Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Convenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Convenio.
2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo.
3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad. Ayuntamiento de Gijón/Xixón
4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación.
5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.
Comisión Mixta de Seguimiento. Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, que estará compuesta:
a) Por parte del Ayuntamiento, la Concejal Delegada de Voluntariado, o miembro del mismo en quien delegue.
b) Por parte de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx , el Presidente de la Asociación o persona en quien delegue. Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento, la evaluación del desarrollo del presente Convenio. Así mismo le corresponderá interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir sobre el cumplimiento del presente convenio, así como aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados. La Comisión se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la justificación del convenio, y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y Coral Polifónica Ars Antiqua de Xxxxx Xxxxxxx, que estará compuesta:
Comisión Mixta de Seguimiento. Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Administración, designados respectivamente por los suscribientes del convenio, que se reu- nirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación del orden del día, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:
1. Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente con- venio.
2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.
3. Proponer la revisión y/o modificación del acuerdo cuando se produzca cualquier cir- cunstancia que altere el contenido del mismo. En función de las materias a tratar en cada reunión, cualquiera de las partes podrá plan- tear la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se crea una comisión mixta de seguimiento que velará por el correcto desenvolvimiento del presente convenio e informará periódicamente a las partes del desarrollo y evolución de la experiencia, además de proponer las actualizaciones de las correspondencia a aplicar, inte- grada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Formación Profesional y Universidad Vicepresidente: Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Extremadura Vocales:
1. Por la Consejería de Educación y Cultura Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, que actuará como Secretario Jefe de Servicio de Universidad e Investigación
2. Por la Universidad de Extremadura Vicerrector de Docencia y Relaciones Institucionales Jefe de Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por: − Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad. − Dos representantes del Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. − Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por: − Un representante de la entidad Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por un representante del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por un representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión Mixta de Seguimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la LRJSP, se creará una Comisión Mixta formada por representantes de cada una de las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que vele por el buen desarrollo del Convenio, evalúe su aplicación, garantice su calidad y promueva las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación y decisión que se consideren necesarias. Asimismo, la comisión mixta será competente en la resolución de eventuales dudas, incidencias y conflictos o discrepancias que surjan en la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución de este Convenio. A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 15-22).
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Al objeto de garantizar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
2. La Comisión estará integrada:
3. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y a solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario, debiéndose constituir en el plazo de un mes desde la fecha de la eficacia de la presente encomienda.
4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.