DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad y Salud en la obra, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad designará un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona designará a la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci como responsable de la Institución en referencia al contrato, y le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes. El órgano contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que el servicio se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Al responsable del contrato designado en el apartado 23.1 del Cuadro de características de este pliego, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. El responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario. El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable del contrato que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en le artículos 62 LCSP, la Sociedad designará en el documento de formalización un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Ayuntamiento designará a una persona responsable del contrato, entre su personal técnico, que será la técnico superior en gestión de recursos humanos del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca. A la persona responsable del contrato le corresponde el control y seguimiento del servicio contratado de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares y en el presente pliego. También dará conformidad a las facturas presentadas mensualmente por el contratista, según corresponda. Asimismo, también le corresponden las demás tareas relacionadas en el Pliego de cláusulas técnicas particulares.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. A efectos del artículo 62 de la LCSP, el responsable de los contratos dependientes del lote se detalla a continuación: Lote 1: Dirección de la Escuela de Educación Especial Llevant Lote 2: Dirección de la Escuela de Educación Especial Can Barriga Lote 3: Dirección de la Escuela de Educación Especial Can Barriga Y en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, la gerencia del IMSP, a quienes corresponderán básicamente, entre otras, las funciones siguientes: • Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato. • Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta. • Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio. • Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. • Velar para que la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social. Para ello, solicitará a la adjudicataria, junto con cada factura, los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. • Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y condiciones contractuales. • Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación contratada. • Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato. • Proponer e informar sobre las posibles modificaciones, incidencias y/o prórrogas del contrato. • Recepcionar las prestaciones objeto del contrato. • Formalizar la recepción de las prestaciones objeto del contrato. • Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP, las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos. El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador. Esta imposibilidad de intervención se extenderá a las personas jurídicas en las que este o sus cónyuges, convivientes o descendientes sobre los cuales tenga la representación legal ostenten una participación en su capital superior...

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.