CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Samples: Manual De Asignación De Recursos, Manual De Asignación De Recursos
CONSIDERANDO. Que mediante Que, la Dirección de Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019departamento xx Xxxxxxx, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto razón por la Equidad. Que cual realiza operativos que pueden dar como resultado el artículo 177º decomiso de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo bienes que no haya postulaciones suficientes o avaladas por están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 espacio de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone almacenamiento suficiente y adecuado para la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro custodia y conservación de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de objetos decomisados mientras se culmina los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísprocesos legales correspondientes. Que, en consecuenciala Gobernación xx Xxxxxxx no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Dirección xx xxxxxx de contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administración, como lo señala la ley. Que, el Director Financiero de Xxxxxxxx solicitó continuar contando con la bodega para almacenamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16-022183 de julio 29 de 2016, de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la propuesta de la Inmobiliaria Xxxxxx y Xxxxxxx de una Bodega Ubicada en Centro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega 1-01. Que esta Dirección en uso de sus facultades y cumpliendo con sus funciones arrendó la Bodega ubicada en Centro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega 1-01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que es preciso adoptar imperioso suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la Oficina xx Xxxxxx de la Secretaría de Hacienda. Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un nuevo Manual inmueble tipo bodega para el almacenamiento, custodia y conservación de Asignación los decomisos realizados por la Dirección de Recursos Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que, la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2o establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que, en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la Contratación Directa, que se determinen deberá contener entre otros aspectos: "(...) 1. La causal que invoca para contratar directamente., 2. El objeto del contrato., 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista., 4. El lugar en el cual los lineamientos interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (...)". «..< «m r n a o o n 110 -2023 Que, lo anterior fue reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.2015 establece que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Acuerdo 038 artículo 2 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 Contratación Administrativa y modificado mediante el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la Ley 1955 facultad de 2019la Administración para contratar directamente con un proveedor, Plan Nacional según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadconcurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 177º 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que xxxx xxxxxxxxx, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la ley 1955 Comisión de 2019 extendió hasta el año 2032 Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la vigencia Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 xx Xxxxx de 2010 en las oficinas de la ley 1556 Proveeduría Institucional de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoseste Ministerio. Que el artículo anterior determinó que conforme al menos un cincuenta por ciento (50%análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes xx xxxx del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa 000-000-00 Administración Tecnológica donde se cuenta con el sentido recurso económico para cumplir con la compra de establecer“Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiapresente año, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 xx Xxxxx de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 177º y 178º 7 de la Ley 1955 de 2019 Contratación Administrativa y el Decreto 1080 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de 2015Contratación Administrativa, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación queda bajo la exclusiva responsabilidad de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasLicda. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, así como del descuento tributario amparado Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos forma directa bajo la causal establecida en el paísArtículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. QuePOR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en consecuenciasesión celebrada el día 17 del mes xx Xxxxx de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº 0-000-000000, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es preciso adoptar un nuevo Manual la persona responsable de Asignación envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de Recursos los problemas. El TAM se compromete en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.las siguientes actividades:
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Samples: Contratación Directa
CONSIDERANDO. Conforme al artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, sólo se podrá importar y/o comercializar en el mercado doméstico productos derivados de petróleo procedentes de las Zonas Libres de Petróleo, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos. De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de calidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos. Que mediante Resolución No. 445 de 6 xx xxxxxx de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en donde se establecen los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el Acuerdo 038 combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadcombustión interna. Que el artículo 177º la Dirección de Hidrocarburos, conforme al Artículo Segundo de la ley 1955 Resolución No. 445 de 2019 extendió hasta 6 xx xxxxxx de 2007 será la responsable de verificar y exigir el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura cumplimiento del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasReglamento Técnico 73-2007, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de los productos derivados del descuento tributario amparado petróleo que se comercialicen en Certificados o desde la República de Inversión Audiovisual Panamá, con fundamento en Colombia para los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 y sus modificaciones. Que conforme al artículo 41 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, las obras audiovisuales extranjeras Estaciones de Servicio deberán responder ante el público consumidor respecto al cumplimiento de la cantidad y calidad de los productos que desarrollen trabajos ofrezcan en venta. Deberán inscribirse en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual Registro de Asignación Estaciones de Recursos en el Servicio que se determinen los lineamientos establecerá y para lo cual la Dirección General de gestión de ambos instrumentos antes descritosHidrocarburos emitirá las guías, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesprocedimientos e instructivo respectivos.
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CONSIDERANDO. Que mediante PRIMERO.-Que la Secretaría y el Acuerdo 038 Estado celebraron el 1o. de 2017 se adoptó noviembre de 1979 el Manual Convenio de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Adhesión al Sistema Nacional de DesarrolloCoordinación Fiscal, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que que fue publicado en el artículo 177º "Diario Oficial" de la ley 1955 Federación el 28 de 2019 extendió hasta diciembre de mismo año. SEGUNDO.-Que el año 2032 la vigencia H. Congreso de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse Unión en el curso del año según mes de diciembre de 1980 aprobó la tipología modificación y adición de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º varios preceptos de la Ley 1556 de 2012Coordinación Fiscal, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a diversas disposiciones fiscales federales. TERCERO.-Que los Tesoreros de las Entidades Federativas, que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en sesión celebrada el sentido 13 xx xxxxx de establecer1981 por dicha Comisión, manifestaron a la misma por sí y en nombre de las Entidades Federativas que cada uno representa, su consentimiento unánime para establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. CUARTO.-Que entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido las nuevas disposiciones aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento Congreso se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º reformaron diversos preceptos de la Ley 1955 del Impuesto al Valor Agregado, de 2019 los que resulta que varios de los gravámenes locales y 6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1981. municipales deben quedar derogados o en suspenso, mediante el correspondiente resarcimiento por parte de la Federación. Que se estableció también un impuesto especial sobre producción de bienes y servicios, que comprende conceptos de gravamen, algunos de los cuales están mencionados como "impuestos asignables" en el Convenio de Adhesión citado siendo necesario actualizar la terminología relativa a dichos gravámenes. Que también se amplió el objeto del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Automóviles para incluir a otros vehículos. Finalmente es necesario precisar los períodos en los que deben computarse los "impuestos asignables" para la determinación de los coeficientes de participación que corresponden a cada Entidad a partir del ejercicio de 1981. Por lo expuesto, la Secretaría y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Estado convienen:
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Samples: Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Federal de 2012 Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y modificado mediante la Ley 1955 manifestaciones de 2019impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. y Que el artículo 177º dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueFederación, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) siete primeros meses días hábiles de cada año mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y podrá modificarse manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: 02/06/00 Anteproyecto de NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Requisitos de información para la presentación de servicios de reparación o mantenimiento de vehículos. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda- Especificaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-146-SCFI-2000, Vidrio de seguridad usado en la construcción. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-053-SCFI-1994, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y método de prueba para equipos nuevos. 09/06/00 Anteproyecto de NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia, para su introducción al territorio nacional y movilización en el curso del año según la tipología mismo. 21/06/00 Acuerdo por el que se modifican y adicionan las disposiciones de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que carácter general a que se refiere el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 112 de la Ley 1556 Federal de 2012, en el sentido Instituciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido Fianzas. 21/06/00 Acuerdo por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven que se modifican y adicionan las disposiciones de carácter general a cabo trabajos audiovisuales en que se refiere el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 140 de la Ley 1955 Federal de 2019 Instituciones y el Decreto 1080 Sociedades Mutualistas de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 Seguros. 23/06/00 Declaratoria de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Zonas de operación Monumentos Históricos de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia ciudad de La Piedad, Estado de Michoacán. 27/06/00 Lineamientos para obras audiovisuales nacionales y extranjerasanuncios, así como del descuento tributario amparado toldos y/o antenas en Certificados monumentos históricos, inmuebles colindantes a éstos o en zona de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísmonumentos históricos. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en 28/06/00 Aviso por el que se determinen prorroga la NOM-EM-002-PESC-1999, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para la protección de delfines. Requisitos para la comercialización de túnidos en territorio nacional. 30/06/00 Acuerdo secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo de proyectos de alto impacto social. 30/06/00 Decreto que reforma 12 reglamentos del Subsector Transporte y Sepomex. 23/06/00 (Final) Acuerdo sobre el carácter esencial de los lineamientos vehículos de gestión autotransporte. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de ambos instrumentos antes descritosla Ley de Adquisiciones, en cuanto Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 23/06/00 Cuarta resolución de modificaciones a la promoción resolución miscelánea fiscal para 2000 y sus diversos anexos. 23/06/00 Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de comercio exterior y sus anexos. 23/06/00 Resolución que modifica a los diversos que modifican la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23/06/00 Resolución en materia aduanera del territorio nacional como escenario Tratado de trabajos audiovisualesLibre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. 23/06/00 Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio Exterior y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos. 27/06/00 Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. 27/06/00 Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
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Samples: Convenio De Cooperación en Las Areas De La Educación, La Cultura Y El Deporte
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Ley N° 20.416/2010, del Ministerio de 2017 se adoptó el Manual Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Menor Tamaño, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 los Acuerdos de 2019Producción Limpia, Plan que faculta al Consejo Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º Producción Limpia para realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la ley 1955 de 2019 extendió hasta Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan. ● Ley 6.640 que Aprueba el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Texto Refundido de la Ley 1556 Nº 6.334, que creó las Corporaciones de 2012Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción. ● Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. ● Ley 20.417 que crea el Ministerio, en el sentido Servicio de establecerEvaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. ● Ley 20.423, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Sistema Institucional para el caso Desarrollo del Turismo. ● La Ley N° 14.171, título I, sobre atribuciones del Ministerio de obras audiovisuales extranjeras Economía. ● La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. ● La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de cualquier género definido Municipalidades. ● La Ley N° 18.755, Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero, Deroga la ley N°16.640 y otras disposiciones. ● Decreto Ley N° 2.224 de 1978 del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. ● Decreto Ley N° 1.224 de 1975 del Ministerio de Economía, que crea el Servicio Nacional de Turismo. ● XXX X°000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Normas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento que se ampara en Certificados Regirá la Corporación de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Fomento de la Ley 1955 Producción. ● DFL N°1, de 2019 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1.979 y de las leyes N° 18.933 y N°18.469. ● XXX X° 0000 de 1927, Organiza las Secretarías de Estado. • El Decreto Supremo N° 160/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Decreto 1080 Reglamento del Consejo Nacional de 2015Producción Limpia, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación comité dependiente de la contraprestación Corporación de Fomento de la Producción – CORFO. • Decreto N°360/1945 del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasMinisterio de Economía, así como del descuento tributario amparado en Certificados Aprueba Reglamento General de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras la Corporación de Fomento de la Producción. • Acuerdo de Consejo CORFO N° 2091 de 2000 que desarrollen trabajos en creó el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual “Comité de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto Fomento a la promoción del territorio nacional como escenario Producción Limpia”, cuya denominación fue modificada a “Agencia de trabajos audiovisualesFomento de la Producción Sustentable” o indistintamente “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático” mediante Acuerdo de Consejo CORFO N°2947 de 2016, ejecutado por Resolución (A) N°242 de 30 de diciembre de 2016 de la Corporación de Fomento de la Producción.
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Fiduciante es Comitente de 2017 se adoptó el Manual uno o más Agentes de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Liquidación y Compensación (FFC) constituido en adelante ALyC), autorizados por la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Comisión Nacional de Desarrollo, Pacto Valores y habilitado por Colombia, Pacto ROFEX y Argentina Clearing S.A. de acuerdo a sus Normas Internas. Que Argentina Clearing es una entidad autorizada por la EquidadCNV mediante Xxxxxxxxxx Xxx. 00000 de fecha 11 de Septiembre de 2014 para actuar como Cámara Compensadora y Agente de Custodia Registro y Pago bajo el Número de Matrícula 18. Que en consecuencia, Argentina Clearing dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en Argentina Clearing por intermedio de un ALyC. Que Argentina Clearing ha previsto en su Reglamento la constitución del presente fideicomiso. Que el artículo 177º Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la ley 1955 negociación de 2019 extendió hasta Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, ROFEX dicta sus Normas Internas, las cuales el año 2032 Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la vigencia Comisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 20. Que Argentina Clearing surge como escisión del patrimonio de ROFEX, convirtiéndose en la ley 1556 primera Cámara Compensadora del país que registra, y/o compensa y liquida y/o garantiza operaciones con Valores Negociables. Que Argentina Clearing celebró con ROFEX un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de 2012Compensación y Liquidación, registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de ROFEX. QueQue ROFEX es sociedad controlante de Argentina Clearing. Que en virtud de esta relación comercial entre Argentina Clearing y ROFEX, así mismoes que ROFEX puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a Argentina Clearing u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de Argentina Clearing es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante. Que la facultad principal de Argentina Clearing consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el artículo 177º incumplimiento del Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que Argentina Clearing requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la ley 1955 posibilidad de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de Argentina Clearing y del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosFiduciante. Que el artículo anterior determinó que al menos presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de Argentina Clearing, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y en particular el art. 16°, Sección VI, Cap. III, Titulo VI, Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y Argentina Clearing tienen interés en generar un cincuenta por ciento (50%) marco de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Comité Promoción Fílmica ColombiaFiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en Argentina Clearing, que se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por Argentina Clearing de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Por su parteEstas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el artículo 2.10.3.3.5 presente Contrato de fideicomiso de garantía, con el fin de impulsar y favorecer la integración de los mercados y el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales en la Argentina; Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del decreto 1080 cual, a solicitud del ALyC, Argentina Clearing otorga una (1) cuenta de 2015registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, adicionado la cual es gestionada directamente por el artículo 1º del decreto 474 ALyC, y una (1) cuenta de 2020integración de márgenes individual para el Comitente, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará cual es gestionada directamente por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaComitente. Que el artículo 178º ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en Argentina Clearing operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas” (según se define en el considerando Nro. 12) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la ley 1955 Cuenta de 2019 modificó el artículo 9º Compensación y Liquidación de la Ley 1556 CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de 2012aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se compensan y liquidan en el sentido la Cuenta de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario Compensación y Liquidación de la CEL del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalComitente. Que de acuerdo con los artículos 177º el ALyC correspondiente, por cuenta y 178º orden del Comitente, cobrará y/o pagará a Argentina Clearing el saldo de la Ley 1955 cuenta de 2019 Compensación y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Liquidación de la contraprestación CEL del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en Comitente. Que el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen Comitente transferirá directamente los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto márgenes requeridos por Argentina Clearing a la promoción del territorio nacional como escenario cuentas fiduciarias, y podrá retirar de trabajos audiovisuales.las mismas los activos que excedan los márgenes requeridos por Argentina Clearing. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
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Samples: Fideicomiso Especial De Garantía
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 titular de 2017 la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un informe sobre el estado que guarda la ejecución de las acciones sobre la promoción de condiciones para elevar los niveles de penetración, de cuyo contenido se adoptó advierte que a la fecha no se cuenta con evidencia documental que acredite que se haya alcanzado un nivel de penetración del 90% de la TDT en Tijuana, Baja California para que se lleve a cabo el Manual apagón analógico en dicha localidad; Que en ese sentido, el Pleno de Asignación la Comisión no se encuentra en posibilidad de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido acordar la terminación de transmisiones analógicas en la Ley 1556 ciudad de 2012 y modificado mediante Tijuana, Baja California, hasta en tanto se cuente con información que acredite que se alcanzó un nivel de penetración del 90% en dicha población, salvaguardando el interés público que constituye la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º actividad de la ley 1955 radiodifusión, protegiendo a la colectividad, así como sus derechos fundamentales de 2019 extendió hasta el año 2032 acceso a la vigencia información y libertad de expresión. Por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California prevista en la Política TDT; y 1 Advanced Television Systems Committee. En base a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos cuarto y décimo, y 134, primer párrafo, de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Constitución Política de los dos (2) primeros meses de cada año Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley 1556 General de 2012Bienes Nacionales; 1, en el sentido de establecer2, entre otros aspectosfracción I, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia17 y 36, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º fracciones I y 178º XXVI, de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Orgánica de la contraprestación Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y extranjerasderoga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos publicado en el país. QueDiario Oficial de la Federación de 11 xx xxxxx de 2006; 1, en consecuencia2, es preciso adoptar un nuevo Manual 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de Asignación la Ley Federal de Recursos en Radio y Televisión; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el presente ACUERDO por el que se determinen los lineamientos modifica el “ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la promoción del territorio nacional como escenario televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de trabajos audiovisualesjulio de 2004”, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxx de 2012.
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Samples: Acuerdo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de 2012 y modificado mediante aplicación de la Ley 1955 de 2019norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por o el Organismo que en el futuro la Equidadreemplace. Que el artículo 177º de Decreto Nº 1067/2004 transfirió la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la referida norma órbita del Plan Nacional de DesarrolloMINISTERIO DEL INTERIOR, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año con sus estructuras organizativas y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalfunciones. Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE- TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los artículos 177º y 178º términos de la Ley 1955 Nº 25.054 y sus modifi- catorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación aplicación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados norma deberá controlar el cumplimiento de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos los requisitos establecidos en el paísartículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población. Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA- MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXALTACION DE LA XXXX”, DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES, satisfacen los requisitos for- males dándose cumplimiento a las dispo- siciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a ni- vel nacional, habiendo acompañado, asi- mismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autori- dades con mandatos vigentes. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de Asignación la Ley Nº 25.054. Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS de Recursos en el este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete. Que la medida que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosdispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Por ello, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
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Samples: Modelo De Contrato De Préstamo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 día 19 de 2017 se adoptó enero de 2022, el Manual FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, suscribieron el contrato de Asignación prestación de Recursos servicios profesionales No. 481 de 2022, para: “Prestar servicios profesionales a la Dirección de Industria de Comunicaciones para apoyar financiera y contablemente la verificación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias de los operadores del servicio de televisión, particularmente en lo relacionado con la Ley 1556 obligación de 2012 pago de contraprestaciones durante la vigencia 2022”. Que para todos los efectos legales y modificado mediante la Ley 1955 de 2019fiscales, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto el valor del contrato fue hasta por la Equidadsuma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE Que el valor del contrato era pagado por mensualidades vencidas, cada una por valor de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.955.053) sin IVA, y para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, el valor a pagar era la suma equivalente a los servicios prestados, proporcional al valor mensual pactado. El plazo de ejecución se pactó hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, lo cual acaeció el día 21 de enero de 2022, con la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento. Que el artículo 177º Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022 estuvo amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58022 del 13 de enero de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio Que mediante memorando con radicado No. 222050534 del 24 xx xxxx de 2022, la supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, solicitó la terminación unilateral y liquidación del mismo por causa de muerte de la ley 1955 contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de 2019 extendió ciudadanía número 60.264.031, para lo cual adjuntó copia del Registro Civil de Defunción según indicativo serial 10752744 de la Registraduría Nacional GJU-TIC-FM-017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 481 DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX” del Estado Civil mediante el cual se hace constar el fallecimiento ocurrido el 18 xx xxxxx de 2022. Que la contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), dio inicio a la ejecución contractual el día 21 de enero de 2022 y cumplió con la ejecución hasta el año 2032 la vigencia 17 xx xxxxx de la ley 1556 de 2012. Que2022 inclusive, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con el informe de ejecución presentado por la Supervisora del contrato. Que según el balance de ejecución presupuestal expedido por el Coordinador del GIT de Presupuesto de fecha 27 xx xxxxx de 2022, los artículos 177º y 178º pagos realizados al contratista fueron los siguientes: Valor RP contrato vigencia 2022 $95.460.636,00 Valor final contrato prestación de servicios profesionales $95.460,636,00 Pagos realizados de enero a marzo de 2022 $18.561.790,00 Saldo liberado por proporcionalidad mes de enero-2022 $ 5.303.369,00 Valor pendiente de pago del 1 al 17 xx xxxxx de 2022 $ 4.507.863,00 Saldo pendiente liberar en favor de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.entidad $ 67.087.614,00
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CONSIDERANDO. Que mediante Que, la Dirección de Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019departamento xx Xxxxxxx, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto razón por la Equidad. Que cual realiza operativos que pueden dar como resultado el artículo 177º decomiso de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo bienes que no haya postulaciones suficientes o avaladas por están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 espacio de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone almac enamiento suficiente y adecuado para la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro custodia y conservación de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de objetos decomisados mientras se culmina los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísprocesos legales correspondientes. Que, en consecuenciala Gobernación xx Xxxxxxx no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Dirección xx xxxxxx de contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administrac ión, como lo señala la ley. Que, el Director Financiero de Xxxxxxxx solicitó continuar contando con la bodega para almac enamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16- 022183 de julio 29 de 2016, de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la propuesta de la Inmobilia ria Araujo y Xxxxxxx de una Bodega Ubicada en Centro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I-01. Que esta Dirección en uso de sus facultades y cumpliendo con sus func iones arrendó la Bodega ubicada en Centro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I- 01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que es preciso adoptar imperios o suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la Oficina xx Xxxxxx de la Secretaría de Hacienda. Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un nuevo Manual inmueble tipo bodega para el almac enamiento, custodia y conservación de Asignación los decomisos realizados por la Dirección de Recursos Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que, la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2° establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que, en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la Contratación Directa, que se determinen deberá contener entre otros aspectos: "(...) 1. La causal que invoca para contratar directamente., 2. El objeto del contrato., 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista., 4. El lugar en el cual los lineamientos interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (...)". Que lo anterior fue reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.2015. Establece que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediant e contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en 1.Que, la Ley 1556 N°20.378, creó un mecanismos de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 subsidio de 2019cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, Plan Nacional con el objeto de Desarrollopromover el uso de este tipo de transporte. 2.Que, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 5°, de la ley 1955 antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de 2019 extendió hasta subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la ley. 3.Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta. 4.Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 5.Que, en este contexto, a través del Oficio N°1178, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior se solicita información respecto de servicios de transporte subsidiado para Elecciones de Consejeros Constituyentes al Ministerio de Transportes y consecuentemente, se remite el Oficio N° 49, de 19 de enero de 2023, mediante el cual, esta Delegación Presidencial Regional, solicita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones servicios de transporte público de pasajeros para la realización de elecciones populares, en el marco de la Ley 18.700, a desarrollar durante el año 2032 2023; todo lo cual deriva en el Oficio N°267 de fecha 29 xx xxxxx de 2023, de la vigencia Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, que solicita financiamiento para implementar dichos servicios de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 7 xx xxxx de 2023, denominado “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”. 6.Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 1556 de 2012. Que18.700, así mismoen particular, el artículo 177º plebiscito de Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente y el Plebiscito Ratificatorio para el Proceso Constituyente, aprobado por el Decreto Exento N.º 1161/2023 DTPR, de fecha 24 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 311 de fecha 04 xx xxxxx de 2023, de esta Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, se puso a disposición de la ley 1955 Delegación Presidencial Regional de 2019 amplió la Región de Los Xxxx, a otros géneros audiovisuales través del Decreto Exento N°1657/2023 DTPR, de 20 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el día 7 xx xxxx de 2023, en que se realizará la cobertura elección popular denominada “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”, por un monto de $29.553.000. (veintinueve millones quinientos cincuenta y tres mil pesos). 7.Que, en virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, citado precedentemente, corresponde efectuar la contratación de los servicios de transporte para las localidades rurales designadas y de acuerdo a lo recorridos y montos establecidos a través del Fondo Fílmico ColombiaInforme Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Comité Promoción Fílmica ColombiaMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones. Por 8.Que, la contratación de los servicios de transporte, se encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración. 9.Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de 2015la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. 10.Que, adicionado por de conformidad a la normativa citada en el considerando anterior junto a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 9° de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Bases Generales de la Administración del Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el Convenio de Colaboración antes citado, y la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, se hace necesario proceder bajo dicha modalidad de contratación para implementar adecuadamente los servicios de transportes para zonas rurales los días de las elecciones y de este modo satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de zona rurales en aquellas localidades que no cuentan con recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 11.Que, junto con lo anterior, es menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal xx Xxxxxxx Público debido a que no reviste las características de onerosidad. Por ende se permite realizar la presente contratación exceptuándose lo dispuesto en la Ley 1556 N° 19.886 y su respectivo reglamento. 12.Que, conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito a efectuarse el día 7 xx xxxx de 20122023, en el sentido que se realizará la elección popular denominada “Elección de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Consejeros y Consejeras Constitucionales para el caso Proceso Constituyente", el Departamento de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º Administración y 178º Finanzas y Departamento Jurídico de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Delegación Presidencial Regional de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados Región de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. QueLos Xxxx, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual su deber de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto dar continuidad a la promoción del territorio nacional como escenario ejecución de trabajos audiovisualeslos convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.
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Samples: Contrato Para El Servicio De Transporte Público De Pasajeros
CONSIDERANDO. Que el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, mediante Resolución Nº 117 del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de fecha 27 de julio de 2017, dispuso el Acuerdo 038 inicio de 2017 se adoptó una Convocatoria Abierta a interesados en presentar, desarrollar y/o participar de proyectos para la incorporación o aumento de la oferta de generación de energía eléctrica, ya sean Convencionales x xx Xxxxxxx Renovables, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en las Políticas Públicas que establece el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Contrato Programa aprobado por Ley Nº 10.304 y la Ley 1556 Provincial Nº 10.397 de 2012 adhesión a la Ley Nacional Nº 26.190 y modificado su modificatoria 27.191. Que la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió la Resolución 36/2023 mediante la Ley 1955 cual propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” con el fin de 2019obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, Plan Nacional en el cumplimiento de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto las metas establecidas por la Equidad. Que el artículo 177º Ley N° 27.191 y cumplir con los objetivos de sustitución de generación forzada y de diversificación de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 matriz. Efectúa la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos Convocatoria en DOS (2) primeros meses Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de cada año 620 MW. Las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y podrá modificarse CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el curso del año según Pliego de Bases y Condiciones será la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaParte Compradora. Que con ese fin, la EPEC ha avanzado en el artículo 178º diseño de un conjunto de proyectos de Energía Renovable (en adelante los “Proyectos Propuestos por la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012EPEC”) que se han desarrollado entre otros, en el sentido marco del “Manifestaciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red con cuyo aporte disminuya y/o elimine restricciones de abastecimiento y/o reduzca el caso requerimiento de generación y/o importación forzada y/o difiera las necesidades de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiainfraestructura, cuando lleven para contribuir a cabo trabajos audiovisuales una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica en el país. Este descuento se ampara en Certificados MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto la confiabilidad en el citado artículo legalSISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), a la vez que promuevan una articulación productiva provincial y regional.”–, establecido por la Resolución Nº 330/2022 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante “MDI”). Que de acuerdo con conforme lo instruido por los artículos 177º Arts. 2º y 178º 3º de la Ley 1955 Resolución Nº 117, con fecha 28 de 2019 julio de 2022, la CONTRATANTE publicó los TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA TERCERA ETAPA DE LA CONVOCATORIA ABIERTA (en adelante “TÉRMINOS DE REFERENCIA”), a través de los cuales se fijaron los principales lineamientos para los distintos actores y sectores interesados en participar mediante proyectos, propuestas o iniciativas que, faciliten y/o posibiliten la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables y/o convencionales en el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación territorio de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísProvincia xx Xxxxxxx. Que, en consecuenciafunción de ello, es preciso adoptar LA CONTRATANTE fijó un nuevo Manual cronograma para la presentación de Asignación propuestas tendientes a posibilitar la participación de Recursos la mayor cantidad de proyectos en el “Programa RenMDI”. Que el CONTRATISTA, participó de la convocatoria en calidad de Interesado y en dicho marco presentó la oferta de Procura, Montaje, Administración y Transferencia bajo la punto modalidad establecida en el de los TÉRMINOS DE REFERENCIA, del proyecto /202_ y orden Nº en el acta de apertura de sobres de fecha que integran el presente como ANEXO. Que del análisis técnico económico del mismo se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto desprende que la propuesta se adecua a la promoción metodología prevista en el punto _ de los términos de referencia. Que el proyecto, las declaraciones y documentación presentada por EL CONTRATISTA satisface los requerimientos técnicos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones del territorio nacional como escenario programa RenMDI aprobado por el Artículo 2° de trabajos audiovisuales.la Resolución SE N° 36/2023. Que en función de ello LAS PARTES han llegado a un acuerdo completo y único para la celebración de este CONTRATO que tiene en cuenta los elementos de la CONVOCATORIA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y OTROS PROYECTOS EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX. Que EPEC resultó Adjudicataria mediante Resolución SE N° XX/2023 de la Oferta Presentada en la Convocatoria RenMDI Res 36/2023 Proyecto , recionada a la presentación de la CONTRATISTA. Por todo ello, las Partes ACUERDAN:
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Samples: Contrato De Construcción, Administración Y Transferencia
CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3º, 28, 29 y 57 de la Ley 30 de 1992 y 1º del Acuerdo 007 de 2015, la Universidad de Cundinamarca es una entidad con autonomía académica, docente, científica, cultural, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno y en ejercicio de esta autonomía cuenta con la facultad para darse sus directivas y regirse por sus propios reglamentos. Que el Modelo Educativo Digital Transmoderno, MEDIT, adoptado por el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 Consejo Académico 000017 del 3 diciembre de 2019, Plan Nacional define a la Universidad de DesarrolloCundinamarca como un Campo Multidimensional de Aprendizaje (CMA) institucional, Pacto por Colombiaorganizativo y digital, Pacto por que, en todo tiempo, espacio y relaciones, logra un aprendizaje para la Equidadvida, los valores democráticos, la civilidad y la libertad; a través de una construcción dialógica y formativa del sujeto que influya positivamente en la sociedad. Que conforme a lo previsto en los artículos 62 y 68 de la Ley 30 de 1992 la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde entre otros al Consejo Académico quien es la máxima autoridad académica y según el Artículo 13 del Acuerdo 007 del 9 de julio de 2015, Estatuto General de la Universidad de Cundinamarca, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Que el literal a. del artículo 177º 15 del Acuerdo 07 de 2015, establece como función del Consejo Académico “decidir sobre el desarrollo académico de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueUniversidad en lo relativo a docencia, así mismoespecialmente en cuanto se refiere a programas académicos, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiainvestigación, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosextensión y bienestar universitario”. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) Decreto 1330 de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas 2019 y sus resoluciones reglamentarias 15224 de 2020 y 21795 de 2020 expedidas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parteMinisterio de Educación Nacional, las cuales establecen las condiciones de calidad de carácter institucional y de programas reglamentadas en el artículo 2.10.3.3.5 Decreto 1075 de 2015 para la obtención y modificación del decreto 1080 registro calificado, establece como criterio de 2015, adicionado por calidad la existencia de los recursos suficientes para el artículo 1º del decreto 474 cumplimiento de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación metas en materia de medios educativos y acceso a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiainformación. Que el artículo 178º Acuerdo 02 de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido 2020 expedido por el Comité Promoción Fílmica ColombiaConsejo Nacional de Educación Superior CESU, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 cual se actualiza el modelo de 2020acreditación en alta calidad de instituciones y programas académicos, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos establece como factor de operación acreditación e indicador de alta calidad la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales disposición de medios educativos y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados ambientes de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesaprendizaje.
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CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Acuerdo 038 No. 41 del 27 de 2017 noviembre de 1.990 del Concejo Municipal de Santiago de Cali, se adoptó autorizó al señor Alcalde de Cali para la conformación de una empresa de economía mixta sin ánimo de lucro. Como consecuencia, el Manual 17 de Asignación septiembre de Recursos 1990 se suscribe el acta de constitución de la empresa “CORPORACIÓN DE EVENTOS, FERIAS Y ESPECTÁCULOS DE CALI”. Que es indispensable adoptar los procedimientos de selección de contratistas para la entidad, de conformidad con las normas legales y contractuales que se definen en el ordenamiento jurídico para las entidades descentralizadas indirectas, de 2º grado del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadorden Municipal. Que el artículo 177º 13 de la ley 1955 Ley 1150 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia 2007, establece que las entidades estatales . que por disposición legal cuenten con un régimen legal excepcional al del Estatuto General de la ley 1556 Contratación de 2012. Quela Administración Pública, así mismoaplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial los principios de la función administrativa y de gestión de qué trata el artículo 177º 209 de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosConstitución Nacional. Que el artículo anterior determinó 2 de la ley 1150 de 2007, en su numeral 4, inciso 2º, modificado por la ley 1474 de 2011 establece que al menos un cincuenta por ciento (50%) “en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de citado Fondo debe asignarse la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a obras cinematográficasesta ley, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente entidad ejecutora desarrolle Que se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012hace necesario, en el sentido marco de establecerla transparencia, entre otros aspectosla economía, un descuento tributario del 35% responsabilidad y la óptima revisión fiscal, definir procedimientos ágiles de selección de contratistas, las actividades de supervisión y las condiciones generales para el caso la suscripción y ejecución de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiacontratos, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalcoherentes con las actividades que desarrolla Corfecali. Que en virtud de acuerdo con los artículos 177º lo expuesto, la gerente y 178º representante legal de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Corfecali;
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Samples: Reglamento De Contratación
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Que, la Ley 1556 N°20.378, creó un mecanismos de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 subsidio de 2019cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, Plan Nacional con el objeto de Desarrollopromover el uso de este tipo de transporte. Que, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 5°, de la ley 1955 antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de 2019 extendió hasta subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el año 2032 transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la vigencia ley. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta. Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente. Que, en este contexto, a través de Oficio N° 736, de fecha 15 de julio de 2022, esta Delegación Presidencial Regional, ha solicitado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones financiamiento para implementar un servicio de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 04 de septiembre de 2022, denominado “Plebiscito Constitucional de Salida” Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 1556 18.700, en particular, el plebiscito constitucional de 2012salida, el que fue aprobado por Decreto Exento Nº2386/2022 DTPR, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 657 de fecha 04 xx xxxxxx de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, se puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Xxxx, a través de N°2.820/2022 DTPR, de 08 xx xxxxxx de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el 04 de septiembre de 2022, en que se realizará la elección popular denominada “Plebiscito Constitucional de Salida”, por un monto de $25.629.000. Que, así mismoen virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, el artículo 177º citado precedentemente, corresponde efectuar la contratación de los servicios de transporte para las localidades rurales designadas y de acuerdo a lo recorridos y montos establecidos a través del Informe Técnico de la ley 1955 Secretaría Regional Ministerial de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaTransporte y Telecomunicaciones, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Comité Promoción Fílmica ColombiaMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones. Por Que, la contratación de los servicios de transporte, se encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración. Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de 2015la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. Que, adicionado por de conformidad a la normativa citada en el considerando anterior junto a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 9° de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Bases Generales de la Ley 1556 Administración del Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de 2012la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el sentido Convenio de establecerColaboración antes citado, entre otros aspectosy la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, un descuento tributario del 35% se hace necesario proceder bajo dicha modalidad de contratación para el caso implementar adecuadamente los servicios de obras audiovisuales extranjeras transportes para zonas rurales los días de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales las elecciones y de este modo satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de zona rurales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo aquellas localidades que no cuentan con los artículos 177º y 178º de recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísdemanda existente. Que, en consecuenciajunto con lo anterior, es preciso adoptar un nuevo Manual menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal xx Xxxxxxx Público debido a que no reviste las características de Asignación onerosidad. Por ende se permite realizar la presente contratación exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su respectivo reglamento. Que, conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito Constitucional de Recursos en Salida xxx xxxxxxx 04 de septiembre de 2022, el que se determinen los lineamientos Departamento de gestión Administración y Finanzas de ambos instrumentos antes descritosla Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Xxxx, en cuanto su deber de dar continuidad a la promoción del territorio nacional como escenario ejecución de trabajos audiovisualeslos convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 365 de 2017 la Constitución Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber garantizar su eficiente prestación, conforme al régimen jurídico establecido en la ley. Que el Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adoptó adopta el Manual Plan Maestro de Asignación Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de Recursos estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región. Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12 del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Decreto 319 de 2006 señala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 1556 310 de 2012 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y modificado mediante las demás disposiciones que prevean la Ley 1955 integración del transporte público colectivo y el masivo. Que el SITP, según la norma citada, comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de 2019los diferentes modos de transporte público, Plan Nacional de Desarrollolas instituciones o entidades creadas para la planeación, Pacto por Colombiala organización, Pacto por el control del tráfico y el transporte público, así como la Equidadinfraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Que el artículo 177º 41 del Plan Maestro de Xxxxxxxxx establece que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la ley 1955 demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral. Que el Decreto 309 de 2019 extendió hasta 2009 "Por el año 2032 cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del Sistema Integrado de Transporte Público, se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritario para la vigencia ciudad. Que entre los objetivos del Sistema Integrado de la ley 1556 de 2012. QueTransporte Público, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales se encuentran: mejorar la cobertura del Fondo Fílmico Colombiaservicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, según lo defina la accesibilidad a ellos y su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio. Que el Manual Decreto 309 de Asignación 2009 crea el Subsistema Integrado de RecursosRecaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y con el artículo 1 del Decreto 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo. Que el artículo anterior determinó 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control. Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. cuenta con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación de las trece (13) zonas en que se ha dividido el Distrito para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP. Que mediante Resolución No. 064 de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, al menos un cincuenta por ciento (50%) CONCESIONARIO, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Que mediante la Resolución No. 448 de citado Fondo debe asignarse 2010, le fue adjudicada la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 de 2009 , en virtud de la cual se suscribe el presente Contrato de Concesión y a obras cinematográficasquien en el presente Contrato se ha denominado EL CONCESIONARIO, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por la cual le fue notificada el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los día dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaNoviembre 2010. Que en la fecha se encuentra vigente el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo plazo previsto en el citado artículo legalPliego de Condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 para la suscripción del presente Contrato de Concesión. Que EL CONCESIONARIO conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales, físicas y legales del Proyecto objeto de acuerdo con los artículos 177º y 178º este Contrato de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasConcesión, así como los riesgos que mediante la suscripción del descuento tributario amparado mismo asume. Que en Certificados consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras Concesión, que desarrollen trabajos en incorpora el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguiente contenido:
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Samples: Transportation Agreement
CONSIDERANDO. Que el Artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1162 de 2000) dentro del Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, toda vez que tanto la empresa como la propiedad son una función social. Igualmente, la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo. Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que de conformidad con el Artículo 333 de la Constitución Política la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Que el Artículo 334 de la Constitución Política establece la intervención del Estado en los servicios públicos, por mandato de la ley, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que de conformidad con el Artículo 336 de la Constitución Política ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Que el Artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Que el Artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece la intervención del Estado en los Servicios Públicos, con el fin de: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas; prestación del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables; obtención de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; y establecimiento de un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos. Que de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, las funciones del Artículo 370 de la Constitución Política pueden ser delegadas a las Comisiones de Regulación. Que mediante el Acuerdo 038 Decreto 1524 de 2017 se adoptó 1994, el Manual Presidente de Asignación la República delegó a la Comisión de Recursos Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994. Que de conformidad con el numeral 74.2 del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la Ley 1556 prestación de 2012 tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y modificado mediante de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. Que la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1955 142 de 20191994, Plan Nacional de Desarrolloen Sentencia X-000 xx 0000, Pacto por ColombiaXxxxxxxxxx Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxx, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º señaló lo siguiente respecto de la ley 1955 regulación: “(…) se trata, se repite, de 2019 extendió hasta el año 2032 una facultad directamente atribuida del legislador directamente a las comisiones de Regulación, que en este sentido son instrumentos de realización de los intereses públicos consagrados en la vigencia de Constitución y la ley 1556 de 2012(…)”. Que, así mismoigualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-272 de 1998, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según Magistrado Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx señaló lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento siguiente: “(50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia…)8. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 Presidente no sólo conserva en esta materia, como en todos los campos, la potestad para reglamentar, por medio de 2015decretos, adicionado las leyes sobre servicios públicos expedidas por el Congreso a fin de asegurar su cumplida ejecución (CP art. 150 ord. 11) sino que, además, tiene competencias propias en materia de servicios domiciliarios. En efecto, el artículo 1º del decreto 474 370 de 2020la Carta le atribuye la facultad de señalar, dispone la forma cómo debe darse aplicación con sujeción a la referida norma del Plan Nacional ley, las políticas generales de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro administración y control de eficiencia de los dos servicios públicos domiciliarios”. (2) primeros meses …). “Respecto a la competencia del Presidente para formular dichas políticas, debe aclararse que, tal y como esta Corte ya lo ha precisado, es el Legislador a quien compete fijar los parámetros generales según los cuales el Presidente debe señalar esas políticas” (Sentencia C - 242 de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia1997. Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vergara). Que el artículo 178º la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000, Magistrado Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx expresó lo siguiente respecto del alcance de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.regulación: “(…)
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Samples: Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley ley 1955 de 2019 y el Decreto decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Samples: Manual De Asignación De Recursos
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el 8 de noviembre de 2017 se adoptó el Manual financiamiento para el Programa Multifase de Asignación Mejora de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido la Calidad en la Ley 1556 Prestación de 2012 los Servicios Públicos – Fase I, en adelante el “Programa”, por un monto hasta el equivalente de US$237.600.000; Que el 7 de septiembre de 2018 se firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional el Banco Interamericano de Desarrollo, Pacto por Colombiaen adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”, Pacto por la Equidad. Que para financiar el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Programa; Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura solicitud del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecerPrestatario, entre otros aspectos, un descuento tributario se reasignaron recursos del 35% Componente 2 al Componente 3 para incorporar nuevas actividades en este último Componente del Programa, con el caso fin de obras audiovisuales extranjeras fortalecer la capacidad del Gobierno de cualquier género definido por responder a la emergencia sanitaria relacionada con el Comité Promoción Fílmica ColombiaCOVID-19, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales y las Partes suscribieron el correspondiente contrato modificatorio, en adelante “Contrato Modificatorio No.1”, el país. Este descuento se ampara cual entró en Certificados vigencia el 13 xx xxxxx de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 20152020; Que, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 mediante memorando Nº MEF-SFP-2020-0639-O del 19 xx xxxxx de 2020, le compete el Prestatario solicitó la autorización para que se apliquen las medidas especiales del Banco a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras y las Política para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco, para fortalecer la capacidad de respuesta del Gobierno ante la emergencia sanitaria por COVID-19 (“Propuesta para la Respuesta de Gobernanza del Grupo BID Frente al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Brote Pandémico de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasCOVID-19” - Documento GN-2996), así como del descuento tributario amparado en Certificados el marco de Inversión Audiovisual las actividades previstas en Colombia el Componente III para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos actividades descritas en el paíspárrafo 2.06(iii) instalación o adecuación de áreas de cuidados intensivos, intermedios y/o básicos en hospitales en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19; incluyendo equipamiento, climatización o sistemas de gases, dispositivos y/o insumos. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en la República del Ecuador y el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosBanco, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario adelante conjuntamente las “Partes”, de trabajos audiovisuales.común acuerdo, desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, así:
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Samples: Contrato Modificatorio
CONSIDERANDO. Que mediante que en el Acuerdo 038 ámbito de 2017 se adoptó el Manual CAACI - Conferencia de Asignación Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Recursos Ibero-América – en su reunión extraordinaria del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido 00 xx xxxxx xx 2005, realizada en la Ley 1556 ciudad de 2012 y modificado mediante Xxx xxx Xxxxx, Argentina – se aprobó el Programa DOCTV IBERO-AMÉRICA - I PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y TELEDIFUSIÓN DEL DOCUMENTAL IBEROAMERICANO; - que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º supervisión de la ley 1955 de 2019 extendió hasta implantación y el año 2032 la vigencia funcionamiento de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º Unidad Técnica del Programa DOCTV IB le cabe a la Secretaría Ejecutiva de la ley 1955 de 2019 amplió Cinematografía Ibero-Americana – SECI, a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º través de la ley 1955 Secretaría del Audiovisual del Ministerio de 2019 modificó el artículo 9º Cultura de la Ley 1556 de 2012Brasil, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º ejercicio de la Ley 1955 de 2019 Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB; - que el principal objetivo del Programa DOCTV IB es el estímulo al intercambio cultural y el Decreto 1080 de 2015económico entre los pueblos iberoamericanos, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasespecial entre los 15 países integrantes, así como del descuento tributario amparado la implantación de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en Certificados los países de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos iberoamericanos en el país. Quemercado mundial; - que para desarrollar este intercambio cultural y asegurar la producción de documentales en todos los países participantes, en consecuenciael Programa ha previsto la realización de Concursos Nacionales, es preciso adoptar con el objetivo de seleccionar 01 (un) proyecto de documental inédito; - que el programa ofrecerá fondos de producción por un nuevo Manual valor de Asignación US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos) para el proyecto de Recursos documental seleccionado; - que la teledifusión del documental seleccionado se realizará en el ámbito del Programa DOCTV IB, llegando tanto a los pueblos iberoamericanos como al mercado mundial; - que el destino del recurso previsto para la producción del documental seleccionado se determinen los lineamientos realizará mediante la firma de gestión de ambos instrumentos antes descritosun documento contractual entre TV PÚBLICA, en cuanto a el AUTOR del proyecto del documental seleccionado, la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EMPRESA PRODUCTORA NACIONAL y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFÍA IBERO-AMERICANA – SECI (FONDO DOCTV IB),
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Samples: Co Production Agreement
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Que, la Ley 1556 Nº 28933, Ley que establece el Sistema de 2012 Coordinación y modificado Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Nº 28933”; Que, así mismo, el artículo 177º 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la ley 1955 defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de 2019 amplió inversión; Que, la empresa Gramercy, inició una controversia en contra de la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a otros géneros audiovisuales sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio Xxxxx & Case LLP para que ejerza la cobertura defensa y representación procesal del Fondo Fílmico ColombiaEstado peruano en la citada controversia; Que, según lo defina la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el Manual Informe Nº 324-2016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000001379 de Asignación la Oficina de RecursosFinanzas, de la Oficina General de Administración. Que el artículo anterior determinó Asimismo, indica que al menos un cincuenta por ciento (50%) se prevé recursos en la programación y formulación de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro presupuesto de los dos (2) primeros meses años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020 para tal fin; Que, la Oficina General de cada año Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 747-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y podrá modificarse Finanzas y el Estudio Xxxxx & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º marco de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Nº 28933”;
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Samples: Contrato De Servicio De Calificación De Riesgo Soberano
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 dentro de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó las metas que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma constituyen los objetivos generales del Plan Nacional de DesarrolloDesarrollo 2013–2018, entendiéndose que se encuentra la denominada “México en Paz”, para garantizar el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año avance en la democracia, la gobernabilidad y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º seguridad de la ley 1955 población, con la finalidad de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecerfortalecer, entre otros aspectos, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas. Que el Plan Querétaro 2010/2015, establece como uno de sus ejes rectores “Gobierno Eficiente y Cerca de Todos”, dando énfasis a la transparencia y rendición de cuentas, como una práctica cotidiana de garantizar que la información referente al ejercicio del gobierno y el desarrollo de sus programas, estará al alcance de todos, con la finalidad de asegurar el flujo de una información confiable, oportuna y suficiente del gobierno hacia la sociedad, de tal manera que la ciudadanía, la conozca y evalúe el desempeño del quehacer gubernamental. Que con fecha 20 xx xxxxx de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, quedando abrogada la Ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” número 12, de fecha 24 xx xxxxx de 2000. Que en el Capítulo Xxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, ha quedado establecida la viabilidad de utilizar medios electrónicos y los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o firma electrónica avanzada, para cumplir con la obligación de realizar el proceso de entrega recepción, así como la facultad de esta Secretaría de la Contraloría, para fungir como autoridad certificadora en materia de firma electrónica, garantizando así que la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice con mayor agilidad y transparencia a través de la modernización de los procesos internos que lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Que el “Sistema para la Entrega Recepción”, es un descuento tributario sistema electrónico que simplifica el proceso de entrega recepción y provee un seguro resguardo de la información sujeta a dicho proceso; es una herramienta de apoyo a la gestión gubernamental que garantiza el apropiado traslado de los recursos humanos materiales y financieros, que constituyen el punto de una nueva responsabilidad en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del 35% para Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por tal motivo, resultó necesario analizar los requisitos mínimos contenidos en los Formatos de Uso Múltiple, en apego a la evolución y dinámica constante de los procesos administrativos, del control de los recursos públicos, así como de la creación xx xxxxx. Que bajo este contexto, es fundamental establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos que participen en los procesos de entrega recepción, así como las directrices que habrán de seguirse al término e inicio de un ejercicio constitucional, con la finalidad de asegurar que el caso traslado de obras audiovisuales extranjeras los recursos humanos, materiales, financieros, documentales y de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiaotra índole, cuando lleven se lleve a cabo trabajos audiovisuales atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observados en el país. Este descuento se ampara ejercicio de la función pública, y garantizar la continuidad en Certificados la prestación del servicio público, por lo que resulta necesario actualizar los Lineamientos para la Entrega Recepción Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto Querétaro, publicados en el citado artículo legalPeriódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha 28 xx xxxxx de 2008. Que Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo conformidad con los artículos 177º y 178º 20, de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 Entrega Recepción del Estado de 2015Querétaro; 23, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Ley Orgánica del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y extranjeras6, así como fracción XIX, del descuento tributario amparado en Certificados Reglamento Interior de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Quela Secretaría de la Contraloría, en consecuenciaejercicio de las facultades conferidas a este Órgano Estatal de Control, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto para regular todo lo relativo a la promoción normatividad reglamentaria del territorio nacional como escenario proceso de trabajos audiovisuales.entrega recepción, utilización de medios electrónicos para la entrega de información, emisión de lineamientos, establecimiento de criterios, determinación y autorización de formatos, por lo que, a efecto de dar cuenta de la gestión pública desempeñada por los servidores públicos y asegurar la continuidad de la administración pública, he tenido a bien emitir los siguientes:
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CONSIDERANDO. Que mediante con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el Acuerdo 038 siguiente: El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de 2017 los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias. Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable Nombre del anteproyecto 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se adoptó el Manual establece veda temporal para la captura de Asignación todas las especies de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Ley 1556 Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de 2012 los estados xx Xxxxxxx y modificado mediante la Ley 1955 Querétaro. 03/03/2003 SHCP Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que fondos para el artículo 177º retiro y las empresas operadoras de la ley 1955 base de 2019 extendió hasta datos nacional SAR para el año 2032 registro de trabajadores. 03/03/2003 SE Acuerdo que reforma al similar que establece la vigencia clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la ley 1556 Secretaría de 2012Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. 04/03/2003 SAGARPA Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus xxxxx), así mismo, el artículo 177º Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la ley 1955 Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades Tingüindín, Xhániro, San Xxxxxxx, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaTingüindín, según Michoacán. 04/03/2003 SHCP Reglas de carácter general para normar en lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado conducente lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 110 de la Ley 1556 de 2012Ahorro y Crédito Popular. 06/03/2003 SE Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. 07/03/2003 SAGARPA Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el sentido Diario Oficial de establecerla Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. 07/03/2003 SAGARPA Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, entre otros aspectospublicados en el Diario Oficial de la Federación, un descuento tributario de fecha 23 xx xxxx de 2002. 10/03/2003 SEP Reglas de Operación de los Programas del 35% Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el caso Apoyo a Proyectos Productivos. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de obras audiovisuales extranjeras alcantarillado sanitario-Especificaciones de cualquier género definido por hermeticidad. 12/03/2003 SCT NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 17/03/2003 SAGARPA NOM-065-ZOO-2003 Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. 18/03/2003 SHCP Circular CONSAR 28-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. 19/03/2003 SRA Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a cabo trabajos audiovisuales conflictos en el paísmedio rural. Este descuento se ampara en Certificados 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en fianzas deben afectar por cada ramo. 19/03/2003 SEGOB NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el citado artículo legalPrograma Interno de Protección Civil. Que 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de acuerdo con los artículos 177º seguros deben afectar para cada operación o ramo. 20/03/2003 LYFC Formato de solicitud de cotización de materiales y 178º equipos que fabrica la entidad. 20/03/2003 SHCP Circular CONSAR 22-4, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Ley 1955 base de 2019 datos nacional SAR. 20/03/2003 SHCP Reglas de carácter general que establecen los criterios de contabilidad y el Decreto 1080 las bases para la formulación, presentación y publicación de 2015los estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular. 24/03/2003 SSA NOM-226-SSA1-2002, modificado Que establece las especificaciones xxxxxx xxxx de los guantes de PVC para exploración (examen) en lo pertinente por el Decreto 474 presentación estéril y no estéril, y de 2020los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. 24/03/2003 SSA Modificación a la NOM-015-SSA1-1993, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. 24/03/2003 SSA NOM-224-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma "T" modelo Kehr y modelo Catell, estériles y no estériles. 24/03/2003 SSA NOM-221-SSA1-2002, Etiquetado de medicamentos homeopáticos y remedios herbolarios. 24/03/2003 SSA NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasfarmacovigilancia. 24/03/2003 SSA NOM-219-SSA1-2002, así como del descuento tributario amparado Límites máximos de concentración de fluoruros en Certificados productos higiénicos-odontológicos e insumos de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesuso odontológicos fluorados.
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Samples: Acuerdo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 4º de 2017 Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial. Que en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06 se adoptó listaron los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2000 y que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual artículo 4º de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la EquidadDecisión CMC Nº 33/05. Que el artículo 177º 6º de la ley 1955 Decisión CMC Nº 03/06 determinó que los Estados Partes deberán informar a la CCM, en la segunda reunión del año los datos de 2019 extendió hasta comercio de las importaciones (discriminando posición arancelaria, volumen, valor FOB/CIF y origen) efectuadas al amparo de los regímenes que se listan en el Anexo de dicha Decisión, correspondientes al año 2032 anterior. Que para ello, se instruyó al CT Nº 2 a presentar una propuesta que permita la vigencia obtención de dicha información a través de la ley 1556 carga de 2012. Quelos datos correspondientes a dichas importaciones, así mismo, el artículo 177º en los sistemas informáticos aduaneros de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoscada Estado Parte. Que el artículo anterior determinó que CT N° 2 elaboró una clasificación de los regímenes en cuestión, distinguiendo tres grupos según la mayor o menor posibilidad de obtener la información comercial indicada en la Decisión CMC N° 03/06, de acuerdo al menos grado de informatización actualmente existente y a la naturaleza de cada régimen especial. Que en virtud de dicha clasificación, resulta necesario establecer un cincuenta por ciento (50%) criterio para el cumplimiento de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, la instrucción contenida en el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 6º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesDecisión XXX X° 00/00.
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Samples: Acuerdo De Complementación Económica
CONSIDERANDO. Que mediante los Estados Partes del MERCOSUR fir- xxxxx, el Acuerdo 038 15 xx xxxxx de 2017 se adoptó 1994, el Manual Acta Final de Asignación la Ronda Uruguay de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Negociaciones Comer- ciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mun- dial de Comercio (FFC) constituido en la Ley 1556 OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlos Estados Partes. Que el artículo 177º Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la ley 1955 OMC prevé la suspensión de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia concesiones u otras obligaciones en caso de la ley 1556 no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Organo de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º Solución de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosDiferencias. Que el artículo anterior determinó GATT de 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que al menos un cincuenta por ciento (50%) los Miembros de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasla OMC que hayan negociado originalmente concesiones, salvo o que no haya postulaciones suficientes hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equiva- lentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiaretirar concesiones. Que el artículo 178º Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispo- ne que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de la ley 1955 de 2019 modificó forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, procedimiento establecido en el sentido Artículo XXVIII. EL CONSEJO XXX XXXXXXX COMUN DECIDE: acompañados por la documentación detalla- da en la Circular del Secretario Legal y Técnico mún, el Grupo Mercado Común y la Co- misión de establecerComercio del MERCOSUR, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.son
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Samples: Loan Agreement
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que establecido en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 13 de la Ley 1556 N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de 2012las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1; Que, el 00 xx xxxx xx 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDU- DILIC del 19 xx xxxx de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 xx xxxx de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 xx xxxxxx de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 xx xxxxxx de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 xx xxxxxx de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC- EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 xx xxxxx de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 xx xxxxx de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 00 xx xxxxx xx 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante Oficio N° 204-2018/R-UNT del 26 xx xxxxx de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 xx xxxxx de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 xx xxxxx de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 xx xxxxx de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC- EV del 9 de julio de 2018, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el país. Este descuento Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se ampara en Certificados informó a la Universidad el resultado favorable de Inversión Audiovisual en Colombia según la etapa de revisión documentaria; por lo previsto que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de
1 Publicada en el citado Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015. El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, por Oficio N° 393-2018/R-UNT del 10 xx xxxxxx de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial; Que, el 29 xx xxxxxx de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 159-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 7 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley 1955 Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de 2019 Organización y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Funciones de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Queartículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en consecuenciala sesión SCD N° 034-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el que departamento xx Xxxxxxxx, de los cuales cuatro (4) corresponden a su sede y tres (3) a sus filiales, ubicadas en Fundo Xxx Xxxxxx-Xx. Xxxx Xxxxx XX S/N, distrito xx Xxxxxxxx, provincia xx Xxxxxxxx (SL01); Calle Salaverry N° 000-000-000, Xxxxx Xxxxx Xxxxx N° 550 Y Xxxxx Xxxxxxx X° 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, provincia xx Xxxxxxxx (SL02); Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx X Xxx Xxxxx Xxxxxx, distrito de Moche, provincia xx Xxxxxxxx (SL03); Xxxxx Xxx Xxxxxx X° 13, distrito xx Xxxxxxxx, provincia xx Xxxxxxxx (SL04); Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Lote 12 Y 12a, distrito xx Xxxxxxxxx, provincia de Pacasmayo (F01L01); Xxx xx Xxxxxxxxxxx X/X Xx 000 Xxxxxx Xxx Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx (F02L01); y Predio La Pera Cementerio Viejo Sector Coyosgon, distrito de Santiago xx Xxxxx, provincia de Santiago xx Xxxxx (F04L01), conforme se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, detalla en cuanto la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la promoción del territorio nacional como escenario presente resolución, con una vigencia de trabajos audiovisualesocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
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Samples: Licensing Agreement
CONSIDERANDO. Que Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el Art. 108 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, concordante con el Art. 58 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad; cuyas atribuciones se establecen en el Art. 109 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; estableciéndose, entre otros, en el numeral 109.6, designar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector; Que, el Art. 118 del normativo estatutario establece que las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo Universitario se presentan por escrito debidamente fundamentados y de un tercio (1/3) de los miembros hábiles para ser debatidas nuevamente, deben ser presentadas en la siguiente sesión a la que se tomó el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3) de miembros hábiles; Que, con Resolución N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022, el Consejo Universitario ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, en la sección despacho de la sesión ordinaria de Consejo Universitario realizada el 15 xx xxxxx de 2023, en atención al Oficio N° 050-2023-R/UNAC (Expediente N° E2025825) mediante el cual la señora rectora propone la remoción de la CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX en el cargo de Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao a partir del día siguiente de notificado el acuerdo del Consejo Universitario; asimismo, encarga la designación del Abog. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX en el cargo de Director de la Dirección General de Administración, a partir del día siguiente de notificado el acuerdo de Consejo Universitario; los señores acordaron por unanimidad acordaron designar, al Abog. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX en el cargo de Director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a partir del 16 xx xxxxx del 2023; plasmándose en el Acuerdo 038 N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU; Que, la señora Rectora mediante Escrito (Expediente N° 2026527) del 29 xx xxxxx de 2017 2023, solicita al Consejo Universitario la reconsideración del acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 xx xxxxx de 2023, relacionado a la remoción de la CPC Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx como directora de la Dirección General de Administración, pues previamente resulta necesario tome acciones respecto a diferentes situaciones relacionadas al incumplimiento de funciones y otras observaciones que son potenciales contingencias, lo cual pone en grave riesgo la correcta marcha de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, precisa que dentro de las observaciones que deben corregirse se adoptó encuentran: i) Perjuicio económico a la Caja Chica por su mal uso, no utilizándolo para los fines que la norma establece, ii) La no inscripción del CAFAE vigente ante Registros Públicos y el Manual no registro de Asignación firmas ante el Banco de Recursos la Nación de sus miembros, iii) La no supervisión que haya podido conllevar a la conformación del Fondo Fílmico Colombia (FFCComité de Seguridad y Salud en el Trabajo, hecho que pone en grave riesgo a la vida y salud de la comunidad unacina, iv) constituido La no rendición de cuentas producto del otorgamiento del concepto denominado “encargo interno”, y v) La adquisición de ómnibus para el desplazamiento de los alumnos de la Universidad Nacional del Callao; entre otros; asimismo, se precisa que el documento registra la firma del Xx. Xxxx Xxxxxx Grados Gamarra, Vicerrector de Investigación; Xx. Xxxxx Xxxx Camayo Vivanco, Vicerrector Académico; Mg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas; la Dra. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; y la estudiante Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 xx xxxxx de 2023, puesto a consideración de los señores consejeros en la Ley 1556 sección despacho el Escrito (Expediente Nº E2026527) sobre el pedido de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º reconsideración del Acuerdo del Consejo Universitario de la ley 1955 sesión ordinaria del 15 xx xxxxx de 2019 extendió hasta el año 2032 2023, luego de las deliberaciones correspondientes, los señores consejeros acordaron por unanimidad aprobar la reconsideración del Acuerdo N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU de la sesión ordinaria del 15 xx xxxxx de 2023, sobre la remoción de la CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX como directora de la Dirección General de Administración; en consecuencia; confirmar la vigencia de la ley 1556 Resolución de 2012. Consejo Universitario N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022 que ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura Artículo 6 numeral 6.2 del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Texto Único Ordenado de la Ley 1556 Nº 27444, Ley de 2012Procedimiento Administrativo General señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el sentido expediente, a condición de establecerque se les identifique de modo certero, entre otros aspectos, un descuento tributario y que por esta situación constituyan parte integrante del 35% para el caso respectivo acto; Estando a lo glosado; al Escrito (Expediente Nº E2026527) del 29 xx xxxxx de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven 2023; a cabo trabajos audiovisuales lo dispuesto en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 1955 de 2019 y el Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto 1080 de 2015, modificado en Supremo N° 004-2019-JUS; a lo pertinente acordado por unanimidad por el Decreto 474 Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 29 xx xxxxx de 20202023; y, en uso de las atribuciones que le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación confiere el Art. 109 del Estatuto de la contraprestación Universidad Nacional del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Callao, concordantes con los Arts. 58 y extranjeras59 de la Ley Universitaria, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Ley Nº 30220;
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Samples: Resolución De Consejo Universitario
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Reglamento Interior de 2017 esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 21 fracción XVI, establece la facultad que ésta tiene para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas en las que se adoptó establezcan las especificaciones de los clavos xx xxxxx para vías férreas. Que el Manual Transporte Ferroviario es columna vertebral en actividad comercial de Asignación servicios y bienes a nivel nacional. Que es indispensable y prioritario contar con la correcta fijación Riel - Durmiente, a fin de Recursos proporcionar mayor seguridad a los usuarios de las vías generales de comunicación y disminuir el número de accidentes ocurridos por falla en estos elementos de vía, por el alto costo económico que representa, además del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido impacto ecológico que se produce por la realización de maniobras. Que habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 1556 sobre Metrología y Normalización para la expedición de 2012 y modificado mediante Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, ordenó la Ley 1955 publicación del proyecto de 2019la Norma Oficial Mexicana NOM-047/1-SCT-1995 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 1995. - Que en el plazo de noventa días, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que los estudios a que se refiere el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 45 de la Ley 1556 Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta. - Que durante el plazo de 2012noventa días naturales, contado a partir del día 8 de noviembre de 1995, fecha en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos publicó el Proyecto de gestión Norma Oficial Mexicana, no se recibieron comentarios del público en general. - Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de ambos instrumentos antes descritosNormalización del Transporte Terrestre, en cuanto he tenido a bien expedir la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualessiguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -047/1 -SCT2-1995 PARA FIJACION DE XXXX XX XXXXX SOBRE DURMIENTE DE CONCRETO Y MADERA. - PARTE 1. ANCLAS XX XXXXX PARA VIAS FERREAS - ESPECIFICACIONES.
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Samples: Convenio De Colaboración
CONSIDERANDO. Que Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Acuerdo 038 Programa de 2017 se adoptó Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 trabajo organizado y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012comunitario. Que, así mismo, el artículo 177º como consecuencia de la ley 1955 implementación de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual calidad de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro vida de los dos (2) primeros meses territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de cada año Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y podrá modificarse la Municipalidad de la A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el curso encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del año según la tipología de presente Contrato.- Las Partes se someten a los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º Tribunales Ordinarios de la ley 1955 Ciudad de 2019 modificó Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el artículo 9º presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.- En prueba de la Ley 1556 conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de 2012un mismo tenor y a un solo efecto, en el sentido lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Convenio «Programa de establecerIngreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre otros aspectosel Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 992-S-2010 Que, un descuento tributario mediante Resolución Nº 3182/ 09 del 35% para Ministerio de Desarrollo Social, se creo el caso Programa de obras audiovisuales extranjeras Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombianuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales fundado en el paístrabajo organizado y comunitario. Este descuento Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se ampara celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en Certificados fecha 15 xx Xxxxx de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º territorio de la Ley 1955 Ciudad de 2019 y el Decreto 1080 Corrientes, Provincia de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísCorrientes. Que, en consecuenciarazón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 50 LTDA SUEÑOS – Matrícula Nº 38.209, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de PAG. 106 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 7 Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.- que en el que copia certificada se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto adjunta a la promoción del territorio nacional presente Resolución como escenario de trabajos audiovisuales.Anexo I.-
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Samples: Contract of Work Lease
CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 artículo 28 de 2017 se adoptó la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el Manual tercer nivel de Asignación educación superior inclusive.”; Que, el artículo 225 de Recursos la Constitución de la República del Fondo Fílmico Colombia Ecuador, establece que: “El sector público comprende: (FFC…) constituido 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoraso servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Ley 1556 Constitución y la ley. Tendrán el deber de 2012 coordinaracciones para el cumplimiento de sus fines y modificado mediante hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 1955 Constitución.”; Que, el artículo 227 de 2019la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”; Que, el artículo 298 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley.”; Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos Página 2 de 15 Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de ; la ley 1955 establecerá los mecanismos de 2019 extendió hasta coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el año 2032 la vigencia marco del diálogo de la ley 1556 de 2012. saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, así mismo, el artículo 177º 352 de la ley 1955 Constitución de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura República del Fondo Fílmico ColombiaEcuador establece que: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, según lo defina el Manual tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasmúsica y artes, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su partedebidamente acreditados y evaluados.”; Que, el artículo 2.10.3.3.5 425 de la Constitución de la República del decreto 1080 Ecuador establece:“El orden jerárquico de 2015aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyesorgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”; Que, adicionado por el artículo 1º 229 del decreto 474 Código Orgánico Administrativo, determina: “ Por regla general l, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de 2020su notificación.”; Que, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 329 del Código Orgánico General de la ley 1955 Procesos, determina: “Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de 2019 modificó las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.”; Que, el artículo 9º 1 de la Ley 1556 Orgánica del Sistema Nacional de 2012Contratación Pública, en determina: “Objeto y Ámbito. - Esta Ley establece el sentido Sistema Nacional de establecerContratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, entre otros aspectosejecución de obras y prestación de servicios, un descuento tributario del 35% incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el caso ejercicio de obras audiovisuales extranjeras la potestad estatal, para la prestación de cualquier género definido servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Comité Promoción Fílmica ColombiaEstado. (…)”; Que, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 22 de la Ley 1955 Orgánica del Sistema Nacional de 2019 y Contratación Pública, establece: “Plan anual de contratación. - Las Entidades Contratantes, para cumplir Página 3 de 15 Que, el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación artículo 14 numeral 7 del Reglamento General de la contraprestación Ley Orgánica del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasSistema Nacional de Contratación Pública, así como del descuento tributario amparado en Certificados determina: “Información relevante. - Para efectos de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos publicidad de los procedimientos de contratación en el paísPortal COMPRAS PÚBLICAS se entenderá como información relevantela siguiente: “(…) 7. Certificación PAC; (…)”; Que, en consecuenciael artículo 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es preciso adoptar un nuevo Manual determina: “Plan Anual de Asignación Contratación - PAC. - Hasta el 15 de Recursos enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosaño fiscal, en cuanto a detallando la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguiente información:
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Samples: Resolution of Approval of the Annual Contracting Plan
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido BASE LEGAL APLICABLE: Con base en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlos Decreto No. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse 30597-H publicado en el curso Diario Oficial “La Gaceta” No. 145 del año según la tipología 30 de los proyectos presentados o julio del 2002, Decreto No. 30640-H, publicado en perspectiva de solicitar la contraprestación el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del Fondo Fílmico Colombia. Que el 30 xx xxxxxx del 2002 y sus reformas, artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 2 bis inciso c) de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa No. 7494, en artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede esta Proveeduría Institucional a resolver. Según lo que establece el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario Articulo 138 del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Reglamento de la Ley 1955 de 2019 Contratación Administrativa, la Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. De ese modo por considerarse que la compra de licencias adicionales se enmarca en la contratación de servicio para el desarrollo e implementación de un Modelo Integral de gestión Tributaria Digital y el Decreto 1080 la Solución Tecnológica que lo soporte para la Dirección General de 2015Tributación, modificado en lo pertinente la compra de las mismas es un caso de interés nacional por el Decreto 474 positivo impacto que de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación él se espera en el control y mejora de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasrecaudación tributaria, así como la inversión de recursos públicos que implica. Que la compra directa a la empresa SAP México y Centroamérica representa un ahorro importante para la Administración, por tratarse del descuento tributario amparado en Certificados fabricante y por los descuentos que como tal puede ofrecer, ofreciendo un precio de Inversión Audiovisual en Colombia para $1,294,176.00, mientras que la Empresa Bearing Point brinda un precio de $2,342,400.00, y así cumplir con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República según oficio 00562 (DCA-0289) de fecha 23 de enero del 2009, emitido por la División de Contratación Administrativa. POR TANTO De conformidad con las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos consideraciones de hechos y de derecho expuestas; así como del Xxxxxxx Xx. 00000-X publicado en el paísDiario Oficial “La Gaceta” No. Que145 del 30 de julio del 2002, en consecuenciaDecreto No. 30640-H, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del 30 xx xxxxxx del 2002 y sus reformas, artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; los términos y parámetros de las bases del concurso y la respectiva oferta, se procede a adjudicar la Contratación Directa N° 2009CD-001451-13402 de la siguiente manera: 1 800,000 Licencias Business Partner SAP Tax and Revenue Management for Public Sector (SAP TRM): Todas las licencias son del tipo usuario business partner y se licencian 16 bloques de 50,000 business partner cada bloque. Xxxxx que deberá ser cancelado contra entrega. Pago Usual de Gobierno. $1,060,800.00 Mantenimiento Anual (22%) Enterprise Support vigente actualmente en la oferta de mantenimiento de SAP: Este mantenimiento incluye la capacidad de bajar y aplicar a partir de un sitio predefinido, parches, actualizaciones y nuevas versiones del producto liberadas por el fabricante en un período de 12 meses contados a partir del licenciamiento, prorrogable automáticamente hasta cumplir 48 meses (4 años), además incluye los derechos de actualización del software, conforme el esquema actual de soporte y mantenimiento del Ministerio de Hacienda. Pago que se determinen cancelará trimestralmente, Pago Usual de Gobierno. $233,376.00 Un millón doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis dólares con 00/100. PLAZO DE ENTREGA: 15 días naturales a partir de la firma del contrato de licencia de Derecho de Uso entre SAP y el Ministerio de Hacienda. GARANTÍA DEL PRODUCTO: Durante los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto 6 meses siguientes a la promoción entrega del territorio nacional como escenario software, cuando sea usado sin alteración material de trabajos audiovisualeslas unidades designadas y en los sitios designados.
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Samples: Contratación Directa
CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 Artículo 34 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de 2012 y modificado mediante publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo. Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley 1955 Nº 060, establece como atribución de 2019la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, Plan Nacional para la aplicación de Desarrollola citada Ley. Que, Pacto por Colombiael parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, Pacto por establece que el Director Ejecutivo es la EquidadMáxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura parágrafo II del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Artículo 23 de la Ley 1556 N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido una terna propuesta por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados Ministro de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º Economía y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísFinanzas Públicas. Que, en consecuenciavirtud a las disposiciones precitadas, es preciso adoptar un nuevo Manual mediante Resolución Suprema Nº 18314 de Asignación 00 xx xxxx xx 2016, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Recursos Bolivia, designó a la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, y la modificación establecida por la disposición adicional décima primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como por la incorporación del tercer párrafo al Artículo citado mediante la Ley N° 717 de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de 13 de julio de 2015 y modificaciones al Decreto Supremo N° 0781 realizadas por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, se hace necesario emitir una nueva disposición normativa que regule las actividades de las Promociones Empresariales y en consecuencia abrogar la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 28 de diciembre de 2017. Que, de acuerdo al fundamento técnico establecido en el que se determinen los lineamientos Informe Cite: AJ/DNF/DFC/ INF/835/2018 de gestión 31 de ambos instrumentos antes descritosdiciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización, en cuanto la parte conclusiva determina que existe la justificación técnica plena para emitir una nueva Resolución Regulatoria. Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/ INF/485/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente. La Directora Ejecutiva de la promoción Autoridad de Fiscalización del territorio nacional como escenario Juego – AJ, en uso de trabajos audiovisualeslas facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, xx Xxxx y su Reglamento.
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Samples: Reglamento Para Otorgar Autorizaciones De Promociones Empresariales
CONSIDERANDO. Que Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el Acuerdo 038 uso del gas natural”, a fin de 2017 que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº 0177-2009-GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio firme, en los gasoductos beneficiados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se adoptó refiere el Manual artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART de Asignación la Gerencia Adjunta de Recursos Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley 1556 Nº 27332, Xxx Xxxxx de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º los Organismos Reguladores de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de Inversión Privada en los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Servicios Públicos, en el sentido de establecerReglamento General del OSINERGMIN, entre otros aspectosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto Decreto Legislativo Nº 1041, en el citado artículo legal. Que Decreto Ley Nº 25844, Ley de acuerdo con los artículos 177º Concesiones Eléctricas y 178º de en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015Nº 27444, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Ley del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, Procedimiento Administrativo General; así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paíssus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.SE RESUELVE:
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CONSIDERANDO. Que por ley 27.424 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, en adelante “FODIS”, el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero tendiente al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables. Que, a su vez, la ley 27.424 estableció que los beneficios promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que mediante resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la Ex-Secretaría de Gobierno de Energía estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento a las funciones que le otorga la ley 27.424, su reglamentación, lo dispuesto en el Acuerdo 038 Contrato de 2017 se adoptó el Manual Fideicomiso y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de Asignación la Nación, sea representada por la Subsecretaría de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Energías Renovables y Eficiencia Energética. Que en la Ley 1556 disposición 62 del 15 xx xxxx de 2012 2019 de la Ex-Subsecretaría de Energías Renovables y modificado mediante la Ley 1955 de 2019Eficiencia Energética (DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA), Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadse designó al BICE como Fiduciario del Fideicomiso. Que el artículo 177º de la ley 1955 6 xx xxxxx de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia BICE y BICE Fideicomisos S.A. suscribieron el convenio de la ley 1556 de 2012. Queadministración a fin que BICE Fideicomisos S.A. lleve adelante las funciones administrativas del Fideicomiso, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura siempre actuando por cuenta y orden del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosFiduciario. Que es interés y función del BANCO, proveer la asistencia crediticia que permita el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) crecimiento y desarrollo del País, permitiendo mayor y mejor calidad de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombiavida para sus habitantes en todos sus aspectos. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 Que es finalidad de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 las PARTES la ejecución de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación proyectos tendientes a la referida norma del Plan Nacional generación de Desarrolloenergía eléctrica de origen renovable y que los créditos deben tener por destino la adquisición de sistemas, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro equipos e instalaciones de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiageneración distribuida xx xxxxxxx renovables. Que las condiciones generales que contiene el artículo 178º presente convenio fueron oportunamente aprobadas e instruidas por la Autoridad de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalAplicación al ADMINISTRADOR. Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo con a los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y objetivos planteados, las PARTES acuerdan suscribir el Decreto 1080 de 2015presente CONVENIO, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para sujeto a las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguientes cláusulas:
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 El Departamento xx Xxxxxxx requiere la celebración de 2017 se adoptó el Manual un Contrato de Asignación comodato a través de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido la modalidad de Contratación Directa, ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049-0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR. El marco constitucional y legal previsto en la Ley 1556 Constitución Política de 2012 y modificado mediante Colombia que consagra la planeación de los organism os del Estado, en arm onía con la Ley 1955 80 de 20191993, Plan Nacional en concordancia con el Decreto 1082 de Desarrollo2015, Pacto constituye el cuerpo norm ativo que obliga a los servidores públicos a som eter la acción contractual a requisitos de planificación que permita el adecuado m anejo del gasto público, y la satisfacción de las necesidades públicas, y con ello el adecuado funcionam iento de la adm inistración estatal. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual, fue m odificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, establece que con la debida antelación a la apertura del procedim iento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo, el numeral 7 artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o im partirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Que conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, Pacto moralidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política. Que la DEFENSORIA DEL PUEBLO, es una entidad sin ánimo de lucro regulada por la Equidadel decreto 025 de 2014 y por lo establecido en el acto legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Que el objetivo principal de la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL, es impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley. Que la Ley 80 de 1993, en el inciso 1 del artículo 177º 13 establece:" Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.". Que según lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad Que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que, de mediar contra prestación o pago por el uso de la cosa, “el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado1”. El comodato no transfiere el dominio de la cosa da en comodato2 y por lo mismo el comodante conserva sobre ella “todos los derechos antes tenía, pero en su ejercicio, en cuanto fuere concedido al comodatario” (artículo 2201 C.C.). Por contera, el comodatario es un simple tenedor de la cosa, obligado a su restitución al vencimiento del plazo o cuando se ha cumplido el servicio para el cual ha sido prestada (artículo 2205 C.C.). Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, es viable que, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus fines, las entidades estatales celebren el contrato de comodato para el manejo de sus bienes inmuebles, respetando su naturaleza y bajo dos precisos límites a saber: a) en relación con el sujeto, esto es, solo podrán hacerlo con otras entidades públicas o personas de derecho privado (sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones) que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, o juntas de acción comunal, fondos de empleados y similares; y b) respecto del tiempo, por un término máximo de Cinco (5) años, renovables. Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, señala que las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, disposición que sirve xx xxxx al artículo 6 de la ley 1955 489 de 2019 extendió hasta 1998, según la cual las autoridades administrativas prestaran su colaboración a las demás entidades, para facilitar el año 2032 la vigencia ejercicio de sus funciones. La Dirección Adm inistrativa Logística de la ley 1556 Gobernación xx Xxxxxxx, debe velar por la adecuada protección y custodia de 2012los bienes muebles, inm uebles e intereses patrim oniales, y de aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalm ente responsable la Gobernación xx Xxxxxxx, para lo cual debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos con el objeto de prevenir riesgos y hechos que afecten la seguridad de la misma, de conform idad con la Ley 80 de 1993. QueLos principios de econom ía, así mismoeficacia, celeridad e im parcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, son guías fundam entales de la función pública, en desarrollo de éstos , el artículo 177º Departam ento xx Xxxxxxx da cum plim iento al principio de planeación y por tal motivo, requiere entre otros, invertir en la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, gestión adm inistrativa en el sentido de establecerdeterm inar sus necesidades, entre otros aspectosanalizar los m ecanism os m ás idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales debe realizar las contrataciones requeridas, un descuento tributario todo ello dentro del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo m arco legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Samples: Contrato De Comodato
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Que, de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 118.1 de la Ley 1556 9/2017, de 2012Contratos del Sector Público, se considera adecuada la celebración del indicado contrato menor, dado su valor y su duración inferior a un año, y a la vista de los siguientes antecedentes: Expediente Procedimiento Resolució n Fecha 457/2022 CONTRATO MENOR: OBRA RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE “AUTOCONSUMO Y PUERTO DE RECARGA EN EL CONVENTO Y MUSEO DE BETANCURIA”. 09/06/2023 Cód. Validación: 7CAMDGMC3STWL6L2DJNYGNQHF Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Teniendo en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º cuenta la resolución de la Ley 1955 dirección general de 2019 agricultura por la que se conceden las subvenciones destinadas a la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativa prevista en la submedida 19.2 del programa de desarrollo rural de Canarias, FEADER 2014-2020 en la isla de Fuerteventura 2022, se considera necesario realizar esta obra ya que actualmente cuenta con espacio destinado al aparcamiento de Caravanas, autocaravanas y campers, y se estima necesario la instalación de zona de sombra para mejorar la comodidad de los usuarios de dicho espacio, e incorporar un sistema independiente de autoabastecimiento de energía mediante fuentes renovables con el Decreto 1080 objeto de 2015abastecer puntos de recargas para vehículos eléctricos, modificado recarga de pequeños aparatos eléctricos e iluminación de los alrededores de dicho parking de Caravanas, autocaravanas y campers. Además, incluir sistema de almacenamiento para proporcionar energía eléctrica en lo pertinente por las horas de sol inexistente. En el Decreto 474 de 2020expediente obrante 457/2022, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en se encuentra el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos proyecto en el que se determinen detalla con exactitud los lineamientos capítulos en los que la obra será desarrollada. DECRETO Número: 2023-0203 Fecha: 05/07/2023 Habiéndose solicitado presupuesto a “Indelsa Montajes Eléctricos, S.L” provisto con NIF núm. B-35.708.379. El contratista propuesto cuenta con capacidad de gestión obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de ambos instrumentos antes descritosSecretaría, y de conformidad con lo establecido en cuanto a la promoción Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del territorio nacional como escenario Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de trabajos audiovisuales.26 de febrero de 2014:
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Samples: Contrato Menor
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 1º de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de 2012 y modificado la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la Ley 1955 promoción, coordinación, control y seguimiento de 2019las políticas de seguridad vial, Plan Nacional siendo tal como lo establece el artículo 3º de Desarrollola mencionada norma, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadautoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 177º 4º incisos e) y f) de la ley 1955 Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia otorgamiento, emisión e impresión de la ley 1556 licencia de 2012. Queconducir nacional; y además, así mismole corres- ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, el artículo 177º municipal y de la ley 1955 Ciudad Autónoma de 2019 amplió Buenos Aires a otros géneros audiovisuales otorgar la cobertura Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi- sión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosartículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio xx Xxxxxxxxxxx fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 416 de fecha 15 xx Xxxxxx de 2013. Que con fecha 15 xx Xxxxxx de 2014, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Xxxx- xxxxx y el Sr. Secretario de Gobierno del MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, PROVINCIA DE ENTRE XXXX, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO XX XXXXXXX- BASO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%4º inciso f) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasla Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, salvo ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter- vención que no haya postulaciones suficientes o avaladas por les compete. Que el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 DIRECTOR EJECUTIVO de 2015, adicionado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex- presamente atribuidas por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (27° inciso b) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Nº 26.363. Por ello, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
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Samples: Ley 27168
CONSIDERANDO. Que la Dirección de Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en el departamento xx Xxxxxxx, razón por la cual realiza operativos que pueden dar como resultado el decomiso de bienes que no están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el espacio de almacenamiento suficiente y adecuado para la custodia y conservación de los objetos decomisados mientras se culmina los procesos legales correspondientes. Que desde el año 2016 se tiene en arriendo una bodega para decomisos, solicitada por el Director Financiero de Ingresos departamental, teniendo en cuanta las recomendaciones técnicas dadas por la Secretaría de Infraestructura de área adecuada, mediante el Acuerdo 038 oficio GOBOL-16-020340 de 2017 se adoptó el Manual julio 15 de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido 2016. Que en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante Gobernación xx Xxxxxxx no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º necesidad de la ley 1955 Dirección xx xxxxxx de 2019 extendió hasta el año 2032 contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administración, como lo señala la vigencia de la ley 1556 de 2012ley. Que, así mismoel Director Financiero de Xxxxxxxx solicitó continuar contando con la bodega para almacenamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16-022183 de julio 29 de 2016, de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la propuesta de la Inmobiliaria Xxxxxx y Xxxxxxx de una Bodega Ubicada en Centro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I-01. Que esta Dirección en uso de sus facultades y cumpliendo con sus funciones arrendó la Bodega ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0, identificada como Bodega I-01, el artículo 177º cual estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que es imperioso suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la Oficina xx Xxxxxx de la ley 1955 Secretaría de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosHacienda. Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un inmueble tipo bodega para el almacenamiento, custodia y conservación de los decomisos realizados por la Dirección de Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2° establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que en el artículo anterior determinó que al menos 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un cincuenta por ciento (50%) Acto administrativo de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º justificación de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Contratación Directa, en el sentido de establecer, que deberá contener entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% : "(...) 1. La causal que invoca para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualescontratar directamente.,
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Artículo 54 inciso p) de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 1670 confiere atribuciones al Directorio del BCB para aprobar la adquisición, enajenación y arrendamiento de 2012 y modificado mediante los bienes muebles e inmuebles del BCB. //2. R.D. Nº 071/2003 Que la Ley 1955 1178 en su Artículo 10 señala que el Sistema de 2019Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, Plan Nacional manejo y disposición de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadbienes y servicios. Que el artículo 177º Artículo 151 inciso a) de las NB-SABS establece que cuando una entidad determine la ley 1955 existencia de 2019 extendió hasta bienes que serán utilizados de manera inmediata, podrá disponer el año 2032 uso temporal de los mismos por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derechos propietario y por tiempo definido, determinando como formas de disposición temporal el arrendamiento y el préstamo de uso o comodato. Que los Artículos 172 y 174 de las NB-SABS dispone que el préstamo de uso o comodato es la vigencia modalidad por la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la ley 1556 obligación de 2012. Querestituirlos en las mismas condiciones, así mismopudiendo proceder cuando la entidad propietaria establezca que no tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado y evite gastos innecesarios de almacenamiento, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiamantenimiento, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoscustodia o salvaguarda, respectivamente. Que el artículo anterior determinó Artículo 175 de las NB-SABS, establece dentro de las condiciones para el préstamo, que al menos un cincuenta éste se efectúe por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficastiempo definido, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por podrá ser mayor a un año; que la entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad xx xxxxxxxx de uso, está prohibida de conceder a un tercero el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 uso de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 ese bien y que en todos los casos se deberá firmar un Contrato xx Xxxxxxxx de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaUso. Que el artículo 178º Artículo 11 numeral 36) del Estatuto de la ley 1955 Institución establece como atribución del Directorio del Ente Emisor, autorizar los requerimientos de 2019 modificó adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el artículo 9º Artículo 34 numeral 13) del Estatuto del BCB confiere atribuciones al Presidente de la Institución para suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad. Que el Artículo 153 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB establece que el Directorio del BCB es responsable de autorizar la disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el Artículo 176 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB determina que el comodato procede excepcionalmente a requerimiento de una entidad pública o privada sinfines de lucro, cuando se establezca que a) el BCB no necesita hacer uso del bien en el //3. R.D. Nº 071/2003 corto plazo y b) evite gastos innecesarios de mantenimiento, custodia o salvaguarda. Que el Artículo 177 inciso a) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB, señala que el comodato se efectuará por tiempo definido que no podrá ser mayor a un año. Que mediante nota FUND-ADM/203/2003 la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ente Emisor la transferencia del inmueble de propiedad del BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx para exponer elementos etnográficos y antropológicos principalmente del Departamento de Chuquisaca y otros bienes culturales proporcionados por el Museo Nacional de Etnografía y Folclore y el Museo ASUR de la ciudad xx Xxxxx. Que de conformidad al Artículo 81 de la Ley 1556 1670, la Fundación Cultural del BCB se constituye en una persona de 2012derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que del Informe xx XXxX N° 254/2003, se establece que el BCB no tiene necesidad de hacer uso de manera inmediata y por un período determinado del inmueble de su propiedad ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx, y su mantenimiento, conservación y custodia ocasionan gastos adicionales al Banco Central de Bolivia, por lo que recomienda tramitar ante el sentido Directorio del Ente Emisor, la autorización correspondiente para otorgar dicho inmueble en comodato a favor de establecerla Fundación Cultural del BCB. Que el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales señala que en mérito al marco legal citado, entre otros aspectos, un descuento tributario el Directorio tiene la facultad de otorgar el inmueble de propiedad de BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx en préstamo de uso o comodato a favor de la Fundación Cultural del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido BCB por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven tiempo de un año de conformidad a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados las normas relativas a la disposición temporal de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalbienes. Que la Gerencia General mediante Nota GGRL. I. 484/2003 recomienda aprobar una Resolución para ceder mediante contrato de acuerdo con los artículos 177º y 178º comodato a favor de la Ley 1955 de 2019 y Fundación Cultural del BCB, el Decreto 1080 de 2015, modificado inmueble ubicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación la calle España Nº 74 de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísciudad xx Xxxxx. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.//4. R.D. Nº 071/2003
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Samples: Contract of Comodato
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 1° de 2017 la Ley N° 26.363 se adoptó creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el Manual ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de Asignación la tasa de Recursos siniestra- lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi- cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición XXXX X° 000 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da- tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 xx xxxxx de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Ley 1556 Provincia de 2012 y modificado mediante Buenos Aires la Ley 1955 de 2019, Plan Licencia Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la EquidadConducir. Que el artículo 177º mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo- gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la ley 1955 Licencia Nacional de 2019 extendió hasta el año 2032 la Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la ley 1556 cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”. Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Cer- tificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 1° xx Xxxxxx de 2012. Que, así mismomediante Disposición XXXX X° 000, el artículo 177º se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Coronel Príngles, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Hermoso, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Guaminí, Saliqueló, Coronel Xxxxxx, Daireaux, Tres Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Lobos, Xxxxx Xxxxx, Cañuelas, San Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, General las Xxxxx, Xxxxxxx, General Xxxxxx, General Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx, General Xxxxxxxxx, Xxxxx, Laprida y General Xxxxxxxx, de la ley 1955 Provincia de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales Buenos Aires, com- prendidos en la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual 7° Etapa de Asignación de RecursosImplementación. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta con fecha 1° xx Xxxxxx de 2013, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por ciento (50%) primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1° xx Xxxxxx de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas2014, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone segunda vez la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Certificación de los dos (2) primeros meses Centros de cada año y podrá modificarse Emi- sión de Licencias de Conducir mencionados. Que en el curso del año según tal sentido, corresponde tener por renovada la tipología Certificación de los proyectos presentados o en perspectiva Centros de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º Otor- gamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la ley 1955 Provincia de 2019 modificó el Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 9º 4° inciso a), e) y f) de la Ley 1556 N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de 2012la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en el sentido uso de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido las facultades establecidas por el Comité Promoción Fílmica ColombiaArtículo 4° incisos f) y j), cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Artículo 7° inciso b) de la Ley 1955 de 2019 N° 26.363, normas reglamentarias y el Decreto 1080 de 2015complementarias. Por ello, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
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Samples: Ley 27168
CONSIDERANDO. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el Acuerdo 038 oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de 2017 diciembre de 2014 se adoptó el Manual indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de Asignación su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Alimentos (FFCPaquetes DAF) constituido en la Ley 1556 de 2012 ha sido analizada y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior se determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) la misma incumplió con uno de citado Fondo debe asignarse los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a obras cinematográficascontratar, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por en pro del interés público y el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 derecho supremos de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación los niños y las niñas a la referida norma del Plan Nacional alimentación, no se autoriza la participación de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos ofertas conjuntas (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 39 de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el sentido artículo 71 de establecerReglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre otros aspectosoferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un descuento tributario incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del 35% para fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el caso cumplimiento de obras audiovisuales extranjeras su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de cualquier género definido Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el Comité Promoción Fílmica Colombiaseñor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el país. Este descuento cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se ampara en Certificados recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el citado artículo legal. Que Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los artículos 177º establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y 178º el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la Ley 1955 empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de 2019 y el Decreto 1080 excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, modificado la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado oferta en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 5 de 2017 febrero de 2015 se adoptó firmó el Manual de Asignación de Recursos contrato xx xxxxxxxx No. 3325/OC-EC, entre la República del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 Ecuador y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional el Banco Interamericano de Desarrollo, Pacto en adelante “el Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el “Programa de Mejoramiento del Servicio xx Xxxxxx Internas”; Que, en el mes de octubre de 2017, el Prestatario, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el oficio MEF-SFP-2017-0414-O, solicitó la cancelación de USD$15.6 millones de los recursos xxx Xxxxxxxx, por Colombialo que el monto de éste se redujo a US$14.4 millones y el del total del Programa a US$49.4 millones; Que con fecha 2 de enero 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No. 001, Pacto por mediante el cual dispone a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realicen la Equidad. Que optimización y reprogramación de los costos de los componentes, a efecto de garantizar que el artículo 177º pago del IVA se efectúe con recursos de la ley 1955 misma fuente, observando los actuales montos de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012endeudamiento o cooperación técnica no rembolsable; Que mediante memorando No. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura MEF-SFP-2020-0247-O del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 10 xx xxxxx de 2020, dispone el Prestatario, a través del Subsecretario de Financiamiento Público del MEF, solicitó al Banco la forma cómo debe darse aplicación a modificación del Contrato xx Xxxxxxxx para la referida norma reprogramación de fondos del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que Programa y reiterar el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse cambio en el curso total del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º monto de la ley 1955 de 2019 modificó operación, cambios que no afectan ni el artículo 9º de alcance, ni los objetivos del Programa; Que la Ley 1556 de 2012República del Ecuador y el Banco, en el sentido adelante conjuntamente las “Partes”, de establecercomún acuerdo, entre otros aspectosdesean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.así:
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Samples: Loan Modification Agreement