CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. 2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1. 4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución. 5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa. 6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. 8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Invitation to Bid, Invitation to Bid, Invitation to Bid
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento la Unidad Centralizada de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de AdquisicionesCompras, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia del área requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en utilizando el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo criterio de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basescosto-beneficio, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, Anexos y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto debiendo ser mínimo los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1parámetros técnicos siguientes: Calidad, Garantía, tiempos de entrega y experiencia.
4. El Comité La Unidad Centralizada de Adquisiciones Compras se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre preferencia, existen dos o más participantes proposiciones que en cuanto a precio tengan una misma diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden:
I. A los proveedores que hagan constar su aceptación a la retención de su aportación del cinco al millar del monto total del contrato, antes de I.V.A., que sea adjudicado para ser aportado al Fondo Impulso Jalisco;
II. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o más partidascon domicilio en el Estado;
III. Al proveedor local sobre el nacional o a este sobre el extranjero, para el caso de proveedores extranjeros, se deberá adjudicar dará preferencia al proveedor de origen mexicano cuya empresa esté legalmente establecida en primer término a las micro empresasel extranjero;
IV. A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente;
V. A los proveedores que se encuentren acreditados en el Registro Pro Integridad;
VI. Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. A los proveedores que cuenten con certificación en normas mexicanas; luego, a las pequeñas empresas y en caso y
VIII. A los proveedores que tengan mayoría de no contarse con alguna capital por parte de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresamujeres.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 111.1. De Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas de conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales criterios de adjudicación que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido se recogen en el artículo 59 fracción XII APARTADO M BIS. Cuando, de la Ley de Compras Gubernamentalesacuerdo con el APARTADO G, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiosse deban presentar ofertas en tres (3) sobres y, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se aplicarán: - A los elementos contenidos en el cumplimiento de las obligaciones respectivassobre 2, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx APARTADO M. - A los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO M BIS. El orden de Compras Gubernamentalesapertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios deberá respetar el requerimiento indicado en la cláusula 10.6.
11.2. La adjudicación se efectuará a la propuesta económicamente más ventajosa, Enajenaciones que es la que obtiene más puntuación entre todas las propuestas admitidas a licitación. Sin embargo, la UOC puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y Contratación razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que quiere satisfacer el contrato. Igualmente, puede desistir o renunciar a la licitación antes de Servicios la adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
11.3. Siempre formará parte de los criterios de adjudicación la valoración del Estado precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuirán concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien haga la mejor oferta; el resto de Jalisco las ofertas de cada precio (o precios) recibirá un número de puntos que será directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y sus Municipios; los puntos que se le han concedido.
11.4. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.
11.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se valorarán de conformidad con lo indicado en el APARTADO N de este pliego. En caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que se consideren vinculados en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se aplicará en la valoración de presunta temeridad de estas ofertas el artículo 86 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas.
11.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación debe solicitar a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su proposición, lo que se llevará a cabo en el 1.3 plazo máximo de cinco (5) días naturales.
11.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicitará, si procede, un informe de los servicios técnicos de la UOC a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
11.8. Si con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP hay dos o más empresas que han obtenido la misma puntuación, se aplicará el siguiente criterio de desempate sucesivo:
(i) En primer lugar, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite tener una mayor proporción de personal contratado con alguna discapacidad. Independientemente de la dimensión de la plantilla de la empresa, el cómputo de esta proporción se hará de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 42 del Reglamento Real decreto legislativo 1/2013, de Adquisiciones29 de noviembre, Enajenacionespor el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
(ii) En el caso de que, Arrendamientos aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite una mayor paridad entre hombres y Contrataciones para mujeres en su órgano de gobierno. Este criterio solo se aplicará en el Municipio caso de Guadalajaraque los empatados sean sociedades que cuenten con órganos de gobierno no unipersonales.
(iii) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá a favor de aquella sociedad que tenga la condición de entidad sin ánimo de lucro.
(iv) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá convocando a los licitadores con ofertas empatadas a un sorteo en acto público.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos, Consulting Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo propuestas, la o las PARTIDAS se adjudicarán al licitante que, de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de entre los PARTICIPANTES, reúna las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos condiciones legales, técnicos administrativas, financieras, técnicas (la calidad, garantías, tiempo de entrega) y económicos establecidos en las presentes Bases económicas (el precio y sus Anexos, el financiamiento) requeridas por la CONVOCANTE y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En igualdad de condiciones (que cumplan con lo mínimo solicitado) de los LICITANTES, se procederá a adjudicar a aquel PROVEEDOR que tenga su domicilio fiscal en Aguascalientes, y que su ofertase encuentre dentro del 5% (CINCO POR CIENTO) respecto de la propuesta económica más baja. El COMITÉ evaluará las propuestas considerando los requisitos legales, administrativos técnicos y económicos de las presentes BASES, así como la calidad de los BIENES que oferte, e informará a los participantes sobre los motivos y fundamentos de su decisión en los términos de los artículos 200 y 201 del Reglamento, considerando:
a. La presentación de todos los documentos legales, técnicos y económicos de conformidad con lo solicitado en las presentes BASES.
b. Comparar el monto de las ofertas y todos los conceptos que incidan en el precio de la adquisición. Si en la oferta económica existen errores aritméticos, se considerará el determinado por la CONVOCANTE, tomando como parámetro cierto el precio unitario. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se considerará no elegible.
c. Para la determinación de quién sea el LICITANTE ADJUDICADO, se tomará en cuenta el dictamen (cuadros comparativos) elaborado para tal efecto los criterios por la dependencia requisitante.
d. La adjudicación se llevará a evaluar establecidos cabo en base a la propuesta que representa para la CONVOCANTE el mayor beneficio, basándose en el Anexo 1precio neto de los BIENES, lo anterior después de haber obtenido el FALLO TÉCNICO POSITIVO por parte de la CONVOCANTE donde deberá cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados por la misma.
4. e. El Comité CONTRATO se adjudicará al participante que de Adquisiciones entre los LICITANTES cumpla con el tiempo de entrega requerido en el ANEXO “F”, las condiciones legales, técnicas, y económicas requeridas por la CONVOCANTE, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferte el precio neto más bajo y se reserva encuentre dentro del presupuesto del que disponga la plena facultad CONVOCANTE para emitir su resoluciónla compra de los BIENES solicitados.
5. f. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia económica se obtuviera en un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidasprecio, el CONTRATO se deberá adjudicar adjudicará conforme a lo siguiente:
f.1. Al participante que brinde sin costo adicional valores agregados para la CONVOCANTE siempre y cuando éste haya sido especificado en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa“PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA”.
6f.2. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y que persista el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de microprocederá, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del efectuar un sorteo manual por insaculación que realice celebre el COMITÉ y que consistirá en la convocanteparticipación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de la que la PRESIDENTA DEL COMITÉ extraerá el boleto del licitante ganador, el cual consistirá se realizará en depositar el propio acto de FALLO DE ADJUDICACIÓN. El participante elegible NO DEBE ENCONTRARSE en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas alguno de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma supuestos previstos en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoartículo 76 del Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; a) En la evaluación de las proposiciones será “Proposiciones” económicas cuando existan al menos dos “Propuestas” económicas, la “Convocante” podrá verificar que el precio de los bienes o servicios, no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, se podrá desechar por estimarla insolvente, esto conforme a lo indicado expuesto en el punto 11 artículo 41 del “Cuadro Reglamento”.
b) Los servicios objeto de esta Licitación en que por las particularidades xxx xxxxxxx se presuma que pueden ser ofertados a precios inferiores al costo, previa autorización del Marco Normativo titular del “Área solicitante”, se podrán verificar los precios utilizando algunas de las metodologías descritas en el artículo 23 fracción II y el artículo 41 del “Reglamento”.
c) Se aplicará el margen de preferencia a los “Licitantes” que sean o cuenten con personal con capacidades diferentes en los términos previstos en el artículo 14 segundo párrafo de la Convocatoria” establecido “Ley”, debiendo manifestarlo por escrito mediante una carta dentro de su “Propuesta”, conforme a lo señalado en el capítulo III numeral 3 artículo 11-A del “Reglamento”.
d) Una vez hecha la evaluación de las presentes bases“Proposiciones”, y el “Contrato” se adjudicará al participante “Licitante” cuya oferta “Propuesta” resulte solvente y cumpla con porque reúne, conforme a los requisitos legales, técnicos y económicos criterios de adjudicación establecidos en las presentes Bases “Bases”, las condiciones Legales, Técnicas y sus AnexosEconómicas requeridas por la “Convocante”, y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. e) Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia “Proposiciones” se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más participantes “Proposiciones”, la adjudicación se efectuará en una misma favor del “Licitante” que acredite que cuenta con personal con capacidades diferentes, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la “Ley”, o más partidasen su defecto, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato efectuará a favor del licitante “Licitante” que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice celebre la convocante“Convocante” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante “Licitante” ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaboletos empatados, con lo cual que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones“Proposiciones”. Este procedimiento deberá preverse en las “Bases” de Licitación, de conformidad con el artículo 44 del “Reglamento”.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley LAASSP y en los procedimientos de Compras Gubernamentalescontratación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará el contrato al participante licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla proposición cumple con los requisitos legales, técnicos cumple con su propuesta técnica y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice oferte el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteSecretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaSecretaría reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación Del Servicio De Jardinería
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento la Unidad Centralizada de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de AdquisicionesCompras, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia del área requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en utilizando el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo criterio de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basescosto-beneficio, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, Anexos y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto debiendo ser mínimo los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.parámetros siguientes:
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre preferencia, existen dos o más participantes proposiciones que en cuanto a precio tengan una misma diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden:
I. A los proveedores que hagan constar su aceptación a la retención de su aportación del cinco al millar del monto total del contrato, antes de I.V.A., que sea adjudicado para ser aportado al Fondo Impulso Jalisco;
II. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o más partidascon domicilio en el Estado;
III. Al proveedor local sobre el nacional o a este sobre el extranjero, para el caso de proveedores extranjeros, se deberá adjudicar dará preferencia al proveedor de origen mexicano cuya empresa esté legalmente establecida en primer término a las micro empresasel extranjero;
IV. A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente;
V. A los proveedores que se encuentren acreditados en el Registro Pro Integridad;
VI. Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. A los proveedores que cuenten con certificación en normas mexicanas; luego, a las pequeñas empresas y en caso y
VIII. A los proveedores que tengan mayoría de no contarse con alguna capital por parte de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresamujeres.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido siguientes: Con fundamento en el artículo 59 36 Bis fracción XII I de la Ley LAASSP y sección primera artículo sexto del ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Compras Gubernamentalesadquisiciones, Enajenaciones arrendamientos y Contratación servicios y de Servicios del Estado de Jalisco obras públicas y sus Municipiosservicios relacionados con las mismas, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo la mínima exigida y la suma de ésta con la de la Convocatoria” establecido en propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el capítulo III numeral 3 cumplimiento de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la Convocatoria y sus Anexosanexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por tantoconducto del área requirente, garantice quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4dictamen técnico correspondiente. El Comité análisis detallado de Adquisiciones la documentación administrativa y legal se reserva realizará por conducto de la plena facultad para emitir su resolución.
5Consultoría de Recursos Materiales. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteel FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación de adjudicaciónun contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de eficienciaconsideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, eficaciael FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, economía, imparcialidad, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios Especializados en La Gestión Integral De Recursos Humanos, Contratación De Servicios Especializados en La Gestión Integral De Recursos Humanos
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.evaluar: Calidad 25 Garantía 25 Tiempos de entrega 20 Experiencia 20 Precio 10
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Contract, Contract for Government Procurement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII I de la Ley LAASSP y el capítulo segundo disposición décima primera inciso A) Servicios Estandarizados de Compras Gubernamentaleslos Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará el contrato al participante licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla proposición cumple con los requisitos legales, técnicos su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento la suma de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité ésta con la de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteLa Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; a) En la evaluación de las proposiciones será conforme económicas cuando existan menos de dos propuestas económicas, la convocante verificará que el precio de los bienes o servicios, no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, se podrá desechar por estimarla insolvente
b) Los servicios objeto de esta licitación en que por las particularidades xxx xxxxxxx se presuma que pueden ser ofertados a lo indicado precios inferiores al costo, previa autorización del titular del área solicitante, se podrán verificar los precios utilizando algunas de las metodologías descritas en el punto 11 Artículo 23 fracción II del “Cuadro del Marco Normativo Reglamento de la Convocatoria” establecido Ley, como se señala en el capítulo III numeral 3 artículo 41 del Reglamento.
c) Se aplicará el margen de preferencia a los licitantes que sean o cuenten con personal con capacidades diferentes en los términos previstos en el artículo 14 segundo párrafo de la ley, debiendo manifestarlo por escrito mediante una carta dentro de su propuesta.
d) Una vez hecha la evaluación de las presentes basesproposiciones, y el contrato se adjudicará al participante licitante cuya oferta propuesta resulte solvente y cumpla con porque reúne, conforme a los requisitos legales, técnicos y económicos criterios de adjudicación establecidos en las presentes Bases bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y sus Anexoseconómicas requeridas por la convocante, y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones e) Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad del requerimiento solicitado por la Convocante, el Instrumento Jurídico se reserva adjudicará a quien presente la plena facultad para emitir su resolución.
5proposición cuyo precio sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará mas propuestas la adjudicación del contrato se efectuara a favor del licitante que resulte ganador del de un sorteo manual por insaculación que realice celebrará la convocanteConvocante en el acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaganador, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo levantándose el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta correspondiente que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa inasistencia o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados alguno de ellos invalide el acto. Lo anterior, conforme al Artículo 44 del Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en proposiciones, el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y contrato se adjudicará al participante por partida a un solo licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria de licitación y sus Anexos, que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación combinada de puntos y porcentajes y por tanto, garantice tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivasrespectivas (Art. 36 bis de La Ley). Se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité que se hará constar una reseña cronológica de Adquisiciones los actos del procedimiento; en dicho documento se reserva harán constar las proposiciones admitidas, las que fueron desechadas y las razones para ello o por las cuales la plena facultad para emitir su resolución.
5propuesta no resultó ganadora. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia económica, se obtuviera un empate entre en la propuesta de dos o más participantes licitantes, para la adjudicación se dará preferencia al licitante que manifieste pertenecer al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. Lo anterior, con fundamento en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas el artículo 36 Bis segundo párrafo de La Ley y en caso 54 de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6El Reglamento. En caso de subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas licitantes de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasmi pymes, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteinsaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar , de acuerdo a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo dispuesto en el acta respectiva artículo 54 de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del El Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraLa Ley.
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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Originación De Crédito
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4evaluar: Criterio de evaluación Porcentaje El producto de los Módulos de amenidades y promoción turística deben cumplir con las características técnicas descritas y cumplir con especificaciones de calidad. NOTA: El desarrollo del primer prototipo así como la instalación de los módulos se supervisará por la Dirección de Proyectos del Espacio Público del Ayuntamiento de Guadalajara, para verificar que cumpla con calidad y especificaciones descritas de acuerdo al calendario aprobado. 60% Tiempo de entrega 10% Experiencia técnica comprobada (mínimo de 5 años), solvencia técnica, económica y capacidad instalada. 20% Oferta económica 10% El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Acuerdo De Adquisiciones
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1 La Universidad Libre en uso de su plena autonomía y responsabilidad, no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un proponente determinado. De conformidad La única obligación es estudiar y evaluar las propuestas recibidas y si lo estima pertinente, escoger la que más se ajuste a los numerales 66, 67 y 68 intereses de la Ley Institución. En consecuencia, la Universidad Libre podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y requerimientos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los proponentes exigir explicaciones. La Universidad Libre no estará obligada a dar a conocer las razones por las que se acepta, o no, una propuesta. Por tanto, si la Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de Compras Gubernamentalesla presente invitación, Enajenaciones ello no faculta a los oferentes para efectuar reclamación alguna, razón por la cual, desde ahora, de manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el particular. El Comité Técnico Evaluador registrará, tabulará y Contratación hará el análisis comparativo de Servicios del Estado las Ofertas, con el fin de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan determinar cuál o cuáles Propuestas cumplen con los requisitos mínimos solicitados en las los presentes BasesTérminos de Referencia. En la Metodología de Evaluación, quedando a cargo se procederá así: Se evaluará el cumplimiento de la Dependencia requirente totalidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesrequisitos, y se adjudicará al participante cuya declarará la habilitación o no de la oferta: La siguiente tabla presenta, de manera resumida, los factores que serán tenidos en cuenta por el Comité Técnico Evaluador y la correspondiente calificación en puntos, que este asignará: Evaluación Legal y Jurídica (De obligatorio cumplimiento) 0 (No da puntaje) Evaluación económica de la oferta resulte solvente 55 Experiencia de EL PROPONENTE 15 Evaluación técnica y cumpla con de garantías de la oferta 30 NOTA: Estos puntajes servirán como orientación para hacer la recomendación a las instancias de aprobación de la Universidad Libre (H. Consejo Directivo- H. Consiliatura), no obstante la adjudicación de dicho contrato es potestad exclusiva de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento órganos de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4aprobación. ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 0 XX XXXXX XX 2016 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse proponente favorecido con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato Contrato Civil, deberá presentarse a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice las instalaciones de la convocanteUniversidad Libre Seccional Pereira, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas dentro de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará dos (10) días hábiles siguientes a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 notificación de la Constitución Política adjudicación. Igualmente, deberá contratar las respectivas pólizas, legalizado el contrato. En el evento de los Estados Unidos Mexicanos; los que el proponente no se haga presente para suscribir el contrato, se informará el siniestro a la Compañía Aseguradora a efectos de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición hacer efectiva la Póliza de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx Seriedad de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajarala Oferta.
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Samples: Servicio Integral De Vigilancia Y Seguridad Privada
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los numerales 66principios de transparencia, 67 objetividad, economía, celeridad y 68 de demás, que regulan la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiosactividad contractual, y 54 comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrán en cuenta los factores técnicos, financieros y de distribución más favorables. La adjudicación será decidida a favor del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos solicitados exigidos y sea calificada teniendo en las presentes Bases, quedando a cargo cuenta la capacidad y condiciones de sus almacenes y la proximidad de los mismos con los centros que compensen cada lote. Solo se podrá adjudicar un lote por oferente. La distancia promedio distancia de los centros educativos que componen cada lote con relación al o los almacenes del oferente se determinará de la Dependencia requirente siguiente manera: Promedio de distancia de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación centros del lote con las instalaciones del oferente = distancia las instalaciones con el centro 1 + distancia las instalaciones con el centro 2 + distancia las instalaciones con el centro 3 / cantidad total de centros que componen el lote. Distancia las instalaciones con el centro 1 (DAC1) 6 Kilómetros Distancia las instalaciones con el centro 2 (DAC2) 5 Kilómetros Distancia las instalaciones con el centro 3 (DAC3) 8 Kilómetros Distancia las instalaciones con el centro 4 (DAC3) 9 Kilómetros Distancia las instalaciones con el centro 5 (DAC3) 10 Kilómetros Cantidad total de centros que componen el lote (CTCL) 5 centros Promedio de distancia de los aspectos técnicos.
2centros del lote con el almacén oferente (PDO) El resultado de la sumatoria de las distancias desde el almacén hasta cada uno de los centros que componen el lote, entre la totalidad de dichos centros. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla Promedio de distancia de los centros del lote con el almacén oferente (PDO) = 7.6 Kilómetros Para los fines específicos de la presente licitación la adjudicación se hará por lotes. Cada lote se adjudicará al Oferente más cercano que haya cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases el numeral 3.4 del presente pliego y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo se haya acogido al precio estándar indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido numeral 1. Nota: En el caso excepcional que existan más lotes que participantes en el capítulo III numeral 3 proceso, se podrá adjudicar más de las presentes basesun lote, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con aplicando los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los mismos criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresaadjudicación anteriormente establecidos.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 Los criterios objetivos que han de la Ley servir de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones base para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice serán los siguientes: - Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: Hasta 40,00 Puntos • Los criterios adecuados para la convocanteselección de los/as auxiliares y estabilidad de la plantilla, el cual consistirá plan de formación de los/as auxiliares, técnicas de motivación, medidas preventivas de sanidad e higiene, plan de comunicación, etc., se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos • La viabilidad e idoneidad de la organización para la prestación del servicio y adecuación de las necesidades del municipio, procedimientos a seguir, tareas, actuaciones y horarios, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos • Las novedades que supongan un avance cualitativo importante en depositar las prestaciones del servicio y en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas satisfacción de los licitantes usuarios, así como herramientas informáticas y telemáticas para su organización y coordinación, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos • Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, incluso el compromiso del Contratista de instalar una oficina en la ciudad xx Xxxxxx, para la gestión de la prestación y sus indicadores de evaluación, así como instrumentos de medida y seguimiento (cuestionarios, encuestas, visitas domiciliarias, etc) del grado de satisfacción de los usuarios del servicio y un sistema de atención a quejas de los usuarios, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos • El seguimiento, la coordinación y la comunicación continua con este Ayuntamiento, como gestor y coordinador del programa de ayuda a domicilio, que resultaron empatados realizará el licitador, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos - Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: Hasta 40,00 puntos • La proposición técnica de mejoras, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I al final de este Pliego, en esa partidala que el licitador se comprometa a realizar las mejoras ofertadas, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo para una mejor prestación del servicio, por cada una uno de ellaslos años de vigencia del contrato, hasta concluir mejoras que se adecuarán a la clasificación de ofertas de mejoras y condiciones detalladas en el Anexo II de este Pliego y con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe las características técnicas recogidas en la licitación públicaPrescripción 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentesvalorará con un máximo de CUARENTA puntos, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.conforme al siguiente detalle:
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad 38.1 La Comisión Evaluadora evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los numerales 66principios de transparencia, 67 objetividad, economía, celeridad y 68 demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito tanto al Oferente que resulte favorecido como a todos los demás participantes en la fecha indicada en el Cronograma de Licitación que aparece en el presente Pliego de Condiciones en la sección II de los DDL, procediendo a publicarlo en el 26 portal de la Ley SEIC y en el portal de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación compras de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección General de AdquisicionesContrataciones Públicas, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicosxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2. Sólo debe adjudicarse 38.2 La Adjudicación será decidida a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios favor del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante Oferente cuya oferta resulte solvente y Oferta cumpla con los requisitos legalesexigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, técnicos teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y económicos establecidos las demás condiciones que se establezcan en las presentes Bases y sus Anexoslos Pliegos de Condiciones Específicas aplicable, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos conforme lo estipulado en el Anexo 1Art. 92 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07sobre Compras y Contrataciones.
4. El Comité 38.3 Si se presentase una sola oferta, ella deberá ser considerada y procederá la adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en los Pliegos de Adquisiciones se reserva Condiciones fuere conveniente a los intereses de la plena facultad para emitir su resoluciónSEIC.
5. Si derivado 38.4 En caso de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes Oferentes, deberá procederse de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se convocará a los oferentes cuyas ofertas hayan resultado empatadas a mejorar las mismas dentro de un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles. Las ofertas deberán ser presentadas en una misma o más partidas, se deberá adjudicar sobre cerrado y los sobres deberán ser abiertos en primer término acto público el día y a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna la hora indicados por la SEIC. La evaluación de las anterioresnuevas ofertas se hará tomando en cuenta solamente los parámetros para los cuales se solicitó la mejora, a no pudiendo por parte de los proveedores modificar ninguna otra condición establecida en la que tenga el carácter de mediana empresaoferta original.
6. b) En caso de subsistir el empate entre participantes luego de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasesta segunda instancia, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante un sorteo también en acto público entre las ofertas que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionescontinuaran empatadas.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas38.5 La entidad contratante podrá declarar desierto el procedimiento, hasta concluir con la última que estuviera total o parcialmente, en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actosiguientes casos:
a) Por no haberse presentado Ofertas.
8. Son principios rectores b) Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada.
c) Por violación sustancial del procedimiento de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajaralicitación.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a con los numerales 66, 67 y 68 artículos 29 fracción XIII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenacionesel criterio que se aplicará para la evaluación de las proposiciones será por puntos y porcentajes. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por partida completa, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; lo cual la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, convocante verificará que las proposiciones cumplan como mínimo con los requisitos solicitados indicados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases esta convocatoria y sus Anexos.
3. De anexos, analizando las proposiciones admitidas, dicho análisis será como fundamento para otorgar el fallo adjudicándose el contrato al licitante cuya proposición resulte con la mayor puntuación por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII 36 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para . Solo se podrá adjudicar el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con cumplieron los requisitos legales, técnicos su propuesta técnica obtuvo igual o mayor puntuación a la mínima exigida y económicos establecidos la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en las presentes Bases y sus Anexosla presente convocatoria. En caso de empate entre dos o más proposiciones, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios se procederá conforme a evaluar establecidos lo dispuesto en el Anexo 1.
4artículo 36 bis segundo y tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado La convocante como resultado de la evaluación de las proposiciones realizará el análisis de las mismas, el cual servirá como base para el fallo, en el que se harán constar las razones para admitirlas o desecharlas. La puntuación final de cada licitante con el que se determinará la proposición solvente que será susceptible de ser adjudicada con el contrato, por haber cumplido con los requisitos exigidos y previa consideración cuyo resultado sea el de mayor puntuación, calculándose sumando los criterios puntos resultantes de preferencia se obtuviera un empate entre dos la evaluación técnica más la evaluación económica. Para calcular el resultado final de la puntuación o más participantes en una misma o más partidasunidades porcentuales que obtuvo cada proposición, se deberá adjudicar en primer término la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N Donde: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA. El subíndice “J” representa a las micro empresas; luegodemás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. La proposición solvente más conveniente para la CNDH, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, El suscrito a las pequeñas empresas nombre y representación de , MANIFIESTO MI INTERÉS EN PARTICIPAR en la Licitación Pública Nacional No. 00442002-008-17 para la CONTRATACIÓN PLURIANUAL DE SERVICIOS DE TELEFONÍA LOCAL, LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, RESTO DEL MUNDO, LLAMADAS A CELULARES Y SERVICIO 01-800 y manifiesto bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. Para lo cual, proporciono la siguiente información: Registro Federal de Contribuyentes: . Domicilio para recibir notificaciones: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Domicilio fiscal: Calle y número ext. e int.: Colonia: Tipo de vialidad: Delegación o Municipio: Clave de la localidad: Clave del municipio: Correo electrónico comercial del proveedor o contratista:_ Código Postal: Clave y Nombre de la Entidad Federativa: Teléfono oficial del proveedor: Teléfono contacto: Página web: Correo electrónico de contacto: No. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha No. de escritura(s) pública(s) de reformas o modificaciones al acta constitutiva: SEÑALANDO DE MANERA EXPRESA TODAS LAS REFORMAS, FECHAS Y NÚMEROS DE ESCRITURA CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO ACREDITE: Fecha: _ Nombre, número(s) y lugar(es) del(os) Notario(s) Público(s) ante el cual se dio fe de la misma: Inscrita(s) en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha Relación de accionistas: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Descripción del objeto social (Actividad preponderante en caso de no contarse con alguna de las anteriorespersonas físicas): Nombre del apoderado o representante legal: R.F.C. y domicilio: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: (Lugar y fecha) Nombre, a la que tenga número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes cual se dio fe de la misma estratificación Inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. de fecha (Sólo en caso que así proceda) Protesto lo necesario (Firma) XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. (Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, en representación de: (persona física o moral), que mi representado(a) es de nacionalidad mexicana. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. Que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipos e instrumentos de trabajo propios, para cumplir con el objeto del mismo y por lo tanto, en ningún momento la misma se considerará como intermediaria de la Convocante, respecto de dicho personal, eximiendo desde ahora a la Comisión Nacional de los sectores Derechos Humanos de cualquier responsabilidad fiscal, laboral, civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación del servicio. Que asume cualquier responsabilidad en caso de violaciones en materia de propiedad intelectual, eximiendo a la Convocante de cualquier responsabilidad al respecto. Que acepta que la Convocante se reserve el derecho a verificar y/o compulsar ante autoridad competente los documentos e información presentada en la licitación, así como sus instalaciones. Que acepta y convalida las especificaciones y condiciones que se señalan en la presente Convocatoria y sus anexos. Que cuenta con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación del servicio correspondiente. XXXXXX XX XXXXXX X XX XX 0000. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE EL LICITANTE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP, ASÍ COMO TAMPOCO EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LO ANTERIOR PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN. Ciudad de México a de de 2016 ASUNTO: Licitación Pública Nacional (PRESENCIAL) No. LPN-00442002-008-17 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX NO. 1922, PISO 4, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. (Empresa y/o persona física) a través de mi conducto, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que NO se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 32-D fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que su clave en el RFC está activa y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, que se compromete a que, en caso de resultar adjudicado, a presentar por escrito la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales VIGENTE y POSITIVO, expedida por la autoridad hacendaria y en términos de la normatividad aplicable. Documentos requeridos para participar en la presente convocatoria …escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero… (ANEXO 2) (Original). 2.2 A Presentar la última declaración anual fiscal o en su caso declaración complementaria que la sustituya y la última declaración provisional de Impuestos, presentadas ante la autoridad fiscal correspondiente. 2.2 B Copia simple por ambos lados, de una identificación oficial vigente con fotografía de la persona que suscriba la propuesta; en caso de que el representante legal sea extranjero, deberá presentar copia de su forma migratoria vigente 2.2 C Impresión obtenida del Servicio de Administración Tributaria, del documento o formato (constancia de situación fiscal) expedido por la autoridad fiscal o hacendaria en la que conste que previo a la presentación de su proposición, se encuentra como contribuyente ACTIVO. 2.2 D Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la que el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana… (ANEXO 3) (Original) 2.2 E Carta bajo formal protesta de decir verdad, en la que el licitante manifieste que se abstendrá por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas…(ANEXO 4) (Original) 2.2 F Escrito en el que el licitante señale lo siguiente… ANEXO 5 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 G Carta bajo protesta de decir verdad, de que el licitante… ANEXO 6 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 H Presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 32-D fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación, … ANEXO 7 (con firma autógrafa) (Original) 2.2 I Propuesta Técnica (original) (con firma autógrafa) 2.3.1 Propuesta Económica (original) (con firma autógrafa) 2.3.2 Presentar original o copia certificada y copia simple LEGIBLE de los documentos siguientes: DE LA EMPRESA: Título de Concesión o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que lo autorice para la prestación de los servicios de telefonía local, larga distancia nacional e internacional y llamadas a celulares; Acta constitutiva de la persona moral, en la que se aprecie de manera clara la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o de Personas Xxxxxxx, así como las modificaciones que en su caso pudieran existir en dicha acta; Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, en los términos señalados en el párrafo anteriornumeral 2.2.1 de la presente convocatoria; Registro Federal de Contribuyentes; Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, o bienpublicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, VIGENTE a la fecha de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes la formalización del instrumento jurídico que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas corresponda DEL REPRESENTANTE LEGAL 3.3.9 Alguno de los licitantes poderes a que resultaron empatados se refiere el inciso B) del numeral 2.2 de la presente convocatoria, en esa partida, con lo cual caso de que la facultad para suscribir el contrato que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas genere no se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe contenga en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará propia acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8constitutiva. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara. Identificación oficial vigente;
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 Los criterios de evaluación de la Ley convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Unidad de Negociaciones Internacionales y la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Comercio Exterior, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por tantoconducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II de la LAASSP y el cumplimiento artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el instrumento jurídico en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteLa Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un instrumento jurídico se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Se considera solvente la proposición del licitante que cumplió todos los numerales 66, 67 y 68 requisitos de la Ley de Compras Gubernamentalesconvocatoria y reúne las condiciones legales, Enajenaciones técnicas y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioseconómicas requeridas por el FONATUR, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los contratos se adjudicarán a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, considerando el FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el FORMATO 08 de la presente convocatoria (entendiéndose que el precio será el importe total de la PARTIDA ÚNICA) propuesto por el licitante resulta ser el más bajo. Los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de La Ley, por lo tanto, el licitante que participe en el presente procedimiento con el carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con ese carácter, utilizando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en fin el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5FORMATO 06. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes proposiciones, de conformidad con el criterio de desempate previsto en una misma o más partidasel párrafo segundo del artículo 36 Bis de La Ley, se deberá adjudicar dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo en primer término adjudicar los contratos abiertos a las micro empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre participantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará los contratos abiertos al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma términos establecidos en el acta respectiva artículo 54 de los licitantes o invitados invalide el actoEl Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Disposiciones generales
1. De conformidad ) El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto no armonizado, a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicosoferta económicamente más ventajosa.
2) Criterios: Calidad de la metodología. Sólo debe adjudicarse Pruebas psicotécnicas 2 Calidad de la metodología. Entrevistas 2 Calidad de la metodología. Protocolo candidaturas y entidad cliente 8 Calidad de los entregables. Anuncios 2 Calidad de los entregables. Informes internos 4 Calidad de los entregables. Informes externos 6 Calidad del plan de trabajo 6 Calidad del equipo de trabajo 6 Calidad de los controles. Control y verificación de requisitos 4 Calidad de los controles. Medidas de confidencialidad y custodia de documentación 4 TOTAL 100 1- Fase 1, criterios que implican juicio de valor: La puntuación obtenida en la proposición técnica se obtendrá en base a quien cumpla los requisitos establecidos parámetros que se describen a continuación: Las empresas licitadoras deberán obtener un umbral mínimo de puntuación en los criterios no evaluables mediante fórmulas. Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables por fórmulas las presentes Bases empresas licitadoras alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta las ofertas cuya puntuación (suma de la puntuación obtenida en Calidad de la metodología, Calidad de los entregables, Calidad del equipo de trabajo, Calidad de los controles y sus Anexos.
3. De conformidad Calidad de las infraestructuras) no supere los 24 puntos, quedando automáticamente excluidas del resto del proceso selectivo Una vez superado este criterio xx xxxxx la puntuación definitiva se ponderará en relación a la mejor puntuación del resto de ofertas presentadas según la siguiente fórmula: A continuación se describen los aspectos a valorar : Se valora la calidad de las pruebas psicotécnicas que se propone realizar tanto en los procesos de selección en su fase interna como en los procesos de selección en su fase externa e indicación y descripción, en su caso, de la existencia de plataformas informáticas para su realización y corrección, todo ello, con lo establecido la finalidad de acometer los servicios recogidos en el artículo 59 fracción XII pliego de la Ley de Compras Gubernamentalescondiciones técnicas, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1mismo.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Servicios De Selección De Personal
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 6636, 67 y 68 36 Bis de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 36 Bis fracción XII I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos Criterios y porcentajes indicados en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia del Anexo 1, se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 siguientes: • Comprobará el cumplimiento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la presente CONVOCATORIA y sus Anexosanexos. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada LICITANTE. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE de la Oficialía Mayor de la SHCP y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones técnicas de los BIENES solicitados, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por tantoconducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE de la Oficialía Mayor de la SHCP con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Convocatoria / NO. LA-006000993-E9-2022 Con fundamento en el artículo 36 Bis fracción II, garantice de la LAASSP y el cumplimiento artículo 51, primero y segundo párrafo, del RLAASSP a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la CONVOCATORIA y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio solvente MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes LICITANTES, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el CONTRATO en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes LICITANTES de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes LICITANTES que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato CONTRATO a favor del licitante LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteSHCP para lo cual se le girara invitación al OIC en la SHCP y en su caso, al Testigo Social, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante LICITANTE ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes LICITANTES que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará LA CONVOCANTE realizará la adjudicación de entre los LICITANTES, a cabo un sorteo por cada una aquel a quien oferte las mejores condiciones para el Estado, cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe evaluación establecidos en la licitación públicapresente CONVOCATORIA las condiciones legales, para que en su presencia se lleve a cabo administrativas, técnicas y económicas requeridas y garantice el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentescumplimiento de las obligaciones respectivas, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en y resulte con el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoprecio más bajo.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad El PEDIDO se adjudicará por la partida 1 (única) a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios proposición del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales participante que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con cumpla todos los requisitos solicitados en las presentes Baseslegales, quedando a cargo técnicos y económicos y allá ofertado el precio más bajo, de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6Ley. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micros, pequeñas y medianas empresas nacionales. Pudiendo utilizar como formato cuando sea el caso el Anexo 10. De subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anteriorlas personas del sector señalado, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que se realice la convocante, el en términos del Reglamento. El cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatado y depositado en una urna o recipiente de material transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las demás boletas ganador, en presencia de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una asistieren así como del representante del Órgano Interno de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma Control en el acta respectiva IMP. 37 de los licitantes o invitados invalide 55 APARTADO VI DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES O PARTICIPANTES 38 de 55 DOCUMENTOS OBLIGATORIOS: Referencia Documentos Legales y Administrativos Nombre de archivo Escrito para acreditar la existencia legal y personalidad del licitante, que incluya toda la información contendía en el acto.
8Anexo 1, el cual podrá utilizar como formato, debiendo contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición. Son principios rectores Anexo 2 Escrito de adjudicaciónmanifestación de nacionalidad mexicana que incluya toda la información contenida en el Anexo 2, los el cual podrá utilizar como formato. Anexo 3 Escrito de eficienciadeclaración de integridad bajo protesta de decir verdad, eficaciaque incluya toda la información contenida en el Anexo 3, economíael cual podrá utilizar como formato. Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, imparcialidadtratándose de personas físicas y, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 en caso de personas xxxxxxx, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas persona que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajarafirme la proposición.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.evaluar: Calidad 25 Garantía 25 Tiempos de entrega 20 Experiencia 20
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1(arts. De conformidad 145, 146 y 147 LCSP)
17.1.- El contrato se adjudicará a los numerales 66la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, 67 y 68 de evaluada mediante la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente aplicación de los bienes y/o servicios adquiridos, siguientes criterios de adjudicación:
17.1.1.- Criterios cualitativos: Criterio: Propuesta Técnica: Ponderación: 45%. Descripción del método de valoración del criterio: el licitador presentará una propuesta técnica para la evaluación adecuada prestación del servicio en el marco de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII pliego de prescripciones técnicas. Se valorará la calidad de la Ley referida propuesta, la cual desarrollará los siguientes aspectos: Preparación de Compras Gubernamentaleslos contenidos y materiales, Enajenaciones con especificación, en su caso, del planteamiento y Contratación las cuestiones que se piensen abordar (5 puntos) Especificación de Servicios las propuestas de mejora del Estado espacio y de Jalisco la eficacia de la web (5 puntos) Propuesta de difusión en las redes sociales (5 puntos) Plan de trabajo, especificando las distintas tareas y sus Municipiossu cronograma (3 puntos) Recursos técnicos y humanos (24 puntos) Asesoría a empresas y personas trabajadoras en temas de conciliación, permisos, gestión del tiempo, relaciones laborales, derechos laborales, o cualesquiera relacionados con el objeto del contrato (6 puntos) Persona coordinadora de contenidos, indicando su cualificación y la experiencia en conciliación, igualdad de mujeres y hombres, relaciones laborales, gestión de empresas, y 55 cualesquiera relacionados con el objeto del Reglamento contrato (5 puntos) Experiencia laboral en relaciones laborales, recursos humanos, asesoría/consultoría laboral, y similares (un punto por cada año extra de Adquisicionesexperiencia, Enajenacioneshasta un máximo de 3 puntos) Personal que se adscriba a la ejecución del contrato, Arrendamientos especificando su formación y Contrataciones para el Municipio cualificación, a fin de Guadalajara; valorar la evaluación idoneidad de los recursos propuestos (4 puntos) Persona responsable de mantenimiento y actualización de la web, especificando su formación en herramientas de gestión de páginas web, y más concretamente Interwoven (2 puntos) Formación específica en igualdad de mujeres y hombres (2 puntos) Acreditación de euskera superior a C1, EGA o PL3 (2 puntos) Descripción de las proposiciones será conforme funciones y tareas que corresponde desarrollar a lo indicado cada uno de ellos, especialmente las de aquellos a los que corresponde su liderazgo, asesoramiento e innovación en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo temas de conciliación, e impulso de la Convocatoria” establecido en difusión de la web (3 puntos)
17.1.2.- Criterios económicos: Fórmula: La oferta económica más baja se valorará con la máxima puntuación, valorándose el capítulo III numeral 3 resto de forma inversamente proporcional, mediante la siguiente fórmula: MO x 55 POV = ----------- OV Siendo: MO: Menor oferta económica (precio) de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1recibidas.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación La valoración de las proposiciones y previa consideración la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.e) del TRLCSP deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
15.1.- Criterios NO evaluables mediante formulas (sobre B), se valorará con un máximo de 25 puntos: En este procedimiento, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba) seleccionará la oferta que, cubriendo el contenido de este Pliego, resulte más beneficiosa para la Administración, teniendo en cuenta, además de los principios generales que rigen la contratación administrativa, los siguientes criterios:
A) Enumeración de los criterios NO evaluables mediante formulas (SOBRE “B”)
a) Calidad del Servicio y oferta técnica. Se valorará la relación entre la calidad de preferencia los servicios ofertados y la forma de prestarlos (Puntuado hasta un máximo de 25 puntos). En este apartado se obtuviera tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Se valorará con un empate entre dos o más participantes máximo de 25 puntos. Para la valoración de este punto será necesario adjuntar en una misma o más partidasel sobre “B” un plan de actuaciones modelo de extensión no superior a 10 folios que incluya: • Desarrollo del contenido de las actuaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas. En este apartado se valorará la importancia de las medidas concretas propuestas por cada licitador en función de su relevancia a la hora de contribuir a la consecución de los fines últimos que se persiguen con el contrato, la metodología de trabajo propuesta por los licitadores, siempre que redunde en la mejor prestación del servicio y que no represente un coste adicional; y la coherencia de las medidas propuestas en relación con la consecución de los objetivos propuestos. Para la valoración de este apartado el Ayuntamiento podrá solicitar el asesoramiento de la Excma. Diputación Provincial, a través de su empresa de informática EPRINSA. pie_firma_corto_dipu_01 Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3448/2017, de 29 de diciembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 5/1/2018
B) Enumeración de los criterios evaluables mediante formulas (SOBRE “C”): La Oferta económica, teniendo en cuenta el peso de cada concepto, se deberá adjudicar desglosa en primer término a las micro empresas; luegooferta de mantenimiento y oferta de material consumible, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga efectuada por el carácter de mediana empresalicitador: hasta un máximo de: 75 puntos.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1El contrato del servicio objeto de esta licitación, será adjudicado por partida completa, al licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por AICM, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, de conformidad con la Normatividad vigente en la materia. De conformidad Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a los numerales 66, 67 y 68 quien presente la proposición cuyo resultado sea el más bajo. En igualdad de condiciones se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% (cinco por ciento) cuando menos de la Ley totalidad de Compras Gubernamentalessu planta de empleados, Enajenaciones cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio de Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioscuando hayan presentado junto con su propuesta, la manifestación requerida en el Capitulo III inciso k, y 54 en caso de personas xxxxxxx, adjuntando a la referida manifestación, copia del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo alta al régimen obligatorio del IMSS. Si derivado de la Dependencia requirente evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de los bienes y/dos o servicios adquiridosmás proposiciones, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos adjudicación se efectuara en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad favor del licitante que acredite que cuenta con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentalespersonal discapacitado, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo artículo 14 de la Convocatoria” establecido Ley, o en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidasdefecto, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocantecelebre AICM en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las demás boletas ganador. En caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes que resultaron empatados en esa partiday de un representante del OIC, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán firmaran los asistentes, sin que la inasistencia, inasistencia o la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto; esto de conformidad con el artículo 44 del Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a La adjudicación será por partida completa al o los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales licitantes que considere pertinentes, verificará que reúna las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos condiciones legales, técnicos técnicas y económicos establecidos económicas requeridas en las presentes Bases la presente convocatoria y sus Anexos, y por tanto, garantice que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto y cuyo precio ofertado sea el más bajo de entre las propuestas económicas aceptadas.
30.1. Serán considerados únicamente los criterios a evaluar licitantes cuyas proposiciones cumplan con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas así como con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
30.2. La evaluación técnica consistirá en verificar que la oferta técnica cumpla con la documentación requerida, descripción, presentación, cantidades mínimas y máximas de las claves solicitadas en el Anexo 1, confirmando que los conceptos ofertados en las propuestas técnicas correspondan a los solicitados, siempre y cuando se cumpla con los mismos, y la omisión de alguno no afecte su solvencia de las propuestas; en ningún caso podrán suplirse deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas por los licitantes, en términos del artículo 36 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
430.3. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la La evaluación de las proposiciones económicas se efectuara por medio de un cuadro comparativo de cotizaciones de las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se verificará que los precios ofertados se apeguen a los precios de referencia incluidos en los anexos I y previa consideración II de los criterios “lineamientos para para la adquisición de preferencia medicamentos con recursos transferidos a las entidades federativas por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del sistema de protección social en salud asociados al
30.4. En la evaluación para la adjudicación de contrato y el fallo respectivo, se obtuviera un empate entre indicará las proposiciones que no fueron evaluadas en razón de que sus precios no resultaron ser los más bajos, si una propuesta no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente proposición y así sucesivamente, en términos del artículo 36 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
34.5. Se entenderá como propuesta solvente, porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en la presente convocatoria y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de sus obligaciones respectivas.
34.6. Si resulta que dos o más participantes en una misma o más partidasproposiciones son solventes, se deberá adjudicar adjudicará el contrato a la propuesta que presente el precio más bajo, la adjudicación será a un solo proveedor por cada partida (clave), de conformidad a lo establecido en primer término el artículo 36 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
34.7. En caso de empate en la cotización de alguna de las partidas ofertados, es decir que dos propuestas solventes presenten el mismo precio por clave y/o renglón, se dará preferencia a personas que acreditadas como MIPYMES; primero a las micro empresas; luego, a continuación a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga el carácter de mediana empresa.
634.8. En caso de subsistir existir igualdad de condiciones se dará preferencia a aquellas personas que integren el sector de MIPYMES nacionales. De existir empate entre participantes personas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anteriordicho sector, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en términos del sorteo por insaculación que realice artículo 54 del reglamento de la convocanteley de Adquisiciones, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta Arrendamientos y Servicios del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionesSector Publico.
734.9. Si hubiera De no actualizarse los supuestos antes señalados, si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más partidas empatadas licitantes, se llevará procederá a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo manual por insaculacióninsaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve conforme a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo dispuesto en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo artículo 54 del artículo 134 reglamento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraLAASSP.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad La contratación de servicios objeto del presente pliego, se adjudicará por el procedimiento abierto a los numerales 66la mejor oferta económica, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales siempre que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan esta haya cumplido con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido exigidos en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6presente pliego. En caso de subsistir empate, la adjudicación recaerá en la oferta que presente un mayor número de trabajos realizados de entidad semejante a los trabajos que se encargan en este Pliego, de acuerdo con la documentación que se determina en el empate entre participantes apartado 17.1 - B.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a abrir el sobre nº 1, y calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen y acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo no superior a tres días hábiles. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico, disponiendo los licitadores de un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación solicitada por la Mesa de Contratación. Esta documentación será remitida a la misma dirección donde se entregó la oferta y adicionalmente por correo electrónico. La citada Mesa, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la misma estratificación documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen con los requisitos exigidos en el presente Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo. Declarados los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación procederá a abrir el sobre nº 2 de éstos. El Presidente ordenará la apertura de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector sobres y el empate se diera entre licitantes Secretario certificará la relación de ofertas que no tienen el carácter figure en cada uno de microellos, pequeñas o medianas empresas, dejando constancia en acta. La apertura de las proposiciones económicas (sobre nº 2) se realizará en acto público el día 15 de julio de 2021 a las 12 h. en las oficinas de FIDALIA, S.M.E. situadas en Xxxx. Xxx XXX nº 110, edificio 7, 1ª planta. FIDALIA podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación del contrato adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a favor del licitante tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores. La Mesa de Contratación podrá solicitar información adicional y las justificaciones que resulte ganador del sorteo estime oportunas en aquellas ofertas cuyo importe sea inferior al precio medio de las ofertas de los licitadores admitidos menos un 10%. En caso de considerarse insuficiente la documentación o las aclaraciones aportadas por insaculación que realice la convocanteel licitador, el cual consistirá en depositar en una urna Órgano de Contratación podrá acordar la exclusión de la proposición por considerarse de valor económico anormal o recipiente transparente, las boletas con el nombre desproporcionado. La Mesa de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación Contratación elevará al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe Contratación la propuesta de adjudicación. Se podrá declarar desierta la licitación, en resolución motivada, siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos. La adjudicación se notificará a los licitadores en un plazo máximo de 5 días tras la licitación públicaaprobación por el órgano de contratación. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la licitación, para que en su presencia se lleve será considerada, a cabo los efectos de establecer el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistenciaprecio medio de las ofertas, la negativa oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones Individualmente o falta de firma en el acta respectiva UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los licitantes o invitados invalide el acto.
8efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Son principios rectores Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo supuestos del artículo 134 42.1 del Código de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraComercio.
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Samples: Consulting Services Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII I de la Ley LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima Primera inciso C) Servicios Especializados de Compras Gubernamentaleslos Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará el contrato al participante licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla proposición cumple con los requisitos legales, técnicos su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento la suma de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité ésta con la de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteel FINAFIM, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 130.1. De conformidad a los numerales 66El Comité de Evaluación preparará un dictamen de recomendación detallando la revisión, 67 análisis, evaluación y 68 comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la Ley recomendación de Compras Gubernamentalesadjudicación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiostotal o parcial, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales al (los) oferentes que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII presente PBC, o en su caso recomendar la declaración desierta parcial o total conforme los supuestos establecidos en la cláusula 32.1 de las IAO. Así mismo, deberá establecer el orden de prelación con que han sido seleccionados.
30.2. El dictamen debe notificarse a la Máxima Autoridad de la Ley Superintendencia en el plazo de Compras Gubernamentalesdos (02) días hábiles posteriores a su suscripción con copia a los oferentes participantes.
30.3. La Licitación se adjudicará mediante Resolución motivada emitida por la Máxima Autoridad de la Superintendencia, Enajenaciones antes de la expiración del período de validez de las ofertas y Contratación dentro del plazo máximo de Servicios tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del Estado dictamen de Jalisco recomendación expedido por el Comité de Evaluación, indicando el nombre del oferente ganador, el monto total de su oferta; el orden de prelación; el lugar y sus Municipiosfecha estimada para firmar el contrato; forma, lugar y plazo para la presentación de las fianzas contractuales; la fecha de inicio del contrato y su plazo de ejecución, el nombre y cargo del Servidor Público autorizado para firmar el contrato y la designación del equipo que administrará su ejecución.
30.4. La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado publicada en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo SISCAE.
30.5. La Superintendencia se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, adjudicar total o parcialmente, o adjudicar a la Convocatoria” establecido única oferta presentada, siempre y cuando sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la contratación.
30.6. Firme la Resolución de Adjudicación, se procederá a formalizar el contrato de acuerdo al modelo incluido en el capítulo III numeral 3 de PBC, observando las presentes bases, disposiciones legales y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1reglamentarias pertinentes.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de adjudicación evaluación que la convocante tomará en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 siguientes: Comprobará el cumplimiento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la Invitación y sus Anexosanexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Consultoría de Tecnologías de la Información, quien verificará verificando que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por tantola Consultoría de Recursos Materiales. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II de la LAASSP y el cumplimiento artículo sexto de los Binario “Cumple” / “No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Invitación y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los numerales 66siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, 67 y 68 fracción I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones LAASSP y Contratación de Servicios la sección cuarta artículo Decimo Primero del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo Diario Oficial de la Dependencia requirente Federación el 9 de los bienes y/o servicios adquiridosseptiembre de 2010, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en proposiciones, se adjudicara el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará contrato al participante licitante cuya oferta resulte solvente y proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y por tantoespecificaciones de los servicios solicitados, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El Comité análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5y Contratos. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice la convocanteComisión, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaInvitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del instrumento jurídico correspondiente, la Comisión reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.
86. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraDOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS PONDERACIÓN 1.-Oferta económica 35 puntos. De conformidad a los numerales 662.-Oferta de consumo energético específico garantizado 35 puntos. 3.-Oferta de garantía total de equipos y procesos durante tres (3) años....................... …………………………………………………………………………................20 puntos. 4.-Oferta garantía de personal en plaza para asistencia, 67 y 68 durante un periodo de tres (3)años 10 puntos. Criterio 1.- Oferta Económica Se le asigna una valoración de 35 puntos. Se propone este primer criterio por resultar más ventajoso económicamente para el interés de la Ley de Compras Gubernamentalessociedad, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiosal pertenecer ésta íntegramente a una entidad local, y 54 al objeto de reducir los costes del Reglamento servicio de Adquisicionesabastecimiento de agua. Dicho criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente modelo de OFERTA ECONÓMICA, Enajenacionesrecogido en el Anexo II del presente Xxxxxx En el caso de no presentarse oferta en relación a dicho criterio, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio implicará la exclusión del procedimiento de Guadalajara; licitación. El órgano de contratación podrá estimar en relación a este criterio, por sí mismo o a propuesta de la Dirección Mesa de AdquisicionesContratación, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las presentes Basesmismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del RGLCAP. En tales supuestos, quedando se estará a cargo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. Criterio 2.- Oferta de consumo energético específico garantizado. Se le asigna una valoración de 35 puntos. Se propone este criterio por resultar más ventajoso económicamente para el interés de la Dependencia requirente sociedad, debido a los grandes consumos energéticos que son necesarios, en la actualidad, para la explotación de la planta de ósmosis inversa y que se traducen en un gasto económico muy importante para la mercantil, y por ser el requisito indispensable dentro de la presente licitación, sujeta a subvención del Fondo FEDER si se cumplen unos determinados ahorros energéticos que se especifican en la cláusula 4.- xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Dicho criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente modelo Oferta de consumo energético específico garantizado, recogido en el Anexo III del presente pliego, presentándose oferta de consumo energético específico garantizado expresada en kwh/m3 para una producción de 2.000 m3/día de agua producto desalada de las instalaciones de la planta de ósmosis inversa, con todos sus elementos, desde el prefiltrado hasta la obtención del agua producto en todas las condiciones de funcionamiento de la planta, incluida las más desfavorables, desde el punto de vista del consumo. Los licitadores no podrán ofertar un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3 (sin inclusión de los bienes yconsumo de bombeos de impulsión de agua producida, ni bombeo de alimentación desde los pozos). En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3, esto implicará la exclusión del licitador del procedimiento de licitación. En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado igual o inferior a 2,20 kwh/o servicios adquiridosm3, la evaluación oferta presentada por el licitador será valorada con la puntuación máxima asignada para éste criterio. En el caso de no presentarse oferta en relación a éste criterio u ofertarse en términos distintos a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, implicará la exclusión del procedimiento de licitación. Criterio 3.- Oferta de garantía total de equipos y procesos durante el plazo de tres (3) años. Se le asigna una valoración de 20 puntos. La propuesta de este criterio se ajusta a la conveniencia de mantener en óptimas condiciones las instalaciones, asegurando, de esta manera, el cumplimiento de las garantías, tanto en equipos como en los procesos, para garantizar el mantenimiento del consumo eléctrico en un máximo de 2,60 kwh/m3, durante los tres años posteriores a la finalización, puesta en marcha y recepción definitiva de la instalación. Este criterio se justificará y valorará con la presentación por escrito de un Compromiso por parte del contratista, debiendo incluir, con total claridad, un Programa de mantenimiento de todas y cada una de las instalaciones objeto de la licitación, donde se especifique la metodología indicada para la ejecución de los aspectos técnicos.
2diferentes trabajos de mantenimiento de las instalaciones, así como la gestión y organización de medios humanos y materiales, valorándose la coherencia del programa e incluyéndose el modo de actuación en caso de avería. Sólo debe adjudicarse Este documento tendrá valor contractual, una vez se haya formalizado el contrato. El plazo de garantía de tres (3) años empezará a quien cumpla los requisitos establecidos contar desde la recepción definitiva de la obra. En el caso de que la oferta presentada por el licitador en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con relación a éste criterio de adjudicación incumpla lo establecido en el artículo 59 fracción XII Pliego de Prescripciones Técnicas implicará la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios exclusión del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidalicitador, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares independencia de que ocuparán tales proposicionesel licitador indique o declare expresamente que su oferta cumplirá con todas las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Contrato De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 129.1. De conformidad a los numerales 66El Comité de Evaluación preparará un dictamen de recomendación detallando la revisión, 67 análisis, evaluación y 68 comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la Ley recomendación de Compras Gubernamentalesadjudicación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiostotal o parcial, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales al (los) oferentes que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII presente PBC, o en su caso recomendar la declaración desierta parcial o total conforme los supuestos establecidos en la cláusula 31.1 de las IAO. Así mismo, deberá establecer el orden de prelación con que han sido seleccionados.
29.2. El dictamen debe notificarse a la Máxima Autoridad de la Ley Superintendencia al día siguiente hábil de Compras Gubernamentalessu suscripción.
29.3. La Licitación se adjudicará mediante Resolución motivada emitida por la Máxima Autoridad de la Superintendencia, Enajenaciones antes de la expiración del período de validez de las ofertas y Contratación dentro del plazo máximo de Servicios tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del Estado dictamen de Jalisco recomendación expedido por el Comité de Evaluación, indicando el nombre del oferente ganador, el monto total de su oferta; el orden de prelación; el lugar y sus Municipiosfecha estimada para firmar el contrato; forma, lugar y plazo para la presentación de las fianzas contractuales; la fecha de inicio del contrato y su plazo de ejecución, el nombre y cargo del Servidor Público autorizado para firmar el contrato y la designación del equipo que administrará su ejecución.
29.4. La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado publicada en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo SISCAE.
29.5. La Superintendencia se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, adjudicar total o parcialmente, o adjudicar a la Convocatoria” establecido única oferta presentada, siempre y cuando sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la contratación.
29.6. Firme la Resolución de Adjudicación, se procederá a formalizar el contrato de acuerdo al modelo incluido en el capítulo III numeral 3 de PBC, observando las presentes bases, disposiciones legales y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1reglamentarias pertinentes.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 6636, 67 y 68 36 Bis de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 36 Bis fracción XII I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la evaluación de las proposiciones será conforme a lo utilizando el criterio de evaluación indicado en el punto 11 10 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, bases y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité La Unidad Centralizada de Adquisiciones Compras se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia del Anexo 1, se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a con los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentalesy 54, Enajenaciones 55 y Contratación de Servicios 56 del Estado de Jalisco y sus MunicipiosReglamento, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de AdquisicionesDirección, en conjunto con los actores Municipales municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Basesbases, quedando a cargo de la Dependencia dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases bases y sus Anexosanexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 59, fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de AdquisicionesReglamento, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases bases y sus Anexosanexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones La Dirección se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx artículo 1 numeral 4 de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; la Ley y el 1.3 artículo 1 numeral 3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraReglamento.
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Samples: Contract
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 (Cláusula 19 y 68 24) Los criterios objetivos que servirán de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones base para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato serán los siguientes: Criterios Puntuación Criterios subjetivos evaluables mediante la aplicación de juicios de valor Hasta 25 puntos Criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas o juicios objetivos Hasta 75 puntos
1. Criterios subjetivos evaluables mediante la aplicación de juicios de valor: hasta 25 puntos
1.1 La cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a favor ejecutar el mismo. Hasta 15 puntos. Se valorará la cualificación y experiencia del licitante que resulte ganador del sorteo personal presentado; ya que, por insaculación que realice la convocanteun lado, el cual consistirá en depositar resulta indispensable valorarlo para este contrato de asesoramiento técnico en una urna o recipiente transparentemateria específica de la internacionalización a través de proyectos internacionales, pudiendo así los medios personales adscritos al contrato ser capaces de absorber, de manera óptima, las boletas funciones que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas. Resulta además fundamental la experiencia, en proyectos de licitaciones públicas internacionales en el mercado multilateral y la Unión Europea, del personal adscrito al contrato con el nombre fin de cada licitante empatadogestionar exitosamente los objetivos del servicio a prestar. Método de valoración: se puntúa de 0 a 15 puntos, acto seguido se extraerá en primer lugar base a la boleta respuesta obtenida del licitante ganador y posteriormente las demás boletas análisis de la oferta: - La oferta que presente un perfil óptimo, entendiendo por este el que presente mejoras en todos los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma aspectos incluidos en el acta respectiva pliego de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicaciónprescripciones técnicas, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que acredite experiencia (superior a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan 10 años) en el 1.4 xx Xxx desarrollo de Compras Gubernamentalesnegocio y gestión de proyectos de organismos multilaterales, Enajenaciones y Contratación así como la asistencia técnica a organismos públicos para la concurrencia de Servicios del Estado éstos en licitaciones multilaterales. - La oferta que presente un perfil óptimo, entendiendo por este el que presente mejoras en todos los aspectos incluidos en el pliego de Jalisco y sus Municipiosprescripciones técnicas; y que acredite experiencia (superior a 5 años) en el 1.3 desarrollo de negocio y gestión de proyectos de organismos multilaterales, así como la asistencia técnica a organismos públicos para la concurrencia de éstos en licitaciones multilaterales. - La oferta que presente un perfil adecuado, entendiendo por este el que presente mejoras en todos los aspectos incluidos en el pliego de prescripciones técnicas; y que acredite experiencia (mínimo 5 años). - La oferta presenta un perfil con experiencia profesional cumpliendo con las características mínimas requeridas en los pliegos del Reglamento presente procedimiento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.licitación
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Se considera solvente la proposición del licitante que cumplió todos los numerales 66, 67 y 68 requisitos de la Ley de Compras Gubernamentalesconvocatoria y reúne las condiciones legales, Enajenaciones técnicas y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioseconómicas requeridas por el FONATUR, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El contrato abierto se adjudicará a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, considerando el FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el FORMATO 08 de la presente convocatoria (entendiéndose que el precio será el importe total de la PARTIDA ÚNICA propuesto por el licitante resulta ser el más bajo. Los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional Mixta, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de La Ley, por lo tanto, el licitante que participe en el presente procedimiento con el carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con ese carácter, utilizando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en fin el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5FORMATO 06. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes proposiciones, de conformidad con el criterio de desempate previsto en una misma o más partidasel párrafo segundo del artículo 36 Bis de La Ley, se deberá adjudicar dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo en primer término adjudicar el contrato abierto a las micro empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre participantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del adjudicará el contrato a favor del abierto al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma términos establecidos en el acta respectiva artículo 54 de los licitantes o invitados invalide el actoEl Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; En la evaluación de las proposiciones será conforme económicas cuando existan menos de dos proposiciones económicas, la Convocante verificará que el precio de los servicios no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, se podrá desechar por estimarla insolvente, de conformidad con el articulo 41 del “Reglamento”. Los servicios objeto de esta licitación en que por las particularidades xxx xxxxxxx se presuma que pueden ser ofertados a lo indicado precios inferiores al costo, previa autorización del titular del área solicitante, se podrán verificar utilizando algunas de las metodologías descritas en los artículos 23 fracción II y 41 del “Reglamento”. Se aplicará el margen de preferencia a los licitantes que sean o cuenten con personal con discapacidad en los términos previstos en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo artículo 14 segundo párrafo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 “Ley”, debiendo manifestarlo por escrito mediante una carta dentro de su propuesta. Una vez hecha la evaluación de las presentes basesproposiciones, y el contrato se adjudicará al participante licitante cuya oferta propuesta resulte solvente y cumpla con porque reúne, conforme a los requisitos legales, técnicos y económicos criterios de adjudicación establecidos en las presentes Bases bases de licitación, las condiciones legales-administrativas, técnicas y sus Anexoseconómicas requeridas por la Convocante, y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios de conformidad con el articulo 36 Bis, fracción II de la “Ley”. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad del requerimiento solicitado por la Convocante, el Instrumento Jurídico se adjudicará a evaluar establecidos en quien presente la proposición cuyo precio sea el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre en el precio de dos o más participantes proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal con discapacidad en una misma o más partidasproporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se deberá adjudicar comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad a lo dispuesto en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso el artículo 14 de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6“Ley”. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación que ninguno de los sectores señalados licitantes acredite lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice celebre la convocanteConvocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparenteurna, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido la que se extraerá en primer lugar la boleta el boleto del licitante ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaboletos empatados, con lo cual que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del “Reglamento” Se descalificará(n) al (los) licitante(s) en cualquiera de los actos de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: No cumplir con cualquiera de los requisitos especificados en la convocatoria de esta licitación o los que se deriven del acto de aclaración al contenido de ésta. Si hubiera más partidas empatadas se llevará comprueba que tienen acuerdo con otros licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria de participación de esta licitación que afecten la solvencia de la propuesta. Si se comprueba que servidores públicos forman parte de la sociedad del licitante, y/o en caso de personas físicas, si fueron servidores públicos y se encuentran inhabilitados para ejercer un cargo. Si de la verificación a cabo un sorteo por cada una la documentación presentada, se comprueba que dicha información no es verídica, o entregó información falsa a la Convocante. Si del análisis a los registros del “SFP”, se comprueba que algún participante ha incurrido en los supuestos del artículo 50 de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso“Ley”. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada solicite “bajo protesta de compras deberá girar invitación al Órgano de control decir verdad” y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma esta leyenda sea omitida en el acta respectiva de los licitantes documento correspondiente. Si se presentan omisiones o invitados invalide el acto.
8errores en precios unitarios. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez Si se presentan cotizaciones escalonadas. Cualquier otra violación a que alude el primer párrafo del artículo 134 las disposiciones de la Constitución Política “Ley” y de los Estados Unidos Mexicanos; los su “Reglamento”, así como demás disposiciones aplicables. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan o no cumplan con algún requisito solicitado en esta convocatoria serán desechadas derivado del análisis cualitativo de economíalas proposiciones legales- administrativas, legalidadtécnicas y/o económicas, racionalidado posterior a ésta, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx acto de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajarafallo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1Experiencia profesional adicional del Director de obra del Lote 1 Sólo se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio la experiencia profesional adicional a la experiencia mínima requerida. De conformidad La valoración se ajustará a los numerales 66siguientes criterios: Por las Direcciones de obra o colaboraciones con Directores de obras de edificación terminadas, 67 realizadas en los últimos 6 años anteriores al plazo de fin de presentación de ofertas, en las que se justifique la ejecución del capítulo de climatización de obras que pueda dirigir de acuerdo a su titulación académica y 68 profesional habilitante (se excluye uso residencial), con un presupuesto de ejecución material de la Ley obra (P.E.M) justificando que el capítulo de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes climatización y/o servicios adquiridos, la evaluación de control supere los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones siguientes importes (para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas): No se valorará este apartado en más de 51 puntos, hasta concluir con aunque el candidato aportara méritos que, conjuntamente, obtuvieran una cifra superior a 51 puntos tras la última aplicación de los criterios anteriores. El licitador considerado como mejor oferta deberá acreditar la documentación correspondiente a este criterio de adjudicación”. de Contratación encuentra sus límites en la garantía de los principios de igualdad y transparencia, enunciados en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, de modo que estuviera el error no suponga una ventaja para el que lo padece, sobre el resto de los licitadores. De manera que si no se responde a la solicitud de aclaraciones, si la aclaración remitida resulta insuficiente, o si la respuesta ofrecida excede de lo que es una aclaración, pretendiendo modificar algún extremo consignado en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculaciónla proposición presentada, circunstancias cuya apreciación corresponde al órgano encargado de valorar las ofertas, la unidad centralizada consecuencia que se impone es, evidentemente, el rechazo de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe la proposición. Por lo tanto, a la vista del error padecido por la recurrente en la licitación públicaproposición económica, para que a la Mesa de contratación se le plantean dos opciones, o bien rechazar automáticamente la oferta o bien solicitar aclaraciones al licitador, habiendo señalado la junta Consultiva de Contratación del Estado, sobre el modo de instrumentalizar una posible solicitud de aclaración de las proposiciones, en su presencia se lleve a cabo Informe 23/08, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 [XXX 2008, 342037] la posibilidad de utilizar el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma trámite previsto en el acta respectiva art. 87.1 RGLCAP, cuando señala que ‘Determinada por la Mesa de los licitantes contratación la proposición de precio más bajo o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez licitadores asistentes a que alude expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.acto celebrado’ (…)”
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Samples: Resolución Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1. De conformidad Técnicos 50 puntos
1.1 Plan de trabajo, con actuaciones a los numerales 66desarrollar, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentalescronograma, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipiosinformes, y 54 asistencia a la entidad contratante y a la delegación 10 puntos 1.2 Características y servicios del Reglamento hotel 20 puntos 1.3 Compañías y conexiones aéreas ofertadas, tipo de Adquisicionestransfer para desplazamientos del aeropuerto al hotel y viceversa, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, transporte interno en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.ciudad 20 puntos
2. Sólo debe adjudicarse Económicos 50 puntos
2.1 Precio de Viaje y Alojamiento 40 puntos 2.2 Comisión por crédito completo (full credit) 10 puntos La asignación de la puntuación por apartados se realizará según los siguientes criterios:
1. Técnicos. 50 puntos
1.1 Plan de trabajo con actuaciones a quien cumpla desarrollar, cronograma, informes y asistencia a la entidad contratante y a la delegación 10 puntos Se valorará que la descripción de las actividades a desarrollar, el cronograma presentado (con las actuaciones previstas, los informes y las reuniones de coordinación), y la asistencia a la entidad contratante y a la delegación, se ajusten a las necesidades del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. No presenta la información necesaria sobre este punto o la oferta presentada no se adecúa a las necesidades del servicio 0 Puntos La oferta presentada cumple con parte de las necesidades del servicio demandadas 5 Puntos La oferta presentada cumple de forma óptima con las necesidades del servicio solicitadas 10 Puntos
1.2 Características y servicios del hotel 20 puntos Se valorará que la oferta presentada se ajuste a los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a ubicación, características y servicios del hotel, y respecto al servicio de early check-in y late check-out. No presenta la información necesaria sobre este punto o la oferta presentada no se adecúa a las presentes Bases necesidades del servicio 0 Puntos La oferta presentada cumple con parte de las necesidades del servicio demandadas 10 Puntos La oferta presentada cumple de forma óptima con las necesidades del servicio solicitadas 20 Puntos
1.3 Compañías y sus Anexos.conexiones aéreas ofertadas, tipo de transfer para desplazamientos del aeropuerto al hotel y viceversa, transporte interno en ciudad 20 puntos
31.3.1 Compañías y conexiones aéreas. De conformidad con 10 puntos Se valorará la adecuación de la oferta de vuelos a lo establecido en el artículo 59 fracción XII pliego de prescripciones técnicas, el número de escalas, horarios de salida y llegada, duración y complejidad del viaje, así como el grado de detalle en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios información presentada sobre el itinerario. 10 puntos No presenta la información necesaria sobre este punto o la oferta presentada no se adecúa a las necesidades del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación servicio 0 Puntos La oferta presentada cumple con parte de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 necesidades del “Cuadro servicio demandadas 5 Puntos La oferta presentada cumple de forma óptima con las necesidades del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.servicio solicitadas 10 Puntos
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. evaluar: Calidad 25% Garantía 25% Tiempos de entrega 20% Experiencia 20% Precio 10% El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley de Compras GubernamentalesLAASSP, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con el contrato a la persona física y/o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legaleslegales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en las presentes Bases la Invitación y sus Anexosoferte el precio MAS BAJO, siempre y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5cuando éste resulte aceptable y conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteLa Secretaría y el Sector Coordinado, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los suministros aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculación, la unidad centralizada tal razón no pudieron haber sido objeto de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe consideración en la licitación públicapropuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, para La Secretaría y el Sector Coordinado reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 caso emita La Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Convocatoria Para La Contratación Del Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad 32.1 El Comité de Evaluación preparará un acta de recomendación detallando la revisión, análisis, evaluación y comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la recomendación de adjudicación, total o parcial, a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales oferentes que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII presente PBC, o en su caso recomendar la declaración desierta o total conforme los supuestos establecidos en la cláusula 34.1 del PBC. Así mismo, deberá establecer el orden de prelación.
32.2 El acta deberá notificarse al Titular de la Ley Superintendencia en el plazo de Compras Gubernamentalesdos (02) días hábiles posteriores a su suscripción con copia a los oferentes participantes.
32.3 La Licitación se adjudicará mediante Resolución motivado emitida por el Titular de la Superintendencia, Enajenaciones antes la expiración del período de validez de las ofertas y Contratación dentro del plazo máximo de Servicios tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del Estado acta de Jalisco recomendación expedida por el Comité de Evaluación, indicando, entre otros: el nombre del (los) oferentes ganadores, el monto total de su oferta; el orden de prelación, el lugar y sus Municipiosfecha estimada para firmar el contrato; forma, lugar y plazo para la presentación de las fianzas contractuales; la fecha de inicio del contrato y su plazo de ejecución, el nombre y cargo del Servidor Público autorizado para firmar el contrato y el nombramiento del equipo que administrará su ejecución.
32.4 La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado publicada en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo SISCAE.
32.5 La Superintendencia se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, adjudicar total o parcialmente, o a la única oferta presentada, siempre que y cuando sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la contratación
32.6 Firme la Resolución de Adjudicación, se procederá a formalizar el contrato de acuerdo al modelo incluido en el PBC, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y ajustándolo al objeto contractual específico, pudiendo modificar, adicionar o suprimir aquellas cláusulas que no correspondan a la naturaleza de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1contratación.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 669.1.- Precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, 67 y 68 de se asignará la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; máxima puntuación la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales oferta que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con cumpliendo lo establecido en el artículo 59 fracción XII pliego resulte más económica. El resto de las ofertas se determinarán en rangos de proporcionalidad, en función de la Ley siguiente fórmula: Puntuación 70 puntos Oferta más económica Oferta a valorar
9.2.- Mejoras. Informes adicionales o complementarios: Se valorará hasta un máximo de Compras Gubernamentales30 puntos. Se le asignará 0,5 puntos por cada hora de dedicación a la realización de informes complementarios que contribuyan a verificar no sólo el control de legalidad sino también el cumplimiento de los principios de economía, Enajenaciones eficacia y Contratación eficiencia en el control de Servicios del Estado los recursos. Tipología de Jalisco informes admisibles como Mejora Horas estimadas de dedicación por tipo de informe Informe sobre la comprobación de que los estados de previsión de gastos e ingresos y sus Municipiosel programa de actuación, inversiones y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para financiación están compuestos por el Municipio de Guadalajara; establecido en la evaluación normativa reguladora. Asimismo informe complementario de las proposiciones será conforme desviaciones existentes entre las previsiones y la ejecución real por conceptos. Periodicidad: SEMESTRAL Y ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles 15 Informe de las desviaciones en compra de agua potable y facturación real de la misma, así como los aprovechamientos y cuantificación de las aguas propias Periodicidad: BIMESTRAL Y ANUAL Ámbito: AQUARE 15 Informe sobre si las sociedades han realizado una adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de ayudas, subvenciones y transferencias concedidas por el Ayuntamiento de Los Realejos o cualquier otra Administración Pública de las que su plazo de justificación o aplicación corresponde total o parcialmente a lo indicado los años a auditar, habiéndose cumplido con las condiciones y obligaciones para su obtención Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles 10 Informe sobre la verificación de que los procedimientos de selección de personal se han realizado cumpliendo con los principios recogidos en el punto 11 Texto Refundido del “Cuadro Estatuto Básico del Marco Normativo Empleado Público, así como el cumplimiento de la Convocatoria” lo establecido en el capítulo III numeral Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de modalidad y duración del contrato y salario Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles 10 Informe sobre la verificación de que las presentes bases, liquidación del personal son las estipuladas según contrato y el Convenio Colectivo y que la causa de la baja y su comunicación al trabajador se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos ajusta a lo establecido en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el ET Periodicidad: ANUAL 5 Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles Verificación del cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos lo previsto en el Anexo 1.
4. El Comité Código de Adquisiciones se reserva la plena facultad Comercio y resto de normativa aplicable para emitir su resolución.
5. Si derivado los libros y registros contables, así como comprobación de la evaluación de que las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados Entidades han inscrito en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector Registro Mercantil todos los actos inscribibles en tiempo y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7forma. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles 5
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Samples: Servicio De Auditoría
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que el FINAFIM y FOMMUR tomarán en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido siguientes: Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley de Compras GubernamentalesLAASSP, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme proposiciones, se adjudicara el contrato a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo la persona física o moral que de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con entre los licitantes que reúna los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en las presentes Bases la licitación y sus Anexosoferte el precio MAS BAJO, siempre y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5cuando éste resulte conveniente y/o aceptable. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteel FINAFIM y FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación de adjudicaciónun contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de eficienciaconsideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, eficaciael FINAFIM y FOMMUR reconocerán incrementos o requerirán reducciones, economía, imparcialidad, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1El art. 1.3 LCSP/2017 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Cód. Validación: 4RTGREKQY3E5QSDLQTALNJSRX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 De conformidad esta forma en el art. 145 LCSP/2017 se dispone los requisitos y criterios de adjudicación de los contratos públicos, y se señalan las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato, el mantenimiento o mejora de los numerales 66recursos naturales, 67 y 68 el fomento de la Ley integración social de Compras Gubernamentalespersonas con discapacidad, Enajenaciones personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la inserción sociolaboral, los planes de igualdad de género, la igualdad entre mujeres y Contratación hombres, el fomento de Servicios del Estado la contratación femenina, la conciliación de Jalisco la vida laboral, personal y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajarafamiliar; la Dirección mejora de Adquisicioneslas condiciones laborales y salariales, la estabilidad en conjunto el empleo… Se procede a una regulación más detallada de este tipo de contratos con el objeto de evitar los actores Municipales abusos en su utilización, de forma que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo ahora se exige el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (art. 118.1 LCSP/2017). A tenor del Artículo 131 de la Dependencia requirente LCSP:” Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de los bienes y/o servicios adquiridosobrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en cumpliendo con las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido normas establecidas en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios118.” Además, y 55 como medidas complementarias, se establece que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones contrato para el Municipio de Guadalajara; evitar la evaluación aplicación de las proposiciones será conforme a lo indicado reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.00 euros para los contratos de obras y los 15.000 euros para los de suministro o servicios (art. 118.3 LCSP/2017), siendo preceptiva su publicación en el punto 11 perfil del “Cuadro del Marco Normativo contratante de la Convocatoria” establecido todos los que superen los 5.000 euros (art. 63.4 LCSP/2017). Se crea un nuevo procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP/2017) que podrá ser utilizado en el capítulo III numeral 3 los contratos de obras, suministro y servicios cuando concurran las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.siguientes condiciones:
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Samples: Public Procurement Information
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 6636, 67 y 68 36 Bis de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 36 Bis fracción XII I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos Criterios y porcentajes indicados en el Anexo 1.
4. El Comité La Unidad Centralizada de Adquisiciones Compras se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia del Anexo 1, se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo propuestas, la o las PARTIDAS se adjudicarán al CONCURSANTE que, de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de entre los PARTICIPANTES, reúna las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos condiciones legales, técnicos administrativas, financieras, técnicas (la calidad, garantías, tiempo de entrega) y económicos establecidos en las presentes Bases económicas (el precio y sus Anexos, el financiamiento) requeridas por la CONVOCANTE y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En igualdad de condiciones (que cumplan con lo mínimo solicitado) de los CONCURSANTES, se procederá a adjudicar a aquel PROVEEDOR que tenga su domicilio fiscal en Aguascalientes, siempre y cuando el porcentaje se encuentre dentro del 5% (CINCO POR CIENTO) respecto de la propuesta económica más baja. El COMITÉ evaluará las propuestas considerando los requisitos legales, administrativos técnicos y económicos de las presentes BASES, así como la calidad de los BIENES que oferte, e informará a los participantes sobre los motivos y fundamentos de su decisión en los términos de los artículos 200 y 201 del Reglamento, considerando:
a. La presentación de todos los documentos legales, técnicos y económicos de conformidad con lo solicitado en las presentes BASES.
b. Comparar el monto de las ofertas y todos los conceptos que incidan en el precio de la adquisición. Si en la oferta económica existen errores aritméticos, se considerará el determinado por la Concurso por Invitación
c. Para la determinación de quién sea el CONCURSANTE ADJUDICADO, será con base en el resultado el dictamen (cuadros comparativos) elaborado para tal efecto los criterios por la dependencia requisitante.
d. La adjudicación se llevará a evaluar establecidos cabo en base a la propuesta que representa para la CONVOCANTE el mayor beneficio, basándose en el Anexo 1precio neto de los BIENES, lo anterior después de haber obtenido el FALLO TÉCNICO POSITIVO por parte de la CONVOCANTE donde deberá cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados por la misma.
4. e. El Comité CONTRATO se adjudicará al participante que de Adquisiciones entre los CONCURSANTES cumpla con el tiempo de entrega requerido en el ANEXO “F”, las condiciones legales, técnicas, y económicas requeridas por la CONVOCANTE, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferte el precio neto más bajo y se reserva encuentre dentro del presupuesto del que disponga la plena facultad CONVOCANTE para emitir su resoluciónla compra de los BIENES solicitados.
5. f. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia económica se obtuviera en un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidasprecio, el CONTRATO se deberá adjudicar adjudicará conforme a lo siguiente:
f.1. Al participante que brinde sin costo adicional valores agregados para la CONVOCANTE siempre y cuando éste haya sido especificado en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa“PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA”.
6f.2. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y que persista el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de microprocederá, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del efectuar un sorteo manual por insaculación que realice celebre la convocanteCONVOCANTE y que consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de la que el PRESIDENTE DEL COMITÉ extraerá el boleto del CONCURSANTE ganador, el cual consistirá se realizará en depositar el propio acto de FALLO DE ADJUDICACIÓN. El participante elegible NO DEBE ENCONTRARSE en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas alguno de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma supuestos previstos en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoartículo 76 del Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Concurso Por Invitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 El criterio será binario y 68 el contrato que se derive de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y presente licitación se adjudicará por partidas al participante licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos reúna las mejores condiciones legales, técnicos administrativas, técnicas y económicos establecidos económicas establecidas en las presentes Bases la Convocatoria a la licitación y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos respectivas y que haya ofrecido el precio más bajo. Lo anterior por lo establecido en el Anexo 1.
4. El Comité artículo 36 segundo párrafo de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes proveedores, de conformidad con el criterio de desempate previsto en una misma o más partidasel párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, el contrato se deberá adjudicar adjudicará en primer término a las micro empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteComisión, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando Los derechos y obligaciones que se requiera llevar deriven de los contratos no podrán cederse en forma total o parcial a cabo el sorteo favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por insaculaciónescrito de esta Comisión. Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por la unidad centralizada Ley de compras deberá girar invitación al Órgano Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán nulos de control y al testigo social cuando éste participe pleno derecho, previa determinación de autoridad judicial o administrativa en la licitación públicafunciones jurisdiccionales, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma acuerdo con lo establecido en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraLey.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 131.1. De conformidad El Comité de Evaluación preparará un dictamen de recomendación detallando la revisión, análisis, evaluación y comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la recomendación de adjudicación, total o parcial, a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales persona o a las personas oferentes que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII presente pliego de bases y condiciones, o en su caso recomendar la Ley declaración desierta o total conforme los supuestos establecidos en la sub cláusula 33.1. Así mismo, deberá establecer el orden de Compras Gubernamentalesprelación con que han sido seleccionados.
31.2. El dictamen deberá notificarse a la Máxima Autoridad en el plazo de un (01) día hábil por ser licitación selectiva, Enajenaciones y Contratación deberá efectuarse al día siguiente hábil de Servicios su suscripción.
31.3. La Licitación se adjudicará mediante Resolución o Acuerdo motivado emitido por el Titular de Corporación de Zonas Francas, antes la expiración del Estado período de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación validez de las proposiciones será conforme ofertas y dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a lo indicado en la notificación del Dictamen de Recomendación expedido por el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidasEvaluación, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con indicando el nombre de cada licitante empatadola persona ganadora, acto seguido se extraerá en primer el monto total de su oferta; el orden de prelación; el lugar y fecha estimada para firma de la boleta Orden de Compra con sus Condiciones Contractuales; forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías contractuales; la fecha de inicio del licitante ganador contrato y posteriormente las demás boletas su plazo de los licitantes ejecución, el nombre y cargo del autorizado para firmar de la Orden de Compra y Condiciones Contractuales y la designación del equipo que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionesadministrará su ejecución.
731.4. Si hubiera más partidas empatadas Corporación de Zonas Francas notificará a las personas oferentes participantes la Resolución o Acuerdo de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y será publicada en el Portal Único de Contratación.
31.5. Corporación de Zonas Francas se llevará reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, adjudicar total, o a cabo un sorteo por cada una de ellasla única oferta presentada, hasta concluir siempre y cuando sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la última que estuviera en ese casocontratación
31.6. Cuando Firme la Resolución de Adjudicación, se requiera llevar procederá a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada formalizar Orden de compras deberá girar invitación Compra con sus Condiciones Contractuales de acuerdo al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma modelo incluido en el acta respectiva pliego de los licitantes o invitados invalide el actobases y condiciones, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Se consideran solventes las proposiciones de los numerales 66, 67 y 68 licitantes que cumplieron todos los requisitos de la Ley de Compras GubernamentalesConvocatoria y reúnen las condiciones legales, Enajenaciones técnicas y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioseconómicas requeridas por FONATUR, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los 4 contratos abiertos se adjudicarán a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total de los servicios ofertados (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo. Para efecto de lo antes señalado, considerando FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el FORMATO 05 de la presente convocatoria (entendiéndose que el precio será el importe total de la partida única) propuesto por el licitante que resulte ser el más bajo. La prestación de los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo tanto, el licitante que participe en el presente procedimiento con el carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en fin el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5FORMATO 10. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes proposiciones, de conformidad con el criterio de desempate previsto en una misma o más partidasel párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar en dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo primer término adjudicar los contratos abiertos a las micro empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso Los licitantes que pertenecen el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrán acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 10 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa. De subsistir el empate entre participantes empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará los contratos abiertos al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma términos establecidos en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraServicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 siguientes: Comprobará el cumplimiento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la Convocatoria y sus Anexosanexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por tantoconducto del área requirente, garantice quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales del PRONAFIM. Con fundamento en el artículo 36 Bis fracción II de la LAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en el presente procedimiento y la Convocante después de verificar el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar requisitos establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5presente Convocatoria, podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado EL PRECIO MÁS BAJO, en cada partida. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteel FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación de adjudicaciónun contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de eficienciaconsideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, eficaciael FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, economía, imparcialidad, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 Con fundamento en el Artículo 37 A y 68 37 B del Reglamento de la Ley de Compras GubernamentalesObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; al finalizar la evaluación de las proposiciones será proposiciones, PEP adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo los criterios de evaluación que establezcan la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 Convocatoria de licitación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las presentes basesMismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PEP, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, considerando el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para tal efecto el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Entendiéndose por esta, la solvente que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en el documento denominado “Integración Relativa a evaluar los Criterios de Adjudicación de las Proposiciones del Contrato”, aplicables al presente procedimiento de contratación, que se incluyen en esta convocatoria de licitación. Los Criterios de Adjudicación de las Proposiciones, deberán ser incluidos en su propuesta en forma separada a la Parte Técnica y Parte Económica, dentro del sobre que contenga su proposición. La información relativa a los Criterios establecidos en las fracciones II y IV del artículo 37 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá ser aquella que conste en el Anexo 1.
4Registro de Contratistas de PEP o, en su defecto, la que proporcionen los licitantes en su proposición en términos de la presente convocatoria de licitación. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y previa consideración proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a proposiciones son solventes porque satisfacen la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación totalidad de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo requerimientos solicitados por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en depositar cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate. Atendiendo a lo anterior, cuando sea procedente, se aplicará la puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en el documento denominado “INTEGRACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DEL CONTRATO”, conjuntamente con los documentos y formatos debidamente requisitados que se solicitan en el documento número 16. 4. “FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE INFORMACIÓN PARA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE”, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una urna diferencia superior al 7% respecto del precio o recipiente transparentemonto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada. P.E.P. procederá a declarar desierta la licitación, cuando las boletas propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la Convocatoria de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables, de conformidad con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 43 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajarala Ley aludida.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el artículo 59 fracción XII Ayuntamiento de la Ley Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 Los criterios que han de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación servir de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones base para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de son los licitantes que resultaron empatados en esa partidaestablecidos, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellassu correspondiente ponderación o, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentesdefecto, sin que la inasistenciapor orden decreciente de importancia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva apartado 8 de la cláusula 1. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de eficienciaellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, eficaciaen su caso, economíaen este apartado, imparcialidad, transparencia y honradez a los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que alude el primer párrafo del artículo 134 la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la Constitución Política inclusión de valores anormales o desproporcionados. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD Cuando los Estados Unidos Mexicanos; criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de economíaforma automática, legalidadla valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, racionalidado bien a un organismo técnico especializado. El comité, austeridaden su caso, control y rendición estará compuesto por un mínimo de cuentas que se mencionan tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el 1.4 xx Xxx órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de Compras Gubernamentalescontratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, Enajenaciones y Contratación en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de Servicios del Estado la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento la documentación relativa a los criterios de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio adjudicación cuya cuantificación dependa de Guadalajaraun juicio de valor.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1 La Universidad Libre en uso de su plena autonomía y responsabilidad, no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un proponente determinado. De conformidad La única obligación es estudiar y evaluar las propuestas recibidas y si lo estima pertinente, escoger la que más se ajuste a los numerales 66, 67 y 68 intereses de la Ley Institución. En consecuencia, la Universidad Libre podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y requerimientos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los proponentes exigir explicaciones. La Universidad Libre no estará obligada a dar a conocer las razones por las que se acepta, o no, una propuesta. Por tanto, si la Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de Compras Gubernamentalesla presente invitación, Enajenaciones ello no faculta a los oferentes para efectuar reclamación alguna, razón por la cual, desde ahora, de manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el particular. ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 0 XX XXXXX XX 2017 El Comité Técnico Evaluador registrará, tabulará y Contratación hará el análisis comparativo de Servicios del Estado las Ofertas, con el fin de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan determinar cuál o cuáles Propuestas cumplen con los requisitos mínimos solicitados en las los presentes BasesTérminos de Referencia. En la Metodología de Evaluación, quedando a cargo se procederá así: Se evaluará el cumplimiento de la Dependencia requirente totalidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesrequisitos, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva declarará la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado habilitación o no de la evaluación oferta: La siguiente tabla presenta, de manera resumida, los factores que serán tenidos en cuenta por el Comité Técnico Evaluador y la correspondiente calificación en puntos, que este asignará: Evaluación Legal y Jurídica (De obligatorio cumplimiento) 0 (No da puntaje) Evaluación económica de la oferta 55 Experiencia de EL PROPONENTE 15 Evaluación técnica y de garantías de la oferta 30 NOTA: Estos puntajes servirán como orientación para hacer la recomendación a las proposiciones y previa consideración instancias de aprobación de la Universidad Libre (H. Consejo Directivo), no obstante la adjudicación de dicho contrato es potestad exclusiva de los criterios órganos de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresaaprobación.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Contratación Servicio Integral De Vigilancia Y Seguridad Privada
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII I de la Ley LAASSP y el capítulo segundo disposición décima de Compras Gubernamentaleslos Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará el contrato al participante licitante cuya oferta resulte solvente y cumpla proposición cumple con los requisitos legales, técnicos su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento la suma de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité ésta con la de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteLa Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que el FINAFIM y FOMMUR tomarán en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido siguientes: Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII I de la Ley LAASSP y la sección primera artículo sexto del ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Compras Gubernamentalesadquisiciones, Enajenaciones arrendamientos y Contratación servicios y de Servicios del Estado de Jalisco obras públicas y sus Municipiosservicios relacionados con las mismas, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo la mínima exigida y la suma de ésta con la de la Convocatoria” establecido en propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Comprobará el capítulo III numeral 3 cumplimiento de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por tantoconducto del área requirente, garantice quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4dictamen técnico correspondiente. El Comité análisis detallado de Adquisiciones la documentación administrativa y legal se reserva realizará por conducto de la plena facultad para emitir su resolución.
5Consultoría de Recursos Materiales. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice la convocanteel FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación de adjudicaciónun contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de eficienciaconsideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, eficaciael FINAFIM y FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, economía, imparcialidad, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Consulting Services Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley de Compras GubernamentalesLAASSP, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesproposiciones, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente la partida y cumpla con el contrato a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en las presentes Bases la licitación y sus Anexosoferte el precio MAS BAJO para la partida, siempre y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5cuando éste resulte conveniente o aceptable. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante“ECHASA”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por insaculación, la unidad centralizada tal razón no pudieron haber sido objeto de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe consideración en la licitación públicapropuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, para “ECHASA” reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Servicios De Aseguramiento Integral
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto, con fotografías o dibujos que incluya, al menos, además de la anterior, la siguiente información: - Características de los stands. De conformidad - Imagen exterior e interior de los stands. - Instalación eléctrica e iluminación (leds con su descripción: consumo, lúmenes, IRC/Ra, potencia) Específicamente, se proporcionará la información técnica correspondiente a los numerales 66leds a instalar en los distintos espacios para poder evaluar la eficacia luminosa de los focos propuestos y su consumo en conjunto).
2.- Mejoras en decoración, 67 de 0 a 15 puntos. Los licitadores deberán presentar proyecto de mejoras relativas a opciones de diversos frontis, cambio de color xx xxxxxxx, opción de diferentes diseños de stand modular por ferias completas y 68 de precios especiales para espacio destinados a la Ley de Compras Gubernamentalesorganización. Todo ello sin coste adicional. Las mejoras propuestas por la empresa deberán estar directamente relacionadas con el contrato y quedar afectas al mismo. Será requisito indispensable para su consideración, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Basesmejoras ofrecidas estén cuantificadas económicamente.
3.- Propuesta de desarrollo del servicio, quedando de 0 a cargo 10 puntos, que incluirá al menos: Se realizará una propuesta de cómo se va a prestar el servicio detallando la Dependencia requirente relación de artículos disponibles para la ejecución del servicio, cantidad y calidad de los bienes mismos, así como medios técnicos y humanos destinados para la organización, planificación y desarrollo del servicio de montaje, mantenimiento y desmontaje de stands modulares y complementos para los eventos organizados y/o servicios adquiridoscelebrados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
13.1.- Requisitos.- Las proposiciones se presentarán por escrito y en castellano, debiendo ajustarse a lo previsto en este pliego y documentación que rigen la evaluación licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento. Las proposiciones de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse interesados deberán ajustarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases pliegos y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de documentación que rigen la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioslicitación, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; su presentación supone la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y aceptación incondicionada por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.el
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Posteriormente al acto de presentación y apertura de propuestas, se efectuará el estudio y análisis de la documentación, con objeto de seleccionar la propuesta más conveniente para la CONVOCANTE, para lo cual LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ A POR LA MEJOR PROPUESTA POR PARTIDAS COMO ESPECIFÍCA EL ANEXO 1 (PARTIDA 1 CENTRO, PARTIDA 2 ZONA NORTE Y PARTIDA 3 ZONA SUR DEL ESTADO y se tomará en cuenta:
1. De conformidad Dictamen que emitirá la CONVOCANTE;
2. Las mejores condiciones en cuanto a los numerales 66precio, 67 calidad y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente oportunidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexoscontratar.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, Se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de la contratación de acuerdo a las normas aplicables y dentro del plazo estipulado;
4. Se cuente con la capacidad financiera y con la infraestructura conveniente, para garantizar plenamente las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.;
5. Si derivado de la evaluación de Que reúnan las proposiciones especificaciones legales, técnicas y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresaeconómicas solicitadas.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anteriorprecio, o bien, en la calidad y condiciones de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasservicio, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará al licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice insaculación, el cual celebrará la convocanteconvocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada, depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con de la cual extraerá el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionesboletos empatados.
7. Si hubiera dos o más partidas empatadas proposiciones satisfacen los requerimientos, se llevará hará la adjudicación a cabo un sorteo por cada una la proposición solvente más baja, en igual de ellascondiciones se preferirá a las MIPYMES regionales sobre los foráneos, hasta concluir considerando que existe igualdad de condiciones cuando entre los precios propuestos la diferencia no sea mayor del 5% con respecto a la última que estuviera en ese caso. Cuando propuesta solvente más baja, según se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma establece en el acta respectiva Art. 24-bis de los licitantes o invitados invalide el actola Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
8. Son principios rectores La evaluación de adjudicaciónlas proposiciones, así como la adjudicación del contrato, se realizará a quienes cumplan con los de eficienciarequisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, eficaciasiempre y cuando su oferta sea solvente, economía, imparcialidad, transparencia con fundamento en el Art.20 y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio Prestación de GuadalajaraServicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 siguientes: • Comprobará el cumplimiento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente CONVOCATORIA, sus Anexos y Apéndices. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada LICITANTE. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE de la Subsecretaría de la SFP y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las presentes Bases ofertas presentadas correspondan a las características y sus Anexosespecificaciones técnicas de los bienes solicitados, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por tantoconducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE de la Subsecretaría de la SFP con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II, de la LAASSP y el cumplimiento artículo 51 primero y segundo párrafo del RLAASSP a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, el CONTRATO se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la CONVOCATORIA y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio solvente MÁS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia PROPOSICIONES se obtuviera un empate entre dos o más participantes LICITANTES, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el CONTRATO en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes LICITANTES de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes LICITANTES que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato CONTRATO a favor del licitante LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice LA CONVOCANTE para lo cual se le girará invitación al OIC en la convocanteSFP y en su caso, al TESTIGO SOCIAL, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante LICITANTE ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes LICITANTES que resultaron empatados en esa partidaConvocatoria / NO. LA-27-703-027703982-N-18-2024 empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7PROPOSICIONES. Si hubiera más partidas empatadas se llevará LA CONVOCANTE realizará la adjudicación de entre los LICITANTES, a cabo un sorteo por cada una aquel a quien oferte las mejores condiciones para el Estado, cuya PROPOSICIÓN resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe evaluación establecidos en la licitación públicapresente CONVOCATORIA las condiciones legales, para que en su presencia se lleve a cabo administrativas, técnicas y económicas requeridas y garantice el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentescumplimiento de las obligaciones respectivas, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en y resulte con el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoprecio más bajo.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de adjudicación que la AEFCM tomará en consideración, son los numerales 66siguientes: Con fundamento en el artículo 36 Bis, 67 y 68 fracción II, de la Ley de Compras GubernamentalesLA LEY, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona física o moral que de entre los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla licitantes, reúna los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en el presente procedimiento para la partida; la Convocante después de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases la presente Convocatoria y sus Anexos.
3. De conformidad con presente el Precio Más Bajo, considerando que podrán desechar aquellas proposiciones cuyos precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 59 fracción XII Oficio No. OFICIALÍA MAYOR/DIRECCIÓN GENERAL/157/2021, de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, emitido por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo Oficialía Mayor de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 Secretaría de las presentes bases, Hacienda y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5Crédito Público. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes para la partida, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis, de LA LEY, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteAEFCM, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control Control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicasu caso, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación de adjudicaciónun contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, los como resultado de eficienciasituaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, eficaciaque provoquen directamente un aumento o reducción en el servicio aún no prestado o aún no pagado, economíay que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, imparcialidadla AEFCM reconocerá incrementos o requerirá reducciones, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicio
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 Los criterios de evaluación de la Ley convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Unidad de Negociones Internacionales y la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por tantoconducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II de la LAASSP y el cumplimiento artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteSecretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de Una vez que la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Conaliteg haya hecho la evaluación de las proposiciones será proposiciones, los contratos serán adjudicados a los licitantes cuyas ofertas resulten solventes porque cumplen, conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesevaluación establecidos, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos descritos en el Anexo VIII Anexo Técnico y económicos establecidos en las presentes Bases de la presente convocatoria y sus Anexos, y por tanto, garantice que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, considerando para tal efecto los criterios la partida se adjudicará a evaluar establecidos en quien presente la proposición cuyo importe total sea el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate en el precio entre dos o más participantes licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en una misma o más partidasel párrafo segundo del artículo 36 bis de la Ley, el contrato se deberá adjudicar adjudicara en primer término a las micro empresas; luegoempresas que hayan declarado ser Micro Empresas Nacionales, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas Pequeñas Empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, la adjudicación se efectuará a la favor del licitante que tenga el carácter de mediana empresa.
6Mediana Empresa. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasempate, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteConaliteg en el acto de notificación del fallo, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas Este evento se llevará a cabo un sorteo por cada una desarrollará en presencia de ellas, hasta concluir con la última los servidores públicos asistentes que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación acudan al Órgano de control evento y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve caso de un representante del Órgano Interno de Control, de acuerdo a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo previsto en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoartículo 54 del Reglamento.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 59 36 Bis, fracción XII II de la Ley de Compras GubernamentalesLAASSP, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; una vez hecha la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en y el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo análisis de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 documentación legal-administrativa, la Convocante adjudicará la partida a la persona física o moral que de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y entre los licitantes cumpla con los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en las presentes Bases la Convocatoria de la presente Invitación y sus Anexosoferte el precio MAS BAJO para la partida, siempre y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5cuando éste resulte conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar la partida en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato o pedido a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteEL IPAB, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato o pedido se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o servicios no prestados o aún no pagados, y que por insaculación, la unidad centralizada tal razón no pudieron haber sido objeto de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe consideración en la licitación públicapropuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato o pedido correspondiente, para EL IPAB reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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Samples: Servicio Integral De Limpieza
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1El único criterio de adjudicación será el precio. De conformidad El contrato será atribuido a la oferto conforme que ofrezca el precio más bajo 13Firma del contrato y garantía de ejecución
21.1 El adjudicatario será informado por escrito de que su oferta ha sido seleccionada (notificación de la adjudicación del contrato).Antes de la firma del contrato entre el Órgano de contratación y el licitador, este último debe presentar los documentos o declaraciones exigidos por la legislación del país en el que la sociedad (o cada una de las sociedades en caso de consorcio) esté establecida, como prueba de que no se halla en ninguna de las situaciones previstas en el apartado 2.3.3. de la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. La fecha de estas pruebas, declaraciones o documentos no puede ser anterior en más de un año a la fecha de presentación de la oferta. Además el adjudicatario debe presentar una declaración en la que indique que su situación no ha cambiado después del establecimiento de las pruebas].
21.2 El adjudicatario deberá también presentar prueba de su capacidad financiera y económica, así como de su capacidad técnica y profesional con arreglo a los numerales 66, 67 y 68 criterios de la Ley selección de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado esta licitación tal como se especifica en el punto 11 16 del “Cuadro del Marco Normativo anuncio de licitación. Las pruebas documentales exigidas se enumeran en los apartados 2.4.11.1.3 y 2.4.11.1.4 de la Convocatoria” establecido Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
21.3 Si el adjudicatario no presenta estas pruebas documentales o declaraciones en el capítulo III numeral 3 plazo de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios 15 días naturales a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado partir de la evaluación notificación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor o se comprueba que ha facilitado informaciones falsas, la adjudicación del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocantecontrato se considera nula. En éste caso, el cual consistirá en depositar en una urna Órgano de contratación puede adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta económica más baja o recipiente transparente, anular el procedimiento de licitación.
21.4 El Órgano de Contratación se reserva el derecho de modificar las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas cantidades previstas para el/los lote(s)/los componentes de los licitantes que resultaron empatados lotes(s) n° [.....…] dentro de un porcentaje del 100%. Como consecuencia de la modificación de las cantidades, el valor total de los suministros no podrá aumentar o disminuir en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionesmás del 25 % del precio de la oferta en el momento de la contratación y durante la validez del contrato. Los precios unitarios de la oferta deberán aplicarse a las cantidades procuradas en virtud de esta modificación.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo 21.5 En un sorteo plazo de 30 días desde la recepción del contrato ya firmado por cada una el Órgano de ellasContratación, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculaciónadjudicatario debe firmarlo, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación fecharlo y devolverlo al Órgano de control Contratación junto con la garantía de ejecución (si procede ésta última). Al firmar el contrato, el licitador seleccionado pasará a ser el Contratista y al testigo social cuando éste participe el contrato entrará en vigor.
21.6 Si el licitador seleccionado no firma el contrato ni lo devuelve, junto con las garantías financieras requeridas, en un plazo de 30 días desde la licitación públicarecepción de la notificación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentesÓrgano de Contratación podrá considerar nula la aceptación de la oferta, sin que perjuicio de la inasistenciaretención de la garantía de licitación, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes derechos compensatorios o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los recursos que estén a su disposición derivados de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control ese incumplimiento y rendición sin posibilidad de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios reclamación por parte del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajaralicitador seleccionado.
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad 38.1 La Comisión Evaluadora evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los numerales 66principios de transparencia, 67 objetividad, economía, celeridad y 68 demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito tanto al Oferente que resulte favorecido como a todos los demás participantes en la fecha indicada en el Cronograma de Licitación que aparece en el presente Pliego de Condiciones en la sección II de los DDL, procediendo a publicarlo en el portal de la Ley SEIC y en el portal de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación compras de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección General de AdquisicionesContrataciones Públicas, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicosxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2. Sólo debe adjudicarse 38.2 La Adjudicación será decidida a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios favor del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante Oferente cuya oferta resulte solvente y Oferta cumpla con los requisitos legalesexigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, técnicos teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y económicos establecidos las demás condiciones que se establezcan en las presentes Bases y sus Anexoslos Pliegos de Condiciones Específicas aplicable, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos conforme lo estipulado en el Anexo 1Art. 92 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07sobre Compras y Contrataciones.
4. El Comité 38.3 Si se presentase una sola oferta, ella deberá ser considerada y procederá la adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en los Pliegos de Adquisiciones se reserva Condiciones fuere conveniente a los intereses de la plena facultad para emitir su resoluciónSEIC.
5. Si derivado 38.4 En caso de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes Oferentes, deberá procederse de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se convocará a los oferentes cuyas ofertas hayan resultado empatadas a mejorar las mismas dentro de un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles. Las ofertas deberán ser presentadas en una misma o más partidas, se deberá adjudicar sobre cerrado y los sobres deberán ser abiertos en primer término acto público el día y a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna la hora indicados por la SEIC. La evaluación de las anterioresnuevas ofertas se hará tomando en cuenta solamente los parámetros para los cuales se solicitó la mejora, a no pudiendo por parte de los proveedores modificar ninguna otra condición establecida en la que tenga el carácter de mediana empresaoferta original.
6. b) En caso de subsistir el empate entre participantes luego de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasesta segunda instancia, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante un sorteo también en acto público entre las ofertas que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionescontinuaran empatadas.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas38.5 La entidad contratante podrá declarar desierto el procedimiento, hasta concluir con la última que estuviera total o parcialmente, en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actosiguientes casos:
a) Por no haberse presentado Ofertas.
8. Son principios rectores b) Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada.
c) Por violación sustancial del procedimiento de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajaralicitación.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 siguientes: • Comprobará el cumplimiento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente CONVOCATORIA, sus Anexos y Apéndices. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada LICITANTE. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las presentes Bases ofertas presentadas correspondan a las características y sus Anexosespecificaciones técnicas del servicio solicitado, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por tantoconducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II, de la LAASSP y el cumplimiento artículo 51 primero y segundo párrafo del RLAASSP a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, el CONTRATO se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasPROPOSICIONES y cumpla con los requisitos legales-administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5CONVOCATORIA y oferte la menor comisión o la mayor bonificación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia PROPOSICIONES se obtuviera un empate entre dos o más participantes LICITANTES, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el CONTRATO en primer término a las micro empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes LICITANTES de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes LICITANTES que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato CONTRATO a favor del licitante LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice LA CONVOCANTE para lo cual se le girará invitación al OIC en la convocanteSFP y en su caso, al TESTIGO SOCIAL, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante LICITANTE ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes LICITANTES que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7PROPOSICIONES. Si hubiera más partidas empatadas se llevará LA CONVOCANTE realizará la adjudicación de entre los LICITANTES, a cabo un sorteo por cada una aquel a quien oferte las mejores condiciones para el Estado, cuya PROPOSICIÓN resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe evaluación establecidos en la licitación públicapresente CONVOCATORIA las condiciones legales, para que en su presencia se lleve a cabo administrativas, técnicas y económicas requeridas y garantice el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentescumplimiento de las obligaciones respectivas, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en y resulte con el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoprecio más bajo.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a con los numerales artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentalesy 54, Enajenaciones 55 y Contratación de Servicios 56 del Estado de Jalisco y sus MunicipiosReglamento, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de AdquisicionesDirección, en conjunto con los actores Municipales municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Basesbases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridosdel área requirente, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases bases y sus Anexosanexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 59, fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de AdquisicionesReglamento, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases estas bases y sus Anexosanexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo de evaluación del anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones La Dirección se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras Dirección deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx artículo 1 numeral 4 de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; la Ley y el 1.3 artículo 1 numeral 3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraReglamento.
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Samples: Contract
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad El procedimiento abierto simplificado se tramitará conforme a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII 159 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones LCSP y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación determinados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Estos criterios de adjudicacion se determinan con el fin de velar por cada la consecución de una obra de ellasgran calidad que responda lo mejor posible a la necesidad del contrato, hasta concluir estando todos ellos vinculados al objeto del contrato y formulados de manera objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminacion, transparencia y proporcionalidad garantizando que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Estos criterios se han determinado teniendo en cuenta todos los factores que pueden afectar al proceso especifico de la última que estuviera ejecución de los trabajos, de los sistemas de prevención y medidas de seguridad y salud empleados dadas las especiales condiciones de trabajo. No se admitirán en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo ningún caso proposiciones por insaculaciónencima del Presupuesto Base de Licitación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe (I.V.A. no incluido), establecido en la licitación pública, para cláusula 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas. GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentesPliego de Cláusulas Jurídicas, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes. Las proposiciones presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios y en base a la inasistenciaponderación aquí descrita: CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS NO VALORABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. ECONÓMICOS TOTAL Calidad y Valor Técnico en la ejecución de los trabajos Se valorará la memoria técnica propuesta en lo relativo a los siguientes aspectos que afectan a la calidad de las obras ejecutadas y del entorno en que se desarrollan las mismas: Medidas preventivas mediombientales por ser un centro hospitalario: Se valorara la propuesta de medias meidomabientales adoptadas de forma que se reduzca al máximo la afección de la obra a la función asistencial del hospital y del personal, pacientes y familiares, y, en lo relativo a: Delimitación de espacios y cierrres de obra. Sistemas de protección ambiental, cierres, sellado de puertas y señalización. 2 puntos Métodos de demolición para evitar contaminación de ambiente y 10 puntos protección de instalaciones y equipamiento. Medidas a adoptar para la negativa protección de aquellas unidades de obra, instalaciones o falta equipamientos, presentes en las áreas de firma actuación y ya rematados, de forma que no sufran menoscabo por el desarrollo de los trabajos. 2 puntos Métodos propuestos para minimizar los ruidos y evitar contaminación acústica en las tareas de demolición para aquellos trabajos ruidosos. 2 puntos Limpieza de obra y gestión de residuos durante la fase de ejecución. Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados. Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos. 4 puntos Medidas en materia de Seguridad y Salud: Se valorarán las medidas que suponiendo una mejora respecto a las previstas en el acta respectiva estudio de Seguridad y Salud, tiendan a minimizar los riesgos durante la ejecución de las obras, así como su coherencia técnica con el proyecto y con los restantes aspectos de su proposición técnica, otorgandose la máxima puntuación a la propuesta que suponga la mayor reducción posible de riesgos, siempre que sea coherente con el proyecto y los restantes aspectos de su proposición técnica. 5 puntos Soluciones técnicas: Se valorarán las soluciones técnicas aportadas tendentes a lograr una alta calidad de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores trabajos a ejecutar, especialmente en lo relativo a: Modos de adjudicación, reparación de los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 pavimentos dañados tras las demoliciones de la Constitución Política obra. 1 punto Detalles de capintería interior. 2 puntos Detalles de acabados. 2 puntos Forma de ejecución propuesta: Se valorará asimismo la planificación de las fases y de los Estados Unidos Mexicanos; procesos de la obra, aportando personal asignado, tablas de rendimiento y programación temporal de los trabajos. Se valorará la adecuación de economíalos equipos y tablas de rendimientos que ha de ser coherente con el programa de trabajos propuestos y plazo contractual. 4 puntos Suministro y plazos de entrega del material. 1 punto 5 puntos 5 puntos 5 puntos Por aplicación de la fórmula Se valorará el precio del importe ofertado. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula: Pl - Po N = * M Pl - menor (0,75*Pl, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición Pm) Dónde: M es la máxima puntuación Pl es el precio de cuentas licitación Pm es el precio de la oferta más baja admitida Po es el precio de la oferta a valorar 75 GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que se mencionan no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el 1.4 xx Xxx Pliego de Compras GubernamentalesCláusulas Jurídicas, Enajenaciones y Contratación sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajaralos ofertantes.
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Samples: Contract for Works
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 11 de las presentes bases.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Acuerdo De Adquisiciones
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 6636, 67 y 68 36 Bis de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 36 Bis fracción XII I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; Servicios del Sector Público, la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.evaluar: Calidad 25% Garantía 25% Tiempos de entrega 20% Experiencia 20% Precio 10%
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios siguientes: La adjudicación del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones contrato será conforme a lo indicado las características que se indican en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo Anexo I (Especificaciones Técnicas) de esta Invitación y se hará a un solo licitante, aquél cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria” establecido en Invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la CNBV, garanticen satisfactoriamente el capítulo III numeral 3 cumplimiento de las presentes bases, obligaciones respectivas y el costo unitario por hora- instrucción y el costo total de su propuesta corresponda al más bajo antes de I.V.A. Asimismo se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por tantoconducto del área requirente, garantice quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4dictamen técnico correspondiente. El Comité análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones se reserva y Contratos de la plena facultad para emitir su resolución.
5CNBV. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidaslicitantes, se deberá aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberán adjudicar los contratos en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador adjudicado del sorteo por insaculación que realice la convocanteCNBV, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaInvitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de adjudicacióntipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de eficienciaconsideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, eficaciala CNBV reconocerá incrementos o requerirá reducciones, economía, imparcialidad, transparencia y honradez conforme a las disposiciones que alude el primer párrafo del artículo 134 en su caso emita la Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Posteriormente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se efectuará el estudio y análisis de la documentación, con el objeto de seleccionar las propuestas más convenientes, para lo cual se tomará en cuenta:
1. De conformidad El Dictamen que emitirá la CONVOCANTE;
2. Las mejores condiciones, en cuanto a los numerales 66precio, 67 calidad, oportunidad y 68 demás circunstancias pertinentes de acuerdo a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en a las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.;
3. De conformidad Que la Póliza reúna las especificaciones técnicas y de calidad solicitadas;
4. Se cuente con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentalescapacidad financiera y con la infraestructura conveniente, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de garantizar plenamente las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.;
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidasproposiciones satisfacen los requerimientos, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, hará la adjudicación a la que tenga el carácter de mediana empresa.proposición solvente más baja;
6. En caso de subsistir que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos, la adjudicación se hará a la proposición solvente más baja, en caso de que haya igualdad de condiciones se dará preferencia a las MIPYMES regionales sobre las foráneas, considerando que existe igualdad de condiciones cuando entre los precios propuestos la diferencia no sea mayor al 5% (CINCO POR CIENTO) con respecto a la propuesta solvente más baja, según se establece en el empate entre participantes artículo 24 –Bis de la misma estratificación Ley de los sectores señalados Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
7. Para el caso de empate en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate precio se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del adjudicará al licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice insaculación, el cual celebrará la convocanteCONVOCANTE en el propio acto de Fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada, depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con de la cual extraerá el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las los demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.boletos empatados;
8. Son principios rectores El criterio de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas evaluación que se mencionan utilizará será binario, mediante el cual se adjudicará a quién cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo; y
9. La evaluación de las propuestas se hará en el 1.4 xx Xxx forma imparcial y con criterios de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajaraigualdad.
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 El artículo 145 de la Ley LCSP establece que la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de Compras Gubernamentalescriterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, Enajenaciones y Contratación no obstante, de Servicios del Estado conformidad con el artículo 146 LCSP, cuando solo se utilice un criterio de Jalisco y sus Municipiosadjudicación, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto éste deberá estar relacionado con los actores Municipales que considere pertinentescostes, verificará que las proposiciones cumplan pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 artículo 148 LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del “Cuadro objeto del Marco Normativo contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la Convocatoria” establecido mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 8 del Anexo I. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de preferencia valoración se obtuviera un empate hayan establecido. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 De entre dos o más participantes los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 8 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una misma o más partidas, oferta se deberá adjudicar considere anormal de conformidad con lo dispuesto en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes artículo 149.2 de la misma estratificación de los sectores señalados LCSP. Cuando en el párrafo anteriorapartado 2 del Anexo I se admitan ofertas integradoras, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un sorteo por cada licitador concreto para una combinación particular de ellaslotes cumplirían mejor, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculaciónconjunto, la unidad centralizada los criterios de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma adjudicación establecidos en el acta respectiva pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentalestrate, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.considerados aisladamente
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
31. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo utilizando los criterios de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basespuntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los siguientes criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.evaluar: Calidad 25 Garantía 25 Tiempos de entrega 20 Experiencia 20 Precio 10
43. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
54. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
65. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
76. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
87. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Contract
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad Los Peritos designados evaluarán las Ofertas/Propuestas dando cumplimiento a los numerales 66principios de transparencia, 67 objetividad, economía, celeridad y 68 de demás, que regulan la Ley actividad contractual, y el Comité de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones mediante Acta realizará adjudicación al Oferente/Proponente que resulte favorecido, para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, lo cual tomará en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará cuenta que las proposiciones Ofertas/Propuestas cumplan con los requisitos solicitados técnicos exigidos y detallados en el presente Pliego de Condiciones y al menor precio ofertado. Se evaluarán las presentes BasesOfertas/Propuestas dando cumplimiento a los principios de transparencia, quedando objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrá en cuenta la calidad, criterios técnicos y el menor precio ofrecido. Las ofertas evaluadas serán calificadas siguiendo los criterios de evaluación de las ofertas antes indicados, tanto para credenciales como oferta técnica, CUMPLE / NO CUMPLE, y para las ofertas económicas de cada proponente sobre la base del mayor descuento porcentual sobre el valor del total facturado. Se adjudicará conforme a cargo la mejor propuesta económica, conforme al criterio antes citado, cuya propuesta cumpla con todos los requerimientos habilitantes y técnicos exigidos. Al efecto, se tendrán en cuenta los factores económicos y técnicos más favorables. La adjudicación se realizará por Xxxxx, tomando en cuenta lo siguiente: Para el Lote Núm. 1, la Oferta será evaluada conforme a los criterios de CUMPLE / NO CUMPLE, conforme al número y ubicación de las estaciones de que dispone el Oferente/Proponente, de acuerdo con aquel que cumpla con la cantidad mínima establecida en el requerimiento técnico de estaciones en el Distrito Nacional, y que su ubicación responda a las necesidades de la Dependencia requirente institución por cercanía al Edificio de la Dirección General de Alianza Público-Privadas, donde se encuentra el domicilio del Fideicomiso Pro-Pedernales. El precio se evaluará tomando en cuenta la mejor Oferta Económica, es decir, aquella que incluya mayores beneficios económicos, representados en el mayor descuento porcentual sobre el valor del total facturado, bonificables en tiques de combustible. Para el Lote Núm. 2, la Oferta será evaluada conforme a los bienes criterios de CUMPLE / NO CUMPLE, conforme al número y ubicación de las estaciones de que dispone el Oferente/Proponente de acuerdo con aquel que cumpla con la cantidad mínima establecida en el requerimiento técnico, en la xxxx Xxxxx Xxxxxxx-Pedernales y que su ubicación responda a las necesidades del Fideicomiso Pro-Pedernales por cercanía a lo proyecto turístico de Cabo Rojo, Pedernales (Zona Sur). El precio se evaluará tomando en cuenta la mejor Oferta Económica, es decir, aquella que incluya mejores beneficios económicos, represados en el mayor descuento porcentual sobre el valor del total facturado, bonificables en tiques de combustible. Si todos los Oferentes/Proponentes cuentan con al menos seis (6) estaciones de combustible en el Distrito Nacional y con al menos cinco (5) estaciones de combustible en la xxxx Xxxxx Xxxxxxx- Pedernales, ubicadas en San Xxxxxxxxx, Peravia, Azua, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y/o servicios adquiridosPedernales, el Fideicomiso Pro-Pedernales elegirá para el Lote 1 el Oferente/Proponente que tenga mayor cantidad de estaciones con cercanía a la evaluación Dirección General de los aspectos técnicos.
2Alianzas Público Privadas; y para el Lote 2 el Oferente/Proponente que tenga las estaciones de combustible más cercanas al proyecto turístico de Cabo Rojo, Pedernales. Sólo debe adjudicarse Si se presentase una sola Oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a quien la Adjudicación, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos con lo exigido en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, Especificaciones Técnicas y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con considere conveniente a los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y intereses del Fideicomiso Pro-Pedernales en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasno, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, podrá declarar desierto el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposicionesproceso.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Pliego De Condiciones
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 Los criterios de evaluación de la Ley convocante que tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases la convocatoria y sus Anexosanexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Almacenes, Inventarios y Servicios y el Sector Coordinado, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los bienes solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por tantoconducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, garantice fracción II de la LAASSP y el cumplimiento artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las obligaciones respectivasproposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, considerando para tal efecto los criterios a evaluar técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en una misma o más partidasel último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro micros empresas; luego, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de De subsistir el empate entre participantes licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresasMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocanteLa Secretaría y el Sector Coordinado, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partidaempatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se requiera llevar presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a cabo el sorteo la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no prestados o aún no pagados, y que por insaculacióntal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación públicaConvocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, para conforme a las disposiciones que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que caso emita la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 Secretaría de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de GuadalajaraFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad 32.1 El Comité de Evaluación preparará un acta de recomendación detallando la revisión, análisis, evaluación y comparación de las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la recomendación de adjudicación, total o parcial, a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales oferentes que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII presente PBC, o en su caso recomendar la declaración desierta o total conforme los supuestos establecidos en la cláusula 34.1 del PBC. Así mismo, deberá establecer el orden de prelación.
32.2 El acta deberá notificarse al Titular de la Ley Superintendencia al día siguiente hábil de Compras Gubernamentalessu suscripción con copia a los oferentes participantes.
32.3 La Licitación se adjudicará mediante Resolución motivado emitida por el Titular de la Superintendencia, Enajenaciones antes la expiración del período de validez de las ofertas y Contratación dentro del plazo máximo de Servicios tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del Estado acta de Jalisco recomendación expedida por el Comité de Evaluación, indicando, entre otros: el nombre del (los) oferentes ganadores, el monto total de su oferta; el orden de prelación, el lugar y sus Municipiosfecha estimada para firmar el contrato; forma, lugar y plazo para la presentación de las fianzas contractuales; la fecha de inicio del contrato y su plazo de ejecución, el nombre y cargo del Servidor Público autorizado para firmar el contrato y el nombramiento del equipo que administrará su ejecución.
32.4 La Superintendencia notificará a los oferentes participantes la Resolución de Adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a su emisión, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado publicada en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo SISCAE.
32.5 La Superintendencia se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, adjudicar total o parcialmente, o a la única oferta presentada, siempre que y cuando sea conveniente para satisfacer el interés público perseguido con la contratación
32.6 Firme la Resolución de Adjudicación, se procederá a formalizar el contrato de acuerdo al modelo incluido en el PBC, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y ajustándolo al objeto contractual específico, pudiendo modificar, adicionar o suprimir aquellas cláusulas que no correspondan a la naturaleza de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1contratación.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Las ofertas se compararán y clasificarán según el número total de puntos que obtengan, en función de criterios de calidad y de precio. Los contratos se adjudicarán a la oferta con la puntuación más alta. Se estudiará la calidad de las ofertas para otorgar a cada una una puntuación, según lo establecido en la sección «Puntuación por calidad». Se evaluará a continuación el aspecto financiero, según lo establecido en la sección «Puntuación financiera».
9.1. Puntuación por calidad (máximo 100 puntos) Esta puntuación por calidad se calculará del siguiente modo:
1. De conformidad a Calidad, coherencia y pertinencia del enfoque propuesto (30 puntos) – los numerales 66licitadores resumirán el enfoque que proponen para alcanzar los objetivos que persigue la Comisión Europea y para ofrecer los servicios o productos solicitados en la presente licitación; 14 Puntuación mínima requerida: 15/30 – los licitadores expondrán las dificultades u obstáculos principales y propondrán soluciones, 67 y 68 con las sugerencias que consideren oportunas; 8 – los licitadores explicarán los mecanismos de control de la Ley calidad y los principales indicadores de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones desempeño que piensan utilizar para el Municipio de Guadalajara; garantizar la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente calidad de los bienes y/servicios o servicios adquiridos, la evaluación productos y el respeto de los aspectos técnicos.plazos. 8
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla Calidad de la organización del trabajo, gestión del equipo (15 puntos) – los requisitos establecidos licitadores expondrán la composición y organización del equipo propuesto para conseguir la mayor eficacia en términos de costes, rapidez y calidad de los servicios solicitados; 5 Puntuación mínima requerida: 7,5/15 – los licitadores describirán las presentes Bases diversas medidas de gestión del personal que tomarán para garantizar el mantenimiento del nivel de los servicios prestados, y sus Anexos.los mecanismos de supervisión de las tareas que piensan subcontratar; 5 – los licitadores resumirán su enfoque de la gestión cotidiana del trabajo con los servicios competentes de la Comisión. 5
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII Claridad, concisión y presentación de la Ley oferta (10 puntos) (5 puntos) Puntuación mínima requerida: 2,5/5 – Los licitadores deben cumplir todas las exigencias xxx xxxxxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipioscondiciones en contenido, y 55 del Reglamento de Adquisicionesser claros y concisos en contenido y presentación. En cuanto a la presentación, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes basesincluirán un índice, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente las páginas estarán numeradas y cumpla agrupadas como proceda (encuadernadas, grapadas, etc.); los artículos anexos a la licitación (en papel, CD- ROM, DVD, etc.) irán identificados con el número de lote, el número del artículo y su contenido. Las licitaciones solo contendrán 5 información estrictamente relacionada con los requisitos legales, técnicos productos y económicos establecidos en las presentes Bases servicios requeridos y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1mencionados. Esto quiere decir que los licitadores deben evitar dar descripciones académicas sobre la estrategia de información y comunicación.
4. Análisis cualitativo de los dos estudios de casos (50 puntos) Puntuación mínima requerida: 25/50 Se exigirán dos estudios de casos (véase la parte II). Se indican a continuación instrucciones detalladas para la propuesta del licitador de los estudios de casos. En la parte II figura el detalle de la puntuación por calidad para cada uno de los estudios de casos. Se pide a los licitadores que hagan, para cada estudio de casos, una propuesta técnica específica con el detalle de los costes (precios estimados). La propuesta técnica deberá: – describir detalladamente el enfoque, las fases y los métodos de trabajo que el licitador pretende seguir para realizar el conjunto de las tareas exigidas en el estudio, y especificar qué partes subcontratará; – precisar, para cada fase, la composición del equipo del proyecto y los cometidos que se asignarán al personal que participará, especificando el número de unidades por categoría de personal; – proponer un calendario e indicar el tiempo que considera necesario para cada fase, teniendo en cuenta el tiempo que dedicará a la interacción con los servicios de la Comisión y las etapas del proceso de validación; – incluir las muestras o extractos de las tareas encomendadas. El Comité detalle de Adquisiciones los costes (precios estimados) deberá: – englobar todas las tareas y los trabajos que el licitador ha de llevar a cabo para este estudio de casos; – presentarse por separado para cada estudio de casos, cumplimentando los cuadros que se reserva encuentran al final de la plena facultad para emitir su resoluciónparte II; – reflejar fielmente la lista de precios propuesta.
59.2. Si derivado Puntuación financiera (índice de la evaluación precios)
(1) Cada precio se multiplicará por su correspondiente coeficiente de las proposiciones y previa consideración ponderación
(2) Se calcula el subtotal de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellaslas ocho secciones (productos que necesitan texto, hasta concluir con versiones lingüísticas, etc.).
(3) El subtotal de cada sección se multiplica por los siguientes factores: Sección 1 x 1 Sección 2 x 5 Sección 3 x 4 Sección 4 x 0,5 Sección 5 x 4 Sección 6 x 0,5 Sección 7 x 2 Sección 8 x 1 (4) y el total final será la última suma de todas las secciones indicadas en el punto 3 precedente. Dicho total representa el índice de precios, que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe entrará en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta fórmula de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoevaluación final.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
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Samples: Marco De Servicios