Common use of PRECIO Clause in Contracts

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.

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Samples: Condiciones Del Servicio, Condiciones Del Servicio

PRECIO. Como contraprestación El precio del servicio dependerá del país donde te encuentres: A partir del 15 xx xxxxx de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de tu tarifa nacional no existiendo recargo por todos los productos utilizar tu móvil en cualquier país de la UE y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIOEEE (*). A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como -Llamadas: el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán voz cursado en Roaming se facturará al precio por minuto y establecimiento de aplicación los precios correspondientes llamada de Catálogo, la tarifa que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxcada cliente tenga contratada para el tráfico nacional. En relación caso de tratarse de una tarifa con franquicia de voz, el tráfico cursado en Roaming computará dentro de la prestación franquicia contratada; una vez agotada la misma, se aplicarán las mismas condiciones que tu tarifa nacional. Las llamadas recibidas por el cliente no se tarificarán y no computarán dentro de la franquicia de voz nacional. Asimismo, la persona que llame desde España a la línea que está en Roaming pagará el precio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa.-Mensajes: el tráfico de los diferentes productos mensajes cursados en Roaming se facturará al precio del mensaje indicado en la tarifa nacional que cada cliente tenga contratada. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia, los mensajes cursados en Roaming computarán dentro de la franquicia contratada; una vez agotada la misma, se aplicarán las mismas condiciones que su tarifa nacional. Los SMS recibidos estando en el extranjero no se tarificarán y subproductos seleccionados no computarán dentro de la franquicia de SMS contratada -Datos: el tráfico de datos cursado en Roaming se facturará al precio por Gb de la tarifa que cada cliente tenga contratada para el tráfico nacional. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia de datos, el tráfico cursado en Roaming computará dentro de la franquicia de datos contratada. Una vez superada la franquicia, le aplicarán las mismas condiciones que tenga para el tráfico de datos nacional: pago por uso a máxima velocidad, reducción de velocidad o uso de servicios que amplíen la franquicia del contrato. -Llamadas: el tráfico de voz cursado en Roaming se facturará según la tarifa de Roaming aplicable en el país que corresponda. Se tarificarán tanto las llamadas realizadas por el CLIENTE, usuario como las recibidas. La persona que llame desde España a la línea que está en Roaming pagará el precio del Servicio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa -Mensajes: el tráfico de SMS cursado en Roaming se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto según la tarifa de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados Roaming aplicable en el supuesto de país que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturacióncorresponda. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en Los SMS que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado reciba estando en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día extranjero serán gratuitos para el cobro cliente. -Datos: el tráfico de datos cursado en Roaming se facturará según la tarifa de Roaming aplicable en el país que corresponda. Puedes encontrar todas las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas Roaming de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.Lebara en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxx

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Samples: lebaraspain.es, lebaraspain.es

PRECIO. Como contraprestación El precio mensual del canon de arrendamiento es la suma de ____________PESOS ($.oo) M/CTE. El pago del canon de arrendamiento se hará por todos parte del ARRENDATARIO de manera anticipada, dentro de los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, cinco (5) días calendarios siguientes al inicio de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogomes, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha ciudad de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamenteArmenia, o en su defectodefecto la entidad financiera que éste designe para tal efecto, en la cuenta durante todo el término de vigencia de este contrato, que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos se entenderá vigente mientras el CLIENTE reconoce y confirma ARRENDATARIO o sus causahabientes conserven el mandato otorgado inmueble en su día para poder y no se les haya entregado el cobro documento con la nota de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través cancelación respectiva firmada por el arrendador. PARÁGRAFO 1. Se conviene que los períodos no serán divisibles, salvo el primero, si la fecha de sus cuentas de pago iniciación del contrato no coincide con la fecha en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta principia el mes calendario. En tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTEsuma que, en sendos y respectivos Contrato proporción, corresponda a la fracción del mes, luego de prestación lo cual los períodos no podrán fraccionarse. Este pago deberá hacerse previamente a la entrega del inmueble. PARÁGRAFO 2. La mera tolerancia de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAEL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, facturará no será suficiente para modificar las previsiones que al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre respecto han acordado las prestaciones partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratadopagos parciales. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de De conformidad con lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAla aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la xxxx produzca a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO 3. En caso xx xxxx en el pago del precio del arrendamiento, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientoARRENDADOR, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) sin perjuicio de las presentes condicionesdemás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir al ARRENDATARIO el pago de honorarios y gastos de cobranza prejudicial, y el ARRENDATARIO, reconocerá y pagará durante la xxxx, al ARRENDADOR, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para la xxxx en los créditos de libre consumo.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble Para Vivienda Urbana 

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos El Cliente se compromete a pagar a favor de FIBERNET el monto correspondiente al Servicio, de conformidad con las tarifas y subproductos incluidos precios estipulados en el SERVICIOAnexo 1 de este Contrato. El Cliente reconoce y acepta en este acto el pago por una única vez de la suma indicada en el Anexo 1 de este Contrato así como en los respectivos anexos del presente contrato por concepto de instalación del Servicio. FIBERNET mantendrá sus tarifas, contratados por cargos y precios vigentes en su página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx Las partes reconocen en este acto que FIBERNET está facultada para modificar en cualquier momento los cargos, precios y tarifas de sus servicios, siempre y cuando lo avise al Cliente con anticipación y respete el CLIENTEprocedimiento establecido en la normativa regulatoria que se encuentre vigente. Dicha notificación deberá ser realizada con, éste vendrá obligado a satisfacer al menos, un mes calendario de anticipación. Sin embargo, en caso que el Cliente no se encuentre de acuerdo con las modificaciones de los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A o tarifas en los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogocontratados, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxel Cliente podrá terminar el contrato sin penalidad alguna. Para el resto de conceptos facturables El pago por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación contratados deberá ser realizado por modalidad mes adelantado durante los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través tres primeros días calendario del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento mes en que se presente prestarán los servicios, para lo cual FIBERNET, enviará previamente la factura al cobro la correspondiente facturamedio fijado para recibir notificaciones, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado según se detalla en el Contrato Anexo 1 de prestación este Contrato. En caso de servicios xx Xxxxx Ancha fija activación o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAdesactivación sin que se haya consumido la totalidad del mes pagado por adelantado, respectivamenteel Cliente tendrá derecho a que el monto no consumido le sea devuelto; monto que será calculado proporcionalmente. El Cliente podrá pagar su factura por medio de depósito bancario en las cualquiera de las siguientes cuentas del Banco Nacional: en colones: número de cuenta: 100-01-202- 000529-2, cuenta cliente: 15120210010005291; en dólares: número de cuenta: 100-02-202-000382-1, cuenta cliente: 15120210020003821; o en su defectoefectivo en el domicilio de FIBERNET ubicado en San Xxxx, San Xxxx, barrio Xxxxx, avenida once, calles trece y quince, número mil trescientos catorce, edificio Teral Dos, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro horas de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesoficina.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

PRECIO. Como contraprestación El precio del contrato será de 28,65 euros/hora más 1,15 euros correspondientes al IVA a la hora diurna laborable para el primer año de contrato. Esta cantidad podrá ser mejorada por las/os licitadoras/es. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores/as exentos/as, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin IVA y rechazándose en este caso. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación del servicio por el número de horas durante la vigencia del contrato. Este precio se verá incrementado en un 75% sobre el precio base en todos aquellos casos que hayan de prestarse horas de servicio los domingos y festivos. La hora contratada y a facturar por la empresa es una hora de trabajo presencial o real en el domicilio de la persona usuaria. El precio/hora ofertado comprenderá todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno conceptos necesarios para la correcta realización de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTEcontratados, tales como el tráfico generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de las líneas fijas o móvilestraslados, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogohonorarios del personal técnico a su cargo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 tributos y en xxx.xxxxxxxx.xxparticular el IVA. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Mancomunidad, quien, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a agotar la totalidad del Servicio presupuesto de gasto indicativo. La Administración se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismoreserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En mediante la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de gasto con un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAlímite del 20% anual. El importe presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, referido a su primer año de vigencia será de 369.043,20 €. El valor estimado del servicio prestado contrato (eventual prórroga incluida y sin IVA) será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones709.603,20 €.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

PRECIO. Como contraprestación “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato, ni pagará demoras o estadías. “LICONSA” se obliga a cubrir el pago de los viajes a “EL PROVEEDOR” por todos la realización de “LOS SERVICIOS”, entendiéndose por viaje la recolección de “LA LECHE” de “LOS CENTROS DE ACOPIO” y su transportación a “LA PLANTA” de destino, a los productos y subproductos incluidos precios unitarios descritos en el SERVICIOANEXO ÚNICO de este contrato. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, contratados razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente, en el CLIENTEprecio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir, éste vendrá obligado por lo que dicho precio será fijo hasta la terminación del presente contrato y no podrá ser modificado en forma alguna, sujetándose en forma específica para su aplicación a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno unitarios pactados por viaje previa conciliación y verificación de los componentes del SERVICIOviajes realizados. A El presupuesto mínimo con que cuenta “LICONSA” para cubrir los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán gastos que se tengan que erogar por concepto de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos “LOS SERVICIOS” es por la cantidad de $ , . ( PESOS /100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado y subproductos seleccionados el presupuesto máximo es por la cantidad de $ ´ . ( PESOS /100 M. N.) más el CLIENTEImpuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado será descontado en la cantidad que corresponda, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados normatividad vigente en el supuesto momento de que hacer el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionespago.

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Samples: Formato De Participación a La Junta De Aclaraciones

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos El precio de la locación se acuerda en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), mensuales durante el SERVICIO, contratados por primer año de vigencia del presente contrato; el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, importe que será abonado del día primero al diez de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 mes y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro “EL LOCATARIO” comience a hacer uso efectivo del inmueble, conforme a la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado fecha fijada en el Contrato acta suscripta de prestación finalización de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, las obras. Los pagos deben efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta que N° 213000654/35 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 1570 Córdoba CBU N° 0110213220021300654353 y a tal efecto designe al contratar nombre de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.. El comprobante de depósito y/o transferencia será recibo suficiente de pago, copia del mismo deberá ser entregada mensualmente a Movistar Fusión Empresa BásicoEL LOCADOR” en el Departamento de Administración de Créditos de la Región Córdoba de “EL LOCADOR”, prevaleciendo esta últimaubicado en Xxxxxxx Xxxxx X° 000, sobre cualquier otra Xxxx 0° xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Los impuestos y tasas que hubiera podido indicar gravan a los tres pisos alquilados del inmueble objeto de la locación; como así también los servicios públicos que se utilicen, son a cargo exclusivo de “EL LOCATARIO”. Los gastos comunes correspondientes al edificio son a cargo de “EL LOCATARIO” y la “MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO” en la proporción a la superficie que ocupan. Las partes convienen, de común acuerdo, fijar el precio para los años subsiguientes de conformidad con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce siguiente procedimiento: cuarenta y confirma cinco (45) días corridos anteriores al vencimiento del valor locativo de cada año, los contratantes pactarán el mandato otorgado en su día valor del alquiler para el cobro año subsiguiente, de acuerdo al principio de buena fe y a los valores reales de plaza; en caso que no llegaran a un acuerdo favorable antes de los treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento, el valor locativo será fijado de la siguiente forma: cada una de las facturas correspondientes partes contratantes deberá notificar a dichos servicios la otra parte, dentro de los cinco (Banda Ancha fija 05) días de finalizado el plazo anterior, la designación de una inmobiliaria de primer nivel y tarifas móvilesdel Consejo General de Tasaciones de la Provincia xx Xxxxxxx. La inmobiliaria y el Ente designados, deberán comunicar a las partes sus respectivas evaluaciones sobre el valor locativo mensual, efectuadas sobre la base de las pautas y de los valores xxx xxxxxxx inmobiliario, dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de vencido el plazo de cinco (05) días antes mencionado. En caso que los valores mensuales estimados por la inmobiliaria y el Consejo General de Tasaciones de la Provincia xx Xxxxxxx, no tuvieren entre sí una diferencia superior al 10% (diez por ciento), el valor locativo mensual será el promedio de ambas estimaciones. Si las estimaciones de la inmobiliaria y del organismo oficial tuvieren una diferencia superior al 10% (diez por ciento), las partes volverán a través negociar entre sí. De no mediar acuerdo, cualquiera de sus cuentas los contratantes podrá rescindir el contrato, sin atribución de pago en culpa y sin derecho de resarcimiento para ninguna de las partes. En caso de hacer uso del derecho de rescisión, la parte que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta lo ejerciera deberá notificar fehacientemente a la fechaotra tal decisión. Cuando cualquiera de las partes ejerza el derecho de rescisión, autorizando también ahora, expresamente“EL LOCATARIO” tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos, a TELEFÓNICA DE ESPAÑAcontar de la notificación fehaciente de tal rescisión, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes para desocupar el inmueble debiendo en esos meses abonar el mismo valor locativo del correspondiente al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo último mes del semestre anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.

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PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los Los precios correspondientes, de cada uno de los componentes servicios objeto de este contrato son los siguientes: 1 USUARIO Permanente 10.00% 12.60 €/MES Dichos precios incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente aplicable. *Esta tarifa tiene aplicado descuento por "DESCUENTO 10%" El CONTRATANTE realizará el pago del SERVICIOprecio por adelantado mediante domiciliación bancaria, por lo que autoriza a que los pagos mensuales derivados del presente acuerdo sean cargados en la siguiente cuenta del Banco/Caja…………………………………….. . A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán La falta de aplicación los precios correspondientes pago de Catálogoun recibo mensual, que pueden ser consultados transcurridos TREINTA (30) días a través del Número partir de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para la fecha de la emisión de la factura, facultará a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para resolver el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación contrato con la prestación suspensión inmediata de los diferentes productos servicios, sin perjuicio de su derecho a exigir al CONTRATANTE tanto las facturas impagadas, como los daños y subproductos seleccionados por perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Cada año, durante el CLIENTEprimer trimestre del mismo, el precio establecido en esta cláusula experimentará un aumento que no podrá ser superior al IPC general interanual más un punto, salvo que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias personales del Servicio usuario y/o en aquellas en que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. deba prestar sus servicios, de forma tal que se devengará y facturará por periodos mensuales considere excesivamente gravosa la continuación de este contrato, en cuyo caso, ambas partes deberán alcanzar un acuerdo para modificar el precio anual del servicio en el plazo de los 30 (cuotas,)treinta) días siguientes a la comunicación de dicha modificación sustancial. Así mismoLa subida de precio anual tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero del año en curso, las primeras cuotas serán objeto de pago modo que en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto que emita Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , una vez que se haya producido el aumento de precio, se realizará la regularización correspondiente. El precio indicado en la presente esta cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla no incluye el coste de las llamadas telefónicas efectuadas por el Terminal TAD a la fecha Centralita de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los Teleasistencia, ni aquellos servicios no que deban ser prestados en el supuesto domicilio o fuera de que el CLIENTE curse baja él, por profesionales o proveedores ajenos a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , aunque fueran requeridos por esta empresa para actuar por mandato del usuario o en mitad beneficio de un período éste por razón de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAurgencia. El importe pago de las citadas llamadas y servicios corresponden al CONTRATANTE. Sobre el precio establecido en esta cláusula, descontados los impuestos aplicables, el usuario se beneficiará, con carácter temporal del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o descuento vigente en su defecto, condición de: Usuario de en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar carácter de con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, un descuento del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.%

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Samples: Contrato De Prestacion De Teleasistencia Domiciliaria

PRECIO. Como contraprestación El precio de cada Servicio será el recogido expresamente en la oferta comercial y detallado tanto en la caratula adyacente a estas Condiciones, como a lo largo del proceso de contratación siendo en todo caso comunicado al Cliente con anterioridad a contratar y aceptado por todos los productos y subproductos incluidos éste en el SERVICIOmomento de contratar. El precio incluye el suministro del Servicio contratado en cada momento. La puesta a disposición del equipamiento de recepción detallado en el Anexo I, contratados C.1, en el caso de que el Cliente haya optado por el CLIENTEello, éste vendrá obligado a satisfacer tendrá la consideración xx xxxxxxxx gratuito. DTS podrá modificar los precios correspondientesprecios, previa comunicación al Cliente con quince días de cada uno antelación de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos nuevos precios y su fecha de entrada en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogovigor, comunicación que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables se hará por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación cualquiera de los diferentes productos y subproductos seleccionados medios previstos en la cláusula 12. No se considerarán modificaciones del precio las variaciones que puedan sufrir los mismos en aplicación de los impuestos legalmente aplicables. Si el Servicio MOVISTAR+ se hubiera contratado como parte integrante de un paquete de servicios, por el CLIENTEejemplo aquellas modalidades de FUSIÓN que lo incluyan en su oferta, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a deberá considerarse lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla las condiciones relativas a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al facturación y cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria modalidad FUSIÓN o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en servicio principal contratado. En particular, el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahoracliente autoriza, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑATelefónica de España, S.A.U a facturar y cobrar las facturas correspondientes al Servicio MOVISTAR+ contratado en estas modalidades conjuntas. No obstante, aquellos conceptos correspondientes a contenidos de televisión suministrados vía satélite que excedan a los incluidos en la oferta de servicios conjuntos serán facturables por DTS al Cliente en factura independiente según lo dispuesto en el presente contrato. El pago del precio se efectuará siempre por adelantado previamente a la visualización del Servicio solicitado o bien mensualmente por adelantado o con la periodicidad que se especifique, el día 1 de cada mes en curso. En caso de impago de precio del Servicio contratado, DTS podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tras haber realizado al menos un requerimiento de pago al Cliente de la cantidad adeudada. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de DTS y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente, salvo que existan pruebas en sentido contrario o bien se deduzca de la propia naturaleza o circunstancias de los Servicios consumidos. El Cliente podrá modificar los contenidos del Servicio (paquetes de programación, módulos, opciones, etc.) en cuyo caso la opción modificada le será facturada como mínimo durante un mes. Se podrá especificar una tercera persona distinta del Cliente, denominada Movistar Fusión Empresa BásicoPagadorcontratado para asumir, de forma solidaria con el Cliente, las obligaciones económicas derivadas de las presentes Condiciones. A estos efectos, el Pagador deberá aceptar expresamente su conformidad en el documento correspondiente y responsabilizarse del pago de los Servicios contratados y consumos efectuados por el Cliente y las demás cantidades que pudieran ser procedentes de acuerdo con las presentes Condiciones. En tanto que responsables solidarios, la responsabilidad asumida por el Pagador no excluye la responsabilidad del Cliente pudiendo DTS reclamarle directamente a él el pago de las obligaciones económicas, en particular, en el caso de que el Pagador no las haya cumplido. Igualmente, el Cliente acepta expresamente que las facturas del Servicio contrato se pongan a su disposición de manera electrónica en la zona cliente de la página web xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx, pudiendo revocar su decisión en cualquier momento a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato los medios de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija comunicación habilitados al efecto o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionespropia Zona Cliente.

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Samples: www.movistar.es

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos II.1.- El precio de la obra, y subproductos incluidos su Puesta en marcha/período de pruebas durante seis (6) meses, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS ( €), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. Sobre dicho importe deberá aplicarse el IVA que corresponda en el SERVICIOmomento del devengo, contratados de conformidad con la normativa fiscal aplicable en cada momento. Este proyecto está cofinanciado por el CLIENTEFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, dentro del Programa Operativo Plurirregional de cada uno España (XXXX) 2014 – 2020. Una manera de los componentes del SERVICIOhacer Europa. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTENo obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del Servicio proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se devengará obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el importe del valor estimado del contrato. La revisión de precios de este contrato se realizará, únicamente si procede, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares de la Contratación, y facturará por periodos mensuales con arreglo a la normativa de contratación sobre revisión de precios vigente en el momento de la licitación (cuotas,envío del anuncio al DOUE o, en caso de no ser preceptivo dicho anuncio, publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público). Así mismoEn este caso, las primeras cuotas serán objeto dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de pago aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en fecha posteriorun veinte por ciento (20%) de su importe. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la primera factura emitida conforme a lo dispuesto formalización quedarán excluidos de la revisión. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato, y determinará la revisión de precios en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla cada fecha respecto a la fecha de puesta formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en servicio el plazo de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOtres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. Así mismo Cuando la cláusula de revisión se prorrateará aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la parte proporcional a realización de la prestación en plazo, salvo que los servicios no prestados correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes temporales que se produjeran, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato. En el supuesto de que el CLIENTE curse baja Contratista y ACUAES pactasen contradictoramente precios para la realización de unidades no previstas en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente los documentos contractuales o respecto a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientolos nuevos precios incorporados, en su caso, en las modificaciones del compromiso proyecto constructivo, con el fin de permanencia aplicar linealmente la revisión de precios prevista en esta cláusula en las certificaciones posteriores a la fecha de dicho acuerdo, los nuevos precios pactados se retrotraerán (descontarán), desde la fecha del acuerdo que los fije a la fecha de aprobación del proyecto original, aplicando inversamente los coeficientes de la fórmula de revisión establecida. Esta consideración se entiende, en todo caso, incluida en la fijación de los precios contradictorios, aun cuando no existiere acuerdo entre las partes sobre su importe, de forma que se describe entiende que los precios incorporados al Acta de precios contradictorios o al proyecto modificado han tenido en apartado 5.2.b) cuenta esta circunstancia en la fecha de las presentes condicionessu aprobación, por lo que la incorporación a los cuadros de precios del proyecto originario debería hacerse aplicando el descuento anteriormente definido.

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PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos La cuantía del asunto se fija en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes................. euros, de cada uno acuerdo con lo que las partes han pactado libremente. (En caso de los componentes que el prestador del SERVICIO. A los servicios servicio no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, determine específicamente el precio del Servicio asunto, se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,)indicará el método para calcularlo o se aportará un presupuesto suficientemente detallado. Así mismoESTA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLO SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE EL CLIENTE O DESTINATARIO LO HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, las primeras cuotas serán objeto en virtud de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados expuesto en el supuesto artículo 22.3 de la Ley 17/2009) En consecuencia, los HONORARIOS se presupuestan en los importes que se detallan a continuación, sobre los cuales se repercutirá el CLIENTE curse baja IVA del tipo correspondiente, es decir, de ................. %, o el que corresponda según el tipo que esté vigente en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente el ABOGADO/A emita la factura. La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al cobro régimen fiscal vigente. Para la correspondiente facturainterposición del escrito de alegaciones: ................. €. Para el período de prueba: ................. €. Para toda la ejecución ante el organismo tributario correspondiente: ................. €. Con independencia de lo establecido en el pacto anterior, la cual será abonada por el CLIENTE/A está obligado a pagar los impuestos y las tasas que correspondan, o así como los gastos que el ABOGADO/A acredite por tercerodesplazamientos, correos, teléfono y otros que sean necesarios para la realización del encargo. También correrán a través cargo del CLIENTE/A los derechos, honorarios y gastos ocasionados por la intervención de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridadprocurador u otros profesionales. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por Si el CLIENTE/A son dos o más personas, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que obligaciones se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesasumirán con carácter solidario.

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PRECIO. Como contraprestación El importe de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (105.855,99 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma: Precio 87.484,29 21 % I. V. A. 18.371,70 Total 105.855,99 En dicho importe se entenderá comprendido, además del precio del suministro, y gastos generales, los gastos de transporte de los bienes objetos de este contrato y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente prestado y formalmente recibido por todos el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los productos precios y subproductos incluidos condiciones establecidas en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales contrato (cuotas,artículo 293 TRLCSP). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera La factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fechareceptor del objeto del contrato, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientojunto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del compromiso expediente administrativo del servicio de permanencia Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se describe obligue esta Administración. A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en apartado 5.2.b) las disposiciones vigentes. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las presentes condicionesdisponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.

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Samples: Contrato Administrativo Del Suministro E Instalación De Pavimento Sintético Para La Pista De Atletismo Del Estadio Municipal De Futbol De Marbella

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de que se establecen en los componentes del SERVICIOAnexosqueformanparte integrantedelmismo. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO EMPRESAS les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y o1489y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA ESPAÑA, S.A.U. al CLIENTE, tales como el tráfico de la línea móvil y cualquier otro servicio sobre la línea móvil de contrato que no estén incluidos entre las líneas fijas o móvilesprestaciones de la modalidad del Servicio que éste hubiera contratado, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y 1489y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con lo anterior, según se indica en la siguiente cláusula 4.3, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de la modalidad de FUSIÓN EMPRESAS que hubiera contratado. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto Todos los conceptos facturables en virtud de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida correspondiente a la prestación por TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U. del servicio telefónico fijo disponible al público para usuarios finales. Así mismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. será la encargada de facturar todas las cantidades generadas por las cuotas pendientes respecto del equipamiento contratado en régimen de alquiler. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado por el CLIENTE se señalará en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la elmomento defirmadelpresente Acuerdo. La cuenta que a tal efecto designe el CLIENTE, al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”FUSIÓN EMPRESAS, prevaleciendo esta última, prevalecerá sobre cualquier otra que el CLIENTE hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U., presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesdelos compromisosasumidosenlosAnexosIIy III queformanparteintegrantedelpresente Contrato,concretamentetodaslascuotaspendientesdepagodelequipamiento contratadosenrégimendealquiler.

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PRECIO. Como contraprestación por todos los productos El conjunto xx xxxxxx a abonar en virtud del presente contrato ascienden a nueve mil doscientos ochenta y subproductos incluidos en siete euros con cincuenta y cinco céntimos (9.287,55 €), impuestos incluidos, con el SERVICIOdesglose que se ha indicado anteriormente. El contratista tiene derecho al abono, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado con arreglo a satisfacer los precios correspondientesconvenidos, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico a las instrucciones dadas por XXXXX. El abono de las líneas fijas o móvilesprimas tendrá lugar, serán una vez firmada la póliza, dentro de aplicación los precios correspondientes treinta días naturales siguientes a la recepción de Catálogola factura correspondiente. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre de SERPA, S. A., con la dirección: La Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que pueden ser consultados a través del Número permita identificar inequívocamente cada una de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxellas. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto caso de que el CLIENTE curse baja en mitad contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de un período de facturación. La cuota correspondiente a ellas emite la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑAfactura. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Contrato Real Decreto 1619/2012, de prestación 30 de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadasnoviembre, por el CLIENTEque se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes. El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en sendos tiempo y respectivos Contrato forma. Comunicar el presente ACUERDO DE ADJUDICACIÓN RECAIDO EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFI- CADO ABREVIADO QUE TIENE POR OBJETO LOS SEGUROS DE TODO RIESGO POR DAÑO MATERIAL, RES- PONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL (EDAR ES- Se advierte a efectos de prestación formalización del contrato de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientoque, en su casoaplicación del artículo 159.6.g) y de confor- midad con la cláusula decimotercera xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares la misma habrá de tener lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la citada notificación, pudiendo efectuar- se con la aceptación, por parte del compromiso adjudicatario, de permanencia que se describe la resolución de adjudicación. 09287620J XXXX En Gijón, a 5 de diciembre de 2019, Firmado digitalmente por 09287620J XXXX XXXXX XXXXX, S. A. Inscrita en apartado 5.2.b) el Registro Mercantil de las presentes condiciones.Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 XXXXX XXXXX

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PRECIO. Como contraprestación por todos La presente operación de Compraventa y su liquidación está sujeta a los productos términos y subproductos incluidos condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de RENDIVA- XXXXX debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [la Cta. de Custodia ]. RENDIVALORES en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el SERVICIODecreto con Rango, contratados Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato. Aceptado y Conforme por el CLIENTEINVERSOR: ESTE ANEXO A-III SE SUSTITUYE POR LA CONFIRMACION (Anexo A-IV (Modelo de Confirmación – Contrato xx Xxxxxxxx de Títulos Valores) Para: Fecha: Hacemos referencia al Contrato No. (el “Contrato”) celebrado entre ustedes y quien suscribe (“RENDIVALORES”) en fecha . Salvo que se especifique lo contrario, éste vendrá obligado los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores: Mutuante: Fecha Valor de la operación: Monto Nominal: Fecha de Emisión de los Títulos Valores: Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores: Cupón (Base 360 0 365 días): Días de vigencia del cupón: Precio: Mutario: Títulos Valores: La presente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores y su liquidación está sujeta a satisfacer los precios correspondientestérminos y condiciones del Contrato. [el pago] [La transferencia del Títulos Valores] a favor de RENDIVALORES debe efectuarse a [la Cta. Corriente ] [ la Cta. de Custodia ]. RENDIVALORES en la ejecución del presente encargo del INVERSOR actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Artículo 388 del Código de Comercio, el Artículo 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de cada uno de los componentes del SERVICIOconformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 Aceptado y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados Conforme por el CLIENTE, INVERSOR: ESTE ANEXO A-IV SE SUSTITUYE POR LA CONFIRMACION (Modelo de Confirmación – Contrato de Reporto) Para: Fecha: Hacemos referencia al Contrato No. (el precio del Servicio se devengará “Contrato”) celebrado entre ustedes y facturará por periodos mensuales quien suscribe (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago “RENDIVALORES”) en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a Salvo que se especifique lo dispuesto contrario, los términos que se utilizan en la presente cláusula esta comunicación tendrán el significado que se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados atribuye en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturaciónContrato. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través constituye confirmación de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja siguiente operación de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato Reporto: Reportado: Fecha Valor: Fecha de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.Vencimiento:

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Samples: Contrato De Cuenta De Corretaje Bursátil

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en El Ayuntamiento de Dénia dispone de una partida presupuestaria anual de 59.000 euros para la contratación de la prestación del servicio de publicidad institucional del Ayuntamiento de Dénia mediante cuñas de radio. Se estima el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado precio de la cuña de radio de 30 segundos de duración a satisfacer 6,25 euros tras examinar los precios correspondientes, de cada consultados. Los licitadores optarán a uno de los componentes del SERVICIOlotes de publicidad institucional ofertados en el Pliego de condiciones técnicas. Sólo podrán ser adjudicatarios de un único lote. A la mejor oferta se le concederá el lote nº1, a la segunda mejor oferta se le concederá el lote nº 2, y así, sucesivamente. Número y denominación de los servicios no incluidos lotes: Para verificar la validez de este documento consulte la siguiente página web e introduzca el Código Seguro de Validación de este documento Url de vaSlEidCRaETcARióIA n GENERAL AYUNTAMIENTO DE DENIA xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Lote nº: Denominación. 1 Primer lote de publicidad institucional que le corresponde al 80% de la publicidad en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán medios radiofónicos. Al que le corresponderá la difusión radiofónica de aplicación 605 cuñas al mes (de una duración cercana a los precios correspondientes 30 segundos) en horario de Catálogolunes x xxxxxxx de 7.45 a 21 horas, que pueden ser consultados se encomienden por parte del Gabinete de Alcaldía, con arreglo a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico las necesidades de las líneas fijas o móvilesdistintas concejalías del Ayuntamiento con un precio de licitación 47.200 al año, serán IVA del 21% incluido, a razón de aplicación 3.933,33 euros al mes, IVA del 21% incluido. 2 Segundo lote de publicidad institucional al que le corresponde el 15% de publicidad en medios radiofónicos. Al que le corresponderá la difusión radiofónica de 118 cuñas al mes (de una duración cercana a los precios correspondientes 30 segundos) en horario de Catálogolunes x xxxxxxx de 7.45 a 21 horas, que pueden ser consultados se encomienden por parte del Gabinete de Alcaldía, con arreglo a través las necesidades de las distintas concejalías del Número Ayuntamiento con un precio de Atención 900101010 o 1489 y licitación 8.850 euros año IVA del 21% incluido, a razón de 737,50 euros al mes, IVA del 21% incluido. 3 Segundo lote de publicidad institucional al que le corresponde el 5% de publicidad en xxx.xxxxxxxx.xxmedios radiofónicos. En relación con Al que le corresponderá la prestación difusión radiofónica de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales 39 cuñas al mes (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional una duración cercana a los servicios no prestados 30 segundos) en el supuesto horario de lunes x xxxxxxx de 7.45 a 21 horas que el CLIENTE curse baja en mitad se encomienden por parte del Gabinete de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes Alcaldía, con arreglo a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAnecesidades de las distintas concejalías del Ayuntamiento con un precio de licitación 2.950 euros año IVA del 21% incluido, a razón de 246 euros al mes, IVA del 21% incluido. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente facturacontrato tendrá una duración de 1 AÑO, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, contados a través partir de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, formalización del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesmismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Para La Contratación De La Prestación De Los Servicios De Publicidad Institucional en Medios Radiofónicos

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto seránobjeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAMÓVILESESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.

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PRECIO. Como contraprestación El precio establecido para este procedimiento, cubre todas las actividades y costos necesarios para que el oferente catalogado preste el servicio objeto de la contratación a plena satisfacción de la entidad contratante, conforme el detalle de las fichas técnicas adjuntas al presente pliego. Por cuanto se ha establecido el valor de la prestación del servicio, con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios. La cantidad de vehículos ofertada por cada proveedor deberá estar sujeta al número de vehículos que están inscritos como socios de acuerdo al siguiente detalle. Tipo de Servicio de Transporte Comercial (LOTTTSV) Tipo de Vehículo Costo Mensual sin IVA (Incluye conductor profesional) (V) Camioneta carga liviana (camioneta de Transporte Comercial de cabina sencilla de carga menor a 3.5 US 1680,00 Carga Liviana (solo para toneladas). Artículo 24 de la Resolución transporte de carga), Artículo No. 032-DIR-2012-ANT de 1 xx xxxxx de 24 de la Resolución No. 032- 2012. DIR-2012-ANT de 1 xx xxxxx Xxxxxx xxxxxxx (con capacidad de carga de 2012. menor a 3.5 toneladas) Artículo 24 de la US 1980,00 (Se prohíbe el transporte de Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de 1 pasajeros en esta modalidad) xx xxxxx de 2012. Transporte Comercial de Carga Mixta (Para transporte de carga y pasajeros) Camioneta doble cabina menor a 3.5 toneladas con capacidad máxima de 5 pasajeros incluido el conductor US 1850,00 Tanto el servicio de transporte de carga liviana como el de carga mixta, se prestará en el ámbito de operación INTRACANTONAL e INTRAPROVINCIAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de 1 xx xxxxx de 2012., emitida por la Agencia Nacional de Tránsito. Para la prestación del servicio se deberá cumplir con todos los productos requisitos, especificaciones, características, condiciones y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto configuraciones establecidas en la presente cláusula se prorrateará Resolución No. 032-DIR-2012-ANT de 1 xx xxxxx de 2012 y su Anexo Técnico, emitidos por la cuota mensual para ajustarla a la fecha Agencia Nacional de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑATránsito. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe especificaciones del servicio prestado será exigible desde el momento se encuentran descritas en las fichas técnicas que se son parte del presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionespliego.

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PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIOEl CEFAFA pagará, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadascontratada, por el CLIENTEsuministro de los Reactivos Manuales antes detallados la cantidad total de TRES MIL ¡ DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,270,00), el / cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). V. PLAZO, FORMA Y TRÁMITE DE PAGO: La cancelación se realizará en la Tesorería del CEFAFA, en sendos y respectivos Contrato Dólares de prestación los Estados Unidos de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientoAmérica, en un plazo de sesenta 1601 dias calendario, posterior a que la contratada presente en su casototalidad para trámite del Quedan respectivo la documentación siguiente: una copia del contrato, Acta de Entrega y Recepción debidamente firmada, Facturas de Consumidor Final en original y (3) copias a nombre del compromiso CEFAFA, incluyendo en la factura, dirección (Final Boulevard Universitario y Avenida Xxxxxx Contiguo al Hospital Militar Central, San Xxxxxxxx) número de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) NIT y número de Registro del CEFAFA - FONDO DE APOYO AL COSAM asi mismo ei detalle de las presentes condiciones.cantidades entregadas, precio unitario, precio total, detallando el número de contrato, nombre y firma de la persona que recibe el producto, sello de la Dirección de Suministros Médicos y Farmacéuticos de la Fuerza Armada: Firmas que debe de llevar el ACTA DE RECEPCiÓN Y ENTREGA DEL PRODUCTO Y su distribución: Las Actas de Entrega y Recepción se distribuirán una (1) al Proveedor o Contratada, una (1) a la GACI y una (1) copia en original a la Gerencia Financiera (Departamento de tesoreria del CEFAFA) debidamente suscritas o firmadas, según lo establece el Articulo 77 del Reglamento de la LACAP por las siguientes personas: Firma del Representante de la empresa que entrega. Firma de la Persona quien recibe en la DSMFFA. Firma del Administrador de Contrato. A partir del uno de julio de dos mil doce, el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. tiene la clasificación xx Xxxxxxx Contribuyente, de acuerdo a la Subdirección del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior solicitamos tomar en cuenta la nueva clasificación para toda operación fiscal que efectúen con el CEFAFA y la debida aplicación del Articulo Ciento Sesenta y dos del Código Tributario. VI. CESACiÓN, EXTINCiÓN, CADUCIDAD Y <:

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PRECIO. II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos partida independiente se hace constar que el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), asciende a la cantidad de , calculado aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el tributo del I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, momento de cada uno emisión de los componentes del SERVICIOla misma. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTENo obstante, el precio del Servicio se devengará de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así la documentación complementaria al mismo, las primeras cuotas los precios unitarios para cada una de ellas, que serán objeto deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de pago adjudicación que resulte aplicable en fecha posteriorel contrato. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la fecha unidad, se obtendrá dividiendo el importe de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada oferta económica presentada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadascontratista, por el CLIENTEpresupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista. La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en sendos el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas particulares de la Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y respectivos Contrato cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de prestación su importe. La fórmula de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑArevisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Dado que no se admiten variantes, facturará al CLIENTE cualquier servicio el presupuesto del contrato y los precios unitarios que le presteregirán durante la ejecución de la obra serán los deducidos a partir de la oferta seleccionada, obteniéndose el coeficiente de adjudicación aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no esté incluido entre las prestaciones podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe del Presupuesto de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratadoAdjudicación por le Presupuesto Base de Licitación, contenido en el Proyecto aprobado y recogido en el apartado 3 del Cuadro de Características. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste Esta solicitada y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOprevista la cofinanciación, con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional o Fondo de Cohesión), de la ejecución del proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol. Además Una manera de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.hacer Europa

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PRECIO. Como contraprestación Artículo 25.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel x xxxxxx de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición. Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local. (Así eliminado el último párrafo de este Artículo por el Artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 xx xxxx de 2007 Artículo 26.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los productos elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y subproductos incluidos en de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios correspondientescontemplados en la oferta, de cada uno cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 nacionales y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesextranjeros.

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PRECIO. Como contraprestación por El OFERENTE deberá expresar el precio de su OFERTA de acuerdo a lo requerido en el Formulario de Cotización de Precios. El precio de las ofertas y de los contratos que se suscriban deberán expresarse en quetzales. Sin embargo el precio puede expresarse en moneda extranjera cuando se trate de ofertas que impliquen la importación de bienes o la prestación de servicios. Para la comparación de ofertas en distintas monedas, la JUNTA convertirá todos los productos precios propuestos expresados en monedas extranjeras a quetzales utilizando la tasa de cambio del Banco de Guatemala vigente al día de apertura de la propuesta. Si el día de la apertura de las ofertas el Banco de Guatemala no hubiera establecido esa relación, se considerará el cambio correspondiente al último día inmediato anterior a esa fecha. Si surgiere diferencia entre el valor numérico consignado en la oferta y subproductos incluidos la cifra en letras, se considerará como válida y para todos los efectos la cifra en letras. Contratación de: Suministro e Instalación de Ductos y Tubería para el Mejoramiento de Instalaciones del Sistema de Aire Acondicionado del Edificio Central del INDE CAPÍTULO I Página 13 de 35 El OFERENTE deberá considerar en el SERVICIOprecio ofertado, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer todos los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos costos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTEincurrirá, tales como el tráfico de las líneas fijas o móvilesproveer los equipos, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogoinsumos, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con materiales, salarios, viajes, viáticos, etc., para la prestación del servicio que se pretende contratar de los diferentes productos acuerdo a lo establecido en estos Términos de Referencia. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 00, Xxxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y subproductos seleccionados por el CLIENTEsus reformas, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales cotizado deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (cuotas,IVA). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.

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PRECIO. Como contraprestación por todos los productos El precio máximo total a abonar en virtud del presente contrato asciende a ocho mil cuatrocientos sesenta y subproductos incluidos dos euros con catorce céntimos (8.462.14 €), sin IVA; diez mil doscientos treinta y nueve euros con dieci- nueve céntimos (10.239,19 €), con el desglose de precios unitarios que el licitador incluyó en su oferta, y que se acompaña como Xxxxx, formando parte integrante del presente contrato. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el SERVICIOcontrato, contratados correspondiente a los bienes suministrados y formalmente recibidos por el CLIENTEXXXXX, éste vendrá obligado S. A. El pago del precio se realizará a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIOmensualmente. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación Las facturas mensuales consignarán los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico virtud de las líneas fijas o móvilesunidades suministradas en el periodo correspondiente por el adjudicatario, serán debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas han de aplicación cumplir los precios correspondientes siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre de CatálogoSERPA, S. A., con la dirección: La Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que pueden ser consultados a través del Número permita identificar inequívocamente cada una de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxellas. En relación el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura. Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes. El contratista debe presentar la prestación factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán bienes objeto de pago en fecha posteriorsuministro. En XXXXX, S. A. deberá aprobar los documentos que acrediten la primera factura emitida conforme a conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la presente cláusula se prorrateará entrega efectiva de los bienes o presta- ción del servicio. XXXXX, S. A. tendrá la cuota mensual para ajustarla obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de puesta en servicio aprobación de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará los documentos que acrediten la parte proporcional a conformidad de los servicios no prestados bienes entregados con lo dispuesto en el supuesto de que contrato. Comunicar el CLIENTE curse baja presente ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SUMINIS- TRO DE MATERIAL DE LABORATORIO (KITS ANALITICA Y MATERIAL FUNGIBLE) PARA LAS EDAR DEL XXXX- CO Y RIA DEL EO (EXPTE.: 019.2.3_PSA_SUMINISTRO_LABORATORIO_FRANCO EO) al licitador y proceder a su publicación en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará el perfil del contratante y en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través página web de la cuenta empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. Se advierte a efectos de formalización del contrato de que, en aplicación del artículo 159.6.g) y de confor- midad con la Entidad Bancaria o Caja cláusula decimosegunda xxx Xxxxxx de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado Cláusulas Administrativas la misma habrá de tener lugar en el Contrato plazo máximo de prestación quince días a contar desde la recepción de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos la citada notificación, pudiendo efectuar- se con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadasaceptación, por el CLIENTEparte del adjudicatario, en sendos y respectivos Contrato de prestación la resolución de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesadjudicación.

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PRECIO. Como contraprestación El sistema para la determinación del precio del contrato, para los Lotes I, II y III consistirá en un tanto alzado, conforme establece el artículo 302 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por todos el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que tendrá/n el/los productos adjudicatario/s que presentar informe/s mensual/es, tal y subproductos incluidos como se especifica en la cláusula Sexta, para acreditar la prestación del servicio. En este sentido, aun cuando sea un contrato a tanto alzado, el adjudicatario deberá facturar mensualmente por trabajos efectivamente realizados y acreditados. El precio del contrato, abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el SERVICIOpresente Pliego de Prescripciones Técnicas, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, como todos aquellos que se deduzcan de cada uno la ejecución de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTEdichas funciones, tales como el tráfico de las líneas fijas o móvilesgastos por desplazamientos, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogokilometraje, dietas, fotocopias, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo, ni exclusivo, por lo que pueden ser consultados a través se incluirá dentro del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxprecio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato. En relación el cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta, tal y como establece el artículo 88 TRLCSP, las eventuales prórrogas que puedan aprobarse conforme al artículo 303 TRLCSP. El importe máximo de licitación para los Lotes I, II y III asciende a la cantidad de un millón chenta y dos mil ochocientos dieciséis euros (1.082.816 €), IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma: - Precio 894.889,25 € - IVA 21%. 187. 926,74 € REVISION DE PRECIOS La presente contratación no será objeto de revisión de precios (art 89 TRLCSP) PRECIOS ASIGNADOS POR LOTES: LOTE 1: PENAL, CIVIL Y MERCANTIL El importe anual del mismo ascenderá a noventa y nueve mil cuatrocientos trece euros (99.413 €) IVA incluido. LOTE II: ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL EN DEFENSA DE FUNCIONARIOS, LABORALES, PERSONAL EVENTUAL, DIRECTIVO, CONCEJALES Y ALCALDE y EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR DAÑOS.- El importe anual del mismo ascenderá a veinticuatro mil quinientos ochenta y seis euros (24.586 €), IVA incluido. LOTE III.- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El importe anual del mismo ascenderá a ciento cuarenta y seis mil setecientos cinco euros, (146.705€), IVA incluido. El importe máximo anual de licitación, a tanto alzado se desglosa en la siguiente tabla: Concepto Total mensual Total Anual Lote nº1 €. 8.284,41 €. 99.413 Lote nº2 €. 2.048,83 €. 24.586 Lote nº3 €. 12.225,42 €. 146.705 TOTAL € 22.558,66 € 270.704 Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo, en caso de aprobarse la prórroga: • 135.352 euros con la prestación cargo al Presupuesto Municipal de los diferentes productos y subproductos seleccionados 2018 (por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,una previsión de 6 meses). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de pago 2019. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021. • 135.352 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2022 (por una previsión seis de meses). No obstante se procederá a la realización del correspondiente reajuste presupuestario en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a función de la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe formalización del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesoportuno contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los Los precios correspondientes, de cada uno de los componentes servicios objeto de este contrato son los siguientes: 1 USUARIO Permanente 10.00% 19.80 €/MES Dichos precios incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente aplicable. *Esta tarifa tiene aplicado descuento por "DESCUENTO 10%" El CONTRATANTE realizará el pago del SERVICIOprecio por adelantado mediante domiciliación bancaria, por lo que autoriza a que los pagos mensuales derivados del presente acuerdo sean cargados en la siguiente cuenta del Banco/Caja…………………………………….. . A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán La falta de aplicación los precios correspondientes pago de Catálogoun recibo mensual, que pueden ser consultados transcurridos TREINTA (30) días a través del Número partir de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para la fecha de la emisión de la factura, facultará a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para resolver el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación contrato con la prestación suspensión inmediata de los diferentes productos servicios, sin perjuicio de su derecho a exigir al CONTRATANTE tanto las facturas impagadas, como los daños y subproductos seleccionados por perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Cada año, durante el CLIENTEprimer trimestre del mismo, el precio establecido en esta cláusula experimentará un aumento que no podrá ser superior al IPC general interanual más un punto, salvo que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias personales del Servicio usuario y/o en aquellas en que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. deba prestar sus servicios, de forma tal que se devengará y facturará por periodos mensuales considere excesivamente gravosa la continuación de este contrato, en cuyo caso, ambas partes deberán alcanzar un acuerdo para modificar el precio anual del servicio en el plazo de los 30 (cuotas,)treinta) días siguientes a la comunicación de dicha modificación sustancial. Así mismoLa subida de precio anual tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero del año en curso, las primeras cuotas serán objeto de pago modo que en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto que emita Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , una vez que se haya producido el aumento de precio, se realizará la regularización correspondiente. El precio indicado en la presente esta cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla no incluye el coste de las llamadas telefónicas efectuadas por el Terminal TAD a la fecha Centralita de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los Teleasistencia, ni aquellos servicios no que deban ser prestados en el supuesto domicilio o fuera de que el CLIENTE curse baja él, por profesionales o proveedores ajenos a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , aunque fueran requeridos por esta empresa para actuar por mandato del usuario o en mitad beneficio de un período éste por razón de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAurgencia. El importe pago de las citadas llamadas y servicios corresponden al CONTRATANTE. Sobre el precio establecido en esta cláusula, descontados los impuestos aplicables, el usuario se beneficiará, con carácter temporal del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o descuento vigente en su defecto, condición de: Usuario de en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar carácter de con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, un descuento del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.%

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Samples: Contrato De Prestacion De Teleasistencia Domiciliaria

PRECIO. Como contraprestación El precio y forma de pago de los inmuebles objeto de esta PROMESA DE COMPRAVENTA son los mismos que pactaron las partes en la negociación acordada en el Anexo No.1 y el documento denominado “CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA” firmado por los contratantes el día seis (6) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), el cual se conviene sustituir por la presente PROMESA DE COMPRAVENTA, quedando ajustado así: APARTAMENTO NÚMERO 101, CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($139.300.000) MONEDA CORRIENTE; PARQUEADERO No.45, DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($17.500.000) MONEDA CORRIENTE, sumas que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente forma: CUOTA INICIAL: La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($47.040.000) MONEDA CORRIENTE, que serán cancelados de la siguiente manera: a) SEPARACIÓN: 1 cuota de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($3.000.000) MONEDA CORRIENTE que consignó el 10 de Noviembre del año 2015 en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.; b) 18 cuotas iguales cada una por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($2.446.667) MONEDA CORRIENTE que serán consignadas de conformidad con el plan de pagos contenido en el anexo No. 1 al presente contrato, que hace parte del mismo, en el mismo ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. o de conformidad con lo señalado en el PARAGRAFO 3 de la presente cláusula (4ª.). EL SALDO RESTANTE: La suma de CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($109.760.000) MONEDA CORRIENTE, que serán cancelados con recursos propios y/o con crédito bancario que el PROMITENTE COMPRADOR se compromete a tramitar ante el Banco que este elija, actividad que no genera nuevos o diferentes plazos en la negociación pactada contra entrega del inmueble. PARAGRAFO 1: El PROMITENTE COMPRADOR debe: 1) Hacer apertura de un ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A a su nombre. 2) Solicitar la correspondiente constancia de la apertura del ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 3) Hacer el depósito inicial. 4) Firmar todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIOdocumentos requeridos para vincularse al proyecto EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con PARAGRAFO 2: No obstante la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto forma de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto prevista en la presente cláusula se prorrateará cláusula, EL PROMITENTE COMPRADOR podrá hacer abonos extraordinarios, cuando así lo considere pertinente, sin perjuicio de las fechas y sumas establecidas para los pagos estipulados en el Anexo No.1 que hace parte del presente contrato y nombrado en el presente artículo, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR reconocerá al PROMITENTE COMPRADOR rendimientos financieros por pago anticipado de acuerdo al plan de pagos contenido en el Anexo No.1. EL PROMITENTE COMPRADOR reconocerá y pagará por dichos valores objeto de la financiación de la cuota mensual para ajustarla inicial un interés del 0% por el plazo, que se causará a partir de la firma de esta PROMESA DE COMPRAVENTA y hasta la fecha de puesta vencimiento de la obligación antes señalada, y un interés por xxxx a la tasa máxima legal autorizada, que se causará a partir de las fechas de vencimiento citadas anteriormente en servicio el Anexo No. 1 y hasta que se produzca el pago definitivo de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOtales compromisos con el PROMITENTE VENDEDOR. Así mismo Este pago definitivo es requisito indispensable para la realización de la escritura de compraventa del inmueble a nombre del PROMITENTE COMPRADOR. EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer los trámites y documentos exigidos por el Banco o entidad financiera para conceder el crédito, y acepta reconocer un interés a la tasa máxima legal autorizada mensual o por fracción de mes, sobre el saldo de la deuda a subrogar, en el evento de no cumplir con los términos estipulados en este documento para el trámite del crédito, obligación que se prorrateará hará exigible a partir del vencimiento del plazo. En caso de presentarse incumplimiento en el pago de la o las cuotas antes señaladas, el PROMITENTE VENDEDOR cobrará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal autorizada, que se causarán a partir de las fechas de vencimiento citadas anteriormente y hasta que se produzca el pago definitivo de tales cuotas o hacer uso de la cláusula que han denominado PACTO COMISORIO y en consecuencia podrá resolver el contrato. EL PROMITENTE COMPRADOR autoriza al PROMITENTE VENDEDOR para que interprete que la xxxx en el pago de una o varias de las cuotas antes señaladas es una forma expresa de desistimiento del contrato suscrito, resolviendo éste de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, situación que acepta EL PROMITENTE COMPRADOR con la suscripción de éste contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, y por tanto renuncia de manera voluntaria e irrevocable a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se pueda generar en tal sentido de su parte. El procedimiento para la terminación del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA será la notificación del incumplimiento de parte del PROMITENTE VENDEDOR y la devolución de los dineros a la CUENTA DE AHORROS número 72347161285 del banco BANCOLOMBIA. La xxxx no se deberá notificar por el PROMITENTE VENDEDOR al PROMITENTE COMPRADOR, si no que se encontrará constituida con la prueba de no haber cancelado la o las cuotas en los tiempos pactados en éste contrato. PARÁGRAFO 3: El PROMITENTE COMPRADOR autoriza expresamente a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., para que una vez se cumplan las condiciones específicas convenidas entre el PROMITENTE VENDEDOR y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora del ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR , traslade los recursos depositados por el PROMITENTE COMPRADOR en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR, a las cuentas bancarias indicadas por el PROMITENTE VENDEDOR. Posterior a esto, cada PROMITENTE COMPRADOR, seguirá consignando las cuotas pactadas en esta PROMESA DE COMPRAVENTA en la Cuenta Bancaria que el PROMITENTE VENDEDOR designe para tal fin de conformidad con lo pactado en el contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre el PROMETIENTE VENDEDOR y otros con FIDUCIARIA BOGOTA S.A. que dio origen al FIDEICOMISO TORRE 21 FIDUBOGOTA, el cual el PROMETIENTE COMPRADOR manifiesta conocer y aceptar. PARÁGRAFO 4: Para la comprobación de los pagos anteriormente descritos será indispensable presentar los respectivos comprobantes de consignación en las cuentas designadas para tal fin. PARÁGRAFO 5 - ORIGEN DE FONDOS: EL PROMITENTE COMPRADOR bajo la gravedad del juramento y de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Ley 190 de 1995, la Circular Externa No. 046 del 29 de Octubre de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas legales concordantes sobre prevención xx xxxxxx de activos, y en relación con los fondos depositados en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR y a futuro los que pague o consigne a favor del PROMITENTE VENDEDOR para el pago del precio de la presente PROMESA DE COMPRAVENTA y con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en las normas anteriormente mencionadas, DECLARA que los recursos que entrega provienen del ejercicio normal de sus actividades profesionales, financieras y que no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas. PARÁGRAFO 6: En caso xx xxxx por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR en el pago del precio, y si el PROMITENTE COMPRADOR tuviere la posesión del inmueble y no pagare o asegurare el pago a satisfacción al PROMITENTE VENDEDOR, tendrá derecho el PROMITENTE VENDEDOR a la inmediata restitución del inmueble PROMETIDO EN VENTA. La solicitud del PROMITENTE VENDEDOR se tramitará como los juicios de restitución y tenencia, pero podrá solicitarse el embargo o secuestro preventivos del inmueble prometido en VENTA, todo lo anterior de conformidad con el artículo 948 del Código del Comercio. Cuando el PROMITENTE VENDEDOR obtenga que se decrete la restitución del inmueble PROMETIDO EN VENTA, el PROMITENTE COMPRADOR tendrá derecho a que se le reembolse la parte proporcional a pagada del precio, previa deducción de las arras pactadas, lo cual los servicios no prestados contratantes convienen en que las pierda EL PROMITENTE COMPRADOR por concepto del perjuicio causado con el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturaciónincumplimiento. La cuota PARÁGRAFO 7: Si EL PROMITENTE COMPRADOR cancela al PROMITENTE VENDEDOR más dinero del correspondiente a la Banda Ancha Fija cuota inicial, se incorporará abonará al saldo restante de la obligación contraída. PARÁGRAFO 8: CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA: Si habiendo presentado el PROMITENTE COMPRADOR todos los documentos y cumplido todos los requisitos, el Banco le negare el crédito o lo aprobare en una cuantía inferior, EL PROMITENTE COMPRADOR tendrá un plazo adicional de ocho (8) días calendario contados desde la fecha en que el Banco citado le notifique la no aprobación, para cancelar al PROMITENTE VENDEDOR el saldo del precio y/o el valor improbado. Vencido este plazo sin que se cumpla con este pago, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin que se requiera declaración judicial y sin que haya aplicación de las arras estipuladas en este documento, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR reintegrará al PROMITENTE COMPRADOR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes el dinero recibido por concepto de cuota inicial o parte del precio pagado, sin reconocer interés alguno. PARÁGRAFO 9: Si el crédito fuere negado por razones imputables al PROMITENTE COMPRADOR, como por ejemplo no haber realizado en forma oportuna las gestiones conducentes a obtener su aprobación, no acreditar los ingresos en debida forma, tener sanciones bancarias no solucionadas o tener copado su nivel de endeudamiento, el presente contrato se resolverá igualmente de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR devolverá el dinero entregado por concepto de cuota inicial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a la notificación de la negativa del crédito, sin reconocer interés alguno y previa deducción de las arras estipuladas en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionescláusula Décima.

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa

PRECIO. Como contraprestación IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO: 111.111,11 €/Año 8 % IVA: 8.888,89 € TOTAL: 120.000 €/Año. El número de horas estimado será de 3962 horas anuales pero, dado que el importe total es indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más-menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto. La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento. En todos los productos y subproductos incluidos casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el SERVICIO, contratados por contrato. Esta cantidad constituye el CLIENTE, éste vendrá obligado presupuesto máximo de gasto total para la realización de las prestaciones conforme a satisfacer los precios correspondientesunitarios ofertados. La mejora económica en el precio, de cada será uno de los componentes criterios que se valorarán en la adjudicación del SERVICIOcontrato. A En el precio que señale cada licitador se entenderán englobados todos los servicios no incluidos gastos que deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, -seguros, desplazamientos- y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de aplicación descuentos, en especial el I.V.A., sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de adjudicación. En la fijación del precio se tendrán en cuenta los precios correspondientes siguientes criterios: En el caso de Catálogo, que pueden ser consultados el servicio concertado sea suspendido por causas imputables al usuario del Servicio de ayuda a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTEdomicilio, tales como la hospitalización, visitas familiares, vacaciones o circunstancias similares, los servicios municipales designarán domicilios para que, la auxiliar que prestaba el tráfico servicio suspendido preste funciones de apoyo. Este apoyo se mantendrá mientras perduren las circunstancias que lo causaron o así lo indiquen los servicios sociales municipales. Al efecto de aplicar el apartado anterior, la empresa adjudicataria comunicará a los Servicios Sociales Municipales en el plazo de 24 horas la existencia de cualquiera de, las circunstancias que pudieran motivar la suspensión del servicio. En el mismo plazo los Servicios Sociales Municipales indicarán domicilios de apoyo o, en, su caso, domicilios alternativos. Igual criterio se seguirá en caso de que los Servicios Sociales Municipales sean quienes tengan conocimiento en primer lugar del hecho. Los costos derivados del retraso en la notificación correspondiente se imputarán a la parte que los haya motivado. De darse la circunstancia de que concurran situaciones que lleven a los Servicios Sociales Municipales a no facilitar domicilios de apoyo en una suspensión temporal del servicio, el Ayuntamiento no correrá con los costos de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 horas contratadas y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados no prestadas por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla ese servicio debiendo comunicar a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados empresa o entidad adjudicataria tal situación en el supuesto de plazo señalado, siendo a cargo del Ayuntamiento, exclusivamente; los costos que el CLIENTE curse baja puedan generar en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado horas contratadas y no prestadas en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defectoretraso, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, comunicación efectiva del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicioneshecho mencionado.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Ayuda Domiciliaria Del Ayuntamiento De Zierbena

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos El CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el importe del suministro eléctrico y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios componentes regulados que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTEconforme a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación acuerdo con los precios correspondientes de Catálogoque figuran en las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que pueden sean de aplica- ción según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro de energía eléctrica que puedan ser consultados regulados por la ley. Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC Asimismo, el CLIENTE se obliga a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación pagar el precio de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientoServicios Adicionales que, en su caso, se contraten con la COMERCIALIZADORA, de conformidad con las condiciones particulares del compromiso presente contrato. Para suministros de permanencia baja tensión, con potencia contratada igual o inferior a 15 KW, el CLIENTE acepta y autoriza que se describe la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en apartado 5.2.b) el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contra- to, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato. El CLIENTE queda obligado al pago de las presentes condicionesrefacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida y control, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDORA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suminis- tro de energía eléctrica y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del contrato. Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos xx xxxxxxx. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su aplicación. En caso de disconformidad, el CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la fecha de esta notificación, y se procederá a rectificar la factura emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, 140 17820-Banyoles, o mediante escrito dirigido a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobr e el precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.

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Samples: oficinavirtual.agrienergia.com

PRECIO. Como contraprestación 7.1. El precio del arrendamiento está compuesto por todos los productos y subproductos incluidos una cuota inicial más la renta mensual indicada en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado Anexo. 7.2. El Cliente deberá pagar a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con VTR la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota renta mensual para ajustarla a hasta la fecha de puesta vencimiento de la Cuenta de cobro, en servicio conjunto con los cobros de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOlos demás Servicios VTR que tenga contratados. Así mismo Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se prorrateará termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, través del portal de pagos en xxx.xxx.xxx o activando un Pago Automático de Cuentas. 7.3. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la parte proporcional vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta. 7.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá, a partir del día siguiente del vencimiento, bloquear el Equipo, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago. Si el Cliente se mantiene en xxxx a los servicios no prestados en 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el supuesto Cliente obligado a restituir el Equipo, de que el CLIENTE curse baja en mitad acuerdo al procedimiento de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través restitución definido de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja cláusula 9.2, junto con pagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de Ahorros restitución, sin que para tal efecto hubiera señalado en ésta se haya realizado, VTR podrá reportar el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridadEquipo como xxxxxxx. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su En todo caso, del compromiso si el Cliente opta por conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, junto con el precio de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) la Opción de las presentes condicionesCompra, de acuerdo a lo acordado al momento de la suscripción de este contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra De Equipo Telefónico

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, El valor estimado máximo del contrato es de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de CatálogoSETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (72.132,90 €) IVA excluido, que pueden ser consultados se desglosa en:‌ - Un máximo de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (57.939,00 €) IVA excluido, para el suministro de gas. - Un máximo de OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (8.400,00 €), IVA excluido, para el servicio de mantenimiento. - Un máximo de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA CENTIMOS (5.793,90€); IVA excluido, para el posible incremento del consumo estimado. El presupuesto máximo del contrato se ha calculado atendiendo al histórico de consumos y a través del Número los meses de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogomantenimiento, que pueden ser consultados será consumido total o parcialmente atendiendo a través del Número los consumos reales de Atención 900101010 o 1489 y la Sociedad en xxx.xxxxxxxx.xxcada momento. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, Siendo el precio del Servicio se devengará contrato el resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en los conceptos definidos en los párrafos siguientes por el consumo realizado en MWH (para el suministro de gas) y facturará por periodos mensuales los meses de vigencia del contrato (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en el servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOmantenimiento) teniendo en cuenta los siguientes precios unitarios máximos: - El importe máximo de MWH es de 60 € IVA excluido. Así mismo se prorrateará - El importe mensual máximo de mantenimiento de la parte proporcional xxxx xx xxxxxxxx es de Sobre estos precios unitarios máximos deberá realizar la oferta económica los licitadores.‌ En dichos precios están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros directos o indirectos que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido. El único cargo no incluido en el precio unitario es el IVA que corresponda legamente. El licitador elaborará una propuesta económica de acuerdo al anexo III indicando el precio unitario por MWh para el suministro del gas natural; y el precio mensual de los servicios no prestados de mantenimiento. Las ofertas que superen los importes unitarios máximo previstos en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través punto serán excluidas de la licitación y en consecuencia no serán tenidas en cuenta en la Entidad Bancaria o Caja el procedimiento de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesadjudicación.

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Samples: www.incibe.es

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en El precio que el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables cliente deberá cancelar por los servicios prestados por la Empresa, es de: a) DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, a cancelarse mediante cuotas mensuales de VEINTICUATRO DOLARES, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), por concepto de Monitoreo del Sistema de Alarma; b) Los servicios incluyen una llegada de patrulla gratis al mes. Por la segunda y más llegadas mensuales adicionales de patrulla que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA fuere por falsa alarma, la Empresa cobrará la cantidad de 16.00/100 , más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y TELEFÓNICA ESPAÑA Prestación de Servicios (IVA), para ello se debe descartar los problemas técnicos del sistema; c) Si la llegada de patrulla se da en una emergencia real no habrá cargo alguno por la misma, hasta un máximo de DOS emergencias reales por mes y éstas no son acumulables de un mes a otro, a partir de la TERCERA emergencia real en el mismo mes, se efectuará el cobro respectivo estipulado en literal “b” xxx Xxxxxx III. Los pagos a que se refieren al literal “b” y “c”, se cancelarán junto con el pago del siguiente mes. En caso de incumplimiento de los pagos aquí pactados, el Cliente deberá pagar un tres por ciento mensual sobre saldo en xxxx, por el tiempo que dure la misma; y además cancelar las cuotas faltantes para completar el correspondiente período o plazo pactado, queda establecido que la xxxx de una o más cuotas mensuales, facultan a la empresa a suspender inmediatamente el servicio al cliente, sin previo aviso d) Serán cobrables las visitas técnicas requeridas por el cliente o necesarias por problemas que presente el sistema debido a mal uso, daños causados a priori por persona alguna, eventos naturales y/o provocadas por alteraciones de voltaje; IV) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La Empresa, se obliga a lo siguiente: a) Prestar al cliente el servicio de Supervisión Remoto de Alarma, que consiste en la recepción de las señales enviadas por el sistema de alarma, en tal sentido SHOMER DE EL XXXXXXXX S.A. DE C.V. se obliga a recepcionar y trasmitir sin demora la señal de alarma a la Policía Nacional Civil, si fuese necesario pero en ningún caso es responsable de la concurrencia y actuación de los funcionarios de dicha Institución Policial b) Prestar servicios de asistencia, mediante una unidad de patrulla, luego de recibir la señal de emergencia por el control comunicador del Sistema de Alarma del Cliente, en la receptora de alarmas de la Empresa; c) Prestar el servicio las veinticuatro horas diarias los trescientos sesenta y cinco días del año; d) En el vehículo que la empresa utilice para atender el llamado de emergencia, se conducirá como mínimo un Agente de Seguridad Privada, equipado con un revólver calibre treinta y ocho y una unidad de radio, quien prestará el auxilio que se necesite, en el lugar donde se brinda el servicio de reacción de emergencia al cliente. e) Garantizar que los formularios de contactos se encuentren actualizados y que se respeten las líneas de contacto, f) Reportar las falsas alarmas de las agencias en forma semanal, a efectos de corregir los problemas técnicos V) OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El Cliente se obliga a lo siguiente: a) Usar los equipos recibidos en comodato, tales como con sujeción a las normas correspondientes y los daños y perjuicios que le ocasione su mal uso incluyendo el tráfico de sus dependientes, serán de su exclusiva responsabilidad, facultándose a la Empresa a efectuar las reparaciones correspondientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de alarma, cobrando al cliente dicha reparación y los repuestos ocupados. La empresa queda liberada de responsabilidades en el evento si el servicio se ve interrumpido por desperfectos técnicos de las líneas fijas telefónicas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, propios del sistema que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente escapen al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través control de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce empresa y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.hayan sido reportados por

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Samples: Contrato De Servicio De Monitoreo De Sistema De Alarma

PRECIO. Como contraprestación por todos El precio del contrato será el que resulte de aplicar los productos precios unitarios a las prendas y subproductos incluidos complementos establecidos en la oferta del licitador que resulte adjudicatario. A efectos de determinar los precios de las prestaciones contenidas en el SERVICIOobjeto del contrato, contratados los licitadores ofertarán un precio unitario por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes artículos que se enumeran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo II del SERVICIOpresente Pliego. A La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=000000x000000x0xx0000x0000000x00x La cuantía total del contrato no puede definirse con exactitud al tiempo de formalizarse el mismo, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, por lo que el presupuesto total es máximo y se ejecutará en todo o en parte de acuerdo con las necesidades de vestuario, complementos y calzado que vayan surgiendo para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Asimismo, el número de unidades a considerar para calcular el precio, tiene carácter indicativo y estimativo, teniendo la facultad la Administración aumentar, disminuir o sustituir los servicios no incluidos bienes siempre que estén comprendidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán el contrato sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de aplicación ningún tipo. Las empresas expresarán sus ofertas económicas en función de los precios correspondientes unitarios, sin perjuicio de Catálogo, que pueden ser consultados se refleje el presupuesto total como resultado de aplicar Documento firmado por: Fecha/hora: NOMBRE XXXXXXXX XXX XXXXXXX 10/05/2016 12:56:21 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SANTOS 10/05/2016 09:04:44 000000x000000x0xx0000x0000000x00x las cantidades estimadas a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posteriorunitarios ofertados. En la primera factura emitida ofertas presentadas por los licitadores, la cantidad correspondiente al I.V.A. figurará como partida independiente. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas conforme a lo dispuesto establecido en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha los Pliegos de puesta Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, como son los de entrega de los suministros en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en dependencias que se presente al cobro indiquen por la correspondiente facturaAdministración contratante, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro incluidos los derivados del serigrafiado de las facturas correspondientes a dichos servicios prendas, los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesIVA).

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PRECIO. Como contraprestación El precio de la renta se establece en la cantidad de....................................EUROS brutos anuales (en letra y números), más el impuesto territorial correspondiente que será abonada por todos los productos y subproductos incluidos la EMPRESA a la PROPIEDAD por trimestres naturales vencidos, a partir del momento establecido en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑApárrafo siguiente. El importe del servicio prestado será exigible desde devengo de la renta pactada comenzará el momento día en que se inicie la instalación de los equipos de telecomunicaciones, si bien desde esta fecha y hasta el momento que finalice la citada instalación la EMPRESA pagará trimestralmente a la PROPIEDAD una cuarta parte de la renta anual pactada. Finalizada la instalación el primer pago de la renta completa se satisfará en los diez primeros días del trimestre natural siguiente al de la fecha en que se concluya la instalación de los equipos de telecomunicaciones, y comprenderá tanto el importe del trimestre anterior natural vencido como de las restantes tres cuartas partes de los importes de las rentas devengadas desde el inicio de la instalación de los equipos de telecomunicaciones y el inicio del siguiente trimestre natural. A tales efectos la EMPRESA comunicará a la PROPIEDAD la fecha en que finalice la instalación de sus equipos. La contraprestación económica se incrementará o disminuirá trascurrido, como mínimo, un año de vigencia de contrato, tomando como referencia el índice general nacional interanual de precios al consumo (IPC) publicado por el INE para el mes de firma de contrato. El pago se realizará en el domicilio bancario señalado por la PROPIEDAD en el ANEXO A del presente al cobro documento. La PROPIEDAD autoriza a la correspondiente EMPRESA, a expedir las facturas que documenten las relaciones entre ambos, en su nombre, y en base a las siguientes reglas y procedimientos : La EMPRESA, expedirá las facturas que documenten los derechos de crédito de que es titular la PROPIEDAD (Autofactura) y se las remitirá a la PROPIEDAD. La EMPRESA establecerá la codificación y numeración de las facturas. Las incidencias detectadas por la PROPIEDAD en el contenido, concepto o importe de la factura, deberán ser comunicadas a la cual será abonada EMPRESA por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta los cauces establecidos en la Entidad Bancaria o Caja Cláusula Decimoquinta de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAeste contrato, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientoprocediéndose, en su caso, bien a la emisión de una factura complementaria o bien realizando los ajustes que procedan en la siguiente factura a emitir por la EMPRESA. Si en el plazo de 20 días desde la recepción de la factura por la PROPIEDAD, la EMPRESA, no recibe comunicación expresa de la PROPIEDAD informando de la existencia de tales incidencias las facturas se considerarán correctas y definitivas a todos los efectos sin que proceda ulterior rectificación de clase alguna. La factura incorporará todos los requisitos legales y reglamentarios tanto fiscales como mercantiles. La factura así confeccionada por la EMPRESA, tendrá los mismos efectos legales y fiscales que si hubiera sido formalizada por el titular del compromiso de permanencia contrato, entre los que se describe encuentran su inscripción en apartado 5.2.b) el Libro Registro de I.V.A., su inclusión en los libros contables y en las presentes condicionescorrespondientes declaraciones tributarias. En particular la factura servirá como documento acreditativo del IVA soportado por la EMPRESA y del IVA repercutido a la PROPIEDAD (u otro impuesto indirecto similar o de naturaleza análoga cuando fuese de aplicación en lugar del IVA), así como del ingreso para la PROPIEDAD y la retención aplicada en su caso. La PROPIEDAD se responsabilizará, si así procede, del ingreso en Hacienda de la deuda tributaria correspondiente al impuesto indirecto que sea de aplicación, sin que a la EMPRESA le competa o pueda imputársele ninguna responsabilidad.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

PRECIO. Como contraprestación El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa General Vigente del Servicio arrendador según la modalidad de Tarifa Básica o Plus elegida por todos los productos y subproductos incluidos el Arrendatario el día de la firma del contrato. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el SERVICIOcontrato de alquiler y se facturará con base en períodos de 24 horas, contratados contados desde la hora en que este se hubiera formalizado. Los precios se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. No obstante, se otorga un período de cortesía de 30 minutos posteriores al vencimiento de la obligación de devolución, a partir del cual, el Servicio arrendador podrá cobrar el período no pactado en el contrato de alquiler, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. En el momento de la firma del contrato, el Arrendatario deberá abonar a través de los medios de pago aceptados, el importe provisional del alquiler para la duración prevista del alquiler más un depósito de fianza que se constituirá a favor del Servicio arrendador indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del contrato y previsto en la Tarifa General Vigente. En caso de sobrepasar la duración prevista, el Arrendatario tendrá que abonar sin demora el importe adicional al Servicio arrendador Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler no podrán compensarse con la fianza constituida a favor del Servicio arrendador, debiendo hacer el pago de la diferencia por el CLIENTE, éste vendrá obligado nuevo período con anterioridad a satisfacer los precios correspondientes, la entrada en vigor de cada uno esta ampliación. El Arrendatario se hará cargo de los componentes gastos de combustible. Si el Arrendatario no devolviese el Vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado, el Servicio arrendador le facturará los gastos de combustible necesario para alcanzar ese nivel además de un cargo fijado en la tabla a disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el título “Servicio de Repostado” y “Combustible Faltante”. Por otra parte, si el Arrendatario entrega el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta y/o si se ha fumado en el interior del SERVICIO. A los servicios no incluidos vehículo, se le facturará una tarifa según se refleja en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogola tabla a su disposición, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxconcepto “Limpiezas especiales”. En relación con la prestación caso de retraso en el pago de cualquiera de los diferentes productos y subproductos seleccionados por importes que el CLIENTEArrendatario deba al Servicio arrendador, éstos se verán incrementados de pleno derecho con el precio tipo de interés legal del Servicio dinero más 5 puntos. Si la devolución del Vehículo no se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, produce en las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla 24 horas siguientes a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en y hora prevista, el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro Servicio arrendador quedará facultado para presentar la correspondiente facturadenuncia ante la Autoridad o sus Agentes, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la dando cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionesacaecido.

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Samples: drivimrentacar.com

PRECIO. Como contraprestación Las partes convienen que el Precio Unitario por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIOPasajero es de $ , contratados esta suma será cancelada a LA AGENCIA DE VIAJES, por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes turistas, los cuales, para la firma de éste contrato son (Cantidad de Pasajeros). PARÁGRAFO: El Plan Seleccionado debe estar Pagado en su Totalidad 30 Días antes de la Fecha establecida como Salida del SERVICIOviaje, de lo Contrario, LA AGENCIA DE VIAJES liberará el Cupo Reservado y podrá colocarlo en venta. A Todas las tarifas se encuentran sujetas a cambio sin previo aviso ley 300 de 1996. 4. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará la totalidad del plan elegido de la siguiente manera: Los Excursionistas de los servicios Viajes PROM a) deberán cancelar la Suma inicial de $200.000 (5 Bonos Pro excursión), los cuales serán tomados como garantía de reserva, éstos serán abonados al Pago de la Excursión y no incluidos serán rembolsables, ni endosables ni transferibles. De esta manera se harán acreedores del Paquete PROM (Buso, Gorra y Tula Deportiva). b) El saldo podrá ser cancelado de acuerdo a lo pactado en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán el momento de aplicación los precios correspondientes firmar este Contrato de CatálogoServicios, que pueden lo cual puede ser consultados a través del Número mediante Bonos Pro Excursión o con Dineros de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xxsu propio Pecunio. Para Viajeros frecuentes c) Cancelan el resto 40% del Plan seleccionado para realizar su Reserva. d) El saldo podrá ser cancelado de conceptos facturables por acuerdo a lo pactado en el momento de firmar este Contrato de Servicios. e) El Plan Seleccionado debe estar Pagado en su Totalidad 30 Días antes de la Fecha establecida como Salida del viaje, de lo Contrario, LA AGENCIA DE VIAJES liberará el Cupo Reservado y podrá colocarlo en venta. Todas las tarifas se encuentran sujetas a cambio sin previo aviso ley 300 de 1996. 5. LÍMITES EN LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES se exime de cualquier responsabilidad en gastos generados en los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales siguientes eventos: A. Retrasos en los horarios de transporte terrestre como el tráfico consecuencia de cierres de las líneas fijas o móvilesvías, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogocualquiera que sea el motivo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados ya sea por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, condiciones naturales o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridadorden público. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.B.

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Samples: Contrato Sobre Prestación De Servicios Turísticos

PRECIO. Como contraprestación EL USUARIO pagara a LOS LICENCIANTES un mínimo xx xxxx (10) rockolas, bajo las siguientes condiciones: LOS LICENCIANTES la suma de veinte centavos xx xxxxx (U$0.20) por todos los productos y subproductos incluidos cada obra musical/ interpretación fonográfica/ obra audiovisual/ que reproduzca o copie en el SERVICIOdisco duro de sus rockolas y/o videorockolas. EL USUARIO cancelara a LOS LICENCIANTES una tarifa mínima de cuatrocientos dólares (US$580.00), contratados por cada una de las _______________ (___) rockolas y/o videorockolas que se licencien por el CLIENTEpresente contrato, éste vendrá obligado siempre y cuando el almacenamiento digital de cada rockola y/o videorockola no supere las dos mil (2000) obras musicales. El exceso será pagado a satisfacer los precios correspondientesrazón de US$.0.30 cts. xx xxxxx por obra musical/ interpretación fonográfica/ obra audiovisual/ que reproduzca o copie en el disco duro de sus rockolas y/o video rockolas. PARÁGRAFO: Se establece un reparto para LOS TITULARES DEL DERECHO AUTORAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para LOS TITULARES DEL DERECHO CONEXO, que será facturado por cada uno de los componentes ellos. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta que por la presente autorización, LOS LICIENCIANTES están autorizando el uso de # de rockolas y/o video rockolas identificadas con su respectivo serial o número del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán disco duro, de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, acuerdo con el ANEXO 1 que pueden ser consultados a través hace parte del Número de Atención 900101010 o 1489 presente contrato y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para razón de dos mil obras (2000) reproducidas en cada una de ellas, EL USUARIO se compromete a efectuar el resto pago de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA la suma de Total del contrato (# de rockolas X US$580.00) el día _________, en la ciudad de ________________: PARÁGRAFO: Los valores mencionados serán calculados a la tasa representativa xxx xxxxxxx en el momento de su pago y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTEno incluyen IVA, el precio cual deberá ser cancelado por EL USUARIO. LIQUIDACIONES: Mensualmente EL USUARIO informará a LOS LICENCIANTES sobre las obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ utilizadas y el número de copias o reproducciones hechas, señalando el titulo de la obra, el nombre del Servicio se devengará autor, el nombre del artista interprete y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto del productor fonográfico y adjuntando una copia de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑAcompra venta de cada rockola y/o videorockola o del respectivo contrato de arrendamiento de la misma. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles La liquidación resultante se incorporarán cargará al anticipo previsto en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAcláusula 3. El importe del servicio prestado será exigible desde EXPLOTACIÓN. EL USUARIO queda autorizado para comercializar únicamente a través de la venta y/o arrendamiento de las rockolas y/o videorockolas las obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ fijadas en el momento disco duro de las rockolas y/o videorockolas para que el público en que se presente al cobro general acceda a la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, rockola y/o por tercerovideorockola y los escuche en lugares públicos o privados. AUDITORIA. LOS LICENCIANTES, a través de la cuenta su representante, quedan facultados para en la Entidad Bancaria cualquier momento y lugar. Auditar por sí o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas terceras personas, las producciones, ventas y/o arrendamientos del USUARIO, quien se compromete a poner a disposición LOS LICENCIANTES toda la información requerida para ello. Verificar el cumplimiento de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través los procedimientos de seguridad de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, condiciones operacionales del almacenamiento de las obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija las rockolas y/o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le prestevideorockolas, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en impida su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionescopiado.

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Samples: Contrato De Autorización Sobre Hechos De Autor Y Conexos

PRECIO. Como contraprestación El monto total contratado será de $1´103,160.00 (un millón ciento tres mil ciento tres pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente, considerando un costo unitario de $1,740.00 (un mil setecientos cuarenta pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado, por todos cada conjunto de uniforme integrado por tres piezas. Antes de iniciar con la producción de los productos uniformes, se deberá de elaborar un juego de ambos modelos y subproductos incluidos deberá enviarse a la Coordinación de Adquisiciones y Servicios, para su autorización. Los pagos correspondientes serán liquidados por vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con CLABE del , sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el SERVICIOsistema, contratados por el CLIENTEno sea posible realizar la operación electrónicamente, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTEse expedirá cheque, el precio cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismoPoder Judicial, las primeras cuotas serán objeto de pago ubicadas en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto el piso 6°, del edificio ubicado en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente facturacalle Xxxxxxxx 508 Sur, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios esquina con 15 xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defectoXxxx, en la cuenta zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios. El pago del suministro contratado quedará condicionado a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento. Asimismo, prevaleciendo esta últimaconvienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados por escrito, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago precisados en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fechacláusula primera, autorizando también ahoraserá respetado el precio ofertado en el citado escrito, expresamentey en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, será cotizado por escrito por el CLIENTE, en sendos Proveedor y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada quedará sujeto a autorización por el incumplimientoPoder Judicial, en para su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicionescompra.

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PRECIO. Como contraprestación El precio de esta compraventa que el COMPRADOR pagará al VENDEDOR corresponde a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE (342.720.000.00) IVA INCLUIDO. Comunicación de Enero 31 de 2019 Contrato de Febrero 20 de 2019 Forma de Pago El COMPRADOR pagará el PRECIO AL VENDEDOR así: Un cincuenta por todos ciento (50%) a título de anticipo, previa debida presentación de la cuenta de co- bro y correcta y oportuna presen- tación de la garantía o aval ban- cario correspondiente. Dicho an- ticipo se amortizará con la factura final. Un cincuenta por ciento (50%) con entrega de los productos equipos en tér- minos DDP. La obligación del COMPRADOR de efectuar el pago pactado queda sujeta a la condición de que EL VENDEDOR presente en las ofici- nas de EL COMPRADOR, la res- pectiva documentación indicada en los numerales anteriores y subproductos incluidos en nu- xxxxx xxxxxx de esta aceptación (entregables) y que la misma sea autorizada por EL COMPRADOR… Forma de Pago EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado valor del contrato a satisfacer los precios la presentación de las facturas correspondientes, de cada uno de los componentes durante la eje- cución del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida contrato conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla siguiente. Transacción Electrónica a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios indique EL VENDEDOR por conducto regular: El cincuenta por ciento (Banda Ancha fija y tarifas móviles50%) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamentedel valor del equipo, a TELEFÓNICA DE ESPAÑAtítulo de anti- cipo, S.A.U y previa debida presentación de la garantía correspondiente. Dicho anticipo se amortizará con la factura del siguiente pago. El cincuenta por ciento (50%) del valor del equipo se pagará a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑAla entrega de los equipos en térmi- nos DDP, S.A.U contra entrega de los equipos con aprobación de la ins- pección a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través satisfacción de las cuentas indicadaslos equi- pos en fábrica, que sea certificado por Bureau Veritas (u otro certifi- cador designado por el CLIENTECOMPRADOR) y previa presenta- ción de los documentos de los equipos. Las actividades adicionales por concepto de transporte, comisio- namiento y puesta en sendos marcha se deberán facturar de forma inde- pendiente y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que solo podrán ser co- bradas cuando se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condicioneshayan realizado efectivamente dichas actividades.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

PRECIO. Como contraprestación El importe de contrato asciende a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS (31.2180,00 €) IVA incluido, de acuerdo con la oferta presentada por todos los productos el adjudicatario y subproductos incluidos resumida en el SERVICIOsiguiente cuadro: Precio 25.800,00 21% de I. V. A. 5.418,00 Total 31.218,00 El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, contratados no procediendo la revisión del mismo. En dicho importe se entenderá comprendido, además del precio del suministro, y gastos generales, los gastos de transporte de los bienes objetos de este contrato y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente prestado y formalmente recibido por el CLIENTEExcmo. Ayuntamiento de Marbella, éste vendrá obligado previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 y la Disposición Transitoria Sexta del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,TRLCSP). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera La factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fechareceptor del objeto del contrato, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimientojunto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del compromiso expediente administrativo del servicio de permanencia Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se describe obligue esta Administración. A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en apartado 5.2.b) las disposiciones vigentes. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las presentes condicionesdisponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIOEl CEFAFA pagará, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadascontratada, por el CLIENTEsuministro de los Reactivos Manuales antes detallados la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,270.00), el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). V. PLAZO, FORMA Y TRÁMITE DE PAGO: La cancelación se realizará en la Tesoreria del CEFAFA. en Dólares de los Estados Unidos de América, en sendos y respectivos Contrato un plazo de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio sesenta (60) días calendario. posterior a que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, contratada presente en su casototalidad para trámite del Quedan respectivo la documentación siguiente: una copia del contrato, Acta de Entrega y Recepción debidamente firmada, Facturas de Consumidor Final en original y (3) copias a nombre del compromiso CEFAFA. incluyendo en la factura, dirección (Final Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al Hospital Militar Central, San Xxxxxxxx) número de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) NIT y número de Registro del CEFAFA - FONDO DE APOYO AL COSAM así mismo el detalle de las presentes condiciones.cantidades entregadas, precio unitario, precio total, detallando el número de contrato, nombre y firma de la persona que recibe el producto, sello de la Dirección de Suministros Médicos y Farmacéuticos de la Fuerza Armada: Firmas que debe de llevar el ACTA DE RECEPCiÓN Y ENTREGA DEL PRODUCTO Y su distribución: Las Actas de Entrega y Recepción se distribuirán una (1) al Proveedor o Contratada, una (1) a la GACI y una (1) copia en original a la Contrato N° 46 - LP N° 02/2019/REAC-LAB-xXXXXX/COSAM

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Samples: www.transparencia.gob.sv

PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado Me comprometo a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, pagar el precio del Servicio se devengará SCM y facturará los cargos que corresponda, a partir del momento en que Claro, por periodos mensuales (cuotas,). Así mismointermedio de La Cooperativa, las primeras cuotas serán objeto me active el SCM, de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha acuerdo con el plan de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe precios y modalidad del servicio prestado será exigible solicitada. Tomo conocimiento y acepto que las llamadas efectuadas desde mi teléfono celular son facturadas desde el momento en que presiono la tecla “SEND” (“ENVIAR”) y hasta que finalizo la llamada. Tomo conocimiento y acepto que los precios del SCM se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta establecen en pesos y que deberé abonarlos en la Entidad Bancaria o Caja forma establecida en cada una de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta las facturas que a tal efecto designe La Cooperativa emita y que retiraré del lugar que La Cooperativa señale. La Cooperativa aplicará al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”SCM los precios y cargos vigentes al momento de cada facturación. En la modalidad pospaga La Cooperativa me facturará en forma mensual y pagaderos por adelantado todos los cargos y opcionales, prevaleciendo con excepción de: a) Los consumos de tiempo de aire que excedan el abono del plan de precios contratado; b) El uso de facilidades de red; c) Los consumos por la utilización del servicio de roaming en caso de corresponder; d) Cargos por CPP (abonado llamante paga) facturados por cuenta y orden de terceros operadores en caso de corresponder, y e) Otros item que Claro, por intermedio de La Cooperativa, establezca, los cuales deberán ser abonados en la facturación siguiente. Se entiende por roaming el servicio en virtud del cual el cliente puede utilizar el SCM de Claro y/o de otras prestadoras, en un área de servicio del país distinta del área en que ha sido activada su línea, y/o en otros países de acuerdo con los convenios que Claro haya suscripto al respecto, debiendo el asociado comunicarse con La Cooperativa a fin de interiorizarse de las modalidades, importes y demás características propias del servicio mencionado. Se deja expresamente aclarado que los cargos de roaming brindados por otra prestataria en el exterior son obligaciones asumidas en moneda extranjera y que a efectos de su pago serán expresados en pesos, tomándose para su conversión la cotización correspondiente.----------- En los planes Cuenta Segura La Cooperativa me facturará en forma mensual y pagadera por adelantado una carga inicial que incluye todos los cargos y servicios opcionales, en caso de corresponder, de acuerdo con el plan elegido. Agotada dicha carga, la línea continuará operando en la modalidad prepaga. 06. Pago: Me comprometo a pagar todas las facturas que emita La Cooperativa a más tardar en la fecha de vencimiento de las mismas. Acepto realizar los pagos relacionados con el SCM solamente en los bancos y/o lugares autorizados por La Cooperativa y bajo las modalidades que La Cooperativa determine. En caso de efectuar pagos con cheques, los mismos se tendrán por realizados una vez acreditados los fondos en la cuenta de La Cooperativa. Si el cheque fuera rechazado por cualquier motivo, el importe adeudado en concepto de SCM o compra de equipos o cualquier otro concepto deberá abonarse con más los intereses moratorios y punitorios que correspondan y los gastos administrativos que devengare el rechazo del cheque, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven. En caso que, conforme a lo previsto en la presente solicitud, los pagos correspondientes al SCM se realicen mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o en una entidad bancaria aceptadas por La Cooperativa, el débito correspondiente entrará en vigencia a partir del momento en que dicha circunstancia se indique en la facturación. Hasta tanto ello no ocurra, me obligo a abonar el SCM y cualquier otro concepto derivado de la presente contratación en los lugares de pago habilitados por La Cooperativa, de acuerdo con las formas de pago aceptadas por esta última. La baja del débito automático se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) días de expresamente solicitada. De ser empleado de la Cooperativa, sobre cualquier otra acepto expresamente que, ante el no pago de la factura en el último vencimiento, se descuente de mis haberes el importe respectivo, con más los recargos e intereses que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) de las presentes condiciones.pudieran corresponder.--------------------------------------------

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Samples: www.coopluzvgb.com.ar

PRECIO. Como contraprestación 7.1. El precio del arrendamiento está compuesto por todos los productos y subproductos incluidos una cuota inicial más la renta mensual indicada en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado Formulario. 7.2. El Cliente deberá pagar a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con VTR la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota renta mensual para ajustarla a hasta la fecha de puesta vencimiento de la Cuenta de cobro, en servicio conjunto con los cobros de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICOlos demás Servicios VTR que tenga contratados. Así mismo Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se prorrateará termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, través del portal de pagos en xxx.xxx.xxx o activando un Pago Automático de Cuentas. 7.3. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la parte proporcional vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta. 7.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá, a partir del día siguiente del vencimiento, bloquear el Equipo, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago. Si el Cliente se mantiene en xxxx a los servicios no prestados en 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el supuesto Cliente obligado a restituir el Equipo, de que el CLIENTE curse baja en mitad acuerdo al procedimiento de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través restitución definido de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja cláusula 9.2, junto con pagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de Ahorros restitución, sin que para tal efecto hubiera señalado en ésta se haya realizado, VTR podrá reportar el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridadEquipo como xxxxxxx. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndose efectivos dichos cobros hasta la fecha, autorizando también ahora, expresamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U a cobrar las facturas correspondientes al Servicio “Movistar Fusión Empresa Básico” contratado a través de las cuentas indicadas, por el CLIENTE, en sendos y respectivos Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, facturará al CLIENTE cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO que hubiera contratado. Del mismo modo TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE aquellos servicios que le preste y que no esté incluido en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su En todo caso, del compromiso si el Cliente opta por conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, de permanencia que se describe en apartado 5.2.b) acuerdo a lo acordado al momento de las presentes condicionesla suscripción de este contrato.

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Samples: lla-cms-prod.directus.app