RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante la Oficina General de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La OPS y el Contratista realizarán su mejor esfuerzo para resolver amistosamente cualquier disputa, controversia o reclamación surgida del presente Contrato o relacionada con el mismo. A menos que tal disputa, controversia o reclamación entre las partes surgida de este Contrato o relacionado con el mismo, o con el incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, se resuelva amistosamente en un plazo de hasta sesenta (60) días después de que una parte reciba de la otra solicitud para tal arreglo amistoso, cualquiera de las partes puede remitir tal disputa, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con las reglas sobre arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. El tribunal arbitral no tendrá ninguna autoridad para conceder daños punitivos. Cualquier laudo arbitral resultante de tal arbitraje se considerará la resolución final de tal controversia, reclamación o disputa y obligara a las partes.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o discrepancia que surja entre las Partes, relativa a la interpretación, ejecución o terminación del present e Contrato que no se resuelva en términos amistosos, será remitida por cualquiera de las Partes a un arbitraje, conforme a la s reglas pertinentes del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil y la ley vigente. E l tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar compensación por daños punitivos. La decisión del tribunal arbitral,como resultado del arbitraje, será vinculante para las Partes y constituirá la resolución final de la controversia o discrepancia.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final...
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las impugnaciones presentadas contra los actos emitidos dentro del proceso de selección son resueltas en primera instancia por el Comité de Selección. Contra la decisión que adopten esta instancia se interpone recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1 Cualquier disputa que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato de Transporte, se resolverá así:
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Puede comunicarse con IDT Energy por escrito e intentar resolver de buena fe todas las controversias de facturación o los problemas del servicio directamente con IDT Energy. Si usted no queda satisfecho con la respuesta de IDT Energy, puede comunicarse con la División de Relaciones con el Consumidor de la Junta de Servicios Públicos (“BPU”) llamando al 0-000-000-0000 para solicitar un procedimiento alternativo de resolución de controversias o para presentar un reclamo formal. Todas las controversias respecto a la transmisión, la distribución, los cortes de energía y las facturas de la GDC deben dirigirse a la GDC.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.