EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido este pliego y en el de PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la entidad local a reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el ayuntamiento. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que deriven de los anuncios del presente contrato en los Boletines Oficiales. Serán de cuenta del adjudicatario: - Los tributos estatales, municipales o regionales que deriven de la ejecución del contrato. - Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. - Los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento del servicio. - Los de formalización pública del contrato de adjudicación. - Adquirir el material necesario para la prestación del servicio.
CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.