Ámbito normativo Cláusulas de Ejemplo

Ámbito normativo. Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio sustituyen y derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Ámbito normativo. 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx expresan su voluntad de que el mismo constituya referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector adquiriendo el compromiso de no negociar convenios colectivos de ámbito inferior a éste. No obstante, se reservan al ámbito estatal las materias siguientes: – Período de prueba. – Modalidades de contratación. – Clasificación profesional. – Jornada máxima anual. – Régimen disciplinario. – Normativa mínima en prevención de riesgos laborales. – Movilidad geográfica. 2. Este Convenio se constituye como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84.2 del Estatuto de los trabajadores.
Ámbito normativo. 1. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 2. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación. 3. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. 4. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 xx xxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto: a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa. b. Promover y financiar, a través del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A, M.P., la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I. c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.
Ámbito normativo. ▪ Xxx. 000 Xxx 00/0000, xx 00 xx Xxxxx, xx Xxxxxx modificada por la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral. ▪ Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx. ▪ Art. 25.2 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. ▪ Arts. 9.12 - 9.14 - 9.18 Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
Ámbito normativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, y la Ley 3/2015, de 25 xx xxxxx, el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx estará sujeto en su relación al derecho laboral y se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, por el presente convenio colectivo, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, por el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos. BOPZ
Ámbito normativo. Análisis de la normativa en materia de e-administración. El adjudicatario dará soporte en materia legal del ámbito de la administración electrónica y realizará los correspondientes análisis en colaboración con el Servicio Jurídico de la Universidad.
Ámbito normativo. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local determina que son competencias propias de la Diputación: - La Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. - La Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el presente convenio, se aplicarán las normas de derecho administrativo. Serán de aplicación las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ámbito normativo. La Agencia establece las distintas tecnologías utilizadas para el mantenimiento y desarrollo de Sistemas de información y de la Infraestructura Técnica de NEXUS ECCL, publicando y actualizando sus normativas y buenas prácticas de codificación para cada una de las tecnologías vigentes. Todos las acciones de los diferentes servicios para los Sistemas de información de NEXUS ECCL y de la Infraestructura Técnica objeto del presente contrato deben ajustarse a estas tecnologías propuestas y seguir las pautas establecidas para cada caso. El adjudicatario tiene la obligación de cumplir y verificar la normativa, estar al corriente de los cambios que se produzcan en la misma y aplicarlos. Entre otras, el adjudicatario debe ajustarse a las siguientes obligaciones: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072417816465100643 1. Los trabajos realizados deben ajustarse al Ciclo de Vida de Proyectos establecido por la normativa de la Agencia, siendo necesario complementarla con el desarrollo normativo específico enumerado en el presente apartado: 1.1. Normativa de nomenclatura de ficheros. 1.2. Normativa de documentación de un análisis funcional de un sistema de información basado en la plataforma ASAP. 1.3. Normativa para la diagramación de procesos utilizando BPMN. 1.4. Normativa para el diseño de base de datos. 1.5. Normativa de documentación de un diseño técnico detallado en SAP. 1.6. Normativa para la codificación (desarrollo) y documentación de programas en sistemas de información basados en plataforma SAP (para ABAP, J2EE y BO-BW), ya especificado anteriormente.
Ámbito normativo. La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación xxx xxxxxxx- rio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público. Capítulo II Usos de la Vía Verde La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, podrá ser utili- zada por todos los ciudadanos para el uso y disfrute en los térmi- nos que se establecen en la presente Ordenanza. Se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y de- portiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la prác- tica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caba- llo, actividades campestres de ocio. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa ín- dole, tanto público como privado. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, recabará el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico – deportivas y/o Administraciones Públicas. Establecerá el servicio que correspon- da para el correcto mantenimiento y conservación de la Vía Ver- de y sus zonas adyacentes establecidas en el artículo 1º. Los usos permitidos son los siguientes: 1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, xxxxxx xx xxxxx, manual o eléctrica, animales domésticos y caba- llos, a una velocidad máxima de 15 km/h. a. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía. b. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al trote nun- ca al galope. c. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación. d. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, se- gún corresponda, especialmente cuando haya personas hacien- do uso de la Vía y sus...

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  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.