PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares. 7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. 7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª. 7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO. 7.1.- IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO: 111.111,11 €/Año 8 % IVA: 8.888,89 € TOTAL: 120.000 €/Año. El precio número de suministro y horas estimado será de 3962 horas anuales pero, dado que el importe total es indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más-menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto. La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato. Esta cantidad constituye el presupuesto máximo de gasto total para la realización de las prestaciones conforme a los precios unitarios ofertados. La mejora económica en el precio, será uno de los servicios adicionales será criterios que se valorarán en la adjudicación del contrato. En el establecido precio que señale cada licitador se entenderán englobados todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, -seguros, desplazamientos- y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido descuentos, en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoespecial el I.V.A., cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de suministro en una factura únicaadjudicación. En particular, la fijación del precio se tendrán en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente cuenta los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro siguientes criterios:
1.- Suspensión temporal del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteservicio.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Servicio De Ayuda Domiciliaria
PRECIO. 7.1.- 4.1.1. El precio Precio del Contrato se fija en la cantidad de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares[…] euros (…€).
7.2.- Modificación de precios: 4.1.2. El Precio se fija por UNIDADES DE EJECUCIÓN. Los precios incorporan todos los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesocostes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La cantidad a abonar al contratista será la condición 14ª.que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas por el precio unitario ofertado para cada unidad.
7.5.- Si 4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por unidades de ejecución, se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí. En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado otro impuesto que por la Empresa Distribuidora realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al punto Contratista como consecuencia de suministro reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del ClienteServicio, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario con excepción de acceso y los beneficioslas consideradas de abono explícitamente en el Pliego.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechacaso.
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Sources: Contract for Messaging Services
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido La cuantía del asunto se fija en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán ................. euros, de acuerdo con lo que las partes han pactado libremente. (En caso de que el prestador del servicio no determine específicamente el precio del asunto, se indicará el método para calcularlo o se aportará un presupuesto suficientemente detallado. ESTA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLO SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE EL CLIENTE O DESTINATARIO LO HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, en virtud de lo expuesto en el artículo 22.3 de la Ley 17/2009) En consecuencia, los HONORARIOS se presupuestan en los importes que se detallan a continuación, sobre los que se repercutirá el IVA del tipo correspondiente, o el que corresponda según el tipo vigente en el momento en que el ABOGADO/A emita factura. La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal vigente. Los honorarios que el ABOGADO/A percibirá se determinarán de la forma siguiente:
1.- Para la redacción de la demanda que insta la ejecución de bienes hipotecados, la cantidad se fija en ................. €. Si hay oposición, este importe se incrementará en un ................. %. Y lo mismo ocurrirá si hay recurso de apelación.
A.- Si antes de la solicitud de subasta, la parte deudora hace efectiva la cantidad reclamada o se llega a un acuerdo transaccional aceptado por el CLIENTE/A, además de la cantidad fija pactada, el ABOGADO/A percibirá un ................. % sobre la cantidad cobrada o, en su caso, sobre la cantidad objeto de transacción. Si el pago o acuerdo se realiza antes de la redacción de la demanda (por ejemplo, al recibir la parte deudora el burofax o el requerimiento extrajudicial), el ABOGADO/A solo tendrá derecho a percibir el porcentaje pactado sobre la cantidad cobrada o transferida.
B.- Si se llega a celebrar la subasta y la finca o fincas ejecutadas se adjudican a una tercera persona, sea por adjudicación directa o por cesión del remate, el ABOGADO/A percibirá, además, un ................. % sobre el importe de la adjudicación. Si quien se adjudica la finca o fincas es el mismo CLIENTE/A, el ABOGADO/A percibirá, además de la cantidad fija, un ................. % sobre el importe de la adjudicación.
2.- Para los trámites posteriores a la subasta, en particular, los referentes a la obtención del auto de adjudicación, la inscripción del título en el Registro de la Propiedad y el lanzamiento de ocupantes, el ABOGADO/A percibirá un ................. % sobre el importe por el que se adjudicaron la finca o fincas ejecutadas.
3.- En caso de que con la subasta de la finca o fincas no se recupere el importe total de la deuda y prosiga la ejecución por el importe restante, el ABOGADO/A percibirá un ................. % de las cantidades que se recuperen. De estas cantidades el ABOGADO/a cobrará ................. € en el momento de la interposición de la demanda de ejecución, y el porcentaje adicional en el momento que se cobre. Con independencia de lo establecido en el pacto anterior, el CLIENTE/A está obligado a pagar los impuestos y las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesotasas que correspondan, cánonesasí como los gastos que el ABOGADO/A acredite por desplazamientos, derechos de acometidacorreos, en- ganche, verificación, alquiler de equipos teléfono y otros valores regulados que, de acuerdo con que sean necesarios para la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán realización del encargo. También correrán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago CLIENTE/A los derechos, honorarios y gastos ocasionados por la intervención de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) procurador u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteprofesionales.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Hoja De Encargo Profesional
PRECIO. 7.1.- 6.1. El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido se fijará para cada Contrato en las Condiciones Particularescondiciones particulares por la unidad de tiempo que allí se especifique (por días o por meses), siendo debido cualquier período diario iniciado.
7.2.- Modificación 6.2. El precio se fija por un máximo de precios: los precios se actualizarán ocho horas de acuerdo con lo establecido en trabajo diarias. Las horas que sobrepasen las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesocho horas diarias, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- proporcionalmente. Las jornadas ▇▇ ▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con o triple turno deberán comunicarse a BAP Maquinaria, para controlar el punto mantenimiento y conservación de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del ClienteMáquina.
7.4.- Las variaciones 6.3. Los gastos y suplidos no incluidos en el precio se facturaran de forma separada:
a) El transporte de la Máquina con los peajes medios o por cuenta de acceso y cánonesBAP Maqunaria, así como cualquier otro establecimientose facturarán según Contrato.
b) Seguros de robo: Se facturará según Contrato e independiente del precio. BAP Maquinaria podrá exigir al Arrendatario las mismas franquicias que vengan fijadas en cada momento en la correspondiente póliza.
c) Desperfectos o daños en la Máquina que sean imputables al Arrendatario.
d) Gastos de pinchazos, variación o modificación sustitución de los de- más conceptosneumáticos por causas imputables al Arrendatario, actividades y valores regulados material fungible, etc.
e) Carburante.
f) Gestión de residuos: BAP Maquinaria podrá repercutir una cantidad al Arrendatario según Contrato.
g) Sanciones que pudieran apro- barse producirse para BAP Maquinaria por un uso indebido de la Administración, para su aplicación dentro del periodo Máquina y/o por incumplimiento de la normativa aplicable.
h) Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos no se contemple en la condición 14ª.
7.5.- Si presente cláusula y no deba ser asumido por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaBAP Maquinaria.
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Sources: Rental Agreement
PRECIO. 7.1.- 4.1 El precio total así como cualquier impuesto aplicable al mismo será reflejado en la Orden de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del ClienteCompra. IBERDROLA efectuará El PROVEEDOR no podrá exigir al COMPRADOR el pago de dichos valores regulados ninguna cantidad que no esté reflejada en la presente Orden de Compra.
4.2 El precio reflejado en la Orden de Compra se entenderá fijo, no estando sujeto, por tanto a variación, sean cuales fueren las circunstancias que concurran, salvo acuerdo en contrario de las partes, expresado por escrito. Comprende el coste total del bien o servicio, con su correspondiente aplicación de mano de obra, medios auxiliares, seguros, embalaje, carga, transporte, eventual almacenaje y todos los demás que fueran necesarios para la Empresa Distri- buidora perfecta ejecución del suministro, instalación y funcionamiento correcto del equipo.
4.3 El precio expresado en la Orden de Compra comprenderá también la totalidad de impuestos y gravámenes fiscales, tasas, arbitrios, derechos, aduanas, permisos, acreditaciones y cualquier otro gasto o importe que se establezca o pueda establecerse en el futuro. Incluye también las actualizaciones, si el equipo lo repercutirá al Cliente dentro necesitara, que se hayan producido desde la fecha de firma de las presentes condiciones generales hasta la instalación y correcto funcionamiento.
4.4 El IVA se expresará siempre desglosadamente, a parte del precio de suministro en una factura única. precio.
4.5 En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesse produzca, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en entre la fecha de contratación emisión de la presente Orden de Compra y la fecha de entrega de los Bienes y/o renovación prestación del Contrato bajo servicio, una variación en las mismas condicio- nes características técnicas descritas en la OFERTA, que supongan una mejora de aplicación que existían la misma, el PROVEEDOR ofrecerá dicha mejora a SANITAS en dicha fechalos mismos términos económicos previstos en la OFERTA. En caso contrario, SANITAS podrá anular totalmente la adquisición de los bienes o servicios.
4.6 Si los bienes son entregados a SANITAS en exceso de las cantidades pedidas, SANITAS no estará obligada a pagar por el exceso y cualquier exceso será y permanecerá en situación de riesgo del PROVEEDOR y será retornable a cargo del PROVEEDOR.
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Sources: General Terms and Conditions
PRECIO. 7.1.- El precio de CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el importe del suministro eléctrico y el resto de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores componentes regulados queque conforme a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de acuerdo con los precios que figuran en las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplica- ción según la normativa aplicablevigente, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesconceptos relacionados con el suministro de energía eléctrica que puedan ser regulados por la ley. Agri-Energia, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- S.A. A17000837 Domicilio social: ▇/▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇. Registro Mercantil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el punto número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el precio de suministro los Servicios Adicionales que, en su caso, se contraten con la COMERCIALIZADORA, de conformidad con las condiciones particulares del Clientepresente contrato. IgualmentePara suministros de baja tensión, IBERDROLA repercutirá con potencia contratada igual o inferior a 15 KW, el CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al Cliente cualquier importe reclamado año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contra- to, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida y control, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la Empresa Distribuidora debido a DISTRIBUIDORA, fraude, o bien refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades conceptos y valores regulados que pudieran apro- barse corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suminis- tro de energía eléctrica y fijados por la Administraciónnormativa, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de esto constituya una modificación en las condiciones contractuales del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato. Los precios, en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la Empresa Distribuidora COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estas revisiones serán notificadas al punto CLIENTE al menos un mes antes de suministro del Clientesu aplicación. En caso de disconformidad, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario el CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación esta notificación, y se procederá a rectificar la factura emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, 140 17820-Banyoles, o renovación mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Pasado este plazo sin comunicación por parte del Contrato bajo las mismas condicio- nes CLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier tipo de aplicación que existían en dicha fechapromoción, descuento o complemento sobr e el precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
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Sources: Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO. 7.1.- El precio total de suministro y la operación es de ( M.N.) que se cubre de la siguiente manera:
a) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), en el momento de los servicios adicionales será firma del presente contrato sirviendo su firma como el establecido recibo más amplio que en las Condiciones Particularesderecho proceda.
7.2.- Modificación b) La cantidad de precios: $ ( 00/100 M.N.), a los precios se actualizarán ( ) días naturales siguientes a la fecha de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularesfirma del presente contrato.
7.3.- Los peajes c) La cantidad de acceso$ ( 00/100 M.N.), cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a los ( ) días naturales siguientes a la Empresa Distribuidora, serán a cargo fecha de firma del Clientepresente contrato. IBERDROLA efectuará En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago de dichos valores regulados las parcialidades en las fechas convenidas, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto de la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro parcialidad no pagada hasta la fecha del precio pago de suministro la misma. El cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ . En caso de que “EL COMPRADOR” dejara de pagar dos o más parcialidades, “EL VENDEDOR” podrá dar por este concepto en relación terminado anticipadamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial.
d) El remanente por la cantidad de $ ( 00/100 M.N.), el día de de o al momento de firma de la escritura. En su caso el remanente se cubrirá con el punto importe del crédito otorgado por alguna institución acreditante. En caso de suministro que “EL COMPRADOR” no cubra el pago del Clienteremanente en la fecha convenida, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto del remanente hasta la fecha del pago de la misma. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones El cómputo de los peajes intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en ▇▇▇▇. En caso de acceso que “EL COMPRADOR” dejara de pagar el remanente, “EL VENDEDOR” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato. EL COMPRADOR” podrá realizar los pagos mencionados mediante el sistema de pago referenciado a la cuenta No. en a nombre de con referencia No. , debiendo “EL VENDEDOR” entregar el comprobante de pago respectivo. En caso de que “LAS PARTES” antes de la entrega del Inmueble acordarán agregar accesorios y cánonesmodificaciones adicionales al Inmueble que no estén contemplados en el “Anexo A”, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación “EL COMPRADOR” se obliga a pagar la diferencia antes de los de- más conceptos, actividades la fecha de firma de la escritura pública que contenga la formalización de este Contrato en el precio que “LAS PARTES” convengan antes de que “EL VENDEDOR” instale y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administraciónrealice dichos accesorios y modificaciones, para su aplicación dentro lo cual utilizarán el formato que se indica en el “Anexo B” indicando el plazo para la entrega del periodo Inmueble incluyendo dichas modificaciones. El precio total establecido no incluye los gastos operativos a que se refiere el “Anexo B”, ya que son erogaciones distintas del precio de vigencia del presente Contratola venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación los cuales serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- cubiertos por “EL COMPRADOR”. Si por cualquier circunstancia causa, el crédito le es cancelado a “EL COMPRADOR”, el presente contrato se produjera un cambio entenderá igualmente cancelado de grupo tarifario pleno derecho sin responsabilidad alguna para “EL VENDEDOR” y sin necesidad de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto resolución judicial previa alguna. Por otra parte, “EL VENDEDOR” omitirá llevar a cabo cualquier incremento injustificado a los montos antes señalados, como consecuencia de suministro del Clientefenómenos naturales, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación meteorológicos o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechacontingencias sanitarias.
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Sources: Contrato De Adhesión
PRECIO. 7.1.- 4.1.1. El precio Precio del Contrato se fija en la cantidad de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares[…] euros (…€).
7.2.- Modificación 4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de precios: manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido establecidos para cada unidad (en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoadelante, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queel “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo oferta del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularContratista y, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessu caso, se facturarán con las Modificaciones al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato. Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La descomposición y justificación de los Precios por cualquier circunstancia se produjera un cambio Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClientePrescripciones técnicas particulares, IBERDROLA aplicará al Contrato así como los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso rendimientos y los beneficios, precios básicos que se detallan en su caso estuviesen vigentes para el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la fecha Cláusula Vigésima. Asimismo, la descomposición y justificación de contratación los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o renovación extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre Acuamed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato bajo o de la realización del Servicio en sí. En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente, salvo que los nuevos impuestos sustituyan a otros ya existentes, en cuyo caso se aplicará lo estipulado en la Cláusula 35.1. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las mismas condicio- nes de aplicación carácter municipal o autonómico, que existían pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en dicha fechasu caso.
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Sources: Contract for Engineering Services
PRECIO. 7.1.- 7.1. El CLIENTE deberá satisfacer al COMERCIALIZADOR el precio de suministro y el de los servicios adicionales será el electricidad establecido en las Condiciones ParticularesParticulares (en adelante “TARIFA”).
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- 7.2. Los peajes de accesoconceptos sujetos a regulación tales como impuestos, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificacióncomplementos tarifarios, alquiler de equipos equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y otros valores en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados que, y serán facturados y trasladados al CLIENTE de acuerdo conformidad con la normativa aplicablelegislación aplicable al momento del consumo.
7.3. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, corresponda percibir a la Empresa Distribuidoraextensión, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularacometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el caso Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la compañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el PUNTO DE SUMINISTRO a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesMegara Energía, se facturarán al Cliente los importes que facture S. Coop., también tienen la Empresa consideración de conceptos regulados.
7.4. Cuando la empresa Distribuidora exija a la Comerciali- Megara Energía, ▇.▇▇▇▇▇▇ por este concepto ., en relación con virtud del CONTRATO DE ACCESO A LA RED, la entrega de depósito de garantía previsto en el punto de suministro Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, Megara Energía, S. Coop. procederá a abonar dicha cantidad en nombre del Cliente. IgualmenteCLIENTE, IBERDROLA repercutirá cobrando dicho importe al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para CLIENTE mediante su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos cargo en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia facturación. La devolución del depósito de garantía al CLIENTE se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por efectuará en el momento que se resuelva formalmente el CONTRATO DE ACCESO y la Empresa empresa Distribuidora al punto de suministro realice el abono del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Contrato De Suministro De Energía
PRECIO. 7.1.- 3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con las tarifas vigentes considerando una oferte previa del arrendador o un pedido económico del arrendatario aceptado por escrito por ambas partes. El precio de suministro y alquiler se fijará por días laborales, excepto el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particularesmáquinas o equipos que se facturan por días naturales, con un máximo de ocho horas de trabajo diarias.
7.2.- Modificación 3.2. gastos suplidos no incluidos, independientes y derivados de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularesalquiler objeto del presente contrato.
7.3.- Los peajes a) Transporte de accesola máquina arrendada, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo siempre que éste se realice con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo los modos o por cuenta del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesarrendador, se facturarán según tarifa.
b) Desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato, siempre que éstos sean imputables al Cliente los importes arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación durante el periodo de vigencia del contrato.
c) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.
d) Impuestos y tasas legales derivadas de la utilización por el usuario del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc.).
e) Los gastos de mantenimiento y reparación, como consecuencia de un uso negligente o una mala utilización, serán facturados según precios de tarifas vigentes.
f) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
g) Las sanciones que facture pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas y/o por incumplimiento de la Empresa Distribuidora a normativa aplicable durante la Comerciali- vigencia de presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
h) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando estas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario.
i) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por otro gesto que se ocasione durante la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a contrato que no se haya contemplado en la presente clausula y que no corresponda al precio del alquiler o los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción gastos necesarios para al normal mantenimiento de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro máquinas objeto del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechapresente contrato.
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Sources: Lease Agreement
PRECIO. 7.1.- El Usuario deberá abonar la cantidad de € por día (PONER CANTIDAD CON LETRA) más IVA, que será el correspondiente al tipo vigente en cada momento, en concepto de precio de suministro y ocupación. Este precio está fijado para el año en curso. Dicho importe se abonará por el Usuario mediante domiciliación bancaria dentro de los servicios adicionales será primeros cinco días de cada mes. En el mes de enero del siguiente año natural, este precio se revisará conforme a la variación experimentada según lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación la comunicación oficial de precios: precios realizada y emitida por la Comunidad de Madrid para ese año. En caso de que el órgano competente se demore en la actualización oficial de esos indicadores y no la efectúe al comienzo del año natural, la Residencia podrá realizar dicha actualización con base en el índice previsto. Si en el momento de la actualización oficial de los precios se actualizarán de acuerdo produce cualquier variación con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesorespecto al índice cobrado, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir se procederá a la Empresa Distribuidoraregularización pertinente con efecto retroactivo a 1 de enero. El día del Ingreso del residente, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará se facturará el pago día completo, independientemente de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio hora de suministro ingreso en una factura únicaque se produzca. En particularlos casos de Alta, si esta se produce antes de la comida no se le cobrará el día, si por el contrario se marcha después de comer, se le cobrará el día completo. Si se trata de un Traslado entre residencias del grupo Amavir, el día completo del traslado lo facturará la residencia de destino. Con carácter mensual, se presentará factura que comprenderá el importe de ocupación de plaza, compensándose en su caso, en el caso de mes siguiente las posibles ausencias que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Clientehayan podido producirse. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier dicha factura comprenderá el importe reclamado de aquellos servicios complementarios solicitados y efectivamente disfrutados por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción Residente. Para el abono de las condiciones contractuales facturas mensuales giradas por el Centro, el Residente señala la cuenta bancaria reflejada en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Clienteel mandato SEPA, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechafirmado con este contrato.
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Sources: Admission Contract
PRECIO. 7.1.- 4.1.1. El precio Precio del Contrato se fija en la cantidad de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares[…] euros (…€).
7.2.- Modificación 4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de precios: manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas a los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido establecidos para cada unidad (en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoadelante, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queel “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo oferta del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularContratista y, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessu caso, se facturarán con las Modificaciones al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a valorándose con lo expresado los preciostrabajos realmente ejecutados que sean objeto del contrato. Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La descomposición y justificación de los Precios por cualquier circunstancia se produjera un cambio Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClientePrescripciones técnicas particulares, IBERDROLA aplicará al Contrato así como los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso rendimientos y los beneficios, precios básicos que se detallan en su caso estuviesen vigentes para el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la fecha Cláusula Vigésima. Asimismo, la descomposición y justificación de contratación los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o renovación extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre Acuamed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato bajo o de la realización del Servicio en sí. En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente, salvo que los nuevos impuestos sustituyan a otros ya existentes, en cuyo caso se aplicará lo estipulado en la Cláusula 35.1. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las mismas condicio- nes de aplicación carácter municipal o autonómico, que existían pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en dicha fechasu caso.
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Sources: Engineering Services Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio del contrato será de suministro 28,65 euros/hora más 1,15 euros correspondientes al IVA a la hora diurna laborable para el primer año de contrato. Esta cantidad podrá ser mejorada por las/os licitadoras/es. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores/as exentos/as, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin IVA y rechazándose en este caso. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación del servicio por el número de horas durante la vigencia del contrato. Este precio se verá incrementado en un 75% sobre el precio base en todos aquellos casos que hayan de prestarse horas de servicio los domingos y festivos. La hora contratada y a facturar por la empresa es una hora de trabajo presencial o real en el domicilio de la persona usuaria. El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios adicionales será contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo, tributos y en particular el establecido IVA. Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación necesidades reales de precios: los precios la Mancomunidad, quien, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a agotar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se actualizarán reserva la opción eventual de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes alteración del presupuesto máximo de accesogasto anual del contrato, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con mediante la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo aprobación del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, correspondiente ajuste presupuestario en el caso gasto con un límite del 20% anual. El presupuesto máximo de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánoneslicitación, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora IVA incluido, referido a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo primer año de vigencia será de 369.043,20 €. El valor estimado del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, contrato (eventual prórroga incluida y sin que ello tenga la consideración IVA) será de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha709.603,20 €.
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Sources: Contrato Administrativo Especial
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el La cotización se realizará por Renglón, debiendo cotizar la totalidad de los servicios adicionales será ITEMS en forma obligatoria, indicando el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, total en el caso de los trabajos de adecuación, correctivos y preventivos, habilitación municipal y el precio mensual y el monto total por doce (12) meses en el caso del servicio de mantenimiento y urgencias.
a) El presupuesto desagregado de los trabajos a realizar (considerando el costo de la mano de obra y todo otro elemento que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRCresultare significativo), indicando precios unitarios o su incidencia en el precio total si correspondiera; y
b) u otros cánoneslos análisis de precios de cada uno de los ítems, se facturarán al Cliente desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, según la siguiente estructura tipo: Rubros Conceptos Porcentaje de participacion 1 Mano de Obra % 2 Materiale y repuestos % 3 Gastos indirectos % SUBTOTAL COSTO 100 % 4 Carga Impositiva % 5 Utilidad empresaria % TOTAL MENSUAL DE LA CONTRATACIÓN El precio cotizado deberá incluir el IVA, todos los importes impuestos que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- pudieran corresponder y toda otra carga vigente, considerándose que el Colegio Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por reviste el carácter de Exento, Consumidor Final.- La Secretaria Técnica de Mantenimiento de la Institución de la UNC a los fines de la comparación de propuestas, considerará, la SUMATORIA de los MONTOS DE LOS ÍTEMS CORRESPONDIENTES A: LOS TRABAJOS DE ADECUACION, CORRECTIVOS Y PREVENTIVOS, HABILITACIÓN MUNICIPAL y del MONTO TOTAL ANUAL DEL ÍTEM CORRESPONDIENTE AL MANTENIMIENTO MENSUAL Y URGENCIAS, los que integraran la PROPUESTA BASE. Asimismo deberán cotizarse en forma obligatoria el OPCIONAL solicitado en la descripción de tareas, quedando a criterio de la Secretaria Técnica de Mantenimiento de la Institución, adjudicar hasta la PROPUESTA BASE de dichos renglón (realizando en este concepto caso el análisis de precios hasta el subtotal de la misma, según la grilla correspondiente al presente punto) o adjudicar la PROPUESTA BASE en relación conjunto con el punto OPCIONAL (en este caso el análisis de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado precios se realizará por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con todo el punto de suministro del Clienteconjunto).
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Pliego De Condiciones Particulares
PRECIO. 7.1.- El precio importe de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados quecontrato asciende a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS (31.2180,00 €) IVA incluido, de acuerdo con la normativa aplicableoferta presentada por el adjudicatario y resumida en el siguiente cuadro: Precio 25.800,00 21% de I. V. A. 5.418,00 Total 31.218,00 El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, corresponda percibir a no procediendo la Empresa Distribuidorarevisión del mismo. En dicho importe se entenderá comprendido, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro además del precio del suministro, y gastos generales, los gastos de transporte de los bienes objetos de este contrato y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente prestado y formalmente recibido por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en una el contrato (artículo 293 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP). La factura únicao facturas correspondientes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. En particularAyuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el caso número del expediente administrativo del servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesdeseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración. A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se facturarán al Cliente abonarán una vez realizados los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos trámites establecidos en las disposiciones vigentes. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que hará constar en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en las mismas tanto la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo recepción de la factura como la de dicha conformidad. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las mismas condicio- nes disponibilidades dinerarias y prioridades de aplicación que existían en dicha fechapago legalmente establecidas.
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PRECIO. 7.1.- El precio monto total contratado será de suministro $780,369.12 (setecientos ochenta mil trescientos sesenta y nueve pesos, 12/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente. Los pagos correspondientes serán liquidados por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número , con el número de CLABE , del Banco , previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los servicios adicionales casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será el establecido entregado en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación oficinas de precios: los precios se actualizarán la Coordinación de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoFinanzas del Poder Judicial, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, ubicadas en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonespiso 6°, se facturarán al Cliente los importes que facture del edificio ubicado en la Empresa Distribuidora a la Comerciali- calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ 508 Sur, esquina con 15 ▇▇ ▇▇▇▇, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por este lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios. El pago del Servicio contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales aplicadas por incumplimiento. Asimismo, convienen las partes que en relación con caso de ser necesario incrementar el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o Servicio contratado y cotizado en el documento que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia forma parte del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos y precisados en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito, y en caso de requerirse material o un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que servicio no presupuestado en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para la fecha de contratación o renovación compra del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechamismo.
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PRECIO. 7.1.- Precio de Licitación/Importe de enajenación (Excluido IVA que devengue la operación): Manzana 1 (5.1): 298.813,04 € Manzana 2 (5.2): 429.390,04 € Manzana 3 (5.1): 331.847,63 € Manzana 4 (5.1): 234.305,22 € Dada la obligación que se establece para el adjudicatario/propietario de la Parcela 5.1. (manzana 1) de ejecutar las obras de Urbanización del ámbito de acuerdo con las condiciones técnicas recogidas tanto en el documento de Modificación Puntual nº 13 como en el proyecto de urbanización y considerando los requisitos que se establecen en el pliego de condiciones técnicas, en el precio de dicha parcela no se incluyen los costes de urbanización. Todo ello conforme a lo detallado en el cuadro siguiente, estando incluido en el precio determinado al resto de parcelas la repercusión de Urbanización correspondiente a las mismas. El precio de suministro licitación se considera mínimo, debiendo licitarse al Alza por los licitadores. La ejecución del Proyecto de Urbanización es a riesgo y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto del adjudicatario señalado, sin que esta Administración abone cantidad alguna sobre el presupuesto señalado en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánonesdocumentación técnica, así como cualquier otro establecimientolas conexiones a las redes generales, variación o modificación que serán ejecutadas por el adjudicatario del concurso, conforme a las especificaciones y directrices de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precioslas Compañías Suministradoras, sin que ello tenga la consideración perjuicio de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos lo establecido en la condición 14ª.
7.5.- Si cláusula 1, Letra E. Serán automáticamente rechazadas las ofertas que no reúnan todos los compromisos a asumir por cualquier circunstancia el adjudicatario según se produjera un cambio determine en el Presente Pliego. Todos los Precios indicados, se entienden en todo caso, excluido el IVA que devengue la operación. Así, se redactó y aprobó proyecto de grupo tarifario urbanización del ámbito de acceso asignado por referencia, estableciendo tres etapas de actuación, valoradas económicamente, cuyo importe total de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇.▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ CIF ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Tlf. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Fax ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Manzana 1 Valor del suelo urbanizado costes de urbanización % Repercusión urbanización valor del suelo sin urbanizar Manzana 1 609.107,08 117.784,13 37,96 491.322,95 Manzana 2 429.390,04 83.031,92 26,76 346.358,12 Manzana 3 331.847,63 64.169,97 20,68 267.677,66 Manzana 4 234.305,22 45.308,02 14,60 188.997,20 TOTAL 1.604.649,96 310.294,04 100,00 1.294.355,92 AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA CONTRATACION contrata asciende a la Empresa Distribuidora al punto cantidad de suministro del Cliente310.294,04 € (Excluido el IVA que devengue la operación), IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para acuerdo con el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.siguiente desglose:
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Sources: Enajenación De Bienes Inmuebles
PRECIO. 7.1.- 5.1 El precio de suministro y el los Servicios de los servicios adicionales televisión digital será el establecido vigente en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Clientecada momento. IBERDROLA efectuará El precio incluye tanto el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio servicio de suministro del paquete de programación y, en una factura únicasu caso, las opciones y los abonos contratados. En particular, La puesta a disposición del equipamiento de recepción en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel Cliente haya optado por ello, se facturarán al Cliente los importes que facture tendrá la Empresa Distribuidora a la Comerciali- consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito. El precio no incluye prestaciones adicionales.
5.2 La Empresa pagará a DTS el precio el primer día de cada mes, mediante domiciliación bancaria. De igual forma, si la Empresa contrata opciones de programación y abonos de servicios de pago por este concepto unidad de uso, ésta pagará a DTS el precio vigente el primer día de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Respecto al primer mes de Servicio, se prorratearán el precio en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por a los días en los que la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones disfrute del Servicio de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del ClienteDTS.
7.4.- Las variaciones 5.3 La Empresa deberá facilitar una tarjeta de crédito o débito autorizada y una cuenta bancaria para domiciliar el pago y autorizar irrevocablemente a DTS a debitar de su cuenta bancaria o tarjeta los peajes de acceso importes correspondientes a los productos y cánonesServicios contratados, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación cantidad que se adeude derivada de las presentes Condiciones.
5.4 DTS podrá modificar los precios de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente Servicios previa notificación a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto con quince días de suministro antelación de los nuevos precios y su fecha de entrada en vigor. No se considerarán modificaciones del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato precio las variaciones que puedan sufrir los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficiosimpuestos legalmente repercutibles a la Empresa, que entrarán en su caso estuviesen vigentes para el mismo, vigor en la fecha que se fije legalmente, ni el incremento del IPC anual que entrará en vigor el 1 de contratación enero de cada año.
5.5 Si el Servicio se hubiera contratado como parte integrante de un paquete de servicios, por ejemplo aquellas modalidades de FUSIÓN que lo incluyan en su oferta, deberá considerarse lo dispuesto en las condiciones relativas a la facturación y cobro de la modalidad FUSIÓN o renovación del Contrato bajo servicio principal contratado. En particular, el cliente autoriza, expresamente, a Telefónica de España, S.A.U. a facturar y cobrar las mismas condicio- nes de aplicación que existían facturas correspondientes al Servicio Movistar+ contratado en dicha fecha.estas
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Sources: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Televisión Digital
PRECIO. 7.1.- 1. El importe total del contrato relativo al suministro y transporte de carbón de lignito activado para el tratamiento de gases de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs se fija en la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (166.200,00.-€) euros, IVA excluido en base al precio unitario indicado a continuación, vinculante al presente contrato: El precio total establecido en el contrato viene dado por la estimación de suministro toneladas a transportar y subministrar en el plazo de dos años, las cuales se estiman en 300 toneladas. El mencionado importe comprende la totalidad de los servicios adicionales será conceptos, costes y gastos necesarios para el establecido correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato. Únicamente se abonará al adjudicatario el servicio efectivamente prestado, sin que en ningún caso esté obligada a agotar el importe total mencionado. En el supuesto de sobrepasar el importe total anteriormente mencionado, se instará la correspondiente prórroga expresa, respetando en todo caso la duración total del contrato. Por consiguiente y en el supuesto de instarse las Condiciones Particularescorrespondientes prórrogas, el importe total (dos años de contrato más la posibilidad de prórroga anual hasta un máximo de dos anualidades) no puede sobrepasar la cantidad total de 332.400.-€ IVA excluido.
7.2.- Modificación 2. En caso de precios: que TERSA modifique este Contrato según lo previsto en la cláusula 1.5, los precios correspondientes aumentos o reducciones, se actualizarán valorarán de acuerdo con lo establecido los precios de las correspondientes unidades de suministro, detallados en las Condiciones Particularesel anexo nº. 3. El importe máximo relativo a la posibilidad de modificación contractual se fija en la cantidad de 33.240,00.-€ (IVA excluido).
7.3.- Los peajes 3. Se entenderá incluido sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa: Gastos e impuestos, arbitrios y tasas por motivo del Contrato y de accesola ejecución del suministro, cánonesinstalación y legalización, derechos en caso de acometidacorresponder, en- gancheasí como las correspondientes a las licencias de instalación, verificaciónlos reconocimientos y ensayos, alquiler control de equipos materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y otros valores regulados queliquidación de los trabajos. Todos los gastos que tengan que ver con el transporte, de acuerdo con la normativa aplicableel embalaje, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán el desembalaje correrán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura únicacontratista.
4. En particular, en el caso presente Contrato no está prevista la revisión de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteprecios.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Suministro Y Transporte De Carbón De Lignito Activado
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el Los precios de los servicios adicionales será objeto de este contrato son los siguientes: 1 USUARIO Permanente 10.00% 19.80 €/MES Dichos precios incluyen el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará *Esta tarifa tiene aplicado descuento por "DESCUENTO 10%" El CONTRATANTE realizará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularpor adelantado mediante domiciliación bancaria, en el caso de por lo que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente autoriza a que los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia pagos mensuales derivados del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos acuerdo sean cargados en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera siguiente cuenta del Banco/Caja…………………………………….. . La falta de pago de un cambio recibo mensual, transcurridos TREINTA (30) días a partir de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación la emisión de la factura, facultará a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para resolver el contrato con suspensión inmediata de los servicios, sin perjuicio de su derecho a exigir al CONTRATANTE tanto las facturas impagadas, como los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Cada año, durante el primer trimestre del mismo, el precio establecido en esta cláusula experimentará un aumento que no podrá ser superior al IPC general interanual más un punto, salvo que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias personales del usuario y/o renovación en aquellas en que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. deba prestar sus servicios, de forma tal que se considere excesivamente gravosa la continuación de este contrato, en cuyo caso, ambas partes deberán alcanzar un acuerdo para modificar el precio anual del Contrato bajo servicio en el plazo de los 30 (treinta) días siguientes a la comunicación de dicha modificación sustancial. La subida de precio anual tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero del año en curso, de modo que en la primera factura que emita Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , una vez que se haya producido el aumento de precio, se realizará la regularización correspondiente. El precio indicado en esta cláusula no incluye el coste de las mismas condicio- nes llamadas telefónicas efectuadas por el Terminal TAD a la Centralita de aplicación Teleasistencia, ni aquellos servicios que existían deban ser prestados en dicha fecha.el domicilio o fuera de él, por profesionales o proveedores ajenos a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , aunque fueran requeridos por esta empresa para actuar por mandato del usuario o en beneficio de éste por razón de urgencia. El pago de las citadas llamadas y servicios corresponden al CONTRATANTE. Sobre el precio establecido en esta cláusula, descontados los impuestos aplicables, el usuario se beneficiará, con carácter temporal del descuento vigente en su condición de: Usuario de en carácter de con un descuento del %
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Sources: Contrato De Prestación De Teleasistencia Domiciliaria
PRECIO. 7.1.- El Oferente deberá cotizar el precio de suministro y el por hora para cada uno de los servicios adicionales perfiles indicados en el punto 4.2.1, el cual será el establecido cierto y definitivo. El PRECIO POR HORA deberá consignarse en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos números y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura únicaletras coincidentes. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes existir divergencias entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras. El oferente deberá cotizar el precio por hora, para cada uno de los perfiles solicitados, completando el siguiente cuadro: Perfil (IRCver punto 4.2.1) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇Precio por hora (en números) Precio por hora (en letras) Service Desk Telecomunicaciones ▇▇▇▇▇ ▇ Telecomunicaciones ▇▇▇▇▇ ▇ Servidores ▇▇▇▇▇ ▇ Servidores ▇▇▇▇▇ ▇ Usuario final El Contratista deberá proveer las microcomputadoras que utilizará su equipo de trabajo, las mismas deben cumplir con lo estipulado en el anexo 3. El equipo de cómputo provisto por este concepto el Contratista podrá utilizarse en relación las instalaciones del BANCO siempre y cuando se acaten los lineamientos establecidos por éste y sin que el Banco asuma responsabilidad alguna por desperfectos que puedan producirse en éstos El personal aportado por el Contratista para brindar el servicio contratado deberá contar con el punto su respectivo certificado de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado firma digital emitido por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones Jerarquía Nacional de consumos o que sea resultado de actas de inspección Certificación Digital. El precio por hora debe incluir todos los costos necesarios para brindar el servicio en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones cada una de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación perfiles descritos (ver punto 4.2.1). El Oferente deberá indicar por cada uno de los de- más conceptosprecios cotizados el monto asignado a cada elemento de la estructura de costo aplicable a la hora/profesional ofrecida, actividades a fin de que el EGC pueda efectuar el análisis de razonabilidad del precio, tomando en cuenta la siguiente estructura: Donde: P = Precio por hora profesional cotizado MO = Mano de Obra (debe como mínimo indicar el detalle de costo de la mano de obra por hora del profesional asignado, el cual no puede ser inferior al mínimo legal autorizado) I = Insumos, tales como licencias y valores regulados que pudieran apro- barse por equipos. GA = Gastos Administrativos U = Utilidad El precio de la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para hora será siempre el mismo, independientemente del día y hora en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechase realice el servicio.
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Sources: Outsourcing Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro esta compraventa que el COMPRADOR pagará al VENDEDOR corresponde a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE (342.720.000.00) IVA INCLUIDO. Comunicación de Enero 31 de 2019 Contrato de Febrero 20 de 2019 Forma de Pago El COMPRADOR pagará el PRECIO AL VENDEDOR así: Un cincuenta por ciento (50%) a título de anticipo, previa debida presentación de la cuenta de co- bro y el correcta y oportuna presen- tación de la garantía o aval ban- cario correspondiente. Dicho an- ticipo se amortizará con la factura final. Un cincuenta por ciento (50%) con entrega de los servicios adicionales será equipos en tér- minos DDP. La obligación del COMPRADOR de efectuar el establecido pago pactado queda sujeta a la condición de que EL VENDEDOR presente en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación ofici- nas de precios: EL COMPRADOR, la res- pectiva documentación indicada en los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos numerales anteriores y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- nu- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de esta aceptación (entregables) y que la misma sea autorizada por este concepto EL COMPRADOR… Forma de Pago EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR el valor del contrato a la presentación de las facturas correspondientes, durante la eje- cución del contrato conforme a lo siguiente. Transacción Electrónica a la cuenta que indique EL VENDEDOR por conducto regular: El cincuenta por ciento (50%) del valor del equipo, a título de anti- cipo, previa debida presentación de la garantía correspondiente. Dicho anticipo se amortizará con la factura del siguiente pago. El cincuenta por ciento (50%) del valor del equipo se pagará a la entrega de los equipos en relación térmi- nos DDP, contra entrega de los equipos con el punto aprobación de suministro del Cliente. Igualmentela ins- pección a satisfacción de los equi- pos en fábrica, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con certificado por Bureau Veritas (u otro certifi- cador designado por el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones COMPRADOR) y previa presenta- ción de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación documentos de los de- más conceptosequipos. Las actividades adicionales por concepto de transporte, actividades comisio- namiento y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo puesta en marcha se deberán facturar de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia forma inde- pendiente y solo podrán ser co- bradas cuando se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechahayan realizado efectivamente dichas actividades.
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Sources: Laudo Arbitral
PRECIO. 7.1.- El precio Cliente se compromete a pagar a favor de suministro METROCOM el monto correspondiente al Servicio, de conformidad con los precios y cargos estipulados en la Carátula de este Contrato. Además, el Cliente reconoce y acepta en este acto su deber de pagar la suma indicada en la Carátula de este Contrato por concepto de instalación de los servicios adicionales será Servicios, si lo hubiera. El cargo por concepto de instalación podrá ser dividido en dos o más mensualidades, tal como se indica en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio del derecho del Cliente de cancelarlo en un solo pago si así lo desea. En caso de que sea prorrateado, METROCOM podrá requerirle al Cliente la firma de un pagaré o letra de cambio por un monto no mayor del cargo de instalación para garantizar el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación pago de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo parte del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora METROCOM mantendrá sus precios y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro cargos vigentes en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- su página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ por Las partes reconocen en este concepto acto que METROCOM está facultada para modificar en relación con el punto cualquier momento los precios y cargos de suministro del Cliente. Igualmentesus Servicios, IBERDROLA repercutirá siempre y cuando le comunique al Cliente cualquier importe reclamado por con anticipación y respete el procedimiento establecido en la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones normativa regulatoria que se encuentre vigente. Dicha notificación deberá ser realizada con, al menos, un mes calendario de consumos o anticipación. Sin embargo, en caso de que sea resultado el Cliente no se encuentre de actas de inspección en relación acuerdo con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones las modificaciones de los peajes precios y cargos en los servicios contratados, el Cliente podrá terminar este Contrato, sin penalidad alguna, pagando cualquier saldo pendiente a METROCOM. El pago por los Servicios deberá ser realizado por modalidad de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de mes adelantado durante los de- más conceptos, actividades y valores regulados siete primeros días calendario del mes en que pudieran apro- barse por la Administraciónse prestarán los Servicios, para su aplicación dentro del periodo lo cual METROCOM, enviará el primer día calendario de vigencia del presente Contratocada mes la factura digital al medio fijado para recibir notificaciones, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos según se detalla en la condición 14ª.
7.5.- Si Carátula de este Contrato. El Cliente deberá pagar su factura por cualquier circunstancia se produjera un cambio medio de grupo tarifario la opción de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto pago de suministro servicios del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario banco o entidad financiera de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechapreferencia.
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Sources: Telecommunications
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá Contratante abonará al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado Contratista por la Empresa Distribuidora debido obra a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por se refiere la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia Cláusula SEGUNDO del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente el Precio Global y Único reajustable de XX pesos uruguayos ($ XX). Incluye la suma de XX pesos uruguayos ($ XX) de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la de un diez por ciento (10%) para “Imprevistos” equivalente a XX pesos uruguayos ($ XX) a la que se imputarán las sumas que correspondan a trabajos o suministros efectivamente efectuados con la previa solicitud o autorización escrita de la Supervisión de Obras. El Monto Imponible es de XX pesos uruguayos ($ XX) para la obra prevista y de hasta XX pesos uruguayos ($ XX) para los precios“Imprevistos”.
a. comprende la totalidad de los trabajos, gastos y suministros requeridos para la completa ejecución de la Obra, los derechos, aportes, tributos y gravámenes, vigentes siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, que deba pagar la Empresa Contratista en virtud de la ejecución del Contrato, y todos los gastos inherentes a la ejecución del Contrato originados por cualquier otro concepto;
b. constituye la compensación total por todos los trabajos, materiales (incorporados o no a las obras), equipos, transportes, herramientas, gastos, honorarios, suministros, tributos y gravámenes, así como todas las erogaciones que deba efectuar el Contratista para la completa ejecución del objeto del presente Contrato, u originados por cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos;
c. permite a la empresa Contratista un margen de cobertura frente a riesgos e imprevistos que no estén fundados en hechos o circunstancias sobrevinientes a la firma del Contrato;
d. incluye todos los trabajos que, sin estar detallados en forma explícita en su Oferta, son necesarios para ejecutar los trabajos de acuerdo con las reglas del arte y conforme a su fin en los plazos estipulados, cumpliendo todas las condiciones normales y previsibles para un Contratista competente y diligente, que tenga en cuenta las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuta la obra. Sin que ello tenga la consideración configure un listado exhaustivo, también incluye:
e. ejecución de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso Planos conforme a Obra y los beneficiosManuales de Operación y Mantenimiento del Edificio, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechasus Instalaciones y Acondicionamientos.
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PRECIO. 7.1.- El precio Cliente se compromete a pagar a favor de suministro METROCOM el monto correspondiente al Servicio, de conformidad con los precios y cargos estipulados en la Carátula de este Contrato. Además, el Cliente reconoce y acepta en este acto su deber de pagar la suma indicada en la Carátula de este Contrato por concepto de instalación de los servicios adicionales será Servicios, si lo hubiera. El cargo por concepto de instalación podrá ser dividido en dos o más mensualidades, tal como se indica en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio del derecho del Cliente de cancelarlo en un solo pago si así lo desea. En caso de que sea prorrateado, METROCOM podrá requerirle al Cliente la firma de un pagaré o letra de cambio por un monto no mayor del cargo de instalación para garantizar el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación pago de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo parte del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora METROCOM mantendrá sus precios y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro cargos vigentes en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- su página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ por Las partes reconocen en este concepto acto que METROCOM está facultada para modificar en relación con el punto cualquier momento los precios y cargos de suministro del Cliente. Igualmentesus Servicios, IBERDROLA repercutirá siempre y cuando le comunique al Cliente cualquier importe reclamado por con anticipación y respete el procedimiento establecido en la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones normativa regulatoria que se encuentre vigente. Dicha notificación deberá ser realizada con, al menos, un mes calendario de consumos o anticipación. Sin embargo, en caso de que sea resultado el Cliente no se encuentre de actas de inspección en relación acuerdo con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones las modificaciones de los peajes precios y cargos en los servicios contratados, el Cliente podrá terminar este Contrato, sin penalidad alguna, pagando cualquier saldo pendiente a METROCOM. El pago por los Servicios deberá ser realizado por modalidad de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de mes adelantado durante los de- más conceptos, actividades y valores regulados siete primeros días calendario del mes en que pudieran apro- barse por la Administraciónse prestarán los Servicios, para su aplicación dentro del periodo lo cual METROCOM, enviará el primer día calendario de vigencia del presente Contratocada mes la factura digital al medio fijado para recibir notificaciones, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos según se detalla en la condición 14ª.
7.5.- Si Carátula de este Contrato. El Cliente deberá pagar su factura por cualquier circunstancia se produjera un cambio medio de grupo tarifario la opción de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto pago de suministro servicios del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario banco o entidad financiera de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechapreferencia.
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Sources: Telecommunications
PRECIO. 7.1.- El importe de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (105.855,99 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma: Precio 87.484,29 21 % I. V. A. 18.371,70 Total 105.855,99 En dicho importe se entenderá comprendido, además del precio del suministro, y gastos generales, los gastos de transporte de los bienes objetos de este contrato y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente prestado y formalmente recibido por el Excmo. Ayuntamiento de suministro Marbella, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 TRLCSP). La factura o facturas correspondientes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración. A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los servicios adicionales será el establecido trámites establecidos en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación disposiciones vigentes. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de precios: los precios la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se actualizarán hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con lo establecido el plan de disposición de fondos en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularvigor, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción función de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio disponibilidades dinerarias y prioridades de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechapago legalmente establecidas.
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Sources: Contrato Administrativo Del Suministro E Instalación De Pavimento Sintético
PRECIO. 7.1.- II.1.- El precio de suministro y la obra, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), asciende a la cantidad de los servicios adicionales será , calculado aplicando el establecido porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el tributo del I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación unidades de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queobra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la normativa aplicabledocumentación complementaria al mismo, corresponda percibir los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la Empresa Distribuidoraunidad, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará se obtendrá dividiendo el pago importe de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de suministro en una factura única. En particular, licitación que figura en el caso proyecto ofertado por el contratista. La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- establezca en el Apartado 13 del Cuadro Resumen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas particulares de la Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Dado que no se admiten variantes, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los deducidos a partir de la oferta seleccionada, obteniéndose el coeficiente de adjudicación aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe del Presupuesto de Adjudicación por le Presupuesto Base de Licitación, contenido en el Proyecto aprobado y recogido en el apartado 3 del Cuadro de Características. Esta solicitada y prevista la cofinanciación, con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional o Fondo de Cohesión), de la ejecución del proyecto de construcción de los abastecimientos ▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ desde la Mancomunidad de El Girasol. Una manera de hacer Europa
II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este concepto contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación. En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación. Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista en el Anexo nº 6, y de tal naturaleza que su importe no pueda deducirse de éste, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7. Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- Tanto el importe o presupuesto base de la cláusula II.1. de este documento, como en los precios unitarios del Anexo nº 6 se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos: • Gastos de Visado de la figura del Delegado de la obra (acordados por convenio entre ACUASUR y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en un importe que asciende al uno por mil (1%0) del presupuesto de ejecución material del presupuesto base de licitación. • Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí. • Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra. • Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse • Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones. • Conservación de la obra durante su ejecución y durante el punto plazo de garantía. • Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria. • Gastos por acopios. • Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas. • Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales. • Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. • Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro. • Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras. • Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o vertido de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánonesagua, así como cualquier otro establecimientode energía eléctrica, variación necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o modificación importe ▇▇ ▇▇▇▇▇ de corriente, contadores y otros elementos auxiliares. • Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto. • Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos. • Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma. • Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra. • Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos. • Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los de- más conceptostrabajos objeto de este documento y sus anexos. • Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, actividades en las zonas de terceros y valores regulados en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito, así como la limpieza y conservación en buen estado de los accesos a las carreteras ya sean nacionales, autonómicas o locales, desde las obras. • Gastos derivados ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas. • Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa. • Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización. • Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto. • Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado. • Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc. • Mayores costes que pudieran apro- barse derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR. • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la Administraciónnecesidad de terceros, para su o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito. • Gastos de elaboración, aplicación dentro y ejecución del periodo Plan de vigencia seguridad y Salud. • Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de la Calidad, detallados en el Anexo nº 9 y de acuerdo con lo indicado en la cláusula XIV del presente Contratodocumento. • Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el proyecto. • Todos los gastos generales, serán trasladadas automática- mente de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista: • Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, así como los que resulten de la formalización del presente contrato, en caso de haberse realizado anuncios que hayan supuesto el pago de cualquier tipo de cantidades. • El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, en caso de considerarse oportuno efectuar estas medidas de publicidad por ACUASUR. • La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra. En caso de que la obra sea cofinanciada con fondos europeos las vallas deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referencia a las obras cofinanciadas con Fondos Europeos.
II.5.- No se certificará a cuenta acopios de materiales, ni gastos de primera instalación.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los precios, sin que ello tenga se hace referencia en la consideración cláusula II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
II.7.- En caso de modifica- ción que en el desarrollo de las condiciones contractuales obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en los términos establecidos en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio nueva unidad de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Clienteobra, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.procediéndose como sigue:
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Sources: Contract for Execution of Works
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro del GLP a los Distribuidores y el de los servicios adicionales Usuarios No Regulados será el establecido cincuenta por ciento (50%) del precio máximo regulado para el GLP entregado en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación el Punto de precios: los precios se actualizarán Entrega definido en el presente Contrato menos un peso (COP$1) por kilogramo. Este precio será calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de acuerdo 2007, en concordancia con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes el Parágrafo 3° del artículo 15 de accesola Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir modifiquen o sustituyan. El precio del GLP a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará los Comercializadores Mayoristas será el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, a Distribuidores y Usuarios No Regulados previsto en el caso literal anterior menos dos pesos ($2) por kilogramo, suma que incluye el reconocimiento de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado las ventajas obtenidas por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones intermediación del Comercializador Mayorista que compra para estos terceros, tales como menor carga contractual, disponibilidad de consumos o que sea resultado instalaciones de actas entrega, reducción de inspección costos de transacción, entre otros (Artículo 12, Resolución CREG 053/11). CANTIDAD NOMINADA Y ACEPTADA DE GLP De conformidad con la asignación de la OPC, la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP en relación con kilogramos mes para el punto Mes de suministro Entregas es la siguiente: COMERCIALIZADOR MAYORISTA DISTRIBUIDOR OCTUBRE DE 2019 Parágrafo: En virtud de lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016, si la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP objeto del Cliente.
7.4.- Las variaciones presente Contrato excede la Capacidad disponible de los peajes compra del COMPRADOR en virtud de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse lo establecido por la AdministraciónCREG mediante la Resolución respectiva, para su aplicación dentro dicha Cantidad Nominada y Aceptada será ajustada de forma automática por el VENDEDOR durante el Mes de Entregas del periodo plazo de vigencia ejecución del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos Contrato y dicha cantidad se convertirá en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio cantidad de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro GLP objeto del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaContrato.
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PRECIO. 7.1.- 3.1. El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particularesdel Viaje Combinado inclu- ye.
7.2.- Modificación 1. El transporte de precios: los precios ida y regreso, cuando es- te servicio esté incluido en el programa/ oferta contratado, con el tipo de transpor- te, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se actualizarán entrega al consumidor en el momento de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularessuscribirlo.
7.3.- Los peajes de acceso2. El alojamiento, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará cuando este servicio esté incluido en el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularprograma/oferta contrata- do, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación establecimiento y con el punto régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al con- sumidor en el momento de suministro del Clientesuscribirlo.
3. IgualmenteLas tasas o impuestos de los estableci- mientos hoteleros y los impuestos indirec- tos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos impuesto General Indirecto Cana- rio (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complemen- tos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que sea resultado ex- presamente se haga constar en el contra- to de actas viaje combinado
3.2. Revisión de inspección precios. El precio del viaje combinado ha sido calcu- lado en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente base a los preciostipos de cambio, sin que ello tenga la consideración tarifas de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro transporte, coste del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso carburante y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, tasas e impuestos aplicables en la fecha de contratación edición del programa/folleto o renovación de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Salvo indicación en contra el programa oferta refleja precios por persona con alojamiento en habitación doble tipo es- tándar y vuelos en clase turista. Cualquier variación del Contrato bajo precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las mismas condicio- nes varia- ciones de aplicación precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier me- dio que existían permita tener constancia de la co- municación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en dicha fechalos veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
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Sources: Condiciones Generales Del Contrato De Viaje Combinado
PRECIO. 7.1.- El precio de CEFAFA pagará, a la contratada, por el suministro y el de los servicios adicionales será Reactivos Manuales antes detallados la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,270.00), el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir cual incluye el Impuesto a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago Transferencia de dichos valores regulados Bienes Muebles y a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro Prestación de Servicios (IVA). V. PLAZO, FORMA Y TRÁMITE DE PAGO: La cancelación se realizará en la Tesoreria del precio CEFAFA. en Dólares de suministro en una factura única. En particularlos Estados Unidos de América, en el caso un plazo de sesenta (60) días calendario. posterior a que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes la contratada presente en su totalidad para trámite del Quedan respectivo la documentación siguiente: una copia del contrato, Acta de Entrega y Recepción debidamente firmada, Facturas de Consumidor Final en original y (IRC3) u otros cánonescopias a nombre del CEFAFA. incluyendo en la factura, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- dirección (Final ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al Hospital Militar Central, San ▇▇▇▇▇▇▇▇) número de NIT y número de Registro del CEFAFA - FONDO DE APOYO AL COSAM así mismo el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción detalle de las condiciones contractuales cantidades entregadas, precio unitario, precio total, detallando el número de contrato, nombre y firma de la persona que recibe el producto, sello de la Dirección de Suministros Médicos y Farmacéuticos de la Fuerza Armada: Firmas que debe de llevar el ACTA DE RECEPCiÓN Y ENTREGA DEL PRODUCTO Y su distribución: Las Actas de Entrega y Recepción se distribuirán una (1) al Proveedor o Contratada, una (1) a la GACI y una (1) copia en los términos establecidos en original a la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.N° 46 - LP N° 02/2019/REAC-LAB-▇▇▇▇▇▇/COSAM
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Sources: Supply Agreement
PRECIO. 7.1.- El 1. Precio de las localidades Abonados Feria de San ▇▇▇▇▇▇. Para este sub apartado la cuantía máxima de 7 puntos. Y se cuantificará de la siguiente manera: Se valorarán hasta un máximo de SIETE PUNTOS aquellas ofertas que presenten una baja del precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido del abono, conformado en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: base a los precios individuales de localidades que se actualizarán establecen en el anexo I del PPT. No obstante lo anterior, el precio que fije el licitador a cada localidad de abono, deberá mantenerse para las localidades de las corridas de carácter extraordinario o fuera de abono que se programen dentro del ciclo, o de manera continuada a éste (Corrida Extraordinaria de Beneficencia y Corrida de la Asociación de la Prensa). Así, la oferta que contenga el mayor porcentaje de reducción respecto del precio del abono obtendrá 7 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula: Siendo: - P = Puntuación que obtiene la oferta que se valora. - 7 = Puntuación máxima del criterio. - OF = Porcentaje de reducción ofrecido por el licitador. - MO = Porcentaje de reducción máximo ofrecido en este apartado. Cada una de las puntuaciones será redondeada al número más cercano de dos cifras decimales a las mismas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102
2. Precio de las localidades Abonados de: la Feria de la Comunidad de Madrid, en los Festejos de Especial Relevancia y la Feria de Otoño los abonados tienen un descuento del 10%, sobre los precios fijados en el Anexo I del PPT, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, recogido en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRCTítulo II, artículo 1, apartado 1.2. C) u otros cánonespunto C.3) y Título II, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- artículo 1, apartado 1.6.a) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por de Prescripciones Técnicas. Para este concepto subapartado la cuantía máxima es de 5 puntos. Y se cuantificará de la siguiente manera: Se valorarán hasta un máximo de CINCO PUNTOS aquellas ofertas que amplíen el porcentaje de descuento descrito en relación con el punto apartado anterior del 10%, tanto para las localidades de suministro la Feria de la Comunidad de Madrid, las Corridas de Especial Relevancia y el abono de la feria de Otoño, conformado en base a los precios individuales de localidades que se establecen en el anexo I del ClientePPT. IgualmenteNo obstante lo anterior, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido el precio que fije el licitador a refacturaciones cada localidad de consumos abono, deberá mantenerse para las localidades de las corridas de carácter extraordinario o fuera de abono que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación se programen dentro del periodo ciclo, o de vigencia manera continuada a éste Así, la oferta que contenga el mayor porcentaje de reducción respecto del presente Contratoprecio del abono obtendrá 5 puntos, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción asignando al resto de las condiciones contractuales ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula: Siendo: - P = Puntuación que obtiene la oferta que se valora. - 5 = Puntuación máxima del criterio. - OF = Porcentaje de reducción ofrecido por el licitador. - MO = Porcentaje de reducción máximo ofrecido en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio este apartado. Cada una de grupo tarifario las puntuaciones será redondeada al número más cercano de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo dos cifras decimales a las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechamismas.
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PRECIO. 7.1.- 3.1 El precio tipo de suministro licitación se fija en la cantidad de 1.020.000,00 € más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 214.200,00 €, lo que hace un total de 1.234.200,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, sin que ello presuponga la obligación de agotar en su totalidad dicho presupuesto por parte de este Ayuntamiento y conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades: ▪ Ejercicio 2013 (abril - diciembre) 462.825,00 € ▪ Ejercicio 2014 (enero - diciembre) 617.100,00 € ▪ Ejercicio 2015 (enero - marzo) 154.275,00 € En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado. Los participantes en el procedimiento deberán ofertar un porcentaje único de baja sobre la totalidad de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, unitarios establecidos en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.3. Los precios unitarios relacionados en el Anexo I incluyen gastos generales y beneficio industrial, si bien no incorporan el 21% de I.V.A., cuyo importe total se detalla en la Hoja Resumen final de dicho documento. Para la realización de trabajos no relacionados en el Anexo I, el precio se determinará de forma contradictoria, el cual, una vez aprobado, se incorporará al contrato. La baja en los precios unitarios ofertada no afectará al precio del contrato; por este concepto en relación lo tanto, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamación alguna si el Ayuntamiento no agotara la cantidad total presupuestada. De conformidad con el punto informe emitido por el Servicio promotor del expediente, las mediciones contenidas en dicho Anexo I tienen un carácter meramente orientativo, al basarse en las efectuadas enlos últimos años, y, por tanto, los datos de suministro dichas mediciones no vinculan a este Ayuntamiento.
3.2 El responsable municipal del Clientecontrato podrá exigir la realización de controles de calidad hasta un importe máximo equivalente al 2% del precio de licitación, no pudiendo en consecuencia repercutirlos el adjudicatario contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.3 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas (y modificaciones) previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 2.244.000,00 €.
3.4 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias: ▪ Cuando concurriendo un solo licitador, el porcentaje de baja ofertado supere el 25 %. Igualmente▪ Cuando concurran dos licitadores, IBERDROLA repercutirá la oferta cuyo porcentaje de baja sea superior en más de 20 unidades porcentuales al Cliente cualquier importe reclamado porcentaje de baja ofertado por la Empresa Distribuidora debido otra oferta presentada. ▪ Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a refacturaciones la media aritmética del conjunto de consumos o que sea resultado los porcentajes de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clientebaja ofertados.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación 3.5 No se admitirán variantes o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaalternativas.
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Sources: Contract for Maintenance Services
PRECIO. 7.1.- II.1.- El precio de suministro la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de la emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de los servicios adicionales será adjudicación que resulte aplicable en el establecido contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en las Condiciones Particularesel proyecto ofertado por el contratista.
7.2.- Modificación II.2.- En el supuesto de precios: los precios se actualizarán que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo establecido previsto en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de accesolas mediciones e obra inicialmente proyectadas, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la normativa aplicableforma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
II.3.- En el importe o precio del contrato de la cláusula II.1. de este documento, corresponda percibir a se entenderán en todo caso incluidos, sin que la Empresa Distribuidorarelación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, serán los siguientes gastos:
II.4.- Son en todo caso a cargo del ClienteContratista: • Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, adjudicación y formalización del contrato en su caso, satisfechos por ACUASUR, así como los que resulten de la formalización del presente contrato. IBERDROLA efectuará • La instalación de una valla publicitaria de la realización de la obra.
II.5.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula
II.6.- En caso de que en el pago desarrollo de dichos valores regulados las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la Empresa Distri- buidora aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura únicael Contratista. En particulareste supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de que existan cánones desacuerdo sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel importe del precio contradictorio de esta unidad, se facturarán sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto sistema de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones fijación de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteprecios contradictorios.
7.4.- Las variaciones de e) En todo caso, los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente precios contradictorios se referirán a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condicio- nes condiciones que las referidas al resto de aplicación que existían en dicha fechaprecios unitarios.
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Sources: Contract for Execution of Works
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el establecido en resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en partes, las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queprimas o descuentos que procedan, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan en la normativa aplicabletabla que sigue. Variedad/parcela Precio pactado (3) €/Kg €/kgrado Variedad/parcela 1 … Variedad/parcela 2 … … … Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente Estas primas o descuentos se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros: Variedad Parámetro Prima/descuento (4) €/Kg €/kgrado Variedad 1 Parámetro 1 … Parámetro 2 … … … … Variedad 2 Parámetro 1 … Parámetro 2 … … … … … … … Señalar lo que proceda. En todo caso los parámetros utilizados deberán ser objetivos, corresponda percibir verificables y no manipulables. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente. Únicamente para las figuras de calidad que tengan incorporado un sistema de “validación de la cosecha”, realizado por el órgano de control, siempre y cuando de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, se podrá establecer un importe adicional al precio pactado que podrá ser determinado, o determinable. La validación de cosecha es una certificación realizada por el organismo de control de aquellas figuras de calidad que así lo tengan recogido en sus normas o procedimientos, a la Empresa Distribuidoraluz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, serán a cargo del Clientemediante la que se asevera que la uva cumple los requisitos exigidos en el contrato. IBERDROLA efectuará el pago El resultado de dichos valores regulados dicha validación debe ser comunicado, de forma fehaciente, tanto a la Empresa Distri- buidora bodega como al viticultor a través del correspondiente informe de validación de cosecha (5). A diferencia de la validación de cosecha que es una certificación que pueden realizar, si establecen el procedimiento para hacerlo, los organismos de control de una figura de calidad, la declaración de cosecha parte del propio viticultor, que declara los datos de su producción, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro es obligatoria para todos los viticultores según viene regulado en una factura únicael RD 739/2015. €/Kg* (indicar el precio. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes se trate de un precio determinable, especificar criterio/s en función de los que se determina……………………………………………………) €/Kgrado* (IRCindicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, especificar criterio/s en función de los que se determina……………………………………………………) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇* Indicar con una ▇▇▇▇ por lo que proceda El Vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro contrato relativo a las producciones objeto de este concepto en relación con el punto de suministro del Clientecontrato. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente El peso válido a los preciosefectos de la transacción y pago será el de la báscula del Comprador. En todo caso, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechalegislación vigente.
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Sources: Compraventa De Uva
PRECIO. 7.1.- El precio La presente operación de suministro Compraventa y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de RENDIVA- ▇▇▇▇▇ debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [la Cta. de Custodia ]. RENDIVALORES en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, efectos previstos en el caso Decreto con Rango, Valor y Fuerza de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por este concepto Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en relación con el punto Contrato. Aceptado y Conforme por el INVERSOR: ESTE ANEXO A-III SE SUSTITUYE POR LA CONFIRMACION (Anexo A-IV (Modelo de suministro del ClienteConfirmación – Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores) Para: Fecha: Hacemos referencia al Contrato No. Igualmente(el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“RENDIVALORES”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones siguiente operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de consumos o que sea resultado Títulos Valores: Mutuante: Fecha Valor de actas la operación: Monto Nominal: Fecha de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones Emisión de los peajes Títulos Valores: Fecha de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación Vencimiento de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo Títulos Valores: Cupón (Base 360 0 365 días): Días de vigencia del cupón: Precio: Mutario: Títulos Valores: La presente Contrato, serán trasladadas automática- mente operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores y su liquidación está sujeta a los preciostérminos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de RENDIVALORES debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [ la Cta. de Custodia ]. RENDIVALORES en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, sin Valor y Fuerza de ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que ello tenga la consideración por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de modifica- ción Títulos Valores, de las condiciones contractuales conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato. Aceptado y Conforme por el INVERSOR: ESTE ANEXO A-IV SE SUSTITUYE POR LA CONFIRMACION (Modelo de Confirmación – Contrato de Reporto) Para: Fecha: Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“RENDIVALORES”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, los términos establecidos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio siguiente operación de grupo tarifario Reporto: Reportado: Fecha Valor: Fecha de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.Vencimiento:
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PRECIO. 7.1.- El precio Cliente se compromete a pagar a favor de suministro y FIBERNET el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados quemonto correspondiente al Servicio, de acuerdo conformidad con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Clientelas tarifas y precios estipulados en el Anexo 1 de este Contrato. IBERDROLA efectuará El Cliente reconoce y acepta en este acto el pago por una única vez de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, suma indicada en el caso Anexo 1 de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánoneseste Contrato así como en los respectivos anexos del presente contrato por concepto de instalación del Servicio. FIBERNET mantendrá sus tarifas, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- cargos y precios vigentes en su página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ por Las partes reconocen en este concepto acto que FIBERNET está facultada para modificar en relación con el punto cualquier momento los cargos, precios y tarifas de suministro del Cliente. Igualmentesus servicios, IBERDROLA repercutirá siempre y cuando lo avise al Cliente cualquier importe reclamado por con anticipación y respete el procedimiento establecido en la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones normativa regulatoria que se encuentre vigente. Dicha notificación deberá ser realizada con, al menos, un mes calendario de consumos o anticipación. Sin embargo, en caso que sea resultado el Cliente no se encuentre de actas de inspección en relación acuerdo con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones las modificaciones de los peajes de acceso y cánonesprecios o tarifas en los servicios contratados, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de el Cliente podrá terminar el contrato sin penalidad alguna. El pago por los de- más conceptos, actividades y valores regulados servicios contratados deberá ser realizado por modalidad mes adelantado durante los tres primeros días calendario del mes en que pudieran apro- barse por la Administraciónse prestarán los servicios, para su aplicación dentro del periodo lo cual FIBERNET, enviará previamente la factura al medio fijado para recibir notificaciones, según se detalla en el Anexo 1 de vigencia del presente este Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, . En caso de activación o desactivación sin que ello tenga se haya consumido la consideración totalidad del mes pagado por adelantado, el Cliente tendrá derecho a que el monto no consumido le sea devuelto; monto que será calculado proporcionalmente. El Cliente podrá pagar su factura por medio de modifica- ción depósito bancario en las cualquiera de las condiciones contractuales siguientes cuentas del Banco Nacional: en los términos establecidos colones: número de cuenta: 100-01-202- 000529-2, cuenta cliente: 15120210010005291; en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio dólares: número de grupo tarifario cuenta: 100-02-202-000382-1, cuenta cliente: 15120210020003821; o en efectivo en el domicilio de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClienteFIBERNET ubicado en San ▇▇▇▇, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso San ▇▇▇▇, barrio ▇▇▇▇▇, avenida once, calles trece y los beneficiosquince, que en su caso estuviesen vigentes para el mismonúmero mil trescientos catorce, edificio Teral Dos, en la fecha horas de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaoficina.
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Sources: Contrato Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones
PRECIO. 7.1.- El OFERENTE deberá expresar el precio de su OFERTA de acuerdo a lo requerido en el Formulario de Cotización de Precios. El precio de suministro las ofertas y el de los servicios adicionales será contratos que se suscriban deberán expresarse en quetzales. Sin embargo el precio puede expresarse en moneda extranjera cuando se trate de ofertas que impliquen la importación de bienes o la prestación de servicios. Para la comparación de ofertas en distintas monedas, la JUNTA convertirá todos los precios propuestos expresados en monedas extranjeras a quetzales utilizando la tasa de cambio del Banco de Guatemala vigente al día de apertura de la propuesta. Si el día de la apertura de las ofertas el Banco de Guatemala no hubiera establecido esa relación, se considerará el cambio correspondiente al último día inmediato anterior a esa fecha. Si surgiere diferencia entre el valor numérico consignado en la oferta y la cifra en letras, se considerará como válida y para todos los efectos la cifra en letras. Contratación de: Suministro e Instalación de Ductos y Tubería para el Mejoramiento de Instalaciones del Sistema de Aire Acondicionado del Edificio Central del INDE CAPÍTULO I Página 13 de 35 El OFERENTE deberá considerar en el precio ofertado, todos los costos en que incurrirá, tales como proveer los equipos, insumos, materiales, salarios, viajes, viáticos, etc., para la prestación del servicio que se pretende contratar de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación estos Términos de precios: los precios se actualizarán de Referencia. De acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, dispuesto en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesArtículo ▇▇, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con ▇▇-▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y sus reformas, el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá precio cotizado deberá incluir el Impuesto al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del ClienteValor Agregado (IVA).
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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PRECIO. 7.1.- 7.1. El CLIENTE deberá satisfacer al COMERCIALIZADOR el precio de suministro y el de los servicios adicionales será el electricidad establecido en las Condiciones ParticularesParticulares (en adelante “TARIFA”).
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- 7.2. Los peajes de accesoconceptos sujetos a regulación tales como impuestos, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificacióncomplementos tarifarios, alquiler de equipos equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y otros valores en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados que, y serán facturados y trasladados al CLIENTE de acuerdo conformidad con la normativa aplicablelegislación aplicable al momento del consumo.
7.3. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, corresponda percibir a la Empresa Distribuidoraextensión, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularacometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el caso de Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánoneslo modifiquen, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse otra operación realizada por la Administracióncompañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, para su aplicación dentro ampliación del periodo existente o alguna otra acción efectuada sobre el PUNTO DE SUMINISTRO a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de vigencia del presente ContratoSolabria S. Coop., serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga también tienen la consideración de modifica- ción conceptos regulados.
7.4. Cuando la empresa Distribuidora exija a Solabria S. Coop., en virtud del CONTRATO DE ACCESO A LA RED, la entrega de depósito de garantía previsto en el Real Decreto 1955/2000 y las condiciones contractuales disposiciones legales que lo modifiquen, Solabria S. Coop. procederá a abonar dicha cantidad en los términos establecidos nombre del CLIENTE, cobrando dicho importe al CLIENTE mediante su cargo en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia facturación. La devolución del depósito de garantía al CLIENTE se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por efectuará en el momento que se resuelva formalmente el CONTRATO DE ACCESO y la Empresa empresa Distribuidora al punto de suministro realice el abono del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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PRECIO. 7.1.- El precio de cada Servicio será el recogido expresamente en la oferta comercial y detallado tanto en la caratula adyacente a estas Condiciones, como a lo largo del proceso de contratación siendo en todo caso comunicado al Cliente con anterioridad a contratar y aceptado por éste en el momento de contratar. El precio incluye el suministro y del Servicio contratado en cada momento. La puesta a disposición del equipamiento de recepción detallado en el Anexo I, C.1, en el caso de que el Cliente haya optado por ello, tendrá la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito. DTS podrá modificar los precios, previa comunicación al Cliente con quince días de antelación de los servicios adicionales será nuevos precios y su fecha de entrada en vigor, comunicación que se hará por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 12. No se considerarán modificaciones del precio las variaciones que puedan sufrir los mismos en aplicación de los impuestos legalmente aplicables. Si el establecido Servicio MOVISTAR+ se hubiera contratado como parte integrante de un paquete de servicios, por ejemplo aquellas modalidades de FUSIÓN que lo incluyan en su oferta, deberá considerarse lo dispuesto en las Condiciones Particularescondiciones relativas a la facturación y cobro de la modalidad FUSIÓN o servicio principal contratado. En particular, el cliente autoriza, expresamente, a Telefónica de España, S.A.U a facturar y cobrar las facturas correspondientes al Servicio MOVISTAR+ contratado en estas modalidades conjuntas. No obstante, aquellos conceptos correspondientes a contenidos de televisión suministrados vía satélite que excedan a los incluidos en la oferta de servicios conjuntos serán facturables por DTS al Cliente en factura independiente según lo dispuesto en el presente contrato. El pago del precio se efectuará siempre por adelantado previamente a la visualización del Servicio solicitado o bien mensualmente por adelantado o con la periodicidad que se especifique, el día 1 de cada mes en curso. En caso de impago de precio del Servicio contratado, DTS podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tras haber realizado al menos un requerimiento de pago al Cliente de la cantidad adeudada. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de DTS y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente, salvo que existan pruebas en sentido contrario o bien se deduzca de la propia naturaleza o circunstancias de los Servicios consumidos. El Cliente podrá modificar los contenidos del Servicio (paquetes de programación, módulos, opciones, etc.
7.2.- Modificación ) en cuyo caso la opción modificada le será facturada como mínimo durante un mes. Se podrá especificar una tercera persona distinta del Cliente, denominada “Pagador” para asumir, de precios: forma solidaria con el Cliente, las obligaciones económicas derivadas de las presentes Condiciones. A estos efectos, el Pagador deberá aceptar expresamente su conformidad en el documento correspondiente y responsabilizarse del pago de los precios se actualizarán Servicios contratados y consumos efectuados por el Cliente y las demás cantidades que pudieran ser procedentes de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesopresentes Condiciones. En tanto que responsables solidarios, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir responsabilidad asumida por el Pagador no excluye la responsabilidad del Cliente pudiendo DTS reclamarle directamente a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará él el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro las obligaciones económicas, en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel Pagador no las haya cumplido. Igualmente, el Cliente acepta expresamente que las facturas del Servicio contrato se facturarán al Cliente los importes que facture pongan a su disposición de manera electrónica en la Empresa Distribuidora a zona cliente de la Comerciali- página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇ por este concepto ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇, pudiendo revocar su decisión en relación con el punto cualquier momento a través de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá los medios de comunicación habilitados al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos efecto o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del su propia Zona Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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PRECIO. 7.1.- Serán de aplicación las cuotas y tarifas vigentes en cada momento para cada modalidad contratada. El precio Cliente ha sido convenientemente informado de suministro las cuotas y tarifas que le serán de aplicación y de las reglas aplicables a las mismas, habiéndosele entregado un documento explicativo de la tarifa contratada. Todas ellas podrán ser consultadas incluirá el mantenimiento de los servicios adicionales será red hasta el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación Punto de precios: los precios se actualizarán Terminación de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularRed, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesADSL y hasta el Punto de Terminación de Red Óptico, se facturarán en el caso del Fibra.
5.4 Yoigo, previa comunicación al Cliente Cliente, podrá adelantar la facturación y cobro de los importes devengados cuando (I) el Cliente supere el límite de crédito fijado por Yoigo, (II) se produzca la suspensión o interrupción del Servicio o (III) se extinga el contratopor cualquier causa.
5.5 El importe de cada factura se hará efectivo por el Cliente mediante domiciliación bancaria o, si el Cliente lo solicita, por transferencia bancaria, o pago por cajero, opago por ventanilla o pago con tarjeta.
5.6 Las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento, devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y una comisión máxima por importe de 6,05€ (IVA incluido) por los costes de gestión ocasionados.
5.7 El Cliente tendrá derecho a obtener facturación detallada con el nivel de detalle que facture se establece en el art. 22.2 de la Empresa Distribuidora a la Comerciali- carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇. Como contraprestación por obtener dicho nivel de detalle, ▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá podrá exigir al Cliente cualquier importe reclamado por el pago de una cuota mensual de 1,21€ (IVA incluido). En el caso de que ▇▇▇▇▇ decida exigir la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones referida cuota mensual, deberá ofrecer al Cliente, con 1 mes de consumos o que sea resultado antelación, la posibilidad de actas dejar de inspección en relación con el punto de suministro del Clienterecibir la facturación detallada.
7.4.- Las variaciones 5.8 Tendrán carácter gratuito las llamadas realizadas a los números cortos asignados a la prestación de servicios de atención de llamadas de emergencia. En cumplimiento de la legislación vigente, Yoigo pondrá a disposición de las autoridades prestadoras de los peajes referidos servicios, información sobre la ubicación de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación procedencia de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente cada llamada dirigida a los precios, sin que ello tenga números asignados a la consideración prestación de modifica- ción servicios de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaemergencia.
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Sources: Telecommunications
PRECIO. 7.1.- El precio del contrato será el que resulte de suministro aplicar los precios unitarios a las prendas y complementos establecidos en la oferta del licitador que resulte adjudicatario. A efectos de determinar los precios de las prestaciones contenidas en el objeto del contrato, los licitadores ofertarán un precio unitario por cada uno de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios artículos que se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, enumeran en el caso Pliego de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Prescripciones Técnicas y en el Anexo II del presente Pliego. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇?▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ La cuantía total del contrato no puede definirse con exactitud al tiempo de formalizarse el mismo, por este concepto en relación con el punto estar subordinadas las entregas a las necesidades de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, por lo que el presupuesto total es máximo y se ejecutará en todo o en parte de acuerdo con las necesidades de vestuario, complementos y calzado que vayan surgiendo para su aplicación dentro la Policía Local del periodo Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, el número de vigencia del presente Contratounidades a considerar para calcular el precio, serán trasladadas automática- mente tiene carácter indicativo y estimativo, teniendo la facultad la Administración aumentar, disminuir o sustituir los bienes siempre que estén comprendidos en el contrato sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo. Las empresas expresarán sus ofertas económicas en función de los precios unitarios, sin perjuicio de que se refleje el presupuesto total como resultado de aplicar Documento firmado por: Fecha/hora: NOMBRE ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 10/05/2016 12:56:21 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ SANTOS 10/05/2016 09:04:44 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ las cantidades estimadas a los preciosprecios unitarios ofertados. En la ofertas presentadas por los licitadores, sin la cantidad correspondiente al I.V.A. figurará como partida independiente. A todos los efectos se entenderá que ello tenga la consideración de modifica- ción en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las condiciones contractuales prestaciones contratadas conforme a lo establecido en los términos establecidos Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, como son los de entrega de los suministros en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia las dependencias que se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado indiquen por la Empresa Distribuidora al punto Administración contratante, incluidos los derivados del serigrafiado de suministro del Clientelas prendas, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de acceso personal técnico, comprobaciones y los beneficiosensayos, que en su caso estuviesen vigentes para tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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Sources: Suministro De Vestuario, Complementos Y Calzado Para La Policía Local
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será del presente Contrato es el establecido en las Condiciones ParticularesUnidades de Fomento en la Tabla de Precios y Edades contenida en la Solicitud de Inscripción, que el contratante declara conocer y se obliga a pagar a Clínica Alemana de Santiago S.A., quien lo percibirá en parte como mandataria de Servicios Clínica Alemana Ltda.
7.2.- Modificación , en parte como mandataria de precios: Diagnósticos Clínica Alemana Ltda., y en parte, por sí. El pago del precio se efectuará en cuotas anticipadas y sucesivas, dentro de los precios se actualizarán primeros 20 días de acuerdo con cada mes, durante toda su vigencia. El valor de la mensualidad será convertido a pesos en el equivalente de la Unidad de Fomento vigente el día 9 del mismo mes. Sin perjuicio de lo establecido anterior, en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia renovaciones sucesivas del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente regirá para cada afiliado el precio correspondiente al tramo de edad a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o la vigencia de la Solicitud de Inscripción. Se exceptúan de este beneficio los menores de 35 años, los que estarán afectos a las variaciones de precio por tramo de edad establecidas en la Tabla de Precios y Edades hasta cumplir dicha edad. Los Prestadores podrán modificar el precio establecido en la Tabla de Precios y Edades y/u otras condiciones del Contrato, con criterio general para todos los contratantes, modificación(es) que entrará(n) en vigencia al momento de la renovación del presente Contrato. Para tal efecto, los Prestadores enviarán al contratante, al domicilio que tenga registrado, carta de aviso indicando los nuevos valores y/u otras condiciones del Contrato bajo las mismas condicio- nes con, a lo menos, 60 días de aplicación anticipación a la fecha del plazo de este Contrato. Si el contratante acepta la(s) modificación(es) propuesta(s) antes del término de la vigencia del Contrato, deberá suscribir un instrumento que existían en dicha fechacontenga los nuevos valores de la referida Tabla de Precios y Edades y/u otras condiciones del Contrato. Si se opone a ella o nada dice dentro de dicho plazo, el presente Contrato y el Anexo Beneficios Adicionales, el que forma parte integrante del mismo, no se renovarán.
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Sources: Health Services Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio final completo de suministro cada viaje combinado ofrecido en este folleto figura en cada una de las modalidades de viajes que en él se presentan. Para facilitar al viajero la mayor información disponible cuando se edita este folleto, se hace constar: Al precio final del viaje se han de sumar, en su caso, el importe de tasas de aeropuertos y puertos para entrada y/o salida del país pagados en destino, así como el de los servicios adicionales será visados abonados en destino, en caso de ser estos necesarios. No se puede cuantificar ahora el establecido importe de tales conceptos dado que no se nos facilita su importe exacto. Como quiera que no es posible facilitar ni a efectos orientativos, el precio de las excursiones facultativas se informa que este es otro concepto que aun cuando no incide en las Condiciones Particularesel precio del viaje, por cuanto no forma parte de su oferta, ni del contrato, sí podría representar un mayor gasto, si se adquiere. - Compañías aéreas. Estas, generalmente, cargan en el importe del pasaje los que denominan “tasa de combustible” (YQ) que, aunque no tiene tal naturaleza de tasa ,si repercute en el precio del viaje y viene representando aproximadamente un 40-50% sobre el precio de billete aéreo. Las compañías aéreas mantienen éste YQ fuera de la tarifa.
7.2.- Modificación 4.1. El precio del Viaje Combinado incluye. a)El transporte de precios: los precios ida y regreso, cuando este servicio esté in- cluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de trans- porte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se actualizarán entrega al viajero en el momento de acuerdo con lo establecido suscribirla. b)El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularpro- grama/oferta contratado, en el caso establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la docu- mentación que se entrega al viajero en el momento de sus- cribirlo. c)La tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros ex- cepto en los casos en que existan cánones la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino, los impuestos indirectos -Impuesto sobre Instalaciones Receptoras Comunes el Valor Añadido (IRC) u otros cánonesI.V.A.), se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando ▇▇▇▇ por este concepto aplicables. fiquen concretamente en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos programa/oferta contratado o que sea resultado expresamente se haga constar en el contrato de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteviaje combinado.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Contrato De Viaje Combinado
PRECIO. 7.1.- El Cliente viene obligado al pago al CR del precio aplicable en la fecha de inicio del contrato y conforme a la oferta aplicable en ese momento que haya sido publicada en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇. Dicha oferta contemplará un precio fijo anual que recogerá
(a) los precios que correspondan a los peajes de acceso y, cuando proceda, cargos y costes de aplicación al suministro y regulados normativamente, (b) un precio por el resto del coste de suministro, que será fijo durante un año de vigencia. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración. A los precios señalados le serán de aplicación los impuestos que correspondan debiendo ser desglosados correctamente. Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los servicios adicionales será el establecido en demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación cuales serán trasladadas automáticamente y de precios: manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se actualizarán considere modificación de acuerdo con lo establecido las condiciones contractuales en las Condiciones Particulares.
7.3.- los términos que se establecen en la Condición 6ª, identificando en todo caso la norma cuya aplicación corresponda. Los peajes gastos que originen los trabajos de accesoenganche, cánonesextensión, derechos de acometida, en- ganchereconexión, verificación, alquiler de equipos acceso u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora Cliente y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura únicaserán debidamente trasladados. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- página web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ por este concepto en relación con el punto se pueden consultar las ofertas comerciales anuales para colectivos de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteconsumidores.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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PRECIO. 7.1.- 4.1.1. El precio Precio del Contrato se fija en la cantidad de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares[…] euros (…€).
7.2.- Modificación 4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de precios: manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido establecidos para cada unidad (en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoadelante, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queel “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo oferta del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularContratista y, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessu caso, se facturarán con las Modificaciones al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato. Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La descomposición y justificación de los Precios por cualquier circunstancia se produjera un cambio Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClientePrescripciones técnicas particulares, IBERDROLA aplicará al Contrato así como los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso rendimientos y los beneficios, precios básicos que se detallan en su caso estuviesen vigentes para el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la fecha Cláusula Vigésima. Asimismo, la descomposición y justificación de contratación los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o renovación extinción del Contrato.
4.1.3. En el Precio del Contrato bajo se entenderá, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre AcuaMed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí. En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las mismas condicio- nes de aplicación carácter municipal o autonómico, que existían pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en dicha fechasu caso.
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Sources: Contract for Engineering Services
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y que el cliente deberá cancelar por los servicios prestados por la Empresa, es de: a) DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, moneda de los servicios adicionales será Estados Unidos de América, a cancelarse mediante cuotas mensuales de VEINTICUATRO DOLARES, más el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), por concepto de Monitoreo del Sistema de Alarma; b) Los servicios incluyen una llegada de patrulla gratis al mes. Por la segunda y más llegadas mensuales adicionales de patrulla que fuere por falsa alarma, la Empresa Distribuidoracobrará la cantidad de 16.00/100 , serán más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), para ello se debe descartar los problemas técnicos del sistema; c) Si la llegada de patrulla se da en una emergencia real no habrá cargo del Cliente. IBERDROLA alguno por la misma, hasta un máximo de DOS emergencias reales por mes y éstas no son acumulables de un mes a otro, a partir de la TERCERA emergencia real en el mismo mes, se efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro cobro respectivo estipulado en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- literal “b” ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación III. Los pagos a que se refieren al literal “b” y “c”, se cancelarán junto con el punto pago del siguiente mes. En caso de suministro del Cliente. Igualmenteincumplimiento de los pagos aquí pactados, IBERDROLA repercutirá el Cliente deberá pagar un tres por ciento mensual sobre saldo en ▇▇▇▇, por el tiempo que dure la misma; y además cancelar las cuotas faltantes para completar el correspondiente período o plazo pactado, queda establecido que la ▇▇▇▇ de una o más cuotas mensuales, facultan a la empresa a suspender inmediatamente el servicio al Cliente cualquier importe reclamado cliente, sin previo aviso d) Serán cobrables las visitas técnicas requeridas por la Empresa Distribuidora el cliente o necesarias por problemas que presente el sistema debido a refacturaciones mal uso, daños causados a priori por persona alguna, eventos naturales y/o provocadas por alteraciones de consumos o voltaje; IV) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La Empresa, se obliga a lo siguiente: a) Prestar al cliente el servicio de Supervisión Remoto de Alarma, que sea resultado consiste en la recepción de actas las señales enviadas por el sistema de inspección alarma, en relación con el punto tal sentido SHOMER DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A. DE C.V. se obliga a recepcionar y trasmitir sin demora la señal de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones alarma a la Policía Nacional Civil, si fuese necesario pero en ningún caso es responsable de la concurrencia y actuación de los peajes funcionarios de acceso y cánonesdicha Institución Policial b) Prestar servicios de asistencia, así como cualquier otro establecimientomediante una unidad de patrulla, variación o modificación luego de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse recibir la señal de emergencia por la Administración, para su aplicación dentro el control comunicador del periodo Sistema de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro Alarma del Cliente, IBERDROLA aplicará en la receptora de alarmas de la Empresa; c) Prestar el servicio las veinticuatro horas diarias los trescientos sesenta y cinco días del año; d) En el vehículo que la empresa utilice para atender el llamado de emergencia, se conducirá como mínimo un Agente de Seguridad Privada, equipado con un revólver calibre treinta y ocho y una unidad de radio, quien prestará el auxilio que se necesite, en el lugar donde se brinda el servicio de reacción de emergencia al Contrato cliente. e) Garantizar que los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario formularios de acceso contactos se encuentren actualizados y que se respeten las líneas de contacto, f) Reportar las falsas alarmas de las agencias en forma semanal, a efectos de corregir los problemas técnicos V) OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El Cliente se obliga a lo siguiente: a) Usar los equipos recibidos en comodato, con sujeción a las normas correspondientes y los beneficiosdaños y perjuicios que le ocasione su mal uso incluyendo el de sus dependientes, serán de su exclusiva responsabilidad, facultándose a la Empresa a efectuar las reparaciones correspondientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de alarma, cobrando al cliente dicha reparación y los repuestos ocupados. La empresa queda liberada de responsabilidades en el evento si el servicio se ve interrumpido por desperfectos técnicos de las líneas telefónicas o propios del sistema que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en escapen al control de la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.empresa y no hayan sido reportados por
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PRECIO. 7.1.- 4.1.1. El precio Precio del Contrato se fija en la cantidad de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares[…] euros (…€).
7.2.- Modificación 4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de precios: manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido establecidos para cada unidad (en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoadelante, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queel “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo oferta del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularContratista y, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessu caso, se facturarán con las Modificaciones al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato. Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La descomposición y justificación de los Precios por cualquier circunstancia se produjera un cambio Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClientePrescripciones técnicas particulares, IBERDROLA aplicará al Contrato así como los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso rendimientos y los beneficios, precios básicos que se detallan en su caso estuviesen vigentes para el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la fecha Cláusula Vigésima. Asimismo, la descomposición y justificación de contratación los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o renovación extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre AcuaMed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato bajo o de la realización del Servicio en sí. En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente, salvo que los nuevos impuestos sustituyan a otros ya existentes, en cuyo caso se aplicará lo estipulado en la Cláusula 35.1. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las mismas condicio- nes de aplicación carácter municipal o autonómico, que existían pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en dicha fechasu caso.
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Sources: Engineering Services Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio del contrato será el que resulte de suministro la adjudicación del mismo, más la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación. En el precio total del adjudicatario se consideran incluidos, a título enunciativo, los siguientes conceptos: Todos los costes y porcentajes de gastos generales, dirección y administración, beneficio industrial, impuestos de todo tipo, etc., excepto el I.V.A. que se facturará aparte. Cuantos gastos y obligaciones patronales vigentes y futuras sean necesarias para llevar a buen fin la total realización de los trabajos. (Póliza de accidente laboral, Seguridad Social, Sueldos, etc.). Los gastos derivados de la gestión de los visados, en los Colegios Profesionales correspondientes, de su actuación, así como los de la obtención de los libros de Ordenes e Incidencias (estos últimos en fase de ejecución de las obras). Los gastos de cualquier tributo, tasa, arbitrio, licencias, autorizaciones, derechos, exacciones parafiscales, o impuestos que graven la ejecución de los trabajos por sí mismos, a excepción de la tasa de licencia de obra y el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Aquellos gastos que pudieran crearse y que graven la actividad propia del adjudicatario. Los gastos de efectos, pagarés o plantillas y negociación de las mismas. Los gastos derivados del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las cargas sociales legalmente establecidas y que se establezcan. Todos los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: gastos inherentes a los precios se actualizarán de acuerdo con trabajos, mejoras y demás costes, directos o indirectos, conforme a lo establecido en las Condiciones Particularesel presente pliego.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Contract for Services
PRECIO. 7.1.- El precio a pagar por los servicios materia del presente contrato asciende a la suma única y total de suministro $....................................- ( pesos) impuestos incluidos, pagadera por períodos mensuales, en 36 cuotas sucesivas, cada una de ellas por la suma de $ , ( ) impuestos incluidos, las que se computarán desde la total implementación y operativización de la infraestructura que alojará los sistemas de información en el datacenter respectivo. El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o boleta de honorarios, plazo en el cual la Contraparte Técnica deberá certificar y comprobar, a plena satisfacción, la prestación de los servicios adicionales será contratados, el establecido cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el contrato que en definitiva se suscriba, así como en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación Bases de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos Licitación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados las Cotizaciones Previsionales y Laborales de sus trabajadores, resultando aplicable a estos efectos el procedimiento interno contenido en la Circular Nº 212, de fecha 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que “Instruye acerca del procedimiento de pago a 30 días y pago centralizado”, así como en aquélla que la modifique, complemente o reemplace, sin perjuicio de lo que se disponga en una Ley, Reglamento, Circular u otra norma emanada de la Dirección de Presupuestos o Ministerio de Hacienda, respecto del pago a los proveedores del Estado. En el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Contratista autoriza a la Empresa Distri- buidora SUSESO, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que se encuentran pagadas en su totalidad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar. Respecto del pago de los compromisos derivados del cumplimiento del contrato, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, según se establece en el caso Oficio Circular Nº 14, de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones08 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, de la Dirección de Presupuestos, se facturarán al Cliente efectuará directamente por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Unidad de Finanzas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días. Lo anterior regirá mientras se mantenga la suspensión de la aplicación de los importes Oficios Circulares Nº 8 y Nº 9, ambos ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, de la Dirección de Presupuestos, que facture disponen el pago centralizado por parte de la Empresa Distribuidora Tesorería General de la República, previo devengo de la deuda por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de cada uno de los pagos mensuales, el Contratista deberá acompañar:
1) En el campo 801, indicar la Orden de Compra (formato: 1607-XX-XX22), la que debe haber sido aceptada por el Proveedor.
2) La forma de pago de la factura debe indicar “Crédito”.
3) En la sección “Descripción” debe señalar el servicio prestado, mes por el cual está facturando y el N° de la cuota de acuerdo a contrato firmado.
4) La factura debe ser enviada a la Comerciali- casilla: ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇ por este concepto y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, en relación formato XML. Además, el proveedor deberá acompañar los siguientes antecedentes:
1) Factura electrónica enviada en formato XML a la casilla ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇
2) Listado del personal asignado al servicio, con indicación de cédula de identidad (si procediere).
3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo (Formulario F30 y F30-1 o el punto instrumento que los reemplace).
4) Comprobante de suministro pago de multas, si procede. En el caso que el proveedor que se adjudique tenga la calidad jurídica de Persona Natural deberá acompañar el siguiente antecedente:
1. Declaración y Pago del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado impuesto retenido por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción emisión de las condiciones contractuales en los términos establecidos en boletas honorarios a través del Formulario N° 29, correspondiente a la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio Declaración Mensual y Pago Simultáneo de grupo tarifario Impuestos: Retenciones de acceso asignado por Impuestos a la Empresa Distribuidora al punto de suministro del ClienteRenta y Pagos Provisionales Mensuales, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaentre otros.
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Sources: Licitación Pública
PRECIO. 7.1.- 7.1. El precio del arrendamiento está compuesto por una cuota inicial más la renta mensual indicada en el Formulario. 7.2. El Cliente deberá pagar a VTR la renta mensual hasta la fecha de suministro vencimiento de la Cuenta de cobro, en conjunto con los cobros de los demás Servicios VTR que tenga contratados. Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, través del portal de pagos en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ o activando un Pago Automático de Cuentas. 7.3. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta. 7.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá, a partir del día siguiente del vencimiento, bloquear el Equipo, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago. Si el Cliente se mantiene en ▇▇▇▇ a los servicios adicionales será 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queCliente obligado a restituir el Equipo, de acuerdo al procedimiento de restitución definido de la cláusula 9.2, junto con la normativa aplicablepagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de restitución, corresponda percibir a la Empresa Distribuidorasin que ésta se haya realizado, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará VTR podrá reportar el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Equipo como ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. En todo caso, si el Cliente opta por conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, de acuerdo a lo acordado al momento de la suscripción de este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clientecontrato.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Arriendo De Equipo Terminal
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido La cuantía del asunto se fija en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán ................. euros, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Clienteque ambas partes han pactado libremente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. (En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel prestador del servicio no determine específicamente el precio del asunto, se facturarán indicará el método para calcularlo o se aportará un presupuesto suficientemente detallado. ESTA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLO SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE EL CLIENTE O DESTINATARIO LO HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, en virtud de lo expuesto en el artículo 22.3 de la Ley 17/2009) El importe resultante incluye la tramitación del asunto en lo que respecta al Cliente trámite ordinario y hasta la instancia correspondiente, y excluye los importes honorarios de otros profesionales que facture la Empresa Distribuidora deban intervenir (como, por ejemplo, detectives y peritos), así como los gastos de desplazamiento y los anticipos que puedan ocasionarse debido a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ ejecución del trabajo objeto de este encargo y las costas que se puedan imponer al CLIENTE/A en defensa de sus intereses. Este presupuesto de honorarios incluye la tramitación judicial completa de los servicios encargados y excluye los recursos y los incidentes que no se hayan mencionado expresamente. En consecuencia, los HONORARIOS se presupuestan en ................. euros, sobre los que se repercutirá el IVA al tipo correspondiente, es decir, de ................. euros, o bien al tipo que esté vigente en el momento en que el ABOGADO/A emita factura. La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal vigente. Así mismo, en este acto el ABOGADO/A abajo firmante acredita haber recibido de su CLIENTE la cantidad de …………. euros, en concepto de PROVISIÓN DE FONDOS por este concepto anticipos, gastos y honorarios profesionales en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmenteasunto encargado, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por suma que queda sujeta a la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteliquidación definitiva.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Hoja De Encargo Profesional
PRECIO. 7.1.- El valor estimado máximo del contrato es de SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (72.132,90 €) IVA excluido, que se desglosa en: - Un máximo de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (57.939,00 €) IVA excluido, para el suministro de gas. - Un máximo de OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (8.400,00 €), IVA excluido, para el servicio de mantenimiento. - Un máximo de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA CENTIMOS (5.793,90€); IVA excluido, para el posible incremento del consumo estimado. El presupuesto máximo del contrato se ha calculado atendiendo al histórico de consumos y a los meses de mantenimiento, que será consumido total o parcialmente atendiendo a los consumos reales de la Sociedad en cada momento. Siendo el precio del contrato el resultado de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: multiplicar los precios se actualizarán unitarios ofertados por el adjudicatario en los conceptos definidos en los párrafos siguientes por el consumo realizado en MWH (para el suministro de acuerdo con lo establecido gas) y por los meses de vigencia del contrato (para el servicio de mantenimiento) teniendo en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes cuenta los siguientes precios unitarios máximos: - El importe máximo de acceso, cánones, derechos MWH es de acometida, en- ganche, verificación, alquiler 60 € IVA excluido. - El importe mensual máximo de equipos y otros valores regulados que, mantenimiento de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ es de Sobre estos precios unitarios máximos deberá realizar la oferta económica los licitadores. En dichos precios están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros directos o indirectos que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por este concepto tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido. El único cargo no incluido en relación con el punto precio unitario es el IVA que corresponda legamente. El licitador elaborará una propuesta económica de acuerdo al anexo III indicando el precio unitario por MWh para el suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con gas natural; y el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones precio mensual de los peajes servicios de acceso mantenimiento. Las ofertas que superen los importes unitarios máximo previstos en el presente punto serán excluidas de la licitación y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación en consecuencia no serán tenidas en cuenta en el procedimiento de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaadjudicación.
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Sources: Suministro De Gas Natural Y Mantenimiento De Sala De Calderas
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro deberá ser cierto y el de los servicios adicionales será el establecido en definitivo, sujeto a las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, condiciones establecidas en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- cartel ▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por este concepto el Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en relación con la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el punto Artículo 49 de suministro la Ley Orgánica del ClienteBanco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. IgualmentePara ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, IBERDROLA repercutirá calculado por el Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, vigente al Cliente cualquier importe reclamado por momento de la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones confección del cheque o medio de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los peajes cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de acceso pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición. Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y cánonesésta no lo indica, así como se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ local. (Así eliminado el último párrafo de este Artículo por el Artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2007 Artículo 26.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro establecimiento, variación o modificación objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos precios contemplados en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un cambio desglose de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso componentes nacionales y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaextranjeros.
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PRECIO. 7.1.- 6.1. El precio del arrendamiento está compuesto por una Cuota Inicial más la renta mensual indicada en el Formulario.
6.2. El Cliente deberá pagar a VTR la renta mensual hasta la fecha de suministro vencimiento del Documento de Cobro, en conjunto con los cobros de los demás Servicios VTR que tenga contratados. Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR.
6.3. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente de los servicios adicionales será el establecido arrendamiento, en las Condiciones Particularescualquier punto de pago autorizado por VTR, a través del portal de pagos en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ o activando un Pago Automático de Cuentas. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta.
7.2.- Modificación 6.4. En caso de precios: los precios se actualizarán no pago de acuerdo con lo la renta mensual, VTR podrá bloquear el Equipo, quedando imposibilitado de operar en la red pública telefónica, luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido en para su pago, quedando el Cliente obligado a pagar las Condiciones Particularesrentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago.
7.3.- Los peajes 6.5. Si el Cliente se mantiene en ▇▇▇▇ a los 30 días corridos de accesovencida la boleta, cánonesVTR podrá dar término al Contrato, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados quequedando el Cliente obligado a restituir el Equipo, de acuerdo al procedimiento de restitución definido de la cláusula 7.2, junto con la normativa aplicablepagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de restitución, corresponda percibir a la Empresa Distribuidorasin que esta se haya realizado, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará VTR podrá reportar el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Equipo como ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. En todo caso, si el Cliente opta por este concepto en relación conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, junto con el punto precio de suministro del Cliente. Igualmentela Opción de Compra, IBERDROLA repercutirá de acuerdo a lo acordado al Cliente cualquier importe reclamado por momento de la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones suscripción de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteeste contrato.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por 6.6. Si durante la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración contrato de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera arriendo el Cliente efectúa un cambio en el plan comercial del Servicio de grupo tarifario Suministro por un plan con una renta menor al vigente, se procederá a actualizar el valor de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto Cuota Inicial de suministro del Clientearriendo, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que acuerdo a lo establecido en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaAnexo Comercial.
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PRECIO. 7.1.- El 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de suministro la prestación realmente ejecutada y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en las Condiciones Particularesconcepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
7.3.- Los peajes 2. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de accesoque su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. No obstante lo anterior, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con en los contratos podrá preverse que la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro totalidad o parte del precio de suministro sea satisfecho en una factura únicamoneda distinta del euro. En particulareste supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en el caso euros del importe total del contrato.
3. Los órganos de contratación cuidarán de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, se facturarán atendiendo al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- precio general ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ por este concepto En aquellos servicios en relación con los que el punto coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de suministro del Cliente. Igualmentelos convenios colectivos sectoriales, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de consumos o que sea resultado prestación de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clientelos servicios.
7.4.- Las variaciones 4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente precios unitarios referidos a los preciosdistintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, sin que ello tenga como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la consideración de modifica- ción totalidad o a parte de las condiciones contractuales prestaciones del contrato.
5. Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados en los términos establecidos previstos en el Capítulo II de este Título, cuando deban ser ajustados, al alza o a la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de grupo tarifario de acceso asignado por costes que acaezcan durante la Empresa Distribuidora al punto de suministro ejecución del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechacontrato.
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Sources: Contract Procedures
PRECIO. 7.1.- El 5.1 Se aplicará el plan tarifario y/o promoción que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo 1 A (Anexo Comercial), o en su defecto las tarifas establecidas por LA EMPRESA que se encuentren vigentes al momento de la prestación efectiva de EL SERVICIO. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable. LA EMPRESA emitirá la factura de suministro acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliariaoelectrónicadel CLIENTE, serádeterminada de forma alternativa por LAEMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y el conformidad.
5.2 LA EMPRESA facturará EL SERVICIO por períodos mensuales vencidos, de acuerdo a los servicios adicionales será el ciclos de facturación establecidos y dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación cada factura. Asimismo, si luego de precios: los precios ocho (08) días calendario de vencida la factura, ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, éste quedará automáticamente constituido en ▇▇▇▇, devengándose a partir del día siguiente intereses a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Las partes convienen que LA EMPRESA podrá facturar EL SERVICIO contratado en recibos independientes o en el recibo que se actualizarán emite periódicamente por el servicio de acuerdo telefonía fija local, de conformidad con lo establecido en el Art. 23° de las Condiciones Particularesde Uso aprobadas por OSIPTEL.
7.3.- Los peajes 5.3 A la firma de accesoeste documento, cánones, derechos LA EMPRESA podrá solicitar al CLIENTE la entrega de acometida, en- ganche, verificación, alquiler una letra de equipos y otros valores regulados quecambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo con a lo previsto por el artículo 10 de la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos –en caso de corresponder-, prestación de EL SERVICIO, penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total.
5.4 Si el retraso en el pago de dichos valores regulados la contraprestación es mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del recibo, LA EMPRESA podrá suspender la prestación de EL SERVICIO. EL CLIENTE conoce y acepta que LA EMPRESA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá cobranza, incluido el envío de comunicaciones e información a centrales de riesgo o similares. Este mismo derecho le asistirá a LA EMPRESA si EL CLIENTE no paga oportunamente cualquier pago, renta, penalidad u otro concepto relacionado con EL CONTRATO.
5.5 EL CLIENTE tendrá un plazo de veinte (20) días calendario, adicionales al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, plazo señalado en el caso numeral anterior, para realizar el pago de los montos que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes pueda adeudar por ELSERVICIO, de lo contrario LAEMPRESA procederá a efectuar el corte de EL SERVICIO, previa remisión de un aviso mediante documento que deje constancia de la comunicación, con una anticipación no menor de siete (IRC07) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora días calendarios a la Comerciali- fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇.
5.6 EL CLIENTE tendrá un plazo adicional de treinta (30) días calendario desde la fecha ▇▇ por este concepto en relación ▇▇▇▇▇ para cumplir con el punto pago de suministro los montos adeudados por concepto del ClienteSERVICIO y los intereses legales correspondientes para que EL SERVICIO no sea dado de baja. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido En caso EL CLIENTE cumpla con pagar todos los conceptos antes mencionados LA EMPRESA deberá reconectar EL SERVICIO en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a refacturaciones de consumos o aquel en que sea resultado de actas de inspección en relación EL CLIENTE efectuó el pago.5.7 De conformidad con el punto artículo 1288° del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados pago con aquellas que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si LA EMPRESA le adeude por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado concepto, previa comunicación por la Empresa Distribuidora escrito al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaCLIENTE.
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Sources: Contrato Para La Provisión Del Servicio De PBX Gestionada
PRECIO. 7.1.- El precio valor del presente Contrato es de suministro cuantía indeterminada pero determinable. Se estima como valor del Contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000) más IVA. Como contraprestación, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa fija correspondiente al dos coma ochenta y cinco por ciento (2.85%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los USUARIOS del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los servicios adicionales será TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. El pago de dicha contraprestación se realizará mensualmente previa factura entregada por Dicho porcentaje cubre todos los costos directos en que incurra EL CONTRATISTA para el establecido cumplimiento satisfactorio de los trabajos, sus costos indirectos, sus costos generales y de administración, los costos, imprevistos y su utilidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación tarifas de precioslos peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el CONTRATISTA al CONTRATANTE y no se puede extender por un término superior a cinco (5) días calendario. En todo caso EL CONCESIONARIO deberá pagar al CONTRATISTA el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. PARÁGRAFO SEGUNDO: los precios se actualizarán Que mediante la suscripción del presente Contrato y de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo conformidad con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo Resolución 20213040035125 del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 del Ministerio de Transporte se reconocerá por este concepto parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA la diferencia entre el OBIP suscrito y la tarifa acordada en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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Sources: Contract Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de suministro cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa, o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicos. Cualquier aumento de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. La revisión de precios al alza podrá realizarse como máximo antes de los 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado. Estas modificaciones se notificarán al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento. Si el aumento de precio mencionado excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, el viajero podrá, en un plazo de 48 horas, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. En el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado se reembolsará todos los pagos realizados por el viajero y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Los precios y condiciones no son aplicables para colectivos de más de 9 plazas, ya se realicen en una misma reserva o en varias. En estos casos consulten los precios y las condiciones para grupos, ya que además los hoteles pueden no admitir reservas de menores de edad no acompañados por sus padres (estudiantes, etc.). Pudiendo rechazar el hotel la reserva por dicho motivo. europlayas se reserva el derecho de modificar en cualquier momento, los precios, itinerarios o servicios incluidos de las estancias o circuitos que figuran en los programas, como consecuencia de las posibles variaciones en los costes o de situaciones imprevistas. Cuando concurran tales causas, antes de la confirmación de los servicios, el viajero podrá desistir de su petición sin penalización alguna, o aceptar el nuevo precio. La confirmación de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesosolicitados, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessalvo circunstancias especiales, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- verificará ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con los siguientes plazos aproximados: - Dos días hábiles en España - Tres días hábiles en el punto resto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección Europa - Cuatro días hábiles en relación con el punto de suministro del ClienteCaribe.
7.4.- 3.1. El precio del Viaje Combinado incluye:
a) El transporte de ida y regreso cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el programa o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
b) El transporte de ida y regreso cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el programa o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
c) Las variaciones tasas turísticas de los peajes de acceso establecimientos hoteleros (salvo que se indique lo contrario).
d) Tasas aeroportuarias.
e) Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) Cuando éstos sean aplicables.
f) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
g) Todos los demás servicios y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados complementos que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro se especifiquen concretamente en el programa contratado.
h) Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaviaje combinado.
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Sources: Contrato De Viaje Combinado
PRECIO. 7.1.- 3.1. El precio del viaje combinado incluye: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017 - Las prestaciones que integran el contrato del crucero, las cuales resultan de suministro la información contenida en el programa-oferta/folleto informativo, así como las indicaciones que se hayan efectuado al confirmar la reserva. - El transporte de ida y regreso, cuando este servicio este incluido en el programa- oferta/folleto informativo de cada crucero, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. - Régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo (sin incluir las bebidas, excepto en los casos que se hubiese contratado el crucero en la modalidad de “Todo Incluido” donde están incluidas solamente aquellas bebidas recogidas en los diferentes tipos de “Paquetes de Bebidas”). - Camarote en cabina doble y en categoría elegida con limpieza diaria del mismo. - Acceso y uso de las instalaciones, gimnasio, piscinas, toallas piscina, biblioteca, discoteca, teatro, etc. - Participación en todos los programas y actividades de animación (fiestas, clubes, bailes, concursos, etc.) - Todos los demás servicios adicionales será y complementos que se especifiquen concretamente en el establecido programa-oferta / folleto-informativo contratado o que expresamente se haga constar en las Condiciones Particularesel contrato o la confirmación de la reserva.
7.2.- Modificación de precios3.2. El Precio del viaje combinado no incluye: - Bebidas en el restaurante o en los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, distintos bares (salvo en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación haya contratado su crucero con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones cualquiera de los peajes Paquetes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismoBebidas, en la fecha modalidad de contratación “Todo Incluido”, y solamente aquellos tipos de bebidas incluidas en los diferentes “Paquetes de Bebidas”). - Servicios personales como peluquería, masajes, spa, sauna, baño turco, lavandería y planchado, compras en las tiendas, llamadas de teléfono o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes mensajes a tierra ni el servicio de aplicación camarotes. - Excursiones o visitas facultativas que existían en dicha fecharealiza desde los puertos de escala. - Cuota de servicio, que serán abonadas al finalizar el crucero. - Tasas de Embarque o Portuarias. - Tasas Aéreas. - Seguros Opcionales.
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Sources: Contrato De Viaje
PRECIO. 7.1.- C.I.F. A-35077817 El precio del contrato asciende a un importe máximo de suministro SIETE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.093,46 €) cantidad a la que se aplicará el 7% de IGIC por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (496,54 €) ascendiendo el importe total a SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS (7.590,00 €) impuestos indirectos incluidos. El abono del importe adjudicado se realizará a la finalización del evento patrocinado, con sujeción, en todo caso, a la previa recepción de la documentación justificativa a presentar en el plazo y el forma establecidos en la Cláusula Cuarta no existiendo posibilidad alguna de anticipo, siempre que reúna los servicios adicionales será el establecido requisitos exigidos en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo legalmente establecido siguiente a la Empresa Distribuidorafecha del acto de dicha conformidad. Si la prestación se ha recibido de conformidad, serán finalizada la revisión de la justificación del patrocinio, se procederá a cargo solicitar la factura a LA PATROCINADA por el importe total o parcial que corresponda del Clienteprecio. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados Si la factura se ha tramitado correctamente por LA PATROCINADA, la entidad contratante deberá abonarla posteriormente a la Empresa Distri- buidora fecha del acto de recepción o conformidad de la correcta presentación de la factura. Asimismo, dado que el objeto de este contrato es de menor duración y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora está sujeto a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ Aportación dineraria anual que ha recibido el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., por este concepto en relación con el punto parte de suministro la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones Gobierno de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismoCanarias, en la fecha presente contratación no habrá revisión de contratación o renovación del Contrato bajo precios salvo las mismas condicio- nes reducciones que procedan por causa de aplicación que existían las desviaciones previstas en dicha fechala Cláusula IV.3.
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Sources: Patrocinio
PRECIO. 7.1.- 5.1 El precio de suministro y el los Servicios de los servicios adicionales televisión digital será el establecido vigente en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Clientecada momento. IBERDROLA efectuará El precio incluye tanto el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio servicio de suministro del paquete de programación y, en una factura únicasu caso, las opciones y los abonos contratados. En particularLa puesta a disposición del equipamiento de recepción, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesel Cliente haya optado por ello, se facturarán al Cliente los importes que facture tendrá la Empresa Distribuidora a la Comerciali- consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ gratuito. El precio no incluye prestaciones adicionales.
5.2 La Empresa pagará a MOVISTAR el precio el primer día de cada mes, mediante domiciliación bancaria. De igual forma, si la Empresa contrata opciones de programación y abonos de servicios de pago por este concepto unidad de uso, ésta pagará a MOVISTAR el precio vigente el primer día de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Respecto al primer mes de Servicio, se prorratearán el precio en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por a los días en los que la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones disfrute del Servicio de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del ClienteMOVISTAR.
7.4.- Las variaciones 5.3 La Empresa deberá facilitar una tarjeta de crédito o débito autorizada y una cuenta bancaria para domiciliar el pago y autorizar irrevocablemente a MOVISTAR a debitar de su cuenta bancaria o tarjeta los peajes de acceso importes correspondientes a los productos y cánonesServicios contratados, así como cualquier otro establecimientocantidad que se adeude derivada de las presentes Condiciones.
5.4 Asimismo, variación o modificación en el supuesto de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a las siguientes entidades dedicadas a la gestión de sistemas de información
5.5 MOVISTAR podrá modificar los precios de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente Servicios previa notificación a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto con quince días de suministro antelación de los nuevos precios y su fecha de entrada en vigor. No se considerarán modificaciones del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato precio las variaciones que puedan sufrir los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficiosimpuestos legalmente repercutibles a la Empresa, que entrarán en su caso estuviesen vigentes para el mismo, vigor en la fecha que se fije legalmente, ni el incremento del IPC anual que entrará en vigor el 1 de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes enero de aplicación que existían en dicha fechacada año.
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Sources: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Televisión Digital
PRECIO. 7.1.- El precio total de suministro y la operación es de ( M.N.) que se cubre de la siguiente manera:
a) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), en el momento de los servicios adicionales será firma del presente contrato sirviendo su firma como el establecido recibo más amplio que en las Condiciones Particularesderecho proceda.
7.2.- Modificación b) La cantidad de precios: $ ( 00/100 M.N.), a los precios se actualizarán ( ) días naturales siguientes a la fecha de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularesfirma del presente contrato.
7.3.- Los peajes c) La cantidad de acceso$ ( 00/100 M.N.), cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a los ( ) días naturales siguientes a la Empresa Distribuidora, serán a cargo fecha de firma del Clientepresente contrato. IBERDROLA efectuará En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago de dichos valores regulados las parcialidades en las fechas convenidas, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto de la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro parcialidad no pagada hasta la fecha del precio pago de suministro la misma. El cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ . En caso de que “EL COMPRADOR” dejara de pagar dos o más parcialidades, “EL VENDEDOR” podrá dar por este concepto en relación con terminado anticipadamente el punto contrato, sin necesidad de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado declaración judicial.
d) El remanente por la Empresa Distribuidora debido cantidad de $ ( 00/100 M.N.), el día En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago del remanente en la fecha convenida, pagará un interés moratorio a refacturaciones razón del % ( por ciento) mensual del monto del remanente hasta la fecha del pago de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones la misma. El cómputo de los peajes intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en ▇▇▇▇. En caso de acceso que “EL COMPRADOR” dejara de pagar el remanente, “EL VENDEDOR” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato. EL COMPRADOR” podrá realizar los pagos mencionados mediante el sistema de pago referenciado a la cuenta No. en a nombre de con referencia No. , debiendo “EL VENDEDOR” entregar el comprobante de pago respectivo. En caso de que “LAS PARTES” antes de la entrega del Inmueble acordarán agregar accesorios y cánonesmodificaciones adicionales al Inmueble que no estén contemplados en el “Anexo A”, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación “EL COMPRADOR” se obliga a pagar la diferencia antes de los de- más conceptos, actividades la fecha de firma de la escritura pública que contenga la formalización de este Contrato en el precio que “LAS PARTES” convengan antes de que “EL VENDEDOR” instale y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administraciónrealice dichos accesorios y modificaciones, para su aplicación dentro lo cual utilizarán el formato que se indica en el “Anexo B” indicando el plazo para la entrega del periodo Inmueble incluyendo dichas modificaciones. El precio total establecido no incluye los gastos operativos a que se refiere el “Anexo B”, ya que son erogaciones distintas del precio de vigencia del presente Contratola venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación los cuales serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- cubiertos por “EL COMPRADOR”. Si por cualquier circunstancia causa, el crédito le es cancelado a “EL COMPRADOR”, el presente contrato se produjera un cambio entenderá igualmente cancelado de grupo tarifario pleno derecho sin responsabilidad alguna para “EL VENDEDOR” y sin necesidad de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto resolución judicial previa alguna. Por otra parte, “EL VENDEDOR” omitirá llevar a cabo cualquier incremento injustificado a los montos antes señalados, como consecuencia de suministro del Clientefenómenos naturales, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación meteorológicos o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechacontingencias sanitarias.
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Sources: Contract of Adhesion for Real Estate Purchase With Down Payment
PRECIO. 7.1.- El precio 1. En virtud de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, después de la celebración del contrato, el precio podrá verse aumentado como consecuencia directa de cambios en:
a) El precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía,
b) El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las Condiciones Particularestasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o
c) Los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
7.3.- Los peajes 2. Si el aumento de accesoprecio mencionado en el apartado anterior excede del 8% del precio total del viaje combinado, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados quese aplicará lo dispuesto en los apartados del 2 al 5 del artículo 159 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de acuerdo 16 de noviembre.
3. La Agencia comunicará dicha modificación de precio al viajero justificando los motivos de la correspondiente modificación, a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.
4. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) del apartado 1 del citado artículo 158, que se produzca en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado.
5. Cuando se produzca una disminución del precio, el organizador y, en su caso, el minorista tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador y, en su caso, el minorista deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.
6. El viajero, una vez aceptado el nuevo precio, deberá abonar la diferencia que pudiera resultar, en cualquier caso, con la normativa aplicableanterioridad al inicio de los servicios. Cualquier modificación solicitada por el viajero en el itinerario o prestación de los servicios, corresponda percibir podrá dar lugar a la Empresa Distribuidoramodificación del precio. Si se solicitase un cambio de fechas en el contrato, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados éste estará sujeto a la Empresa Distri- buidora disponibilidad de plazas en las nuevas fechas solicitadas y lo repercutirá al Cliente dentro del precio sujeto a posibles suplementos. Para la validez y plena efectividad de suministro en una factura única. En particular, en el caso cualquier modificación realizada de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesmutuo acuerdo, se facturarán deberá realizar mediante escrito constando, al Cliente los importes menos, la identidad y el carácter de las personas que facture intervienen en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánonesmodificación, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación en que existían en dicha fechase acuerda.
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PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el Los precios de los servicios adicionales será objeto de este contrato son los siguientes: 1 USUARIO Permanente 10.00% 12.60 €/MES Dichos precios incluyen el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará *Esta tarifa tiene aplicado descuento por "DESCUENTO 10%" El CONTRATANTE realizará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particularpor adelantado mediante domiciliación bancaria, en el caso de por lo que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente autoriza a que los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia pagos mensuales derivados del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos acuerdo sean cargados en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera siguiente cuenta del Banco/Caja…………………………………….. . La falta de pago de un cambio recibo mensual, transcurridos TREINTA (30) días a partir de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación la emisión de la factura, facultará a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para resolver el contrato con suspensión inmediata de los servicios, sin perjuicio de su derecho a exigir al CONTRATANTE tanto las facturas impagadas, como los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Cada año, durante el primer trimestre del mismo, el precio establecido en esta cláusula experimentará un aumento que no podrá ser superior al IPC general interanual más un punto, salvo que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias personales del usuario y/o renovación en aquellas en que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. deba prestar sus servicios, de forma tal que se considere excesivamente gravosa la continuación de este contrato, en cuyo caso, ambas partes deberán alcanzar un acuerdo para modificar el precio anual del Contrato bajo servicio en el plazo de los 30 (treinta) días siguientes a la comunicación de dicha modificación sustancial. La subida de precio anual tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero del año en curso, de modo que en la primera factura que emita Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , una vez que se haya producido el aumento de precio, se realizará la regularización correspondiente. El precio indicado en esta cláusula no incluye el coste de las mismas condicio- nes llamadas telefónicas efectuadas por el Terminal TAD a la Centralita de aplicación Teleasistencia, ni aquellos servicios que existían deban ser prestados en dicha fecha.el domicilio o fuera de él, por profesionales o proveedores ajenos a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , aunque fueran requeridos por esta empresa para actuar por mandato del usuario o en beneficio de éste por razón de urgencia. El pago de las citadas llamadas y servicios corresponden al CONTRATANTE. Sobre el precio establecido en esta cláusula, descontados los impuestos aplicables, el usuario se beneficiará, con carácter temporal del descuento vigente en su condición de: Usuario de en carácter de con un descuento del %
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Sources: Contrato De Prestación De Teleasistencia Domiciliaria
PRECIO. 7.1.- Como contraprestación para la realización del objeto del presente contrato pactado en la primera estipulación, por los conceptos que se detallan y definen, la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, abonará a Ágora Red Studio S.L la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS (60.326,00€) más el IVA que en su caso corresponda, que al tipo vigente del 21% hace un total de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS - 100% del importe tras la finalización de los trabajos. El precio de suministro y el importe de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con deberá abonarse por la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, Fundación en el caso plazo máximo de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes los treinta (IRC30) u otros cánones, días (naturales) siguientes desde la presentación de la factura y conformidad del servicio prestado por parte del encargado del contrato o persona en quien este delegue. El contrato se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora ejecutará a la Comerciali- riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ por del contratista, ajustándose estrictamente y en todo momento a la oferta y presupuesto presentados. En este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmenteimporte están incluidos todos los costes, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por gastos y honorarios profesionales necesarios para la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones correcta ejecución global y completa de los peajes trabajos no pudiéndose añadir ningún concepto adicional, quedando incluidos todos los gastos relacionados con lo establecido en el apartado 12 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación Prescripciones Técnicas de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia licitación. Con anterioridad a la firma del presente Contratodocumento, serán trasladadas automática- mente Ágora Red Studio S.L ha garantizado las obligaciones del contrato mediante la aportación a los preciosla Fundación Impulsa Castilla-La Mancha de Modelo 802 de Resguardo de constitución de garantía en valores de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sin sucursal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por importe de 3.006,30€ que ello tenga la consideración deberá permanecer depositado durante todo el plazo de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia duración del contrato. Dicha fianza se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro mantiene vigente hasta el término del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechacontrato.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PRECIO. 7.1.- 7.1. El precio del arrendamiento está compuesto por una cuota inicial más la renta mensual indicada en el Anexo. 7.2. El Cliente deberá pagar a VTR la renta mensual hasta la fecha de suministro vencimiento de la Cuenta de cobro, en conjunto con los cobros de los demás Servicios VTR que tenga contratados. Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, través del portal de pagos en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ o activando un Pago Automático de Cuentas. 7.3. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta. 7.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá, a partir del día siguiente del vencimiento, bloquear el Equipo, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago. Si el Cliente se mantiene en ▇▇▇▇ a los servicios adicionales será 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queCliente obligado a restituir el Equipo, de acuerdo al procedimiento de restitución definido de la cláusula 9.2, junto con la normativa aplicablepagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de restitución, corresponda percibir a la Empresa Distribuidorasin que ésta se haya realizado, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará VTR podrá reportar el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Equipo como ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. En todo caso, si el Cliente opta por este concepto en relación conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, junto con el punto precio de suministro del Cliente. Igualmentela Opción de Compra, IBERDROLA repercutirá de acuerdo a lo acordado al Cliente cualquier importe reclamado por momento de la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones suscripción de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clienteeste contrato.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
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PRECIO. 7.1.- El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de suministro cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa, o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicos. Cualquier aumento de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. La revisión de precios al alza podrá realizarse como máximo antes de los 20 días hábiles anteriores a la fecha de salida del viaje. Estas modificaciones serán comunicadas al consumidor por escrito o por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. Viajes Karamba se reserva el derecho de modificar en cualquier momento, los precios, itinerarios o servicios incluidos de las estancias o circuitos que figuran en los programas, como consecuencia de las posibles variaciones en los costes o de situaciones imprevistas. Cuando concurran tales causas, antes de la confirmación de los servicios, el consumidor podrá desistir de su petición sin señalización alguna, o aceptar el nuevo precio. La confirmación de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesosolicitados, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonessalvo circunstancias especiales, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- verificará ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con los siguientes plazos aproximados: ‐ dos días hábiles en España ‐ tres días hábiles en el punto resto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección Europa ‐ cuatro días hábiles en relación con el punto de suministro del ClienteCaribe.
7.4.- 3.1. El precio del Viaje Combinado incluye:
a) El transporte de ida y regreso cuando este servicio este incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el programa o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
b) El alojamiento, cuando este servicio este incluido en el programa contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figure en la documentación que se entrega al consumidor, o en otros similares en caso de sustitución.
c) Las variaciones tasas o impuestos de los peajes de acceso establecimientos hoteleros.
d) Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
e) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio este específicamente incluido en el programa contratado.
f) Todos los demás servicios y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados complementos que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro se especifiquen concretamente en el programa contratado.
g) Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaviaje combinado.
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Sources: Contrato De Viaje Combinado
PRECIO. 7.1.- 6.1. El precio importe de suministro las Obras asciende a la suma de . Dicho importe incluye todos los servicios, Equipos, Materiales y el Mano de Obra necesarios para la realización de los servicios adicionales será Trabajos, gastos directos, indirectos, generales y beneficio industrial. En materia de impuestos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 35. En la expresada cantidad está incluido el establecido correspondiente Impuesto del Valor Añadido que legalmente se fije en las Condiciones Particularescada momento.
7.2.- Modificación 6.2. Los Precios unitarios, obtenidos por aplicación de precios: la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los Trabajos, salvo lo previsto en la cláusula 7.1. Todos los precios incluyen, excepto cuando expresamente se actualizarán estipule lo contrario, el suministro, elaboración, transporte, manipulación y empleo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes todos los Materiales, ensayos, mano de obra, maquinaria, medios auxiliares, energía, vallas, cimbras, andamios, iluminación, señalización, entibaciones, agotamiento, mantenimiento, desvío o reposición de servidumbres, medios de elevación y colocación, habilitación de los caminos de acceso, cánonesconstrucción y mantenimiento de las obras de desagüe necesarias y su eliminación cuando se precise, derechos el transporte a cualquier punto de acometidalos Materiales necesarios y/o sobrantes, en- ganchelos cánones por depósitos o vertederos, verificaciónel arreglo de las áreas afectadas y, alquiler en general, todos los Materiales, operaciones, Equipos, obras auxiliares y gastos que sea preciso realizar para ejecutar y dejar terminada la clase de obra de que se trate y en disposición de recibir, en su caso, la complementaria correspondiente. Igualmente debe entenderse incluida en los precios del CONTRATISTA la parte correspondiente a coeficientes de esponjamiento, excesos de cubicación de la obra real sobre la teórica representada en los Planos, mermas y rotura de Materiales, tolerancias de laminación, soldaduras, despuntes, solapes, ataduras, soportes provisionales, ayudas de construcción y/o albañilería y resto de obra. Así pues, no tendrá derecho el CONTRATISTA a exigir indemnización alguna por estos conceptos ni tampoco porque los Materiales procedan de puntos distintos a los señalados en el Contrato.
6.3. El CONTRATISTA presentará dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes relaciones valoradas referidas al origen, suficientemente detalladas, de las Obras ejecutadas desde el comienzo de las mismas, desglosándose las Obras inicialmente contratadas y las correspondientes al proyecto de Modificación de Obra al que se refiere la cláusula 24, las cuales servirán de base para la realización de las Certificaciones de Obra mensuales.
6.4. El CONTRATISTA realizará la valoración de las Obras ejecutadas hasta fin de Mes aplicando los precios unitarios a las mediciones hechas de conformidad con la cláusula 8.
6.5. El CONTRATISTA, previa aprobación del DIRECTOR DE OBRA, tendrá derecho a la certificación y cobro por acopio de materiales, ubicados en el lugar en que ACUAMED decida, cuando dichos materiales estén a disposición de ACUAMED aunque ésta no los haya recibido. El importe máximo a anticipar será del setenta y cinco (75) por ciento del valor de los materiales acopiados, a precio de Contrato.
6.6. En casos de suministro de equipos y otros valores regulados quepara todo tipo de instalaciones o de aquellos materiales que representen un importe superior al veinticinco (25) por ciento del precio del Contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho, a criterio de ACUAMED, a recibir un pago a cuenta por los equipos o materiales en fase de inicio de fabricación, aunque no hayan llegado al lugar en donde deberán ser recepcionados.
6.7. La suma determinada en cada Certificación de Obra, de acuerdo con la normativa aplicablecláusula 6.4, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago podrá ser incrementada o reducida de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y acuerdo con lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, recogido en el caso proyecto de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto Modificación de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del ClienteObra.
7.4.- 6.8. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados partidas alzadas son aquéllas que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente se refieren a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales Trabajos cuya especificación figure en los términos establecidos en documentos contractuales y no sean susceptibles de medición previa, o bien sea conveniente prescindir de la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechamisma.
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Sources: Construction Contract
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y los Servicios aparece estipulado en el Anexo de Tarifas. LEBRIJA TV cobrará al CLIENTE la prestación de los servicios adicionales será el establecido Servicios con arreglo a las tarifas vigentes en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los cada momento. Los precios se actualizarán anualmente, con efectos al primero de acuerdo enero de cada año, con lo arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido para la Comunidad Autónoma por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que asuma esa función. Dicha variación será repercutida al abonado, sin previa notificación personal. Las tarifas serán revisadas en función de los costes del servicio contratado, y serán comunicadas a través de su publicación en la web de LEBRIJA TV. LEBRIJA TV notificará al CLIENTE la revisión de las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes tarifas que le afecten con una antelación mínima de accesoTREINTA (30) días a la fecha de emisión del recibo correspondiente para su cobro, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo entendiéndose la conformidad del CLIENTE con la normativa aplicable, corresponda percibir revisión propuesta si en los QUINCE (15) días anteriores a dicha fecha no manifiesta su oposición. El CLIENTE disconforme con la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago revisión de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, las tarifas podrá causar baja en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánonesservicio cuyo precio haya sido revisado sin penalización alguna para él, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- notificándolo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ TV en el expresado plazo. Asimismo LEBRIJA TV podrá resolver unilateralmente la prestación del servicio cuyo precio haya sido objeto de revisión no aceptada por este concepto el CLIENTE; Y manteniéndose en relación con ambos casos, si ello fuera técnicamente posible, vigente el punto de suministro contrato respecto del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones resto de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaservicios contratados.
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Sources: Service Agreement
PRECIO. 7.1.- Tarifa de Acceso y Valores Regulados
6.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las el Anexo de Condiciones ParticularesParticulares y en estas Condiciones Generales en su defecto.
7.2.- Modificación 6.2. Cualquier tipo de precios: los precios promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador se actualizarán limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de acuerdo con lo duración establecido en las Condiciones Particularesaquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
7.3.- Los peajes 6.3. La tarifa de acceso, cánonesderechos, derechos costes y gastos de acometida, en- gancheenganche, verificación, alquiler depósito de equipos garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 6.4. El Cliente autoriza al Comercializador a aplicar la parte correspondiente de cualquier aval que pudiera ser emitido a su favor al saldo de cualesquiera cantidades pendientes de pago. En todo caso, la Garantía o aval bancario emitido por el Cliente no limitará ni excluirá el alcance de las responsabilidades que puedan derivarse de este Contrato.
6.5. Si emitido un aval, durante la vigencia del presente Contrato se produjese una modificación a la baja en la cobertura otorgada por la sociedad avalista o una cancelación de dicha cobertura, el Cliente se compromete a notificar dicha situación de inmediato al Comercializador. En el supuesto de que ello sucediese, el Cliente y el Comercializador se comprometen a negociar de buena fe la forma de cubrir dicho riesgo comercial en el plazo de una (1) semana, mediante un aval bancario complementario al ya existente o el pre- pago de la cantidad correspondiente a un mes de facturación, o el pago mediante cheque bancario del día de vencimiento de la factura. De no llegarse a un acuerdo, el Cliente podrá resolver anticipadamente este Contrato.
6.6. Las variaciones de los peajes las tarifas de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, otra variación o modificación de los de- más demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción modificación de las condiciones contractuales y sin que pueda ser motivo de resolución por las partes.
6.7. Modificación de precios: al tratarse de una oferta a precio fijo, los precios se mantendrán invariables durante la vigencia inicial del presente Contrato, sin perjuicio de las variaciones en los términos establecidos regulados descritos en la condición 14ª.el punto 6.4 anterior y de lo dispuesto en el siguiente apartado 6.7.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio 6.8. El Cliente faculta al Comercializador a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia de grupo tarifario una modificación normativa sobrevenida. Asimismo, el Comercializador queda facultado para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de acceso asignado por la Empresa Distribuidora aplicación al punto de suministro objeto del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Igualmente las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes respecto a las de la fecha de contratación o renovación firma del Contrato, el Comercializador queda facultado para modificar el Precio del Contrato. A tal efecto, el Cliente podrá oponerse de forma expresa y fehaciente a la modificación del Precio del Contrato bajo las mismas condicio- nes en el plazo de un mes desde la aplicación de la misma, en cuyo caso se considerará que existían en dicha fechael contrato queda resuelto. Una vez transcurrido dicho plazo de un mes sin que el Cliente haya notificado al Comercializador su oposición a la modificación del Precio del Contrato, se entenderá que el Cliente ha aceptado tal modificación. La no aceptación se entenderá como una causa de resolución anticipada del Contrato imputable al Cliente.
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Sources: Energy Supply Agreement
PRECIO. 7.1.- Los precios de las diferentes prestaciones de Crowdfarming, así como las cuotas de man- tenimiento, serán los indicados en cada momento en la página web de Naranjas del Car- men (cuya URL es ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇) para cada tipo de árbol, colmena o ele- mento agrícola productivo. Una vez contratada la prestación, se mantendrán dichos pre- cios durante las prórrogas del contrato que se produjesen, salvo con las excepciones se- ñaladas en las siguientes cláusulas. Los precios indicados en la página web para prestaciones de Crowdfarming podrán ser modificados sin previo aviso. Las modificaciones afectarán exclusivamente a nuevas con- trataciones de árboles o colmenas, y no a las cuotas de mantenimiento de prestaciones contratadas con anterioridad. El precio total a pagar por el Cliente cada año se compondrá del precio inicial del árbol, colmena o elemento agrícola productivo de suministro y el Crowdfarming contratado, o en su caso los costes de mantenimiento del mismo, más los costes logísticos de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación pedidos si se tratase de precios: una prestación de primer tipo o árbol, los precios se actualizarán cuales incluirán los costes de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- recolección, del material de embalaje y del transporte. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- costes logísticos totales podrán ser modificados por Naranjas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de manera proporcional al cambio de precio del coste del transporte trasladado por este concepto en relación el proveedor lo- gístico a Naranjas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con el punto independencia de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado la causa por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración lugar. Naranjas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá, de modifica- ción manera excepcional, subir las cuotas de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso mantenimiento y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para costes logísticos referentes a los árboles o colmenas de Crowdfarming con posteriori- dad a la contratación de los mismos si (i) el mismo, en porcentaje de IPC (dato de Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística) acumulado anualmente desde la fecha de contratación inicial del árbol, colmena, o renovación elemento agrícola productivo, hasta la fecha en la que tenga lugar la valoración supera el cinco por ciento acumulado (5%), o (ii) el Convenio colectivo del Contrato bajo las mismas condicio- nes sector agropecuario de aplicación la provincia de Valencia aumenta los salarios más de un cinco por ciento acumulado (5%) desde la fecha de con- tratación inicial del árbol, colmena, o elemento agrícola productivo, hasta la fecha en la que existían tenga lugar la valoración. En ambos casos excepcionales, Naranjas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá subir el precio del árbol, colmena, o elemento agrícola productivo, y sus cuotas de man- tenimiento, así como los costes logísticos de los envíos correspondientes, en dicha fechaun porcentaje máximo equivalente al porcentaje de IPC acumulado o al aumento salarial acumulado. La subida de precios será efectiva a partir del año siguiente respecto de aquel en que tenga lugar la comunicación de la subida. Naranjas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mantendrá siempre un precio real equivalente al establecido en la contratación inicial.
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Sources: Crowdfarming Agreement
PRECIO. 7.1.- El 5.1 Se aplicará el plan tarifario que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo 1.A, o en su defecto las tarifas establecidas por LAEMPRESAque se encuentrenvigentesalmomentodelaprestaciónefectiva de EL SERVICIO. Si se produce una variación en la tasa del I.G.V., el precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particularesse reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán 5.2 LA EMPRESA facturará EL SERVICIO por períodos mensuales adelantados, de acuerdo a los ciclos de facturación establecidos y dentro del plazo indicado en cada factura. LAEMPRESAemitirá la factura de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. Asimismo, si luego de ocho (08) días calendarios de vencida la factura, ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, éste quedará automáticamente constituido en ▇▇▇▇, devengándose a partir del día siguiente intereses a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, si luego de ocho (08) días calendario de vencida la factura, ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, éste quedará automáticamente constituido en ▇▇▇▇, devengándose a partir del día siguiente intereses a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. 5.3LaspartesconvienenqueLAEMPRESApodráfacturar EL SERVICIO contratado en recibos independientes o en el recibo que se emite periódicamente por el servicio de Acceso Dedicado a Internet, de conformidad con lo establecido en el Art. 23° de las Condiciones Particularesde Uso aprobadas por OSIPTEL.
7.3.- Los peajes 5.4 A la firma de accesoeste documento, cánones, derechos LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de acometida, en- ganche, verificación, alquiler una letra de equipos y otros valores regulados quecambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo con a lo previsto por el artículo 10 de la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos - en caso de corresponder -, prestación de EL SERVICIO , penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total.
5.5 Si el retraso en el pago de dichos valores regulados la contraprestación es mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del recibo, LA EMPRESA podrá suspender la prestación de EL SERVICIO. EL CLIENTE conoce y acepta que LA EMPRESA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá cobranza, incluido el envío de comunicaciones e información a centrales de riesgo o similares. Este mismo derecho le asistirá a LA EMPRESA si EL CLIENTE no paga oportunamente cualquier pago, renta, penalidad u otro concepto relacionado con EL CONTRATO.
5.6 EL CLIENTE tendrá un plazo de veinte (20) días calendario, adicionales al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, plazo señalado en el caso numeral anterior, para realizar el pago de los montos que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes pueda adeudar por ELSERVICIO, de lo contrario LAEMPRESA procederá a efectuar el corte de EL SERVICIO, previa remisión de un aviso mediante documento que deje constancia de la comunicación, con una anticipación no menor de siete (IRC07) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora días calendarios a la Comerciali- fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇.
5.7 EL CLIENTE tendrá un plazo adicional de treinta (30) días calendario desde la fecha ▇▇ por este concepto en relación ▇▇▇▇▇ para cumplir con el punto pago de suministro los montos adeudados por concepto del ClienteSERVICIO y los intereses legales correspondientes para que EL SERVICIO no sea dado de baja. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido En caso EL CLIENTE cumpla con pagar todos los conceptos antes mencionados LA EMPRESA deberá reconectar EL SERVICIO en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a refacturaciones de consumos o aquel en que sea resultado de actas de inspección en relación EL CLIENTE efectuó el pago.
5.8 De conformidad con el punto artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados pago con aquellas que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si LA EMPRESA le adeude por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado concepto, previa comunicación por la Empresa Distribuidora escrito al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaCLIENTE.
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Sources: Service Agreement
PRECIO. 7.1.- El precio total que la Universidad de la República pagará al Contratista por la realización de las obras se discrimina de acuerdo al siguiente detalle:
a) Precio de las obras (obra básica y complementaria):
b) por concepto de IVA 22% del precio de las obras:
c) hasta un máximo del …........por ciento (... %) sobre el precio de las obras destinado a gastos imprevistos y gastos extraordinarios:
d) hasta un máximo de ...por concepto del IVA sobre el monto estimado por concepto de imprevistos Los montos por concepto de imprevistos e IVA se harán efectivos en caso de que se ejecute dicho monto y en la proporción que corresponda, previa aprobación de Udelar. El precio de suministro las obras incluye el descuento del …. % (...) por acopio. La forma y condición de pago surge ampliamente detallada en el pliego de los servicios adicionales será condiciones particulares, el establecido cual forma parte del presente, de la propuesta y en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación función de precios: los precios se actualizarán la ejecución de la obra. De acuerdo con a lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- Artículos …... ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares, y en base a que la Obra es contratada por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmenteprecio global, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánonesrubros tanto unitarios como globales, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción tendrán un precio total invariable independiente de las condiciones contractuales en los términos establecidos en cantidades o metrajes necesarios para la condición 14ª.
7.5.- Si realización completa de la obra especificada- QUINTO: APORTES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL: El contratista declara que el monto imponible máximo para aportes al Banco de Previsión Social (por cualquier circunstancia se produjera un cambio todo concepto: obra básica y complementaria) es de grupo tarifario pesos uruguayos ($ …......), reajustables según porcentajes de acceso asignado aumento de mano de obra de la industria de la construcción. Todo aporte resultante de superar el referido monto imponible será pagado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro exclusiva cuenta y cargo del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.Contratista a nombre
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Sources: Construction Contract
PRECIO. 7.1.- El CLIENTE viene obligado al pago a ENERGÍA ECI del precio del suministro de energía eléctrico efectuado conforme a las Condiciones Particulares-Económicas. Los peajes y cargos relativos al Contrato de ATR aplicados por la Compañía Distribuidora y/u otros componentes regulados, conceptos e importes fijados por la Administración, formarán parte del precio del suministro de energía eléctrica. El precio del alquiler del Equipo de Medida se incluirá en las facturas de suministro y será el que reglamentariamente se fije por la Administración. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, el IVA o tributos equivalentes autonómicos e imposiciones tributarias aplicables), además de aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Compañía Distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro de energía eléctrica o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados, impuestos, cargos, peajes etc. que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicios adicionales será el establecido en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación -Económicas en los términos que establecen. Los precios de precios: electricidad no incluyen el coste de la financiación ▇▇▇ ▇▇▇▇ Social, por tanto, dicha financiación referenciada en los precios se actualizarán puntos j) y k) del artículo 52.4 de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, Ley 24/2013 modificado en el caso Real Decreto-Ley 6/2022, este coste derivado de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes la aplicación de dicho Real Decreto-Ley 6/2022 será trasladado al CLIENTE según se define en el mismo. TELECOR S.A. (IRCCIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) u otros cánonesMadrid, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por este concepto ▇▇▇, CP, 28009. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973. ENERGÍA ECI informará al CLIENTE en relación con el punto la factura de suministro del Cliente. Igualmentelos precios aplicados a la potencia contratada y a la energía consumida en cada periodo horario, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado y cuantías obtenidas por la Empresa aplicación de cada uno de estos conceptos. Adicionalmente, dentro del suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia establecidos por la normativa vigente en cada momento. Tanto durante la vigencia del Contrato como a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, ENERGÍA ECI podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo el precio, debiendo comunicarlo por los medios establecidos en el presente Contrato al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días a su entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE, en este caso, optar por resolver el Contrato comunicándolo quince (15) días antes del inicio de las nuevas condiciones, sin penalización. El precio fijado en las promociones, ofertas o descuentos se aplicarán durante el plazo estipulado en las especificaciones de las mismas, por lo tanto, no genera consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio y condiciones fuera de las circunstancias citadas, como, por ejemplo, en las prórrogas del Contrato. Las condiciones de las promociones y descuentos pueden consultarse en la web: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y/o consultando al canal de atención de cliente de ENERGÍA ECI. ENERGÍA ECI tramitará, a solicitud del CLIENTE, cualquier modificación de la potencia contratada y/o de la tarifa de acceso contratada ante la Compañía Distribuidora, quedando supeditada dicha modificación a la concesión de la misma por parte de la Compañía Distribuidora. En todo caso, las modificaciones de potencia y tarifas quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, siendo a cargo del CLIENTE cualquier coste que se genere por la Compañía Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea como resultado de actas de inspección en relación con esta gestión. Será por cuenta del CLIENTE el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones pago de los peajes derechos de acceso acometida, enganche, y cánonescualesquiera otros conceptos legalmente determinados, así como cualquier otro establecimiento, variación o la realización de las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente. La modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia estos parámetros contratados se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en hará vigente desde la fecha de contratación o renovación dicha concesión por parte de la Compañía Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Económicas del Contrato bajo las mismas condicio- nes Contrato. Tarifa con precio indexado Si el CLIENTE ha contratado para su suministro eléctrico una tarifa vinculada a un al coste de aplicación que existían en dicha fecha.la energía ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ eléctrico, la fórmula para obtener su importe será el resultado de sumar los siguientes componentes: Precio Indexado *= TP + TE + CS Siendo:
i) El Término de Potencia (TP)
ii) El Término de Energía (TE)
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PRECIO. 7.1.- 3.1 Constituirá el tipo de adjudicación del contrato la renta que el licitador se comprometa a pagar al Excmo. Ayuntamiento por el uso de las instalaciones municipales, para la prestación del Servicio de Bar-Cafetería objeto de este contrato. El precio tipo de suministro y licitación se fija de forma anual en la cantidad de 23.415,72.-€ más el 21% de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de accesoI.V.A., cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir que asciende a la Empresa Distribuidoracantidad de 4.917,30.-€ hace un total de 28.333,02.-€ (anuales), serán a cargo que es el presupuesto del Clientecontrato objeto del presente Pliego de Condiciones. IBERDROLA efectuará El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el pago de dichos valores regulados I.V.A., asciende a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio cantidad de suministro en una factura única234.157,20.- €. En particularla proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 10.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se comprometan a pagar. En el caso presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado. Los gastos de consumo de energía eléctrica y agua, que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- serán de cuenta del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por este concepto ▇, habiéndose tenido en relación con el punto cuenta una previsión de suministro los mismos en la valoración del Clienteprecio del contrato. IgualmenteLa renta que los licitadores propongan será solo un dato más a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o teniendo en cuenta asimismo las referencias, memoria, personal, organización, calidad apreciable del servicio que sea resultado de actas de inspección se ofrezca, y demás datos que puedan presentar en relación con el punto de suministro del Clientesu oferta técnica.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso 3.2 Los participantes en la convocatoria estarán facultados para sugerir en sus propuestas y cánonesofertas las MEJORAS, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los preciosque, sin que ello tenga menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, contribuyan a la consideración mejor realización del objeto de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.este servicio.
7.5.- Si por cualquier circunstancia 3.3 No se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación admitirán variantes o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaalternativas.
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PRECIO. 7.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato, para los Lotes I, II y III consistirá en un tanto alzado, conforme establece el artículo 302 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que tendrá/n el/los adjudicatario/s que presentar informe/s mensual/es, tal y como se especifica en la cláusula Sexta, para acreditar la prestación del servicio. En este sentido, aun cuando sea un contrato a tanto alzado, el adjudicatario deberá facturar mensualmente por trabajos efectivamente realizados y acreditados. El precio del contrato, abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el presente Pliego de suministro y el Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación la ejecución de precios: los precios dichas funciones, tales como gastos por desplazamientos, kilometraje, dietas, fotocopias, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo, ni exclusivo, por lo que se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente incluirá dentro del precio de suministro en una factura únicacontractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato. En particularel cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta, tal y como establece el artículo 88 TRLCSP, las eventuales prórrogas que puedan aprobarse conforme al artículo 303 TRLCSP. El importe máximo de licitación para los Lotes I, II y III asciende a la cantidad de un millón chenta y dos mil ochocientos dieciséis euros (1.082.816 €), IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma: - Precio 894.889,25 € - IVA 21%. 187. 926,74 € REVISION DE PRECIOS La presente contratación no será objeto de revisión de precios (art 89 TRLCSP) PRECIOS ASIGNADOS POR LOTES: LOTE 1: PENAL, CIVIL Y MERCANTIL El importe anual del mismo ascenderá a noventa y nueve mil cuatrocientos trece euros (99.413 €) IVA incluido. LOTE II: ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL EN DEFENSA DE FUNCIONARIOS, LABORALES, PERSONAL EVENTUAL, DIRECTIVO, CONCEJALES Y ALCALDE y EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR DAÑOS.- El importe anual del mismo ascenderá a veinticuatro mil quinientos ochenta y seis euros (24.586 €), IVA incluido. LOTE III.- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El importe anual del mismo ascenderá a ciento cuarenta y seis mil setecientos cinco euros, (146.705€), IVA incluido. El importe máximo anual de licitación, a tanto alzado se desglosa en la siguiente tabla: Concepto Total mensual Total Anual Lote nº1 €. 8.284,41 €. 99.413 Lote nº2 €. 2.048,83 €. 24.586 Lote nº3 €. 12.225,42 €. 146.705 TOTAL € 22.558,66 € 270.704 Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes aprobarse la prórroga: • 135.352 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2018 (IRC) u otros cánones, por una previsión de 6 meses). • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021. • 135.352 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2022 (por una previsión seis de meses). No obstante se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora procederá a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto realización del correspondiente reajuste presupuestario en relación con el punto función de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación formalización del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fechaoportuno contrato.
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Sources: Asesoramiento Y Defensa Jurídica