PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 23.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 23.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. 23.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común podrán ser recurridas en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado. I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto…………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………......................... II.Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cód. Validación: QKPSWS9ZL2JNKLXZKJSES6ZXF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 D................................................................... , vecino de con domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 ......................... actuando en nombre propio (o actuando en representación de según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el número de protocolo ). 1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de la impartición de cursos en el marco del proyecto de formación para el empleo joven en la provincia xx Xxxxxx modalidad de formación Blended learning para la Diputación Provincial xx Xxxxxx (nº expediente 0192/17/04/22), presenta la siguiente oferta: Empresa ofertante: Denominación del contrato: impartición de cursos en el marco del proyecto de formación para el empleo joven en la provincia xx Xxxxxx modalidad de formación Blended learning para la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Proposición económica: (Los licitadores deberán presentar en documento adjunto a este anexo los precios unitarios, especificando su oferta económica en relación con los servicios del anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) 2.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contra...
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 12.1 La Universidad tiene la facultad de interpretar el contrato a que se aplica el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razón de interés público dentro de los límites y con los requisitos señalados en la legislación de contratación administrativa. Los acuerdos que dicte la Universidad en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación y modificación serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXO II - DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS OBJETO Será objeto de este contrato la prestación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los servicios de Mediación y Asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de Seguros Privados, así como la posterior asistencia al tomador y al asegurado o al beneficiario, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Los servicios descritos en el punto anterior se referirán a los siguientes grupos de riesgos: Lote I: Riesgos derivados de la Responsabilidad Patrimonial Profesional Sanitaria del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Lote II: Riesgos derivados de la Responsabilidad Patrimonial en que pueda incurrir la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos y el Ente Público Osakidetza ya sea en razón de sus bienes, por su actividad o por cualquier otra circunstancia relevante, exceptuando la descrita en el apartado anterior. Lote IV: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de vehículos de motor (Automóviles-motocicletas-vehículos especiales). Lote V: Riesgos Patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles que integran el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Lote VI: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de helicópteros. Lote VII: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de embarcaciones.