PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. 21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del 16.1.1 Perfeccionando el contrato. El contratista está , el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en los respectivos Pliegos y en el contrato dentro del plazo total fijado Contrato.
16.1.2 La inobservancia de la norma, motivará la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la realización del mismoadjudicación, así como o la falta de entrega dentro de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución contenidos, lo que hará que el adjudicatario sea penado con una multa equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del monto incumplido o global de la contratación, a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido.
b) Las multas impuestas deberán ser abonadas en la Dirección de Contabilidad de la Jefatura de Policía de Montevideo, sita en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1316 2do. Piso, dentro del plazo de los 10 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución respectiva.
c) Vencido el término estipulado sin haberse cumplido con el pago de la multa, el cobro podrá optar indistintamente, en hacerse efectivo sobre la forma y condiciones establecidas Garantía de Cumplimiento de Contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el artículo 193 Servicio, a favor del adjudicatario, sin prejuicio de la LCSP, proseguir por la resolución del contrato con pérdida vía que corresponda el saldo no cubierto.
d) El proveedor dentro de los plazos que se le fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía definitiva o de cumplimiento.
e) Las multas que se impongan por la imposición incumplimiento, serán sin prejuicio de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso comunicaciones a efectuarse para proceder a la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro General de no figurar expresamente Proveedores del Estado y de las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de sanciones que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y pudiera aplicar la Administración.
f) No corresponderá multa cuando el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales por parte del adjudicatario, se deba a causas de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente comprobadas a juicio de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaAdministración.
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Sources: Pliego De Condiciones, Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Las infracciones señaladas en la ejecución del contratocláusula anterior se sancionarán y descontarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €.
b) Infracciones graves: de 1.501 a 4.000 €.
c) Infracciones muy graves: de 4.001 a 15.000 €. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa Las infracciones leves podrán ser resueltas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente Alcaldía mientras que las graves y muy graves deberán serlo por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPPleno. El importe de las penalidades no excluye impuestas se deducirá de la indemnización siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato. D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , y tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que estoy enterado del anuncio publicado el de de 2018 en el DOUE por el que pudiese tener derecho se convoca procedimiento para la Administración por daños adjudicación del contrato del servicio de conservación y perjuicios originados mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika.
2. Que he examinado y conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la demora normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4. Que en relación con la prestación de la presente oferta, me comprometo a su realización en LOS PRECIOS UNITARIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE SE ADJUNTA, en los cuales deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, resultando EL SUMATORIO de EUROS ( €), más EUROS ( €) correspondientes al IVA por los 4 años de duración del contrato. PUESTO En , a de de 2018. Fdo.:
5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." ANEXO II. COMPROMISO DE TRABAJORECOGIDA DE RESTOS GENERADOS POR LA LIMPIEZA Y DESBROZADO DE CAMINOS. D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Secretario General Que la mercantil a la que represento se compromete a rastrillar todos los restos que se generen por la limpieza y desbrozado de Gobierno Si caminos, además de su posterior carga y transporte a vertedero autorizado o planta de reciclaje, sin coste adicional para el retraso fuera Ayuntamiento: - Inmediatamente tras el desbroce - En 24 horas tras el desbroce - En 48 horas tras el desbroce En , a de de 2018. Fdo.: ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE AVAL. La entidad (1) , con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle/plaza/avenida . C.P. , debidamente representada por motivos no imputables al contratista se estará a (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por (3) , con fecha , a: (4) , con NIF en virtud de lo dispuesto por: (5) (en cifra) . La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 195 56.2 del Reglamento General de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sondika, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Sondika, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número . En , a de de 2018. (razón social de la entidad) (firma de los compromisos Apoderados)
(1) Se expresará la razón social completa de a entidad de crédito o sociedad de las obligaciones esenciales de ejecución garantía recíproca (2) Nombre y apellidos del contratoApoderado o Apoderados. El apartado 22 (3) Ver cláusula 37 párrafo cuarto del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistapresente PCA.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato20.1. El contratista está GRA se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del INVERSIONISTA de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el GRA notificará al INVERSIONISTA del incumplimiento detectado y aplicará las penalidades contenidas en el Anexo XVIII, estableciendo el plazo de subsanación a requerir al INVERSIONISTA. El INVERSIONISTA estará obligado a cumplir subsanar el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. El INVERSIONISTA no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivacontratos que celebre con sus asesores, proveedores, otros contratistas, o sub contratistas.
20.2. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución El monto de las penalidades aplicadas por el GRA deberá ser abonado por el INVERSIONISTA al GRA en un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del AyuntamientoGRA. La El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la oposición a la imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente la penalidad por el órgano INVERSIONISTA, reiniciándose el cómputo de contratacióndicho plazo en caso se confirme su imposición.
20.3. 08/03/2018 Si llegado al término El INVERSIONISTA podrá contradecir la imposición de cualquiera de los plazos parciales o del finalla penalidad si presenta, ante el contratista hubiera incurrido GRA, en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la oposición por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el GRA contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado. Vencido el plazo antes indicado sin que el GRA haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la oposición presentada. En caso el INVERSIONISTA se encuentre en desacuerdo con el pronunciamiento -efectuado o ficto-, del GRA, podrá optar indistintamente, recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la forma y condiciones establecidas Capítulo XVIII del Contrato. El plazo previsto en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición numeral precedente para el abono de las penalidades establecidas en el citado artículo, será suspendido en caso se opte por recurrir a la vía de no figurar expresamente las mismas solución de controversias prevista en el apartado 22 la Capítulo XVIII del Cuadro Resumen de CaracterísticasContrato.
20.4. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento INVERSIONISTA incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo fuera imputable mencionado, el GRA podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al contratistaque ascienda la penalidad impuesta, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe debiendo el INVERSIONISTA restituirla, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPCláusula 11.12 del presente Contrato.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie, Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. 07/09/2018 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Obras, Contrato De Obras
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de Días fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor Especializado solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.
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Sources: Contrato De Concesión
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato4.1. Los pagos fuera de término facultan al ENTE ORGANIZADOR a debitar al expositor los gastos administrativos e intereses que genere el atraso. El contratista está obligado interés a cumplir aplicar será fijado por el contrato dentro ENTE ORGANIZADOR y tendrá como tope hasta un 50% más de recargo, sobre el promedio de la tasa activa del plazo total fijado para BNA. El interés se calculará entre la realización fecha de vencimiento de la obligación y el día efectivo de pago.
4.2. Si el expositor tuviera dos vencimientos impagos perderá todo derecho sobre el lote; el mismo será declarado vacante y puesto nuevamente en venta. El expositor perderá todo derecho a la devolución del mismoimporte abonado, así como sin necesidad de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaque medie intimación judicial o extrajudicial. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ será automática de pleno derecho por el mero transcurso del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientotiempo, sin necesidad que medien comunicaciones de ninguna índole. La imposición deuda del expositor quedará vigente y facultará al ENTE ORGANIZADOR a iniciar las acciones judiciales tendientes a su cobro. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir, además, el pago de penalidades consecuentes las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con dicho retraso los intereses correspondientes.
4.3. Si el expositor decide retirarse durante el período comprendido entre su inscripción y los 30 días anteriores al inicio de la Feria, perderá todo derecho a devolución del importe abonado. En caso de deudas vencidas deberá cancelar las mismas al ENTE ORGANIZADOR. De no mediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales para el cobro de las mismas, que tramitarán por la vía ejecutiva. El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir además el pago de las cuotas faltantes hasta completar el importe total del lote con los intereses correspondientes.
4.4. Si el expositor decide retirarse dentro de los 30 días anteriores al inicio de la Feria o durante su transcurso:
a) No se aplicará automáticamente aceptará su participación en exposiciones futuras.
b) Perderá todo importe abonado, el que quedará a favor del ENTE ORGANIZADOR.
c) Si mantuviera deudas vencidas o a vencer, deberá cancelar las mismas ante el ENTE ORGANIZADOR. De no mediar su pago, el ENTE ORGANIZADOR iniciará las acciones judiciales pertinentes. Los instrumentos suscritos por el órgano ENTE ORGANIZADOR manifestando la existencia de contrataciónuna deuda constituirán título ejecutivo hábil entre las partes.
d) El ENTE ORGANIZADOR podrá exigir un resarcimiento económico de hasta un 200% del valor del lote del expositor.
4.5. 08/03/2018 Si llegado al término un expositor reserva un stand compuesto de cualquiera dos o más lotes y luego quiere reducir la superficie contratada, debe tener en cuenta que:
a) No se le acreditará ni se le devolverá el importe en exceso que haya pagado en concepto de anticipo o de cuotas vencidas por la superficie originalmente contratada.
b) El ENTE ORGANIZADOR analizará los plazos parciales o motivos que el expositor alegue para solicitar la reducción, y también cuál es la ubicación del finallote afectado, y resolverá si además de la penalidad económica, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasexpositor deberá trasladarse a otra ubicación. En el ese caso se tratará de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y mantener la nueva superficie solicitada.
4.6. Por el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales tanto de ejecución pago como de cualquier otra que pese sobre los expositores, sean fijadas en este Anexo como en el Reglamento estatuido por el ENTE ORGANIZADOR, el expositor acepta expresamente la facultad del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen ENTE ORGANIZADOR para fijar las sanciones que correspondieran de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de acuerdo con los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato términos que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento contemplan en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaReglamento General.
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Sources: Anexo De Precios Y Condiciones
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora 13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: sí. Podrán imponerse penalidades por los siguientes cumplimientos defectuosos e incumplimientos: La Administración podrá penalizar aquellas conductas que dificulten el normal funcionamiento del servicio contratado, así como aquellas que sean contrarias a las instrucciones que emita con el fin de ordenar la ejecución de los trabajos. La ordenación de la prestación del contrato. El contratista está obligado servicio irá dirigida, en principio y sin ánimo exhaustivo, a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para realizarlo con la realización continuidad convenida y con los medios materiales y personales ofertados, al cumplimiento de los horarios, a su prestación, al buen orden del mismo, así como y al cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias previstas en este pliego. Tendrán consideración de infracciones leves:
1.- El incumplimiento del horario establecido para cada centro.
2.- El incumplimiento de las paradas establecidas en los pliegos para cada itinerario. Tendrán consideración de infracciones graves:
1.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecido en la cláusula 12.1.2 de estas cláusulas específicas del contrato.
2.- La redistribución de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: alumnos en otros vehículos.
3.- La constitución unión de itinerarios en ▇▇▇▇ un mismo vehículo.
4.- La realización de doblajes no autorizados en el itinerario.
5.- La no presentación de la documentación actualizada del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición vehículo, o de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de otra documentación complementaria establecida en los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentePliegos, en la forma Delegación Territorial correspondiente. Se entenderá que esta documentación no ha sido presentada cuando transcurra un plazo de una semana desde que la misma debiera haber sido actualizada.
6.- La utilización del vehículo por usuarios no autorizados por el Departamento de Educación.
7.- El incumplimiento del compromiso de formación en conducción eficiente.
8.- Cualquier conducta que ponga en riesgo la salud y condiciones establecidas en el artículo 193 seguridad del alumnado.
1.- Infracciones leves: por cada 2 infracciones leves, 3 días del precio diario de la LCSP, por la resolución adjudicación del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, itinerario afectado.
2.- Infracciones graves: - Penalidades en caso de no figurar expresamente las mismas incumplimiento de los puntos 2 al 8. Por cada 2 infracciones graves, 6 días del precio diario de adjudicación del itinerario afectado, IVA excluido. - Penalidades en el apartado 22 caso de incumplimiento del Cuadro Resumen punto 1. Por cada 2 infracciones graves 9 días del precio diario de Característicasadjudicación del itinerario o itinerarios afectados, IVA excluido. En el caso de que los incumplimientos se siguieran produciendo, el contrato incluyera cláusulas órgano de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y contratación podrá imponer nuevas penalidades en los mismos términos previstos establecidos en la LCSPlos párrafos anteriores. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades procedimiento para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un impondrá por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. El procedimiento consistirá en la redacción de una memoria por la persona responsable del contrato justificando, describiendo y valorando el que necesariamente tendrá lugar motivo del incumplimiento; trámite de audiencia al contratistainteresado, quien deberá presentar las alegaciones en la Delegación Territorial correspondiente al itinerario de que se trate; informe del Área de Contratación, y resolución del Órgano de Contratación. Las penalidades se harán efectivas mediante las deducciones efectuadas sobre la/s factura/s presentada/s por la adjudicataria o sobre la garantía que se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: sí, ver cláusula 13.1.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoSin perjuicio de otras sanciones, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa cuando INTERCARGO S.A.C. observase faltas por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, adjudicatario en la forma y condiciones establecidas prestación del servicio a su cargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 193 procedimiento de control establecido en el ANEXO III del presente, la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición adjudicataria será pasible de las penalidades establecidas siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación, al momento de verificada la infracción.
1. Se sancionarán punitoriamente con hasta un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total mensual del objetivo en el citado artículocuestión las siguientes faltas:
1.1. Uniforme incompleto o deteriorado
1.2. Extensión horaria no justificada, en caso de que se detecte
1.3. Realización de tareas no figurar expresamente las mismas previstas en consignas y en detrimento de la calidad del servicio
1.4. Confección inadecuada de la documentación utilizada en el apartado 22 servicio
1.5. Incumplimiento de las consignas
1.6. Ausencia de agentes en objeticos
2. Se sancionarán con hasta un DOS POR CIENTO (2%) sobre el total mensual facturado las siguientes faltas:
2.1. Omisión de aviso a INTERCARGO S.A.C. de alguna novedad considerada importante
2.2. Personal sin credencial aeroportuaria o vencida
2.3. No contar con los medios técnicos o vehículos en condiciones técnicas adecuadas
3. Se sancionarán con hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total mensual facturado, las siguientes faltas:
3.1. Falseamiento de documentación
3.2. Falseamiento de firmas en documentación
3.3. Ocultamiento de información o hecho relevante sin notificarlo a INTERCARGO S.A.C.
3.4. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales y cargas sociales Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.C. podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del Cuadro Resumen incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de Característicaslas facturas emergentes del contrato en vigencia. Las faltas detectadas por INTERCARGO S.A.C. serán informadas por escrito a la prestadora, detallando el tipo de falta, lugar donde se constató la misma y, fecha y hora, responsable y todo otro dato relevante. Las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales e insertas en la certificación de servicios de INTERCARGO S.A.C. serán informadas mediante nota. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, ambos casos se procederá en a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas posteriores a su notificación. INTERCARGO S.A.C. analizará el descargo emitido a efectos de determinar la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto recibirse respuesta en el artículo 195 de plazo estipulado se aplicará la LCSPpenalidad prevista.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en la ejecución del el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia. El contratista está obligado importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato, valor a cumplir partir del cual el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como Ayuntamiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteiniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalidades señaladas, el Ayuntamiento de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a aplicar las siguientes penalidades en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos: En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la forma parte correspondiente a la Prestación P1, aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 y condiciones establecidas en Prestación P3 serán facturados íntegramente. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44 Si el artículo 193 cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2). Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la LCSPnotificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalidad. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días después de la primera, el Ayuntamiento de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá iniciar el expediente de resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicascontrato. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso plazos de la obraobjeto Prestación P4 propuesta en la oferta sin causa justificada ni notificación previa, dará lugar a una penalidad por parte del contrato o para el supuesto Ayuntamiento de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 5% de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 inversión prevista por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición cada dos meses de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaretraso.
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Sources: Gestión Energética Y Mantenimiento
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Además de las previstas en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán imponer penalidades al contratista de hasta un 3 % del importe anual del crédito destinado a la financiación del contrato en el año en que se produzca el incumplimiento por demora los siguientes motivos:
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños de la Escuela Infantil: deficiencias en el adecuado mantenimiento de las instalaciones, la falta de higiene, ausencia o escasez de materiales, deficiencias en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como calidad de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMAmenús.
2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la Escuela Infantil: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en no solicitar la autorización previa del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil si dichos cambios modifican el número y cualificación del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, no aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentepara el seguimiento de los contratos, no gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, no participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 3.-Falsedad o falsificación en relación con las actividades realmente desarrolladas. 4.-Incumpliimiento de las directrices que se reserva la forma Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y condiciones establecidas control que le son propias. 5.-Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable. Los menores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal caso, se impondrá una penalidad del 7 % del presupuesto del contrato. Se considerará falta muy grave el inadecuado trato a los niños o a sus familias: gritos, amenazas, trato poco educado, etc. Ello conllevará una penalidad del 10 % del presupuesto del contrato. El procedimiento para imponer las penalidades será el establecido en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 194.2 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Concesión Del Servicio Público Educativo
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Además de las previstas en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán imponer penalidades al contratista de hasta un 3 % del importe anual del crédito destinado a la financiación del contrato en el año en que se produzca el incumplimiento por demora los siguientes motivos:
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños de la Escuela Infantil: deficiencias en el adecuado mantenimiento de las instalaciones, la falta de higiene, ausencia o escasez de materiales, deficiencias en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como calidad de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMAmenús.
2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la Escuela Infantil: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en no solicitar la autorización previa del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil si dichos cambios modifican el número y cualificación del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, no aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentepara el seguimiento de los contratos, no gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, no participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 3.-Falsedad o falsificación en relación con las actividades realmente desarrolladas. 4.-Incumpliimiento de las directrices que se reserva la forma Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y condiciones establecidas control que le son propias. 5.-Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable. Cód. Validación: 34LP6JHTHENHQMM3DWMEMXD3X | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 31 Los menores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal caso, se impondrá una penalidad del 7 % del presupuesto del contrato. Se considerará falta muy grave el inadecuado trato a los niños o a sus familias: gritos, amenazas, trato poco educado, etc. Ello conllevará una penalidad del 10 % del presupuesto del contrato. El procedimiento para imponer las penalidades será el establecido en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 194.2 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 17.1 EI Supervisor se encuentra facultado por demora PROTRANSPORTE para aplicar las penalidades establecidas en este Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del USUFRUCTUARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el Supervisor comunicara al USUFRUCTUARIO con copia a PROTRANSPORTE del incumplimiento detectado, indicando, de ser el caso, los mecanismos de subsanaci6n correspondientes y/o la ejecución del contratoaplicaci6n de las penalidades contenidas en el Anexo III. El contratista está obligado EI USUFRUCTUARIO no estara exento de responsabilidad aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas.
17.2 EI monto de las penalidades sera abonado por el USUFRUCTUARIO a cumplir la cuenta que PROTRANSPORTE Ie indique yen el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇ ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa (10) Dias contados a partir de la notificaci6n que reciba por parte del AyuntamientoSupervisor. La imposición EI plazo previsto en el parrafo precedente para el abono de las penalidades consecuentes con sera suspendido ante la impugnaci6n de la imposici6n de la penalidad por parte del USUFRUCTUARIO reiniciandose el c6mputo de dicho retraso plazo en caso se aplicará automáticamente por confirme su imposici6n par PROTRANSPORTE.
17.3 EI USUFRUCTUARIO podra impugnar Ia imposici6n de la penalidad si presenta, ante el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalSupervisor, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ un plazo ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Dias contados a partir del dia siguiente a la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 fecha de notificaci6n de la LCSPpenalidad, la impugnaci6n por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el Supervisor en un plazo maximo de dos (02) ▇▇▇▇ contados a partir del dia siguiente de recibida la resolución impugnaci6n la remitira a PROTRANSPORTE ▇▇▇▇▇ contara con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Dias para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que PROTRANSPORTE haya emitido pronunciamiento alguno, se entendera denegada la impugnaci6n presentada. La decisi6n de PROTRANSPORTE tendra caraeter definitivo y no estara sujeta a reclamaci6n alguna por parte del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en USUFRUCTUARIO.
17.4 En caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento USUFRUCTUARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo fuera imputable mencionado, PROTRANSPORTE podra ejecutar la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto al contratistaque ascienda la penalidad impuesta, se procederá en debiendo el USUFRUCTUARIO restituir la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPreferlda garantia.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Usufruct Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de que el contratista incurra en alguno de los incumplimientos tipificados en la ejecución cláusula 4.2.7, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades (que el contratista se compromete a abonar junto con el precio reflejado en la factura del mes en el que se produzca el incumplimiento): Incumplimiento leve: diez por ciento (10 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. Incumplimiento grave: veinte por ciento (20 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. Incumplimiento muy grave: treinta por ciento (30 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. En este caso, además de soportar la penalidad indicada, ECOVIDRIO estará facultada para: (i) resolver unilateralmente el contrato y (ii) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto, ECOVIDRIO requerirá previamente al contratista para que, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, remedie su incumplimiento; si, a la finalización de dicho plazo, el contratista no ha remediado su incumplimiento, ECOVIDRIO podrá resolver el contrato. El contratista LOTE 1 RU BARCELONA CTR VACARISSES PILOTO 3.600 ▇.▇▇▇ D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
I. La Empresa está obligado interesada en participar en el procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a cumplir las empresas a las que venderá los REV incluidos en el contrato dentro ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de RU de Vacarisses (en adelante, el “Procedimiento de Selección”).
II. Por medio del plazo total fijado para presente escrito, la realización Empresa solicita participar en el Procedimiento de Selección.
III. La Empresa acepta íntegramente las bases reguladoras del mismo, así Procedimiento de Selección.
IV. La Empresa acompaña a la presente solicitud su certificado de homologación como gestor de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaECOVIDRIO. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en Empresa garantiza que dicho certificado es válido y está vigente a día ▇▇ ▇▇▇▇ . [Si la empresa no dispone de certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO:
V. La Empresa adjunta, además, el resto de la documentación indicada en la cláusula 3.3.3 de las bases reguladoras del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoProcedimiento de Selección. La imposición Empresa declara que la documentación aportada es auténtica, cierta, válida y está actualizada y vigente. No hay documentación adicional que desvirtúe la aportada. En [●], a [●] de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano [●] de contratación2018. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o Firma del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento representante autorizado: Fdo.: [●] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS DE ENVASES ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente▇▇▇ [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI número [●], en nombre y representación, como [●] (cargo que corresponda) de la forma y condiciones establecidas entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el artículo 193 Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●], y provista de C.I.F. número [●]
I. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO PLANTA DE RECUPERACIÓN]:
a) Que los residuos de envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ objeto, en su caso, de adjudicación serán gestionados en la Planta de Recuperación Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa.
b) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a reciclar –por sí misma o mediante la contratación de una Fábrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Homologada– el calcín producido en la Planta de Recuperación Homologada.
II. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO FABRICA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ HOMOLOGADA]:
a) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a encargar la gestión de los residuos de envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ objeto de adjudicación a una Planta de Recuperación Homologada.
b) Asimismo, se compromete a gestionar el calcín producido en la Planta de Recuperación Homologada mencionado en el apartado anterior en la Fábrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa.
(i) El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículolegislación vigente, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasque sea aceptada. En el caso [●], a [●] de que el contrato incluyera cláusulas [●] de revisión [●]. Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
1. Datos del solicitante
2. DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN (O INSTALACIONES) QUE EL GESTOR DESEA HOMOLOGAR2
3. Persona de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.contacto
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Sources: Contratación De Venta De Residuos
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 Se establecen las penalidades que se detallan a continuación por demora infracciones cometidas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas podrá consistir en sanciones pecuniarias por importe de hasta el citado artículo3% del precio de adjudicación, más el IVA correspondiente, para cada infracción, en caso función de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios la gravedad, reincidencia y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá mala fe en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 comisión de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento infracción: INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN. Porcentaje sobre el precio de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución adjudicación/anual del contrato. La falta de limpieza en el personal y en el material afecto a los servicios. Leve Hasta el 0,25% inclusive. El apartado 22 mal estado de conservación y de presentación de los vehículos y del Cuadro Resumen material en general. Leve Hasta el 0,25% inclusive. El abandono de Características podrá incluir penalidades para un vehículo averiado en la vía pública por un periodo superior a las 12 horas. Leve Hasta el caso 0,25% inclusive. La desobediencia a las órdenes dadas por el responsable del contrato, o que transcurran más de cumplimiento defectuoso 3 días sin atenderlas, a menos que se considere de reconocida urgencia. Leve Hasta el 0,25% inclusive. Dificultar la obraobjeto inspección al responsable del contrato siempre y cuando la desobediencia no sea sistemática. Leve Hasta el 0,25% inclusive. La falta de uniformidad del personal. Leve Hasta el 0,25% inclusive. La interrupción del servicio, concurrente causa justificada sin dar inmediato aviso al Ayuntamiento. Leve Hasta el 0,25% inclusive. Uso de medios en mal estado de conservación o para Leve Hasta el supuesto de incumplimiento 0,25% inclusive. No utilización de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 medios mecánicos y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en humanos Leve Hasta el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista0,25% inclusive.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora 35.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
35.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - No dar comienzo a la ejecución prestación del servicio en el plazo establecido en el presente pliego, salvo causa de fuerza mayor. - La cesión total o parcial del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado Servicio de catering de comida para los proyectos “Temps d´Esplai” y “Ven al Pinar” de la realización del mismo, así como Campaña de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en Animación ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente2015 Página 23 de 29 - La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos. - La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento. - La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la contratación. - El fraude en la forma de presentación del servicio, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y condiciones establecidas humanos ofertados, así como la utilización de personal distinto al propuesto en su oferta. - Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces. - La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. - La no renovación de los seguros exigidos en el artículo 193 presente pliego ni el abono de los recibos a su vencimiento. Se considerarán faltas graves: - Retraso en la prestación del servicio. - El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al servicio. En especial, el incumplimiento de la LCSPlegislación laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales. - Incumplimiento de dos veces las advertencias formuladas por la resolución el responsable del contrato con pérdida por escrito sobre deficiencias del servicio objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de garantía definitiva o por la imposición expediente sancionador. - Incumplimiento de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades impliquen mayor gasto para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Catering Service Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de retraso injustificado en la ejecución contractual, PETROPERÚ S.A. aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso hasta un monto máximo del contrato10% del monto contractual. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. La penalidad será aplicada automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Para plazos parciales señalados mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones a las siguientes obligaciones contractuales: 001 Mal estado o falta de maquinarias y equipos especificados, herramientas en condiciones deficientes de operación. 0.50 UIT 002 Falta de medios de comunicación (celulares a prueba de explosión operativos). 0.50 UIT 003 Falta de Implementos de Seguridad (EPP según corresponda: Ropa de trabajo, botines, casco, guantes, etc.). 0.50 UIT 004 Por cambio de personal especializado sin conocimiento ni autorización escrita de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 005 Por sub-Contratar sin autorización de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 006 Por ausencia o falta del Personal Responsable en el lugar de trabajo o realizar actividades distintas a las obligaciones contractuales contraídas para su ejecución sucesivael presente servicio 1.00 UIT 007 Falta de limpieza y orden en el área de trabajo. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en 0.50 UIT 008 Utilizar o intentar utilizar Materiales no autorizados por ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteS.A., en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos las Especificaciones Técnicas 1.00 UIT 009 Si en la semana siguiente de entregado el servicio existen residuos en el área de trabajo, serán eliminados por PETROPERÚ S.A. La penalidad será descontada en la liquidación. Adicionalmente se cobrará el importe de la eliminación. 0.50UIT 010 Retiro, Cambio o Falta de Extintor Vigente y Operativo en el Lugar de Trabajo. 0.50UIT 011 Trabajar sin Permiso de Trabajo vigente o la alteración del mismo. 0.50 UIT 012 Por no tener el Cuaderno de Servicio al inicio del Servicio o perdida de este. 0.50 UIT 013 Por cada boleta de seguridad o Reporte de No Conformidad de Calidad, Ambiente o Seguridad colocada a Unidad Proyectos a causa del CONTRATISTA. 0.50 UIT 014 Por sustracción de bienes de PETROPERÚ S.A. o de las obligaciones esenciales Terceros. 1.00 UIT 015 Por ingresar y usar una cámara fotográfica o celular no autorizado en la zona de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 trabajos 1.00 UIT 016 Por utilizar facilidades o recursos de PETROPERÚ S.A. sin autorización (agua, energía eléctrica) 0.50 UIT 018 Por no informar el ingreso de nuevo personal para recibir la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y charla de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ / Permitir trabajar al personal bajo su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.mando, sin haber recibido inducción 0.50 UIT
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Sources: Contract for Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora PUESTO DE TRABAJO: Jefe Sección Ingeniería Industrial 1AC7B504D96223CC35634E4F3CCDCC229E9B5F1E Las adjudicatarios serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismolos ascensores, así como sus elementos auxiliares por incumplimiento culpable o negligente, o mera inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente ▇▇▇▇▇▇, pudiéndose exigir al mismo la cuantía correspondiente al importe de la valoración de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución daños o perjuicios producidos y/o la reparación de los mismos, según circunstancias que concurran en cada caso en concepto de penalidad por incumplimiento de las condiciones del presente ▇▇▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa e independientemente de las penalidades que correspondan. Además de exigir la cuantía por parte del Ayuntamiento. La imposición valoración de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente daños y perjuicios producidos por el órgano incumplimiento de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera las condiciones del presente ▇▇▇▇▇▇, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de los plazos parciales trabajos no realizados o del finalrealizados incorrectamente, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoque se detraerán de la certificación mensual correspondiente, el Ayuntamiento independiente de la penalidad que corresponda. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteDicha valoración, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSPque se dará audiencia al contratista por plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días, por será comunicada al Área de Economía y Hacienda Municipal a fin de que detraiga de la resolución del contrato con pérdida facturación mensual, la cantidad estimada. Asimismo será objeto de garantía definitiva o por la imposición penalidad el incumplimiento de las penalidades establecidas órdenes dadas en relación con el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 cumplimiento del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios presente ▇▇▇▇▇▇ y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 condiciones de la LCSPoferta adjudicataria. Los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo incumplimiento total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ parcial del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes a los compromisos contraídos con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición Administración será pasible de las penalidades establecidas en el citado artículosanciones que al caso correspondan, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a según lo dispuesto en el artículo 195 Reglamento de Proveedores de O.S.E., pudiéndose llegar a la rescisión del contrato, lo que a su vez dará mérito a la pérdida de la LCSP.
21.2.- Penalidades Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. La Administración podrá asimismo exigir por cumplimiento defectuoso o incumplimiento la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, e incluso podrá encomendar la rescisión del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso. Las multas que se calculen sobre montos en pesos uruguayos se actualizarán mediante el factor IGCC/IGoCC, donde IGCC es el Índice General del Costo de la Construcción correspondiente al mes anterior al de la realización de los compromisos o trabajos e IGoCC igual índice correspondiente al mes anterior de apertura de la licitación. Este índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇). Para las multas en Unidades Reajustables, se calculará su equivalente en pesos uruguayos tomando el valor de ese índice del último día del mes anterior a la fecha que motivó su aplicación. Este índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇). Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de:
a) inicio de las obligaciones esenciales de ejecución obras dentro del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de plazo estipulado;
b) plazos parciales o totales;
a) la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento calidad de los compromisos materiales: la verificación de un trabajo mal realizado o deteriorado, o la incorporación de materiales de mala calidad y/o que incumplan las normas técnicas que les comprenden, habilitará a la Administración a intimar al contratista a la inmediata corrección de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme irregularidades constadas a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.entero costo;
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Sources: Licitación Pública Nacional
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Sin perjuicio de la penalidad establecida en B.2.VI.3., que se aplicará para el atraso en el inicio del Servicio una vez impartida la orden en tal sentido por demora la C.T.M., en caso de incumplimiento o que el servicio no se realice de acuerdo a lo establecido en el Contrato o se cumpla con atraso, o merezca observaciones sobre la calidad de las comidas, personal o transporte, el Contratista se hará pasible de observaciones con las siguientes multas: - 1ª Observación: sin cargo económico. - 2ª Observación: 3%. - 3ª Observación: 7%. - 4ª Observación: 15% - 5ª Observación: 20%. - 6ª Observación: La C.T.M. se reserva el derecho de rescindir el Contrato. Los porcentajes indicados serán calculados sobre el importe facturado del mes en que se cometió la infracción. Todas las observaciones tendrán carácter de acumulativas a las ya efectuadas, no así el monto de las mismas. (Por ejemplo: en el caso de que el Contratista incurra en una tercera falta, ya sea en el mismo o en diferente concepto que en la ejecución primera o segunda, se le aplicará una penalidad del contrato7% sobre el importe facturado del mes en que se cometió la infracción). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para Los incumplimientos, deficiencias y/o transgresiones juzgadas de carácter grave por la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento CTM ▇▇ ▇▇▇▇▇ Grande, como así también los actos de reincidencia en que incurra el adjudicatario, serán sancionados con las penalidades señaladas y/o con la rescisión del contrato en el momento mismo en que la C.T.M. ▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, ▇▇▇▇▇ Grande lo considere oportuno sin dar lugar a reclamo alguno por la resolución del contrato con pérdida otra parte. Además, la C.T.M. implementará un sistema de garantía definitiva o por la imposición permanente control de las penalidades establecidas en el citado artículocomidas, en caso de no figurar expresamente que permitirá que los usuarios “observen por escrito” las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasrefacciones. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato Las comidas “observadas” que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y demuestre su cuantía mala calidad, no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluidoserán abonadas. Para la imposición aplicación de este tipo las multas estipuladas, la C.T.M. ▇▇ ▇▇▇▇▇ Grande solamente tendrá obligación de notificar previamente por escrito al Contratista las deficiencias que motivaron las mismas. En los certificados extendidos por la autoridad de control de la C.T.M. ▇▇ ▇▇▇▇▇ Grande, se harán constar las penalidades de las cuales se sustanciará un procedimiento en ha hecho pasible el que necesariamente tendrá lugar trámite contratista, a efectos de audiencia al contratistaproceder a practicar las retenciones correspondientes, como así también figurará la cantidad de comidas a descontar, por las “observaciones” recibidas.
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Sources: Contrato Sg 512
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Las infracciones señaladas en la ejecución cláusula anterior se sancionarán y descontarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €.
b) Infracciones graves: de 1.501 a 4.000 €.
c) Infracciones muy graves: de 4.001 a 15.000 €. El importe de las penalidades impuestas se deducirá de la siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato. El contratista está obligado D/DÑA. , provisto/a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la realización empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle , con motivo del mismo, así como procedimiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ contratación del contratista no precisará intimación previa por parte servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente▇, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que el firmante, o en su caso la forma entidad a la que representa, cumple las condiciones para contratar y condiciones establecidas la solvencia económico- financiera y técnico-profesional exigidas legalmente y en los pliegos que rigen la contratación, y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 193 60 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público.
b) Que el firmante, por o en su caso la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por entidad a la imposición de las penalidades establecidas que representa, se halla al corriente en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de ejecución pago o, de tenerlas, están garantizadas.
c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen cumplimiento de Características podrá incluir penalidades para dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el caso órgano de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para contratación y en todo caso, en el supuesto de incumplimiento que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los compromisos aportará con carácter previo a la adjudicación.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes: Persona de contacto: . Domicilio Social: . Municipio: Teléfono: . Dirección de correo electrónico: . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa:
e) Que en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a nuestro favor, asumimos el compromiso de constituirnos formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y nombrando representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones esenciales de ejecución que del contrato que se hubiesen establecido conforme deriven hasta la extinción del mismo a los artículos 200 y 217 D./Dña. . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la LCSPempresa: Sello de la empresa: ▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior Deberán añadirse el siguiente punto al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición modelo de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.declaración responsable: “
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Sources: Contract for the Conservation and Maintenance of Green Areas
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Se impondrán penalidades por demora en la ejecución defectuosa del contrato y por el cumplimiento defectuoso de las mejoras ofertadas por el contratista: hasta el 10% del precio del contrato. El contratista está obligado a cumplir , IVA excluido, teniendo en cuenta que el contrato dentro total de las penalidades no podrá superar el 50% del plazo total fijado para precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoLCSP. La imposición graduación de la cuantía de las penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente será propuesta por el responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los plazos incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. A efectos de la imposición de penalidades, los incumplimientos podrán ser leves, graves o muy graves. Incumplimientos leves: Se penalizará con hasta un 5% de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - La no realización o la realización de forma notoriamente defectuosa de las siguientes obligaciones complementarias previstas en la cláusula 4.1.3 del finalPPTP. - La calificación obligatoria por edades de cada obra. - Aportar cinco afiches de cada título por cada municipio. - Realizar un tráiler o avance de los títulos que componen el programa, que se proyectará antes de la película base. - Incluir música ambiental, para su audición antes de comenzar la proyección y durante el contratista hubiera incurrido descanso, en demora su caso. - Incorporar la proyección de cortometrajes antes de la película en los casos que señale la Comunidad de Madrid, que será responsable de entregar las copias de los cortometrajes a la empresa contratista. - Aportar al ayuntamiento correspondiente el expediente de exhibición de las películas, así como prestar el asesoramiento que demanden los ayuntamientos en todo lo referente a las normas exigidas por causas imputables al mismoel Ministerio de Cultura y Deporte, el Ayuntamiento para la realización de las sesiones, en particular: partes de exhibición, solicitud de alta, tramitación de los expedientes de exhibición de películas, y calificación por edades de las películas. - Aquellos otros incumplimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentede Prescripciones Técnicas que supongan un menoscabo en la calidad del servicio prestado y no estén expresamente indicados como falta grave o muy grave. Incumplimientos graves: Se penalizará con hasta un 8 % de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - El incumplimiento de las siguientes obligaciones complementarias previstas en la cláusula 4.1.3 del PPTP: - Enviar a la Asesoría de la Industria Audiovisual de la Comunidad de Madrid, al finalizar cada ciclo de proyecciones en un municipio, los informes diarios de cada sesión. - Comprobar el cumplimiento por parte de los municipios participantes de los siguientes requisitos de actividad, técnicos y personales: - Puesta a disposición de un espacio donde realizar la proyección cinematográfica (plaza, frontón, polideportivo, piscina, patio de colegio, etc.). - Designación de una persona responsable de este programa por parte del ayuntamiento, que estará en relación con la empresa adjudicataria y con la Asesoría de Cine para todo aquello que sea necesario resolver en el desarrollo de las sesiones. Además, esta persona será responsable de firmar un parte diario donde consten las posibles incidencias de la proyección. - Suministro de corriente eléctrica, alterna, monofásica de 220 V, con amperaje mínimo de 20 A, y dos puntos de luz uno a pie de pantalla y otro a 24 metros aproximadamente de la misma. - Suministro de agua corriente y lavabo. - Proporcionar un electricista de servicio el primer día de proyección. - Ofrecer las butacas necesarias en cada caso para la realización de las sesiones. - Proporcionar un cuarto con llave próximo al lugar de la proyección, a fin de guardar los equipos durante la noche. - Una persona de apoyo, que limpie el lugar de la proyección, coloque las butacas y asista en caso necesario al operador y al ayudante. - La instalación de la pantalla, que suministrará la empresa adjudicataria con antelación suficiente, sobre andamiaje, bastidor o cualquier otro soporte que determinen los servicios técnicos de cada ayuntamiento. - Colocación de carteles de calificación por edades, de cada una de las películas proyectadas, en un lugar visible del espacio usado como taquilla. - La prestación del servicio sin los recursos técnicos mínimos especificados en el apartado 4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. - La prestación del servicio sin el conjunto del personal técnico establecido en la cláusula 4.3. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. - La no aportación al servicio de los equipos, pantallas y accesorios de proyección cinematográfica, incluidos, en su caso, en la forma y condiciones establecidas oferta de la empresa adjudicataria. - El incumplimiento de las mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, en su caso. - También tendrá la consideración de grave la comisión de dos incumplimientos leves o la reincidencia en alguno de ellos. Incumplimientos muy graves: Se penalizará con hasta un 10% de la factura los siguientes incumplimientos parciales o deficiencias: - La no exhibición de los títulos incluidos en el artículo 193 programa final que compondrá el XXV Circuito de Cine ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2024. - El incumplimiento de las obligaciones de pago de derechos de autor y de derechos de exhibición pública de las películas programadas, de conformidad con lo previsto en la LCSPcláusula 4.1.3. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. - La deficiencia en la prestación del servicio que conlleve daños, por la resolución pérdidas y desperfectos. En este caso se penalizará adicionalmente con el coste de las reparaciones necesarias para subsanar estos daños. - El servicio realizado de forma negligente o con abandono del contrato con pérdida de garantía definitiva servicio sin permiso o por comunicación. - También se considerará muy grave la imposición de las 2 penalidades establecidas en el citado artículo, en caso consideradas como graves durante la ejecución del contrato. La aplicación de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese la Administración pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados causados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPestos incumplimientos.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contract for Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 113 000,00 (Ciento trece mil y 00/100 Dólares), por demora cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 226 000,00 (Doscientos veintiséis mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 339 200,00 (Trescientos treintainueve mil doscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir que deberá depositar el contrato monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución sucesivade la Garantía respectiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición Será penalizada con el pago de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los plazos parciales eventos siguientes: El incumplimiento o del finalel cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el contratista hubiera incurrido OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en demora sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por causas imputables al la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentesiempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPsede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El importe incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 laudo que se emite como consecuencia de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.12 del Contrato, o incumplimiento en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de los compromisos o la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las obligaciones esenciales Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de ejecución servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades OSINERGMIN, establecidas para el caso efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de cumplimiento defectuoso de suministro o mala calidad del servicio especificados en la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaNTCSE.
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Sources: Contrato De Concesión
PENALIDADES. 21.1.- Las referidas penalidades podrÆn imponerse con independencia de las posibles indemnizaciones de los daæos y perjuicios que pudieran derivarse de las conductas aqu establecidas. Por demora: - Penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de contrato, IVA excluido (de conformidad con el art culo 193 LCSP). La EMSV podrÆ optar indistintamente por la resoluci n del contrato o por la imposici n de las mencionadas penalidades diarias. Cada vez que las penalidades por demora en la ejecución alcancen un mœltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el rgano de contrataci n estarÆ facultado para proceder a la resoluci n del mismo o acordar la continuidad de su ejecuci n con imposici n de nuevas penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución constituci n en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación precisarÆ intimaci n previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJOAdministraci n. Por cumplimiento defectuoso: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser serÆn proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior o ejecuci n defectuosa. De este modo se distinguen: - Falta leve: Penalizaci n del 2,5% del precio del Contrato, sin IVA. - Falta grave: Penalizaci n del 5% del precio del Contrato, sin IVA. - Falta muy grave: Penalizaci n equivalente al 10 por 100 10% del presupuesto precio del contrato IVA excluidoContrato, sin IVA. Para la imposición Se considerarÆn: - Faltas leves:
a. No llevar el personal uniforme de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento trabajo o llevarlo en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistamal estado.
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Sources: Contract for Cleaning Services
PENALIDADES. 21.1.- 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 08/03/2018 La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP.
21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP): Se establecen las siguientes: Incumplimientos leves: -El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato {ejecución pliego, coordinación, falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las actividades, etc.) -El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con las personas a tratar o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas o constituyan trato vejatorio. -La no localización del responsable designado por demora el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en dos ocasiones sin justificación válida. Incumplimientos graves: -Ocultar datos de interés del servicio al Departamento de Servicios Sociales. -Uso irresponsable de las instalaciones en las que se realice la actividad. -La no localización del responsable designado por el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en tres o más ocasiones sin justificación válida. -La sustitución de los profesionales de ejecución del contrato por personal sin la cualificación requerida en cada caso. -No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca el Departamento de Servicios Sociales. -Haber sido sancionado mediante resolución administrativa por la comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución del contrato. El contratista está obligado Incumplimientos muy graves: -El abandono del servicio sin causa justificada. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a cumplir el contrato los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos). -Utilización de las tarjetas identificativas de los Educadores Sociales para fines distintos del cumplimiento de sus cometidos dentro del plazo total fijado para la realización objeto del mismo, así como contrato. -Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario. -La comisión de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas dos incumplimientos graves en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales periodo de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen régimen de Características podrá incluir penalidades para a imponer al contratista en el caso de cumplimiento defectuoso ejecución defectuosa de sus obligaciones contractuales será el siguiente:
a) El incumplimiento contractual leve dará lugar al apercibimiento del contratista.
b) El incumplimiento contractual grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido.
c) El incumplimiento contractual muy grave podrá dar lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación, IVA excluido, y/o a la resolución del contrato, en su caso. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación mensual correspondiente, tras la notificación de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 imposición de la LCSPpenalidad al contratista, o se deducirán de la garantía definitiva en caso de no ser posible lo anterior. Estas Cuando las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad impuestas alcancen un múltiplo del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 5 por 100 del presupuesto precio del contrato IVA excluido. Para contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de este tipo de nuevas penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaamparo del artículo 212.5 del TRLCSP.
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Sources: Contract
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A., aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a 60 días F = 0.40 Para plazos mayores a 60 días F = 0.25 La penalidad será aplicada hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. El contratista está obligado Cuando se llegue a cumplir cubrir el monto máximo de la penalidad, CORPAC S.A., podrá resolver el contrato dentro por incumplimiento. Callao, Señores Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. Presente.- Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1061-2005-CORPAC S.A. (Nombre o Razón Social del plazo total fijado Postor), con RUC Nº ………….……………........., representado por su Representante Legal, el Señor………………….........………………………………….. con DNI Nº ………………………..Según poder inscrito en .………..................., DECLARA BAJO JURAMENTO: Que no tengo impedimento para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la realización Ley de Contrataciones y Adquisiciones del mismoEstado. Que conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del Proceso. Que no me encuentro inhabilitado para contratar con el Estado. Que conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 25035, Ley de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaSimplificación Administrativa y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en Que conozco las Normas Técnicas de Control Resolución de Contraloría N° ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ .▇▇▇▇.▇▇ podrá optar indistintamenteNumeral 700-06. Que nuestros accionistas, directores y funcionarios con nivel de decisión no guardan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni tampoco son cónyuges o convivientes de Directores, Gerentes y Funcionarios con nivel de decisión en CORPAC S.A. Que me comprometo a mantener la forma oferta durante el Proceso de Selección y condiciones establecidas en a suscribir el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas resultar favorecido con la Buena Pro. Que la información que a continuación se detalla es la correcta: Nombre o Razón Social : ....................................………………… Número de RUC : ……………………...……………………. Domicilio Legal : ....................................………………… Nombre del Representante Legal : …………...............……………………... Número RUC Representante Legal : ……………………...………………….… Número de DNI Rep. Legal : ....................................………………… Datos Regístrales :Ficha:........…….. Asiento: ........………. Correo Electrónico : ……………………………………………. Nota: En caso que la suscripción del contrato sea en forma mancomunada por el apartado 22 Representante Legal con un Director o Ejecutivo de su empresa, señalar detalladamente Nombre, DNI y Fichas Regístrales vigentes del Cuadro Resumen de CaracterísticasRepresentante Legal, así como del Director o Ejecutivo. En el caso de que Consorcio, cada integrante del mismo deberá presentar el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistapresente Anexo. Atentamente, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.…………..………………
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Sources: Contratación De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades EI GCABA podrá imponer penalidades al Concesionario y/o a su Representante Técnico en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP Se determinan las siguientes penalidades:
1) AI Concesionario:
a) Multas;
b) Reconstrucción de la obra;
c) Solicitar la suspensión en los Registros Nacionales existentes. Cada una de las penalidades prosperará en los supuestos y circunstancias descriptas a continuación:
a) Multa.
a.1) Por incumplimiento de los avances comprometidos en el Plan de Obra Definitivo aprobado por GCABA y vigente, cuando los avances físicos registrados en las Actas de Medición sean menores. En tal caso se aplicará una multa diaria de hasta dos por diez mil (2/10.000) del monto de las inversiones previstas.
a.2) Por demora en el cumplimiento de Órdenes de Servicio. En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la ejecución Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria de hasta uno por diez mil (1/10.000) del contratomonto de la inversión prevista, incluidas las ampliaciones.
a.3) Por la falta de pago de dos cánones mensuales de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del presente PUBC, ya sean sucesivos o alternados.
a.4) Por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, que no contemplen penalidades específicas, según la gravedad de la falta se impondrá una multa de entre el uno por ciento (1%) y veinte por ciento (20%) del canon mensual vigente a la fecha de aplicación. El contratista está obligado A los efectos del cálculo de multas desde la firma del Contrato hasta el inicio de la explotación, se entenderá por monto del Contrato al monto de la inversión total ofertada. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto de la inversión, el GCABA podrá optar por la extinción del Contrato por culpa del Concesionario. Este límite en la penalidad por retraso no libera al Concesionario de su responsabilidad por los daños y perjuicios a cumplir terceros y/o al GCABA emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. EI importe de las multas deberá abonarse en el contrato dentro plazo que la Dirección General fije a tales efectos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de recisión del plazo total fijado para Contrato y la realización del mismo, así como pérdida de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientolas garantías constituidas hasta el momento. La imposición percepción de penalidades consecuentes las multas será efectiva aun cuando no estuviera firme el acto que impuso la penalidad. Si con dicho retraso posterioridad se aplicará automáticamente por dejara sin efecto la penalidad, se devolverán los importes percibidos y/o retenidos.
b) Reconstrucción de la obra.
b.1) Cuando se comprobare fehacientemente que el órgano Concesionario ha realizado actos en oposición a lo establecido en los Pliegos y Contrato, incluido pero no limitado a empleo de contrataciónmateriales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP
b.2) Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.
c) Solicitud de Suspensión a los Registros Nacionales existentes.
c.1) Cuando se haya tenido que requerir el artículo 193 de la LCSP, por la resolución reemplazo del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoRepresentante Técnico, en caso de no figurar expresamente las mismas en suspensión o sustitución, de conformidad con el apartado 22 punto 2) del Cuadro Resumen de Características. presente artículo.
c.2) En el caso de que el contrato incluyera cláusulas Extinción del Contrato por culpa del Concesionario.
c.3) Cuando la Obra adolezca de revisión defectos o vicios imputables al Concesionario y éste no se allanare a cumplir las resoluciones del GCABA.
c.4) Cuando se violen reiteradamente las estipulaciones del Contrato.
c.5) Cuando se evidencie la falta de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable las aptitudes técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos encomendados.
2) AI Representante Técnico:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión.
d) Requerimiento de Sustitución. Forma de aplicación: La aplicación de penalidades al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe Representante Técnico no releva al Concesionario de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados le pudieran corresponder por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General mala ejecución de Gobierno Si el retraso fuera por motivos trabajos o la mala calidad de los materiales.
a) Llamado de Atención.
a.1) Por día de ausencia injustificadas.
a.2) Por no imputables al contratista se estará concurrir a lo dispuesto citación debidamente notificada, en el artículo 195 horario, fecha y lugar establecidos.
a.3) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a la Inspección de Obra.
b) Apercibimiento. Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento.
c) Suspensión. AI cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes. La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de la LCSPobra implicará una suspensión por seis (6) meses.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistad) Sustitución.
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Sources: Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Se impondrán penalidades por demora en la ejecución defectuosa del contrato, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se impondrán las penalidades que se especifican a continuación en los siguientes supuestos:
i. Incumplimiento muy grave: se impondrá una penalidad del 20% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos muy graves:
1. El abandono del servicio, sin causa justificable, entendiéndose por tal, la no prestación del servicio durante una jornada hábil.
2. Por la utilización de medios personales y/o materiales diferentes a los exigidos en los pliegos o a los incluidos en la oferta del adjudicatario.
3. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
4. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. El incumplimiento de la obligación del contratista está obligado a cumplir de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato dentro del plazo total fijado para la realización y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, así como podrán ser causa de resolución del contrato.
5. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario del servicio.
6. Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7. Incumplir las directrices de la Administración sobre las actuaciones a llevar a cabo por la empresa adjudicataria para la correcta prestación del servicio conforme a los parámetros establecidos en el pliego de Prescripciones.
8. Por la reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
9. Incumplimiento de las mejoras incluidas en la oferta de la entidad adjudicataria.
ii. Incumplimiento grave: se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos graves:
1. Incumplimiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivamárgenes establecidos en horario en la prestación de servicios.
2. FECHA DE FIRMALa no remisión, sin causa justificada, de la documentación prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.
iii. Incumplimiento leve: HASH DEL CERTIFICADO: se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación mensual del contrato. Se consideran incumplimientos graves:
1. El incumplimiento de la visualización corporativa en uniformes de personal, y material de apoyo Se entiende por reiteración la comisión de más de un incumplimiento del mismo carácter. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que La constitución autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ .▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ podrá optar indistintamente, mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 legalmente le incumbe en cuanto a la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 reparación de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición los defectos. Por incumplimiento de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales condiciones especiales de ejecución del contrato: por no facilitar o hacerlo de forma incompleta o inexacta, en el plazo requerido, la información solicitada relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores que prestan servicio en la actualidad de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP, se impondrá una penalidad del 20% del precio de adjudicación mensual del contrato. El apartado 22 − 5% del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades importe suministrado para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o requerimientos de las obligaciones esenciales documentación. − Hasta el 10% del importe adeudado al suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. La cuantía de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán esta penalidad deber ser proporcionales proporcional a la gravedad de los incumplimientos, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior precio al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento contratista, previstas en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaartículo 216.4 del TRLCSP.
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Sources: Contract for Teleassistance Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del contratista retraso como justificado no precisará intimación previa da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1 En caso el Contratista incumpla con los requerimientos referidos al mobiliario, estacionamiento, decoración, mantelería, show navideño, etc. S/. 100.00 soles.
2 En caso el Contratista incumpla con el número de mozos y personal de seguridad, así como su presentación personal. Se penalizará por parte cada punto incumplido. S/ 60.00 soles.
3 En caso el Contratista incumpla con el servicio de Snaks, alimentos y bebidas se penalizará con S/. 150 soles por cada punto incumplido. S/150.00 soles Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del Ayuntamientopago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La imposición Estos dos tipos de penalidades consecuentes con dicho retraso pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. CORPAC S.A. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 041-2017-CORPAC S.A.- PRIMERA CONVOCATORIA Cuando se aplicará automáticamente llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteo el monto máximo para otras penalidades, en la forma y condiciones establecidas en de ser el artículo 193 de la LCSPcaso, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que LA ENTIDAD puede resolver el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPincumplimiento.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Adjudicación Simplificada
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades El expediente para la imposición de penalidades deberá instruirse por demora el Órgano de Contratación, mediante el procedimiento general de iniciación de oficio de la LRJAP y cumpliendo, especialmente, el trámite de audiencia del artículo 84 de la Ley 30/92, a fin de que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Las penalidades deben proporcionarse a la ejecución gravedad del incumplimiento y no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato. El contratista está obligado a cumplir Por tanto, el contrato dentro del plazo total fijado expediente para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se aplicará automáticamente harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso.
1. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios (relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos...).
2. La ilocalización de la persona que se encuentre de turno, al igual que la no disposición de la DT de su numero telefónico.
3. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el órgano ejercicio de contrataciónsus funciones de dirección, inspección y control.
4. 08/03/2018 Si llegado al término Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes del Personal Técnico Facultativo.
5. La falta o deficiencia de uniformidad, Tarjeta de Identidad o Chapa numerada del personal encargado de la prestación de los servicios, y siempre que las deficiencias sean corregidas en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación.
6. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio.
7. La interrupción en cualquiera de los plazos parciales o servicios por plazo inferior a tres horas.
8. La toma de agua en puntos no autorizados.
1. Imperfección reiterada en la prestación del finalservicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos al año.
2. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoejercicio de sus funciones de dirección, el Ayuntamiento inspección y control.
3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas mensualmente.
4. No preparar los programas de trabajos generales y parciales.
5. Ausencia del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentePermanente de Fontanería.
6. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo.
7. No dar cumplimiento a lo previsto sobre depósito y materiales de obra.
8. La utilización de vehículos en mal estado de conservación o que no tengan los elementos de seguridad necesarios previstos en su homologación, o con la documentación caducada (seguro o ITV).
9. La interrupción en la forma y condiciones establecidas prestación del servicio por plazo superior a 3 horas. 10.Cualquier actuación que ponga en peligro el artículo 193 de la LCSP, por la resolución cumplimiento del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución objeto del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen ▇▇.▇▇ no reparación de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme daños causados injustamente a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaterceros.
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Sources: Contract for Services
PENALIDADES. 21.1.- PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP.
21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del 05/09/2018 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2E13B7CEBC3DEE846BE incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- 20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. 05/09/2018 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP.
21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades El incumplimiento de las obligaciones contraídas por demora en los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la ejecución del contratoaplicación de las penalidades que a continuación se detallan: PLIEG-2019-38363520-APN-CPSE A los oferentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de mantenimiento de oferta o prórroga, perderá el proporcional de la garantía, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique posteriormente. A los adjudicatarios: Por incumplimiento de cualquier penalidad de las detalladas a continuación:
a. Incumplimiento de lo establecido en cualquier punto de este Pliego.
b. Incumplimiento de órdenes de servicio.
c. Paralización parcial, total fijado para la realización o abandono del mismoservicio.
d. Ausencia de personal no cubierta en tiempo y forma. Rotación asidua del personal.
e. Variación en lo ofrecido, así como en calidad y cantidad de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainsumos, equipamiento, mano de obra, etc.
▇. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición en los pagos de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente salarios, contribuciones sociales, impuestos, tasas y seguros.
g. Delitos cometidos por el órgano personal, aún en grado de contratacióntentativa.
h. El incumplimiento de cualquier otra acción que afecte la Orden de Compra. 08/03/2018 Si llegado Corresponderá:
a. Primer Incumplimiento: Apercibimiento.
b. Segundo Incumplimiento: Multa del 5% al término 10% de cualquiera la facturación pendiente de los plazos parciales o cobro.
c. Tercer Incumplimiento: Multa del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables 11% al mismo, el Ayuntamiento 20% de la facturación pendiente de cobro.
d. Cuarto Incumplimiento: Multa del 21% al 30% de la facturación pendiente de cobro.
▇▇ . ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteIncumplimiento: Rescisión contractual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por mas daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.perjuicios
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Sources: Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades LA ENTIDAD aplicará las penalidades previstas en el cuadro adjunto, conforme al artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta por demora un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del contrato vigente: No contar con Carné de Identificación. S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) Contar con Carné de sanidad vencido S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) No presentación adecuada de los operarios de aseo y limpieza (uniforme incompleto o deteriorado). S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) Uso inadecuado de los equipos de protección personal S/. 50.00 y retiro del operario inmediatamente (por operario) No usar los equipos o insumos apropiados de acuerdo al ambiente donde se desarrolla el trabajo o de menor calidad a lo ofertado. S/. 100.00 y posibilidad de resolver el Contrato si el Contratista no subsana la observación en el plazo otorgado. Cambiar operarios sin previo aviso a la ejecución Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento. S/. 50.00 y retiro del contrato. El contratista está obligado a cumplir operario inmediatamente (por operario) Personal no cubierto en su puesto respectivo e incumplimiento de las rutinas o tareas establecidas S/. 100.00 por hora hasta el tope de tres horas y posibilidad de resolver el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo(*) No será sujeto de penalidad, así como si el operario es reemplazado en un término máximo de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con 2 horas y dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales suceso es informado a la gravedad del incumplimiento Oficina de mantenimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaservicios Generales.
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Sources: Contract for Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista 13.1.- La empresa adjudicataria está obligado obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y los plazos parciales, en su caso, para la realización prestación del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivasuministro. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 13.2.- La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por 13.3.- Cuando el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalcontratista, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en indistintamente por la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 Título del expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la LCSPUniversidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con el Centro Cultural de Olavide en Carmona” Expte nº: 2009/0000773 Ref. Int: EQ. 2/09 28/55
13.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ estará facultada para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con pérdida imposición de garantía definitiva nuevas penalidades. 13.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 13.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoque, en caso de no figurar expresamente las mismas para tales supuestos se pueda determinar en el apartado 22 Q) del Cuadro Resumen de Características. 13.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 13.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el contrato incluyera cláusulas plazo de revisión quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de precios resolución. La aplicación y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe pago de las estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese la Administración pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora ocasionados con motivo del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia imputable al contratista.
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Sources: Suministro E Instalación Del Campus Inalámbrico Wimax
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentesucesivas. Por consiguiente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSPEL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a que le deduzca, por la resolución del contrato con pérdida cada incumplimiento, de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o una cualquiera de las obligaciones esenciales de ejecución emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, penas diarias y sucesivas, equivalentes al dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la obraobjeto continuación del contrato o para el supuesto cual en consecuencia termina de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que pleno derecho por tal circunstancia y se hubiesen establecido conforme procederá a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento liquidación en el estado en el que necesariamente tendrá se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar trámite a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de audiencia al contratista.requerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: Ocurrido el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.-DECIMATERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios y demás reconocidas por demora el derecho común, los proponentes o adjudicatarios serán objeto de las penalidades que a continuación se establecen:
a) Multa de $ 10.000 (diez mil) pesos diarios, al adjudicatario que no constituya el depósito de garantía del cumplimiento del contrato.
b) Pérdida del depósito de garantía del cumplimiento del contrato.
c) Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y 30 U.R. (treinta unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad, asimismo se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) por día calendario, hasta la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaservicio contratado. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición en el cumplimiento de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente las obligaciones asumidas por el órgano Contratista, se producirá de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos parciales cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o del finalpor el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En especial, y para los casos que se detallan, se aplicarán las siguientes multas: Uso de uniforme inapropiado, incompleto o deteriorado 5 UR Falta de identificación 5 UR Falta de provisión de medios de comunicación 5 UR No comunicar cambio de domicilio 2 UR No comunicar cambio de Coordinador 15 UR No proveer unidad de respuesta 15 UR Unidad de respuesta sin identificar visiblemente 2 UR Llegada tarde a lugar de trabajo 15 UR Omisión de funciones 10 UR No comunicar hechos graves en tiempo y forma 10 UR Faltas graves 50 UR Cuando la IDR constate que la empresa adjudicataria no cumple con el contratista hubiera incurrido servicio ofrecido en demora por causas imputables al mismolas condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentepago hasta que se regularice el servicio, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 sin perjuicio de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición aplicación de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPmultas correspondientes.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora; 0,20 euros por demora en la cada 1.000 euros de precio al día. - Por ejecución defectuosa del contrato: un máximo del 5 por 100 del precio del contrato. El contratista está obligado a cumplir En concreto, se entenderá una prestación defectuosa el contrato dentro retraso o ausencia del plazo total fijado para personal asignado durante más de 2 veces durante un mes, siendo el importe de la realización penalización un 5% de la factura mensual. En el caso de que se reiteren en más de un mes, en el segundo mes la penalización será del mismo, así como 7% de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivala factura. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en A partir ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente▇▇, la penalización será del 10% de la facturación mensual, sin perjuicio de poderla facultad de rescindir el contrato. - Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios según lo establecido en el pliego técnico: un máximo del 5% del precio del contrato. - Por falta de continuidad en el personal asignado al servicio, cuando no sea solicitado por la forma y fundación, debido a la grave incidencia que esto tiene sobre la calidad del mismo. En concreto, se entenderá como falta de continuidad en el personal cuatro o más sustituciones de personal en el año (no se entenderá como sustituciones aquellas transitorias tales como bajas por enfermedad o los periodos vacacionales del personal). Tampoco se considerará en el cómputo la sustitución de un empleado a petición de la Fundación IMDEA. La penalización será de un 5 por 100 del precio total del contrato - Por infracción de las condiciones establecidas en para la subcontratación: 50 por 100 del importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: o Sobre el artículo 193 importe subcontratado para el incumplimiento de la LCSPlos requerimientos de documentación, por la resolución un máximo del 5% del importe del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en Sobre el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistapago en plazo, se procederá un máximo del 5% del importe del contrato. - Por incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe adjudicación, como podría ser el incumplimiento de las penalidades no excluye la indemnización mejoras propuestas. La penalización será de un 5 por ciento del precio del contrato sin perjuicio de facultad de rescindir el contrato. En todo caso, las penalizaciones que fueran exigibles al amparo del presente apartado tendrán carácter cumulativo a que pudiese tener derecho la Administración por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPefectivamente causados.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Serán de aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en la normativa vigente. También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad. Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato. ▇.▇▇.▇▇ reincidencia de las faltas leves. Se consideran faltas leves: El contratista está obligado incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a cumplir requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en la conservación de los medios auxiliares facilitados por el contrato dentro Consorcio. La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las infracciones es de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, a partir de su total consumación. El cómputo del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, inicia en la forma y condiciones establecidas fecha en el artículo 193 que se haya cometido la infracción o, cuando se trate de la LCSPuna actividad continuada, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasa su finalización. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas hecho o actividad constitutivos de revisión la infracción sean desconocidos por falta de precios y signos externos, el incumplimiento del mencionado plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPcomputará cuando éstos se manifiesten. El importe Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las penalidades no excluye siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la indemnización a que pudiese tener derecho posibilidad de declararlo resuelto con imposición de la Administración por obligación de reparar los daños y perjuicios originados causados, y pérdida de la fianza. Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la comisión u omisión. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las cosas y a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General comisión de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto la falta en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato plazo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento señale en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistacorrespondiente procedimiento.
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Sources: Contract for Technical Assistance
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP. Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación: FIRMADO POR: NIF: P0200300B Se consideran faltas leves: o Falta de uniformidad en el personal. o Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control del servicio. o No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario. o Medios materiales en mal estado de conservación. o Inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares. o La no retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la realización de las distintas operaciones: restos de limpieza, restos de poda, restos de siega, etc. o Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad. Se consideran faltas graves: o La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un año. o Falta de medios materiales y humanos o su disposición en número menor al establecido en la oferta presentada. o Estado defectuoso de los vehículos, maquinaria y herramientas del servicio que alteren su normal funcionamiento. o Prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos en las normas. o Deficiente prestación de los servicios de conservación y mantenimiento. o La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación. o Demora en la entrega de los partes, informes, estadísticas y otros documentos de trabajo, en el tiempo y forma establecidos o desatendiendo el requerimiento del Servicio del Salud Ambiental. o El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental. Se consideran faltas muy graves: o La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año FIRMADO POR: NIF: P0200300B o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación, siendo éstos trabajos remunerados. o La demora en y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental con el carácter de urgentes. o La falta reiterada de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos. o La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa. o Incumplimiento de los planes y programas establecidos para el ahorro y conservación de los recursos naturales. o La obstrucción a la labor inspectora. o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato, como consecuencia de la prestación del servicio.
2. El Además de descontarse de la factura mensual el importe de los servicios no prestados o el valor de los daños producidos por causa de la falta cometida, ésta, atendiendo a su naturaleza, será penalizada de la forma siguiente, descontándose también de la facturación mensual: Leves, por un importe de hasta 3.000 €. Graves, por un importe de hasta 6.000 €. Muy graves, por un importe de hasta 12.000 €
3. Además, se aplicarán penalidades por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista está obligado que incumpla los plazos legales de pago a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismosubcontratistas y suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los plazos parciales señalados para justificantes del cumplimiento de dicha obligación. Como regla general, su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ cuantía será un 1% del contratista no precisará intimación previa por parte presupuesto del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales contratación estime que el incumplimiento es grave o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentemuy grave, en la forma cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres FIRMADO POR: NIF: P0200300B ocasiones (al mismo o distinto subcontratista o suministrador) y condiciones establecidas en el artículo 193 muy grave cuando exceda de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva cinco (al mismo o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPdistinto subcontratista o suministrador).
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 9.1 En caso la Sociedad Concesionaria no lograse cumplir con el número de consumidores potenciales establecidos en los Hitos 1 y 2 del Plan de Conexiones, y salvo un caso de fuerza mayor, pagará al Concedente la suma de:
i. US$ 50.00 (Cincuenta y 00/100 dólares americanos) / mes por demora cada consumidor potencial que falte para cumplir con la meta establecida para el Hito 1 del numeral 4.1.1.
ii. US$ 50.00 (Cincuenta y 00/100 dólares americanos) /mes por cada consumidor potencial que falte para cumplir con las metas establecida en el Hito 2 señalado en el numeral 4.1.1. Verificado el incumplimiento, el Concedente requerirá a la ejecución Sociedad Concesionaria el pago de la penalidad, quien pagará el monto de la misma dentro de los primeros noventa (90) días calendario del contratoaño siguiente al del incumplimiento.
9.2 De conformidad con el DS N° [NORMA A SER EMITIDA] y considerando la coexistencia del Plan de Conexiones y el Plan Quinquenal de Inversiones de las Nuevas Áreas; conforme a lo indicado en el punto 4.1.4 precedente, a las obras incluidas por el Concesionario en los Planes Quinquenales de Inversión para lograr el cumplimiento del Plan de Conexiones no les será aplicable el esquema de sanciones aplicable al incumplimiento de los Planes Quinquenales de Inversión u otras sanciones legales. La cláusula 16.3.4 del Contrato no podrá ser aplicada en contravención de lo dispuesto en este punto 9.2.
9.3 A fin de preservar la continuidad del Servicio, y conforme a lo previsto en el D.S. [NORMA A SER EMITIDA] cuando una causal de caducidad afecte únicamente a una o más Nuevas Áreas, dicha situación no generará una caducidad del Contrato BOOT, sino exclusivamente la exclusión de la Nueva Área donde se produjo dicho evento del Área de la Concesión, manteniendo el Contrato BOOT su vigencia respecto de todas las demás Nuevas Áreas y el área de Lima y Callao. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento una Nueva Área sea separada del plazo fuera imputable al contratistaContrato BOOT, ello no significará que se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 excluya de la LCSP.
21.2.- Penalidades base tarifaria aquellas inversiones realizadas en dicha área por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales Concesionario en forma previa a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaseparación.
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Sources: Boot Concession Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora a. En el supuesto que el Proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato y/o en las presentes Condiciones Generales de la Contratación, sin perjuicio del plazo total fijado para subsanar el incumplimiento que pudiera otorgar la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalEmpresa, el contratista hubiera incurrido en demora Proveedor deberá pagar a la Empresa una penalidad de 0.2% del precio total del Contrato, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas cada día de atraso en el artículo 193 cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio del derecho de la LCSP, Empresa a cobrar al Proveedor la cuantía del daño ulterior que no resulte cubierto por la resolución penalidad.
b. El pago de dicha penalidad no libera al Proveedor del contrato con pérdida cumplimiento de garantía definitiva o por la imposición obligación incumplida en su debida oportunidad.
c. El pago de la penalidad no impide a la Empresa iniciar las penalidades establecidas en acciones contra el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en Proveedor para resolver el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios Contrato y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la reclamar una indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados causados como consecuencia de su incumplimiento.
d. La Empresa podrá deducir de las valorizaciones por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables pagar al contratista se estará a lo dispuesto Proveedor y/o ejecutar contra las cartas fianzas indicadas en el artículo 195 literal b. de la LCSPCláusula Novena y contra el fondo de garantía descrito en el literal d. de la misma Cláusula, los montos por concepto de Penalidades aplicada al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal a la que la Empresa tuviere derecho.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento e. El cobro de los compromisos o penalidades no liberará al Proveedor de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales resarcir a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en Empresa el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistadaño ulterior ocasionado.
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Sources: General Conditions of Contract for Goods and Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora En caso de que la empresa o persona adjudicataria no de cumplimiento en la ejecución tiempo y forma con lo establecido en el presente ▇▇▇▇▇▇, serán pasibles de las penalidades que a continuación se detallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual y IpFo-r20la23e-0je0c0u0c0ió2n26-dCeVlSasA-StaCreAa#sCVSA necesarias para el cumplimiento del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total objeto contractual fuera de término fijado para la realización del mismoello en el presente Pliego, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en multa por ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del contratista no precisará intimación previa valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por parte ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en los plazos de entrega y/o en caso de que el incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Ayuntamientovalor del contrato. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso ▇▇▇▇ se aplicará automáticamente considerará producida por el órgano simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de contratacióninterpelación judicial o extrajudicial alguna. 08/03/2018 Si llegado Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al término proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de cualquiera las obligaciones derivadas del contrato o de los plazos parciales o del final, las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A. y demás facultades establecidas en el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento artículo 48 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá optar indistintamente, retener los importes correspondientes a gastos en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 ejecución de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento garantía de los compromisos mantenimiento de la oferta o de las obligaciones esenciales de ejecución cumplimiento del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista, según corresponda.
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Sources: Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora De acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como las de la oferta adjudicada, será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la ejecución resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. El contratista está obligado a cumplir A tales efectos, el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoadjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución daños y perjuicios que se ocasionen en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, por parte del Ayuntamientoculpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego. La imposición valoración de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente estos daños o perjuicios, será realizada por el órgano Ayuntamiento a través del Servicio de contratación. 08/03/2018 Si llegado Jardinería, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al término importe que resulte de cualquiera la valoración de los plazos parciales daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, desarrolladas incorrectamente o fuera de época. No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de conservación de una forma general, será el Servicio de Jardinería el que procederá a valorar en cada caso concreto y puntual, aquella labor de conservación que, dentro del finaltotal de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y, hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. Se entiende en todo caso que la cuantía económica percibida por el canon se justifica porque el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoa cambio de esto pone a disposición del Servicio íntegramente todo el personal y medios ofertados. Así mismo dicho personal y medios ofertados habrán sido decisivos para la adjudicación del (Recomendación de la Comisión, el Ayuntamiento de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1422]. contrato en comparación con otras ofertas, por lo que se transforma automáticamente en un compromiso y una exigencia. Su incumplimiento no es tolerable porque cuestiona los fundamentos de la adjudicación. Por tanto se considerará incumplimiento muy grave el mantenimiento de una situación anómala más ▇▇ ▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma días y condiciones establecidas en sin justificación aceptada por el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición Ayuntamiento. La cuantía de las penalidades establecidas será de hasta 2 % del presupuesto anual del contrato en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el incumplimientos leves, de hasta 5 % del presupuesto anual del contrato incluyera cláusulas para los graves y de revisión de precios y el incumplimiento hasta 10 % del plazo fuera imputable al contratista, se procederá presupuesto anual del contrato en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de muy graves. Se consideran incumplimientos muy graves:
a) No dar comienzo la obraobjeto prestación del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución servicio contratado dentro del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaplazo establecido.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP) Por ejecución defectuosa: Ante la ejecución defectuosa del contrato. servicio cabe la imposición de penalidad La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos consecuencia de la ejecución defectuosa será realizada por los Servicios Técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
a) El contratista está obligado incumplimiento y/o demora de las órdenes del trabajo dadas por los Servicio técnicos con el carácter de urgente.
b) La negativa por parte de la adjudicataria a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para cumplimentar las ordenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la realización del mismo, así dirección técnica.
c) El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera seguridad personal e higiene de los plazos parciales o trabajadores y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir póliza de aseguramiento.
d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, que a juicio de la C.A.M. merezca la clasificación de falta muy grave. Se consideran faltas graves:
a) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto de este pliego en otros servicios ajenos a el.
b) El incumplimiento y/ o demora de las órdenes de trabajo dadas por la forma y condiciones establecidas Dirección Técnica.
c) La manifiesta falta de aseo en el artículo 193 personal, deferencia de éste con el público respeto a la propiedad ajena o a cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio.
d) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves. Se consideran faltas leves:
a) Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la LCSP, organización contenida en las ofertas y aceptadas por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva C.A.M. , que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o por la imposición de graves. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente graves transcurridos 12 meses y las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasmuy graves a los 18 meses. En el caso de La prescripción comenzará a surtir efecto desde que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 Servicio Técnico de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Consejería de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso Educación, Juventud y Deporte tuviera conocimiento de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistainfracción cometida.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Página: 53 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa : Procede: Sí
I.- Incumplimientos leves: Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
1. Incumplimiento en facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información que precise sobre la prestación del Servicio en la ejecución forma, medio y tiempo requerido.
2. Cometer una ligera incorrección con los usuarios.
3. Incumplimiento de las franjas horarias acordadas con las personas usuarias y sus familiares para la instalación, retirada y revisión de dispositivos en el domicilio de la persona usuaria.
4. Incumplimiento en el número de llamadas de seguimiento y atención personal, que se deben realizar a las personas usuarias, según su perfil de riesgo social, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del contratototal de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
5. El contratista está obligado personal del Servicio acude a cumplir los domicilios sin la identificación y uniformidad de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoAyuntamiento de Madrid.
6. El CA, las bases y los vehículos, no están identificados de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid.
7. Los documentos que se entregan a las personas usuarias, así como los documentos técnicos utilizados en la prestación del Servicio de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaTAD, no están identificados de acuerdo a lo exigido en materia de visualización por el Ayuntamiento de Madrid.
8. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución Incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias en la forma y tiempo establecido por el Ayuntamiento. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ://▇▇▇- ▇.▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
9. Incumplimiento del tiempo mínimo de duración de las llamadas de seguimiento y atención personal, a las personas usuarias, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
10. Incumplimiento de los tiempos de respuesta a las llamadas entrantes por activación de los dispositivos de TAD, cuando afecte a un porcentaje inferior al 5% del total de las personas usuarias atendidas en el mes correspondiente.
11. Incumplimiento de los tiempos de respuesta para la resolución de averías de los dispositivos instalados en los domicilios de las personas usuarias.
12. Incumplimiento de los plazos establecidos para realizar la instalación y retirada de los dispositivos.
13. Incumplimiento de los tiempos de programación de los equipos para realizar una comprobación periódica de funcionamiento.
14. Incumplimiento de la obligación de realizar las visitas a domicilio.
15. Incumplimiento de las exigencias recogidas en el PPT respecto al sistema de comunicaciones, tecnológico e informático necesarios, para garantizar la prestación del servicio.
16. Falta de respuesta de la entidad adjudicataria a alguna de las reclamaciones verbales o escritas dirigidas por las personas usuarias al Servicio.
17. Incumplimiento o falta de diligencia en la grabación y recogida de información en los sistemas Página: 54 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO informáticos determinados por el Ayuntamiento de Madrid.
18. Incumplimiento de la obligación del personal del Servicio de realizar las preguntas necesarias y suficientes, en consonancia con lo establecido en la forma cláusula 3ª, punto 3.3, del PPT, que le permita, ante una petición de ayuda, conocer y condiciones establecidas valorar las necesidades de la persona usuaria con el fin de dar una respuesta acorde. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
19. Incumplimiento en la obligación de revisar y actualizar la información de las personas usuarias en los plazos y situaciones que establece el PPT.
20. Cometer errores en la facturación al Ayuntamiento de Madrid, que impliquen un retraso en la tramitación de esa facturación.
21. Incumplimiento de los plazos para comunicar los cambios que se produzcan en el artículo 193 personal directivo y responsable encargado del servicio.
22. Incumplimiento de la LCSPobligación de entregar la factura a la persona usuaria por los medios que determine el Ayuntamiento de Madrid.
23. No remitir, por sin causa justificada, la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas documentación técnica en los plazos previstos en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPcontrato.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato22.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSPLA MUNICIPALIDAD, por la resolución recomendación del contrato con pérdida de garantía definitiva Supervisor o por la imposición de el SUPERVISOR DE OBRAS, se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el citado artículoCONTRATO. En ese sentido, en caso de no figurar expresamente incumplimiento del INVERSIONISTA de cualquiera de las mismas obligaciones indicadas en el apartado 22 CONTRATO, el Supervisor comunicará a LA MUNICIPALIDAD del Cuadro Resumen incumplimiento detectado y recomendará al mismo la aplicación de Característicaslas penalidades contenidas en el Anexo VIII, estableciendo el plazo de subsanación a requerir al INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el CONTRATO o en su defecto con los establecidos por el Supervisor. EL INVERSIONISTA no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con terceros, otros contratistas, sub contratistas o proveedores.
22.2. El monto de las penalidades aplicadas por EL INVERSIONISTA deberá ser abonado por el INVERSIONISTA a la cuenta recaudadora del Fideicomiso en un plazo no mayor a quince (15) Días, contados a partir de la notificación que reciba por parte de LA MUNICIPALIDAD. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por EL INVERSIONISTA, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición.
22.3. EL INVERSIONISTA podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta ante LA MUNICIPALIDAD, en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD contará con un plazo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado. Vencido el plazo antes indicado sin que LA MUNICIPALIDAD haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. En caso que EL INVERSIONISTA se encuentre en desacuerdo con el pronunciamiento - efectuado o ficto-, de LA MUNICIPALIDAD, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Capítulo XX del CONTRATO. El plazo previsto en el numeral precedente para el abono de las penalidades será suspendido en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en la Capítulo XX del CONTRATO.
22.4. En caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento EL INVERSIONISTA incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo fuera imputable mencionado, LA MUNICIPALIDAD podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de CONTRATO hasta el monto al contratistaque ascienda la penalidad impuesta, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe debiendo EL INVERSIONISTA restituirla, de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPCláusula 13.10 del presente CONTRATO.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en El cumplimiento defectuoso del servicio dará lugar a la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir imposición al concesionario de las siguientes penalidades: - Si el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en concesionario infringe las prescripciones ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente▇, siempre que no supongan grave perturbación del servicio o de los intereses generales, se le penalizará con 3000 euros, siempre y cuando el Ayuntamiento no valorase la posibilidad del cumplimiento tardío de la obligación que haya quedado incumplida. - Si no admite al goce del servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, se le penalizará con 3500 euros. - Si incumple las Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, que afecte a los usuarios, se le penalizará con 4000 euros. - Si pone cualquier obstáculo a las tareas de inspección y vigilancia del responsable del contrato respecto del funcionamiento de los servicios, se le penalizará con 5000 euros. - Si no mantiene en buen estado de conservación ni efectúa las reparaciones necesarias para ello, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable los bienes e instalaciones adscritos al contratistaservicio, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPle penalizará con 6000 euros. El importe de las penalidades - Si no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora presta el servicio del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo modo dispuesto en el artículo 195 Pliego y en la proposición adjudicada, se le penalizará con 9000 euros. - Si enajena bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa, se le penalizará con 12000 euros. - Si percibe tarifas, tasas o precios públicos superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento en las Ordenanzas Municipales correspondientes, se le penalizará con 18000 euros. - Si paralizase o no prestase la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso totalidad o incumplimiento parte de los compromisos servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de a los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato casos que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de especifican en este Pliego o en la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades legislación vigente, se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistale penalizará con 21000 euros.
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Sources: Gestión De Los Servicios Públicos De Abastecimiento De Agua, Alcantarillado Y Depuración
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato15.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro incumplimiento de las obligaciones del plazo total fijado para la realización del mismoCONTRATO, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por acarreará la imposición al CONCESIONARIO de las penalidades establecidas en el citado artículoAnexo I del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen que deberá estar respaldado por el informe del Supervisor.
15.2. El Supervisor del Contrato y el Supervisor de Obras se encuentran facultados para aplicar las penalidades establecidas en el Anexo I del presente Contrato. Para tal efecto, en caso de no figurar expresamente incumplimiento de las mismas en obligaciones del CONCESIONARIO, el apartado 22 Supervisor comunicará al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, del Cuadro Resumen incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPsubsanación y/o aplicará las penalidades correspondientes.
15.3. El importe monto de las penalidades no excluye será abonado al CONCEDENTE a la indemnización a cuenta que pudiese tener derecho la Administración por daños éste indique y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir de la LCSPnotificación que reciba del Supervisor respectivo.
21.2.- Penalidades 15.4. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad detectada presentando una impugnación por cumplimiento defectuoso o incumplimiento escrito ante el Supervisor respectivo en un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la penalidad. El Supervisor contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo sin que el Supervisor haya emitido expresamente pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación. La decisión del Supervisor tendrá carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.5. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma.
15.6. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad en los compromisos o casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros.
15.7. El pago de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero del Contrato y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaequilibrio económico-financiero.
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Sources: Contrato De Concesión
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 24.1.- El contrato se entenderá cumplido por demora en el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la ejecución del contrato. Administración, la totalidad de su objeto.
24.2.- El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaLCSP 9/17. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al el término de cualquiera de los plazos parciales previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en demora ▇▇▇▇ por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoCRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
24.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en caso atención al tipo de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 incumplimiento, grado de negligencia del Cuadro Resumen contratista, relevancia económica de Característicaslos perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia. En el caso apartado 25.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de que la LCPSREx No obstante, el contrato incluyera cláusulas límite máximo de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no excluye podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido
24.4.- Para la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17.
24.5.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 195 16.5 de la LCSPLCPSREx.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Los oferentes, adjudicatarios y CONTRATISTAS podrán ser pasibles de penalidades, de acuerdo con las siguientes causales:
a) Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta:
i. Si el oferente retira su Oferta durante el período de mantenimiento de Ofertas indicado por demora dicho proponente, en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego General.
ii. En caso de errores en la ejecución cotización denunciados por el oferente o detectados por ENERGÍA ARGENTINA S.A antes del perfeccionamiento del contrato.
iii. El contratista está obligado a cumplir Si el adjudicatario omitiera la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato ENERGÍA ARGENTINA S.A podría dejar sin efecto la adjudicación y demandar la reparación de los daños y perjuicios causados con motivo de la falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato:
i. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara ENERGÍA ARGENTINA S.A cuando el servicio no haya sido prestado en su totalidad.
ii. Por ceder el contrato dentro sin autorización de ENERGÍA ARGENTINA S.A, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en todos los casos de incumplimiento del plazo total fijado para la realización del mismoCONTRATISTA de sus obligaciones bajo el presente Contrato, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución incluyendo, pero no limitado a las causales indicadas en el artículo 39 b) ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de bases y condiciones generales.
c) Multa por ▇▇▇▇ en el cumplimiento de sus obligaciones: El cumplimiento de los Servicios del CONTRATISTA resulta un factor esencial para ENERGÍA ARGENTINA S.A quien sufrirá daños y perjuicios si el CONTRATISTA no cumpliere con los mismos. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA al Contrato que generen ▇▇▇▇, facultará a ENERGÍA ARGENTINA S.A a exigir al CONTRATISTA el pago de hasta el CIENTO por ciento (100%) del valor total que le genere a ENERGÍA ARGENTINA S.A la demora y un CINCUENTA por ciento (50%) del mismo valor total, en concepto de perjuicios ocasionados a ENERGÍA ARGENTINA S.A debido al incumplimiento. Asimismo, y en caso que ENERGÍA ARGENTINA S.A no se vea obligado a contratar los servicios de otra empresa debido al incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá aplicar al Contratista el pago del 100% del valor de los servicios contratados en concepto de multa, aplicados sobre la diferencia del valor unitario de la tarifa de este Acuerdo (en caso que hubiera). Si las penalidades por incumplimiento aplicadas al CONTRATISTA en función de lo previsto en esta cláusula alcanzaran el DIEZ por ciento (10%) del monto total del Contrato, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá optar indistintamente, por su resolución por culpa exclusiva del CONTRATISTA. Estas penalidades son independientes de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del contrato.
d) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación” prevista en la forma y condiciones el artículo 28: En los casos en que el servicio incumpla con las pautas de calidad establecidas en el artículo 193 28 del presente ▇▇▇▇▇▇, la CONTRATISTA será pasible de una multa de hasta el TRES por ciento (3 %) del monto total contratado por cada incumplimiento, importe que también será deducible del pago de la LCSPfactura del mes correspondiente. Además, por ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá determinar la resolución suspensión de los servicios. En todos los casos, la sanción que corresponda se hará efectiva una vez notificada la infracción al CONTRATISTA, en base a los informes del contrato con pérdida área competente, otorgando un plazo de garantía definitiva o por TRES (3) días para presentar su descargo. ENERGÍA ARGENTINA S.A tendrá la imposición facultad de descontar de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso facturas pendientes de no figurar expresamente pago al CONTRATISTA las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y penalizaciones y/o multas por el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de cualquiera de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos obligaciones contractuales y/o de las obligaciones esenciales normas vigentes de ejecución cualquier índole. ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al CONTRATISTA toda suma que le sea reclamada a ENERGÍA ARGENTINA S.A por incumplimientos del contratoCONTRATISTA a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo, pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a ENERGÍA ARGENTINA S.A con arreglo a normas legales o reglamentarias. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las obligaciones esenciales Garantías prestadas por el CONTRATISTA. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 las garantías prestadas por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Licitación Pública
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades 34.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
34.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: No dar comienzo a la entrega del suministro en el plazo establecido en el presente pliego, salvo causa de fuerza mayor. La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento. La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos. La suspensión o interrupción del suministro, salvo causa de fuerza mayor apreciada por demora el Ayuntamiento. Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal. El fraude en la forma de ejecución del contrato, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y humanos ofertados. Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces. La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los beneficiarios de las ayudas, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento. Se considerarán faltas graves: Retraso en la entrega del suministro. El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al contrato. En especial, el incumplimiento de la legislación Expte. 201/54-28920/15 Página 27 de 38 laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales. Incumplimiento de dos veces las advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias del suministro objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de expediente sancionador. Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del suministro que no impliquen mayor gasto para el contratista. Comportamiento incorrecto del personal del contratista con terceros o con personal de este Ayuntamiento. Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos. Negativa a ejecutar tareas contractualmente previstas por una vez. Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de condiciones, o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servicio o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaCód. FECHA DE FIRMAValidación: HASH DEL CERTIFICADO44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición ▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por 38
34.3.- Cuando el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalcontratista, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de los servicios, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ órgano de contratación podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato imponer penalidades diarias con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará arreglo a lo dispuesto en el artículo 195 212 de la LCSPTRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
21.2.- Penalidades 34.4.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por cumplimiento defectuoso o el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de los compromisos las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
34.5.- Por incumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución derivadas del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características , esta Corporación Municipal podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de optar indistintamente por la obraobjeto resolución del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades se sustanciará un procedimiento en será el que necesariamente tendrá lugar trámite Ayuntamiento de audiencia al contratista.Castellón de la Plana
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Si el CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A. le aplicará una penalidad de hasta el 10% del monto total del contrato, en concordancia con lo establecido en el Artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. El contratista está obligado Las penalidades de deducen de los pagos a cumplir cuenta y/o del pago final o se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CORPAC S.A. podrá resolver el contrato dentro por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del plazo total fijado para la realización del mismoEstado y su Reglamento, así como el Código Civil y demás normas aplicables según corresponda En caso de pérdida, robo, asalto de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado documentos entregados al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, proveedor serán asegurados por la resolución del contrato con pérdida suma de garantía definitiva o por $10,000.00
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN7 A CAPACIDAD LEGAL
A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la imposición representación de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasquien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que el contrato incluyera cláusulas suscriba la promesa de revisión consorcio, según corresponda. Promesa de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistaconsorcio con firmas legalizadas 8 , se procederá en la forma que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización obligaciones a las que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento compromete cada uno de los compromisos integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de las obligaciones esenciales treinta (30) días calendario a la presentación de ejecución del contratoofertas, computada desde la fecha de emisión. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el En caso de cumplimiento defectuoso persona natural, copia del documento nacional de la obraobjeto identidad o documento análogo, o del contrato certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o para el supuesto mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales treinta (30) días calendario a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluidopresentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Para la imposición Promesa de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaconsorcio con firmas legalizadas.
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Sources: Contract for Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir 1.- Para el caso de que el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en servicio se hubiera celebrado bajo el esquema de Planes tarifarios ▇▇ ▇▇▇▇▇ básica mensual con plazo forzoso, si el Usuario pretende darlo por terminado de manera anticipada, es decir, en cualquier momento antes del contratista no precisará intimación previa vencimiento de dicho plazo, se obliga a notificar a MOVISTAR su intención de darlo por parte terminado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretende opere dicha terminación. En tal supuesto, el Usuario deberá cubrir a MOVISTAR la pena que le sea aplicable conforme a lo siguiente: Tratándose de la contratación de planes forzosos, tal y como al efecto habrá quedado establecido en la carátula del Ayuntamientocontrato, la pena consistirá en el pago del total de la(s) Renta(s) mensual(es) faltantes por cubrir para completar el plazo forzoso de que se trate, por la prestación del servicio objeto de este contrato, respecto de cada uno de los aparatos telefónicos contratados. La imposición Lo anterior en atención a que las rentas mensuales forzosas que por servicio se cobran al cliente, prevén dentro de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por su monto y debido pago forzoso, la recuperación de la inversión que al efecto ha hecho MOVISTAR al ofrecer al Usuario un aparato telefónico en determinado precio preferente, y de ahí que la cancelación anticipada del plazo forzoso pactado genera un detrimento patrimonial en contra de MOVISTAR. Sin perjuicio de lo pactado en el órgano párrafo anterior, ante la cancelación del contrato, cualquiera que fuere la modalidad de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, aun cuando el mismo no se encuentre sujeto a plazo alguno, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, Usuario quedará obligado a cubrir a MOVISTAR el Ayuntamiento total ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mensuales vencidas pendientes por cubrir, incluyendo cualquier monto que se llegase a derivar de los servicios adicionales que hubiere solicitado y se le hubieren provisto. En caso de incumplimiento del Usuario a lo pactado en esta cláusula, MOVISTAR podrá optar indistintamente, hacer efectiva cualesquiera de las garantías de pago con las que cuente en términos de lo previsto en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 cláusula octava.
2.- Bajo la modalidad de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículoprepago, en caso de que el Usuario no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasutilice su equipo por un término superior a 90 (noventa) días, éste será desactivado. En el caso evento de que se haya dado la desactivación referida en el párrafo que antecede y el Usuario solicite la reanudación de los servicios, MOVISTAR reactivará el equipo de acuerdo con las políticas vigentes contenidas en el Código de Prácticas Comerciales a la fecha en que se solicite la reanudación, en el entendido de que el contrato incluyera cláusulas Usuario deberá pagar la tarifa de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato reactivación que se hubiesen establecido conforme encuentre vigente, y para lo cual deberá contactar al Centro de Atención a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaClientes.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicio Público De Telefonía
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Las infracciones cometidas por demora el CONCESIONARIO serán sancionadas con multas, que oscilarán desde un mínimo del tres por ciento (3%) del CANON, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del mismo. La Secretaría de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE con la participación del órgano de control que se determine en el futuro, será la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado autoridad competente para la realización tramitación y juzgamiento de quien infrinja lo establecido en el Contrato. Serán penadas con multas las infracciones que se detallan a continuación:
a) La prestación del mismoServicio ante la prohibición expresa fehaciente de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE.
b) El abandono del Servicio sin previa autorización de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, así como por un periodo mayor a los cinco días (5) hábiles, además de la rescisión del contrato que pudiere corresponder.
c) La no contratación por parte de la CONCESIONARIA de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ seguros y garantías del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición contrato comprometidas, sin perjuicio de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano que ante la reiteración de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en ésta falta pueda declararse la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 caducidad de la LCSP, Concesión.
d) La violación a los regímenes tarifarios autorizados por la resolución MUNICIPALIDAD CONCEDENTE para la prestación del contrato con pérdida Servicio, sin perjuicio de garantía definitiva o que ante la reiteración de dicha falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
e) La desafectación no autorizada de equipos afectados al Servicio por la imposición períodos superiores a diez (10) días hábiles, sin perjuicio de las penalidades establecidas que en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas dejara de revisión prestarse la totalidad del Servicio, pueda declararse la caducidad de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe Concesión de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contratocláusula vigésima inc. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.b.
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Sources: Contract of Concession
PENALIDADES. 21.1.- EXCMO. AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Servicio de Contratación y Patrimonio
20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del AyuntamientoAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 05/09/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 192 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la 195.2 del LCSP.
21.2.- 20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSPestablecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el incumplimientos corresponderá al órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ .
a) Por incumplimiento muy grave: La Fundación podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en que, como regla general, será de un 5% del im- porte de la adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el citado artículo, en caso órgano de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 contratación estime que por la gravedad o la reiteración del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistaincumplimiento, se procederá en pueda establecer hasta el 10% del importe de la forma y en los términos previstos en adjudicación del contrato.
b) Por incumplimiento grave: Como regla general, será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, mo- tivadamente, el órgano de contratación estime que, por la LCSPgravedad o la reite- ración del incumplimiento, se pueda establecer hasta un 5% del importe de la adjudicación del contrato.
c) Por incumplimiento leve: Apercibimiento por escrito. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados económicas será ingresado por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General arrendataria en la cuenta titularidad de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto la Fundación que comunique en el artículo 195 plazo señalado en cada caso y podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se haya consti- tuido, habiendo la arrendataria de responder el importe total de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución garantía a requerimiento del contratoórgano competente y en el plazo que este determine. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para En cualquier caso, la imposición de las penalidades, no eximirán a la arrenda- taria de la obligación que legalmente tiene de reparación de los defectos. Las penalidades previstas en este tipo pliego se entenderán independientes de penalidades se sustanciará un procedimiento las responsabilidades de cariz civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc. en el que necesariamente tendrá lugar trámite incurra por los mismos hechos, y de audiencia al contratistala obligación de in- demnizar a los usuarios y/o a la Fundación Es Baluard o terceros de los da- ños y perjuicios causados.
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Sources: Concession Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Sin perjuicio de otras sanciones, cuando INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL observase faltas por demora parte del adjudicatario que no constituyan un incumplimiento total, la adjudicataria será pasible de las siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación, al momento de verificar la infracción, sobre los ítems específicos:
a) Por retraso en la ejecución del contrato. El contratista está obligado entrega de la mercadería (salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL.) m = 0,05 x ci / p m= multa a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en aplicar por cada día corrido ▇▇ ▇▇▇▇ ci= monto del contratista pedido entregado fuera de término p= plazo original establecido en días corridos
b) Por no precisará intimación previa ajustarse a las especificaciones y condiciones establecidas en el presente pliego se aplicará una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la partida observada. Las penalidades enunciadas serán acumulativas y revestirán carácter de mínimas y podrán ser aplicadas por parte INTERCARGO S.A.U hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de incumplimiento producido. Constatada la falta o infracción, INTERCARGO S.A.U notificará el hecho a quien corresponda a efectos que haga su descargo de acuerdo a la Norma y Procedimientos para la aplicación de sanciones a proveedores de bienes. Realizado el descargo o vencido el plazo para su presentación, INTERCARGO S.A.U. emitirá la correspondiente resolución. Dicha resolución será notificada al proveedor expidiéndose sobre la procedencia o no de la multa. INTERCARGO S.A.U podrá considerar otras penalidades, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del Ayuntamientoincumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia. El que suscribe Documento en nombre y representación de la Empresa Nº Localidad Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios: ITEM DESCRIPCIÓN CANT U.M. MARCA/MODELO PLAZO DE ENTREGA (DIAS) PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 BATERIA 12V X 75 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-006/X- 04701070007 80.00 un 2 BATERIA 12V X 140 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-008/X- 04701070009 60.00 un 3 BATERIA 12V X 100 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-007/X- 04701070010 100.00 un 4 BATERIA 12V X 200 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-009/X- 04701070011 32.00 un 5 BATERIA 12V 100AH T/▇▇▇▇▇ ME95QD/A9069820108 -S/ET 40- 075-XX 20.00 un Son • Precio Unitario con I.V.A. discriminado. (En letras) • Condición de pago: TREINTA (30) días fecha factura • Mantenimiento de oferta: TREINTA (30) días desde la fecha de la apertura • Lugar de entrega: Aeropuerto Internacional de Ezeiza • Moneda de Cotización: Pesos argentinos. La imposición presentación de penalidades consecuentes con dicho retraso la oferta implica el pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones sin que pueda alegarse su desconocimiento. • Las especificaciones técnicas se aplicará automáticamente por adjuntan en el órgano correo de contratacióninvitación a cotizar o descargar desde el portal de ET 40-006-14-OT ET 40-007-12-OT ET 40-008-08-OT ET 40-009-10-OT ET 40-075-00-OT 1 004665 BATERIA 12V X 75 AMP-H. S/ESP.TEC. 08/03/2018 Si llegado al término 40-006/X-04701070007 2 004666 BATERIA 12V X 140 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-008/X-04701070009 3 004667 BATERIA 12V X 100 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-007/X-04701070010 4 004668 BATERIA 12V X 200 AMP-H. S/ESP.TEC. 40-009/X-04701070011 5 019602 BATERIA 12V 100AH T/▇▇▇▇▇ ME95QD/A9069820108 -S/ET 40-075-XX Razón Social: Fecha: Grupo Económico: Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax: Correo Electrónico: Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax: Actividad Principal: Tipo de cualquiera actividad: Proveedor / Fabricante / Distribuidor / Representante / Contratista Inicio de actividades: Cantidad de empleados: Cantidad de sucursales: Actividades o rubros ofrecidos: Detalle de maquinarias y equipos: Referencias bancarias: Banco Sucursal Cta. Nº Tel Banco Sucursal Cta. Nº Tel Banco Sucursal Cta. Nº Tel Referencias comerciales: Empresa Dirección Tel Empresa Dirección Tel Empresa Dirección Tel Asimismo, declaramos bajo juramento:
a) Que los datos consignados en este formulario son correctos.
b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente.
c) Que tenemos capacidad legal para contratar.
d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los plazos parciales o puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL. Nombre y apellido del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento declarante: Firma y Sello: Certificación de la Firma por: Firma y ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, Público o Entidad Bancaria: Domicilio Código Postal Teléfono/Fax Número de C.U.I. T (Adjuntar comprobante de inscripción) Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento Responsable No Inscripto Consumidor Final No responsable R.S. Monotributista No Categorizado Resolución General Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento (adjuntar constancia) Resolución General (*) Resolución y/o Disposición en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicascual se encuentra comprendido. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPAdjuntar constancia.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Licitación
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en la ejecución del contrato. El contratista está obligado alguna de las causas previstas a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. continuación: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO29/04/2015
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La constitución reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. PUESTO DE TRABAJO: TAG - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará a su recepción.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ - Como regla general, su cuantía será un 1% del contratista no precisará intimación previa por parte presupuesto del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratacióncontratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, La reiteración en el contratista hubiera incurrido incumplimiento podrá tenerse en demora por causas imputables al mismo, cuanta para valorar la gravedad. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteViejo - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2414490D6AEEA334D8D - En todo caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas no eximirá al contratista HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 de la obligación que legalmente le incumbe en el citado artículocuanto a la reparación de los defectos. Secretaría General. 4806/2013. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. CIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en caso los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se procederá ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la forma y puntuación obtenida por el contratista en los términos previstos el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. FECHA DE FIRMA: 29/04/2015 - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratistagravedad. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si TAG
d) Por demora. Cuando el retraso fuera contratista, por motivos no imputables al contratista causas que fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 212 del Texto Refundido de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento Ley de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución Contratos del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme Sector Público en cuanto a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaestas penalidades.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Limusa podrá imponer penalidades a la empresa contratista en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento:
1.- En caso de que el adjudicatario realizase defectuosamente el objeto de contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, Limusa podrá optar por demora la resolución del contrato o por el cumplimiento, con indemnización en ambos casos de los daños y perjuicios ocasionados e imposición de sanciones económicas siguientes.
2.- Debido a cualquier retraso, prestación defectuosa, o incumplimiento en la ejecución del contrato el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida en supuestos de incumplimientos muy graves, o bien, previa audiencia del adjudicatario, imponer penalidades económicas que correspondan en función de la tipología del incumplimiento. El total de las penalidades no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, I.V.A. no incluido. Cada vez que las penalidades superen el 10% del importe del contrato, Limusa podrá optar por la resolución del mismo. Los incumplimientos podrán ser Leves, Graves o Muy Graves: - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que no supongan, a criterio del órgano de contratación, la resolución del contrato. - El incumplimiento de lo estipulado en la oferta presentada por el adjudicatario. - El incumplimiento por el adjudicatario de esperar a la comprobación del material suministrado, en cada entrega que se realice, por parte del personal designado por ▇▇▇▇▇▇. - Revelar información que le sea facilitada por Limusa para la correcta ejecución del contrato. - El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a Limusa, de conformidad con lo establecido en el presente ▇▇▇▇▇▇. - Inexactitudes en la documentación exigida, siempre que las mismas puedan afectar negativamente a la seguridad de las personas o causar molestias inadmisibles en la ejecución del contrato. - Incumplir las condiciones y características mínimas establecidas en el PPT. - La comisión de tres o más incumplimientos graves en el periodo de dos meses. - Incumplir las instrucciones emitidas por la persona responsable del contrato de Limusa. - El contratista está obligado a cumplir incumplimiento de lo estipulado en el contrato dentro presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. - La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el suministro. - La comisión de tres o más incumplimientos leves en el plazo de ejecución del contrato. - Incumplimiento del plazo total de entrega de suministros que, por su carácter extraordinario, deban tener un tratamiento diferente y por tanto su suministro haya de realizarse en un plazo mayor de tiempo, el cual será convenido por el responsable del contrato. En este caso, el plazo fijado por el responsable será el límite a considerar para la realización el incumplimiento del mismoplazo de entrega. - Todos los incumplimientos restantes no calificados como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas particulares. Las penalidades que se derivan de los plazos parciales señalados incumplimientos establecidos son las siguientes: - Incumplimientos Muy graves: entre 1.001 y 2.000 euros, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda optar por la resolución del contrato, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione durante la ejecución del contrato. La imposición de sanciones se realizará por el órgano competente previa audiencia del adjudicatario. El responsable del contrato notificará al adjudicatario del suministro, para su conocimiento y subsanación y esta notificación podrá ser electrónica o mediante correo electrónico. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución sucesivade las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades contenidas en el presente pliego. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá optar indistintamente entre:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable.
b) Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de las penalidades previamente establecidas hasta un 10% del precio global del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a Limusa por los incumplimientos del adjudicatario, Limsua le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. - La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, tanto por demora en la entrega como por mala ejecución del contrato o de cualquier otra índole, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa originados por estas causas. En todo caso la constitución en ▇▇▇▇ del contratista adjudicatario no precisará requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPLimusa. El importe de las penalidades no excluye se deducirá de las facturas pendientes de abono y/o, en su caso, de la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora garantía constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del contratistaRGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno - Si el retraso fuera fuese producido por motivos no imputables al contratista adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 195.2 de la LCSP. - El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, en su caso, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, actuándose en tales casos conforme al artículo 196 de la LCSP. - Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento penalizaciones serán acumulables y compatibles con el resarcimiento de daños y perjuicios, en su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistacaso.
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Sources: Suministro De Material De Limpieza
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora El órgano de contratación de la Fundación podrá imponer penalidades, según la normativa vigente de contratos del sector público y teniendo en cuenta el perjuicio que la falta pueda haber producido a la Fundación. Estas penalidades no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del contrato 1.-OBJETIVO. Un Punto Móvil de Información Turística autónomo (en todos los sentidos) permite proximidad con el público objetivo y una atención al visitante de calidad allí donde se concentre la demanda en la ejecución del contrato. ciudad de Valencia y demás ubicaciones detalladas en documentación anexa (playas, ciudad de Valencia, Albufera, El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 iconos turísticos relevantes, eventos, actividades, promociones, ferias, etc.). La flexibilidad de la LCSP, por la resolución del contrato movimiento con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades vehículos, permite una flexibilidad que no se sustanciará un procedimiento obtiene en una oficina tradicional. Turismo Valencia ofrecerá información turística, así como comercialización de productos y servicios turísticos. Turismo Valencia asumirá la coordinación para la comercialización de servicios turísticos. nacional como internacional, así como el residente con el concepto “haz turismo en tu ciudad”. Turismo Valencia orientará sobre los espacios en los que se ubicará el Punto Móvil coordinándose con la empresa adjudicataria para el traslado y ubicación del vehículo. Deberán incluirse el traslado de el/Los Informadores /Asesores Turísticos. -lunes de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 18h00 o 17h00 a 19h00 -martes de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 19h00 o 17h00 a 20h00 -miércoles, jueves, viernes y sábados de 10h00 a 14h00 y de 16h00 a 20h00 -domingos y festivos de 10h00 a 14h00. Estos horarios podrán variar, dependiendo de las necesidades turísticas del período, sin perjuicio de que en ningún caso se superarán las horas totales fijadas para cada día en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaanterior horario.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa: se establecen los siguientes incumplimientos:
1.- Se considerará incumplimiento MUY GRAVE con una penalización equivalente al 0,30 % del importe del contrato de adjudicación: - Un puesto de vigilancia presencial permanente haya quedado en descubierto más de 2 horas en el mismo turno de trabajo. - Se adscriba al servicio personal sin la habilitación legal de vigilante de seguridad. - Se incumpla la cadencia de visitas establecidas para la vigilancia dinámica. - La no comunicación inmediata, al Área de Seguridad y Emergencias de Madrid Destino, de cualquier incidencia de gravedad. - De conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la falta de entrega de aquella documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones laborales, requerida por demora el Área de Seguridad y Emergencias de Madrid Destino. - Se cometan 2 o más faltas graves. Si se cometiera un segundo o más incumplimientos muy graves, la penalización será equivalente al 0,45 % del importe del contrato de adjudicación.
2.- Se considerará incumplimiento GRAVE con una penalización equivalente al 0,15% del importe del contrato de adjudicación: - Por cada puesto de vigilancia presencial permanente que haya quedado en descubierto entre una y dos horas en el mismo turno de trabajo. - Cuando el contratista sustituya del servicio a cualquier vigilante sin haberlo comunicado al responsable del contrato de MADRID DESTINO. - No se acredite que cualquier vigilante adscrito al servicio cumple los requisitos de formación permanente de 20 horas anuales previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. Esta penalidad se aplicará una vez transcurridos los quince días desde la ejecución formalización del contratocontrato sin que se haya impartido. El - Por cada día de retraso del contratista está obligado en presentar el Manual de Órdenes de Puesto a cumplir contar desde el contrato dentro día siguiente a la finalización del plazo total fijado para la realización establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Por cada incumplimiento del mismo, así como Manual de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa Órdenes de Puesto por parte del Ayuntamientopersonal adscrito al servicio. La - Por la falta de puesta a disposición del servicio de los medios técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Por el incumplimiento de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en materia de protección de datos. - Que se cometan 2 o más faltas leves.
3.- Se considerará incumplimiento LEVE con una penalización equivalente a 0,10% del importe del contrato de adjudicación: - Por cada puesto de vigilancia que haya quedado en descubierto entre cero y una hora en el mismo turno de trabajo. - Por incumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, respecto a la uniformidad y distintivos. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario o, en su caso, con cargo a la garantía definitiva. Cuando las penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por impuestas alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato de adjudicación el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con pérdida imposición de garantía definitiva o por nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas en queden certificados por el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución responsable del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de Características podrá incluir penalidades para el caso 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato contratación que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para resolverá sobre la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistala penalidad.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentesucesivas. Por consiguiente, en la forma EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a que le deduzca, por cada incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y condiciones mientras éste subsista, las penas diarias y sucesivas establecidas en el artículo 193 de numeral 10 titulado PENALIDADES POR SERVICIOS DEFECTUOSOS, del documento denominado CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS, que hace parte integral del presente contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la LCSP, por la resolución continuación del contrato con pérdida el cual en consecuencia termina de garantía definitiva o pleno derecho por la imposición de las penalidades establecidas tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento estado en el que necesariamente tendrá se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar trámite a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de audiencia al contratistarequerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: ▇▇▇▇▇▇▇▇ el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.
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Sources: Outsourcing Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades El incumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista en virtud de lo que disponen los documentos contractuales y la Ley llevará consigo la imposición de las penalidades que se establecen en esta Cláusula, sin perjuicio de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar. El régimen de penalidades se aplicará por demora el Łrgano de Contratación con independencia de que los hechos puedan ser causa de resolución del contrato, en cuyo caso, podrá iniciarse, asimismo, el Pág. 16 de 23 RLN/rln NÀ Expediente: S/030/2013 procedimiento de resolución del contrato por causa de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego. Las infracciones y sanciones aquí señaladas son independientes de las que sean ajenas al contrato, previstas en la ejecución normativa que sea de aplicación y que se regirán por sus propios principios y normas. Cuando el incumplimiento revista carácter de falta o delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento del contratoórgano competente. El contratista está obligado a cumplir el La firma del contrato dentro implicará la aceptación del plazo total fijado para la realización del mismo, así como régimen de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución penalidades que se establece en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientoesta Cláusula. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente exigirá la tramitación del correspondiente expediente conforme a lo legalmente dispuesto, que será tramitado por la U.A. Contrataciones y Patrimonio a instancias del Responsable del Contrato. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales Ayuntamiento por propia iniciativa o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento mediando denuncia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por ▇▇. Adicionalmente a la imposición de penalidades se podrá exigir al contratista que cumpla las penalidades establecidas obligaciones de reparación del daño causado o de cumplimiento de las responsabilidades que se derivaren de éste. La demora por parte del contratista en el citado artículoponer remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento para la adopción de las medidas pertinentes para solucionar las deficiencias y, en caso de no figurar expresamente que de estas medidas se deriven gastos, a obrar contra las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSPgarantías correspondientes.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
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Sources: Contract for Maintenance Services
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoCláusula 5, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismoConcesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá optar indistintamenteresolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la forma y condiciones establecidas ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el artículo 193 Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente la ejecución de la LCSPGarantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, por la resolución del contrato debiendo el Concesionario cumplir con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá lo dispuesto en la forma Cláusula 11.1 y en 11.2, y sin perjuicio de los términos previstos en la LCSPderechos que pudiera corresponder al Concedente. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía aplicables no podrá ser superior considerado como una afectación al 10 flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por 100 ello la ruptura del presupuesto equilibrio económico-financiero del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaContrato.
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Sources: Contrato De Concesión
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamentesucesivas. Por consiguiente, en la forma EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a que le deduzca, por cada incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y condiciones mientras éste subsista, las penas diarias y sucesivas establecidas en el artículo 193 de numeral 10 titulado PENALIDADES POR SERVICIOS DEFECTUOSOS, del documento denominado CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PQR’s, que hace parte integral del presente contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la LCSP, por la resolución continuación del contrato con pérdida el cual en consecuencia termina de garantía definitiva o pleno derecho por la imposición de las penalidades establecidas tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento estado en el que necesariamente tendrá se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar trámite a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de audiencia al contratistarequerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: ▇▇▇▇▇▇▇▇ el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.
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Sources: Outsourcing Agreement
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
1. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas y no podrán ser superiores al 10 por demora en ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Administración General
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del contratocaso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por NOMBRE: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
3. Cuando el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalcontratista, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2408695EECA5C564F85
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por HASH DEL CERTIFICADO: A7794EB636EEE70FC2D53C7FE411D1146C5822A0 100 del precio del contrato, ▇▇▇ excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Contratación. 6731/2018. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamenteViejo. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. CIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
5. La Administración tendrá las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización facultades a que pudiese tener derecho la Administración se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por daños y perjuicios originados por la demora parte del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistaplazos parciales.
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PENALIDADES. 21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El La persona contratista está obligado a cumplir el contrato dentro queda obligada al cumplimiento del plazo total fijado para la de realización del mismo, contrato así como de los plazos o hitos parciales señalados para su ejecución sucesiva. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del por la persona contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del finalCuando la persona contratista, el contratista hubiera por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora por causas imputables respecto al mismocumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá optar indistintamenteoptar, en la forma atendidas las circunstancias del caso y condiciones establecidas en el artículo 193 conforme al art. 193.3 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido. Los importes de las penalidades establecidas penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en el citado artículolas facturas o, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratistasu defecto, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPliquidación final. El importe La cuantía de las penalidades penalizaciones descritas no excluye la indemnización a que pudiese pueda tener derecho la Administración Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por daños y perjuicios originados por la demora del de la persona contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General En el caso de Gobierno que las penalizaciones por demora alcancen el 5 por 100 del precio del contrato cuantificadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía conforme a estos criterios, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada sin necesidad de resolución judicial para proceder a la resolución del contrato, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Si se optase por la resolución del contrato, esta se acordará por el retraso fuera órgano de contratación, previa audiencia a la persona contratista y, en caso de oposición por motivos no imputables su parte, tras dictamen del órgano consultivo correspondiente. Esta misma facultad tendrá la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista se estará a lo dispuesto de los plazos parciales cuando la demora en el artículo 195 cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En cuanto a las penalidades por cumplimiento defectuoso, la adjudicataria será responsable de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento calidad técnica de los compromisos o trabajos que desarrolle y de las obligaciones esenciales prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen La Agencia de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso Obra Pública de la obraobjeto Junta de Andalucía podrá exigir, ya sea durante la ejecución del contrato o para el supuesto Contrato, y también después de incumplimiento su terminación hasta la finalización del plazo de garantía, la subsanación por la adjudicataria de los compromisos defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que a éste le sean imputables, otorgándole al efecto el plazo que estime adecuado la persona responsable del contrato. Si transcurrido el plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Agencia de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 Obra Pública de la LCSPJunta de Andalucía optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del Contrato, por conceder un nuevo plazo a la persona adjudicataria, o por admitir el trabajo, aplicando la deducción que considere adecuada. Estas penalidades deberán ser serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior superiores al 10 por 100 ciento del presupuesto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será no superior a un mes improrrogable. De producirse un nuevo incumplimiento la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará por la resolución del Contrato. Cuando la adjudicataria, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciare a la realización del trabajo, deberá abonar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía una penalización equivalente al 10% del precio del Contrato con pérdida. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la adjudicataria alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados por los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, etc. Si en una inspección de la ejecución de los trabajos por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, o en la documentación entregada por la persona adjudicataria, se detectan y comprueban algunas de las siguientes deficiencias: - La ejecución de los trabajos no se realiza con el personal y medios ofertados (o con otras alternativas aceptadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía). - Se detecta y comprueba incumplimiento en los trabajos resultantes del contrato IVA excluidode normativas vigentes y/o incumplimiento de cualquier cláusula del presente Pliego (entre otras, la relativa a subrogación de trabajadores). Para La Agencia de Obra Pública de la imposición Junta de este tipo Andalucía, en cualquiera de penalidades estos casos, se sustanciará un procedimiento en atribuye la facultad de efectuar por ella misma o por terceros, la realización o repetición de las actividades del contrato afectadas por dichas deficiencias, descontando el importe correspondiente de la cantidad a abonar a la adjudicataria. Los incumplimientos del adjudicatario podrán ser comunicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al colegio profesional al que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistapertenezca, a los efectos oportunos.
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Sources: Contrato De Servicios
PENALIDADES. 21.1.- Penalidades Serán de aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en la normativa vigente. En caso que el Consorcio opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución ejecución, se impondrá al contratista una penalización diaria en la proporción del UNO POR CIENTO del precio del contrato. El contratista está obligado También les serán de aplicación las penalidades especiales que a cumplir continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato dentro del plazo total fijado ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivasalud y la seguridad. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 08/03/2018 Si llegado al término de Realizar cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición contrato. ▇.▇▇.▇▇ reincidencia de las penalidades establecidas faltas leves. Se consideran faltas leves: El incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en la conservación de los medios auxiliares facilitados por el citado artículoConsorcio. La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las infracciones és de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, a partir de su total consumación. El cómputo del plazo se inicia en caso la fecha en que se haya cometido la infracción o, cuando se trate de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Característicasuna actividad continuada, a su finalización. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas hecho o actividad constitutivos de revisión la infracción sean desconocidos por falta de precios y signos externos, el incumplimiento del mencionado plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSPcomputará cuando éstos se manifiesten. El importe Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las penalidades no excluye siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la indemnización a que pudiese tener derecho posibilidad de declararlo resuelto con imposición de la Administración por obligación de reparar los daños y perjuicios originados causados, y pérdida de la fianza. Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la comisión u omisión. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las cosas y a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la demora del contratista. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General comisión de Gobierno Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto la falta en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato. El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato plazo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento señale en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratistacorrespondiente procedimiento.
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Sources: Construction Management Agreement