Ascensos y promociones Cláusulas de Ejemplo

Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa. 2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación. 3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miem...
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos cve: BOE-A-2013-7975 propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Grupo de Técnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se harán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa. Grupo de Personal Administrativo: Los jefes administrativos serán considerados como cargos de confianza y por tanto de libre designación. Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Grupo de Profesionales de Oficio Manuales y Oficios Varios: Los Encargados y Maestros Jardineros se consideran cargos de confianza y por tanto, son de libre designación por las empresas. Las vacantes que se produzcan en las restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Ascensos y promociones. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Las vacantes que se produzcan en los restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad. U G T I N F O R M A
Ascensos y promociones. En la provisión de vacantes de régimen de ascenso se seguirá el sistema de concurso, teniendo en cuenta exclusivamente la capacitación de las personas candidatas para desempeñar el puesto de trabajo que sea preciso cubrir. Para ello la Empresa renuncia al turno de libre designación y el Comité al de antigüedad.
Ascensos y promociones. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as, que habrán de sujetarse a lo dispuesto sobre las modalidades de contratación en la legislación vigente y a las especificidades previstas en el presente convenio, los ascensos se producirán según las reglas siguientes: 1. El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, será de libre disposición por la dirección de la empresa. El resto de los ascensos se realizarán en los casos y mediante los sistemas previstos en el apartado siguiente. 2. Los puestos vacantes existentes en la empresa serán ofertados a las personas que integran la plantilla al objeto de facilitar la promoción interna. En el caso de no existir posibilidades de promoción interna por ausencia de candidaturas o por falta de capacidad profesional o idoneidad de éstas, el puesto vacante será cubierto por trabajadores/as de nuevo ingreso. El paso del Grupo inferior al Grupo superior quedará condicionado a la existencia de puesto vacante a cubrir en el grupo superior. Asimismo, se tendrán en consideración las preferencias que hayan podido ser pactadas con la RLT en el Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dada la existencia xx xxxxxxx, y una vez que ésta sea publicitada, los candidatos/as podrán inscribirse mediante la autopostulación, proposición por el área interesada, o como resultado de la búsqueda del Departamento de RRHH en sus bases de datos de posibles candidatos/as. La promoción podrá producirse cuando la persona que opta al puesto en cuestión coincidan todos los requisitos que se establezcan para la vacante en concreto. Para proveer tales vacantes la empresa, entre quienes reúnan las características anteriores, seguirá el mecanismo de evaluación continuada del desarrollo profesional, la contribución personal y/o entrevista por competencias. Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el personal, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional para el desempeño de su puesto de trabajo, así como de su contribución personal, su capacidad de trabajo en equipo y su nivel de orientación y atención al cliente. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, valorándose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal y profesional mediante las entrevistas de evaluación del desempeño. La entrevista de evaluación es la valoración objetiva...
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones se realizarán de acuerdo con los sistemas establecidos en la Empresa, movilidad interna y clasificación profesional, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 del Convenio del Sector de Seguros, sustituyen al sistema de Concurso- Oposición. Los actuales sistemas serán objeto de revisión una vez se actualice el sistema de Clasificación Profesional a fin de incorporar de forma expresa criterios objetivos y de méritos. A tal efecto, la revisión se efectuará manteniendo los principios de no discriminación establecidos en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los criterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función, experiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y habilidades.
Ascensos y promociones. 1. Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo se producirán atendiendo a lo dispuesto en la siguiente escala: Grupo Nivel Promoción I 1 3 años Grupo II.
Ascensos y promociones. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: ❖ Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. ❖ Titulación. ❖ Conocimientos del puesto de trabajo. ❖ Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. |11| Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores, podrá hacerlo con el personal de la plantilla de inferior función profesional, teniendo derecho el trabajador que realice la sustitución, mientras dure esta, a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la función profesional y puesto que ocupa el trabajador sustituido. Las posibles sustituciones de vacantes temporales no computarán a efectos de reclamación de función profesional.
Ascensos y promociones. Todas las vacantes que se produzcan se cubrirán en lo posible por promoción de los trabajadores del grupo inmediatamente anterior, con participación de los representantes legales de los trabajadores, tanto en la fijación de los criterios de carácter objetivo y valoración profesional, como en la selección. La decisión final la tiene la empresa. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, etnia, país de procedencia, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.