Política preventiva Cláusulas de Ejemplo

Política preventiva. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y reglamentos que la desarrollen. En caso de incumplimiento por parte de alguna de las empresas de la materia anteriormente indicada, los trabajadores, a través de sus representantes legales o de los Comités de Seguridad y Salud, si existieran, pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo estos hechos, para su subsanación. Las partes propugnarán la agilización de los organismos de prevención previstos en la normativa. Las partes suscriptoras del Convenio promoverán los estudios necesarios sobre trabajos en la agricultura tales como tóxicos, penosos y peligrosos, así como trabajos en invernaderos, para prevenir los riesgos laborales en las faenas agrícolas.
Política preventiva. El 8 de noviembre de 1995 se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha ley obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención por un lado y la Empresa de otro. Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales,de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, deformación de los trabajadores y especialmente de sus representantes. En consecuencia se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las empresas y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención del Sector, en la cual se establecerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes implicadas o como mínimo una vez cada trimestre.
Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación de los mandos y de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía. Se fomentará la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a través de las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzca. La empresa pondrá todos los medios necesarios, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si por mejora de los equipamientos de protección, de las instalaciones, de la maquinaria o de los procedimientos de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el p...
Política preventiva. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y reglamentos que la desarrollen. En caso de incumplimiento por parte de las empresas de la materia anteriormente indicada, los trabajadores, a través de sus representantes legales o de los Comités de Seguridad y Salud, pondrán en conocimiento de Dirección de la empresa estos hechos, para su subsanación. Las partes propugnarán la agilización de los organismos de prevención previstos en la normativa.
Política preventiva. El 8 de noviembre de 1995 se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha Ley obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención por un lado y la Empresa de otro. Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes. En consecuencia se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de la empresa y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención en la cual se establecerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes implicadas o como mínimo una vez cada trimestre. Normativa aplicable: En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
Política preventiva. Para la prevención de riesgos laborales, la Empresa y los trabajadores harán efectivas las normas contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral; adecuándose igualmente a cualquier norma o disposición que pudiera ser establecida en el futuro y que sea de obligado cumplimiento. La Empresa y los trabajadores se obligan al exacto y estricto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y/o que puedan establecerse en el futuro, especialmente las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Política preventiva. Dadas las características de la Empresa, y los objeti- vos que le son propios, Ajardinamientos Nevada, S.L. asume el compromiso de promover las medidas nece- sarias para garantizar la seguridad y salud de las perso- nas trabajadoras en los términos y con el alcance legal- mente previsto. A tal fin articulará las medidas oportu- nas de carácter técnico, formativo e informativo para velar por la seguridad en el trabajo. ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2017 EN EUROS (ver) Grupo I de Administración y Gestión Superior NIVEL SALARIO BASE PAGAS EXTRAS 2 RETRIBUCIÓN ANUAL A 1.768,86 euros 3.537,72 euros 24.764,04 euros B 1.228,14 euros 2.456,28 euros 17.193,96 euros Grupo II de Administración y Gestión NIVEL SALARIO BASE PAGAS EXTRAS 2 RETRIBUCIÓN ANUAL C 983,76 euros 1.967,52 euros 13.772,64 euros D 714,78 euros 1.429,56 euros 10.006,92 euros E 710,53 euros 1.421,06 euros 9.947,42 euros A 1.768,86 euros 3.537,72 euros 24.764,04 euros B 1.228,14 euros 2.456,28 euros 17.193,96 euros Grupo IV de Operarios C 983,76 euros 1.967,52 euros 13.772,64 euros D 714,78 euros 1.429,56 euros 10.006,92 euros E 710,53 euros 1.421,06 euros 9.947,42 euros F 707,70 euros 1.415,40 euros 9.907,80 euros ANEXO II La empresa Ajardinamientos Nevada, S.L.U. propor- cionará al trabajador el vestuario adecuado y con la fre- cuencia que se expone a continuación: -Vestuario Jardinería: 1 pantalón semestral 2 camisetas manga corta semestral 1 cazadora manga larga anual 1 botas anual 1 guantes trimestral 1 sudadera semestral 1 chaleco anual -Vestuario limpieza: 1 pantalón semestral 2 camisetas manga corta semestral 1 sudadera semestral 1 zapatos anual -Vestuario transporte: 1 pantalón semestral 2 camisetas semestral 1 cazadora manga larga anual 1 botas anual 1 sudadera semestral 1 guantes semestral 1 chaleco anual JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE GRANADA EDICTO Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Puerta Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Instrucción numero Ocho de los de Granada, doy fe que en el juicio por delito leve inmediato seguido ante este Juzgado con el número 13/2018 a recaído Sentencia cuyo encabeza- miento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA Nº 35/18 En la Ciudad de Granada, a 6 de febrero de 2018. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nú- mero Ocho de los de Granada y su Partido, los presen- tes autos de juicio inmediato por delito leve, seguidos con el nº 13/2018 sobre ...
Política preventiva. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tal como establece el art. 5 de la LPRL. - Definición de principios. - Asunción de compromisos y objetivos. - Implantación de la mejora continua. - Integración de la prevención: Funciones y responsabilidades. - Manifestaciones visibles del interés de la Dirección.
Política preventiva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, todas las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo lo dispuesto por la legislación en vigor.
Política preventiva. Todos los trabajadores afectados por éste Convenio, deberán ser sometidos a un control de su estado de salud con periodicidad anual de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes. La Empresa y la representación legal de los trabajadores que suscriben éste acuerdo, se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en materia de Seguridad y Salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas. La Empresa deberá dotarse de un Plan de Prevención en materia de Seguridad y Salud, así como los servicios necesarios para la realización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración y vigilarán el cumplimiento de lo señalado.