DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad y Salud en la obra, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. - Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad designará un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona designará a la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci como responsable de la Institución en referencia al contrato, y le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes. El órgano contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que el servicio se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Ayuntamiento designará a una persona responsable del contrato, entre su personal técnico, que será la técnico superior en gestión de recursos humanos del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca. A la persona responsable del contrato le corresponde el control y seguimiento del servicio contratado de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares y en el presente pliego. También dará conformidad a las facturas presentadas mensualmente por el contratista, según corresponda. Asimismo, también le corresponden las demás tareas relacionadas en el Pliego de cláusulas técnicas particulares.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en le artículos 62 LCSP, la Sociedad designará en el documento de formalización un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.