RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El contrato se regirá por: 5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato. 5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre. 5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970. 5.1.5. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables. 5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la ex...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios generales que rige el procedimiento de contratación en la OEI.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Este procedimiento se podrá ejecutar de las siguientes formas:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación de los Pliegos deberá ser publicada en la página web de la OEI, informando de los nuevos plazos y requisitos de la convocatoria. La modificación de los plazos siempre se deberá realizar con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. Para la adjudicación de estos contratos, la OEI deberá obtener al menos una oferta válida que merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP y ambas partes quedan sometidas a lo establecido en el citado Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los juzgados y tribunales de justicia de Santiago de Compostela, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos, que tendrán naturaleza de contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirán por: 1.- Las condiciones y cláusulas contenidas en este Pliego. 2.- Supletoriamente por las normas generales del derecho privado. 3.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto por los Juzgados y Tribunales de jurisdicción civil con sede en Vitoria- Gasteiz.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de suministro. Se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; y por las normas no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los órganos competentes de la Mancomunidad y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 13 ANEXO II: MODELO PROPOSICION ECONOMICA 16 XXXXX XXX:MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, Y DE ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES 18
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas reguladoras de los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por Emfesa, sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aplicando supletoriamente las normas del derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. La oferta presentada por el adjudicatario, el Pliego de Condiciones Particulares, así como la documentación incorporada al expediente, revestirán carácter contractual. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder. D/Xx con D.N.I.: , en nombre o representación de , y con poder bastante para contratar en nombre de la citada empresa, aporta la documentación solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares, ordenada conforme a la numeración establecida a continuación: (Marcar sólo si procede) SOBRE 1Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.  Documentos acreditativos de la representación: Poder bastante y fotocopia del DNI del Representante.  Declaración responsable de no estar incluso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 3.  Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.