DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad designará un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona designará a la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci como responsable del contrato, y le corresponderá la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes. El órgano contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que el servicio se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Al responsable del contrato designado en el apartado 23.1 del Cuadro de características de este pliego, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. El responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario. El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable del contrato que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en le artículos 62 LCSP, la Sociedad designará en el documento de formalización un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Ayuntamiento designará a una persona responsable del contrato, entre su personal técnico, que será la técnico superior en gestión de recursos humanos del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca. A la persona responsable del contrato le corresponde el control y seguimiento del servicio contratado de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares y en el presente pliego. También dará conformidad a las facturas presentadas mensualmente por el contratista, según corresponda. Asimismo, también le corresponden las demás tareas relacionadas en el Pliego de cláusulas técnicas particulares.

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  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido este pliego y en el de PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la entidad local a reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el ayuntamiento. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que deriven de los anuncios del presente contrato en los Boletines Oficiales. Serán de cuenta del adjudicatario: - Los tributos estatales, municipales o regionales que deriven de la ejecución del contrato. - Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. - Los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento del servicio. - Los de formalización pública del contrato de adjudicación. - Adquirir el material necesario para la prestación del servicio.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.