Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Ascensos y promociones. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos su- periores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principal- mente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Grupo de Técnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se ha- rán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa. Grupo de Personal Administrativo: Los/as jefes/as administrativos serán considerados como cargos de confianza y por tanto de libre designación. os en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Grupo de Profesionales de Oficio Manuales y Oficios Varios: Los/as En- cargados/as y Maestros/as Jardineros/as se consideran cargos de con- fianza y por tanto, son de libre designación por las empresas. Las vacantes que se produzcan en los restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Las vacantes que se produzcan en las restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Ascensos y promociones. 1. En el marco del derecho a la promoción interna de las personas trabajadoras, éstas podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su promoción, si concurren las razones organizativas que la justifiquen, a una categoría que se adecue a la titulación obtenida.
Ascensos y promociones. 1. Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo se producirán atendiendo a lo dispuesto en la siguiente escala: Grupo Nivel Promoción I 1 3 años Grupo II.
Ascensos y promociones. 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 18º del Convenio General, teniéndose en cuenta la especialidad de la estructura de niveles retributivos establecida en el artículo anterior.
Ascensos y promociones. 35.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén adscritos a los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Clasificación Profesional, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
Ascensos y promociones. CLAUSULA No. 30: Siempre que surja la oportunidad de un ascenso, sea temporal o definitivo y con el propósito de crear la Carrera Administrativa de los trabajadores, la Institución se compromete a realizarlo de acuerdo a las Categorías establecidas.
Ascensos y promociones. CVE-2022-4516 En la provisión de vacantes de régimen de ascenso se seguirá el sistema de concurso, teniendo en cuenta exclusivamente la capacitación de las personas candidatas para desempeñar el puesto de trabajo que sea preciso cubrir. Para ello la Empresa renuncia al turno de libre designación y el Comité al de antigüedad. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Cuando sea necesario cubrir una vacante se procederá a publicar su convocatoria y en la misma se indicarán las características del puesto a cubrir y las exigencias que deberán reunir las personas candidatas. Durante el tiempo que dure la convocatoria la Dirección podrá hacer una designación provisional para atender las necesidades del servicio. Con carácter general se fijan los siguientes criterios: - Las personas candidatas deberán tener un nivel igual o inferior al de la vacante a cubrir. Tendrán prioridad para cubrir la vacante: - El personal del propio taller o servicio. - En caso de no existir la persona idónea, se ampliará al personal del departamento. - Si en éste ámbito tampoco se encontrara la persona idónea, el puesto se hará extensivo a todo el personal de la Empresa.