios originados causados, y pérdida de la fianza. Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la comisión u omisión. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las cosas y a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General comisión de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto la falta en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato plazo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento señale en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistacorrespondiente procedimiento.

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Samples: Contract for Technical Assistance

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución 16.1 El Supervisor del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoContrato, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente encuentra facultado por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de PROPIETARIO para determinar las penalidades establecidas en el citado artículoeste Contrato. En ese sentido, en caso de no figurar expresamente incumplimiento del USUFRUCTUARIO de cualquiera de las mismas obligaciones indicadas en el apartado 22 Contrato, el Supervisor del Cuadro Resumen Contrato comunicará al USUFRUCTUARIO con copia al PROPIETARIO del incumplimiento detectado, indicando de Característicasser el caso, los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 5. El USUFRUCTUARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. 16.2 El monto de las penalidades será abonado por el USUFRUCTUARIO a la cuenta que el PROPIETARIO le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario contados a partir de la notificación que reciba por parte del Supervisor del Contrato. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el USUFRUCTUARIO reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el PROPIETARIO. 16.3 El USUFRUCTUARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el PROPIETARIO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el PROPIETARIO contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el PROPIETARIO haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá aceptada la impugnación presentada. La decisión del PROPIETARIO tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del USUFRUCTUARIO. 16.4 En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento USUFRUCTUARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo fuera imputable mencionado, el PROPIETARIO podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto al contratistaque ascienda la penalidad impuesta, se procederá en debiendo el USUFRUCTUARIO restituir la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe misma, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPCláusula Décimo Séptima del Contrato. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Public Investment Promotion Contract

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente pliego, serán pasibles de las penalidades que a continuación se detallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual, multa por demora xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). Corredores Viales podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en la ejecución los plazos de entrega y/o en caso de que el incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. IF-2022-00123492-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. El contratista está obligado a cumplir La xxxx se considerará producida por el contrato dentro simple vencimiento del plazo total fijado para contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A tendrá la realización facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, así como contrato o de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa las normas vigentes que hayan sido pagadas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma CORREDORES VIALES S.A y condiciones demás facultades establecidas en el artículo 193 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 ejecución de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento garantía de los compromisos mantenimiento de la oferta o de las obligaciones esenciales de ejecución cumplimiento del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista, según corresponda.

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Samples: Consultancy Agreement

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora 35.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción. 35.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - No dar comienzo a la ejecución prestación del servicio en el plazo establecido en el presente pliego, salvo causa de fuerza mayor. - La cesión total o parcial del contrato. Servicio de catering de comida para los proyectos “Temps d´Esplai” y “Ven al Pinar” de la Campaña de Animación xxx Xxxxxx 2015 Página 23 de 29 - La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos. - La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento. - La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la contratación. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro fraude en la forma de presentación del plazo total fijado para la realización del mismoservicio, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y humanos ofertados, así como la utilización de personal distinto al propuesto en su oferta. - Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces. - La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los plazos parciales señalados para usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. - La no renovación de los seguros exigidos en el presente pliego ni el abono de los recibos a su ejecución sucesivavencimiento. FECHA DE FIRMASe considerarán faltas graves: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución - Retraso en xxxx la prestación del servicio. - El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista no precisará intimación previa por parte respecto del Ayuntamientopersonal contratado y afecto al servicio. La imposición En especial, el incumplimiento de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente la legislación laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales. - Incumplimiento de dos veces las advertencias formuladas por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución responsable del contrato con pérdida por escrito sobre deficiencias del servicio objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de garantía definitiva o por la imposición expediente sancionador. - Incumplimiento de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades impliquen mayor gasto para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Catering Service Agreement

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades EI GCABA podrá imponer penalidades al Concesionario y/o a su Representante Técnico en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP Se determinan las siguientes penalidades: 1) AI Concesionario: a) Multas; b) Reconstrucción de la obra; c) Solicitar la suspensión en los Registros Nacionales existentes. Cada una de las penalidades prosperará en los supuestos y circunstancias descriptas a continuación: a) Multa. a.1) Por incumplimiento de los avances comprometidos en el Plan de Obra Definitivo aprobado por GCABA y vigente, cuando los avances físicos registrados en las Actas de Medición sean menores. En tal caso se aplicará una multa diaria de hasta dos por diez mil (2/10.000) del monto de las inversiones previstas. a.2) Por demora en el cumplimiento de Órdenes de Servicio. En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la ejecución Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria de hasta uno por diez mil (1/10.000) del contratomonto de la inversión prevista, incluidas las ampliaciones. a.3) Por la falta de pago de dos cánones mensuales de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del presente PUBC, ya sean sucesivos o alternados. a.4) Por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, que no contemplen penalidades específicas, según la gravedad de la falta se impondrá una multa de entre el uno por ciento (1%) y veinte por ciento (20%) del canon mensual vigente a la fecha de aplicación. El contratista está obligado A los efectos del cálculo de multas desde la firma del Contrato hasta el inicio de la explotación, se entenderá por monto del Contrato al monto de la inversión total ofertada. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto de la inversión, el GCABA podrá optar por la extinción del Contrato por culpa del Concesionario. Este límite en la penalidad por retraso no libera al Concesionario de su responsabilidad por los daños y perjuicios a cumplir terceros y/o al GCABA emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. EI importe de las multas deberá abonarse en el contrato dentro plazo que la Dirección General fije a tales efectos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de recisión del plazo total fijado para Contrato y la realización del mismo, así como pérdida de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientolas garantías constituidas hasta el momento. La imposición percepción de penalidades consecuentes las multas será efectiva aun cuando no estuviera firme el acto que impuso la penalidad. Si con dicho retraso posterioridad se aplicará automáticamente por dejara sin efecto la penalidad, se devolverán los importes percibidos y/o retenidos. b) Reconstrucción de la obra. b.1) Cuando se comprobare fehacientemente que el órgano Concesionario ha realizado actos en oposición a lo establecido en los Pliegos y Contrato, incluido pero no limitado a empleo de contrataciónmateriales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP b.2) Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas. c) Solicitud de Suspensión a los Registros Nacionales existentes. c.1) Cuando se haya tenido que requerir el artículo 193 de la LCSP, por la resolución reemplazo del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoRepresentante Técnico, en caso de no figurar expresamente las mismas en suspensión o sustitución, de conformidad con el apartado 22 punto 2) del Cuadro Resumen de Características. presente artículo. c.2) En el caso de que el contrato incluyera cláusulas Extinción del Contrato por culpa del Concesionario. c.3) Cuando la Obra adolezca de revisión defectos o vicios imputables al Concesionario y éste no se allanare a cumplir las resoluciones del GCABA. c.4) Cuando se violen reiteradamente las estipulaciones del Contrato. c.5) Cuando se evidencie la falta de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable las aptitudes técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos encomendados. 2) AI Representante Técnico: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión. d) Requerimiento de Sustitución. Forma de aplicación: La aplicación de penalidades al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe Representante Técnico no releva al Concesionario de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados le pudieran corresponder por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General mala ejecución de Gobierno Si el retraso fuera por motivos trabajos o la mala calidad de los materiales. a) Llamado de Atención. a.1) Por día de ausencia injustificadas. a.2) Por no imputables al contratista se estará concurrir a lo dispuesto citación debidamente notificada, en el artículo 195 horario, fecha y lugar establecidos. a.3) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a la Inspección de Obra. b) Apercibimiento. Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento. c) Suspensión. AI cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes. La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de la LCSPobra implicará una suspensión por seis (6) meses. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistad) Sustitución.

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Samples: Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Jefe Sección Ingeniería Industrial 1AC7B504D96223CC35634E4F3CCDCC229E9B5F1E Las adjudicatarios serán responsables de los compromisos daños y perjuicios que se ocasionen en los ascensores, así como sus elementos auxiliares por incumplimiento culpable o negligente, o mera inobservancia de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para establecidas en el caso de cumplimiento defectuoso presente Xxxxxx, pudiéndose exigir al mismo la cuantía correspondiente al importe de la obraobjeto del contrato valoración de los daños o para el supuesto perjuicios producidos y/o la reparación de los mismos, según circunstancias que concurran en cada caso en concepto de penalidad por incumplimiento de los compromisos o las condiciones del presente Xxxxxx e independientemente de las obligaciones esenciales penalidades que correspondan. Además de ejecución exigir la cuantía por valoración de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de las condiciones del contrato presente Xxxxxx, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de los trabajos no realizados o realizados incorrectamente, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 detraerán de la LCSPcertificación mensual correspondiente, independiente de la penalidad que corresponda. Estas penalidades deberán ser proporcionales a NOMBRE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Dicha valoración, de la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades que se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de dará audiencia al contratistacontratista por plazo xx xxxx días, será comunicada al Área de Economía y Hacienda Municipal a fin de que detraiga de la facturación mensual, la cantidad estimada. Asimismo será objeto de penalidad el incumplimiento de las órdenes dadas en relación con el cumplimiento del presente Xxxxxx y de las condiciones de la oferta adjudicataria. Los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves.

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Samples: Mantenimiento De Instalaciones De Ascensores

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato15.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro incumplimiento de las obligaciones del plazo total fijado para la realización del mismoCONTRATO, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por acarreará la imposición al CONCESIONARIO de las penalidades establecidas en el citado artículoAnexo I del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen que deberá estar respaldado por el informe del Supervisor. 15.2. El Supervisor del Contrato y el Supervisor de Obras se encuentran facultados para aplicar las penalidades establecidas en el Anexo I del presente Contrato. Para tal efecto, en caso de no figurar expresamente incumplimiento de las mismas en obligaciones del CONCESIONARIO, el apartado 22 Supervisor comunicará al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, del Cuadro Resumen incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPsubsanación y/o aplicará las penalidades correspondientes. 15.3. El importe monto de las penalidades no excluye será abonado al CONCEDENTE a la indemnización a cuenta que pudiese tener derecho la Administración por daños éste indique y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la LCSPnotificación que reciba del Supervisor respectivo. 21.2.- Penalidades 15.4. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad detectada presentando una impugnación por cumplimiento defectuoso o incumplimiento escrito ante el Supervisor respectivo en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la penalidad. El Supervisor contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo sin que el Supervisor haya emitido expresamente pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación. La decisión del Supervisor tendrá carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. 15.5. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma. 15.6. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad en los compromisos o casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros. 15.7. El pago de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero del Contrato y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaequilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Página: 53 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO  Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.   Por ejecución defectuosa : Procede: Sí I.- Incumplimientos leves: Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación: 1. Incumplimiento en facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información que precise sobre la prestación del Servicio en la ejecución forma, medio y tiempo requerido. 2. Cometer una ligera incorrección con los usuarios. 3. Incumplimiento de las franjas horarias acordadas con las personas usuarias y sus familiares para la instalación, retirada y revisión de dispositivos en el domicilio de la persona usuaria. 4. Incumplimiento en el número de llamadas de seguimiento y atención personal, que se deben realizar a las personas usuarias, según su perfil de riesgo social, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del contratototal de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente. 5. El contratista está obligado personal del Servicio acude a cumplir los domicilios sin la identificación y uniformidad de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoAyuntamiento de Madrid. 6. El CA, las bases y los vehículos, no están identificados de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid. 7. Los documentos que se entregan a las personas usuarias, así como los documentos técnicos utilizados en la prestación del Servicio de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución TAD, no están identificados de acuerdo a lo exigido en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición materia de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente visualización por el órgano Ayuntamiento de contrataciónMadrid. 8. 08/03/2018 Si llegado al término Incumplimiento de cualquiera la obligación de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, comunicación de incidencias en la forma y condiciones establecidas en tiempo establecido por el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluidoAyuntamiento. Para la imposición verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x 9. Incumplimiento del tiempo mínimo de este tipo duración de penalidades se sustanciará las llamadas de seguimiento y atención personal, a las personas usuarias, cuando afecte a un procedimiento porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente. 10. Incumplimiento de los tiempos de respuesta a las llamadas entrantes por activación de los dispositivos de TAD, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente. 11. Incumplimiento de los tiempos de respuesta para la resolución de averías de los dispositivos instalados en los domicilios de las personas usuarias. 12. Incumplimiento de los plazos establecidos para realizar la instalación y retirada de los dispositivos. 13. Incumplimiento de los tiempos de programación de los equipos para realizar una comprobación periódica de funcionamiento. 14. Incumplimiento de la obligación de realizar las visitas a domicilio. 15. Incumplimiento de las exigencias recogidas en el PPT respecto al sistema de comunicaciones, tecnológico e informático necesarios, para garantizar la prestación del servicio. 16. Falta de respuesta de la entidad adjudicataria a alguna de las reclamaciones verbales o escritas dirigidas por las personas usuarias al Servicio. 17. Incumplimiento o falta de diligencia en la grabación y recogida de información en los sistemas Página: 54 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO informáticos determinados por el Ayuntamiento de Madrid. 18. Incumplimiento de la obligación del personal del Servicio de realizar las preguntas necesarias y suficientes, en consonancia con lo establecido en la cláusula 3ª, punto 3.3, del PPT, que necesariamente tendrá lugar trámite le permita, ante una petición de audiencia ayuda, conocer y valorar las necesidades de la persona usuaria con el fin de dar una respuesta acorde. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c 19. Incumplimiento en la obligación de revisar y actualizar la información de las personas usuarias en los plazos y situaciones que establece el PPT. 20. Cometer errores en la facturación al contratistaAyuntamiento de Madrid, que impliquen un retraso en la tramitación de esa facturación. 21. Incumplimiento de los plazos para comunicar los cambios que se produzcan en el personal directivo y responsable encargado del servicio. 22. Incumplimiento de la obligación de entregar la factura a la persona usuaria por los medios que determine el Ayuntamiento de Madrid. 23. No remitir, sin causa justificada, la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Las referidas penalidades podrÆn imponerse con independencia de las posibles indemnizaciones de los daæos y perjuicios que pudieran derivarse de las conductas aqu establecidas. Por demora: - Penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de contrato, IVA excluido (de conformidad con el art culo 193 LCSP). La EMSV podrÆ optar indistintamente por la resoluci n del contrato o por la imposici n de las mencionadas penalidades diarias. Cada vez que las penalidades por demora en la ejecución alcancen un mœltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el rgano de contrataci n estarÆ facultado para proceder a la resoluci n del mismo o acordar la continuidad de su ejecuci n con imposici n de nuevas penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución constituci n en xxxx del contratista no precisará intimación precisarÆ intimaci n previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJOAdministraci n. Por cumplimiento defectuoso: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser serÆn proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior o ejecuci n defectuosa. De este modo se distinguen: - Falta leve: Penalizaci n del 2,5% del precio del Contrato, sin IVA. - Falta grave: Penalizaci n del 5% del precio del Contrato, sin IVA. - Falta muy grave: Penalizaci n equivalente al 10 por 100 10% del presupuesto precio del contrato IVA excluidoContrato, sin IVA. Para la imposición Se considerarÆn: - Faltas leves: a. No llevar el personal uniforme de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento trabajo o llevarlo en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistamal estado.

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Samples: Contract for Cleaning Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato22.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSPLA MUNICIPALIDAD, por la resolución recomendación del contrato con pérdida de garantía definitiva Supervisor o por la imposición de el SUPERVISOR DE OBRAS, se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el citado artículoCONTRATO. En ese sentido, en caso de no figurar expresamente incumplimiento del INVERSIONISTA de cualquiera de las mismas obligaciones indicadas en el apartado 22 CONTRATO, el Supervisor comunicará a LA MUNICIPALIDAD del Cuadro Resumen incumplimiento detectado y recomendará al mismo la aplicación de Característicaslas penalidades contenidas en el Anexo VIII, estableciendo el plazo de subsanación a requerir al INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el CONTRATO o en su defecto con los establecidos por el Supervisor. EL INVERSIONISTA no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con terceros, otros contratistas, sub contratistas o proveedores. 22.2. El monto de las penalidades aplicadas por EL INVERSIONISTA deberá ser abonado por el INVERSIONISTA a la cuenta recaudadora del Fideicomiso en un plazo no mayor a quince (15) Días, contados a partir de la notificación que reciba por parte de LA MUNICIPALIDAD. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por EL INVERSIONISTA, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición. 22.3. EL INVERSIONISTA podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta ante LA MUNICIPALIDAD, en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD contará con un plazo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado. Vencido el plazo antes indicado sin que LA MUNICIPALIDAD haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. En caso que EL INVERSIONISTA se encuentre en desacuerdo con el pronunciamiento - efectuado o ficto-, de LA MUNICIPALIDAD, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Capítulo XX del CONTRATO. El plazo previsto en el numeral precedente para el abono de las penalidades será suspendido en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en la Capítulo XX del CONTRATO. 22.4. En caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento EL INVERSIONISTA incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo fuera imputable mencionado, LA MUNICIPALIDAD podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de CONTRATO hasta el monto al contratistaque ascienda la penalidad impuesta, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe debiendo EL INVERSIONISTA restituirla, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPCláusula 13.10 del presente CONTRATO. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Constitución Del Derecho De Superficie

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Las infracciones cometidas por demora el CONCESIONARIO serán sancionadas con multas, que oscilarán desde un mínimo del tres por ciento (3%) del CANON, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del mismo. La Secretaría de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE con la participación del órgano de control que se determine en el futuro, será la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado autoridad competente para la realización tramitación y juzgamiento de quien infrinja lo establecido en el Contrato. Serán penadas con multas las infracciones que se detallan a continuación: a) La prestación del mismoServicio ante la prohibición expresa fehaciente de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE. b) El abandono del Servicio sin previa autorización de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, así como por un periodo mayor a los cinco días (5) hábiles, además de la rescisión del contrato que pudiere corresponder. c) La no contratación por parte de la CONCESIONARIA de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx seguros y garantías del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición contrato comprometidas, sin perjuicio de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano que ante la reiteración de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en ésta falta pueda declararse la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 caducidad de la LCSP, Concesión. d) La violación a los regímenes tarifarios autorizados por la resolución MUNICIPALIDAD CONCEDENTE para la prestación del contrato con pérdida Servicio, sin perjuicio de garantía definitiva o que ante la reiteración de dicha falta pueda declararse la caducidad de la Concesión. e) La desafectación no autorizada de equipos afectados al Servicio por la imposición períodos superiores a diez (10) días hábiles, sin perjuicio de las penalidades establecidas que en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas dejara de revisión prestarse la totalidad del Servicio, pueda declararse la caducidad de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe Concesión de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contratocláusula vigésima inc. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.b.

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Samples: Contract of Concession

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Se impondrán penalidades por demora en la ejecución defectuosa del contrato, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se impondrán las penalidades que se especifican a continuación en los siguientes supuestos: i. Incumplimiento muy grave: se impondrá una penalidad del 20% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos muy graves: 1. El abandono del servicio, sin causa justificable, entendiéndose por tal, la no prestación del servicio durante una jornada hábil. 2. Por la utilización de medios personales y/o materiales diferentes a los exigidos en los pliegos o a los incluidos en la oferta del adjudicatario. 3. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. 4. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. El incumplimiento de la obligación del contratista está obligado a cumplir de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato dentro del plazo total fijado para la realización y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, así como podrán ser causa de resolución del contrato. 5. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario del servicio. 6. Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 7. Incumplir las directrices de la Administración sobre las actuaciones a llevar a cabo por la empresa adjudicataria para la correcta prestación del servicio conforme a los parámetros establecidos en el pliego de Prescripciones. 8. Por la reiteración en la comisión de incumplimientos graves. 9. Incumplimiento de las mejoras incluidas en la oferta de la entidad adjudicataria. ii. Incumplimiento grave: se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos graves: 1. Incumplimiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución márgenes establecidos en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientohorario en la prestación de servicios. 2. La imposición no remisión, sin causa justificada, de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la documentación prevista en el órgano Pliego de contrataciónPrescripciones Técnicas. 3. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, La reiteración en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 comisión de incumplimientos leves. iii. Incumplimiento leve: se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos graves: 1. El incumplimiento de la LCSPvisualización corporativa en uniformes de personal, y material de apoyo Se entiende por reiteración la resolución comisión de más de un incumplimiento del contrato con pérdida de garantía definitiva o por mismo carácter. En todo caso, la imposición de las penalidades establecidas no eximirá al contratista de la obligación que La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el citado artículo, siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 legalmente le incumbe en caso cuanto a la reparación de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicaslos defectos. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el Por incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato: por no facilitar o hacerlo de forma incompleta o inexacta, en el plazo requerido, la información solicitada relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores que prestan servicio en la actualidad de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP, se impondrá una penalidad del 20% del precio de adjudicación mensual del contrato. El apartado 22 − 5% del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades importe suministrado para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o requerimientos de las obligaciones esenciales documentación. − Hasta el 10% del importe adeudado al suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. La cuantía de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán esta penalidad deber ser proporcionales proporcional a la gravedad de los incumplimientos, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior precio al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento contratista, previstas en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaartículo 216.4 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Teleassistance Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado expediente para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente deberá instruirse por el órgano Órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término Contratación, mediante el procedimiento general de cualquiera iniciación de los plazos parciales o del finaloficio de la LRJAP y cumpliendo, especialmente, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismotrámite de audiencia del artículo 84 de la Ley 30/92, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamentea fin de que los interesados, en la forma un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales deben proporcionarse a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 podrán superar el 10% del presupuesto del contrato IVA excluidocontrato. Para Por tanto, el expediente para la imposición de este tipo penalidades deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de penalidades la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se sustanciará un procedimiento harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso. 1. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios (relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos...). 2. La ilocalización de la persona que se encuentre de turno, al igual que la no disposición de la DT de su numero telefónico. 3. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 4. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes del Personal Técnico Facultativo. 5. La falta o deficiencia de uniformidad, Tarjeta de Identidad o Chapa numerada del personal encargado de la prestación de los servicios, y siempre que necesariamente tendrá lugar trámite las deficiencias sean corregidas en un plazo de audiencia cuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación. 6. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio. 7. La interrupción en cualquiera de los servicios por plazo inferior a tres horas. 8. La toma de agua en puntos no autorizados. 1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos al contratistaaño. 2. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas mensualmente. 4. No preparar los programas de trabajos generales y parciales. 5. Ausencia del Servicio xx Xxxxxxx Permanente de Fontanería. 6. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo. 7. No dar cumplimiento a lo previsto sobre depósito y materiales de obra. 8. La utilización de vehículos en mal estado de conservación o que no tengan los elementos de seguridad necesarios previstos en su homologación, o con la documentación caducada (seguro o ITV). 9. La interrupción en la prestación del servicio por plazo superior a 3 horas. 10.Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto del contrato. 00.Xx no reparación de daños causados injustamente a terceros.

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES. 21.1.- 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 08/03/2018 La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento xx Xxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP. 21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 24.1.- El contrato se entenderá cumplido por demora en el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la ejecución del contrato. Administración, la totalidad de su objeto. 24.2.- El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaLCSP 9/17. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al el término de cualquiera de los plazos parciales previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en demora xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoCRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora. 24.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en caso atención al tipo de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 incumplimiento, grado de negligencia del Cuadro Resumen contratista, relevancia económica de Característicaslos perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia. En el caso apartado 25.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de que la LCPSREx No obstante, el contrato incluyera cláusulas límite máximo de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no excluye podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido 24.4.- Para la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17. 24.5.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 195 16.5 de la LCSPLCPSREx. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En 1.- Para el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión servicio se hubiera celebrado bajo el esquema de precios Planes tarifarios xx xxxxx básica mensual con plazo forzoso, si el Usuario pretende darlo por terminado de manera anticipada, es decir, en cualquier momento antes del vencimiento de dicho plazo, se obliga a notificar a MOVISTAR su intención de darlo por terminado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretende opere dicha terminación. En tal supuesto, el Usuario deberá cubrir a MOVISTAR la pena que le sea aplicable conforme a lo siguiente: Tratándose de la contratación de planes forzosos, tal y como al efecto habrá quedado establecido en la carátula del contrato, la pena consistirá en el pago del total de la(s) Renta(s) mensual(es) faltantes por cubrir para completar el plazo forzoso de que se trate, por la prestación del servicio objeto de este contrato, respecto de cada uno de los aparatos telefónicos contratados. Lo anterior en atención a que las rentas mensuales forzosas que por servicio se cobran al cliente, prevén dentro de su monto y debido pago forzoso, la recuperación de la inversión que al efecto ha hecho MOVISTAR al ofrecer al Usuario un aparato telefónico en determinado precio preferente, y de ahí que la cancelación anticipada del plazo forzoso pactado genera un detrimento patrimonial en contra de MOVISTAR. Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, ante la cancelación del contrato, cualquiera que fuere la modalidad de contratación, aun cuando el mismo no se encuentre sujeto a plazo alguno, el Usuario quedará obligado a cubrir a MOVISTAR el total xx xxxxxx mensuales vencidas pendientes por cubrir, incluyendo cualquier monto que se llegase a derivar de los servicios adicionales que hubiere solicitado y se le hubieren provisto. En caso de incumplimiento del Usuario a lo pactado en esta cláusula, MOVISTAR podrá hacer efectiva cualesquiera de las garantías de pago con las que cuente en términos de lo previsto en la cláusula octava. 2.- Bajo la modalidad de prepago, en caso de que el Usuario no utilice su equipo por un término superior a 90 (noventa) días, éste será desactivado. En el evento de que se haya dado la desactivación referida en el párrafo que antecede y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistaUsuario solicite la reanudación de los servicios, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe MOVISTAR reactivará el equipo de acuerdo con las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto políticas vigentes contenidas en el artículo 195 Código de Prácticas Comerciales a la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato fecha en que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de solicite la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento reanudación, en el entendido de que necesariamente tendrá lugar trámite el Usuario deberá pagar la tarifa de audiencia reactivación que se encuentre vigente, y para lo cual deberá contactar al contratistaCentro de Atención a Clientes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Telefonía

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Los oferentes, adjudicatarios y CONTRATISTAS podrán ser pasibles de penalidades, de acuerdo con las siguientes causales: a) Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: i. Si el oferente retira su Oferta durante el período de mantenimiento de Ofertas indicado por demora dicho proponente, en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego General. ii. En caso de errores en la ejecución cotización denunciados por el oferente o detectados por ENERGÍA ARGENTINA S.A antes del perfeccionamiento del contrato. iii. Si el adjudicatario omitiera la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato ENERGÍA ARGENTINA S.A podría dejar sin efecto la adjudicación y demandar la reparación de los daños y perjuicios causados con motivo de la falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato: i. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara ENERGÍA ARGENTINA S.A cuando el servicio no haya sido prestado en su totalidad. ii. Por ceder el contrato sin autorización de ENERGÍA ARGENTINA S.A, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en todos los casos de incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo, pero no limitado a las causales indicadas en el artículo 39 b) xxx xxxxxx de bases y condiciones generales. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: El contratista está cumplimiento de los Servicios del CONTRATISTA resulta un factor esencial para ENERGÍA ARGENTINA S.A quien sufrirá daños y perjuicios si el CONTRATISTA no cumpliere con los mismos. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA al Contrato que generen xxxx, facultará a ENERGÍA ARGENTINA S.A a exigir al CONTRATISTA el pago de hasta el CIENTO por ciento (100%) del valor total que le genere a ENERGÍA ARGENTINA S.A la demora y un CINCUENTA por ciento (50%) del mismo valor total, en concepto de perjuicios ocasionados a ENERGÍA ARGENTINA S.A debido al incumplimiento. Asimismo, y en caso que ENERGÍA ARGENTINA S.A no se vea obligado a cumplir contratar los servicios de otra empresa debido al incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá aplicar al Contratista el contrato dentro pago del plazo total fijado para la realización 100% del mismo, así como valor de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaservicios contratados en concepto de multa, aplicados sobre la diferencia del valor unitario de la tarifa de este Acuerdo (en caso que hubiera). FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución Si las penalidades por incumplimiento aplicadas al CONTRATISTA en xxxx función de lo previsto en esta cláusula alcanzaran el DIEZ por ciento (10%) del contratista no precisará intimación previa por parte monto total del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalContrato, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá optar indistintamente, por su resolución por culpa exclusiva del CONTRATISTA. Estas penalidades son independientes de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del contrato. d) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación” prevista en la forma y condiciones el artículo 28: En los casos en que el servicio incumpla con las pautas de calidad establecidas en el artículo 193 28 del presente Xxxxxx, la CONTRATISTA será pasible de una multa de hasta el TRES por ciento (3 %) del monto total contratado por cada incumplimiento, importe que también será deducible del pago de la LCSPfactura del mes correspondiente. Además, por ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá determinar la resolución suspensión de los servicios. En todos los casos, la sanción que corresponda se hará efectiva una vez notificada la infracción al CONTRATISTA, en base a los informes del contrato con pérdida área competente, otorgando un plazo de garantía definitiva o por TRES (3) días para presentar su descargo. ENERGÍA ARGENTINA S.A tendrá la imposición facultad de descontar de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso facturas pendientes de no figurar expresamente pago al CONTRATISTA las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y penalizaciones y/o multas por el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de cualquiera de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos obligaciones contractuales y/o de las obligaciones esenciales normas vigentes de ejecución cualquier índole. ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al CONTRATISTA toda suma que le sea reclamada a ENERGÍA ARGENTINA S.A por incumplimientos del contratoCONTRATISTA a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo, pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a ENERGÍA ARGENTINA S.A con arreglo a normas legales o reglamentarias. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las obligaciones esenciales Garantías prestadas por el CONTRATISTA. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 las garantías prestadas por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 Se establecen las penalidades que se detallan a continuación por demora infracciones cometidas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas podrá consistir en sanciones pecuniarias por importe de hasta el citado artículo3% del precio de adjudicación, más el IVA correspondiente, para cada infracción, en caso función de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios la gravedad, reincidencia y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá mala fe en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 comisión de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento infracción: INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN. Porcentaje sobre el precio de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución adjudicación/anual del contrato. La falta de limpieza en el personal y en el material afecto a los servicios. Leve Hasta el 0,25% inclusive. El apartado 22 mal estado de conservación y de presentación de los vehículos y del Cuadro Resumen material en general. Leve Hasta el 0,25% inclusive. El abandono de Características podrá incluir penalidades para un vehículo averiado en la vía pública por un periodo superior a las 12 horas. Leve Hasta el caso 0,25% inclusive. La desobediencia a las órdenes dadas por el responsable del contrato, o que transcurran más de cumplimiento defectuoso 3 días sin atenderlas, a menos que se considere de reconocida urgencia. Leve Hasta el 0,25% inclusive. Dificultar la obraobjeto inspección al responsable del contrato siempre y cuando la desobediencia no sea sistemática. Leve Hasta el 0,25% inclusive. La falta de uniformidad del personal. Leve Hasta el 0,25% inclusive. La interrupción del servicio, concurrente causa justificada sin dar inmediato aviso al Ayuntamiento. Leve Hasta el 0,25% inclusive. Uso de medios en mal estado de conservación o para Leve Hasta el supuesto de incumplimiento 0,25% inclusive. No utilización de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 medios mecánicos y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en humanos Leve Hasta el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista0,25% inclusive.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora 13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: sí. Podrán imponerse penalidades por los siguientes cumplimientos defectuosos e incumplimientos: La Administración podrá penalizar aquellas conductas que dificulten el normal funcionamiento del servicio contratado, así como aquellas que sean contrarias a las instrucciones que emita con el fin de ordenar la ejecución de los trabajos. La ordenación de la prestación del contrato. El contratista está obligado servicio irá dirigida, en principio y sin ánimo exhaustivo, a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para realizarlo con la realización continuidad convenida y con los medios materiales y personales ofertados, al cumplimiento de los horarios, a su prestación, al buen orden del mismo, así como y al cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias previstas en este pliego. Tendrán consideración de infracciones leves: 1.- El incumplimiento del horario establecido para cada centro. 2.- El incumplimiento de las paradas establecidas en los pliegos para cada itinerario. Tendrán consideración de infracciones graves: 1.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecido en la cláusula 12.1.2 de estas cláusulas específicas del contrato. 2.- La redistribución de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: alumnos en otros vehículos. 3.- La constitución unión de itinerarios en xxxx un mismo vehículo. 4.- La realización de doblajes no autorizados en el itinerario. 5.- La no presentación de la documentación actualizada del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición vehículo, o de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de otra documentación complementaria establecida en los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamentePliegos, en la forma Delegación Territorial correspondiente. Se entenderá que esta documentación no ha sido presentada cuando transcurra un plazo de una semana desde que la misma debiera haber sido actualizada. 6.- La utilización del vehículo por usuarios no autorizados por el Departamento de Educación. 7.- El incumplimiento del compromiso de formación en conducción eficiente. 8.- Cualquier conducta que ponga en riesgo la salud y condiciones establecidas en el artículo 193 seguridad del alumnado. 1.- Infracciones leves: por cada 2 infracciones leves, 3 días del precio diario de la LCSP, por la resolución adjudicación del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, itinerario afectado. 2.- Infracciones graves: - Penalidades en caso de no figurar expresamente las mismas incumplimiento de los puntos 2 al 8. Por cada 2 infracciones graves, 6 días del precio diario de adjudicación del itinerario afectado, IVA excluido. - Penalidades en el apartado 22 caso de incumplimiento del Cuadro Resumen punto 1. Por cada 2 infracciones graves 9 días del precio diario de Característicasadjudicación del itinerario o itinerarios afectados, IVA excluido. En el caso de que los incumplimientos se siguieran produciendo, el contrato incluyera cláusulas órgano de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y contratación podrá imponer nuevas penalidades en los mismos términos previstos establecidos en la LCSPlos párrafos anteriores. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades procedimiento para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un impondrá por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. El procedimiento consistirá en la redacción de una memoria por la persona responsable del contrato justificando, describiendo y valorando el que necesariamente tendrá lugar motivo del incumplimiento; trámite de audiencia al contratistainteresado, quien deberá presentar las alegaciones en la Delegación Territorial correspondiente al itinerario de que se trate; informe del Área de Contratación, y resolución del Órgano de Contratación. Las penalidades se harán efectivas mediante las deducciones efectuadas sobre la/s factura/s presentada/s por la adjudicataria o sobre la garantía que se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas. 13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: sí, ver cláusula 13.1.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la ejecución del contratoaplicación xx xxxxx sucesivas. El contratista está obligado Por consiguiente, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSPACUACAR a que le deduzca, por la resolución del contrato con pérdida cada incumplimiento, de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o una cualquiera de las obligaciones esenciales de ejecución emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, penas diarias y sucesivas, equivalentes al dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la obraobjeto continuación del contrato o para el supuesto cual en consecuencia termina de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que pleno derecho por tal circunstancia y se hubiesen establecido conforme procederá a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento liquidación en el estado en el que necesariamente tendrá se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar trámite a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de audiencia al contratista.requerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: Ocurrido el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.-DECIMATERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA

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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 contratación de la LCSPFundación podrá imponer penalidades, por según la resolución normativa vigente de contratos del contrato con pérdida de garantía definitiva o por sector público y teniendo en cuenta el perjuicio que la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en falta pueda haber producido a la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPFundación. Estas penalidades deberán no podrán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior superiores al 10 por 100 10% del presupuesto del contrato IVA excluido1.-OBJETIVO. Para Un Punto Móvil de Información Turística autónomo (en todos los sentidos) permite proximidad con el público objetivo y una atención al visitante de calidad allí donde se concentre la imposición demanda en la ciudad de Valencia y demás ubicaciones detalladas en documentación anexa (playas, ciudad de Valencia, Albufera, El Xxxxx, iconos turísticos relevantes, eventos, actividades, promociones, ferias, etc.). La flexibilidad de movimiento con este tipo de penalidades vehículos, permite una flexibilidad que no se sustanciará un procedimiento obtiene en una oficina tradicional. Turismo Valencia ofrecerá información turística, así como comercialización de productos y servicios turísticos. Turismo Valencia asumirá la coordinación para la comercialización de servicios turísticos. nacional como internacional, así como el residente con el concepto “haz turismo en tu ciudad”. Turismo Valencia orientará sobre los espacios en los que se ubicará el Punto Móvil coordinándose con la empresa adjudicataria para el traslado y ubicación del vehículo. Deberán incluirse el traslado de el/Los Informadores /Asesores Turísticos. -lunes de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 18h00 o 17h00 a 19h00 -martes de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 19h00 o 17h00 a 20h00 -miércoles, jueves, viernes y sábados de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 20h00 -domingos y festivos de 10h00 a 14h00. Estos horarios podrán variar, dependiendo de las necesidades turísticas del período, sin perjuicio de que en ningún caso se superarán las horas totales fijadas para cada día en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaanterior horario.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades El incumplimiento de las obligaciones contraídas por demora en los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la ejecución del contratoaplicación de las penalidades que a continuación se detallan: PLIEG-2019-38363520-APN-CPSE A los oferentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de mantenimiento de oferta o prórroga, perderá el proporcional de la garantía, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique posteriormente. A los adjudicatarios: Por incumplimiento de cualquier penalidad de las detalladas a continuación: a. Incumplimiento de lo establecido en cualquier punto de este Pliego. b. Incumplimiento de órdenes de servicio. c. Paralización parcial, total fijado para la realización o abandono del mismoservicio. d. Ausencia de personal no cubierta en tiempo y forma. Rotación asidua del personal. e. Variación en lo ofrecido, así como en calidad y cantidad de insumos, equipamiento, mano de obra, etc. x. Xxxx en los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición pagos de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente salarios, contribuciones sociales, impuestos, tasas y seguros. g. Delitos cometidos por el órgano personal, aún en grado de contratacióntentativa. h. El incumplimiento de cualquier otra acción que afecte la Orden de Compra. 08/03/2018 Si llegado Corresponderá: a. Primer Incumplimiento: Apercibimiento. b. Segundo Incumplimiento: Multa del 5% al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 10% de la LCSPfacturación pendiente de cobro. c. Tercer Incumplimiento: Multa del 11% al 20% de la facturación pendiente de cobro. d. Cuarto Incumplimiento: Multa del 21% al 30% de la facturación pendiente de cobro. x. Xxxxxx Incumplimiento: Rescisión contractual, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por mas daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.perjuicios

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Samples: Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. El contratista está obligado a cumplir Se considera justificado el contrato dentro retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del plazo total fijado para retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la realización Ley de Contrataciones del mismoEstado. 1 En caso el Contratista incumpla con los requerimientos referidos al mobiliario, estacionamiento, decoración, mantelería, show navideño, etc. S/. 100.00 soles. 2 En caso el Contratista incumpla con el número de mozos y personal de seguridad, así como su presentación personal. Se penalizará por cada punto incumplido. S/ 60.00 soles. 3 En caso el Contratista incumpla con el servicio de Snaks, alimentos y bebidas se penalizará con S/. 150 soles por cada punto incumplido. S/150.00 soles Estas penalidades se deducen de los plazos parciales señalados para su pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución sucesivade la garantía de fiel cumplimiento. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición Estos dos tipos de penalidades consecuentes con dicho retraso pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. CORPAC S.A. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 041-2017-CORPAC S.A.- PRIMERA CONVOCATORIA Cuando se aplicará automáticamente por llegue a cubrir el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 monto máximo de la LCSPpenalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en ser el citado artículocaso, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que LA ENTIDAD puede resolver el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPincumplimiento. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora a. En el supuesto que el Proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato y/o en las presentes Condiciones Generales de la Contratación, sin perjuicio del plazo total fijado para subsanar el incumplimiento que pudiera otorgar la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalEmpresa, el contratista hubiera incurrido en demora Proveedor deberá pagar a la Empresa una penalidad de 0.2% del precio total del Contrato, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas cada día de atraso en el artículo 193 cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio del derecho de la LCSP, Empresa a cobrar al Proveedor la cuantía del daño ulterior que no resulte cubierto por la resolución penalidad. b. El pago de dicha penalidad no libera al Proveedor del contrato con pérdida cumplimiento de garantía definitiva o por la imposición obligación incumplida en su debida oportunidad. c. El pago de la penalidad no impide a la Empresa iniciar las penalidades establecidas en acciones contra el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en Proveedor para resolver el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios Contrato y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la reclamar una indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados causados como consecuencia de su incumplimiento. d. La Empresa podrá deducir de las valorizaciones por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables pagar al contratista se estará a lo dispuesto Proveedor y/o ejecutar contra las cartas fianzas indicadas en el artículo 195 literal b. de la LCSPCláusula Novena y contra el fondo de garantía descrito en el literal d. de la misma Cláusula, los montos por concepto de Penalidades aplicada al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal a la que la Empresa tuviere derecho. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento e. El cobro de los compromisos o penalidades no liberará al Proveedor de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales resarcir a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en Empresa el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistadaño ulterior ocasionado.

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Samples: General Conditions of Contract for Goods and Services

PENALIDADES. 21.1.- EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento xx Xxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 05/09/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP. 21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades El incumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista en virtud de lo que disponen los documentos contractuales y la Ley llevará consigo la imposición de las penalidades que se establecen en esta Cláusula, sin perjuicio de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. El régimen de penalidades se aplicará por demora el Łrgano de Contratación con independencia de que los hechos puedan ser causa de resolución del contrato, en cuyo caso, podrá iniciarse, asimismo, el Pág. 16 de 23 RLN/rln NÀ Expediente: S/030/2013 procedimiento de resolución del contrato por causa de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego. Las infracciones y sanciones aquí señaladas son independientes de las que sean ajenas al contrato, previstas en la ejecución normativa que sea de aplicación y que se regirán por sus propios principios y normas. Cuando el incumplimiento revista carácter de falta o delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento del contratoórgano competente. El contratista está obligado a cumplir el La firma del contrato dentro implicará la aceptación del plazo total fijado para la realización del mismo, así como régimen de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución penalidades que se establece en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientoesta Cláusula. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente exigirá la tramitación del correspondiente expediente conforme a lo legalmente dispuesto, que será tramitado por la U.A. Contrataciones y Patrimonio a instancias del Responsable del Contrato. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el órgano de contrataciónAyuntamiento por propia iniciativa o mediando denuncia xx xxxxxxx. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por Adicionalmente a la imposición de penalidades se podrá exigir al contratista que cumpla las penalidades establecidas obligaciones de reparación del daño causado o de cumplimiento de las responsabilidades que se derivaren de éste. La demora por parte del contratista en el citado artículoponer remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento para la adopción de las medidas pertinentes para solucionar las deficiencias y, en caso de no figurar expresamente que de estas medidas se deriven gastos, a obrar contra las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPgarantías correspondientes. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Maintenance Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El La persona contratista está obligado a cumplir el contrato dentro queda obligada al cumplimiento del plazo total fijado para la de realización del mismo, contrato así como de los plazos o hitos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del por la persona contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalCuando la persona contratista, el contratista hubiera por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora por causas imputables respecto al mismocumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá optar indistintamenteoptar, en la forma atendidas las circunstancias del caso y condiciones establecidas en el artículo 193 conforme al art. 193.3 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido. Los importes de las penalidades establecidas penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en el citado artículolas facturas o, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistasu defecto, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPliquidación final. El importe La cuantía de las penalidades penalizaciones descritas no excluye la indemnización a que pudiese pueda tener derecho la Administración Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General En el caso de Gobierno que las penalizaciones por demora alcancen el 5 por 100 del precio del contrato cuantificadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía conforme a estos criterios, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada sin necesidad de resolución judicial para proceder a la resolución del contrato, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Si se optase por la resolución del contrato, esta se acordará por el retraso fuera órgano de contratación, previa audiencia a la persona contratista y, en caso de oposición por motivos no imputables su parte, tras dictamen del órgano consultivo correspondiente. Esta misma facultad tendrá la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista se estará a lo dispuesto de los plazos parciales cuando la demora en el artículo 195 cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En cuanto a las penalidades por cumplimiento defectuoso, la adjudicataria será responsable de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento calidad técnica de los compromisos o trabajos que desarrolle y de las obligaciones esenciales prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen La Agencia de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso Obra Pública de la obraobjeto Junta de Andalucía podrá exigir, ya sea durante la ejecución del contrato o para el supuesto Contrato, y también después de incumplimiento su terminación hasta la finalización del plazo de garantía, la subsanación por la adjudicataria de los compromisos defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que a éste le sean imputables, otorgándole al efecto el plazo que estime adecuado la persona responsable del contrato. Si transcurrido el plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Agencia de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 Obra Pública de la LCSPJunta de Andalucía optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del Contrato, por conceder un nuevo plazo a la persona adjudicataria, o por admitir el trabajo, aplicando la deducción que considere adecuada. Estas penalidades deberán ser serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior superiores al 10 por 100 ciento del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será no superior a un mes improrrogable. De producirse un nuevo incumplimiento la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará por la resolución del Contrato. Cuando la adjudicataria, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciare a la realización del trabajo, deberá abonar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía una penalización equivalente al 10% del precio del Contrato con pérdida. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la adjudicataria alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados por los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, etc. Si en una inspección de la ejecución de los trabajos por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, o en la documentación entregada por la persona adjudicataria, se detectan y comprueban algunas de las siguientes deficiencias: - La ejecución de los trabajos no se realiza con el personal y medios ofertados (o con otras alternativas aceptadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía). - Se detecta y comprueba incumplimiento en los trabajos resultantes del contrato IVA excluidode normativas vigentes y/o incumplimiento de cualquier cláusula del presente Pliego (entre otras, la relativa a subrogación de trabajadores). Para La Agencia de Obra Pública de la imposición Junta de este tipo Andalucía, en cualquiera de penalidades estos casos, se sustanciará un procedimiento en atribuye la facultad de efectuar por ella misma o por terceros, la realización o repetición de las actividades del contrato afectadas por dichas deficiencias, descontando el importe correspondiente de la cantidad a abonar a la adjudicataria. Los incumplimientos del adjudicatario podrán ser comunicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al colegio profesional al que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistapertenezca, a los efectos oportunos.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades En caso de que se excedieran los cupos de captura fijados en el apartado xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, MAYASA podrá imponer penalidades al Explotador, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el cazador o cazadores que hubiese excedido el cupo de captura. Dichas penalizaciones podrán hacerse efectivas con cargo a la garantía definitiva y se graduarán de conformidad con lo siguiente:  Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda hasta cinco ejemplares el cupo previsto en cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL QUINIENTOS (1.500) euros por demora ejemplar macho, I.V.A. excluido.  Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda de cinco hasta diez ejemplares el cupo previsto en la ejecución del contratocada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL OCHOCIENTOS (1.800) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido. El contratista está obligado a cumplir  Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda xx xxxx hasta veinte ejemplares el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismocupo previsto en cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como se impondrá una penalización de DOS MIL (2.000) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.  Las cantidades referidas con anterioridad se verán incrementadas en 2,5 veces el precio de referencia (1.500 euros + I.V.A.) por ejemplar macho, si alguno de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa matados tuviera la consideración xx xxxxxxx de oro por parte del AyuntamientoT.C. (Titular Cinegético); en 2 veces el precio referencia si tuviera la consideración de xxxxxxx xx xxxxx y en 1,5 veces el precio de referencia si tuviera la consideración xx xxxxxxx de bronce. La imposición  Para las hembras de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por las especies cinegéticas ciervo y gamo el órgano precio de contrataciónreferencia sería de OCHOCIENTOS (800) euros, I.V.A. excluido, para la hembra xx xxxxx el precio de referencia sería de NOVECIENTOS (900) euros, I.V.A. excluido y para la hembra xx xxxxxx sería de QUINIENTOS (500) euros, I.V.A. excluido. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera  El exceso de los plazos parciales o del finalcupos de capturas en cada temporada fijados en los apartados tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en más de veinte (20) ejemplares, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que facultará a MAYASA para resolver anticipadamente el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en reclamar los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por correspondientes daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPExplotador. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Exploitation Contract for Hunting Rights

PENALIDADES. 21.1.- 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. 05/09/2018 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento xx Xxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP. 21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios y demás reconocidas por demora en la ejecución el derecho común, los proponentes o adjudicatarios serán objeto de las penalidades que a continuación se establecen: a) Multa de $ 10.000 (diez mil) pesos diarios, al adjudicatario que no constituya el depósito de garantía del cumplimiento del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro . b) Pérdida del plazo total fijado para la realización depósito de garantía del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx cumplimiento del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 contrato. c) Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismocontratista, no se cumpliera con el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, trabajo en la forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y condiciones establecidas 30 U.R. (treinta unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad, asimismo se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) por día calendario, hasta la realización del servicio contratado. La xxxx en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales asumidas por el Contratista, se producirá de ejecución del contratopleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El apartado 22 del Cuadro Resumen En especial, y para los casos que se detallan, se aplicarán las siguientes multas: Uso de Características uniforme inapropiado, incompleto o deteriorado 5 UR Falta de identificación 5 UR Falta de provisión de medios de comunicación 5 UR No comunicar cambio de domicilio 2 UR No comunicar cambio de Coordinador 15 UR No proveer unidad de respuesta 15 UR Unidad de respuesta sin identificar visiblemente 2 UR Llegada tarde a lugar de trabajo 15 UR Omisión de funciones 10 UR No comunicar hechos graves en tiempo y forma 10 UR Faltas graves 50 UR Cuando la IDR constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá incluir penalidades para suspender el caso de cumplimiento defectuoso pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o aplicación de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistamultas correspondientes.

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Samples: Licitación Pública

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Se impondrán penalidades por demora la ejecución defectuosa del contrato y por el cumplimiento defectuoso de las mejoras ofertadas por el contratista: hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, teniendo en cuenta que el total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP. La graduación de la cuantía de las penalidades será propuesta por el responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. A efectos de la imposición de penalidades, los incumplimientos podrán ser leves, graves o muy graves.  Incumplimientos leves: Se penalizará con hasta un 5% de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - La no realización o la realización de forma notoriamente defectuosa de las siguientes obligaciones complementarias previstas en la cláusula 4.1.3 del PPTP. - La calificación obligatoria por edades de cada obra. - Aportar cinco afiches de cada título por cada municipio. - Realizar un tráiler o avance de los títulos que componen el programa, que se proyectará antes de la película base. - Incluir música ambiental, para su audición antes de comenzar la proyección y durante el descanso, en su caso. - Incorporar la proyección de cortometrajes antes de la película en los casos que señale la Comunidad de Madrid, que será responsable de entregar las copias de los cortometrajes a la empresa contratista. - Aportar al ayuntamiento correspondiente el expediente de exhibición de las películas, así como prestar el asesoramiento que demanden los ayuntamientos en todo lo referente a las normas exigidas por el Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de las sesiones, en particular: partes de exhibición, solicitud de alta, tramitación de los expedientes de exhibición de películas, y calificación por edades de las películas. - Aquellos otros incumplimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que supongan un menoscabo en la calidad del servicio prestado y no estén expresamente indicados como falta grave o muy grave.  Incumplimientos graves: Se penalizará con hasta un 8 % de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - El incumplimiento de las siguientes obligaciones complementarias previstas en la cláusula 4.1.3 del PPTP: - Enviar a la Asesoría de la Industria Audiovisual de la Comunidad de Madrid, al finalizar cada ciclo de proyecciones en un municipio, los informes diarios de cada sesión. - Comprobar el cumplimiento por parte de los municipios participantes de los siguientes requisitos de actividad, técnicos y personales: - Puesta a disposición de un espacio donde realizar la proyección cinematográfica (plaza, frontón, polideportivo, piscina, patio de colegio, etc.). - Designación de una persona responsable de este programa por parte del ayuntamiento, que estará en relación con la empresa adjudicataria y con la Asesoría de Cine para todo aquello que sea necesario resolver en el desarrollo de las sesiones. Además, esta persona será responsable de firmar un parte diario donde consten las posibles incidencias de la proyección. - Suministro de corriente eléctrica, alterna, monofásica de 220 V, con amperaje mínimo de 20 A, y dos puntos de luz uno a pie de pantalla y otro a 24 metros aproximadamente de la misma. - Suministro de agua corriente y lavabo. - Proporcionar un electricista de servicio el primer día de proyección. - Ofrecer las butacas necesarias en cada caso para la realización de las sesiones. - Proporcionar un cuarto con llave próximo al lugar de la proyección, a fin de guardar los equipos durante la noche. - Una persona de apoyo, que limpie el lugar de la proyección, coloque las butacas y asista en caso necesario al operador y al ayudante. - La instalación de la pantalla, que suministrará la empresa adjudicataria con antelación suficiente, sobre andamiaje, bastidor o cualquier otro soporte que determinen los servicios técnicos de cada ayuntamiento. - Colocación de carteles de calificación por edades, de cada una de las películas proyectadas, en un lugar visible del espacio usado como taquilla. - La prestación del servicio sin los recursos técnicos mínimos especificados en el apartado 4.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - La prestación del servicio sin el conjunto del personal técnico establecido en la cláusula 4.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - La no aportación al servicio de los equipos, pantallas y accesorios de proyección cinematográfica, incluidos, en su caso, en la oferta de la empresa adjudicataria. - El incumplimiento de las mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, en su caso. - También tendrá la consideración de grave la comisión de dos incumplimientos leves o la reincidencia en alguno de ellos.  Incumplimientos muy graves: Se penalizará con hasta un 10% de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - La no exhibición de los títulos incluidos en el programa final que compondrá el XXV Circuito de Cine xx Xxxxxx 2024. - El incumplimiento de las obligaciones de pago de derechos de autor y de derechos de exhibición pública de las películas programadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.1.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - La deficiencia en la prestación del servicio que conlleve daños, pérdidas y desperfectos. En este caso se penalizará adicionalmente con el coste de las reparaciones necesarias para subsanar estos daños. - El servicio realizado de forma negligente o con abandono del servicio sin permiso o comunicación. - También se considerará muy grave la imposición de 2 penalidades consideradas como graves durante la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como La aplicación de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese la Administración pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados causados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPestos incumplimientos. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en las presentes Bases, serán pasibles de las penalidades que a continuación se detallan: Por ejecución del servicio fuera de término contractual, multa por demora xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en la ejecución los plazos de entrega y/o en caso de que el incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. IF-2022-00141404-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. El contratista está obligado a cumplir La xxxx se considerará producida por el contrato dentro simple vencimiento del plazo total fijado para contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la realización facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, así como contrato o de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa las normas vigentes que hayan sido pagadas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma CORREDORES VIALES S.A. y condiciones demás facultades establecidas en el artículo 193 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 ejecución de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento garantía de los compromisos mantenimiento de la oferta o de las obligaciones esenciales de ejecución cumplimiento del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista, según corresponda.

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Samples: Contratación Directa

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento xx Xxxxxx Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades LA ENTIDAD aplicará las penalidades previstas en el cuadro adjunto, conforme al artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta por demora un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del contrato vigente: No contar con Carné de Identificación. S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) Contar con Carné de sanidad vencido S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) No presentación adecuada de los operarios de aseo y limpieza (uniforme incompleto o deteriorado). S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) Uso inadecuado de los equipos de protección personal S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) No usar los equipos o insumos apropiados de acuerdo al ambiente donde se desarrolla el trabajo o de menor calidad a lo ofertado. S/. 100.00 y posibilidad de resolver el Contrato si el Contratista no subsana la observación en el plazo otorgado. Cambiar operarios sin previo aviso a la ejecución Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento. S/. 50.00 y retiro del contrato. El contratista está obligado a cumplir operario inmediatamente (por operario) Personal no cubierto en su puesto respectivo e incumplimiento de las rutinas o tareas establecidas S/. 100.00 por hora hasta el tope de tres horas y posibilidad de resolver el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo(*) No será sujeto de penalidad, así como si el operario es reemplazado en un término máximo de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con 2 horas y dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales suceso es informado a la gravedad del incumplimiento Oficina de mantenimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaservicios Generales.

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoSin perjuicio de otras sanciones, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa cuando INTERCARGO S.A.C. observase faltas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, adjudicatario en la forma y condiciones establecidas prestación del servicio a su cargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 193 procedimiento de control establecido en el ANEXO III del presente, la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición adjudicataria será pasible de las penalidades establecidas siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación, al momento de verificada la infracción. 1. Se sancionarán punitoriamente con hasta un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total mensual del objetivo en el citado artículocuestión las siguientes faltas: 1.1. Uniforme incompleto o deteriorado 1.2. Extensión horaria no justificada, en caso de que se detecte 1.3. Realización de tareas no figurar expresamente las mismas previstas en consignas y en detrimento de la calidad del servicio 1.4. Confección inadecuada de la documentación utilizada en el apartado 22 servicio 1.5. Incumplimiento de las consignas 1.6. Ausencia de agentes en objeticos 2. Se sancionarán con hasta un DOS POR CIENTO (2%) sobre el total mensual facturado las siguientes faltas: 2.1. Omisión de aviso a INTERCARGO S.A.C. de alguna novedad considerada importante 2.2. Personal sin credencial aeroportuaria o vencida 2.3. No contar con los medios técnicos o vehículos en condiciones técnicas adecuadas 3. Se sancionarán con hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total mensual facturado, las siguientes faltas: 3.1. Falseamiento de documentación 3.2. Falseamiento de firmas en documentación 3.3. Ocultamiento de información o hecho relevante sin notificarlo a INTERCARGO S.A.C. 3.4. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales y cargas sociales Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.C. podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del Cuadro Resumen incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de Característicaslas facturas emergentes del contrato en vigencia. Las faltas detectadas por INTERCARGO S.A.C. serán informadas por escrito a la prestadora, detallando el tipo de falta, lugar donde se constató la misma y, fecha y hora, responsable y todo otro dato relevante. Las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales e insertas en la certificación de servicios de INTERCARGO S.A.C. serán informadas mediante nota. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, ambos casos se procederá en a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas posteriores a su notificación. INTERCARGO S.A.C. analizará el descargo emitido a efectos de determinar la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto recibirse respuesta en el artículo 195 de plazo estipulado se aplicará la LCSPpenalidad prevista. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contratación De Servicio De Seguridad Y Vigilancia

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato161.1. El contratista está obligado coltrato establece las pelalidades aplicables al coltratista alte el ilcumplimielto iljustificado de sus obligacioles coltractuales a cumplir partir de la ilformaciól brildada por el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoárea usuaria, así como las mismas que colvocatoria. sol objetivas, razolables y colgrueltes col el objeto de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientola 161.2. La imposición Eltidad prevé el los documeltos del procedimielto de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en selecciól la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 aplicaciól de la LCSPpelalidad por xxxx; asimismo, puede prever otras pelalidades. Estos dos (2) tipos de pelalidades puedel alcalzar cada ula ul molto máximo equivalelte al diez por la resolución cielto (10%) del contrato con pérdida molto del coltrato vigelte, o de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en ser el citado artículocaso, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasítem que debió ejecutarse. 161.3. En El el caso de obras, deltro de las otras pelalidades que se establezcal el contrato incluyera cláusulas los documeltos del procedimielto, ilcluyel las previstas el el capítulo VI del preselte título. 161.4. Estas pelalidades se xxxxxxx de revisión los pagos a cuelta, de precios y las valorizacioles, del pago filal o el incumplimiento del plazo la liquidaciól filal, segúl correspolda; o si fuera imputable al contratistalecesario, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora cobra del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 molto resultalte de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso ejecuciól de la obraobjeto del contrato o para el supuesto garaltía de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistafiel cumplimielto.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como Por demora: (de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes conformidad con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas lo establecido en el artículo 193 de 212 del TRLCSP) Por ejecución defectuosa: Ante la LCSP, por la resolución ejecución defectuosa del contrato con pérdida de garantía definitiva o por servicio cabe la imposición de penalidad La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos consecuencia de la ejecución defectuosa será realizada por los Servicios Técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. a) El incumplimiento y/o demora de las penalidades establecidas órdenes del trabajo dadas por los Servicio técnicos con el carácter de urgente. b) La negativa por parte de la adjudicataria a cumplimentar las ordenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la dirección técnica. c) El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de seguridad personal e higiene de los trabajadores y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir póliza de aseguramiento. d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente Xxxxxx que a juicio de la C.A.M. merezca la clasificación de falta muy grave. Se consideran faltas graves: a) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto de este pliego en otros servicios ajenos a el. b) El incumplimiento y/ o demora de las órdenes de trabajo dadas por la Dirección Técnica. c) La manifiesta falta de aseo en el citado artículopersonal, deferencia de éste con el público respeto a la propiedad ajena o a cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio. d) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves. Se consideran faltas leves: a) Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la organización contenida en caso de las ofertas y aceptadas por la C.A.M. , que no figurar expresamente estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasgraves transcurridos 12 meses y las muy graves a los 18 meses. En el caso de La prescripción comenzará a surtir efecto desde que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 Servicio Técnico de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Consejería de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso Educación, Juventud y Deporte tuviera conocimiento de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistainfracción cometida.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de que el contratista incurra en alguno de los incumplimientos tipificados en la ejecución cláusula 4.2.7, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades (que el contratista se compromete a abonar junto con el precio reflejado en la factura del contratomes en el que se produzca el incumplimiento): Incumplimiento leve: diez por ciento (10 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. El contratista está obligado a cumplir Incumplimiento grave: veinte por ciento (20 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. Incumplimiento muy grave: treinta por ciento (30 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. En este caso, además de soportar la penalidad indicada, ECOVIDRIO estará facultada para: (i) resolver unilateralmente el contrato dentro del y (ii) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto, ECOVIDRIO requerirá previamente al contratista para que, en el plazo total fijado para máximo de siete (7) días naturales, remedie su incumplimiento; si, a la realización del mismo, así como finalización de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalplazo, el contratista hubiera incurrido no ha remediado su incumplimiento, ECOVIDRIO podrá resolver el contrato. LOTE 1 RU BARCELONA CTR VACARISSES PILOTO 3.600 0.000 D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en demora por causas imputables al mismo[●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●] I. La Empresa está interesada en participar en el procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a las empresas a las que venderá los REV incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de RU de Vacarisses (en adelante, el Ayuntamiento “Procedimiento de Selección”). II. Por medio del presente escrito, la Empresa solicita participar en el Procedimiento de Selección. III. La Empresa acepta íntegramente las bases reguladoras del Procedimiento de Selección. IV. La Empresa acompaña a la presente solicitud su certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO. La Empresa garantiza que dicho certificado es válido y está vigente a día xx xxx. [Si la empresa no dispone de certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO: V. La Empresa adjunta, además, el resto de la documentación indicada en la cláusula 3.3.3 de las bases reguladoras del Procedimiento de Selección. La Empresa declara que la documentación aportada es auténtica, cierta, válida y está actualizada y vigente. No hay documentación adicional que desvirtúe la aportada. En [●], a [●] de [●] de 2018. Firma del representante autorizado: Fdo.: [●] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX Xxx [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI número [●], en nombre y representación, como [●] (cargo que corresponda) de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●], y provista de C.I.F. número [●] I. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO PLANTA DE RECUPERACIÓN]: a) Que los residuos de envases xx xxxxxx objeto, en su caso, de adjudicación serán gestionados en la Planta de Recuperación Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa. b) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a reciclar –por sí misma o mediante la contratación de una Fábrica xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, Homologada– el calcín producido en la forma y condiciones establecidas Planta de Recuperación Homologada. II. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO FABRICA XX XXXXXX HOMOLOGADA]: a) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a encargar la gestión de los residuos de envases xx xxxxxx objeto de adjudicación a una Planta de Recuperación Homologada. b) Asimismo, se compromete a gestionar el calcín producido en la Planta de Recuperación Homologada mencionado en el artículo 193 apartado anterior en la Fábrica xx Xxxxxx Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa. (i) El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículolegislación vigente, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasque sea aceptada. En el caso [●], a [●] de que el contrato incluyera cláusulas [●] de revisión [●]. Firma del representante autorizado: Fdo.: [●] 1. Datos del solicitante 2. DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN (O INSTALACIONES) QUE EL GESTOR DESEA HOMOLOGAR2 3. Persona de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.contacto

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Samples: Contratación De Venta De Residuos

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 17.1 EI Supervisor se encuentra facultado por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado PROTRANSPORTE para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de aplicar las penalidades establecidas en el citado artículoeste Contrato. En ese sentido, en caso de no figurar expresamente incumplimiento del USUFRUCTUARIO de cualquiera de las mismas obligaciones indicadas en el apartado 22 Contrato, el Supervisor comunicara al USUFRUCTUARIO con copia a PROTRANSPORTE del Cuadro Resumen incumplimiento detectado, indicando, de Características. En ser el caso caso, los mecanismos de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en subsanaci6n correspondientes y/o la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe aplicaci6n de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto contenidas en el artículo 195 Anexo III. EI USUFRUCTUARIO no estara exento de responsabilidad aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. 17.2 EI monto de las penalidades sera abonado por el USUFRUCTUARIO a la cuenta que PROTRANSPORTE Ie indique yen el plazo xx xxxx (10) Dias contados a partir de la LCSPnotificaci6n que reciba por parte del Supervisor. EI plazo previsto en el parrafo precedente para el abono de las penalidades sera suspendido ante la impugnaci6n de la imposici6n de la penalidad por parte del USUFRUCTUARIO reiniciandose el c6mputo de dicho plazo en caso se confirme su imposici6n par PROTRANSPORTE. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso 17.3 EI USUFRUCTUARIO podra impugnar Ia imposici6n de la obraobjeto penalidad si presenta, ante el Supervisor, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Dias contados a partir del contrato o para el supuesto dia siguiente a la fecha de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 notificaci6n de la LCSPpenalidad, la impugnaci6n por escrito con el respectivo sustento. Estas Por su parte, el Supervisor en un plazo maximo de dos (02) Xxxx contados a partir del dia siguiente de recibida la impugnaci6n la remitira a PROTRANSPORTE xxxxx contara con un plazo xx xxxx (10) Dias para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que PROTRANSPORTE haya emitido pronunciamiento alguno, se entendera denegada la impugnaci6n presentada. La decisi6n de PROTRANSPORTE tendra caraeter definitivo y no estara sujeta a reclamaci6n alguna por parte del USUFRUCTUARIO. 17.4 En caso que el USUFRUCTUARIO incumpla con pagar dichas penalidades deberán ser proporcionales a dentro del plazo mencionado, PROTRANSPORTE podra ejecutar la gravedad Garantia de Fiel Cumplimiento del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior Contrato hasta el monto al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para que ascienda la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en penalidad impuesta, debiendo el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaUSUFRUCTUARIO restituir la referlda garantia.

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Samples: Usufruct Agreement

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora; 0,20 euros por demora en la cada 1.000 euros de precio al día. - Por ejecución defectuosa del contrato: un máximo del 5 por 100 del precio del contrato. El contratista está obligado a cumplir En concreto, se entenderá una prestación defectuosa el contrato dentro retraso o ausencia del plazo total fijado para la realización del mismopersonal asignado durante más de 2 veces durante un mes, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por siendo el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 importe de la LCSP, por penalización un 5% de la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasfactura mensual. En el caso de que se reiteren en más de un mes, en el segundo mes la penalización será del 7% de la factura. A partir xxx xxxxxxx, la penalización será del 10% de la facturación mensual, sin perjuicio de poderla facultad de rescindir el contrato. - Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato incluyera cláusulas los medios personales y materiales necesarios según lo establecido en el pliego técnico: un máximo del 5% del precio del contrato. - Por falta de revisión continuidad en el personal asignado al servicio, cuando no sea solicitado por la fundación, debido a la grave incidencia que esto tiene sobre la calidad del mismo. En concreto, se entenderá como falta de precios y continuidad en el personal cuatro o más sustituciones de personal en el año (no se entenderá como sustituciones aquellas transitorias tales como bajas por enfermedad o los periodos vacacionales del personal). Tampoco se considerará en el cómputo la sustitución de un empleado a petición de la Fundación IMDEA. La penalización será de un 5 por 100 del precio total del contrato - Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 50 por 100 del importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: o Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación, un máximo del 5% del importe del contrato o Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistapago en plazo, se procederá un máximo del 5% del importe del contrato. - Por incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe adjudicación, como podría ser el incumplimiento de las penalidades no excluye la indemnización mejoras propuestas. La penalización será de un 5 por ciento del precio del contrato sin perjuicio de facultad de rescindir el contrato. En todo caso, las penalizaciones que fueran exigibles al amparo del presente apartado tendrán carácter cumulativo a que pudiese tener derecho la Administración por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPefectivamente causados. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contract for Reception and Concierge Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A., aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a 60 días F = 0.40 Para plazos mayores a 60 días F = 0.25 La penalidad será aplicada hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. El contratista está obligado Cuando se llegue a cumplir cubrir el monto máximo de la penalidad, CORPAC S.A., podrá resolver el contrato dentro por incumplimiento. Callao, Señores Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. Presente.- Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1061-2005-CORPAC S.A. (Nombre o Razón Social del plazo total fijado Postor), con RUC Nº ………….……………........., representado por su Representante Legal, el Señor………………….........………………………………….. con DNI Nº ………………………..Según poder inscrito en .………..................., DECLARA BAJO JURAMENTO: Que no tengo impedimento para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la realización Ley de Contrataciones y Adquisiciones del mismoEstado. Que conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del Proceso. Que no me encuentro inhabilitado para contratar con el Estado. Que conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa y condiciones establecidas demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Que conozco las Normas Técnicas de Control Resolución de Contraloría N° 000.0000.XX Numeral 700-06. Que nuestros accionistas, directores y funcionarios con nivel de decisión no guardan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni tampoco son cónyuges o convivientes de Directores, Gerentes y Funcionarios con nivel de decisión en CORPAC S.A. Que me comprometo a mantener la oferta durante el artículo 193 Proceso de la LCSP, por la resolución del Selección y a suscribir el contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas resultar favorecido con la Buena Pro. Que la información que a continuación se detalla es la correcta: Nombre o Razón Social : ....................................………………… Número de RUC : ……………………...……………………. Domicilio Legal : ....................................………………… Nombre del Representante Legal : …………...............……………………... Número RUC Representante Legal : ……………………...………………….… Número de DNI Rep. Legal : ....................................………………… Datos Regístrales :Ficha:........…….. Asiento: ........………. Correo Electrónico : ……………………………………………. Nota: En caso que la suscripción del contrato sea en forma mancomunada por el apartado 22 Representante Legal con un Director o Ejecutivo de su empresa, señalar detalladamente Nombre, DNI y Fichas Regístrales vigentes del Cuadro Resumen de CaracterísticasRepresentante Legal, así como del Director o Ejecutivo. En el caso de que Consorcio, cada integrante del mismo deberá presentar el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistapresente Anexo. Atentamente, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.…………..………………

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Samples: Contratación De Servicios

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa: se establecen los siguientes incumplimientos: 1.- Se considerará incumplimiento MUY GRAVE con una penalización equivalente al 0,30 % del importe del contrato de adjudicación: - Un puesto de vigilancia presencial permanente haya quedado en descubierto más de 2 horas en el mismo turno de trabajo. - Se adscriba al servicio personal sin la habilitación legal de vigilante de seguridad. - Se incumpla la cadencia de visitas establecidas para la vigilancia dinámica. - La no comunicación inmediata, al Área de Seguridad y Emergencias de Madrid Destino, de cualquier incidencia de gravedad. - De conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la falta de entrega de aquella documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones laborales, requerida por demora el Área de Seguridad y Emergencias de Madrid Destino. - Se cometan 2 o más faltas graves. Si se cometiera un segundo o más incumplimientos muy graves, la penalización será equivalente al 0,45 % del importe del contrato de adjudicación. 2.- Se considerará incumplimiento GRAVE con una penalización equivalente al 0,15% del importe del contrato de adjudicación: - Por cada puesto de vigilancia presencial permanente que haya quedado en descubierto entre una y dos horas en el mismo turno de trabajo. - Cuando el contratista sustituya del servicio a cualquier vigilante sin haberlo comunicado al responsable del contrato de MADRID DESTINO. - No se acredite que cualquier vigilante adscrito al servicio cumple los requisitos de formación permanente de 20 horas anuales previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. Esta penalidad se aplicará una vez transcurridos los quince días desde la ejecución formalización del contratocontrato sin que se haya impartido. El - Por cada día de retraso del contratista está obligado en presentar el Manual de Órdenes de Puesto a cumplir contar desde el contrato dentro día siguiente a la finalización del plazo total fijado para la realización establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Por cada incumplimiento del mismo, así como Manual de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa Órdenes de Puesto por parte del Ayuntamientopersonal adscrito al servicio. La - Por la falta de puesta a disposición del servicio de los medios técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Por el incumplimiento de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en materia de protección de datos. - Que se cometan 2 o más faltas leves. 3.- Se considerará incumplimiento LEVE con una penalización equivalente a 0,10% del importe del contrato de adjudicación: - Por cada puesto de vigilancia que haya quedado en descubierto entre cero y una hora en el mismo turno de trabajo. - Por incumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, respecto a la uniformidad y distintivos. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario o, en su caso, con cargo a la garantía definitiva. Cuando las penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por impuestas alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato de adjudicación el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con pérdida imposición de garantía definitiva o por nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas en queden certificados por el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución responsable del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de Características podrá incluir penalidades para el caso 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato contratación que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para resolverá sobre la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistala penalidad.

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Samples: Servicio De Protección Y Seguridad Integral

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP): Se establecen las siguientes: Incumplimientos leves: -El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato {ejecución pliego, coordinación, falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las actividades, etc.) -El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con las personas a tratar o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas o constituyan trato vejatorio. -La no localización del responsable designado por demora el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en dos ocasiones sin justificación válida. Incumplimientos graves: -Ocultar datos de interés del servicio al Departamento de Servicios Sociales. -Uso irresponsable de las instalaciones en las que se realice la actividad. -La no localización del responsable designado por el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en tres o más ocasiones sin justificación válida. -La sustitución de los profesionales de ejecución del contrato por personal sin la cualificación requerida en cada caso. -No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca el Departamento de Servicios Sociales. -Haber sido sancionado mediante resolución administrativa por la comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución del contrato. El contratista está obligado Incumplimientos muy graves: -El abandono del servicio sin causa justificada. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a cumplir el contrato los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos). -Utilización de las tarjetas identificativas de los Educadores Sociales para fines distintos del cumplimiento de sus cometidos dentro del plazo total fijado para la realización objeto del mismo, así como contrato. -Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario. -La comisión de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas dos incumplimientos graves en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales periodo de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen régimen de Características podrá incluir penalidades para a imponer al contratista en el caso de cumplimiento defectuoso ejecución defectuosa de sus obligaciones contractuales será el siguiente: a) El incumplimiento contractual leve dará lugar al apercibimiento del contratista. b) El incumplimiento contractual grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. c) El incumplimiento contractual muy grave podrá dar lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación, IVA excluido, y/o a la resolución del contrato, en su caso. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación mensual correspondiente, tras la notificación de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 imposición de la LCSPpenalidad al contratista, o se deducirán de la garantía definitiva en caso de no ser posible lo anterior. Estas Cuando las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad impuestas alcancen un múltiplo del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 5 por 100 del presupuesto precio del contrato IVA excluido. Para contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de este tipo de nuevas penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaamparo del artículo 212.5 del TRLCSP.

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Samples: Contract

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento xx Xxxxxx Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor Especializado solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista 13.1.- La empresa adjudicataria está obligado obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y los plazos parciales, en su caso, para la realización prestación del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivasuministro. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 13.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por 13.3.- Cuando el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalcontratista, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en indistintamente por la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 Título del expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la LCSPUniversidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, con el Centro Cultural de Olavide en Carmona” Expte nº: 2009/0000773 Ref. Int: EQ. 2/09 28/55 13.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con pérdida imposición de garantía definitiva nuevas penalidades. 13.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 13.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoque, en caso de no figurar expresamente las mismas para tales supuestos se pueda determinar en el apartado 22 Q) del Cuadro Resumen de Características. 13.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 13.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el contrato incluyera cláusulas plazo de revisión quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de precios resolución. La aplicación y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe pago de las estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese la Administración pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora ocasionados con motivo del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia imputable al contratista.

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Samples: Suministro E Instalación Del Campus Inalámbrico Wimax

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato4.1. Los pagos fuera de término facultan al ENTE ORGANIZADOR a debitar al expositor los gastos administrativos e intereses que genere el atraso. El contratista está obligado interés a cumplir aplicar será fijado por el contrato ENTE ORGANIZADOR y tendrá como tope hasta un 50% más de recargo, sobre el promedio de la tasa activa del BNA. El interés se calculará entre la fecha de vencimiento de la obligación y el día efectivo de pago. 4.2. Si el expositor tuviera dos vencimientos impagos perderá todo derecho sobre el lote; el mismo será declarado vacante y puesto nuevamente en venta. El expositor perderá todo derecho a la devolución del importe abonado, sin necesidad de que medie intimación judicial o extrajudicial. La xxxx será automática de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad que medien comunicaciones de ninguna índole. La deuda del expositor quedará vigente y facultará al ENTE ORGANIZADOR a iniciar las acciones judiciales tendientes a su cobro. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir, además, el pago de las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con los intereses correspondientes. 4.3. Si el expositor decide retirarse durante el período comprendido entre su inscripción y los 30 días anteriores al inicio de la Feria, perderá todo derecho a devolución del importe abonado. En caso de deudas vencidas deberá cancelar las mismas al ENTE ORGANIZADOR. De no mediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales para el cobro de las mismas, que tramitarán por la vía ejecutiva. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir además el pago de las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con los intereses correspondientes. 4.4. Si el expositor decide retirarse dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para 30 días anteriores al inicio de la Feria o durante su ejecución sucesivatranscurso: a) No se aceptará su participación en exposiciones futuras. b) Perderá todo importe abonado, el que quedará a favor del ENTE ORGANIZADOR. c) Si mantuviera deudas vencidas o a vencer, deberá cancelar las mismas ante el ENTE ORGANIZADOR. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista De no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientomediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales pertinentes. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente Los instrumentos suscritos por el órgano ENTE ORGANIZADOR manifestando la existencia de contrataciónuna deuda constituirán título ejecutivo hábil entre las partes. d) El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir un resarcimiento económico de hasta un 200% del valor del lote del expositor. 4.5. 08/03/2018 Si llegado al término un expositor reserva un stand compuesto de cualquiera dos o más lotes y luego quiere reducir la superficie contratada, debe tener en cuenta que: a) No se le acreditará ni se le devolverá el importe en exceso que haya pagado en concepto de anticipo o de cuotas vencidas por la superficie originalmente contratada. b) El ENTE ORGANIZADOR analizará los plazos parciales o motivos que el expositor alegue para solicitar la reducción, y también cuál es la ubicación del finallote afectado, y resolverá si además de la penalidad económica, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasexpositor deberá trasladarse a otra ubicación. En el ese caso se tratará de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y mantener la nueva superficie solicitada. 4.6. Por el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales tanto de ejecución pago como de cualquier otra que pese sobre los expositores, sean fijadas en este Anexo como en el Reglamento estatuido por el ENTE ORGANIZADOR, el expositor acepta expresamente la facultad del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen ENTE ORGANIZADOR para fijar las sanciones que correspondieran de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de acuerdo con los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato términos que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento contemplan en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaReglamento General.

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Samples: Anexo De Precios Y Condiciones

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP. Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación: FIRMADO POR: NIF: P0200300B  Se consideran faltas leves: o Falta de uniformidad en el personal. o Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control del servicio. o No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario. o Medios materiales en mal estado de conservación. o Inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares. o La no retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la realización de las distintas operaciones: restos de limpieza, restos de poda, restos de siega, etc. o Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.  Se consideran faltas graves: o La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un año. o Falta de medios materiales y humanos o su disposición en número menor al establecido en la oferta presentada. o Estado defectuoso de los vehículos, maquinaria y herramientas del servicio que alteren su normal funcionamiento. o Prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos en las normas. o Deficiente prestación de los servicios de conservación y mantenimiento. o La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación. o Demora en la entrega de los partes, informes, estadísticas y otros documentos de trabajo, en el tiempo y forma establecidos o desatendiendo el requerimiento del Servicio del Salud Ambiental. o El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental.  Se consideran faltas muy graves: o La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año FIRMADO POR: NIF: P0200300B o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación, siendo éstos trabajos remunerados. o La demora en y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental con el carácter de urgentes. o La falta reiterada de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos. o La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa. o Incumplimiento de los planes y programas establecidos para el ahorro y conservación de los recursos naturales. o La obstrucción a la labor inspectora. o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato, como consecuencia de la prestación del servicio. 2. El Además de descontarse de la factura mensual el importe de los servicios no prestados o el valor de los daños producidos por causa de la falta cometida, ésta, atendiendo a su naturaleza, será penalizada de la forma siguiente, descontándose también de la facturación mensual:  Leves, por un importe de hasta 3.000 €.  Graves, por un importe de hasta 6.000 €.  Muy graves, por un importe de hasta 12.000 € 3. Además, se aplicarán penalidades por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista está obligado que incumpla los plazos legales de pago a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismosubcontratistas y suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los plazos parciales señalados para justificantes del cumplimiento de dicha obligación. Como regla general, su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx cuantía será un 1% del contratista no precisará intimación previa por parte presupuesto del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales contratación estime que el incumplimiento es grave o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamentemuy grave, en la forma cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres FIRMADO POR: NIF: P0200300B ocasiones (al mismo o distinto subcontratista o suministrador) y condiciones establecidas en el artículo 193 muy grave cuando exceda de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva cinco (al mismo o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPdistinto subcontratista o suministrador). 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios, Suministro Y Obras

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 34.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción. 34.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: No dar comienzo a la entrega del suministro en el plazo establecido en el presente pliego, salvo causa de fuerza mayor. La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento. La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos. La suspensión o interrupción del suministro, salvo causa de fuerza mayor apreciada por demora el Ayuntamiento. Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal. El fraude en la forma de ejecución del contrato, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y humanos ofertados. Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces. La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los beneficiarios de las ayudas, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. Se considerarán faltas graves: Retraso en la entrega del suministro. El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al contrato. En especial, el incumplimiento de la legislación Expte. 201/54-28920/15 Página 27 de 38 laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales. Incumplimiento de dos veces las advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias del suministro objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de expediente sancionador. Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del suministro que no impliquen mayor gasto para el contratista. Comportamiento incorrecto del personal del contratista con terceros o con personal de este Ayuntamiento. Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos. Negativa a ejecutar tareas contractualmente previstas por una vez. Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de condiciones, o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servicio o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. El contratista está obligado a cumplir Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 34.3.- Cuando el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismocontratista, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de los servicios, el Ayuntamiento xx Xxxxxx órgano de contratación podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato imponer penalidades diarias con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará arreglo a lo dispuesto en el artículo 195 212 de la LCSPTRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. 21.2.- Penalidades 34.4.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por cumplimiento defectuoso o el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de los compromisos las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP. 34.5.- Por incumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución derivadas del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características , esta Corporación Municipal podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de optar indistintamente por la obraobjeto resolución del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades se sustanciará un procedimiento en será el que necesariamente tendrá lugar trámite Ayuntamiento de audiencia al contratista.Castellón de la Plana

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Samples: Contract for the Supply of Purchase Vouchers

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoSin perjuicio de otras sanciones, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa cuando INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL observase faltas por parte del Ayuntamiento. La imposición adjudicatario que no constituyan un incumplimiento total, la adjudicataria será pasible de penalidades consecuentes las siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con dicho los porcentajes que se indican a continuación, al momento de verificar la infracción, sobre los ítems específicos: a) Por retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma entrega de la mercadería (salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL.) m = 0,05 x ci / p m= multa a aplicar por cada día corrido xx xxxx ci= monto del pedido entregado fuera de término p= plazo original establecido en días corridos b) Por no ajustarse a las especificaciones y condiciones establecidas en el artículo 193 presente pliego se aplicará una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la LCSP, partida observada. Las penalidades enunciadas serán acumulativas y revestirán carácter de mínimas y podrán ser aplicadas por la resolución del contrato con pérdida INTERCARGO S.A.U hasta cubrir el monto total de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por que pudieran derivarse de incumplimiento producido. Constatada la demora falta o infracción, INTERCARGO S.A.U notificará el hecho a quien corresponda a efectos que haga su descargo de acuerdo a la Norma y Procedimientos para la aplicación de sanciones a proveedores de bienes. Realizado el descargo o vencido el plazo para su presentación, INTERCARGO S.A.U. emitirá la correspondiente resolución. Dicha resolución será notificada al proveedor expidiéndose sobre la procedencia o no de la multa. INTERCARGO S.A.U podrá considerar otras penalidades, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del contratistaincumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia. PUESTO El que suscribe Documento en nombre y representación de la Empresa Nº Localidad Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios: ITEM DESCRIPCIÓN CANT U.M. MARCA/MODELO PLAZO DE TRABAJOENTREGA (DIAS) PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 BATERIA 12V X 75 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-006/X- 04701070007 80.00 un 2 BATERIA 12V X 140 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-008/X- 04701070009 60.00 un 3 BATERIA 12V X 100 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-007/X- 04701070010 100.00 un 4 BATERIA 12V X 200 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-009/X- 04701070011 32.00 un 5 BATERIA 12V 100AH T/XXXXX ME95QD/A9069820108 -S/ET 40- 075-XX 20.00 un Son • Precio Unitario con I.V.A. discriminado. (En letras) • Condición de pago: Secretario General TREINTA (30) días fecha factura • Mantenimiento de Gobierno Si oferta: TREINTA (30) días desde la fecha de la apertura • Lugar de entrega: Aeropuerto Internacional de Ezeiza • Moneda de Cotización: Pesos argentinos. La presentación de la oferta implica el retraso fuera por motivos no imputables al contratista pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones sin que pueda alegarse su desconocimiento. • Las especificaciones técnicas se estará a lo dispuesto adjuntan en el artículo 195 correo de invitación a cotizar o descargar desde el portal de ET 40-006-14-OT ET 40-007-12-OT ET 40-008-08-OT ET 40-009-10-OT ET 40-075-00-OT 1 004665 BATERIA 12V X 75 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-006/X-04701070007 2 004666 BATERIA 12V X 140 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-008/X-04701070009 3 004667 BATERIA 12V X 100 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-007/X-04701070010 4 004668 BATERIA 12V X 200 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-009/X-04701070011 5 019602 BATERIA 12V 100AH T/XXXXX ME95QD/A9069820108 -S/ET 40-075-XX Razón Social: Fecha: Grupo Económico: Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax: Correo Electrónico: Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax: Actividad Principal: Tipo de actividad: Proveedor / Fabricante / Distribuidor / Representante / Contratista Inicio de actividades: Cantidad de empleados: Cantidad de sucursales: Actividades o rubros ofrecidos: Detalle de maquinarias y equipos: Referencias bancarias: Banco Sucursal Cta. Nº Tel Banco Sucursal Cta. Nº Tel Banco Sucursal Cta. Nº Tel Referencias comerciales: Empresa Dirección Tel Empresa Dirección Tel Empresa Dirección Tel Asimismo, declaramos bajo juramento: a) Que los datos consignados en este formulario son correctos. b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente. c) Que tenemos capacidad legal para contratar. d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL. Nombre y apellido del declarante: Firma y Sello: Certificación de la LCSPFirma por: Firma y Xxxxx xx Xxxxxxxxx Público o Entidad Bancaria: Domicilio Código Postal Teléfono/Fax Número de C.U.I. T (Adjuntar comprobante de inscripción) Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento Responsable No Inscripto Consumidor Final No responsable R.S. Monotributista No Categorizado Resolución General Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento (adjuntar constancia) Resolución General (*) Resolución y/o Disposición en la cual se encuentra comprendido. Adjuntar constancia. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.

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Samples: Licitación

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades En el caso de reclamaciones por demora la calidad o cantidad de las comidas se constituirá una comisión de control formada por un representante de cada grupo municipal que tras oir a las partes podrá proponer la rescisión del contrato 2º.-Por incumplimiento de las condiciones de ejecución, o por cumplimiento defectuoso o por incumplir criterios de adjudicación, se impondrán penalidades por el Órgano de Contratación que como regla general tendrá una cuantía de un 10% del presupuesto del contrato en caso de incumplimiento grave o de un 25% en caso de incumplimiento muy grave. En ambos casos la ejecución reiteración de incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato. El contratista está obligado Contrato se entenderá a cumplir el contrato dentro riesgo y xxxxxxx del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes adjudicatario con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará arreglo a lo dispuesto en el artículo 195 art. 215 del Texto Refundido de la LCSP. 21.2.- Penalidades Ley de Contratos de Servicio Público. El Contrato se ejecutará con la sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al Contratista el Ayuntamiento de Porzuna. El Adjudicatario será responsable de la calidad de los trabajos y de las consecuencias que se produzcan para el Ayuntamiento de Porzuna o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. El personal adscrito a los trabajos del servicio dependerá exclusivamente del Contratista quién deberá garantizar que el citado personal sea retribuido al menos en las condiciones que regula el sector y abonado en tiempo y forma. El Contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento defectuoso de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudiera imponerle los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaorganismo competentes.

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Samples: Contract for Cafeteria and Dining Services

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo incumplimiento total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx parcial del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes a los compromisos contraídos con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición Administración será pasible de las penalidades establecidas en el citado artículosanciones que al caso correspondan, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a según lo dispuesto en el artículo 195 Reglamento de Proveedores de O.S.E., pudiéndose llegar a la rescisión del contrato, lo que a su vez dará mérito a la pérdida de la LCSP. 21.2.- Penalidades Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. La Administración podrá asimismo exigir por cumplimiento defectuoso o incumplimiento la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, e incluso podrá encomendar la rescisión del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso. Las multas que se calculen sobre montos en pesos uruguayos se actualizarán mediante el factor IGCC/IGoCC, donde IGCC es el Índice General del Costo de la Construcción correspondiente al mes anterior al de la realización de los compromisos o trabajos e IGoCC igual índice correspondiente al mes anterior de apertura de la licitación. Este índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (xxx.xxx.xxx.xx). Para las multas en Unidades Reajustables, se calculará su equivalente en pesos uruguayos tomando el valor de ese índice del último día del mes anterior a la fecha que motivó su aplicación. Este índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (xxx.xxx.xxx.xx). Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de: a) inicio de las obligaciones esenciales de ejecución obras dentro del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de plazo estipulado; b) plazos parciales o totales; a) la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento calidad de los compromisos materiales: la verificación de un trabajo mal realizado o deteriorado, o la incorporación de materiales de mala calidad y/o que incumplan las normas técnicas que les comprenden, habilitará a la Administración a intimar al contratista a la inmediata corrección de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme irregularidades constadas a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.entero costo;

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Las infracciones señaladas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes cláusula anterior se sancionarán y descontarán con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición multas de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen 300 € a 1.500 €. b) Infracciones graves: de Características. En el caso 1.501 a 4.000 €. c) Infracciones muy graves: de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP4.001 a 15.000 €. El importe de las penalidades impuestas se deducirá de la siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato. D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle , con motivo del procedimiento de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: a) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, cumple las condiciones para contratar y la solvencia económico- financiera y técnico-profesional exigidas legalmente y en los pliegos que rigen la contratación, y que no excluye se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto Administración, relacionadas en el artículo 195 60 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. 21.2.- Penalidades por b) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, se halla al corriente en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de ejecución pago o, de tenerlas, están garantizadas. c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen cumplimiento de Características podrá incluir penalidades para dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el caso órgano de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para contratación y en todo caso, en el supuesto de incumplimiento que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los compromisos aportará con carácter previo a la adjudicación. d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes: Persona de contacto: . Domicilio Social: . Municipio: Teléfono: . Dirección de correo electrónico: . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: e) Que en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a nuestro favor, asumimos el compromiso de constituirnos formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y nombrando representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones esenciales de ejecución que del contrato que se hubiesen establecido conforme deriven hasta la extinción del mismo a los artículos 200 y 217 D./Dña. . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la LCSPempresa: Sello de la empresa: ▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior Deberán añadirse el siguiente punto al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición modelo de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.declaración responsable: “

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Samples: Contract for the Conservation and Maintenance of Green Areas