Responsabilidad Técnica Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Técnica. El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado. El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
Responsabilidad Técnica. EL CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y su propuesta.
Responsabilidad Técnica. La adjudicataria designará una persona con dedicación exclusiva, que desarrollará su trabajo desde la oficina compartida con administración, situada en el interior xxx Xxxxxxx, siendo su puesto el de Jefe de Mantenimiento, el cual dispondrá al menos de la titulación de Ingeniero Técnico con experiencia en diseño, CAD e instalaciones de edificios. Llevará la coordinación y dirección técnica del contrato siendo su responsable directo, prestará asesoramiento técnico y legal sobre la totalidad de las instalaciones, así como sobre las reformas o modificaciones que el XXXXXXX efectúe, del mismo modo deberá tener conocimiento sobre Prevención de Riesgos Laborales de grado Medio, Plan de Autoprotección, Emergencias, Evacuación y formación sobre Normativas de Calidad. La adjudicataria se asesorará de otros Técnicos Superiores que proceda para supervisar su labor, los cuales atenderán las consultas técnicas que desde el Xxxxxxx les sean requeridas. Las labores principales del Jefe de Mantenimiento serán las siguientes: - Responsable técnico de la coordinación y supervisión de todos los trabajos que realicen los diferentes grupos del Equipo de Mantenimiento. - Control y seguimiento de las actividades contratadas. - Liderazgo en el equipo dedicado al análisis de las posibles mejoras que sean susceptibles de realizar, en las instalaciones en base a una racionalización energética. - Responsable técnico y coordinador en todo lo concerniente a emergencias y evacuación. - Responsable del cumplimiento del R.D.171/2004 sobre coordinación de empresas, revisando toda la documentación exigida a cualquier empresa que acceda al Xxxxxxx. - Revisión y aprobación si procede, de los planos técnicos de montajes de eventos. - Responsable de la reparación de los daños provocados en las instalaciones, por la celebración de eventos incluyendo el peritaje, gestión y liquidación con las compañías aseguradoras. - Estará obligado al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la norma de calidad xxx Xxxxxxx. - Semanalmente se realizará una reunión con la Dirección xxx Xxxxxxx, para auditar al detalle el estado y seguimiento de los trabajos. Para ello, presentará un informe de los trabajos y tareas ejecutadas, del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, de los resultados obtenidos en unos y otros y de cualquier incidencia que se considere importante destacar. - Asistir a los Congresos y jornadas técnicas organizadas por la A.F.E. y la A.P.C.E., de la que es miembro el X...
Responsabilidad Técnica. ELCONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y su propuesta.
Responsabilidad Técnica. El ADJUDICATARIO asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas y propuesta técnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales, obligándose a designar un equipo técnico exclusivo para la ejecución del SERVICIO. En consecuencia el ADJUDICATARIO garantiza y responde del servicio prestado bajo este CONTRATO, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
Responsabilidad Técnica. El AUDITOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las normas técnicas de competencia profesional, las leyes, Normas de Auditoría Gubernamental y otras relacionadas con el ejercicio profesional y al objeto de la AUDITORÍA. El AUDITOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. El AUDITOR no deberá reemplazar al Gerente de Auditoría y Abogado, debido a que la calificación obtenida en la convocatoria está basada principalmente en la competencia de dichos profesionales. El alcance de la AUDITORÍA será determinado con base a lo previsto en las Normas de Auditoría Gubernamental.
Responsabilidad Técnica. El Contratista asumirá la responsabilidad de los trabajos y las provisiones por él efectuadas como así también de los informes, cálculos, planos y/o cualquier otro documento que elabore por sí o por terceros por su cuenta y orden y por los trabajos complementarios en cumplimiento del objeto del Contrato. A lo largo del período de intervención del actual sistema de Tele supervisión y hasta obtenerse la Recepción Provisoria del nuevo sistema, el proveedor deberá brindar un servicio técnico de soporte para la detección xx xxxxxx y reparación con atención 24 hs x 365 días/año. Se brindará un teléfono del servicio técnico quién acudirá a resolver la falla en menos de 4 hs.
Responsabilidad Técnica. El AUDITOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las normas técnicas de competencia profesional, las leyes, Normas de Auditoría Gubernamental y otras relacionadas con el ejercicio profesional y al objeto de la AUDITORÍA. El AUDITOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. El AUDITOR no deberá reemplazar al Gerente de Auditoría y Abogado, debido a que la calificación obtenida en la convocatoria está basada principalmente en la competencia de dichos profesionales. El AUDITOR, desarrollará su auditoría con un alcance mínimo del 70% aplicando para dicho propósito lo previsto en las Normas de Auditoría Gubernamental; alcance que deberá ser ampliado a operaciones y cuentas en las que se establezcan transacciones fraudulentas.
Responsabilidad Técnica. El Contratista asumirá la responsabilidad de los trabajos y las provisiones por él efectuadas como así también de los informes, cálculos, planos y/o cualquier otro documento que elabore por sí o por terceros por su cuenta y orden y por los trabajos complementarios en cumplimiento del objeto del Contrato.
Responsabilidad Técnica. Corresponde a la derivada de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Producción, Desarrollo y Abandono, que debe tener lugar con estricta sujeción a los más altos estándares de la industria de los Hidrocarburos y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera profesional, diligente, responsable, y eficaz y eficiente legal, técnica y económicamente. Es de resorte del Contratista (Individual o Plural) que todos sus subcontratistas cumplan en la misma forma las estipulaciones contractuales, el ordenamiento superior y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. El Contratista (Individual o Plural) es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas, y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual. Las obras, bienes y servicios subcontratados se entienden construidos, suministrados o prestados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivo del Contratista (Individual o Plural), de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos. La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista (Individual o Plural), sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden, en desarrollo de las Operaciones objeto de este Contrato, ni por eventuales sanciones que se impongan a unos y otros.