Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, en caso de que se determine que el Licitante Ganador se encuentra dentro de alguna causal de rescisión administrativa del contrato, deberá notificarlo al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe causal de recisión de contrato en los supuestos siguientes: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Licitante Ganador establecidas en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que el proveedor durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de “EL PROVEEDORCETI. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes derechos u obligaciones establecidos en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación de los servicios las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación de los servicios. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” servicios podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la prestación de los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “EL PROVEEDORCETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” El INPRFM, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas al licitante ganador exceda del importe de la garantía pactada en caso esta convocatoria, otorgada con la finalidad de cualquier incumplimiento a respaldar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en contraídas por la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación contratación del servicio, aplicando, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza artículo 54 de la prestación del servicioLAASSP. En generalSe podrá rescindir el contrato derivado de esta licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, incurra en si se comprueba incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se estipulen deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 98 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesLAASSP. El INPRFM, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 del Reglamento, si después del fallo de la licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos licitantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En caso de rescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, la convocante procederá a hacer efectiva la fianza expedida para garantizar dicho cumplimiento por escrito la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor involucrado podrá optar por el pago equivalente a “EL PROVEEDOR” la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el incumplimiento formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentando copia del mismo debidamente sellado, por la institución bancaria donde se realizó el pago correspondiente, en la SSG. En caso de que haya incurridolos incumplimientos tengan como consecuencia la rescisión administrativa, se notificará a la instancia correspondiente, para que actúe de acuerdo a lo señalado en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga los artículos 59 y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 60 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”LAASSP.

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Samples: Contrato De Trabajos De Mantenimiento, inprf.gob.mx, www.inprf.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiasu cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato La rescisión se prestare el servicio, el sujetará al procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen previsto en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal Público. Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y Municipalsin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de que los servicios se prestaren fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA de este Contrato. Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los servicios prestados con atraso, con excepción de servicios para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbsepa: valor de los servicios prestados con atraso pca: pena convencional aplicable NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente. En caso de optar que EL PROVEEDOR no liquide a LA COMISIÓN el importe que resultare por la rescisión administrativa del contratoconcepto xx xxxx convencional, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término dentro de los 5 (cinco) días hábiles exponga lo que naturales siguientes a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades le requiera el pago, se procederá a disposición efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de “EL AYUNTAMIENTO”la carta de crédito.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PEMEX-Refinación podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del serviciomomento, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En generalimputables al Proveedor, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinacióncuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, dentro sin necesidad de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contratodeclaración o resolución judicial, cuando durante bastando que se cumpla con el procedimiento advierta señalado en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a por parte de PEMEX-Refinación son las funciones que tiene encomendadas. En siguientes: Si el Proveedor no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto límite de aplicación de deducciones. Si el Proveedor no presta los Servicios en el plazo establecido. Si el Proveedor antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los Servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el Proveedor se niega a reponer los Servicios que PEMEX-Refinación hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los Servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el Proveedor suspende injustificadamente los Servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en el contrato. Si el Proveedor no inicia la ejecución de los Servicios en la fecha pactada en el contrato. Si el Proveedor es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el Proveedor cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX-Refinación. Si el Proveedor no da a PEMEX-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los Servicios. En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para PEMEX-Refinación podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del contratoContrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-Refinación pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el obtenga la declaración o resolución correspondiente. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 rescisión la aplicación de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el garantía de cumplimiento será proporcional al monto de los pagos progresivos efectuados y las obligaciones incumplidas. PEMEX-Refinación podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se computarán por días naturales desde hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión.

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Samples: Modelo De Contrato, web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” LA API podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiasu cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato La rescisión se prestare el servicio, el sujetará al procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen previsto en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal Público. Cuando LA API determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y Municipalsin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. El PROVEEDOR pacta con LA API, que en caso de que los servicios se prestaren fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA de este Contrato. Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los servicios prestados con atraso, con excepción de servicios para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbsepa: valor de los servicios prestados con atraso pca: pena convencional aplicable NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente. En caso de optar que EL PROVEEDOR no liquide a LA API el importe que resultare por la rescisión administrativa del contratoconcepto xx xxxx convencional, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término dentro de los 5 (cinco) días hábiles exponga lo que naturales siguientes a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades le requiera el pago, se procederá a disposición efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de “EL AYUNTAMIENTO”la carta de crédito.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” El INPRFM, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor exceda del importe de la garantía pactada en caso esta convocatoria, otorgada con la finalidad de cualquier incumplimiento a respaldar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en contraídas por la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación contratación del servicio, aplicando, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza artículo 54 de la prestación del servicioLAASSP. En generalSe podrá rescindir el contrato derivado de esta Licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, incurra en si se comprueba incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se estipulen deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 98 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesLAASSP. El INPRFM, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 del Reglamento, si después del fallo de la Licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos Licitantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás Licitantes. En caso de rescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía expedida para el cumplimiento por escrito la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor podrá optar por el pago equivalente a “EL PROVEEDOR” la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el incumplimiento formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentando copia del mismo debidamente sellado, por la institución bancaria donde se realizó el pago correspondiente, en la SSG. En caso de que haya incurridolos incumplimientos tengan como consecuencia la rescisión administrativa, se notificará a la instancia correspondiente, para que actúe de acuerdo a lo señalado en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga los artículos 59 y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 60 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”LAASSP.

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Samples: www.inprf.gob.mx, www.inprf.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, la unidad administrativa que funja como área requirente, o en su caso aquella a la cual se encuentre adscrita dicha área, en caso de determinar la rescisión administrativa del contrato deberá notificar del incumplimiento del contrato al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad en los supuestos siguientes: En caso de acudir incumplimiento de las obligaciones a los tribunales competentes cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por no prestar los bienes conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que el proveedor durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de EL CETI”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los bienes, derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba.. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación de los servicios las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación de los servicios. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” bienes podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la prestación de los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “EL PROVEEDORCETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” PEMEX-Refinación podrá en cualquier momento momento, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación rescisión administrativa del Contrato por parte de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicioPEMEX-Refinación, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, son las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimientosiguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos PROVEEDOR no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones entrega la(s) garantía(s) solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera (s) en el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto límite de aplicación de deducciones Si el Proveedor no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la ejecución del servicio contratadoconclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que Pemex-Refinación hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo cumplen con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere calidades pactadas en el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en el contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en el contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su personal impidan patrimonio. Si el desempeño normal PROVEEDOR cede los derechos de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación cobro derivados del serviciocontrato, por causas distintas sin sujetarse a la naturaleza autorización previa y por escrito de Pemex-Refinación Si el PROVEEDOR no da a Pemex-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la prestación del serviciosupervisión de los servicios. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del proveedor a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el derivadas del contrato respectivo y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las disposiciones de la Ley de Adquisicionesobligaciones del Contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de PEMEX-Refinación podrá optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del contratoContrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-Refinación pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el obtenga la declaración o resolución correspondiente. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 rescisión la aplicación de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el garantía de cumplimiento será proporcional al monto de los pagos progresivos efectuados y las obligaciones incumplidas. Pemex-Refinación podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se computarán por días naturales desde hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia, web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el serviciosuministre los bienes, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciosuministrar los bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del serviciosuministro de bienes, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio suministro de bienes contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio suministro de bienes solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio suministro de bienes no sean realizados sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicioel suministro de bienes, por causas distintas a la naturaleza del suministro de la prestación del serviciobienes. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipalsu Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTOLAS PARTES” convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto, aceptan que cuando sea el “CIATEJ” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente; en tanto que si el “PROVEEDOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga la declaración correspondiente. Ambas partes convienen y el “PROVEEDOR” está de acuerdo en que el “CIATEJ” podrá en cualquier momento momento, rescindir administrativamente el presente contrato contrato, en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen contenidas en el contrato respectivo mismo o de las disposiciones cuando se haya agotado el monto límite xx xxxxx convencionales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal Público. Las causas que pueden dar lugar a que “CIATEJ” inicie el procedimiento de rescisión del contrato son las que a continuación se señalan: Si el “PROVEEDOR” no entrega el servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato en el plazo establecido. Si el “PROVEEDOR” antes del vencimiento del plazo para la entrega del servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar el mismo. Si el “PROVEEDOR” se niega a reponer el servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato que el “CIATEJ” hubiere recibido como incompleto, averiado o discrepante. Si el servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato no cumple con las especificaciones y Municipalcalidades pactadas en este contrato. Para Si el caso “PROVEEDOR” se declara en quiebra, suspensión de optar por la rescisión administrativa pagos, o concurso mercantil. Si “PROVEEDOR” cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento del EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a CIATEJ”. Si el EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término no da al EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDORCIATEJ”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente las facilidades o no rescindir administrativamente información necesarias para la inspección del servicio. Si el contrato, y comunicará por escrito a EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. no da al EL AYUNTAMIENTOCIATEJpodrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación y a las funciones dependencias oficiales que tiene encomendadastengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del cumplimiento de las obligaciones que adquiere al firmar el presente contrato. En este supuesto, Si el EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazocambia su nacionalidad por otra, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a haya sido establecido como requisito tener nacionalidad mexicana. En general, por el incumplimiento por parte del EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato o a las leyes reglamentarias aplicables. En caso de incumplimiento o violación por parte del “PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, el “CIATEJ” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas señaladas o bien declarar la rescisión conforme al procedimiento que se le hubieran entregado pagos progresivosseñala. Si el “CIATEJ” opta por la rescisión, éste deberá el “PROVEEDOR” estará obligado a pagar por concepto de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades garantía otorgada, a disposición de juicio del EL AYUNTAMIENTOCIATEJ”.

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Samples: ciatej.mx, Carta De Integridad

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PEMEX-REFINACIÓN podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación por parte de PEMEX-REFINACIÓN son las siguientes: Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación menos que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que haya exceptuado al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 PROVEEDOR de la Ley en la materiasu presentación. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones, cuando aplique. Si el PROVEEDOR no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PEMEX-REFINACIÓN hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX-REFINACIÓN. Si el PROVEEDOR no da a PEMEX-REFINACIÓN o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para PEMEX-REFINACIÓN podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-REFINACIÓN pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia, Modelo De Contrato

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORLA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el serviciosuministren los bienes, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad del suministro de la prestación del serviciobienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del serviciosuministro, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no ejecuta el servicio suministro objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratadosuministro de bienes, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la realización entrega del servicio material solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDORLA EMPRESA”. Cuando el servicio suministro no sean realizados sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicioel suministro de bienes, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del serviciosuministro. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipalsu Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDORLA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDORLA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” El INPRFM, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor exceda del importe de la garantía pactada en caso esta convocatoria, otorgada con la finalidad de cualquier incumplimiento a respaldar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en contraídas por la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación contratación del servicio, aplicando, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza artículo 54 de la prestación del servicioLAASSP. En generalSe podrá rescindir el contrato derivado de esta Licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, incurra en si se comprueba incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Prestador de servicios, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se estipulen deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 98 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesLAASSP. El INPRFM, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 del Reglamento, si después del fallo de la Licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos participantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En caso de rescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, la Instituto procederá a hacer efectiva la fianza expedida para garantizar dicho cumplimiento por escrito la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor podrá optar por el pago equivalente a “EL PROVEEDOR” la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el incumplimiento formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la SHCP presentando copia del mismo debidamente sellado, por la institución bancaria donde se realizó el pago correspondiente, en la SSG. En caso de que haya incurridolos incumplimientos tengan como consecuencia la rescisión administrativa, se notificará a la instancia correspondiente, para que actúe de acuerdo a lo señalado en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga los artículos 59 y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 60 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”LAASSP.

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Samples: www.inprf.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, la unidad administrativa que funja como área requirente, o en su caso aquella a la cual se encuentre adscrita dicha área, en caso de determinar la rescisión administrativa del contrato deberá notificar del incumplimiento del contrato al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad en los supuestos siguientes: En caso de acudir incumplimiento de las obligaciones a los tribunales competentes cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por no prestar los bienes conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la entrega de los bienes de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que el proveedor durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de EL CETI”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los bienes , derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba.. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la entrega de los bienes entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la entrega de los bienes las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la entrega de los bienes. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la entrega de los bienes hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” bienes podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera entrega de los casos mencionadosbienes o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la entrega de los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “EL PROVEEDORCETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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Samples: www.ceti.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en En caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, “LA ALCALDÍA” podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiaprevia declaración judicial por causas justificadas. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de presentara este caso EL AYUNTAMIENTOLA ALCALDÍAde que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará notificará por escrito a “EL PROVEEDORCONTRATISTAel incumplimiento en exponiendo las razones que haya incurrido, para motivan esta decisión. “EL CONTRATISTA” manifestará lo que a su derecho convenga en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga a partir de la fecha en que reciba la notificación, “LA ALCALDÍA” resolverá lo procedente en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha, además instrumentará un Acta Circunstanciada con o sin presencia de “EL CONTRATISTA” del estado en que se encuentran los trabajos y en caso de decretarse en definitiva la rescisión, “LA ALCALDÍA” tomará de inmediato control sobre los trabajos objeto de este contrato. La contravención a las disposiciones y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA ALCALDÍA”, además, de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “LA ALCALDÍA” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su derecho convenga y aporte la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando garantías. En el finiquito deberá tomarse en cuenta los argumentos materiales y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”equipos adquiridos o en proceso de fabricación, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro sobrecosto de los 15 (quince) días hábiles siguientestrabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente así como lo relati vo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente La rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como, 71 y 72 de su Reglamento. El contratista manifiesta, haber cumplido con el requisito señalado en el artículo 00 xx xx xxx xx xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx, de haber acreditado, ser proveedor salarialmente responsables, así también se obliga a mantenerse como proveedor salarialmente responsable, en tanto dure el contrato, cuando durante éste sea el procedimiento advierta factor que determinó la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a las funciones que tiene encomendadasla convocante corroborarlo. En este supuestoDe igual forma, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazoambas partes manifiestan, que le permita subsanar el incumplimiento en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se prefirió a la persona física o moral, que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamenteacredito ser proveedor salarialmente responsable, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo este un factor para determinar la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”adjudicación.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicioadquisición de bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, la entrega de bienes y estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización entrega del servicio material solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio material no sean realizados sea entregado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier El incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que asuma el PROVEEDOR por virtud del CONTRATO derivado de esta LICITACIÓN, faculta al HOSPITAL a dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el HOSPITAL comunique al PROVEEDOR por escrito y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el PROVEEDOR incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que se estipulen señalan de manera enunciativa más no limitativa: En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En ese supuesto, se procederá en los términos establecidos en las disposiciones legales y normativas a adjudicar el contrato correspondiente al LICITANTE que ocupe el segundo lugar en la evaluación, siempre y cuando la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. En caso de que el segundo lugar no lo aceptare, se seguirá el mismo procedimiento sucesivamente con los demás LICITANTES. Se considerarán causas imputables al PROVEEDOR para la rescisión del contrato las siguientes: ✓ No preste el servicio en los plazos pactados en este contrato de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones indicados en el contrato respectivo mismo y su Anexo de Ejecución. ✓ No entregue la fianza de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en este contrato, o de las disposiciones ✓ Acumule penas convencionales que rebasen el monto de la Ley fianza de Adquisicionescumplimiento. ✓ Acumule deductivas que rebasen el límite máximo establecido en la presente convocatoria. En caso de que el licitante adjudicado presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios el "EL HOSPITAL", Arrendamientos y Servicios por conducto del Sector Público Estatal y Municipaladministrador del contrato aplicará una pena convencional equivalente al 5% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL LICITANTE ADJUDICADO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Para el caso pago de optar la pena convencional, el licitante adjudicado emitirá un comprobante de egreso (CFDI DE EGRESO) conocido comúnmente como nota de crédito, por concepto xx xxxxx convencionales después de que el Administrador del contrato cuantifique la deducción correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del REGLAMENTO de la LEY. . Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL HOSPITAL” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDORHOSPITAL, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique caso que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y en el caso de que perjuicios ocasionados a “EL PROVEEDORHOSPITALse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado por el atraso en el artículo 115 cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la citada Leypena convencional, corresponde al Administrador del contrato quedando bajo su responsabilidad precisar el servicio no prestado oportunamente, hasta llegar al importe de la garantía de cumplimiento. Los intereses se calcularán sobre el monto Toda pena convencional aplicada será notificada por escrito al licitante adjudicado con copia para la Subdirección de Recursos Financieros, quien tendrá la responsabilidad de vigilar que los pagos progresivos efectuados se apliquen a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que presente a cobro. Para el cálculo de la pena convencional del 5% por cada día natural de atraso, se tendrá como base, el importe promedio diario del servicio: como sigue: ✓ En caso de tener un atraso en la prestación del servicio relacionado con la subpartida 1, 2 y se computarán por 3 de la partida única. Costo promedio diario del servicio = Costo total de la subpartida 1 + costo total de la subpartida 2 + costo total de la subpartida 3 120 días naturales desde (a partir del inicio de vigencia del contrato). En caso de tener un atraso en la fecha prestación del servicio relacionado con la subpartida 4 y 5 de su entrega hasta la fecha partida única. Costo promedio diario del servicio = Costo total de la subpartida 4 + Costo total de la subpartida 5 según corresponda el incumplimiento 90 días naturales (según la propuesta técnica) En caso de tener un atraso en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición la prestación del servicio relacionado con la subpartida 6 de “EL AYUNTAMIENTO”.la partida única. Costo promedio diario del servicio = Costo total de la subpartida 6 según corresponda el incumplimiento 30 días naturales (según la propuesta técnica)

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalMunicipal y su Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que la EL AYUNTAMIENTODependencia” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si el “Contratista”: Por incumplimiento de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones del presente contrato, las leyes, tratados y demás normatividad aplicable. Si “El Contratista” por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato, en los siguientes quince días naturales posteriores a la fecha de inicio convenida. Si “El Contratista” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubieren sido detectados como defectuosos por “La Dependencia”. Si “El Contratista” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente o por el supervisor. Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos establecido en el presente contrato por falta de equipo científico, informático u otro requerido y de personal técnico y, que a juicio de “La Dependencia”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. Si “El Contratista” es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga. Si “El Contratista” subcontrata partes de los trabajos sin autorización por escrito de “La Dependencia”. Si “El Contratista” cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de “La Dependencia”. Si “El Contratista” no da a “La Dependencia” y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para el seguimiento, vigilancia y supervisión de los trabajos. Si “El Contratista” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiaque haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo “El Contratista” Incumple con el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicandocompromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del presente contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “La Dependencia” para la ejecución de los trabajos. Contraviene las penas convencionales correspondientes; por lo disposiciones, lineamientos, bases de la convocatoria de la licitación, procedimientos y requisitos que establece la Ley de manera enunciativaObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizansu Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio No cumple con los trabajos objeto de este contrato con la calidadcontrato, eficiencia conforme a los términos y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”condiciones pactados en el mismo y sus anexos. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Suspende injustificadamente los derechos y obligaciones a que se refiera el trabajos objeto de este contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones Incurre en alguno de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen los supuestos previstos en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 127 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para la “Dependencia”, además de que se le apliquen al “Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Sector Público Estatal mismo y Municipalaplicarse en su caso al “Contratista” los demás cargos que procedan. Para el caso de optar por Las partes convienen que cuando la “Dependencia” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a l EL AYUNTAMIENTOContratistacomunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en exponiendo las razones que haya incurrido, al efecto se tuvieren para que en un éste, dentro del término de 5 quince (cinco15) días hábiles exponga contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentesconvenga, en cuyo caso, transcurrido dicho término plazo, la EL AYUNTAMIENTODependenciatomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónresolverá lo procedente, dentro del plazo de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientessiguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación del “Contratista”. En el supuesto de no producir contestación el EL AYUNTAMIENTOContratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato la “Dependenciapodrá determinar no procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia del “Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y el “Contratista” estará obligado a devolver a la “Dependencia”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante no podrá ser revocada o modificada por la “Dependencia”. Iniciado el procedimiento advierta que de rescisión y antes de su conclusión, la rescisión administrativa “Dependencia” podrá a su juicio, suspender el trámite del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadascitado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por la EL PROVEEDORDependenciase le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de al EL AYUNTAMIENTOContratista.

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Samples: www.sct.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” LA SECRETARÍA", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente este contrato en caso por causas de cualquier incumplimiento interés general o por contravención a las obligaciones a cargo disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de “EL PROVEEDOR”Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Si previamente a la determinación de dar ; así como por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de “LA CONTRATISTA” que se estipulen estipulan en el presente contrato, dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA" además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato respectivo o de las disposiciones de y se le haga efectiva la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios garantía otorgada para el cumplimiento del Sector Público Estatal y Municipalmismo. Para el caso de optar por Cuando "LA SECRETARÍA" determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” la decisión correspondiente se comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en LA CONTRATISTA”, exponiendo las razones al respecto que haya incurridose tuvieron, para que en un éste dentro del término de 5 15 (cincoquince) días hábiles exponga contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta cuyo caso "LA SECRETARÍA" resolverá lo procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación siguientes a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición hubiere recibido el escrito de contestación de “EL AYUNTAMIENTOLA CONTRATISTA. Se considera que “LA CONTRATISTA” incumple el contrato, si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Base De Precios Unitarios Y Tiempo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que PEMEX podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, que PEMEX inicie el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” son las siguientes: Si el incumplimiento PROVEEDOR no entrega la garantía solicitada en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el este contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones en un periodo de 30 (treinta) días naturales. Si el PROVEEDOR no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PEMEX hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR transfiere los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento de PEMEX. Si el PROVEEDOR no da a PEMEX o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. Si el proveedor no entrega al inicio de la vigencia del contrato, el Stock de ropa hospitalaria solicitado por Unidad Médica, y que se establece en el Anexo EL AYUNTAMIENTOBquedará expresamente facultado para de este contrato. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, PEMEX podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios a Precio Fijo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La API DOS BOCAS podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato CONTRATO en caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo de “EL del PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato CONTRATO, se prestare el serviciohiciere entrega de los SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de . Las causas que continúa vigente pueden generar la necesidad de la prestación rescisión del servicio, aplicando, en su caso, CONTRATO son las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimientosiguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio PROVEEDOR no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones proporcione los SERVICIOS a que se refiere el contratoCONTRATO y sus ANEXOS, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando “EL PROVEEDOR” y/el PROVEEDOR ceda los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO en forma parcial o su personal impidan total en favor de cualquier otra persona, excepto los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el desempeño normal consentimiento expreso y por escrito de labores de “EL AYUNTAMIENTO” la API DOS BOCAS. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación del servicio, elaboración y entrega de los SERVICIOS. Que sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga. Que suspenda injustificadamente la entrega de los SERVICIOS se niegue a responder por causas distintas alguna parte de ellos que hubiere sido rechazado por faltar a la naturaleza las especificaciones requeridas por el API DOS BOCAS. En caso de que el PROVEEDOR incumpla en forma REITERADA en la prestación de los SERVICIOS y no cubra los requisitos solicitados. Se considera reiterado cuando se aplique hasta el 5% por concepto de deductivas del serviciomonto total del CONTRATO. En Que en general, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en esta CONVOCATORIA o establecidas en otros ordenamientos legales aplicables. En caso de que infrinja patentes o marcas, o viole registros de derecho de autor. En cualquier momento, durante la ejecución del presente contrato, cuando se estipulen derive que el PROVEEDOR, presentó durante el procedimiento de contratación, documentación apócrifa o falsa. Que el PROVEEDOR otorgue salarios por debajo de lo ofertado en su propuesta económica. Será motivo de rescisión del CONTRATO, cuando durante 3 (tres) veces (no necesariamente consecutivas) presente las siguientes fallas: Porcentaje de asistencia menor al 95 % (noventa y cinco por ciento) del total mensual. Porcentaje de rotación mayor al 10 % (diez por ciento) del total mensual. No proporciona oportunamente los documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones patronales legales, cuando éstos sean requeridos por la API DOS BOCAS. O cualquier documentación relacionada con el personal o equipo suministrado. En cualquier momento la API DOS BOCAS podrá rescindir administrativamente el contrato, para lo cual deberá de llevar a cabo el procedimiento previsto en el contrato respectivo o artículo 54 de la LEY; motivando la rescisión en algunas de las disposiciones causales antes referidas. Si es el “PROVEEDOR” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad respectiva y obtenga la declaración correspondiente. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley LEY: Se iniciará a partir de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta la API DOS BOCAS contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL que hubiere hecho valer el PROVEEDOR”, determinará . La determinación de manera fundada y motivada si resulta procedente dar o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contratoCONTRATO deberá ser debidamente fundada, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro dicho plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Licitacion

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” En caso de que el PROVEEDOR incumpla con cualquiera de sus obligaciones estipuladas en este Contrato y/o sus Anexos, o bien contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, de conformidad con el Artículo 54 de la citada Ley, PEP podrá rescindir este Contrato administrativamente siguiendo el procedimiento señalado en esta misma Condición, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales; sin embargo y de conformidad con el Artículo 64 del Reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando el incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR no derive de retraso, sino por otras causas establecidas en el Contrato, PEP podrá iniciar en cualquier momento rescindir administrativamente posterior al incumplimiento, el presente contrato en caso procedimiento de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiarescisión del Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciohiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación . La rescisión operará de pleno derecho y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la sin necesidad de la prestación del serviciodeclaración judicial para iniciarla, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” PEP comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” al PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que el PROVEEDOR en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación antes mencionada, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, PEP resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato será comunicada al PROVEEDOR dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere recibido el escrito de contestación del PROVEEDOR, o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara. Si es el PROVEEDOR quien pretende la rescisión del Contrato, deberá obtener previamente la resolución judicial correspondiente. En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables al PROVEEDOR, PEP se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes de la fecha de notificación de dicha resolución. Independientemente de lo anterior y dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles exponga posteriores a la fecha de notificación de la resolución de rescisión, PEP por conducto de _______________________, levantará acta circunstanciada en la que hará constar el estado que guardan los bienes, en la inteligencia de que el PROVEEDOR no deberá realizar entrega de bienes desde el momento en que reciba dicha notificación, pero si lo hiciere, se entenderá que a su derecho convenga lo hace contraviniendo las indicaciones de XXX y aporte por ende, el valor de dichos bienes no se considerarán en el finiquito. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las pruebas que estime pertinentesobligaciones incumplidas. Iniciado el procedimiento de rescisión, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro podrá negarse la aceptación de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contratobienes, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y salvo en el caso de que a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento del PROVEEDOR implique que se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de extinga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto necesidad de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde bienes, con el señalamiento expreso de que este sólo hecho será motivo de hacer efectiva la fecha garantía de su entrega hasta la fecha en cumplimiento que se pongan efectivamente las cantidades a disposición hubiere establecido y motivará la rescisión del contrato y no serán recibidos los bienes durante el proceso de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del presente contrato en caso Contrato, sin responsabilidad para la misma, así como la aplicación a “EL CONTRATISTA” de cualquier las penas convencionales pactadas, y proceder a hacer efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del mismo, por incumplimiento a de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes derivadas del Contrato o por disposición en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo lo establecido en el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad artículo 157 del Reglamento de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las penas convencionales correspondientes; por lo que Mismas. Las causas de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimientorescisión serán las siguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no ejecuta el servicio inicia los trabajos objeto del contrato dentro de este contrato los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la calidad, eficiencia las Mismas y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda su Reglamento; Si interrumpe injustificadamente la ejecución del servicio contratadode los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA SECRETARÍA”; Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no les otorgue la debida atención conforme acata las instrucciones órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor; Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARÍA. Cuando , el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado; Si “EL PROVEEDORCONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; Si subcontrata parte de los trabajos objeto del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA SECRETARÍA”; Si “EL CONTRATISTA” cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA SECRETARÍA”; Si “EL CONTRATISTA” no cumpla en tiempo otorga las facilidades y forma datos necesarios a “LA SECRETARÍA” o a otras dependencias que tengan la realización del servicio solicitado. Cuando facultad de intervenir, para la autoridad competente declare el estado inspección, vigilancia y supervisión de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente los materiales y que afecte el patrimonio de trabajos; Si “EL PROVEEDOR”. Cuando CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el servicio no sean realizados caso de acuerdo que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan Contrato; Por el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato, así como de algún hecho que contravenga a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia; y Si presenta atraso en la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución de los trabajos anexo al presente Contrato. El procedimiento administrativo de rescisión se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones rige conforme a lo que disponen los artículos 61, 62 fracción II, penúltimo y último párrafos y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 del Sector Público Estatal Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contratoServicios Relacionados con las Mismas, si “LA SECRETARÍA” considera que “EL AYUNTAMIENTOCONTRATISTAha incurrido en alguna de las causas de rescisión señaladas en párrafos anteriores, se le comunicará por escrito en forma fehaciente el inicio del procedimiento de rescisión del presente Contrato. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDORCONTRATISTAle sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en dentro de un término de 5 quince (cinco15) días hábiles exponga hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta se resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará que hubiere hecho valer. La determinación de manera fundada y motivada si resulta procedente dar o no rescindir administrativamente por rescindido el contratoContrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicará por escrito será notificada a “EL PROVEEDORCONTRATISTAdicha determinación, dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientessiguientes a lo previsto en el artículo 61 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez comunicada por “LA SECRETARÍA” la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en términos del presente Instrumento. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contratoCONTRATISTA”, cuando durante el estará obligado a devolver a “LA SECRETARÍA”, en un plazo de (10) diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento advierta respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasrealización de los trabajos. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso supuesto de que a “"EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivosCONTRATISTA" decida rescindir el presente Contrato, éste deberá será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión correspondiente.

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Samples: Contrato No.

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La Comisión Nacional del Agua podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de “EL PROVEEDOR”, pleno derecho y sin necesidad de acudir a declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los tribunales competentes en trabajos que resulte de la materiarescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. Si previamente En tal caso la opción que se adopte atenderá a la determinación de dar por rescindido administrativo que depare el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua debiéndose fundamentar y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad motivar las causas de la prestación aplicación de una o de otro. En caso de rescisión del serviciocontrato por causas imputables al contratista, aplicandouna vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilice la Comisión Nacional del Agua, ya que, en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. La Comisión Nacional del Agua optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos, en términos del artículo 154 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La Comisión Nacional del Agua, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales correspondientes; por atraso que, en su caso, resulten procedentes. Sin perjuicio de lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido previsto en el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebrapárrafo anterior, la suspensión Comisión Nacional del Agua podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen rescisión previsto en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del Sector Público Estatal contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable a la Comisión Nacional del Agua, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial. La Comisión Nacional del Agua, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y MunicipalServicios Relacionados con las Mismas, procederá a la rescisión administrativa de este contrato cuando “el contratista” incurra en alguna de las siguientes causas: No implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la Comisión Nacional del Agua, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; notificación correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Agua; Las Comisión Nacional del Agua, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión. Para el caso de optar Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito se apegará a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento lo establecido en que haya incurridolos Artículos 61 y 62, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentesfracción II, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y de la convocatoria y artículo 22 del RLOPSRM) requeridas y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto de obra, obligándose a responder ante la materiaComisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. Cuando En razón de lo anterior, el contratista se presente cualquiera obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con lo indicado en las normas y especificaciones establecidas en el proyecto de obra, así como en especificaciones generales y particulares de construcción, o bien, a cubrir el costo de los casos mencionadosmismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientesgastos financieros que se generen, conforme a lo indicado en el artículo 115 una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la citada LeyFederación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses cargos se calcularán sobre el monto las cantidades pagadas por los trabajos de los pagos progresivos efectuados mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales naturales, desde la fecha de su entrega pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reparación o reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente Cuando el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el Contrato, se procederá a cargo de “EL PROVEEDOR”, la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de acudir Declaración Judicial previa, de conformidad a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen establecido en el contrato respectivo o Artículo 54 de las disposiciones La LEY y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de la Ley Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: Cuando el Prestador de Servicios adjudicado incumpla en forma, plazo y Municipaltérminos sus obligaciones en lo relativo a la prestación de los servicios pactados en este contrato. Para Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de los servicios en forma que afecte el contrato adjudicado. En caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito que el Prestador de Servicios no proporcione a “EL PROVEEDORECHASAlos datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión comprobación de que el incumplimiento servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito su Anexo Técnico. Si subcontrata el servicio materia de esta Invitación. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro cargo del Prestador de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen Servicios previstas en el cual justifique contrato adjudicado. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de “La LEY”, y El REGLAMENTO, y los lineamientos que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley rigen en la materia. Cuando se presente cualquiera el licitante adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. Cuando el Prestador de Servicios incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato adjudicado, sin justificación para “ECHASA”. Por incumplimiento de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado requisitos para optar por exigir formalizar el cumplimiento del contrato aplicando contrato. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativapactadas en el contrato adjudicado. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato“ECHASA” o cualquier otra autoridad detecta que el Prestador de Servicios proporcionó información o documentación falsa, y falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. La falta de respuesta por parte del Prestador de Servicios en el supuesto de que “ECHASA” le formule una reclamación con motivo de la prestación del servicio. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá el Prestador de reintegrarlos más Servicios pretenda modificar los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 precios del servicio materia de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde presente Invitación o durante la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición vigencia del contrato adjudicado, sin autorización de “EL AYUNTAMIENTOECHASA.. Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, la unidad administrativa que funja como área requirente, o en su caso aquella a la cual se encuentre adscrita dicha área, en caso de determinar la rescisión administrativa del contrato deberá notificar del incumplimiento del contrato al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad en los supuestos siguientes: En caso de acudir incumplimiento de las obligaciones a los tribunales competentes cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por presentar menos del 80% de la planilla por día, en cada uno de los planteles (Limpieza) Por no presentar en los tiempos establecidos, la documentación completa y/o expedientes de contratación completos del personal operativo que prestara el servicio. (Limpieza) En caso de que se detecte que el personal que prestara el servicio, por alguna causa injustificada, no se encuentre dado de alta en el IMSS, así como no se estén pagando las cuotas correspondientes, por parte del Licitante adjudicado. En caso de que se detecte que el licitante adjudicado altero o modifico, los registros de asistencia, bitácoras, reloj checador o reportes, de manera injustificada. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de EL CETI”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba.. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que “EL PROVEEDOR” proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente “EL PROVEEDOR” se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación de los servicios las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación de los servicios. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” servicios podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la prestación de los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, pudiendo “EL CETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PEMEX-REFINACION podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, que PEMEX-REFINACION inicie el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación rescisión administrativa del servicio, aplicandoContrato, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas forma enunciativa pero no limitativa, se entenderá por incumplimientoson las siguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para PROVEEDOR no entrega la garantía solicitada en el inicio del serviciocontrato, estos no a menos que se realizanhaya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. Si “EL PROVEEDOR” el PROVEEDOR no ejecuta entrega los bienes en el servicio objeto plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los bienes que PEMEX-REFINACION hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato con la calidadcontrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Si el PROVEEDOR cede los derechos y obligaciones a que se refiera el de cobro derivados del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas sin sujetarse a la naturaleza autorización previa y por escrito de PEMEX-REFINACION. Si el PROVEEDOR no da a PEMEX-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la prestación del servicioinspección de los bienes. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el derivadas del contrato respectivo y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del proveedor a cualquiera de las disposiciones de la Ley de Adquisicionesobligaciones del Contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de PEMEX-REFINACION podrá optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del contratoContrato y hacer efectiva la garantía otorgada, sin menoscabo de que PEMEX-REFINACION pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el obtenga la declaración correspondiente. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 rescisión la aplicación de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el garantía de cumplimiento será proporcional al monto de los pagos progresivos efectuados y las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. PEMEX-REFINACION podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se computarán por días naturales desde hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. siguientes “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en En caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, “LA DELEGACIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiaprevia declaración judicial por causas justificadas. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de presentara este caso EL AYUNTAMIENTOLA DELEGACIÓNde que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará notificará por escrito a “EL PROVEEDORCONTRATISTAel incumplimiento en exponiendo las razones que haya incurrido, para motivan esta decisión. “EL CONTRATISTA” manifestará lo que a su derecho convenga en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga a partir de la fecha en que reciba la notificación, “LA DELEGACIÓN” resolverá lo procedente en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha, además instrumentará un Acta Circunstanciada con o sin presencia de “EL CONTRATISTA” del estado en que se encuentran los trabajos y en caso de decretarse en definitiva la rescisión, “LA DELEGACIÓN” tomará de inmediato control sobre los trabajos objeto de este contrato. La contravención a las disposiciones y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA DELEGACIÓN”, además, de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “LA DELEGACIÓN” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su derecho convenga y aporte la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando garantías. En el finiquito deberá tomarse en cuenta los argumentos materiales y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”equipos adquiridos o en proceso de fabricación, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro sobrecosto de los 15 (quince) días hábiles siguientestrabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente La rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como, 71 y 72 de su Reglamento. El contratista manifiesta, haber cumplido con el requisito señalado en el artículo 00 xx xx xxx xx xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx, de haber acreditado, ser proveedor salarialmente responsables, así también se obliga a mantenerse como proveedor salarialmente responsable, en tanto dure el contrato, cuando durante éste sea el procedimiento advierta factor que determinó la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a las funciones que tiene encomendadasla convocante corroborarlo. En este supuestoDe igual forma, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazoambas partes manifiestan, que le permita subsanar el incumplimiento en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se prefirió a la persona física o moral, que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamenteacredito ser proveedor salarialmente responsable, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo este un factor para determinar la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”adjudicación.

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Samples: www.gamadero.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto se coloque en alguno(s) de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total los supuestos que más adelante se señalan o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, contravenga las disposiciones legales o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones que se estipulen estipuladas en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contratopresente Contrato, “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTO” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral, inclusive sólo de manera parcial respecto de los códigos no suministrados, en cuyo caso se procederá conforme al último párrafo del numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento ”, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a aquél en que se haya incurridopresentado la causa de rescisión ó “EL INSTITUTO” haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, para que en “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones. “EL INSTITUTO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles exponga lo siguientes a la fecha en que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro en un término no mayor de los 15 2 (quincedos) días hábiles siguienteshábiles. Desde el momento en que “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTOpodrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, aquella se le hubieran entregado pagos progresivosabstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados aun no liquidados, éste deberá de reintegrarlos más hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los intereses cobros y deducciones correspondientes, conforme derivados del incumplimiento. Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente Contrato, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a lo indicado en el artículo 115 la rescisión administrativa de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán manera unilateral por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición parte de “EL AYUNTAMIENTO”.INSTITUTO” son las que a continuación se señalan:

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Samples: Contrato No. Lpa 926049950 003a 2018, a Precio Fijo Y Tiempo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTO” CONTRATANTE", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato Contrato, en caso de cualquier incumplimiento a de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR”CONTRATISTA" que se estipulan en el presente Contrato y sus anexos; así mismo, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de deberá dar por rescindido administrativo terminado anticipadamente el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación presente Contrato cuando existan razones de “EL AYUNTAMIENTO” Interés general o la temporalidad de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distintalos trabajos no se pueda definir. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que sea análoga o equivalente establecen la Ley de Obras Públicas y que afecte Servicios Relacionados para el patrimonio Estado de “EL PROVEEDOR”. Cuando Aguascalientes, el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza Reglamento de la prestación del servicio. En generalLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, incurra en y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" que se estipulen estipulan en el contrato respectivo o presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "EL CONTRATANTE", además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA" las disposiciones penas convencionales, conforme a lo establecido por este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. En el procedimiento de rescisión administrativa de Contrato, deberá observarse lo estipulado en los Artículos 69 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalRelacionados para el Estado de Aguascalientes. Para el la amortización del anticipo en caso de optar rescisión administrativa, el saldo por amortizar deberá reintegrarlo "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" ó a la rescisión administrativa del contratoUniversidad Autónoma de Aguascalientes, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito en un plazo no mayor de 10 (Diez) días naturales contados a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento partir de la fecha en que haya incurrido, para que en un término le sea comunicado el Oficio de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 Resolución de la Ley Rescisión, Independientemente de la continuación de dicho procedimiento; en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que no lo reintegre deberá pagar gastos financieros de acuerdo a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivosla tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán que corresponda sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán saldo no amortizado, computarizado por días naturales desde la fecha de su entrega el vencimiento del plazo hasta la fecha e que "EL CONTRATISTA" entregue la cantidad conforme se establece en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición el Artículo 56 de “EL AYUNTAMIENTO”la Ley de Obras Públicas y Servicios Relación' para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Esta Aguascalientes, en el Artículo 122 fracciones VI y VIII.

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Samples: Contrato De Obra Pública Estatal

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que EL AYUNTAMIENTOLA INSTITUCIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones causas que a continuación se estipulen en el contrato respectivo o de enumeran, es decir, si “EL PRESTADOR”: Contraviene las disposiciones de legales que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipaldemás disposiciones administrativas sobre la materia. Para No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el caso mismo y sus anexos. suspende injustificadamente los trabajos objeto de optar por este contrato. Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas darán lugar a la rescisión administrativa inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “LA INSTITUCIÓN” además de que se apliquen a “EL PRESTADOR” las penas convencionales, conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda de este contrato y se haga efectiva la parte proporcional que corresponda de la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Las partes convienen que cuando “LA INSTITUCIÓN” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDORPRESTADORel incumplimiento su decisión exponiendo las razones que al efecto se tuvieran para que este, dentro del término de 20 días naturales contados a partir del día siguiente en que haya incurridosurta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentesconvenga, en cuyo caso, transcurrido dicho término plazo, “LA INSTITUCIÓN” resolverá lo procedente, dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido la contestación de “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por PRESTADOR”. En el supuesto de no producir contestación “EL PROVEEDOR”PRESTADOR” dentro del plazo señalado, determinará se emitirá la resolución respectiva en los términos de manera fundada la ley de la materia y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito con apego a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientesdemás ordenamientos aplicables. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que Una vez determinada la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTOPRESTADORelaborará un dictamen en el cual justifique estará obligado a entregar a “LA INSTITUCIÓN” los trabajos que los impactos económicos o a la fecha tenga realizados objeto de operación este contrato a fin de que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al valore y elabore el finiquito correspondiente; en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazoefectuados, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender encuentren atrasados conforme a las condiciones previstas por el 112 los anexos y valoraciones de la Ley “LA INSTITUCIÓN”. Asimismo en la materia. Cuando se presente cualquiera un plazo de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por 20 días naturales desde la fecha contados a partir de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición le sea comunicada la determinación de rescisión por “LA INSTITUCIÓN”, “EL AYUNTAMIENTO”PRESTADOR” deberá reintegrar en su caso el saldo que resulte en su contra y que no haya sido devengado.

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Samples: Contrato Número

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La o el EL AYUNTAMIENTOPRESTADORpodrá está de acuerdo en que el “IMP” podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al mismo, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste último incumpla con alguna de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en éste. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento previsto en la materia. Si previamente Ley y su Reglamento: Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, Contrato por parte del EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDORIMP”, determinará en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes: 1. Si la o el “PRESTADOR” no entrega la(s) garantía(s) solicitada(s) de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contratoeste Contrato dentro del plazo establecido, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación menos que se ocasionarían con haya exceptuado a la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenienteso al “PRESTADOR” de su presentación. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia2. Cuando se presente cualquiera agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. 3. Si la o el “PRESTADOR” no presta los servicios en el plazo establecido. 4. Si la o el “PRESTADOR” antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado servicios manifiesta por escrito su imposibilidad para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativacontinuar prestando los mismos. 5. Si la o el “PRESTADOR” se llevara niega a cabo la rescisión administrativa del contratoreponer o corregir los servicios que el “IMP” hubiera considerado como deficientes, incompletos, rechazados o discrepantes. 6. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el caso Contrato. 7. Si la o el “PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este Contrato. 8. Si la o el “PRESTADOR” no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada para este Contrato. 9. Si la o el “PRESTADOR” es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 10. Si la o el “PRESTADOR” cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito del EL PROVEEDORIMP”. 11. Si la o el “PRESTADORse le hubieran entregado pagos progresivosno da al “IMP” o a quien éste designe por escrito, éste deberá las facultades e información necesarias para la supervisión de reintegrarlos más los intereses correspondientesservicios. 12. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con las obligaciones laborales de seguridad social, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “Responsabilidad Laboral” de este Contrato. 13. En general por el artículo 115 incumplimiento por parte de la citada Leyo del “PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. Los intereses se calcularán sobre En caso de incumplimiento de la o del “PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones del Contrato, el monto “IMP” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de los pagos progresivos efectuados y se computarán las penas convencionales por días naturales desde el atraso o declarar la fecha de su entrega hasta la fecha en rescisión administrativa conforme al procedimiento que se pongan efectivamente señala en la cláusula denominada “Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato” y hacer efectiva la garantía otorgada, por la totalidad del monto garantizado sin menoscabo de que el “IMP” pueda ejercer las cantidades a disposición acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si la o el EL AYUNTAMIENTO”.PRESTADOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente. VIGÉSIMA SEXTA.-

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Si EL AYUNTAMIENTOLa Contratantepodrá considera que “La Contratista” ha incurrido en cualquier momento rescindir administrativamente alguna o algunas de las causas de Rescisión que se consignan en el presente contrato Contrato, lo comunicará a “La Contratista” en caso forma fehaciente, a fin de cualquier incumplimiento que éste exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 12 (doce) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de inicio del proceso de Rescisión. Si transcurrido este plazo “La Contratista” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las obligaciones razones aducidas por éste, “La Contratante” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a cargo la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDORLa Contratista”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, o en su caso, al finalizar el periodo concedido a “La Contratista”, misma que deberá ser notificada a éste, registrando todos estos hechos en la Bitácora correspondiente. En caso de Rescisión o incumplimiento del Contrato por causas imputables a “La Contratista”, “La Contratante” aplicará lo siguiente: “La Contratante” procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a las penas convencionales correspondientes; por lo Obras, a la de las instalaciones y a la del inmueble y en el supuesto de que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si EL PROVEEDORLa Contratista” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que devuelva lo solicitado en un término plazo de 5 (cinco) días hábiles exponga naturales, “La Contratante” aplicará las penas convencionales y procederá a hacer efectivas las garantías de este Contrato y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la Rescisión. En dicho Finiquito deberá preverse el sobrecosto de los Trabajos aún no ejecutados que se encuentran atrasados conforme el programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su derecho convenga y aporte las pruebas caso, le hallan sido entregados. Lo previsto en esta Cláusula, es sin perjuicio de que estime pertinentes, transcurrido dicho término EL AYUNTAMIENTOLa Contratistatomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará se inconforme por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónante la Autoridad correspondiente, dentro de los 15 10 (quincediez) días hábiles siguientessiguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar a su inconformidad las pruebas documentales necesarias. Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido, en caso de incumplimiento y por causas imputables a EL AYUNTAMIENTOLa Contratistapodrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contratoy, al respecto, aceptan que cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En “La Contratante” sea quien determine rescindirlo, dicha Rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de Declaración Judicial, debiéndose registrar este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley hecho en la materiaBitácora correspondiente. Cuando se presente cualquiera Las causas que pueden dar lugar a la Rescisión por parte de los casos mencionados“La Contratante”, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando son las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a continuación se señalan: EL PROVEEDORLa Contratantese le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Procederá A La Rescisión Administrativa De Este Contrato Cuando EL AYUNTAMIENTO”.El Contratista” Incurra En Alguna De Las Siguientes Causas:

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento PEMEX-Refinación podrá, por causas imputables al licitante adjudicatario, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato intervención judicial, bastando que se prestare el servicio, cumpla con el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación señalado en este punto. Las causas que pueden dar lugar a que PEMEX-Refinación inicie el procedimiento de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación rescisión administrativa del servicio, aplicandoContrato, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes: Cuando se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido agote el tiempo señalado para el inicio del serviciomonto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, estos no se realizano antes si así lo determina PEMEX-Refinación. Si “EL PROVEEDOR” el licitante adjudicatario incumple a los plazos pactados para la ejecución de los Servicios, una vez agotado el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales. Si el licitante adjudicatario no ejecuta inicia los Servicios en la fecha pactada en el servicio objeto Contrato. Si el licitante adjudicatario antes del vencimiento del plazo para la conclusión de este contrato los Servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad de para concluir con la calidadlos mismos. Si el licitante adjudicatario se niega a reponer los Servicios que PEMEX-Refinación hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los Servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el Contrato. Si el licitante adjudicatario es declarado en concurso mercantil o de acreedores, eficiencia o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”exista incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Si el licitante adjudicatario cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin sujetarse a la autorización previa y obligaciones por escrito de PEMEX-Refinación. Si el licitante adjudicatario no da a que se refiera PEMEX-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los Servicios. Si el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente licitante adjudicatario no entrega la ejecución garantía de cumplimiento solicitada en el Contrato, dentro del servicio contratado, o no les otorgue plazo y conforme a los términos establecidos en la debida atención conforme las instrucciones Cláusula 51 del Modelo de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” Contrato y/o los Seguros de Protección e Indemnización y xx Xxxxx y Maquinaria dentro del plazo, conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 del Modelo de Contrato. Si al momento de la entrega, el BUQUE no cumple con los requerimientos técnicos ofertados o no entrega la documentación requerida. Si el licitante adjudicatario hipoteca o grava el BUQUE sin previa autorización por escrito de PEMEX-Refinación. Por pérdida total del BUQUE o por pérdida parcial que imposibilite su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, operación eficiente o por causas distintas de fuerza mayor que impida la continuación del Servicio objeto del Contrato, o bien si el licitante adjudicatario no confirma la reanudación del Servicio o la sustitución. Si cualquier autoridad mexicana solicita a la naturaleza de la prestación PEMEX-Refinación sustituir el BUQUE por otra embarcación. Cuando se cancele por incumplimiento del serviciolicitante adjudicatario 1 (UNA) ORDEN. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del licitante adjudicatario a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo derivadas del Contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del licitante adjudicatario a cualquiera de las disposiciones de la Ley de Adquisicionesobligaciones del Contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de PEMEX-Refinación podrá optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa del contratoconforme al procedimiento que se señala en este punto y hacer efectiva la garantía otorgada, y en el caso sin menoscabo de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivosPEMEX-Refinación pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el licitante adjudicatario es quien decide rescindirlo, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de será necesario que acuda ante la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados autoridad judicial y se computarán por días naturales desde obtenga la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración correspondiente.

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PETROLEOS MEXICANOS podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables a la Aseguradora, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato declaración o resolución judicial, bastando que se prestare el servicio, cumpla con el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación señalado EN LA CLÁUSULA DENOMINADA Procedimiento de “EL AYUNTAMIENTO” Rescisión Administrativa del Modelo de Contrato (Documento 17). Las causas que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pueden dar lugar a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño por parte de PETROLEOS MEXICANOS son las siguientes: Si la Aseguradora es declarada en concurso mercantil o afectación de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si la Aseguradora no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato. Si la Aseguradora no presta los servicios en el plazo establecido. Si la Aseguradora antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si la Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en el contrato. Si la Aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. Si la Aseguradora cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS. Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo. En general, por el incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las funciones que tiene encomendadasLeyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o caso de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente Aseguradora a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones del Contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para Petróleos Mexicanos podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/indemnizaciones por xxxx o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa del contrato, y conforme al procedimiento de rescisión que se señala en el caso Documento 02, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si la Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente. No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en salvo hasta el artículo 115 momento de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto rescisión, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega rescisión y hasta la fecha las 12:00 horas tiempo del meridiano de Greenwich del día en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”esta surta efecto.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que EL AYUNTAMIENTOLA DEPENDENCIA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso este contrato, por cualquiera de cualquier incumplimiento las causas que a las obligaciones a cargo de continuación se enumeran, es decir si “EL PROVEEDORCONTRATISTA: Contraviene las disposiciones, sin necesidad lineamientos, bases de acudir la convocatoria a los tribunales competentes en la Licitación Pública Nacional Presencial No.[**]33, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio No cumple con los trabajos objeto de este contrato con la calidadcontrato, eficiencia conforme a los términos y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”condiciones pactados en el mismo y sus anexos. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Suspende injustificadamente los derechos y obligaciones a que se refiera el trabajos objeto de este contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones Ley de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo Obras Públicas y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo Servicios Relacionados con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contratoMismas. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”, además de que se estipulen en le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el contrato respectivo sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de las disposiciones otro, independientemente de hacer efectiva la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y Servicios del Sector Público Estatal y Municipalaplicarse en su caso a “EL CONTRATISTA” los demás cargos que procedan. Para el caso de optar por Las partes convienen que cuando “LA DEPENDENCIA” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará por escrito a “EL PROVEEDORCONTRATISTAel incumplimiento en exponiendo las razones que haya incurrido, al efecto se tuvieren para que en un éste, dentro del término de 5 quince (cinco15) días hábiles exponga contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho término plazo, EL AYUNTAMIENTOLA DEPENDENCIAtomando en cuenta resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días para resolver considerando los argumentos y pruebas ofrecidos por que hubiere hecho valer “EL PROVEEDORCONTRATISTA”. En el supuesto de no producir contestación “EL CONTRATISTA”, determinará dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de manera fundada la Ley de Obras Públicas y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el contratoinicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “LA DEPENDENCIA” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y comunicará por escrito en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la OBRA y “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónLA DEPENDENCIA”, dentro en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los 15 (quince) días hábiles siguientestrabajos. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante no podrá ser revocada o modificada por “LA DEPENDENCIA”. Iniciado el procedimiento advierta que la de rescisión administrativa y antes de su conclusión, “LA DEPENDENCIA” podrá a su juicio, suspender el trámite del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadascitado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “LA DEPENDENCIA” a “EL PROVEEDORCONTRATISTA”. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación por “LA DEPENDENCIAse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en precautoriamente y desde el artículo 115 inicio de la citada Ley. Los intereses misma, se calcularán sobre el monto abstendrá de cubrir los importes resultantes de los pagos progresivos efectuados y avances mensuales y/o actividades terminados aún no liquidados, hasta que se computarán por integre la liquidación correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales desde hábiles siguientes a la fecha de su entrega hasta la fecha comunicación de dicha determinación, a fin de hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberán tomarse en cuenta los materiales y equipos adquiridos o en proceso de fabricación, el sobrecosto de los avances mensuales y/o actividades aún no realizados que se pongan efectivamente encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso se le hayan entregado. La rescisión se llevará a cabo conforme lo establecido en los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cantidades Mismas y 154 a disposición 166 de su Reglamento. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la OBRA objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. Asimismo “EL AYUNTAMIENTO”CONTRATISTA” se obliga a implementar la señalización necesaria previa, durante y después del PROYECTO INTEGRAL objeto de este contrato, de igual forma deberá rotular el equipo y la maquinaria que se utilice en la ejecución de los trabajos, acatando para ello las instrucciones que al efecto le señale “LA DEPENDENCIA” y conforme al programa de ejecución de la señalización que presentó dentro de su propuesta técnica que forma parte integrante de este instrumento jurídico.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precio Alzado Y Por Tiempo Determinado. Aquel Que Contiene Los Trabajos a Precio

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La CONAVI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin responsabilidad alguna para la CONAVI, si el proveedor no cumple con los supuestos que a continuación se señalan en forma enunciativa, más no limitativa: Si se determina que el cumplimiento de la realización del servicio objeto del presente contrato demerita en caso cantidad o calidad, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato. Si el proveedor es declarado o solicita ante la autoridad competente ser declarado en concurso mercantil. Por el incumplimiento en cualquiera de los requisitos y obligaciones que se establecen en la presente Invitación o al contenido del presente contrato. Cuando exista conocimiento y se corrobore que el proveedor incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal o administrativa, que redunden en perjuicio de los intereses de la CONAVI, en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz del objeto del presente contrato. Si se ceden en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, una vez adjudicado, a favor de cualquier incumplimiento a otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo de la Ley, en cuyo supuesto se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la CONAVI. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiapenas convencionales o deductivas. Si previamente el proveedor ha proporcionado datos falsos al formular este Contrato, o bien cuando siendo ciertos estos se hayan modificado y no se haya dado aviso a la determinación CONAVI dentro de dar un término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan modificado. Si por rescindido administrativo el contrato causas imputables al proveedor no se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de inicia la prestación del servicio, aplicandoservicio objeto del contrato que nos ocupa, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizanla fecha indicada. Si “EL PROVEEDOR” el proveedor interrumpe injustificadamente la realización del servicio materia de este contrato. Si el proveedor no ejecuta realiza el servicio objeto de este contrato conformidad con lo estipulado en el presente instrumento o en el contenido del anexo uno, o bien no lo realice en los términos acordados por las partes o no los ejecute o entregue con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”la CONAVI. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmentePara tal efecto, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera notificará por escrito al proveedor la intención de rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin perjuicio de la imposición de la pena convencional estipulada. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o Si el proveedor no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla cumple en tiempo y forma con la realización del servicio, solicitada conforme al plazo pactado. Si el proveedor o su personal impiden el desempeño de las labores de la CONAVI, durante la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el objeto del presente contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del serviciomismo. En generalPor cualquier otra razón, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el forma tal pudiese afectar este contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación Por presentar una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”fianza apócrifa.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” El INPRFM, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando la suma de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, todas las penas convencionales correspondientes; por lo que aplicadas a el(los) licitante(s) ganador(es) exceda del importe de manera enunciativala garantía pactada en esta convocatoria, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato otorgada con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera finalidad de respaldar el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera cumplimiento de las obligaciones que contraídas por la contratación de el(os) servicio(s), para lo cual se estipulen seguirá el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Se podrá rescindir el contrato respectivo o derivado de esta licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, si se comprueba incumplimiento de las disposiciones obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesLAASSP. El INPRFM, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 del Reglamento, si después del fallo de la licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos licitantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En caso de rescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, la convocante procederá a hacer efectiva la fianza expedida para garantizar dicho cumplimiento por escrito la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor involucrado podrá optar por el pago equivalente a “EL PROVEEDOR” la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el incumplimiento formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentando copia del mismo debidamente sellado, por la institución bancaria donde se realizó el pago correspondiente, en la SSG. En caso de que haya incurridolos incumplimientos tengan como consecuencia la rescisión administrativa, se notificará a la instancia correspondiente, para que actúe de acuerdo a lo señalado en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga los artículos 59 y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 60 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”LAASSP.

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Samples: www.inprf.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto se coloque en alguno(s) de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total los supuestos que más adelante se señalan o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, contravenga las disposiciones legales o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones que se estipulen estipuladas en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTOLA DEPENDENCIA” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “LA DEPENDENCIA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento ”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se haya incurridopresentado la causa de rescisión ó la Dependencia haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que en “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones. “LA DEPENDENCIA” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles exponga lo siguientes a la fecha en que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónen un término no mayor de 2 (dos) días hábiles. Dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un Acta Circunstanciada señalando el estado que guardan la entrega de los servicios contratados. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROVEEDOR", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 15 30 (quincetreinta) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que naturales siguientes a la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasfecha de notificación de la rescisión. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en dicha liquidación no se incluirá el cual justifique que costo de los impactos económicos o de operación servicios aun no concluidos y que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientesencuentren atrasados conforme al programa vigente. Al no dar por rescindido administrativamente Desde el contrato, momento en que EL AYUNTAMIENTOLA DEPENDENCIAestablecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se le hubieran entregado pagos progresivosabstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, éste deberá de reintegrarlos más hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los intereses cobros y deducciones correspondientes, conforme derivados del incumplimiento, Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a lo indicado en el artículo 115 la rescisión administrativa de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán manera unilateral por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición parte de “EL AYUNTAMIENTO”.LA DEPENDENCIA” son las que a continuación se señalan:

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Samples: compranet.sonora.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo del contratista. La Secretaria de “EL PROVEEDOR”Desarrollo Urbano, sin necesidad Vivienda y Obra Pública, podrá optar entre aplicar retenciones económicas, penas convencionales o el sobrecosto de acudir a los tribunales competentes trabajos que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Asimismo, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas optará por aplicar retenciones económicas o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la materiaejecución de los trabajos. Si previamente El sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx potosí, es la diferencia entre el importe que le representaría a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Secretaria de dar por rescindido administrativo Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas precautoriamente y desde el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad inicio de la prestación del serviciomisma, aplicandose abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, las penas convencionales correspondientes; le hayan sido entregados por lo que la Secretaria de manera enunciativaDesarrollo Urbano, mas no limitativaVivienda y Obras Públicas. La Secretaria de Desarrollo Urbano, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido Vivienda y Obras Públicas podrá iniciar en cualquier momento el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto procedimiento de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen rescisión previsto en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 149 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público Estatal Estado de San Xxxx potosí, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 139 de su Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y Municipalobtenga la declaración correspondiente, en este caso, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial. Para el caso Si la Secretaria de optar Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas opta por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito se apegará a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento lo establecido en que haya incurridolos artículos 149 y 150, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga fracción II y aporte las pruebas que estime pertinentesúltimo párrafo, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionadosObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente136, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,144, 145 y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha 146 de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”Reglamento.

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Samples: slp.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá podrá, en cualquier momento momento, rescindir administrativamente el presente contrato este contrato, en caso de cualquier incumplimiento a de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO”, sin necesidad procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de acudir a los tribunales competentes en la materiaque el anticipo no se encuentre totalmente amortizado. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que serán causas de que continúa vigente la necesidad de la prestación rescisión del serviciopresente contrato, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas enunciativa más no limitativa, se entenderá por incumplimientocuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicioContravenir a las disposiciones, estos no se realizanlineamientos, convocatoria de licitación, procedimientos y requisitos que establece la ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables. Si no inicia los trabajos objeto del contrato sin causa justificada. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de EL PROVEEDORlos servicios relacionadosno ejecuta el servicio objeto o se niega a reparar o reponer alguna parte de este contrato con la calidadellos, eficiencia y especificaciones solicitadas que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes del superintendente de construcción designado por “EL PROVEEDOR” ceda total AYUNTAMIENTO”. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, mobiliario, trabajadores, equipo o parcialmenteherramienta y que el atraso pueda dificultar la terminación de los trabajos en el plazo estipulado. Si es declarado en concurso mercantil, bajo cualquier títuloquiebra, suspensión de pagos o actividades o alguna figura análoga. Subcontrate partes de los derechos trabajos objeto del presente contrato sin contar con la autorización previa y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización Transfiera los derechos de cobro derivados del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebrapresente contrato, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio sin previa autorización por escrito de “EL PROVEEDORAYUNTAMIENTO”. Cuando Xxxxxx su nacionalidad por otra. No proporcione a “EL AYUNTAMIENTO” y a las dependencias que tengan la facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos. Si incurre en falsedad de declaraciones en cualquier etapa del procedimiento de licitación, o sobre información y/o documentación proporcionada para la celebración del contrato que se suscribe. Cambia su domicilio fiscal, sin notificarle por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” No entregue dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la celebración del presente contrato, la lista de los trabajadores que empleará para la ejecución de la obra y su constancia de inscripción ante el servicio no sean realizados IMSS. No acompañe en cada una de acuerdo las estimaciones que correspondan, las constancias que acrediten el pago de las cuotas obrero patronal. el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscribe. use indebidamente o con propósitos distintos a los establecidos en la convocatoria de licitación y/o en el presente contrato que se suscribe, la información confidencial o reservada proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”, en términos de la legislación aplicable. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a cualquiera de las obligaciones derivadas de la convocatoria, de la bitácora electrónica, el presente contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la ley de obras públicas y servicios relacionados con las normasmismas y su reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, especificaciones y obligaciones a sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, además de que se refiere le apliquen a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el contratosobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los demás cargos que procedan. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por haya determinado justificadamente la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” con fundamento en el artículo 61 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la resolución correspondiente se comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en PRESTADOR DEL SERVICIO”, exponiendo las razones que haya incurridoal efecto se tuvieren, para que en un éste, dentro del término de 5 15 (cincoquince) días hábiles exponga contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término en cuyo caso “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará resolverá lo procedente dentro del plazo de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes a la fecha en que no hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez notificado el oficio del inicio del procedimiento de rescisión por “EL AYUNTAMIENTO”, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso proceder a suspender los trabajos levantando, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no ”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL AYUNTAMIENTO” con fundamento en lo dispuesto en el procedimiento advierta que artículo 159 penúltimo párrafo del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Emitida la resolución de rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación y notificada a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en precautoriamente y desde el cual justifique que inicio de la misma, con fundamento la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se abstendrá de cubrir los impactos económicos o importes resultantes de operación trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se ocasionarían otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acuda con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazopara su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que le permita subsanar a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado en apego a lo establecido en el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los trámites para hacer efectiva las garantías, se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato con fundamento en lo establecido en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento fracción II del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 62 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto Ley de los pagos progresivos efectuados Obras Públicas y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente Servicios Relacionados con las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”Mismas.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública Sobre La Base De Precios Unitarios Y Tiempo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTOLAS PARTESpodrá convienen en que “LA PROCURADURÍA” podrá, sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso este contrato. Dicha rescisión operará de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiaintervención judicial. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar rescisión administrativa del contrato por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación parte de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicandoLA PROCURADURÍA”, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera forma enunciativa, mas más no limitativa, se entenderá por incumplimientoson las siguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del servicio, plazo general para la prestación del mismo, las condiciones establecidas en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebraeste contrato, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo así como con las normascontenidas en la Ley de Adquisiciones, especificaciones Arrendamientos y obligaciones a que se refiere el contratoServicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Cuando (EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL) Si “EL PROVEEDOR” y/es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o cualquier circunstancia análoga que afecte su presupuesto. Por no entregar “EL PROVEEDOR” la garantía de cumplimiento y la póliza de seguros de responsabilidad civil en la forma y tiempo establecido en la cláusula séptima. Por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento que impida total o parcial parcialmente el cumplimiento de cualquiera este contrato. “LA PROCURADURÍA” llevará a cabo dicho procedimiento de las obligaciones que se estipulen en rescisión de conformidad con el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalPúblico. Para el caso La aplicación de optar la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por la rescisión administrativa del contratolas características de los servicios prestados, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos éstos no puedan funcionar o ser utilizados por “EL PROVEEDORLA PROCURADURÍA”, determinará por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación será por el total de manera fundada la garantía correspondiente. De conformidad con el artículo 66-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente Servicios del Sector Público, concluido el contratoprocedimiento de rescisión, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónse formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por 30 días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”comunique la rescisión, debiéndose hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Con Consumibles Y Refacciones Menores A

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” PEMEX-Refinación podrá en cualquier momento momento, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación rescisión administrativa del Contrato por parte de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicioPEMEX-Refinación, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, son las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimientosiguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos PROVEEDOR no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones entrega la(s) garantía(s) solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera (s) en el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto límite de aplicación de deducciones (aplica únicamente para el contrato abierto derivado de la ejecución solicitud de pedido No. 30031978) Si el Proveedor no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del servicio contratadovencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que Pemex-Refinación hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo cumplen con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere calidades pactadas en el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en el contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en el contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su personal impidan patrimonio. Si el desempeño normal PROVEEDOR cede los derechos de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación cobro derivados del serviciocontrato, por causas distintas sin sujetarse a la naturaleza autorización previa y por escrito de Pemex-Refinación Si el PROVEEDOR no da a Pemex-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la prestación del serviciosupervisión de los servicios. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del proveedor a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el derivadas del contrato respectivo y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las disposiciones de la Ley de Adquisicionesobligaciones del Contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de PEMEX-Refinación podrá optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del contratoContrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-Refinación pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el obtenga la declaración o resolución correspondiente. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 rescisión la aplicación de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el garantía de cumplimiento será proporcional al monto de los pagos progresivos efectuados y las obligaciones incumplidas. Pemex-Refinación podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se computarán por días naturales desde hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOINBApodrá en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de contrato, si EL PROVEEDORLA CONTRATISTA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en contraviene las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece La Ley, El Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo , así como el contrato se prestare el servicioincumplimiento, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen estipulan en el contrato respectivo presente instrumento jurídico, lo que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL INBA”, además de que se apliquen las penas convencionales pactadas en el mismo o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación en uno o de otro, independientemente de a hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso los demás cargos que procedan; apegándose al procedimiento de rescisión establecido en el artículo 61 de La Ley. Serán causales de rescisión si “LA CONTRATISTA” incumple en la presentación de las disposiciones garantías estipuladas en el presente contrato; no realiza o suspende injustificadamente “LOS TRABAJOS” objeto del mismo; es acreedor de la Ley tres apercibimientos consecutivos o cinco acumulados por parte de Adquisiciones“LA RESIDENCIA”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipalo incurre en uno de los supuestos previstos en el artículo 157 de El Reglamento. Para El procedimiento de rescisión de contrato se efectuará de acuerdo con las formalidades previstas en el caso artículo 62 de optar por La Ley. Cuando “EL INBA” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito el inicio del procedimiento correspondiente se notificara a “EL PROVEEDORLA CONTRATISTAel incumplimiento en exponiendo los hechos que haya incurridomotivaron la determinación de darlo por rescindido relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que “LA CONTRATISTA” en un término de 5 quince (cinco15) días hábiles exponga contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifestara lo que a su derecho convenga y aporte aportara en su caso las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término termino, “EL AYUNTAMIENTOINBAtomando en cuenta resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles considerando los argumentos y pruebas ofrecidos que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “LA CONTRATISTA” dentro de dicho plazo, en los términos de La Ley y El Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “EL PROVEEDORINBA” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las INSTALACIONES respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “LA CONTRATISTA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contratoacta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y comunicará por escrito asimismo “LA CONTRATISTA” estará obligada a devolver a “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónINBA”, dentro en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los 15 (quince) días hábiles siguientestrabajos. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante no podrá ser revocada o modificada por “EL INBA”. Iniciado el procedimiento advierta que la de rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuestoy antes de su conclusión, “EL AYUNTAMIENTOINBAelaborará un dictamen en podrá a su juicio, suspender el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa trámite del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del citado procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto cuando se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 hubiere iniciado un procedimiento de la Ley en la materiaconciliación respecto del presente contrato. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “EL INBA” a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTOLA CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Pública Sobre La Base De Precios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” LA CONAFOR" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato Contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”momento, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el serviciodeclaración judicial, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si cuando “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En generalimputables al mismo, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones que se estipulen contraídas en el contrato respectivo o de las disposiciones presente contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal Público, así como en los numerales 98, 99 y Municipal100 de su Reglamento, pudiendo aplicar de manera supletoria las leyes y códigos señalados en el artículo 11 de la legislación mencionada. Para el caso los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el en los supuestos siguientes: En caso de incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que las obligaciones a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por cargo de “EL PROVEEDOR”, determinará establecidas en la convocatoria, sus anexos, la Junta de manera fundada y motivada si resulta procedente Aclaraciones o no rescindir administrativamente en el presente contrato, y comunicará . Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por escrito a parte de "LA CONAFOR". Cuando el Órgano Interno de Control emita resolución que determine que “EL PROVEEDOR” dicha determinaciónproporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si “EL PROVEEDOR”, se declara en concurso mercantil. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en el presente contrato. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el Contrato. Por no entregar las garantía de cumplimiento del presente contrato, dentro de los 15 10 (quincediez) días hábiles siguientesnaturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Por no otorgar a “LA CONAFOR” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato y sus anexos. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a "LA CONAFOR", en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de “LA CONAFOR”. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CONAFOR” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se realizara la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONAFOR” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes. “EL AYUNTAMIENTOLA CONAFOR” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientesinconvenientes para la misión de la Entidad. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOLA CONAFOR” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTOLA CONAFORquedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, siendo esta situación una facultad potestativaArrendamientos y Servicios del Sector Público, se considerará nulo. Si se llevara a cabo la En caso de rescisión administrativa del contrato, y en el caso se aplicará la garantía de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del contrato.

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Samples: Carta De Aceptación De Convocatoria

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier El incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que asuma el PRESTADOR DEL SERVICIO por virtud del CONTRATO derivado de esta Invitación, faculta al HOSPITAL a dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el HOSPITAL comuniquen al PRESTADOR DEL SERVICIO por escrito y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el PRESTADOR DEL SERVICIO incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que se estipulen señalan de manera enunciativa más no limitativa: En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En ese supuesto, se procederá en los términos establecidos en las disposiciones legales y normativas a adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, siempre y cuando la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. En caso de que el segundo lugar no lo aceptare, se seguirá el mismo procedimiento sucesivamente con los demás participantes. Xxxxxxxx para la rescisión del contrato por causas imputables al PRESTADOR DEL SERVICIO. Se considerarán causas imputables al PRESTADOR DEL SERVICIO para la rescisión del contrato las siguientes: ✓ No preste el servicio en los plazos pactados en este contrato de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones indicados en el contrato respectivo mismo y su Anexo de Ejecución. ✓ No entregue la fianza de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en este contrato, o de las disposiciones ✓ Acumule penas convencionales que rebasen el monto de la Ley fianza de Adquisicionescumplimiento. ✓ Acumule deductivas que rebasen el límite máximo establecido en la presente convocatoria. El Proveedor se obliga a pagar a “EL HOSPITAL” una pena convencional del 5% sobre el valor unitario de cada equipo no entregado, Arrendamientos instalado, configurado y Servicios puesto a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Sector Público Estatal y Municipalpresente anexo técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación de “EL HOSPITAL” según la normatividad aplicable. Para La misma pena se aplicará en el caso de optar no proporcionar la mesa de ayuda dentro de los 5 días hábiles posteriores a la adjudicación; así como el no presentar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por la rescisión administrativa parte del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito Proveedor a “EL HOSPITAL”, en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de fa LAASSP. El proveedor se obliga a pagar a “EL HOSPITAL” una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos del presente documento. Dicha pena será del 5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable de “EL HOSPITAL”. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Corresponde al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, encargado del Centro de Integración de Informatica Medica e Innovación Tecnologica, calcular las penas convencionales y a la Subdirección de Recursos Financieros, aplicar dichas penas que se susciten en las condiciones establecidas para el servicio, contando con el reporte oportuno por parte delCentro de Integración de Informatica Medica e Innovación Tecnologica. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales en el incumplimiento en que haya incurrido, para entendido de que en un término el supuesto de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no "EL HOSPITAL" podrá rescindir administrativamente el contrato; en este caso, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 15 (quinceQUINCE) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación naturales siguientes a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha aquél en que se pongan efectivamente hubiere agotado el monto límite de aplicación de las cantidades penas convencionales. Las penas convencionales o descuentos se harán efectivos mediante cheque de caja expedido a disposición favor del Hospital Juárez de México, o nota de crédito; en caso de no existir éstos, "EL AYUNTAMIENTO”HOSPITAL" podrá deducir la sanción que se derive del incumplimiento al momento de realizar el pago a "EL PROVEEDOR", o en su defecto a través de la efectividad de la fianza, ello cuando se agoten las posibilidades de pago.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” GACM podrá en cualquier momento rescindir administrativamente y sin declaración judicial el presente contrato que en su caso se celebre en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo por parte del proveedor de “EL PROVEEDOR”conformidad con el artículo 54, de la LAASSP, y 98 del Reglamento. Si GACM lo estima conveniente procederá la rescisión administrativa total o parcial del contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al proveedor: • Si el proveedor no inicia el servicio en la materiafecha establecida. Si previamente el proveedor no ejecuta los trabajos de conformidad con lo establecido en la invitación a la determinación cuando menos tres personas y el contrato. • Si el proveedor sin motivo justificado deja de dar acatar las indicaciones impartidas por rescindido administrativo GACM para proporcionar el servicio. • Si el proveedor no entrega las garantías estipuladas en el contrato se prestare en el servicioplazo y términos pactados. • La falta de presentación oportuna de las fianzas, así como sus endosos o pólizas conjuntas, solidarias e inseparables de aquellas, facultará a GACM para rescindir el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: contrato. • Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, proveedor transmite a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en forma total o parcial, con excepción de los derechos de pago. • Si el proveedor no entrega en forma mensual a que se refiera el contratoGACM las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas obrero-patronales de sus trabajadores al IMSS. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente • Si la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue acumulación de la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” pena convencional y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas deducciones llega a la naturaleza ser igual al importe de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, fianza otorgada para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir garantizar el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativacontrato. Si se llevara a cabo comprueba que la rescisión administrativa del contrato, y información presentada en el escrito que se indica en el Capítulo V, numeral 2, resulta falsa total o parcialmente. Para ese propósito, GACM aplicará el procedimiento administrativo establecido en la LAASSP. En caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivosGACM rescinda el contrato podrá optar por: Pactar con los licitantes cuyas proposiciones hubiesen cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la invitación, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en siguiendo el artículo 115 orden de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados evaluación técnica y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en económica que se pongan efectivamente las cantidades hubiese realizado, siempre que la diferencia en precio con respecto a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”la postura que hubiere resultado ganadora del primer lugar, no sea superior al 10%, o Convocar a una nueva invitación.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento Pemex-Gas y Petroquímica Básica podrá, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato intervención judicial, bastando que se prestare el servicio, cumpla con el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad previsto en el artículo 54 de la prestación Ley. Las causas que pueden dar lugar a que Pemex-Gas y Petroquímica Básica inicie el procedimiento de rescisión administrativa del servicio, aplicandoContrato, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas forma enunciativa pero no limitativa, se entenderá por incumplimientoson las siguientes: Si transcurrido el tiempo señalado para PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en el inicio del serviciocontrato, estos no a menos que se realizanhaya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, o antes si así lo determina Pemex-Gas y Petroquímica Básica. Si “EL PROVEEDOR” el Proveedor no ejecuta entrega los Bienes y Servicios en el servicio objeto plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los Bienes y Servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los Bienes y Servicios que Pemex-Gas y Petroquímica Básica hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. Si los Bienes y Servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato con la calidadcontrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y obligaciones por escrito de Pemex-Gas y Petroquímica Básica Si el PROVEEDOR no da a que se refiera el contratoPemex-Gas y Petroquímica Básica o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la inspección de los Bienes y Servicios. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme Si por las instrucciones características de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” los bienes y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicioservicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por PGPB, por causas distintas a estar incompletos. Si el Proveedor no cuenta con el avance en la naturaleza fabricación de los Bienes según programa; o con los materiales en planta para la fabricación contratada; o con la documentación que avale la adquisición de los mismos, etc. y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al Proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones. Si el proveedor habilitado no presenta en la Oficina de la prestación Gerencia de Recursos Materiales, en forma impresa, el contrato que recibió a través de la funcionalidad de Supplier Self Services (SUS), para firma de los servidores públicos de PGPB dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del serviciofallo. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del proveedor a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el derivadas del contrato respectivo y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del proveedor a cualquiera de las disposiciones obligaciones del Contrato, Pemex-Gas y Petroquímica Básica podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa en los términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso hacer efectiva la garantía otorgada, proporcionalmente al monto de optar por la rescisión administrativa del contratolas obligaciones incumplidas, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en sin perjuicio de que haya incurrido, para Pemex-Gas y Petroquímica Básica pueda ejercer las acciones judiciales que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativaprocedan. Si se llevara a cabo el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la rescisión administrativa del contrato, autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración correspondiente.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. En caso de que “EL AYUNTAMIENTOPRESTADOR DE SERVICIOSpodrá se coloque en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso alguno(s) de cualquier incumplimiento a los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total disposiciones legales o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones que se estipulen estipuladas en el contrato respectivo o presente Contrato, "LA CODESON" podrá rescindir éste administrativamente y de las disposiciones manera unilateral. Esta rescisión operará de la Ley pleno derecho y sin necesidad de AdquisicionesDeclaración judicial y para efectuarla, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” "LA CODESON" comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se haya incurridopresentado la causa de rescisión ó "LA CODESON" haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, para que en “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones. "LA CODESON" resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles exponga lo siguientes a la fecha en que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término hubiere recibido el escrito de contestación de “EL AYUNTAMIENTOPRESTADOR DE SERVICIOStomando o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en cuenta un término no mayor de 2 (dos) días hábiles. Dentro de los argumentos 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un Acta Circunstanciada señalando el estado que guardan la prestación de servicios contratados. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, y pruebas ofrecidos servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los servicios aún no proporcionados, que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, o que se hayan hecho por “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, determinará sin cumplir con las especificaciones y condiciones establecidas en la Cláusulas Primera y Cuarta de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente este Contrato. Desde el contrato, y comunicará por escrito momento en que "LA CODESON" haya comunicado a “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOSdicha determinaciónlas razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de la prestación de servicios ejecutados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento, Cuando sea “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien decida dar por rescindido el presente Contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la Declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de "LA CODESON" son las que a continuación se señalan: Si por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste no proporciona el servicio objeto del presente Contrato dentro de los 15 (quince) 10 días hábiles siguientes. naturales a partir de la fecha convenida o bien, si los servicios no reúnen la calidad solicitada y “EL AYUNTAMIENTOPRESTADOR DE SERVICIOSno los sustituye por otros con la calidad solicitada en un plazo mayor de 10 días naturales. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no exhibe a "LA CODESON" las pólizas de fianzas expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el Contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” durante la vigencia del presente Contrato. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” suspende injustificadamente la prestación de los servicios o no repara o repone en un término de 10 días naturales a partir de la solicitud, alguna parte en que este haya incumplido de acuerdo a las especificaciones y políticas establecidas por "LA CODESON", o por haber sido proporcionados con la calidad y requerimientos de los servicios contratados. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente Contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no ejecuta los servicios de conformidad con lo estipulado. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se declara en quiebra o suspensión de pagos. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hace cesión de sus servicios, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este Contrato. Si le son embargados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, créditos derivados del presente Contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal. Si se detecta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente Contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella. Si el tiempo de respuesta de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a más de 2 requerimientos por escrito de "LA ENTIDAD", relacionado con los servicios, excede de 24 (veinticuatro) horas. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrata o cede parcial o totalmente los servicios objeto del presente Contrato, o los derechos derivados del mismo. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no proporciona a "LA CODESON", o a la Autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los servicios materia de este Contrato. En general por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de alguna cláusula del presente Contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente Contrato, "LA CODESON", podrá determinar no dar por rescindido administrativamente optar entre exigir el contratocumplimiento del mismo, cuando durante el procedimiento advierta que aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasmismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que rescisión del presente Contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivosPRESTADOR DE SERVICIOS”, éste deberá "LA CODESON" queda obligada a informar a la Secretaría de reintegrarlos más los intereses correspondientesla Contraloría General sobre dicho incumplimiento, conforme a lo indicado para que sea publicado en el artículo 115 padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de Contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre Administración Pública Estatal, publicado en el monto Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha noviembre de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”2003.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PEMEX podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a por parte de PEMEX son las funciones que tiene encomendadas. En siguientes: Si el PROVEEDOR no entrega la garantía solicitada en este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones, cuando aplique. Si el PROVEEDOR no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PEMEX hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX. Si el PROVEEDOR no da a PEMEX o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. Si el proveedor no entrega al inicio de la vigencia del contrato, el Stock de ropa hospitalaria solicitado por Unidad Médica, y que se establace en el Anexo “B” de este contrato. Si los informes de resultados de las prendas enviadas a analizar por PEMEX, no coinciden con las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo ”B” de este contrato. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para PEMEX podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto se coloque en alguno(s) de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total los supuestos que más adelante se señalan o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, contravenga las disposiciones legales o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de incumpla cualquiera de las obligaciones que se estipulen estipuladas en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTO” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral, inclusive sólo de manera parcial respecto de los códigos no suministrados, en cuyo caso se procederá conforme al último párrafo del inciso B de la Cláusula Décima Tercera. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTOpodrá determinar no dar por rescindido administrativamente haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta para que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazodentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que le permita subsanar el incumplimiento a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones. “EL INSTITUTO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere motivado recibido el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 escrito de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera contestación de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTOPROVEEDORquedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles. Desde el momento en que “EL INSTITUTO” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se le hubieran entregado pagos progresivosabstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados aun no liquidados, éste deberá de reintegrarlos más hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los intereses cobros y deducciones correspondientes, conforme derivados del incumplimiento. Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a lo indicado en el artículo 115 la rescisión administrativa de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán manera unilateral por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición parte de “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTO” son las que a continuación se señalan: Si "EL PROVEEDOR" no inicia con las entregas objeto del presente contrato a partir de las fechas convenidas o bien, si los bienes no reúnen la calidad convenida. Si “EL PROVEEDOR” no exhibe a “EL INSTITUTO” las pólizas de fianzas, (seguros, certificados y/o documentos) de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del presente contrato. Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente las entregas, o no repara o repone en un término no mayor de 48 horas a partir de la solicitud, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "EL INSTITUTO", o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos. Si “EL PROVEEDOR” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable. Si "EL PROVEEDOR" no realiza las entregas de conformidad con lo estipulado. Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos. Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato. Si le son embargados a "EL PROVEEDOR", créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal. Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella. Si el tiempo de respuesta de "EL PROVEEDOR", a más de 1 (uno) requerimientos por escrito de "EL INSTITUTO", relacionado con los bienes adquiridos, excede de 48 horas a la solicitud. Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL INSTITUTO", a las Autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los bienes materia de este contrato. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos. En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "EL INSTITUTO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este contrato. En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR, “EL INSTITUTO” queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003. Las partes acuerdan que independientemente de que “EL INSTITUTO” decida no ejercer su facultad rescisoria o bien aplique u omita aplicar las respectivas penalizaciones, ello de ninguna manera se podrá entender como consentimiento o aceptación de los incumplimientos en que haya incurrido o pueda haber incurrido “EL PROVEEDOR” en cuanto al suministro y entrega de los bienes objeto de este contrato. En ese sentido, “EL INSTITUTO” queda plenamente facultado en señalar este tipo de conductas ilícitas en diversos procedimientos licitatorios o adjudicatorios como criterios de desechamiento, descalificación o simplemente como criterio de no adjudicación.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La Comisión Nacional del Agua podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo del contratista. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar retenciones económicas, penas convencionales o el sobrecosto de “EL PROVEEDOR”los trabajos que resulte de la rescisión, sin necesidad debiendo fundamentar y motivar las causas de acudir a los tribunales competentes la aplicación de una o de otro. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua optará por aplicar retenciones económicas o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la materiaejecución de los trabajos. Si previamente El sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es la diferencia entre el importe que le representaría a la Comisión Nacional del Agua concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación de dar por rescindido administrativo respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad inicio de la prestación del serviciomisma, aplicandose abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, las penas convencionales correspondientes; le hayan sido entregados por lo que la Comisión Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen rescisión previsto en el contrato respectivo o de las disposiciones artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente, en este caso, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial. Si la Comisión Nacional del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito se apegará a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento lo establecido en que haya incurridolos artículos 61 y 62, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga fracción II y aporte las pruebas que estime pertinentesúltimo párrafo, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionadosObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente154, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha 163 de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”Reglamento.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PETRÓLEOS MEXICANOS podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el presente contrato en caso Contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Modelo de Contrato (Documento 19). Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS son las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen siguientes: Si el PROVEEDOR no entrega la garantía solicitada en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. Si el Proveedor no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PETRÓLEOS MEXICANOS hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en el contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en el contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS Si el PROVEEDOR no da a PETRÓLEOS MEXICANOS o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para PETRÓLEOS MEXICANOS podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión del Contrato del Modelo de contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PETRÓLEOS MEXICANOS pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuma el proveedor por virtud del contrato derivado de esta licitación, faculta al HRAEB a dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa del mismo sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el HRAEB comunique al proveedor por escrito y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el proveedor incurre en alguno de los siguientes supuestos, mismos que se señalan de manera enunciativa más no limitativa: Si no otorga la fianza de garantía y, en su caso el endoso de ampliación correspondiente, en los términos que se establecen en esta sección, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir el HRAEB. Cuando hubiese transcurrido el plazo que se conceda al proveedor para reemplazar los bienes devueltos. Cuando el proveedor no entregue los bienes en el plazo establecido en el contrato y se hubiese agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Si cede total o parcial a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa del HRAEB. Si el proveedor es declarado en concurso mercantil o quiebra por autoridad competente, o por alguna situación distinta que sea análoga o equivalente y afecte el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la convocatoria, a cargo del proveedor. Si el proveedor incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato respectivo. Por incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del proveedor consignadas en la convocatoria y demás estipuladas en la convocatoria y Contrato respectivo, de ser el caso. El HRAEB podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo cuando el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, proveedor incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en sus obligaciones, conforme lo establece el contrato respectivo o de las disposiciones Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalLey. Para el En caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” que el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no proveedor sea quien decida rescindir administrativamente el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que obtenga la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración correspondiente.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Los Servicios Integrales De Hemodialisis

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDORLA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el serviciosuministren los bienes, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad del suministro de la prestación del serviciobienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del serviciosuministro, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no ejecuta el servicio suministro objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratadosuministro de bienes, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la realización entrega del servicio material solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDORLA EMPRESA”. Cuando el servicio suministro no sean realizados sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDORLA EMPRESA” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicioel suministro de bienes, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del serviciosuministro. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipalsu Reglamento. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDORLA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDORLA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDORLA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que PEMEX podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a que PEMEX inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato son las siguientes: Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se haya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. Si previamente el Proveedor no entrega los bienes en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a la determinación reponer los bienes que PEMEX hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de dar acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento de PEMEX Si el PROVEEDOR no da a PEMEX o a quien éste designe por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su casoescrito, las penas convencionales correspondientes; por lo que facilidades o información necesarias para la inspección de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del serviciobienes. En general, incurra en por el incumplimiento total o parcial de por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el derivadas del contrato respectivo y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” PEMEX podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” La Convocante podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante ganador al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda de conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la LAASSP. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo del licitante ganador, en los supuestos siguientes: En caso de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad incumplimiento de acudir las obligaciones a los tribunales competentes cargo del proveedor establecidas en la materiapresente convocatoria de invitación, sus anexos, Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo la Convocante o en el contrato que se suscriba. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de invitación, sus anexos, Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo la Convocante o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación del servicio de manera injustificada. En caso de que el proveedor durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione la Convocante. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de la Convocante. Por rebasar el monto límite de aplicación de deductivas o penas convencionales Por no realizar el pago de las deductivas o penas convencionales a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de invitación, sus anexos, Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo la Convocante o en el contrato que se suscriba. Cuando el Órgano Interno de Control en la Convocante emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Convocante, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de la Convocante. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XV “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación del servicio las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación del servicio. Por no presentar la garantía de cumplimiento dentro de los 10 primeros días naturales a la fecha de firma del contrato No entrar la póliza de responsabilidad civil en los términos indicados en el Anexo Técnico de la presente convocatoria Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Convocante por concepto de la prestación del servicio hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el diere la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” servicios podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” la Convocante establecerá con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se presente cualquiera ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el área requirente podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los casos mencionadosmismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivoscargo del proveedor, éste deberá pudiendo la Convocante adjudicarlo sin sujetarse al procedimiento de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en invitación siempre que se pongan efectivamente mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la invitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las cantidades a disposición proposiciones En caso de “EL AYUNTAMIENTO”rescisión del contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que PEMEX PETROQUIMICA podrá en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, que PEMEX PETROQUIMICA inicie el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” son las siguientes: Si el incumplimiento PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el este contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación menos que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que haya exceptuado al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 PROVEEDOR de la Ley en la materiasu presentación. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. Si el PROVEEDOR no presta los servicios en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PEMEX PETROQUIMICA hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento de PEMEX PETROQUIMICA Si el PROVEEDOR no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de los casos mencionadoslas obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para PEMEX PETROQUIMICA podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX PETROQUIMICA pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTOEl Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, pleno derecho y sin necesidad de acudir declaración judicial cuando “El Contratista” incumpla en sus obligaciones contractuales e incurra en alguna de las causales siguientes: Cuando por causa injustificada no inicie los trabajos dentro de los quince días siguientes a la fecha pactada en el contrato, conforme al programa general autorizado. Cuando interrumpa injustificadamente los tribunales competentes trabajos, se niegue a reparar o no reponga alguna parte de ellos que hubieren sido detectados como defectuosos o mal ejecutados. Cuando no ejecute los trabajos o alguna de las actividades que lo integran, de conformidad con lo pactado en el presente contrato, o bien sin motivo justificado hace caso omiso a las órdenes dadas por “El Instituto”. Cuando no cumpla con los programas de ejecución y a juicio de “El Instituto” el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la ley correspondiente o alguna figura análoga. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del presente contrato. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin previa autorización por escrito de “El Instituto”. Si no proporciona a “El Instituto” y a las dependencias que tengan la facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la obra. Si cambia su nacionalidad, en el caso de que haya sido establecida como requisito. Cuando no repare o se niegue a reponer alguna parte o partes de la obra que no cumpla con las especificaciones de calidad, siempre y cuando se tenga la certeza técnica de que este incumplimiento provoque demora en la materiaterminación de los trabajos. Cuando incurra en falsedad de declaraciones respecto a la información contenida en los numerales II.8 y II.9 del apartado de Declaraciones de este contrato. Cuando incurra en incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. Si previamente “El Contratista” incurre en una o más causales de rescisión, se someterá al procedimiento siguiente: “El Instituto” notificará la rescisión del contrato mediante oficio debidamente motivado y fundado, comunicándole los incumplimientos en que haya incurrido. Iniciado el procedimiento de rescisión “El Instituto” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad fecha de la prestación notificación de rescisión, haciendo en caso exigibles las garantías otorgadas con motivo del serviciopresente contrato. En el finiquito deberá prever el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa, aplicandoasí como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso hayan sido entregados a “El Contratista”. “El Contratista” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya recibido el oficio de notificación de rescisión, para que manifieste lo que a su derecho corresponda y aporte, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo pruebas que estime pertinentes. Recibido el escrito de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas contestación por “EL AYUNTAMIENTOEl Instituto. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, éste emitirá la resolución que corresponda dentro de los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) 15 días hábiles exponga siguientes al cumplimiento del plazo que tiene el contratista para manifestar lo que a su derecho convenga convenga, misma que deberá motivarse y aporte las pruebas que estime pertinentesfundarse, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando considerando en cuenta su caso los argumentos que hubiere hecho valer “El Contratista”. Emitida la resolución y pruebas ofrecidos por con base a la fecha que se le notificó a EL PROVEEDOREl Contratista”, determinará en dicho documento, “El Instituto” tomará posesión inmediata de manera fundada los trabajos ejecutados, levantando con o sin la comparecencia del “Contratista” acta circunstanciada del estado físico de cómo se reciben los trabajos ejecutados y motivada si resulta procedente o la obra propiamente dicha. Por lo tanto “El Contratista” se obliga a no rescindir administrativamente ejecutar trabajo alguno desde el contratomomento en que reciba la notificación, y comunicará si lo hiciere, contraviene las indicaciones del “Instituto”, por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro lo que el valor de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar dichos trabajos no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen se considerarán en el cual justifique finiquito, ya que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientesejecuta por su cuenta y riesgo. Al no dar por rescindido administrativamente el contratoEl acta circunstanciada, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.siguiente:

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Samples: Contrato De Obra Pública

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá PGPB podrá, en cualquier momento momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato en caso contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de “EL PROVEEDOR”pleno derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la materiacláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Si previamente Las causas que pueden dar lugar a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, que PGPB inicie el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” son las siguientes: Si el incumplimiento PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el este contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación menos que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que haya exceptuado al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 PROVEEDOR de la Ley en la materiasu presentación. Cuando se presente agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifieste por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones, cuando aplique. Si el PROVEEDOR no entrega los bienes en el plazo establecido. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los bienes que PGPB hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que PGPB hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PGPB Si el PROVEEDOR no da a PGPB o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la inspección de los bienes. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. Si el PROVEEDOR no cuenta con el avance en la fabricación de los casos mencionadosbienes según programa; o con los materiales en planta para la fabricación contratada; o con la documentación que avale la adquisición de los mismos, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado etc. y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando Aplique En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, PGPB podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando mismo y el pago de las penas convencionales y/por el atraso, o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PGPB pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de obtenga la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”declaración o resolución correspondiente.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, la unidad administrativa que funja como área requirente, o en su caso aquella a la cual se encuentre adscrita dicha área, en caso de determinar la rescisión administrativa del contrato deberá notificar del incumplimiento del contrato al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad en los supuestos siguientes: En caso de acudir incumplimiento de las obligaciones a los tribunales competentes cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que el proveedor durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de EL CETI”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba.. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente el proveedor se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación de los servicios las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación de los servicios. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” servicios podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la prestación de los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “EL PROVEEDORCETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTOCETI” podrá en cualquier momento todo momento, rescindir administrativamente el presente contrato adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX y conforme a lo dispuesto en la LFPA, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Para lo anterior, la unidad administrativa que funja como área requirente, o en su caso aquella a la cual se encuentre adscrita dicha área, en caso de determinar la rescisión administrativa del contrato deberá notificar del incumplimiento del contrato al Departamento de Recursos Materiales, para los efectos procedentes. Para el presente procedimiento de contratación, así como para el contrato que se suscriba, se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, sin necesidad en los supuestos siguientes: En caso de acudir incumplimiento de las obligaciones a los tribunales competentes cargo de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado establecidas en la materiapresente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por presentar menos del 80% de la planilla por día, en cada uno de los planteles (Limpieza) Por no presentar en los tiempos establecidos, la documentación completa y/o expedientes de contratación completos del personal operativo que prestara el servicio. (Limpieza) En caso de que se detecte que el personal que prestara el servicio, por alguna causa injustificada, no se encuentre dado de alta en el IMSS, así como no se estén pagando las cuotas correspondientes, por parte del Licitante adjudicado. En caso de que se detecte que el licitante adjudicado altero o modifico, los registros de asistencia, bitácoras, reloj checador o reportes, de manera injustificada. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba. Por la suspensión en la prestación de los servicios de manera injustificada. Por no otorgar a “EL CETI” las facilidades para realizar las visitas previstas en el numeral V, punto 5 de la presente convocatoria. En caso de que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “EL CETI”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por parte de EL CETI”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago respecto de un concepto o partida. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “EL CETI” o en el contrato que se suscriba.. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en “EL CETI” emita resolución que determine que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si previamente “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se declara en concurso mercantil. Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al CETI, en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de EL CETI”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el numeral XVI “Relaciones Laborales” de la convocatoria. Por suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación de los servicios las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación de los servicios. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CETI” por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato contrato, se prestare el serviciodiere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de la prestación del serviciolos mismos, aplicando, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro El área requirente de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” servicios podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTOCETI” establecerá con “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el . El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la materia. Cuando se presente cualquiera prestación de los casos mencionadosservicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento área requirente podrá continuar con la prestación de los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamentecon los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, siendo esta situación una facultad potestativase considerará nulo. Si se llevara a cabo Procederá la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, pudiendo “EL CETIse le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, adjudicarlo conforme a lo al procedimiento indicado en el artículo 115 41, fracción VI de la citada LeyLAASSP. Los intereses En caso de rescisión del contrato, se calcularán sobre el monto aplicará la garantía de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”cumplimiento del mismo.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier El incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en asuma el contrato respectivo o PRESTADOR DEL SERVICIO por virtud del CONTRATO derivado de las disposiciones esta LICITACIÓN, faculta al HOSPITAL a dar inicio al procedimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contratoCONTRATO sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará bastando para ello que el HOSPITAL comuniquen al PRESTADOR DEL SERVICIO por escrito a “EL PROVEEDOR” y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el incumplimiento PRESTADOR DEL SERVICIO incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará se señalan de manera fundada y motivada si resulta procedente o enunciativa más no rescindir administrativamente limitativa: En el supuesto de que sea rescindido el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro no procederá el cobro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que motivo de la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasrescisión. En este caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En ese supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen se procederá en los términos establecidos en las disposiciones legales y normativas a adjudicar el cual justifique contrato correspondiente al LICITANTE que los impactos económicos o de operación que ocupe el segundo lugar en la evaluación, siempre y cuando la diferencia se ocasionarían con la rescisión administrativa encuentre dentro del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio margen del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 10% de la Ley en puntuación respecto de la materiaproposición originalmente adjudicada. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el En caso de que el segundo lugar no lo aceptare, se seguirá el mismo procedimiento sucesivamente con los demás LICITANTES. Xxxxxxxx para la rescisión del contrato por causas imputables al PRESTADOR DEL SERVICIO. Se considerarán causas imputables al PRESTADOR DEL SERVICIO para la rescisión del contrato las siguientes: ✓ No preste el servicio en los plazos pactados en este contrato de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones indicados en el mismo y su Anexo de Ejecución. ✓ No entregue la fianza de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en este contrato, o ✓ Acumule penas convencionales que rebasen el monto de la fianza de cumplimiento. ✓ Acumule deductivas que rebasen el límite máximo establecido en la presente convocatoria. Cuando el PROVEEDOR se atrase en el abasto de los BIENES o en la prestación del SERVICIO respecto a “EL PROVEEDOR” las fechas o plazos pactados en el CONTRATO, se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá hará acreedor a la pena convencional del 5 % por cada día natural de reintegrarlos más los intereses correspondientesatraso, conforme a lo indicado siguiente: Para el cálculo de la pena convencional del 5% por cada día natural de atraso, se tendrá como base, el importe promedio diario del servicio, por cada bien no entregado en el artículo 115 tiempo establecido para el abasto solicitado por el HOSPITAL o por un atraso no justificado en la administración y dispensación de los bienes, como sigue: ✓ En caso de tener un atraso en la administración ó dispensación de los bienes que integran el servicio: Costo anual de la citada Ley. Los intereses sub-partida 3 ofertada por el licitante adjudicado (y que se calcularán sobre integra de recursos humanos y materiales y de equipamiento para la prestación del servicio ✓ En caso de presentar un atraso en el monto abasto de cada uno de los pagos progresivos efectuados bienes solicitados por el Hospital: Costo anual de la sub-partida 3 ofertada por el licitante adjudicado (y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente integra de recursos humanos y materiales y de equipamiento para la prestación Total de días de cada año (a partir del inicio de vigencia del contrato). ✓ En caso de tener un atraso en la dispensación de los bienes que integran el servicio: Costo promedio diario del servicio = Costo anual máximo del servicio ofertado por el licitante adjudicado (y que se integra de recursos humanos y materiales ✓ En caso de presentar un atraso en el suministro de las cantidades unidosis o los bienes solicitados por el HOSPITAL: Costo promedio diario del servicio = Costo anual máximo del servicio ofertado por el licitante adjudicado (y que se integra de recursos humanos y materiales y de Total de días de cada año (a disposición partir del inicio de “EL AYUNTAMIENTO”.vigencia del contrato). Por lo anterior, el cálculo del servicio no prestado será considerado sobre la base antes citada, y tendrá efectividad en cualquier situación que ocurra, ya sea por un atraso no justificado en la prestación del servicio o en el abasto de cada uno de los bienes que lo integran. El pago del SERVICIO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cualquier incumplimiento a lo solicitado en la Sección IX de esta CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, especificaciones técnicas del Servicio y/o en el contrato será causa de la aplicación de la pena convencional. Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe el HOSPITAL al momento de realizar el pago respectivo al PROVEEDOR

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTOLA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de “EL PROVEEDOR”, pleno derecho y sin necesidad de acudir a declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, “LA ENTIDAD” precautoriamente y desde el inicio de esta, se abstendrá de cubrir los tribunales competentes en la materia. Si previamente importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad fecha de la prestación del serviciocomunicación de dicha determinación, aplicandoa fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. “LA ENTIDAD”, podrá optar entre aplicar las penas convencionales correspondientes; por lo o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a La Convocante debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilice “LA ENTIDAD”, ya que, en todos los casos, de manera enunciativaprevia, mas no limitativadeberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. “LA ENTIDAD” optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. “LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de “LA LEY”, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizanartículo 157 de su Reglamento. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta es el servicio objeto de este contratista quien decide rescindir el contrato con será necesario que acuda ante la calidad, eficiencia autoridad judicial federal y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”obtenga la declaración correspondiente. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a se obtenga la resolución judicial que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente determine la ejecución rescisión del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones contrato por incumplimiento de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones imputable a “LA ENTIDAD”, se estará a lo que se estipulen en resuelva la autoridad judicial. “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de “LA LEY”, rescindirá administrativamente el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para cuando el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.contratista:

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