Common use of RESCISIÓN Clause in Contracts

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir el Contrato en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Orden.

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RESCISIÓN. El Además de todos los derechos adicionales otorgados por este documento o por la ley, el Comprador puede rescindir se reserva el Contrato en su totalidad o derecho, sin obligación alguna para con el Vendedor, de cancelar, en parte, si así lo estima oportunoo de rescindir esta Orden de Compra en caso de que el Vendedor no cumpla o no pueda cumplir con alguno de los términos y condiciones de este documento. Dicha cancelación o rescisión no constituirán renuncia a ningún otro derecho o recurso que el Comprador pueda tener contra el Vendedor (a) por incumplimiento del contrato o la garantía derivados de la aceptación de esta Orden de Compra, previa o (b) en virtud de la ley. Además, el Comprador tendrá, a su elección y exclusiva discreción, el derecho a rescindir esta Orden de Compra o cualquier parte de la misma por conveniencia en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Vendedor. En caso de rescisión que no tuviera lugar por incumplimiento del Vendedor, el Comprador podrá, a su elección: (1) exigir la entrega total o parcial de los Bienes o Servicios completados y efectuar el pago correspondiente al precio del contrato; o (2) exigir al Vendedor que termine y entregue la totalidad o una parte de los materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente terminados de los Bienes o Servicios al precio del contrato, o pagarle al Vendedor con cinco (5) días respecto a dichos materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente completados de antelación por escritodichos Bienes o Servicios en proporción al precio del contrato según la etapa de terminación de los Bienes o Servicios, pero limitado al valor de los Bienes o Servicios en esa etapa de finalización. Los inventarios de, y los compromisos por, materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente completados que se deban utilizar para finalizar las partes no completadas de esta Orden de Compra se determinarán asignando en forma electrónica o mediante un telegrama. Con proporcional la notificación de dicha rescisión, cantidad total del material que el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan tenga en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén sus existencias o en un pedido en firmefirme para todas las órdenes pendientes y no completadas del Vendedor para las cuales se requerirían dichos materiales, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos sujeto a la limitación de que la cantidad asignada de ese modo a esta Orden de Compra no podrá superar la cantidad necesaria para cumplir con finalizar la parte no completada de esta Orden de Compra. Excepto por lo especificado dispuesto en la Orden. En el caso de los Bienes terminadoseste documento, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar desconoce expresamente cualquier otra obligación para con el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Ordenya sea expresa, implícita o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenestablecida por la ley.

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RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) al (d) de esta subcláusula. En dicha circunstancia, el Contrato en su totalidad o en parte, si así Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor menos con cinco (510) días de antelación anticipación a la fecha de terminación: En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los servicios contratados, El Contratante podrá resolver de manera automática el presente contrato. En este supuesto, bastará que El Contratante comunique por escritoescrito a El Consultor que hace valer la presente cláusula resolutoria, operando la misma en la fecha de la recepción de la comunicación antes indicada. De operar la resolución según lo indicado, El contratante quedará liberado en forma automática de las obligaciones de pago y, en general, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices cualquier otra obligación a su cargo que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Ordenpudiese encontrarse pendiente. En el caso supuesto de los Bienes terminadosresolución antes indicado, El Consultor deberá devolver a El Contratante, en un plazo máximo de 48 horas de verificada la resolución, el Comprador puede solicitar monto de la retribución que se le hubiese pagado a la fecha de resolución y que no corresponda a la ejecución y/o finalización de acuerdo a las características pactadas de las actividades y entrega de todos o productos específicos a su cargo y de parte de acuerdo a los Bienes terminados Anexos A y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) C del presente contrato. El incumplimiento en el momento plazo de devolución indicada, generará la rescisión. En automática constitución en xxxx de El Consultor, devengándose los intereses moratorios más altos que fija el caso Banco Central de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte Reserva del precio establecido Perú para operaciones en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Ordenmoneda extranjera o, en concreto su defecto, la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente tasa de interés legal Si el momento Consultor no subsanara el incumplimiento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, sus obligaciones en virtud de dicha Ordeneste Contrato, dentro de los treinta (7) días siguientes de haber sido notificado o satisfacer dentro de otro plazo mayor que el costeContratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas, si lo hubierafraudulentas, coercitivas, de obligar colusión u Obstructiva durante la competencia o exonerar al Vendedor la ejecución del contrato. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. POR EL CONTRATANTE POR EL CONSULTOR Firmado por Cargo: Firmado por Cargo: 1Se recomienda evitar el uso de su obligación en virtud direcciones de dicha OrdenP.O. Box.

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RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir En caso de incumplimiento por parte de “La Aseguradora” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “La Aseguradora” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su totalidad o en partecaso, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices término a que se instruyan en dicha notificación refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir pruebas que hubiere hecho valer “La Aseguradora”; debiendo fundar y motivar su cumplimiento en lo relativo determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Aseguradora” la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones resolución dentro del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindidomismo plazo. Cuando se rescinda el Comprador solicite una rescisióncontrato se formulará el finiquito correspondiente, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la rescisióndeterminación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En el caso de los Bienes incompletosresultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega este contrato será nulo de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la Orden rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que represente el momento de fabricación tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se encuentran ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Aseguradora” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte dos últimos párrafos del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubieraartículo 52, de obligar o exonerar al Vendedor la Ley de su obligación en virtud de dicha OrdenAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en su totalidad o en partecaso de que EL CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si así lo estima oportunoEL CONTRATISTA fuese a la quiebra, previa notificación o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si la Supervisión certificase por escrito al Vendedor con cinco Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que en su opinión EL CONTRATISTA: Ha abandonado las Obras, o Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (530) días de antelación días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con No está ejecutando la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las instrucciones obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por la Supervisión, o Ha subcontratado alguna parte del CompradorContrato sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia. Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato. De igual modo, cualquier propiedad podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este relacionada con la Orden; Contrato, que a juicio del Ministerio de Obras Públicas y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindidoComunicaciones sean violadas por EL CONTRATISTA. Cuando el Comprador solicite una rescisiónEn tal caso, el Vendedor puede tener en ese momentoMinisterio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el almacén o en un pedido en firmeunilateralmente y sin responsabilidad para él, artículos terminados o incompletospodrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, o Bienes sin tratarpor todos los medios, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenperjuicios.

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Samples: www.mopc.gob.do, www.mopc.gob.do

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir el Contrato en su totalidad o en parte, si así lo estima oportunoCONCEDENTE podrá, previa notificación resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia circunscriptas a razones que hagan al Vendedor interés público rescindir unilateralmente, en forma total o parcial, y en cualquier momento el presente Contrato, haciéndose efectivo el desalojo, sin que ello genere derecho al CONCESIONARIO a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por el CONCEDENTE fehacientemente con cinco una anticipación mínima de TREINTA (530) días corridos. El CONCESIONARIO sólo tendrá derecho a la devolución de antelación por escritola garantía establecida en la CLÁUSULA DECIMOSEXTA del presente, de forma electrónica o mediante un telegramasobre la que el CONCEDENTE no reconocerá ningún interés. Con Producida la notificación de dicha rescisiónpertinente el CONCESIONARIO deberá desocupar el inmueble a los DIEZ (10) días, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices restituyéndolo en iguales condiciones en que se instruyan en dicha notificación lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Ordencargo. En el caso de los Bienes terminadossupuesto que el PLIEG-2019-90613499-APN-DCCYS#AABE CONCESIONARIO no desocupara el inmueble, el Comprador puede solicitar CONCEDENTE podrá proceder conforme lo estipulado en las CLAUSULAS DECIMOQUINTA y VIGÉSIMA. Para el supuesto que las razones de interés público sobrevinientes sean de carácter urgente que requieran la entrega restitución inmediata total o parcial del inmueble, el CONCESIONARIO una vez notificado de todos o dicha resolución deberá restituir el espacio Concesionado en el plazo que fije la resolución respectiva. En este supuesto, el CONCESIONARIO sólo tendrá derecho a la devolución de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos la garantía establecida en la OrdenCLÁUSULA DECIMOSEXTA del presente, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en sobre la que se encuentren. En el caso CONCEDENTE no reconocerá ningún interés, no pudiendo exigir indemnización alguna en concepto de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenlucro cesante.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso

RESCISIÓN. Si usted va a cambiar su servicio electico a V247 Power Corporation, en contraposición a iniciar el servicio en una localidad nueva o “se mueve” usted tiene derecho a r escindir su aceptación de términos de servicio sin cargos o pe nalización de ningún tipo, dentro de tres 3 días hábiles federales después de recibir este servicio de Términos. Usted puede anular ya sea por el teléfono gratuito a 0.000.000.0000, fax a 0.000.000.0000, o correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@X000Xxxxx.xxx. Favor de proveer su nombre, domicilio número de teléfono, Identificador de Servicio Eléctrico (ESI-ID), y una declaración de que está anulando su Contrato bajo el Derecho de Rescisión de tres días. Si su cancelación requiere la lectura de su medidor por su TDU, se le cobrara una cuota establecida por la TDU. Usted es responsable de todos los cargos incurridos hasta que la fecha de terminación sea efectuada por la TDU. El Comprador plazo de su contrato se indica en la EFL. Al final del término del contrato, usted puede rescindir cancelar o terminar su contrato cambiando a un nuevo proveedor. Si usted cancela su contrato antes de finalizar el Contrato plazo del contrato, usted se compromete a pagar la multa o Cuota de Terminación Anticipada (ETF) indicada en la (EFL). Usted tiene el derecho terminar su totalidad o contrato de mes a mes y elegir otro producto de V247 Power Corporation u otro REP sin tener que pagar un cargo por Cancelación Anticipada. Si se muda de su dirección existente a una dirección nueva contrato y proporciona una dirección de reenvió, usted no será responsable por el cargo por terminación indicada en parteEFL. V247 Power Corporation usara esfuerzos de buena fe para terminar su servicio con TDU en la fecha requerida de terminación. Sin embargo, nosotros no seremos responsables si así lo estima oportunoTDU no puede afectar a la fecha de la terminación requerida. Usted será responsable de todos los cargos incurridos hasta la fecha que TDU pueda afectar su terminación. Si usted cancela los términos de servicio, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días la obligación de antelación por escrito, V247 Power Corporation concluirá después de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices fecha en que se instruyan en dicha notificación y deberáleyó el medidor, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir cuando ya no nos designamos como su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletosREP, o Bienes sin tratarcuando su servicio eléctrico se desconecte por TDU. Si su terminación requiere una lectura del medidor de ciclo apagado, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte otra manera incurre cargos de TDU, usted será responsable del pago de esos cargos. Sus obligaciones bajo TOS terminaran cuando el saldo de su cuenta sea totalmente pagada. Cancelación y terminación de TOS no justifica la obligación del Cliente de pagar los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, saldos restantes o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador ETF que puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenaplicarse.

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Samples: v247power.com

RESCISIÓN. El Comprador puede “LA SECRETARIA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARIA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su totalidad caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios, estos no se realizan. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no ejecuta los servicios objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “LA SECRETARIA”. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda total o en parteparcialmente, si así lo estima oportunobajo cualquier título, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices los derechos y obligaciones a que se instruyan refiera el contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARIA”. Cuando “PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumpla en dicha notificación tiempo y deberáforma la realización de los servicios solicitados. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Ordensuspensión de pagos o alguna situación distinta, tal que sea análoga o equivalente y como se establezca en la notificación, minimizando que afecte el patrimonio de “EL PPRESTADOR DEL SERVICIO”. Cuando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, servicios no sean realizados de acuerdo con las instrucciones normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue la garantía de cumplimiento del Comprador, cualquier propiedad contrato en el plazo establecido en la cláusula quinta del presente contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal impidan el desempeño normal de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar labores de “LA SECRETARIA” durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la parte naturaleza de la Orden prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, se estipulen en el almacén contrato respectivo o en un pedido en firmede las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la OrdenArrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. En Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “LA SECRETARIA” tomando en cuenta los Bienes terminadosargumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “LA SECRETARIA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARIA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Al no dar por rescindido el contrato, “LA SECRETARIA” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el Comprador puede solicitar convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la entrega de todos o de parte Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los Bienes terminados casos mencionados, “LA SECRETARIA” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Sí se llevará a cabo la rescisión del contrato, y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los Bienes incompletosintereses correspondientes, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, conforme a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación lo indicado en el artículo 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se encuentran los productos, o (sin entrega pongan efectivamente las cantidades a disposición de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren“LA SECRETARIA”. En Para el caso de los Bienes para los que se determine la rescisión del contrato abierto, se estará a lo dispuesto por el Vendedor disponga artículo 51 párrafo cuarto de un pedido en firmela Ley de Adquisiciones, el Comprador puede aceptar una cesión Arrendamientos y Servicios del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha OrdenSector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Presencial

RESCISIÓN. El Comprador puede Ingenico FS tendrá derecho a rescindir parcial o totalmente el Contrato en su totalidad o en partede Servicios del Comerciante mediante carta certificada, si así lo estima oportunocon efecto inmediato, previa notificación sin aviso previo y sin deber ninguna compensación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momentoComerciante, en el almacén los siguientes casos:  Los Productos y Servicios del Comerciante infringen (o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos Ingenico FS tiene motivos razonables para cumplir con lo especificado en creer que infringen) la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) legislación aplicable en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación país en el que se encuentran ofrecen los productosProductos y Servicios del Comerciante.  El Comerciante ha modificado el tipo de Productos y Servicios del Comerciante sin haber obtenido la previa autorización por escrito de Ingenico FS para utilizar los Servicios para esos tipos nuevos o modificados de Productos y Servicios del Comerciante.  Un Adquiriente o Sistema solicita que Ingenico FS interrumpa o deje de prestar Servicios al Comerciante en relación con los Métodos de Pago puestos a disposición por dicho Adquiriente o Sistema a Ingenico FS.  La situación financiera del Comerciante se deteriorara significativamente.  El Comerciante incumple alguna de las Normas del Sistema y/o leyes aplicables a la utilización de los Servicios.  El Comerciante incumple alguna de las condiciones del Contrato de Servicios del Comerciante y, si dicho incumplimiento hubiera podido solucionarse y no lo soluciona en el plazo de 30 días tras el aviso de incumplimiento enviado por Ingenico FS al Comerciante.  Cambios importantes en las Normas del Sistema o la legislación aplicable que hacen que el cumplimiento del Contrato de Servicios del Comerciante resulte excesivamente oneroso para Ingenico FS.  El Comerciante i) se declara en quiebra, ii) se vuelve o es declarado insolvente, o se somete a un procedimiento relacionado con su liquidación, insolvencia o nombramiento de un administrador o figura similar para ello; (iii) realiza una cesión en beneficio de la totalidad o la cuasi totalidad de sus acreedores, o (sin entrega iv) celebra un acuerdo para la refinanciación, aplazamiento o reajuste de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento cuasi totalidad de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordensus obligaciones.

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Samples: www.ingenico.com

RESCISIÓN. Son causales de rescisión del presente contrato, además de las contenidas en el cuerpo del mismo: Que “EL CLIENTE” efectué publicidad y/o realice promociones relativas a “LOS SERVICIOS”, materia de este contrato, o al “SOFTWARE” sin la autorización previa y por escrito otorgada por “PUNTO CLAVE”. El Comprador puede rescindir uso por parte de “EL CLIENTE” de las marcas comerciales respecto de las cuales “PUNTO CLAVE” es propietaria o tiene derecho de uso, sin la autorización previa y por escrito de “PUNTO CLAVE”. La falsificación o el Contrato uso indebido, por parte de “EL CLIENTE”, del material de cualquier naturaleza que le haya sido entregado por “PUNTO CLAVE”. Contravenir lo dispuesto en su totalidad o la Cláusula Décima Tercera del presente contrato relativa a competencia desleal. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” pactadas en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días el cuerpo de antelación por escrito, este contrato y de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan deriven de la ley. Las demás causas previstas en dicha notificación las leyes aplicables. En caso de presentarse cualquier causa de rescisión establecida en esta Cláusula, este contrato se dará por terminado de manera automática, mediante simple aviso por escrito entregado a “EL CLIENTE”, por parte de “PUNTO CLAVE”, sin que exista responsabilidad alguna para esta última y deberásin necesidad de declaración judicial previa. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento derivados del presente contrato, si así “EL CLIENTE” se solicita: (i) tomar obliga a rembolsar inmediatamente a “PUNTO CLAVE” cualquier cantidad que por tales motivos “PUNTO CLAVE” pudiera erogar, independientemente del pago a “PUNTO CLAVE” de los daños y perjuicios que su incumplimiento le genere, debiendo sacar en paz y a salvo a “PUNTO CLAVE” de cualquier contingencia en que se vea involucrada frente a terceros por las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo razones expuestas. Así mismo, e independientemente de cualquier causa que de origen a la Ordenterminación o rescisión del presente contrato, tal y como se establezca en “EL CLIENTE” no tendrá derecho de reclamar el pago de contraprestación alguna hasta el día de la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, fecha efectiva de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad terminación o rescisión de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación contrato, renunciando por tanto hasta el mencionado día, al pago de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordencualquier contraprestación futura.

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Samples: Contrato De Servicios

RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “El Comprador puede rescindir proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “El proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su totalidad o en partecaso, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices término a que se instruyan en dicha notificación refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir pruebas que hubiere hecho valer “El proveedor”; debiendo fundar y motivar su cumplimiento en lo relativo determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El proveedor” la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones resolución dentro del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindidomismo plazo. Cuando se rescinda el Comprador solicite una rescisióncontrato se formulará el finiquito correspondiente, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la rescisióndeterminación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En el caso de los Bienes incompletosresultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega este contrato será nulo de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la Orden rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que represente el momento de fabricación tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se encuentran ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “El proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte dos últimos párrafos del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubieraartículo 52, de obligar o exonerar al Vendedor la Ley de su obligación en virtud de dicha OrdenAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: transparencia.banobras.gob.mx

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir En caso de rescisión de contrato por las causales enumeradas en el Contrato numeral …....... xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la misma operará en su totalidad o en parteforma unilateral, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con bastando simplemente la notificación previa a la empresa co-contratante, por cualquier medio fehaciente, rigiendo al efecto las estipulaciones y penalidades previstas en los Pliegos de dicha rescisiónCondiciones Particulares y Generales, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices más los daños y perjuicios que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo irroguen a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación Universidad de la parte de la Orden República.- DECIMO: Ambas partes acuerdan que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de que la empresa contratada, no entregue las obras contratadas, totalmente terminadas dentro del plazo estipulado, en las condiciones que surgen xxx xxxxxx de condiciones particulares, …………………., se obliga a abonar a la Universidad de la República, las penas y/o multas estipuladas en los Bienes terminadosPliegos; las que se harán exigibles a partir del día siguiente al de la extinción del plazo acordado, y hasta el Comprador puede solicitar día en que se produzca la entrega efectiva de todos o de parte de las obras, en las condiciones estipuladas, todo esto más los Bienes terminados daños y realizar el pago en los precios establecidos en perjuicios que se irroguen a la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento Universidad de la rescisión. En República.- DECIMO PRIMERO: Para el caso de incumplimiento de la contratada a cualquiera de las obligaciones que surgen del presente, se pacta la resolución de pleno derecho, la condición resolutoria expresa, la xxxx automática, para todo caso y circunstancia y la caducidad de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación plazos.- DECIMO SEGUNDO: La xxxx en el que cumplimiento de las obligaciones pactadas se encuentran los productosoperará de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta, ni de interpelación judicial o (sin entrega extrajudicial ni gestión particular de clase alguna, por el solo vencimiento de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Orden.plazos pactados

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Samples: Contrato De Construcción.

RESCISIÓN. El Comprador puede “ASA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones y, al efecto, establecen que dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes. En caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. En caso de que “ASA” determine rescindir el Contrato, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes. Si transcurrido este término “EL PROVEEDOR” no manifiesta argumento alguno en su defensa, o tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por ésta, “ASA” determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan haya agotado el plazo señalado en dicha notificación el párrafo anterior. Iniciado un procedimiento de conciliación en los términos de los artículos 77, 78 y deberá79 de la Ley de Adquisiciones, si así Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “ASA”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. A continuación se solicita: (i) tomar consignan en forma enunciativa pero no limitativa, las medidas necesarias para causas por las cuales “ASA” podrá rescindir este Contrato. 1.- Si “EL PROVEEDOR” no inicia los servicios en la fecha establecida en la Cláusula SEGUNDA. 2.- Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y su cumplimiento Anexo UNO. 3.- Si “EL PROVEEDOR” sin motivo justificado deja de acatar las indicaciones impartidas por “ASA”. 4.- Si “EL PROVEEDOR” no repone a su xxxxx los servicios mal ejecutados. 5.- Si “EL PROVEEDOR” cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato en lo relativo forma total o parcial, con excepción de los derechos de cobro. 6.- Si “EL PROVEEDOR” no observa discreción respecto de la información a la Orden, tal y que tenga acceso como se establezca en la notificación, minimizando consecuencia de los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar servicios encomendados. 7.- Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “ASA”. 8.- Si “EL PROVEEDOR” no entrega en los tiempos establecidos la parte Póliza de la Orden Fianza que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado se indica en la OrdenCláusula DECIMA SEGUNDA y la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y el endoso correspondiente, indicados en la Cláusula DECIMA TERCERA. 9.- En caso que “EL PROVEEDOR” permita o autorice el caso uso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar equipos y demás componentes necesarios para la entrega de todos o de parte prestación de los Bienes terminados servicios objeto del presente Contrato a terceras personas, sin la autorización que por escrito le otorgue “ASA”. 10.- Porque los equipos y realizar el pago demás bienes señalados en este instrumento, se destinen a otro fin distinto al fijado por “ASA”, sin la autorización escrita de este. 11.- Por no ejecutar los precios establecidos servicios objeto de este Contrato con la calidad, oportunidad y diligencia requeridas por “ASA”, conforme a lo establecido en este Contrato y su Anexo Uno, obligándose “EL PROVEEDOR” a acatar en sus términos las disposiciones administrativas e indicaciones que por escrito le formule “ASA”. 12.- Si incurre en negligencia respecto a la Orden, o (sin entrega prestación de los Bienes) abonar al Vendedor servicios que se le encomiendan. 13.- Si se comprueba que incurrió en falsedad de sus declaraciones. 14.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato. Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, “ASA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la diferencia, si fecha en que se notifique la hubiera, entre rescisión formulara el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en finiquito correspondiente a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisiónrescisión y demás circunstancias del caso. Si previamente a la determinación de “ASA” de dar por rescindido el Contrato, “EL PROVEEDOR” prestare los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “ASA” de que continúe vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “ASA” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En el caso de los Bienes incompletoseste supuesto, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación “ASA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se encuentran los productosocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, “ASA” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Ordenforma, en concreto que éste subsanará el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Para tal efecto, se suscribirá el convenio modificatorio correspondiente de conformidad con las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la parte Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha OrdenSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir En caso de incumplimiento por parte de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: Se comunicará por escrito a “La Empresa” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su totalidad o en partecaso, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, las pruebas que estime pertinentes: Transcurrido el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices término a que se instruyan en dicha notificación refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir pruebas que hubiere hecho valer “La Empresa”; debiendo fundar y motivar su cumplimiento en lo relativo determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Empresa” la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones resolución dentro del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindidomismo plazo. Cuando se rescinda el Comprador solicite una rescisióncontrato se formulará el finiquito correspondiente, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la rescisióndeterminación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes. En el caso de los Bienes incompletosresultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega este contrato será nulo de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la Orden rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que represente el momento de fabricación tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se encuentran ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Empresa” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte dos últimos párrafos del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubieraartículo 52, de obligar o exonerar al Vendedor la Ley de su obligación en virtud de dicha OrdenAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: www.gob.mx

RESCISIÓN. El el Comprador puede podrá rescindir el Contrato este pedido en su totalidad o en parte, cualquier momento si así lo estima considera oportuno, previa notificación tanto parcial como totalmente, mediante un preaviso por escrito o telegráfico al Vendedor con cinco (5) 5 días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegramaantelación. Con Una vez recibida la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices indicaciones que se instruyan en dicha notificación incluyen y deberá, si así según se solicitale solicite: (ia) tomar adoptar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, terminar el trabajo tal y como se establezca indica en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionadosobligaciones por el trabajo terminado; (iib) proteger, preservar conservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada bien relacionado con la Orden; el pedido que esté en poder del Vendedor, y (iiic) continuar la prestación proseguir cualquier parte del trabajo no rescindida por el Comprador. En el momento de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede Vendedor, si el Comprador lo considera oportuno, podrá tener en ese momento, en el almacén stock o en un pedido en firme, firme artículos terminados finalizados o incompletos, o Bienes sin tratarmateriales en bruto, semiprocesados o terminados, concebidos finalizados para cumplir con lo especificado utilizarlos en la Ordenel cumplimiento de este pedido. En el caso de (A) Para los Bienes terminadosartículos o materiales finalizados, el Comprador puede solicitar podrá requerir la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados productos finalizados y realizar efectuar el pago en los precios establecidos en la Ordensegún el precio del pedido, o bien (sin entrega de los Bienesrecibir la entrega) abonar pagar al Vendedor la diferencia, si la hubieraexiste, entre el precio establecido en la Orden del pedido y el precio xx xxxxxxx (si este fuera es inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de (B) Para los Bienes incompletos, sin tratar artículos incompletos o los materiales en bruto o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al podrá requerir que el Vendedor la entrega de entregue todos o parte de dichos Bienes, a los productos en la parte proporción del precio establecido en la Orden del pedido que represente el momento la fase de fabricación en el finalización, o bien (sin recibir la entrega) pagar al Vendedor, por los productos que se encuentran los productospuedan atribuir debidamente a este pedido, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte una proporción del precio que se establezca en dicha Orden y del pedido que represente el momento la fase de fabricación en el que se encuentran los productosfinalización, menos restándole el valor xx xxxxxxx o el valor residual (el que sea más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso alto) de los Bienes para productos en esa fase de finalización. (C) Para los productos que el Vendedor disponga de un tenga en pedido en firme, el Comprador puede aceptar una podrá elegir entre asumir la cesión del derecho del Vendedor, Vendedor en virtud de dicha Ordendel pedido, o satisfacer pagar el coste, si lo hubieraexiste, de obligar o exonerar eximir al Vendedor de su la obligación que ha contraído en virtud de dicha Ordendel pedido.

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Samples: www.fmc.com

RESCISIÓN. “La Secretaría”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “El Comprador puede rescindir Prestador del Servicio” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato contrato se prestan de los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “La Secretaria” de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su totalidad o en partecaso, si así las penas convencionales correspondientes; por lo estima oportunoque de manera enunciativa, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación mas no limitativa, se entenderá por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicitaincumplimiento: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar  Si no inicia la prestación de los servicios objeto en la parte fecha de la Orden que inicio de vigencia.  Si no presta los servicios o no cuenta con el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisiónpersonal, el Vendedor puede tener en ese momento, equipo o materiales solicitados en el almacén presente anexo.  Si transfiere en todo o en un pedido parte las obligaciones derivadas del presente contrato.  Si cede los derechos de cobro parcial o totalmente derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”  Si suspende sin causa justificada la prestación de los servicios objeto de este contrato.  Si es declarado en firmeconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.  Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “La Secretaría”.  Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Ordenpóliza de garantía de cumplimiento. En  Si la suma xx xxxxx convencionales excede el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.  Si la suma de las deducciones al pago alcanza el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “La Secretaría”, comunicará por escrito “El Prestador del Servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “La Secretaría”, en un plazo de 15 (quince) días, tomando en consideración los Bienes terminadosargumentos y pruebas que hubiere hecho “El Prestador del Servicio”, determinará de manera fundada y motivada de dar o no por rescindido el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados contrato, y realizar comunicará a “El Prestador del Servicio”, dicha determinación, dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre contrato se formulará el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienesfiniquito correspondiente, a la parte del precio establecido en la Orden efecto de hacer constar los pagos que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Orden.deba efectuar

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

RESCISIÓN. El Comprador puede Depositario puede, y deberá a la dirección escrita de la Sociedad, rescindir el Contrato de Depósito y este ADR enviando por correo un aviso de dicha rescisión a los Titulares al menos con 30 días de anticipación a la fecha señalada en su totalidad o en parteel aviso para dicha rescisión; se estipula, sin embargo que, si así lo estima oportunoel Depositario hubiera (i) renunciado como Depositario por el presente documento, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante el Depositario no proporcionará un telegrama. Con la notificación aviso de dicha rescisión a los Titulares a menos que un depositario sucesor no esté operando por el presente documento dentro de un período de 60 días a partir de la fecha de dicha renuncia, o (ii) haya sido destituido como Depositario por el presente documento, el Depositario no proporcionará un aviso de dicha rescisión a los Titulares a menos que un depositario sucesor no esté operando al día número 60 después que el aviso de destitución de la Sociedad haya sido proporcionado primero al Depositario. Después de la fecha señalada para la rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con Depositario y sus agentes ya no realizarán actos en virtud del Contrato de Xxxxxxxx y este ADR, excepto para recibir y retener (o vender) las directrices distribuciones sobre los Títulos Valores Depositados y entregar los Títulos Valores Depositados que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo sean retirados. Tan pronto como sea factible después del vencimiento de seis meses a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación partir de la parte fecha señalada para la finalización, el Depositario venderá los Títulos Valores Depositados y retendrá (siempre que pueda hacerlo legalmente) posteriormente en una cuenta separada los beneficios netos de dichas ventas, junto con cualquier otro dinero en efectivo hasta entonces retenido por el mismo en virtud del Contrato de Xxxxxxxx, sin responsabilidad por intereses, en fideicomiso para el beneficio prorrateado de los Titulares de los ADR que hasta ese momento no se entregaron. Después de realizar dicha venta, el Depositario será liberado de todas las obligaciones relacionadas con el Contrato de Xxxxxxxx y este ADR, excepto para dar cuenta de dichos beneficios netos y otro dinero en efectivo. Después de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una fecha señalada para la rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso Sociedad será liberada de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, todas las obligaciones en virtud del Contrato de dicha Orden, o satisfacer Depósito excepto de sus obligaciones hacia el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha OrdenDepositario y sus agentes.

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Samples: Contrato De Depósito

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir 8.2.1 – Clientes Al Por Menor La ley federal y estatal requiere que se proporcione a un cliente al por menor que realice una compra de $25.00 dólares o su equivalente en pesos dominicanos o más, con tres días hábiles de negocios posteriores a la venta o ejecución de un contrato, para cancelar el Contrato en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor pedido y recibir un reembolso total consistente con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisióncancelación en el formato de pedido y/o recibo de venta. Cuando un Empresario Independiente realiza una venta o toma un pedido de un cliente al por menor que cancela o solicita un reembolso dentro del periodo de tres días hábiles de negocio, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente Empresario Independiente debe de manera expedita reembolsar su dinero al cliente, siempre y cuando los productos sean regresados al Empresario Independiente sustancialmente en buenas condiciones de como cuando fueron recibidos. Los Empresarios Independientes deberán notificar a sus Clientes Directos y Preferentes que cuentan con las directrices tres días hábiles de negocio dentro de los cuales podrán cancelar su compra y recibir un reembolso total toda vez que se instruyan reciban los productos de regreso sustancialmente en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, buenas condiciones tal y como se establezca en cuando los recibieron. Los Empresarios Independientes también deberán notificar a sus Clientes Directos y Clientes Preferentes sobre estos límites de tiempo al momento de enrolarlos o inscribirlos como Clientes Directos o Clientes Preferentes y que coloquen su primer pedido. Los productos enviados directamente a un Cliente Directo o Preferente por la notificaciónCompañía, minimizando los costes deben ser regresados a la Compañía y responsabilidades relacionados; el reembolso será generado directamente al Cliente por la Compañía. Los Clientes Directos o Preferentes pueden contactar a la Compañía para solicitar una “etiqueta de retorno” que le facilitara el envío de regreso a la Compañía sin costo alguno para el Cliente. Los Empresarios Independientes DEBEN informar verbalmente a sus clientes (iial por menor, Directos, y Preferentes) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación derecho de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en estos DEBEN proporcionar a sus clientes al por menor DOS copias de un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso recibo de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar venta al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisiónventa, y DEBEN hacer hincapié que este derecho de cancelación está indicado en el recibo. Si un Cliente coloca un pedido En Línea, la Compañía le proporcionara al Cliente el caso recibo. Los Empresarios Independientes deben asegurarse que la fecha en el pedido o la compra es ingresada en el Recibo de Venta al por Menor. A todos los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar clientes al Vendedor la entrega por menor se les debe proporcionar dos copias de todos o parte un Recibo de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el Venta al por Menor NUVI GLOBAL oficial al momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar la venta. El reverso del recibo le proporcionará al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar cliente una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor notificación por escrito de su obligación en virtud derecho para cancelar el acuerdo de dicha Ordencompra.

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Samples: nuvigloballife.com

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir En caso de incumplimiento por parte de La Empresa a cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, Banobras podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que a La Empresa le sea comunicado el Contrato incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su totalidad o en partecaso, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices término a que se instruyan en dicha notificación refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los elementos y deberápruebas que hubiere hecho valer; La determinación de dar o no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en motivada y comunicada a La Empresa dentro de los quince días hábiles siguientes a lo relativo a la Orden, tal y como se establezca señalado en la notificaciónfracción I, minimizando anterior, y Cuando se rescinda el presente contrato se elaborará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden pagos que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso deba hacer Banobras por concepto de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de bienes entregados y los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en servicios prestados hasta el momento de la su rescisión. En Si previamente a la determinación de dar por rescindido este contrato, La Empresa prestare los servicios, el caso procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de Banobras de que continua vigente la necesidad de los Bienes incompletosmismos, sin tratar aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Banobras podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o semiprocesadosafectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se encuentran ocasionarían con la rescisión del presente contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, Xxxxxxxx establecerá con La Empresa otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los productosdos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte Arrendamientos y Servicios del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha OrdenSector Público.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN. El Comprador 19a. Además de todo otro derecho que podría tener el Adquiriente para cancelar esta Orden, el Adquiriente puede rescindir tener el Contrato derecho adicional, sin dar por lo tanto ninguna razón, a poner fin a todo trabajo conforme a este documento, en su totalidad o en parte, en cualquier momento. El Adquiriente no será responsable ante el Vendedor por los costos de artículos completados, artículos en proceso o materiales adquiridos o contratados si así lo estima oportunose incurrió en tales costos por más de la cantidad permitida de días antes de las fechas de entrega, previa notificación como se indican en el frente de esta Orden o, si no se indica un plazo, treinta (30) días. Si el Adquiriente cancela esta Orden en el plazo especificado en el frente de esta Orden o, si no se indica un plazo, treinta (30) días y si las partes no acuerdan en un plazo razonable la suma correspondiente a la compensación justa al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha tal rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (ia) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando Adquiriente pagará el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega precio convenido por contrato de todos o los artículos razonablemente completados de conformidad con esta Orden y no pagados anteriormente a menos que tales artículos sean parte de los Bienes terminados artículos comerciales convencionales del Vendedor y realizar (b) el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega Adquiriente pagará una proporción justa y correcta del precio convenido por contrato de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido artículos en la Orden proceso y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) de todos los materiales adquiridos o contratados en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación plazo especificado en el que se encuentran frente de esta Orden de Compra a los productos, o (sin entrega fines de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha cumplir con esta Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los Compra que el Vendedor disponga no puede cancelar, devolver o de un pedido alguna otra manera usar en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho las operaciones del Vendedor. Si el Adquiriente así lo desea, en virtud de dicha Ordenlos cargos por cancelación estarán sujetos a auditoría del Adquiriente, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordena cuenta y cargo del Adquiriente.

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Samples: supplier.te.com

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir el Contrato “INDEP” en su totalidad carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación; Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si transfiere en todo o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo tercero ajeno a la Ordenrelación contractual; Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, tal sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como se establezca la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si no proporciona al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la notificacióninspección, minimizando vigilancia y supervisión de la prestación de los costes servicios del presente contrato; Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y responsabilidades relacionadosórdenes del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro; Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio; Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito; No aplica Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (iiveinte por ciento) proteger, preservar y entregar, del monto total de este instrumento jurídico; Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las instrucciones normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INDEP” conforme a las cláusulas del Compradorpresente contrato y sus respectivos anexos, cualquier propiedad de este relacionada así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la Ordenautorización del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico; Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y (iii) continuar Fuerza del Centro, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de la parte los servicios del presente contrato; y En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la Orden que el Comprador no haya rescindido“LAASSP” y su Reglamento. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En Para el caso de los Bienes terminadosoptar por la rescisión del contrato, el Comprador puede solicitar “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la entrega notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término el “INDEP” en su carácter de todos liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de parte hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” en su carácter de los Bienes terminados liquidador de Luz y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en Fuerza del Centro por concepto del contrato hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los Bienes incompletosintereses correspondientes, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, conforme a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se encuentran pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. “EL PROVEEDOR” será responsable por los productos, o (sin entrega daños y perjuicios que le cause al “INDEP” en su carácter de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte liquidador de Luz y Fuerza del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha OrdenCentro.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Seguro De Vida Para Jubilados Deudores De Préstamos Hipotecarios De La Extinta Luz Y Fuerza Del Centro, Hoy en Liquidacion

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir el Contrato presente contrato es por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en su totalidad o en partecualquier momento, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor mediante aviso por escrito a la otra parte con cinco 30 (5treinta) días hábiles de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con anticipación a la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices fecha en que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momentopretenda dar por terminado, en el almacén o entendido de que el AFILIADO, aún después de dicha terminación, deberá hacer frente a las obligaciones que resulten a su cargo derivadas del presente contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final. El AFILIADO podrá dar por terminado el presente contrato dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo, sin responsabilidad alguna en un pedido su contra, siempre y cuando no haya utilizado el servicio contratado. No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, el AFILIADO no podrá dar por terminado el contrato en firmeforma anticipada, artículos terminados o incompletossino transcurridos 18 (dieciocho) meses contados a partir de la firma del presente contrato, o Bienes sin trataren caso contrario deberá pagar al BANCO el equivalente a 6 (seis) rentas mensuales y una pena convencional equivalente a la cantidad que resulte de sumar los gastos generados por la instalación de la TERMINAL PUNTO DE VENTA. Así mismo, semiprocesados o terminados, concebidos el AFILIADO autoriza al BANCO para cumplir con lo especificado que se carguen en la OrdenCUENTA todos los gastos generados dicha operación. El AFILIADO deberá entregar en caso de terminación del presente contrato los dispositivos electrónicos de autorización y/o punto de venta, con sus accesorios y papelería que se le hubiere entregado para el uso de las mismas. En virtud de lo anterior, el AFILIADO queda obligado a entregarlos en el primer requerimiento formulado por el BANCO por lo que de no hacerlo, el AFILIADO deberá pagar al BANCO el valor de la reposición del equipo requerido, autorizando desde este momento el AFILIADO al BANCO a cargar a la CUENTA la cantidad que corresponda. El incumplimiento del AFILIADO a cualquiera de los términos del presente contrato y sus anexos, otorga al BANCO el derecho a la rescisión sin necesidad de declaración judicial y al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO, siendo suficiente que se constate el incumplimiento para que proceda la rescisión del contrato y el AFILIADO quede obligado a pagar al BANCO los daños y perjuicios más cualquier cantidad que se le adeude en virtud del mismo. En este supuesto el AFILIADO deberá entregar los dispositivos electrónicos de autorización y/o punto de venta, con sus accesorios y papelería que se le hubiere entregado para el uso de las mismas. En virtud de lo anterior, el AFILIADO queda obligado a entregarlos en el primer requerimiento formulado por el BANCO por lo que de no hacerlo, el AFILIADO deberá pagar al BANCO el valor de la reposición del equipo requerido, autorizando desde este momento el AFILIADO al BANCO a cargar a la CUENTA la cantidad que corresponda. En el supuesto que el AFILIADO no haya registrado ninguna transacción por medio de las TERMINALES PUNTO DE VENTA y/o cualquiera de los medios de operación para la aceptación de TARJETAS, en un período de 30 (treinta) días naturales, el BANCO se reserva el derecho de bloquear el número de afiliación asignado al AFILIADO, lo cual implica que se inhiba la operación de dichos medios de operación. En razón de lo anterior, el AFILIADO podrá en caso de los Bienes terminadosque desee seguir operando con la aceptación de TARJETAS, obligarse a cumplir con las condiciones que el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago BANCO determine, en los precios establecidos en la Ordensu momento, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferenciabien, si el AFILIADO decide no seguir operando al amparo del presente contrato, se entenderá como un vencimiento anticipado con las respectivas consecuencias jurídicas que esto conlleva. El AFILIADO reconoce que el BANCO podrá efectuar el bloqueo temporal y sin previo aviso del funcionamiento de las TERMINALES PUNTO DE VENTA y demás aplicaciones que el BANCO le hubiera proporcionado para el cumplimiento del presente contrato, cuando las mismas presenten un comportamiento inusual o distinto del que el AFILIADO realice de manera consecutiva y que sea considerado como su patrón de operaciones. El BANCO se obliga a notificar al AFILIADO las medidas de seguridad respectivas, por lo que el AFILIADO se obliga a proporcionar toda la hubierainformación que el BANCO solicite a efecto de lograr lo anterior. El BANCO se reserva el derecho de desbloquear la TERMINAL PUNTO DE VENTA y demás aplicaciones que se le hubieran proporcionado al AFILIADO para el cumplimiento del presente contrato, entre el precio establecido procediendo, en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienessu caso, a la parte terminación del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenmismo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir [La Entidad Contratante] se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en su totalidad o en partecaso de que EL CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. [la Entidad Contratante] podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si así lo estima oportunoEL CONTRATISTA fuese a la quiebra, previa notificación al Vendedor o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con cinco sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si la Supervisión certificase por escrito a [la Entidad Contratante] que en su opinión EL CONTRATISTA:  Ha abandonado las Obras, o  Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (530) días de antelación días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con  No está ejecutando la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las instrucciones obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por la Supervisión, o  Ha subcontratado alguna parte del CompradorContrato sin autorización de [la Entidad Contratante]  Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;  Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia.  Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato. De igual modo, cualquier propiedad podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este relacionada con Contrato, que a juicio de [la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la OrdenEntidad Contratante] sean violadas por EL CONTRATISTA. En el caso tal caso, [la Entidad Contratante], unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, por todos los Bienes terminadosmedios, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenperjuicios.

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Samples: Carta De Designación O Sustitución De Agente Autorizado

RESCISIÓN. El Comprador puede “BAXTER” podrá rescindir el Contrato la presente “ORDEN DE COMPRA”, en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicitasin responsabilidad: (i) tomar Cualquier acto de autoridad o de terceros que reclamen o demanden a cualquiera “EL PROVEEDOR”, por cualquier causa que pueda afectar al cumplimiento de la presente “ORDEN DE COMPRA” y/o esté relacionado con la misma, y cuyo acto es ajeno a su contraparte; (ii) por la quiebra, suspensión, concurso mercantil, disolución, liquidación, extinción, fusión o adquisición de “EL PROVEEDOR”, según los supuestos relativos a los que se refiere la legislación vigente en la República xx Xxxxx Rica; (iii) En caso de que “EL PROVEEDOR” no cuente con los permisos, licencias y documentos que sean necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y la prestación de “LOS SERVICIOS”; (iv) Por cualquier problema o conflicto laboral que “EL PROVEEDOR” llegare a tener con su personal o incluso con personal subcontratado previa autorización por escrito de “BAXTER”; (v) por el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones que adquiere en virtud de la presente “ORDEN DE COMPRA”. Tras cualquier terminación y/o rescisión de la presente “ORDEN DE COMPRA”, la titularidad de todos los materiales del equipo, trabajo en curso, productos terminados, planos, dibujos, especificaciones, información, herramientas especiales y cualquier otro artículo por el cual “EL PROVEEDOR” pueda presentar un reclamo, serán de “BAXTER” y “EL PROVEEDOR” entregará sin demora estos artículos a “BAXTER” y tomará todas las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Ordenproteger dicha propiedad antes de dicha entrega, tal y como se establezca en la notificaciónXXXII. Derecho de Compensación. Cualquier demanda, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) protegercontra “EL PROVEEDOR” o cualquiera de sus entidades relacionadas, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la por parte de la Orden “BAXTER” o cualquiera de sus entidades relacionadas que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén surja de esta o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir cualquier otra transacción podrá compensarse con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, cualquier dinero adeudado a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, “EL PROVEEDOR” en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenla presente “ORDEN DE COMPRA”.

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Samples: www.baxter.com

RESCISIÓN. El En cualquier momento, el Comprador puede podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica total o mediante un telegramaparcial la ejecución del Pedido por parte del Vendedor en conformidad con los términos de este instrumento, por medio de notificación por escrito al Vendedor. Con la notificación de dicha rescisiónAl recibir esa notificación, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices interrumpir la ejecución del Pedido y de todos los pedidos y sub-contratos, en la medida en que se instruyan relacionen con tal ejecución. El Vendedor deberá orientar inmediatamente al Comprador en dicha notificación relación a las cantidades de Productos y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a materias primas disponibles o compradas antes de la Orden, tal rescisión y como se establezca en la notificación, minimizando enajenación más favorables de los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con mismos. El Vendedor deberá obedecer las instrucciones del Comprador relativas a la enajenación de productos y materias primas. El Vendedor deberá enviar al Comprador una notificación por escrito sobre su intención de enviar reivindicaciones con base en la referida rescisión dentro de un período de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de la notificación de la rescisión y detallar y fundamentar tales reivindicaciones en el período de 30 (treinta) días de haberlas realizado, o el Vendedor deberá renunciar a tales reivindicaciones en su totalidad. El Comprador pagará al Vendedor el precio del Pedido de Productos terminados aceptados por el Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) costo para el Vendedor, excluyéndose ganancias y pérdidas, de productos en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, elaboración y materias primas relativas a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productosellos, menos el valor xx xxxxxxx acordado de cualquier Producto usado o residual más alto vendido por el Vendedor con el consentimiento del Comprador. El Comprador podrá confirmar las referidas reivindicaciones en cualquier momento y por cualquier método razonable. El Comprador no pagará por el trabajo terminado, productos en elaboración, o materias primas fabricados o adquiridos por el Vendedor innecesariamente con antecedencia o en exceso a los requisitos de dichos Bienes entrega del Comprador de acuerdo con los términos de este instrumento. Independientemente de lo anteriormente dispuesto, los pagos en los términos de este párrafo no excederán el precio agregado especificado en el Pedido, descontándose eventuales pagos realizados o a realizar. El pago en los términos de este párrafo es la fase única responsabilidad del Comprador, caso se rescinda el Pedido. Hasta el punto en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido cubra los Productos normalmente encontrados en firmelas existencias del Vendedor, el Comprador puede aceptar una cesión no deberá ser responsabilizado por ninguna rescisión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubieraPedido, de obligar forma total o exonerar al parcial, antes de la remesa. Caso el Comprador envíe notificación de rescisión después del recibo de los Productos, la responsabilidad se limita a la devolución de los referidos Productos y el reembolso del Vendedor por el costo directo de su obligación en virtud de dicha Ordenmanipulación y transporte.

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Samples: www.itron.com

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir FONPERse reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en su totalidad o en partecaso de que EL CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. FONPERpodrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si así lo estima oportunoEL CONTRATISTA fuese a la quiebra, previa notificación al Vendedor o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con cinco sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si la Supervisión certificase por escrito a FONPERque en su opinión EL CONTRATISTA: ⮚ Ha abandonado las Obras, o ⮚ Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (530) días de antelación días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con ⮚ No está ejecutando la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las instrucciones obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por la Supervisión, o ⮚ Ha subcontratado alguna parte del CompradorContrato sin autorización de FONPER ⮚ Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; ⮚ Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia. ⮚ Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato. De igual modo, cualquier propiedad podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación Contrato, que a juicio de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la OrdenFONPERsean violadas por EL CONTRATISTA. En el caso tal caso, FONPER, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, por todos los Bienes terminadosmedios, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenperjuicios.

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Samples: Modelo Contrato De Ejecución De Obra

RESCISIÓN. El Comprador puede Las “PARTES” convienen en que la “ENTIDAD” podrá, sin responsabilidad alguna, rescindir el Contrato administrativamente en su totalidad o en partecualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de pleno derecho, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días sin necesidad de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegramaintervención judicial. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices Las causas que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo pueden dar lugar a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones rescisión administrativa del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la contrato por parte de la Orden “ENTIDAD”, son las siguientes: Si se declara en concurso mercantil. En caso de que el Comprador “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no haya rescindidoproporcione a la “ENTIDAD”, los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el suministro de Servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el contrato y el ANEXO “XX”: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado previstas en el contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la LAASSP, RLASSP, y las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en negligencia respecto al suministro de Servicio pactado en el Comprador solicite contrato formalizado. Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el contrato formalizado. Si la “ENTIDAD”, o cualquier otra autoridad, detectan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. La falta de respuesta por parte del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado en el supuesto de que Las participantes le formulen una reclamación con motivo de la presentación del suministro de Servicio. En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado modifique los precios del Servicio materia de la presente Contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de LA ENTIDAD. Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de LA ENTIDAD. Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un Prestador de Servicios distinto, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no atienda las observaciones señaladas por el administrador del contrato en el plazo establecido. Las anteriores son enunciativas más no limitativas. En general, por cualquier otra causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIOS”. La “ENTIDAD” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión, el Vendedor puede tener en ese momentode conformidad con los artículos 54, en el almacén o en un pedido en firmede la LAASSP y 98, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Ordendel RLAASSP. En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será total al monto de las obligaciones incumplidas. De conformidad con el caso artículo 99, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar 20 días naturales siguientes a la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago fecha en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de que se comunique la rescisión. En el caso de , debiéndose indicar los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordencaso.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

RESCISIÓN. El Comprador puede “EL CONTRATANTE” podrá rescindir este “CONTRATO” por los siguientes motivos: A) Por mutuo consentimiento de las partes; B) En caso de suspensión de los trabajos sin causa justificada; C) Suspensión de los trabajos por parte de “EL CONTRATISTA” por causas no imputables a “EL CONTRATANTE”; D) Cuando realice concesiones o subcontrate los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, sin autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”. E) Unilateralmente, “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el Contrato en presente CONTRATO sin ninguna responsabilidad de su totalidad o en parte, si cuando así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo convenga a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletosintereses institucionales, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Ordenpor instrucciones expresas de “EL CONSEJO”. En -----------SEPTIMA – ENTREGA DE LA OBRA: La obra contratada deberá entregarse al finalizar el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados plazo originalmente convenido entre “EL CONTRATANTE” y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden“EL CONTRATISTA”, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferenciaprórroga del plazo, si la hubierahubiere. Para los efectos de la entrega, entre se entenderá por “obra” la que cumpla a cabalidad con los planos y especificaciones técnicas que son de pleno conocimiento y han sido aceptados por “EL CONTRATISTA”, pudiendo “EL CONTRATANTE” negarse a recibir la obra hasta que la misma esté íntegramente concluida. No se trasladará el precio establecido riesgo de la obra a “EL CONTRATANTE” hasta que la misma haya sido recibida a entera satisfacción. La recepción final de la obra se hará el día y hora que ambas partes convengan, si es que la misma se lleva a cabo antes del vencimiento del plazo, o bien el día mismo en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) que concluya dicho plazo. Cualquier operación, reparo o reserva que se haga en el momento de la rescisiónrecepción de la obra es por cuenta exclusiva, en tiempo y costo, de “EL CONTRATISTA”. En Luego de levantarse el caso acta de recepción final de los Bienes incompletostrabajos entregados y elaborado el finiquito correspondiente, sin tratar o semiprocesadosse procederá a efectuar el último pago a “EL CONTRATISTA”, por el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido monto estipulado en la Orden que represente el momento cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o por la estimación de fabricación en el trabajos finales realizados que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Orden.determine.---------------------------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Obra

RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir [La Entidad Contratante] se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en su totalidad o en partecaso de que EL CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. [la Entidad Contratante] podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si así lo estima oportunoEL CONTRATISTA fuese a la quiebra, previa notificación al Vendedor o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con cinco sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si la Supervisión certificase por escrito a [la Entidad Contratante] que en su opinión EL CONTRATISTA: Ha abandonado las Obras, o Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (530) días de antelación días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con No está ejecutando la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las instrucciones obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por la Supervisión, o Ha subcontratado alguna parte del CompradorContrato sin autorización de [la Entidad Contratante] Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia. Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato. De igual modo, cualquier propiedad podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este relacionada con Contrato, que a juicio de [la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la OrdenEntidad Contratante] sean violadas por EL CONTRATISTA. En el caso tal caso, [la Entidad Contratante], unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, por todos los Bienes terminadosmedios, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Ordenperjuicios.

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Samples: www.dgcp.gob.do