Common use of EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, www.ciudadreal.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en según sus términos y condiciones, según el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Pliego de prescripciones técnicas, Cláusulas Económico-Administrativas y de acuerdo con Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleimparta ELIKA o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No - ELIKA podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. En caso de que XXXXX considere que los documentos traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plan que XXXXX dicte. - El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde ELIKA. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados. El contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a ELIKA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo ELIKA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - El objeto de la presente contratación no comprenderá ni conllevará, por su propia naturaleza, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el contratista lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que, como consecuencia de dicho tratamiento, se deriven para él de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y su normativa de desarrollo. Ello no obstante, si se recibe durante la factura con posterioridad vigencia del contrato, la adecuada ejecución de la prestación de servicios objeto del mismo requiriese (i) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX por parte del contratista; y/o (ii) el acceso por parte del contratista a la fecha en que tiene lugar dicha recepcióndatos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de XXXXX, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación dicho extremo deberá ser expresamente advertido a ELIKA por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en con carácter previo al desarrollo de dichas actuaciones. En caso de que se verificase dicha situación (necesidad de tratamiento de datos por cuenta de ELIKA y/o acceso a datos incorporados a ficheros de ELIKA) y por disponerlo así la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidaciónLOPD, el contratista contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, estará obligado (i) a suscribir con ELIKA, que tendrá derecho la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a percibir los intereses datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de demora la LOPD y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 29 21 de diciembre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha desarrollo de la recepción o conformidad. Durante dicho plazoLOPD; y (ii) a cumplir todas las obligaciones que, con motivo de dicha situación, se deriven para él conforme a lo previsto en la garantía definitiva responderá LOPD y en su normativa de los conceptos señalados desarrollo.. - La aplicación, en ejecución del contrato, de condiciones especiales de ejecución con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el artículo 110 LCSPmercado laboral, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, de promover la calidad del empleo, de favorecer la formación en el lugar de trabajo y de cumplir las condiciones especiales de ejecución de tipo ambiental, social y otras políticas públicas que resulten se recogen en el Anexo III. - El contratista cederá a ELIKA, en exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de aplicación. Si cesión a terceros, los derechos de propiedad intelectual que generase él y/o sus trabajadores y proveedores durante la ejecución del contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes derechos: • El derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose como tal el plazo derecho de garantía se acreditase fijar o de hacer fijar los documentos y las publicaciones traducidos, total o parcialmente, sobre cualquier soporte o formato, tangible o no, tales como libros, folletos y demás soportes gráficos, fonográficos, fotográficos, visuales, audiovisuales, telemáticos, ópticos, informáticos, electrónicos, digitales o analógicos y, en general, sobre cualquier soporte apto para incorporar los referidos documentos y publicaciones, por cualquier sistema o procedimiento que permitan su comunicación y/u obtención de copias de la existencia totalidad o de vicios partes o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación fragmentos de los mismos. Terminado el plazo • El derecho de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno distribución, entendiéndose como tal la puesta a disposición del público del original, de las copias o de las reproducciones de los reparos documentos y publicaciones traducidos, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo y/o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la denuncia propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, todo ello tanto para ámbito doméstico como profesional. • El derecho de comunicación pública, entendiéndose como tal todo acto que, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a los documentos y publicaciones traducidos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, mediante abono o suscripción, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes modalidades: la proyección o exhibición pública; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la exposición pública, así como la comunicación mediante cualquier otro sistema que permita acceder o disfrutar la obra o prestación sin la posesión de un ejemplar. • El derecho a autorizar cualquier comunicación al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en la modalidad de puesta a disposición, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a los documentos y publicaciones traducidos, desde el lugar y momento que elija. • El derecho de transformación sobre los documentos y publicaciones traducidos de las que se refiere deriven una o varias obras nuevas, ya sean éstas gráficas, literarias, plásticas, sonoras o audiovisuales. • La explotación del merchandising que se derive de los apartados anterioresdocumentos y publicaciones traducidos en la ejecución del contrato. En este sentido, el contratista quedará exento se compromete a recabar las autorizaciones que fueren necesarias de responsabilidad sus trabajadores y proveedores para llevar a cabo la cesión descrita anteriormente, de tal forma que XXXXX sea el titular exclusivo y sin limitación de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y prestaciones realizadas en la ejecución del contrato. La retribución por razón esta cesión se encuentra incluida dentro del precio descrito en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx. El contratista cederá a ELIKA, de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual de los documentos y publicaciones creados en ejecución del contrato, pero no utilizados en la elaboración de los documentos y publicaciones traducidos definitivos. XXXXX autorizará a la empresa contratista la utilización de los documentos y publicaciones entregados para sus fines propios de promoción de su trabajo y conservación de su archivo personal, siempre que dichos actos no impliquen una explotación de los que perjudiquen los intereses de XXXXX. El contratista no podrá explotar, total o parcialmente, los documentos y publicaciones traducidos ni los materiales obtenidos para otros usos durante la realización de los mismos sin la previa autorización escrita de XXXXX. El contratista responderá ante XXXXX de la prestación efectuada autoría y originalidad de los documentos y publicaciones traducidos y del ejercicio pacífico de los derechos objeto de cesión, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a XXXXX le correspondan. El adjudicatario deberá designarcontratista se hace responsable frente a ELIKA de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en favor de terceros con motivo de acciones, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado reclamaciones o de conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por el Ayuntamientoparte del autor de los documentos y publicaciones traducidos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución empresa que resulte adjudicataria se obligará frente a ADIF a realizar con su propio personal, maquinaria, materiales, productos y cuantos medios resulten necesarios, la limpieza de los espacios indicados. La empresa adjudicataria quedará obligada a suministrar y reponer todos los materiales preventivos tales como jabón, papel higiénico, toallas de papel, etc. Asimismo, el adjudicatario usará y controlará los productos empleados, de forma que no causen ningún perjuicio a las personas y las instalaciones del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto entorno en el artículo 197 que se realizan las operaciones, cumpliendo en todo momento la legislación vigente. Los materiales a utilizar tendrán que ser los adecuados a las superficies o elementos a limpiar. Con carácter general, en el proceso de limpieza se aplicará, siempre que ello sea posible, el aspirador con preferencia sobre el barrido clásico. Dicha modalidad (aspirado) se exige en la zona enmoquetada y rigurosamente en los lugares donde hay instalados equipos de proceso de datos. El personal contratado deberá ir correcta y debidamente uniformado. También deberá cumplimentar la ficha de control establecida al efecto (y que se reseña en el Anexo II del presente pliego); siendo el responsable de ADIF, del local objeto del contrato, quien, al final de cada mes, dará el visto bueno al servicio prestado0 El adjudicatario efectuará un riguroso control sobre la calidad de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx limpieza realizada, para constatar la perfecta realización de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientooperaciones programadas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido contratista aprecie la existencia de algún defecto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado las operaciones realizadas ordenará la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá rectificación que se lleve a cabo la recepciónproceda. En el supuesto de que no se procediese a la subsanación de estos defectos, se aplicaran las penalizaciones descritas en el Pliego de Condiciones Particulares. En el supuesto caso de no procediese a la subsanación de estos defectos, se aplicarán las penalizaciones descritas en el Pliego de Condiciones Particulares. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia a ADIF. La empresa adjudicataria designará a un responsable que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas será el interlocutor con el fin personal de remediar las faltas o defectos observadosADIF designado en lo referente a la gestión del objeto de adjudicación. Este responsable se reunirá con la persona designada por Adif, haciendo constar al menos una vez al mes, para realizar un seguimiento de la frecuencia y calidad del servicio. En esta reunión el responsable de la empresa adjudicataria deberá presentar un parte en dicho escrito el plazo que para ello fije se detallen la distribución y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto fechas de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación limpieza que no sean de los mismosfrecuencia diaria para su control e inspección. Terminado el plazo La limpieza se realizará en de garantía sin forma que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a no interfiera en las actividades que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará realicen en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocada espacio objeto del contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales, y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específi‐ cas del contratista las siguientes: La sociedad arrendadora (el suministrador) propietaria de los vehículos a financiar mediante arrendamiento financiero cede su uso al arrendatario, Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, que se obliga a abonar el precio fijado en el contrato a razón del número de cuotas periódicas que se es‐ tablecen en el pliego, a cuyo término el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera adquirirá la propie‐ dad del vehículo, quedando consumada la venta. El vehículo objeto del contrato se entregará por la sociedad arrendadora en buen estado, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláu‐ sulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. Hasta tanto el Ayuntamiento no adquiera la propiedad del vehículo, el pleno dominio del mismo pertenece al establecimiento financiero de crédito, aunque podrá constar el arrendatario como titular del vehículo en los respectivos permisos de circulación y a los meros efectos administra‐ tivos de su inscripción en el registro archivo de automóviles en la Jefatura Provincial de Tráfico. El Ayuntamiento queda obligado a comunicar al arrendador cualquier pérdida o novedad da‐ ñosa que se produzca en el vehículo, asumir los riesgos por daños o pérdida total o parcial del mis‐ mo y se obliga a concertar a su cargo un seguro que cubra todos los riesgos de dicho vehículo duran‐ te la vigencia del presente contrato. Salvo pacto en otros términos. La sociedad arrendadora cederá todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al Ayuntamiento. Este se subrogará en todas las acciones que le puedan corresponder frente al proveedor del bien. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios per‐ sonales o materiales suficientes y necesarios para ello (artículo 53.2 de la LCSP), y en todo caso los que hayan sido comprometidos en su oferta. Los compromisos, mejoras y demás condiciones ofertadas por el contratista en su proposición tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 206 g) LCSP y cuyo incumplimiento podrá ser causa de resolución o de imposición de penalidades conforme a lo dispuesto en el art. 196.1. de dicho texto legal. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjui‐ cios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incu‐ rrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Plie‐ go, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos du‐ rante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especifi‐ caciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transpor‐ te, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cuales‐ quiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usa‐ dos de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suminis‐ trador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista empresario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los satisfacer los gastos de entrega comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y transporte los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes objeto que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del contrato serán montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de cuenta del contratistaobras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. La constitución en xxxx Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del contratista no precisará intimación previa por parte proceso de fabrica‐ ción o elaboración del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega producto que haya de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable ser entregado como consecuencia del contrato, en su casopudien‐ do ordenar o realizar por sí misma análisis, un examen ensayos y pruebas de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá los materiales que se lleve vayan a cabo la recepciónem‐ plear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que estimase incumplidas en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación. El contratista está obligado al cumplimiento de las prescripciones técnicas disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obli‐ gado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte dependerá exclusivamente del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación empresario respecto del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomismo.

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Samples: www.aguilardelafrontera.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. - La entidad contratante podrá controlar, según lo dispuesto verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el artículo 197 correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización adecuada ejecución del contrato. A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para facilitará cuantos datos relacionados con la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes prestación objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistale requiera la entidad contratante, por causas imputables al mismoprestando, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalsin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el Ayuntamiento deberá resolver acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con el contratosuministro contratado. El contratista deberá haber realizado no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entrega entidad contratante. Ello, no obstante, de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoadvertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, efectuándose por el será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el suministro. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato. - El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento. La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, un examen se establezca con carácter específico en el punto 17 de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas Carátula en relación con el fin eventual tratamiento de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasdatos personales por cuenta de la entidad contratante. Si existiese reclamación por parte del - El contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y vendrá obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne cumplir las condiciones debidasque, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecon carácter específico, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista indiquen en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha punto 15 de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCarátula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La fecha de inicio de ejecución de los trabajos objeto del contrato presente Pliego no será superior a tres (3) días, contados desde el día siguiente al de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud. El Responsable del Contrato señalará las prioridades de actuación, estableciendo un calendario de actuaciones que trasladará al adjudicatario. A partir de este calendario de actuaciones el adjudicatario elaborará un Plan de Trabajo en el que se realizará a riesgo señalarán el orden de actuación, los trabajos previstos y xxxxxxx del contratistael plazo estimado para cada uno de los edificios objeto de este contrato. Este Plan de Trabajo servirá de base para el control y abono de los trabajos y será actualizado de forma continua, según lo dispuesto en el artículo 197 de vaya avanzando la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro Cuando, tras la inspección inicial y la aprobación del plazo total fijado para informe de estado y la valoración correspondiente, las actuaciones en un edificio incluyan la realización de obras de adecuación y reparación, el Responsable del mismocontrato emitirá una Orden de Trabajo, en la que se detallará:  Fecha de emisión. Los gastos de entrega y transporte  Localización de los bienes objeto del contrato serán trabajos.  Definición de cuenta del contratistalos trabajos.  Plazo máximo de ejecución. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables Orden de Trabajo se remitirá al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en adjudicatario para su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoejecución. Una vez cumplidos finalizados los trámites señalados trabajos detallados en la cláusula anterior, y a efectos cada una de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasellas, se procederá a su recepcióndevolverá, debidamente cumplimentada con los siguientes datos:  Fecha de inicio de los trabajos.  Fecha de finalización de los trabajos.  Medición de los trabajos ejecutados. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención cierre de la comprobación material Orden de Trabajo se realizará por el Responsable del Contrato después de comprobar la correcta ejecución y medición de los trabajos realizados. Será la fecha de cierre de la inversión. Hasta Orden de Trabajo la que tenga lugar la finalización de origen al inicio del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos garantía que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorresponda.

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Samples: sedeelectronica.aviles.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. xxxxx‌ Un contrato marco impone obligaciones recíprocas a ambas partes en relación con aquellos aspectos inalterables e inequívocamente establecidos al celebrarse el contrato marco, como el precio, el objeto, las condiciones básicas de rendimiento y la duración. Este contrato marco contendrá las disposiciones jurídicas, económicas (incluidas las relativas a la revisión de los precios), administrativas y técnicas que se aplicarán durante el período de vigencia del mismo. El contrato marco incluirá las tareas y servicios descritos en el pliego de condiciones de la licitación. La oferta formará parte del contrato marco, al igual que el presente pliego. Todos los resultados o derechos sobre los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, que pudieran derivarse de la ejecución del contrato se realizará marco, pertenecerán exclusivamente a riesgo EU-OSHA, que podrá utilizarlos, publicarlos o cederlos como considere oportuno y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 sin restricciones territoriales o de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSotro tipo, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte excepción de los bienes objeto derechos que estuvieran vigentes antes del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratomarco (artículo I.10). El contratista deberá haber realizado la entrega velar por que todos los servicios prestados se encuentren libres de derechos, incluidos los de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial (véase ANEXO XIV Modelo de contrato marco). Durante todo el período de vigencia del contrato marco, el contratista deberá disponer de los elementos objeto recursos suficientes para garantizar la estabilidad del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen servicio ofrecido y la calidad de los servicios necesarios para la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso adecuada ejecución de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin los formularios de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadospedido. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con marco no obligará a EU-OSHA a recurrir a los términos servicios del mismo, y a satisfacción de contratista. Únicamente la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto ejecución del contrato reúne marco a través de contratos específicos tendrá carácter vinculante para EU-OSHA. Ante la imposibilidad de determinar por adelantado la cantidad y frecuencia exactas de los suministros o servicios necesarios, las condiciones debidas, tareas se procederá llevarán a su recepción. El acto formal cabo mediante contratos específicos que preparará EU- OSHA previa consulta al contratista y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado que deberán ajustarse a la Intervención General, propuesta financiera del licitador. En un plazo xx xxxx días laborables a efectos partir de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepciónEU-OSHA envíe al contratista un contrato especifico, este plazo éste deberá ser devuelto debidamente firmado y fechado. El período de treinta días se contará ejecución de la tarea comenzará a contarse desde su correcta presentación la fecha en que la última parte haya firmado el contrato específico. Con arreglo al artículo II, apartado 24, del proyecto de contrato xxxxx, al final del contrato marco EU- OSHA podrá efectuar una auditoría del cumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales. En el ANEXO XIV Modelo de contrato marco se incluye un modelo de contrato específico, a título informativo. Tras la firma del contrato marco, se celebrará una reunión de arranque del servicio entre el contratista y EU-OSHA en el registro correspondiente las oficinas de esta última. Todos los gastos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas incurra correrán a cargo del licitador (incluidos los gastos de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazodesplazamiento, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPalojamiento, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodietas y tarifas del personal).

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Samples: Pliego De Condiciones

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará consigne en el contrato que no podrá ser superior a riesgo y xxxxxxx quince días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSlas obras, a contar desde la formalización y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del Ayuntamiento. Cuando el contratistacontrato aunque no se haya formalizado éste, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratosiempre que, en su caso, un examen de se haya constituido la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesgarantía correspondiente. El plazo de garantía comenzará inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a contar quince días hábiles, contados desde la fecha notificación de la recepción o conformidadadjudicación. Durante dicho Si se excediese este plazo, el contrato podrá se resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorrespondiente resolución motivada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Contrato De Obras

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los horarios de limpieza serán los siguientes: Lunes, Martes, Miércoles y Viernes. 4horas/día en Sala de ensayos en horario de 8.00h a 12.00h Jueves. 4 horas en C/Palestina en horario de 8.00h a 12.00h Limpieza mensual xx xxxxxxxxx en las oficinas de C/Palestina. Agosto: cerrado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistacontratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, según averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP. Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, la Consorcio, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar o fecha distinta al pactado. El contratista promoverá como condición especial de ejecución del contrato el mantenimiento de los valores medioambientales y acciones que reduzcan la reducción de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 párrafo segundo de la LCSP El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Consorcio ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando el Consorcio exonerada de responsabilidad al respecto. Igualmente, no existirá vinculación laboral alguna entre este Consorcio y el personal que realice los trabajos que constituyen el objeto del contrato, el cual llevará a cabo, exclusivamente, las tareas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, con arreglo a las instrucciones que, a tales efectos, reciba de la empresa adjudicataria para la que trabajen. De acuerdo con información presentada por la empresa que presta el servicio en la actualidad, no hay personal a subrogar. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196.1 del LCSP El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en las ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 311.2 del LCSP. El Consorcio sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de dicha ley, con las particularidades previstas en el artículo 207. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberán cumplirse las condiciones que establece el artículo 205. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Dichas modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 197 153, y deberán publicarse de la LCSPacuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx no podrá ser objeto de prescripciones técnicas, y cesión ni de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadossubcontratación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de la Administracióneste Consorcio, la totalidad de su objeto, conforme al art. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP 210.1 LCSP. La Administración determinará si se considera que la prestación objeto del contrato reúne realizada por el contratista se ajusta a las condiciones debidasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se procederá a requiriendo, en su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido caso, la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de las prestaciones contratadas y la prestación objeto del contrato y subsanación de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia observados con ocasión de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesrecepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados acuerdo con lo previsto en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón 311 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego Xxxxxx y xxx xxxxxx en el Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados y con las instrucciones que, en interpretación técnica del mismo, diera DIPC al contratista. - DIPC podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. - El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde DIPC. - El contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que para su interpretación diere al contratista el órgano se emplee en la prestación de contratación. El plazo los servicios contratados y, en particular, la normativa sobre prevención de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratoriesgos laborales. El contratista está obligado será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a cumplir su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DIPC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el contrato dentro del plazo total fijado único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de la eventuales subcontrataciones, no asumiendo DIPC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones. - El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltrabajos, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoequipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoasumirá, en su todo caso, un examen el cumplimiento de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo obligaciones que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, él se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasLey Orgánica 15/1999, se procederá a de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su recepción. El acto formal y positivo normativa de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, el órgano de contratación podrá rechazar durante la mismavigencia del contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, lleve a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista cabo en el registro correspondiente en los términos establecidos marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago Cláusula 20ª del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Contratación De Los Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista suministrará el material, objeto del contrato, y procederá a su instalación bajo la inspección del Área de Deportes, en el plazo de 90 días naturales. Comenzando dicho plazo desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. La ejecución entrega se entenderá hecha cuando dicho suministro, debidamente instalado haya sido efectivamente recibido por la Corporación, de acuerdo con las condiciones y características descritas en el presente Xxxxxx. A tal efecto se extenderá el acta de recepción correspondiente. Recepcionadas e instaladas las placas solares objeto del contrato contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistainiciará el plazo de garantía que se fija en un año, según de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 205.3 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación30/2007. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o vicios, defectos de fabricación o de instalación, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los trabajos efectuadosque resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 30/2007, el órgano incumpliendo de contratación tendrá derecho estas obligaciones, por parte del contratista, dará lugar a reclamar la resolución del contrato con la devolución de las cantidades satisfechas. Garantía Provisional.- Los licitadores deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, una garantía provisional del 3 % del precio de licitación, excluido el IVA. Esta garantía se extingue automáticamente -sin necesidad de acuerdo- y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, salvo al contratista adjudicatario. Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización. Ambas se constituirán en la subsanación Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 84 de la Ley 30/07. (metálico, aval, seguro de caución) La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio (artº 84.2 de la Ley 30/07) si el adjudicatario provisional lo manifiesta por escrito. Igualmente el adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la definitiva. De presentar garantía definitiva, automáticamente se cancelará la garantía provisional y se devolverá al adjudicatario. Las garantías responderán por los conceptos referidos en el artículo 88 de la Ley 30/07 Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, debidamente Clasificadas en función del importe del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato siempre que sus fines, objeto o ámbito de actividad estén comprendidos dentro de las prestaciones incluidas en este Pliego. (Art. 46.1 de la Ley 30/07) Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 61.2 y 3 de la Ley 30/07. Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 49 de la Ley 30/07. Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten solvencia económica y financiera aportando declaraciones apropiadas de entidades financieras. En su defecto se admitirán algún otro de los mismosmedios señalados por el artículo 64 de la Ley 30/07. Terminado Solvencia Técnica.- Podrán participar los empresarios que acrediten uno o varios de los medios previstos en el artículo 66 de la LCSP. La solvencia económico-financiera y técnica puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo 51.1 y artículo 63.2, ambos de la Ley 30/07. A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico) Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de garantía sin que 15 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Ayuntamiento haya formalizado alguno Boletín Oficial de los reparos o la denuncia a que Provincia de Granada. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se refiere los apartados anterioresentenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si la proposición se envía por correo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El adjudicatario justificante deberá designar, al menos, un interlocutor que estará obrar en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Mediante Sistema De Leasing Del Suministro E Instalación Solar

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración entrega del presente contrato es vehículo será como máximo de DOS AÑOSCUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: www.ciudadreal.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se elaborará un listado de las OSC y OAC seleccionadas de acuerdo con el procedimiento descrito en el capítulo de segmentación, donde se agruparán las organizaciones según la comuna. En caso de que ninguno de los contratistas del listado pueda prestar el servicio o no esté en capacidad de hacerlo, Plaza Mayor Medellín S.A podrá cotizar con otras personas y contratar el servicio para satisfacer su necesidad, con la solicitud previa de al menos una cotización. La negación a prestar el servicio o la no presentación de cotización en dos (2) oportunidades continuas, constituirá causal suficiente para dar por terminado el contrato. Será el comité de contratación de Plaza Mayor Medellín S.A. quien decidirá al respecto. Cuando se presente queja por parte de la entidad pública contratante respecto del contratista, la situación será analizada por el supervisor quien decidirá, hará recomendaciones, sugerencias, requerimientos y si es del caso presentará al comité de contratación la información para la decisión que adopte el comité. Cuando a un contratista se le asigne la realización de un evento, no podrá desistir de su operación, excepto que se presenten situaciones imprevistas, inesperadas e irresistibles. Así mismo no podrá negarse al cumplimiento de los requisitos previos a la realización del evento, la negación a la realización de eventos o requerimientos sin justificación y previa valoración del supervisor podrá ser causal de terminación del contrato, conforme lo indicado en el alcance del contrato. contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que lesea confiada o a la que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial,garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personasque autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan aque la información que se suministre durante el desarrollo del contrato sea manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargode la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcadacomo tal por PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competenteo cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A, sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos lospermisos concedidos para el efecto, se realizará obliga a riesgo disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y xxxxxxx del contratistacirculación restringida, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx la Ley 1266 de prescripciones técnicas2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de acuerdo con las instrucciones la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A, para el manejo de su interpretación diere información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado personal que ocupe para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable ejecución del contrato, en su caso, un examen independientemente de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso forma de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos vinculación del mismo, y a satisfacción de sobre la Administración, la totalidad obligatoriedad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución ● Prerrogativas de la Administración. Facultad de interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato contrato, el ius variandi o facultad de modificar los contratos por motivos de interés público, siempre que se realizará deba a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto necesidades nuevas o causas imprevistas justificándolo en el artículo 197 expedientes siendo los acuerdos de modificación formalizados de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego misma forma que los contratos y, facultad de resolución de los contratos y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y determinar sus efectos de acuerdo con la Ley. Los correspondientes acuerdos serán ejecutivos y agotarán la vía administrativa. Requisitos: en los expedientes que se formen se dará audiencia al interesado, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de las instrucciones Comunidades Autónomas si lo hubiere en los acuerdos de interpretación, nulidad y resolución en los que para su interpretación diere formule oposición al contratista y en los acuerdos de modificación siempre que el órgano precio primitivo del contrato sea igual o superior a 1000 millones o que la modificación sea superior, aislada o conjuntamente a un 20% del precio primitivo del contrato (precio de contrataciónadjudicación) Para todos los acuerdos será preceptivo el previo informe del Servicio Jurídico correspondiente salvo en los casos de resolución por no constituirse garantía definitiva por culpa del adjudicatario y resolución por demora imputable al contratista. El plazo ● Incumplimiento de duración plazos o del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización objeto del contrato. El contratista está obligado a cumplir tanto los plazos parciales previstos como el contrato dentro del plazo final para su total fijado para realización. Su incumplimiento dará lugar a la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista que no precisará necesitará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por El incumplimiento puede ser debido o no a causas imputables al mismocontratista. Si la demora es por causa imputable al contratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá la Administración podrá resolver el contrato o imponer penalidades que son compatibles con la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. Estas penalidades se acordarán diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas del precio del contrato u otras distintas si se justifica en el expediente por las especiales características del contrato y se incluyan en el pliego. Cada vez que las penalidades alcanzasen un múltiplo del 5% del importe del contrato (adjudicación) el órgano de contratación vuelve a tener la misma doble opción, es decir, resolver el contrato o imponer penalidades y continuación del contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega Esto es aplicable tanto al plazo total como a los parciales pero en el caso de los elementos objeto del presente contrato dentro del parciales si estuviere previsto en el pliego o cuando la demora haga presumir razonadamente que no se va a cumplir el plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónfinal. En el incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones la Administración podrá optar entre resolver el contrato o imponer las penalidades que se determinen en el pliego. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y en su defecto responderá en todo caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasla garantía definitiva. Si existiese reclamación la demora es por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista causas no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, si el contratista ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga la Administración esta le concederá un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido u otro menor si lo pidiese el contratista. ● Principio de ejecución a riesgo y xxxxxxx del contratista. Significa que el contratista responde de todos los daños, xxxxxxx o perjuicios sufridos en el objeto contractual durante la ejecución del contrato. ● Responsabilidades o indemnizaciones de las partes. El contratista responderá de los daños ocasionados a terceros por razón de la ejecución del contrato. La Administración responderá de los daños a terceros por razón de la ejecución del contrato cuando sea consecuencia inmediata y directa de una orden de Administración y de los daños causados a terceros por vicios del proyecto elaborado por la Administración (obras y suministros de fabricación). Durante el plazo de 1 año desde la producción del hecho, los terceros podrán requerir al órgano de contratación para que se pronuncie, oído el contratista, sobre a que parte le corresponde la responsabilidad (interrumpiéndose el plazo de prescripción de la acción civil). ● Cesión y subcontratación. ● Cesión. Por la cesión el tercero cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del contratista cedente. Se trata de una novación del contrato y por eso se tendrá que formalizar la cesión en escritura pública. La única condición es que no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato las cualidades técnicas o personales del contratista cedente. Los requisitos son que el órgano de contratación podrá rechazar autorice expresamente y con carácter previo la mismacesión, quedando exento que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o realizada la explotación al menos durante 1/5 parte del tiempo de duración del contrato si este fuese de gestión de servicios públicos, que el cesionario tenga capacidad y solvencia para contratar y esté clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente y, que se formalice la cesión en escritura pública. No se autorizará la cesión a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar. Las responsabilidades que puedan surgir de la obligación ejecución del contrato quedarán exclusivamente entre la Administración y el cesionario. ● Subcontratación. El tercero ejecutará parcialmente el objeto del contrato a cambio de pago o teniendo derecho, un precio y sin que ahora se transmita la relación contractual. La consecuencia es que el contratista subcontratante mantiene su total responsabilidad en su caso, la ejecución del contrato frente a la recuperación Administración. El subcontratista estará solo obligado en una relación privada frente al subcontratante. Los requisitos son que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración con indicación de las partes del contrato que tenga que realizar el subcontratista (los contratos de carácter secreto o reservado, medidas de seguridad especiales o protección de la seguridad del Estado requerirán siempre autorización expresa del órgano de contratación), que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que superior al 50% de adjudicación se fije en el pliego (si no figura en el pliego tal previsión se podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50%) y que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio satisfechoen los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los que existen entre la Administración y el contratista. Dentro Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No se podrá subcontratar con personas inhabilitadas o incursas en prohibiciones. Entre los requisitos de los subcontratos y de los contratos de suministros (contratos privados) derivados de un contrato administrativo destaca que el plazo de treinta días, a contar se determina desde la fecha aprobación de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad indicación de fecha y período para lo cual el contratista dispone de 30 días desde la presentación (plazo en el que puede formular motivos de disconformidad) y desde la conformidad el plazo para abonar la factura será de 60 días teniendo derecho el deudor al cobro del interés legal más 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, se pagará por documento de acción cambiaria cuando se convenga en un plazo posterior a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta 60 días y si supera los 120 días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar podrá exigir al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientolo garantice mediante aval.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto consigne en el artículo 197 contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la LCSPAdministración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista , a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El contrato Las obras se ejecutará ejecutarán con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx xxxxxx al proyecto que sirve de prescripciones técnicas, base al contrato y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo las obras , en los ámbitos de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratosu respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción dispuesta en el Ayuntamiento deberá resolver el artículo 212.4 TRLCSP : de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista deberá haber realizado haya incumplido la entrega adscripción a la ejecución del contrato de los elementos objeto medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de que se determine siendo proporcionales siempre a la gravedad del presente contrato dentro incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del plazo estipuladopresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, efectuándose por el adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial , deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratohubiese constituido, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto cuando no puedan deducirse de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomencionadas certificaciones.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración entrega del presente contrato es vehículo será como máximo de DOS AÑOSTRES MESES, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:  El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.  El servicio se prestará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado presente Xxxxxx y al P.P.T. que sirve de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del presente pliego contrato designado por CICC.  El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarios y xxx xxxxxx convencionales vigentes y que resulten de prescripciones técnicasaplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de acuerdo con las instrucciones seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en la Memoria prevista Cláusula 13ª los licitadores indicaran el convenio colectivo que para su interpretación diere al contratista el órgano será de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, aplicación a contar desde los trabajadores que realicen la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes actividad objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional 1e corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.  Los servicios contratados deberán realizarse conforme al programa de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria.  CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, CICC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera CICC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC. Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por CICC, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, un examen sancionadoras del personal que presta el servicio.  La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la documentación presentada empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que se lleve pueda realizarse reclamación alguna a cabo CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa adjudicataria será la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el fin personal que trabaje en la ejecución de remediar la prestación, propio o de las faltas eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o defectos observadosfiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, haciendo constar la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. La empresa adjudicataria asumirá, en dicho escrito todo caso, el plazo cumplimiento de las obligaciones que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, ella se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasLOPD y su normativa de desarrollo, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo así como en cualesquiera otras normas vigentes en materia de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente protección de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadatos, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el órgano marco de contratación podrá rechazar sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoCláusula 22ª del presente Pliego.  La empresa adjudicataria quedará obligada, en su cualquier caso, a aportar, para la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo realización de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su casolos trabajos, el saldo resultante. No obstanteequipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, si se recibe la factura así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con posterioridad respecto a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoseguridad.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación diere al contratista inter- pretación por el órgano de contratacióncontratación a través del Responsable del servicio. - Lugar de entrega. El plazo adjudicatario deberá entregar e instalar los bienes en la sede de duración del presente contrato es la Escuela Municipal de DOS AÑOSMúsica de A Coruña, X/ Xxxxx xx 00 xx X Xxxxxx. La Administración se reserva la facultad de modificar el lugar y programa de entrega en razón de sus necesidades y notificando esta circunstancias ex- presamente a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoempresa adjudicataria. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido - Plazo de entrega/ejecución. El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato serán y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego. Cualquiera que sea el tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalsuministros, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoadjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega a la Administración. El contratista deberá haber realizado adjudicatario estará obligado a notificar por escrito al Consorcio (Departamento de Produc- ción), debiendo recibirse ésta con una antelación mínima de 48 horas (pudiendo utilizarse el fax), el día hora y lugar de entrega previstos, no siendo responsable la Administración de los vicios o defectos que tuvieren los bienes motivada por la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen mismos sin previo aviso. - Bienes de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadoscalidad defectuosa. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubie- re. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hará constar así en documen- to al efecto, para que el adjudicatario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro, sin perjuicio de la prestación objeto tramitación del contrato y expediente de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia imposición de que los representantes penalidades admi- nistrativas o de resolución del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialescontrato. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia - Manuales de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechofuncionamiento. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designarentregar documentación, instrucciones e información suficiente, a juicio de la Administración contratante, y sin que esto suponga coste adicional a la misma. Asimismo el adjudicatario estará obligado a proporcionar al menosConsorcio los manuales de fun- cionamiento del bien suministrado en número equivalente al de usuarios, un interlocutor que estará y redactados en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocastellano x xxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto, Varios Criterios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución del o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego relación a la solvencia y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasa la propuesta técnica, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista durante el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total periodo fijado para la realización del mismoen cada actividad específica. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto recursos asignados a la ejecución del contrato serán deberán estar asignados desde el inicio del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratotrabajo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepcióntodo caso aprobado por EJIE. En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente a EJIE, con la antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de recurso, y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir. EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que estimase incumplidas no son veraces, en cuyo caso podrá conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las prescripciones técnicas calificaciones. El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contratocontrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el establecido en la oferta técnica y: - Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, dará detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:  Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.  Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la persona que para ello fije y las observaciones que estime oportunasse pretende sustituir. Si existiese reclamación  Aceptación del sustituto/s por parte del contratista respecto Responsable del servicio de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano EJIE - Caso de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme demostrase que el cambio no se corresponde con las mismas y obligado causa justificada, EJIE se reserva el derecho no solo a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos la aprobación del mismo, y sustituto/s sino incluso a satisfacción la revisión de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, adjudicación y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza rescisión del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstantepedido/contrato, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos hecho fuera elemento determinante en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomencionada adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará consigne en el contrato que no podrá ser superior a riesgo y xxxxxxx quince días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratolas obras. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del Ayuntamiento. Cuando el contratistacontrato aunque no se haya formalizado éste, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratosiempre que, en su caso, un examen de se haya constituido la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesgarantía correspondiente. El plazo de garantía comenzará inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a contar quince días hábiles, contados desde la fecha notificación de la recepción o conformidadadjudicación. Durante dicho Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorrespondiente resolución motivada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde se dicten por la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega administración y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, si se hubiere designado. Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. La empresa contratista deberá contar o, en su caso, un examen contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la documentación presentada empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve deberes inherentes a cabo la recepciónsu condición de empresario. En El adjudicatario deberá garantizar el caso mantenimiento del servicio durante el plazo de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores. En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por escrito el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación al contratista adjudicatario del contrato. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las instrucciones precisas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y detalladas con de seguridad y salud en el fin trabajo. El incumplimiento de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación estas obligaciones por parte del contratista respecto no implicará responsabilidad alguna para la Administración. El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato. El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las observaciones formuladas prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por el responsable las omisiones, errores, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas en le ejecución del contrato, éste inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la elevaráprestación del servicio, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto debiendo indemnizar a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la administración y a satisfacción los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la Administracióninterposición de reclamaciones, la totalidad incluidos los gastos derivados de su objetodichas reclamaciones. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaEn todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la correcta realización Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la prestación objeto del contrato y actividad de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoaquél.

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Samples: Contrato Privado De Seguros Procedimiento Abierto

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo total de ejecución de las obras será de 7 meses contados desde la suscripción del acta de replanteo. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx comenzará con la comprobación del contratistareplanteo, según lo dispuesto en el artículo 197 operación que deberá tener lugar dentro de los 10 días naturales siguientes al de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx fecha de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado Las obras se ejecutarán con sujeción a cumplir las cláusulas estipuladas en el contrato dentro del plazo total fijado para y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al contratista la realización del mismo. Los gastos dirección facultativa de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa la obra nombrada por parte del el Ayuntamiento. Cuando Durante el desarrollo de la obra y hasta que finalice el plazo de garantía, el contratista será responsable de las faltas o deficiencias que en la construcción puedan advertirse. Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido diferencias en demora respecto al cumplimiento la interpretación del plazo total, contrato o por necesidad de modificar las condiciones contractuales se trami- tarán mediante expediente contradictorio y deberán ser resueltas por el Ayuntamiento deberá resolver órgano competente que haya celebrado el contrato, no produciéndose por ello, salvo por motivos de interés público que lo justifiquen, la paralización de las obras. El contratista deberá haber realizado comunicar en igual plazo su residencia o la entrega de su delegado, a los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoefectos derivados de la ejecución de la obra. La residencia deberá estar situada en las obras o en la localidad, efectuándose por el responsable del contratoo excepcionalmente, en su localidad cercana al Municipio, en cuyo caso, un examen de deberá contar con la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción conformidad de la Administración. Para el buen seguimiento de la obra, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y misma fecha en que tenga lugar la compro- bación del replanteo se abrirá el correspondiente libro de órdenes que deberá ser debidamente diligenciado; el cual deberá estar a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención disposición de la comprobación material de la inversión. Hasta dirección facultativa desde ese momento y hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía. Finalizado el mismo, el adjudicatario responderá libro de ór- denes pasará a poder de la correcta realización Administración. Se abrirá igualmente un libro de incidencias donde el contratista pueda señalar todas aquéllas que puedan acontecer en el curso de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistaobra, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si cual se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado será proporcionado por el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo plazo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoplazo contractual, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme analizará conjuntamente con las mismas y obligado a corregir o remediar la fiscalización el avance de los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadotrabajos, de acuerdo con los términos el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución del mismo“PROYECTO 8 - CONSTRUCCIÓN DE TRES PASOS PEATONALES ELEVADOS, RECREATIVOS E INCLUSIVOS EN LA AVENIDA 6 NE, XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX (AUTOPISTA TERMINAL TERRESTRE PASCUALES) EN LA INTERSECCIÓN CON: A) LA XXXX. XXXX XXXXX XX 2DA ETAPA Y PRE-COOP. BRISAS DEL NORTE B) CALLE 20 NE, PRESIDENTE XXXX XXXX XXXXXX XXXXX (SECTOR GUAYACANES), C) LA COOPERATIVA LOS VERGELES, SECTOR SUR-CALLE PÚBLICA – PARROQUIAS TARQUI Y PASCUALES - PROGRAMA CAF XV”. Por razones no imputables al contratista, reprogramará y a satisfacción actualizará el cronograma valorado de la Administracióntrabajos y el programa de uso de personal y equipos. Igual actualización se efectuará cada vez que, la totalidad por una de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto las causas establecidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato, se procederá a su recepciónaceptase modificaciones al plazo contractual. El acto formal y positivo Estos documentos servirán para efectuar el control de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente avance de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalobra, a efectos de su asistencia al mismo definir el grado de cumplimiento del contratista en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y ejecución de los defectos que en ella hubieratrabajos. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia se incluirán los resultados de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia verificación de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá origen de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPcomponentes y elementos (mano de obra, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase materiales, equipos y servicios) utilizados para la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuadosa ser planillados, el órgano de contratación tendrá derecho declarado por la Fiscalización con base a reclamar al contratista la subsanación supervisión in situ de los mismos. Terminado el plazo trabajos, las facturas de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno provisión de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anterioresmateriales y servicios, el contratista quedará exento y formularios de responsabilidad por razón pago de aportes al IESS de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomano de obra.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por el Patronato para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, Centro Asociado a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega UNED xx Xxxxxxxx y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidashubiere designado, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoasí como, en su caso, con arreglo a la recuperación del precio satisfechooferta y mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Dentro del plazo El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de treinta díasser resueltas por el órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, a contar desde la fecha observancia de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la naturaleza ejecución del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleque, en su caso, estuviesen definidas en el saldo resultantepliego de prescripciones técnicas. No obstanteEl contratista queda obligado a cumplir, si se recibe con carácter general, la factura con posterioridad normativa aplicable a la fecha ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que tiene lugar dicha recepción, este plazo pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de treinta días se contará desde su correcta presentación la ejecución del contrato. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución del contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con el Centro Asociado, a salvo de las obligaciones que le imponga el art. 44 del Estatuto de los trabajadores en su caso. Por el registro correspondiente en los términos establecidos en contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la normativa legislación vigente en materia laboral y de factura electrónicaSeguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. Formalizado el contrato y dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad, el adjudicatario entregará al Centro Asociado copia de los contratos de trabajo del personal que vaya a realizar el servicio, debidamente registrados en la Oficina del Instituto Nacional de Empleo y altas en la Seguridad Social. En los 10 primeros días de cada inicio de trimestre, entregará copia de los impresos de cotización a la Seguridad Social y recibos de salarios correspondientes al trimestre inmediatamente anterior, una vez hayan sido firmados por los interesados y abonadas las cantidades debidas. La resolución del contrato, a su vencimiento, o antes por causas imputables al concesionario, implica la xxxxxxxx por éste, de todas las indemnizaciones a que hubiera lugar motivadas por los contratos de trabajo hasta su total vencimiento. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario El Patronato pone a disposición del adjudicatario locales, instalaciones, mobiliario u otros elementos, según inventario, que se acompaña como ANEXO al pliego de condiciones técnicas, y será de cuenta del mismo las obras necesarias para la conservación de los locales e instalaciones fijas, entendiéndose por tales, pavimento, mostradores y conducciones de agua y electricidad y similares. Si se produjese demora no fueran realizadas en el pago plazo fijado por el Patronato, éste podrá realizarlas directamente, con cargo a la garantía depositada por el adjudicatario. Lo no aportado por el Centro Asociado para el desarrollo del saldo contrato correrá de liquidacióncuenta del adjudicatario. Con autorización del Patronato podrá el adjudicatario efectuar a su xxxxx en las instalaciones otras modificaciones que considere convenientes. Las instalaciones fijas que, el contratista tendrá en virtud de la autorización aludida, fueran modificadas, quedarán a beneficio del Centro Asociado, no dando derecho al adjudicatario a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, ninguna compensación económica por la que se establecen medidas realización de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomismas.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución del o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (Ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego relación a la solvencia y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasa la propuesta técnica, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista durante el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total periodo fijado para la realización del mismoen cada actividad específica. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto recursos asignados a la ejecución del contrato serán deberán estar asignados desde el inicio del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratotrabajo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepcióntodo caso aprobado por EJIE. En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente a EJIE, con la antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de recurso, y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir. EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que estimase incumplidas no son veraces, en cuyo caso podrá conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las prescripciones técnicas calificaciones. El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contratocontrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el establecido en la oferta técnica y: - Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, dará detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:  Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.  Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la persona que para ello fije y las observaciones que estime oportunasse pretende sustituir. Si existiese reclamación  Aceptación del sustituto/s por parte del contratista respecto Responsable del servicio de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano EJIE - Caso de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme demostrase que el cambio no se corresponde con las mismas y obligado causa justificada, EJIE se reserva el derecho no solo a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos la aprobación del mismo, y sustituto/s sino incluso a satisfacción la revisión de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, adjudicación y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza rescisión del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstantepedido/contrato, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos hecho fuera elemento determinante en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomencionada adjudicación.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención 99 de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLCAP.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido las cláusulas contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicaspliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoy, en su caso, un examen a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la documentación presentada Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. La Correduría comunicará al Asegurador el acontecimiento del siniestro en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. Las Entidades aseguradoras estarán obligadas a establecer y si estimase cumplidas mantener los medios suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato durante la vigencia del mismo Las Entidades aseguradoras estarán obligadas a satisfacer la indemnización al término de las prescripciones técnicas propondrá investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el tomador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurador lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. La Compañía Aseguradora se compromete a posicionarse sobre las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial en plazo máximo tal que permita a este Ayuntamiento resolver la reclamación planteada en tiempo y forma según la tramitación establecida en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se lleve aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. A estos el Ayuntamiento deberá facilitar y poner a cabo disposición de la recepciónCompañía Aseguradora toda la información y/o documentación que ésta requiera. Las Entidades aseguradoras deberán informar al Ayuntamiento de Elgoibar sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la Aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto. Dicha información se remitirá anualmente. El acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario no se considera comunicación de los mismos, dado que dicho acceso es necesario para la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato. Por otra parte, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, está obligado a implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica. Un vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que estimase incumplidas el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las prescripciones técnicas estipulaciones del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observadosserá considerado también responsable del tratamiento, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto respondiendo de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha infracciones en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientohubiera incurrido personalmente.

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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Del Ayuntamiento De Elgoibar Y Sus Organismos

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La ejecución información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se realizará incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. - La entidad contratante podrá controlar, según lo dispuesto verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el artículo 197 correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización adecuada ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la realización verificación o auditoría del mismo. Los gastos correcto cumplimiento de entrega y transporte las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratotrabajos. El contratista deberá haber realizado facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera la entrega entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoservicios contratados. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante. Ello no obstante, efectuándose de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por el la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, un examen sancionadoras del personal que presta el servicio. - Utilización de la documentación presentada papel fabricado mediante métodos sostenibles. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, el único que ostentará los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá deberes inherentes a su recepción. El acto formal y positivo condición de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubieraempleador, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan pueda realizarse reclamación alguna a la prestación contratada, como consecuencia entidad contratante derivada de vicios tales relaciones laborales o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechorestantes obligaciones. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidaciónA tales efectos, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en asumirá las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Diseño

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La ejecución información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se realizará incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. - La entidad contratante podrá controlar, según lo dispuesto verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el artículo 197 correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización adecuada ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la realización verificación o auditoría del mismo. Los gastos correcto cumplimiento de entrega y transporte las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratotrabajos. El contratista deberá haber realizado facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera la entrega entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoservicios contratados. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante. Ello no obstante, efectuándose de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por el la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, un examen sancionadoras del personal que presta el servicio. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que se lleve a cabo trabaje en la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas propio o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por el responsable la ejecución del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el - El contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y vendrá obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne cumplir las condiciones debidasque, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecon carácter específico, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista indiquen en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha punto 15 de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCarátula.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le C/ Xxxx Xxxx, 2 – 05001 Ávila – Tel. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoTRLCSP.

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Samples: servicios4.jcyl.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto que deberá contar en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará cualquier caso con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoseguros correspondientes. El contratista deberá haber realizado ejecutar el contrato con la entrega diligencia debida y propia de los elementos objeto del un ordenado empresario. Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente contrato dentro del plazo estipuladoXxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, efectuándose por el responsable a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las prestaciones contratadas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito diera al contratista las instrucciones precisas STTZ. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y detalladas con el fin control de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosSTTZ. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de será responsable durante la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto ejecución del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que puedan ocasionarse a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, terceros como consecuencia de vicios los actos, omisiones o defectos imputables al contratistanegligencia del personal a su cargo, el órgano y de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento cualesquiera derivados de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si Esta responsabilidad se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si extenderá durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios del contrato por daños y perjuicios directos o defectos indirectos consecuencia de los actos anteriores, exceptuando los trabajos efectuadosde instalación de contadores, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo cuyo periodo de garantía será un año. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a STTZ derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el Ayuntamiento haya formalizado alguno personal que trabaje en la ejecución de los reparos la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo STTZ ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la denuncia referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. El contratista deberá cumplir con las obligaciones que se refiere los apartados anterioresderiven de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el contratista quedará exento marco de responsabilidad sus actividades y por razón su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCondición 22ª del presente Pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro Y La Sustitución De Contadores De Agua en El Ámbito De Los Sectores

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 o de la LCSPcontratista. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, Xxxxxx y de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, con la oferta presentada por el o la contratista y conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista imparta BIC BERRILAN o el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde o la formalización responsable del contrato. - BIC BERRILAN podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. A tal fin, BIC BERRILAN podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. El adjudicatario facilitará cuantos datos relacionados con los trabajos le requiera BIC BERRILAN, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los trabajos contratados. El o la contratista está obligado no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde BIC BERRILAN. - El o la contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. El o la contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del o de la contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a cumplir su condición de empresaria o empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BIC BERRILAN derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El o la contratista será la única o el contrato dentro del plazo total fijado único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo BIC BERRILAN ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el o la contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el o la contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - El o la contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltrabajos, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoequipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - El o la contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas cumplir con las prescripciones técnicas propondrá obligaciones que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a LOPD y su recepción. El acto formal y positivo normativa de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, el órgano de contratación podrá rechazar durante la mismavigencia del contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, lleve a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista cabo en el registro correspondiente en los términos establecidos marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago Cláusula 20ª del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Secretaría Técnica Del Programa De Formación Para Bioemprendedores en El Sector Sanitario De Gipuzkoa

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPadjudicatario. - El contrato se ejecutará con sujeción según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleimparta DIPC o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstante- DIPC podrá controlar, si se recibe verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la factura adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. A tal fin, DIPC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. El adjudicatario facilitará cuantos datos relacionados con posterioridad los servicios le requiera DIPC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la fecha documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. El adjudicatario no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde DIPC. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos emplee en la ejecución de la prestación. El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. Si se produjese demora La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DIPC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo DIPC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el pago del saldo de liquidaciónadjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. El contratista tendrá derecho a percibir los intereses asumirá, en todo caso, el cumplimiento de demora y la indemnización por los costes las obligaciones que para él se deriven de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará vigencia del contrato, lleve a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados cabo en el artículo 110 LCSPmarco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, que resulten como Responsable de aplicación. Si durante el plazo dicho tratamiento, todo ello con independencia de garantía se acreditase lo expresamente establecido en la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCláusula 21ª del presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistacontratista y serán por cuenta de ste las pérdidas, según averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado. La ejecución de los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control del órgano contratante, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo dispuesto convenido y que además ostenta la facultad de interpretar el contrato. Todos los gastos necesarios para el correcto cumplimiento del objeto del contrato serán por cuenta del adjudicatario y se hallarán comprendidos en el artículo 197 precio ofertado. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado buena marcha del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicascontrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano contratante podrá exigir la adopción de contratación. El plazo medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratolo pactado. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte mismo así como de los bienes objeto parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando por causas imputables al contratista, este hubiera incurrido en demora respecto del plazo de cumplimiento, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato serán o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de cuenta del contratistauna penalidad de 20 euros diarios. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos, el órgano contratante le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor. La constitución en xxxx del contratista no precisará será automática sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadoscontratante. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos realizado a satisfacción del contratante el objeto del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si No se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del establece plazo de garantía, el adjudicatario responderá . El contratista será responsable de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos calidad técnica de los trabajos efectuadosque desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, el órgano así como de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a las consecuencias que se refiere los apartados anterioresdeduzcan para la institución del Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx o para terceros de las omisiones, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoejecución del contrato.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 quedando exceptuados los defectos que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la LCSPAdministración. El contrato adjudicatario será responsable del servicio que realice, así como de las consecuencias que se ejecutará con sujeción a lo establecido deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro personal que intervenga en la prestación del plazo total fijado servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte Administración, debiendo encontrarse en posesión de los bienes objeto del contrato serán permisos y licencias de cuenta del contratistatipo laboral que sean precisos, y se someterá a las normas de control y seguridad que establezca FeriaBadajoz-IFEBA. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en En su caso, un examen deberá prestar sus servicios adecuadamente uniformado. FeriaBadajoz-IFEBA se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas. El adjudicatario se compromete a ejecutar el contrato en los términos y condiciones establecidos en el contrato y en los pliegos, y de conformidad con lo recogido en la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónOferta presentada. En el caso de que FeriaBadajoz-IFEBA estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable representante del contratoórgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contratista deberá proporcionar, a su xxxxx, los medios personales y materiales necesarios que requiera la adecuada ejecución del contrato. El adjudicatario se compromete a trabajar para FeriaBadajoz-IFEBA en todos los eventos que ésta organice. El adjudicatario se compromete a asumir las bajas de su personal producidas por enfermedad, accidente, absentismo, vacaciones, permisos reglamentarios o cualquier otra causa, que en ningún caso podrán afectar al contrato se entenderá cumplido suscrito con FeriaBadajoz- IFEBA. Se observarán las normas de control dictadas por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos FeriaBadajoz-IFEBA referentes a la entrada y salida del mismopersonal, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en cuantas se señalen para el artículo 204.3 mejor funcionamiento del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocitado control.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen La Ejecución Del Contrato De Suministro De Rotulación Y Paneles Para Vallas Publicitarias

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasXxxxxx, y así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados y con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoque, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos interpretación técnica del mismo, y a satisfacción de diera la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleCTSS o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato al contratista. No obstante- La CTSS podrá controlar, si verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. - El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la CTSS. - El contrato se recibe halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en la factura con posterioridad Memoria exigida en la Cláusula 12ª del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la fecha persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la CTSS. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que tiene lugar dicha recepciónpueda realizarse reclamación alguna a la CTSS derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, este plazo propio o de treinta días se contará desde su correcta presentación por la eventuales subcontrataciones, no asumiendo la CTSS ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónicacontraiga directa o indirectamente. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidaciónIgualmente, el contratista tendrá derecho asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones. - El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a percibir aportar, para la realización de los intereses trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de demora aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - El objeto de la indemnización presente contratación no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por los costes cuenta de cobro la CTSS. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en los términos previstos el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo Protección de garantía comenzará a contar desde la fecha Datos de la recepción o conformidad. Durante Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Los Equipos De Aire Acondicionado De Las Instalaciones De La Compañía Del Tranvía De San Sebastián, Sociedad Anónima Unipersonal

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución a) Iniciación de los trabajos: Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes, el CONTRATISTA deberá suscribir con la Supervisión el acta de inicio de obras e iniciar el trabajo. b) Reajuste de precios: Los precios del contrato serán fijos no reajustables. c) Obras adicionales: Para efectos del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto consideran como obras extras aquellas no previstas en el artículo 197 Formulario Anexo, y que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta invitación. Teniendo en cuenta que la UPTC, tiene adoptada mediante Resolución Rectoral 1240 de 18 de febrero de 2021, el listado de precios unitarios de la LCSPGobernación de Boyacá, los APU de las actividades extras, deben partir de esta base, para los efectos pertinentes. Las obras extras correspondientes a ítems o actividades no previstas en el proceso, requieren aprobación de precios unitarios, por parte de la Dirección de Planeación. Estas se deben usualmente a: ⎫ Diseños y especificaciones de actividades desconocidas al momento de la invitación. ⎫ Actividades necesarias para el mantenimiento no previstas inicialmente. ⎫ Redes de servicios complementarios de la obra civil ⎫ Trabajos en áreas circunvecinas, requeridos por la Universidad para facilitar el normal funcionamiento de la edificación ⎫ Exigencias normativas de planeación, entidades ambientales y empresas prestadoras de servicios. La Universidad se reserva el derecho de ordenar en cualquier momento la ejecución de obras extras, siempre y cuando los trabajos hagan parte inseparable de obligación de acatar las órdenes recibidas al respecto, realizando las obras y suministrando los materiales necesarios, después de concertar los precios y suscribir las Actas de modificación de cantidades, preparadas de común acuerdo con Supervisión y Control. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que procedimiento para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte establecer los precios de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista APU no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando previstos es el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetosiguiente: 5. Una vez cumplidos los trámites señalados en identificada la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasactividad no prevista, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad debe corroborar que dicho ítem no se efectuará por parte del Ayuntamiento encuentre dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopropuesta ofertada.

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Samples: Contrato: 256 De 2021

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 197 281 LCSP y de la LCSP. El contrato se ejecutará conformidad con sujeción a lo establecido en este pliego, el clausulado pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del presente pliego y xxx xxxxxx contenido de prescripciones técnicasla propuesta que resulte adjudicataria, y en tanto que no contradiga los pliegos. El Ayuntamiento de acuerdo con Ciutadella ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 2 días de antelación al adjudicatario. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su interpretación diere al ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP. Si llegado el término, el contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución hubiera incurrido en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el contratopárrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de y el contratista se someterán a la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a confidencialidad de la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente información en los términos establecidos en el artículo 124 de la normativa vigente LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en materia los artículos 203, 284 a) y b) de factura electrónicala LCSP y normas de desarrollo. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Administración acordara una suspensión de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPtrabajos, que resulten se levantará la correspondiente Acta de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoSuspensión.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación De “Servicio De Limpieza De Las Dependencias Municipales

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta BIDASOA ACTIVA o el responsable del contrato. En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPempresa contratista. - El contrato se ejecutará dando cumplimiento a los estándares de limpieza requeridos conforme a la Cláusula 1ª de este Pliego. - La empresa contratista deberá subrogarse como empleador en los contratos de los trabajadores que actualmente prestan servicios de limpieza en el lugar de trabajo para Bidasoa activa, identificados en el Anexo III que se adjunta al presente contrato, con sujeción a independencia de la duración de su jornada laboral, de la naturaleza de su contrato de trabajo o de su situación laboral, según lo establecido en la Cláusula adicional primera del Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales. - Todo el clausulado personal adscrito o puesto a disposición de la ejecución del presente pliego contrato deberá estar correctamente uniformado comprometiéndose la empresa adjudicataria a que el estado del vestuario sea en todo momento decoroso, a su suministro y xxx xxxxxx a su limpieza. Asimismo, el personal adscrito a este servicio deberá aportar una placa de prescripciones técnicasidentificación, con su nombre y el de la empresa a la que pertenece. - Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los medios, vehículos, equipos, maquinaria, instrumentos, aparatos, útiles y productos de limpieza necesarios para llevar a cabo el servicio, así como la ropa de trabajo del personal de limpieza, vestuario que se suministrará según lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales en vigor. - La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal de limpieza los cursos de formación que fuesen necesarios. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal de limpieza cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de acuerdo funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal de limpieza dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BIDASOA ACTIVA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las instrucciones eventuales subcontrataciones, no asumiendo BIDASOA ACTIVA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La empresa contratista deberá cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de los contratos laborales formalizados con sus asalariados, lo dispuesto en la legislación y normativa social al respecto, así como las obligaciones con la seguridad social derivadas de todo ello. Con objeto de permitir la comprobación del respeto a los derechos laborales básicos por parte de la empresa contratista para su interpretación diere con sus trabajadores, ésta deberá mensualmente con anterioridad al contratista el órgano abono del precio mensual del Contrato y como condición especial para proceder a dicho abono, entregar a BIDASOA ACTIVA copia del correspondiente justificante o documentación acreditativa del abono de contrataciónlas nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato. Dicha documentación justificativa o acreditativa deberá entregarse a BIDASOA ACTIVA con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos. El plazo incumplimiento de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de dicha entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá justificativa o acreditativa, o la comprobación por parte de BIDASOA ACTIVA del impago por parte de la empresa contratista, faculta a BIDASOA ACTIVA a retener el precio del Contrato de la mensualidad o mensualidades en que se lleve produzcan dichos hechos, ya hasta que se subsanen los incumplimientos o defectos detectados, sin que por ello se genere ningún tipo de derecho indemnizatorio a cabo la recepciónempresa contratista. En Esta condición especial tiene a su vez carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en la Condición 22ª del presente Pliego. - La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoaccediera a datos de carácter personal. - BIDASOA ACTIVA podrá controlar, dará verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con cualesquiera medios, el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto correcto cumplimiento de las observaciones formuladas por obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, BIDASOA ACTIVA podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como de los niveles de calidad requeridos en el responsable desarrollo del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particulartrabajo. Si el La empresa contratista no reclamase por escrito respecto a podrá obstaculizar en ningún caso las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas labores de inspección y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar control ejercidas desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoBIDASOA ACTIVA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónTRLCSP. El acto formal y positivo de recepción o conformidad adjudicatario se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado atendrá a la Intervención General, legislación vigente y a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente previsto en los términos establecidos correspondientes convenios colectivos aplicables en la normativa vigente Salamanca en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro subrogación en los términos previstos en contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer la Ley 3/ 2004actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de 29 contrato, jornada y remuneración se incorporará como Anexo al Pliego de diciembre, Prescripciones Técnicas la relación de dichos datos. Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la/s empresa/s actualmente prestadora/s del servicio sin que la que Junta xx Xxxxxxxx y León se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha responsabilice de la recepción exactitud, completitud o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación veracidad de los mismos. Terminado el plazo de garantía , todo ello sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno perjuicio de los reparos o efectos jurídicos originados en la denuncia a que se refiere empresa suministradora de los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomismos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto iniciará en el artículo 197 momento que lo indique el responsable del SJC del Gobierno xxxxx en su calidad de unidad gestora del contrato y se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de dicha unidad perteneciente a la Viceconsejería de Régimen Jurídico del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, el cual podrá dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Deberá disponer desde el momento de inicio de la LCSPejecución del contrato hasta la finalización del mismo de oficina o despacho abierto en el que se desarrollen las prestaciones objeto de este contrato. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el SJC podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de las órdenes que sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego las presentes cláusulas y xxx xxxxxx al Pliego de prescripciones técnicasCláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al le sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el contratista el órgano a las facultades de contratación. El plazo de duración interpretación, modificación y resolución del presente contrato es de DOS AÑOS, que la legislación vigente confiere a contar desde la formalización del contratoAdministración contratante. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el será responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos calidad técnica de los trabajos efectuadosque desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, el órgano así como de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a las consecuencias que se refiere los apartados anterioresdeduzcan para el Gobierno Xxxxx o para terceros de las acciones, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoejecución del contrato.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contrato adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En su caso, el adjudicatario se realizará atendrá a riesgo la legislación vigente y xxxxxxx del contratista, según a lo dispuesto previsto en el artículo 197 correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. - El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la LCSPnormativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. - El contrato se ejecutará bajo la dirección de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), que ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación. - El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al adjudicatario la dirección del contrato. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que para su interpretación diere la dirección del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo, en su caso, que habrá de ser presentado en un plazo xx xxxx días a partir de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. - El contratista adjudicatario estará obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo el adjudicatario está obligado a cumplir abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan. - El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. - La Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), podrán inspeccionar los servicios cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos. El responsable del contrato será asimismo responsable de que los servicios se lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos. - El adjudicatario deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del plazo total fijado personal comprometido para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato para su aceptación. - Los servicios serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato prestados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen contrato la constatación de la documentación presentada y correcta ejecución de la prestación realizada indicando si estimase cumplidas se ajusta a las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónestablecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable representante del contratoórgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratacióncontratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista adjudicatario no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable representante del contrato, órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. - El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - En su caso, si el desarrollo de los servicios llevara aparejado el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando llevará consigo la cesión de éste haya realizadoa la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex). - El adjudicataria deberá a informar a la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (ASTUREX) con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles, de acuerdo con los términos del mismo, las condiciones y a satisfacción de la Administración, política de cancelación que fijen la totalidad de su objetocompañía aérea y el hotel/hoteles seleccionados. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorrecibida esta información, y Asturex se obliga a efectos comunicar al adjudicatario el número concreto de lo previsto viajeros que tomarán parte en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación viaje objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá con una antelación mínima de tres días hábiles a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso emisión de los pasajes de avión y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada contratación de los hoteles. En el supuesto que Asturex informe al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista adjudicatario sobre variaciones en el registro correspondiente número de viajeros dentro de los plazos anteriormente descritos, éste será retribuido exclusivamente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia función del número de factura electrónica. Si se produjese demora viajeros que efectivamente participen en el pago del saldo viaje. En el supuesto contrario, esto es fuera de liquidaciónlos plazos anteriormente descritos, el contratista tendrá derecho se aplicarán las condiciones y políticas de cancelación y/o variación previamente informadas y Asturex se compromete a percibir los intereses de demora y la indemnización por correr con todos los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004penalización, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPsi existieran, que resulten pudieran emanar de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientolas mencionadas condiciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución del o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego relación a la solvencia y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasa la propuesta técnica, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista durante el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total periodo fijado para la realización del mismoen cada actividad específica. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto recursos asignados a la ejecución del contrato serán deberán estar asignados desde el inicio del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratotrabajo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepcióntodo caso aprobado por EJIE. En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente a EJIE, con la antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de recurso, y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir. EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que estimase incumplidas no son veraces, en cuyo caso podrá conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las prescripciones técnicas calificaciones.  Verificación del contratoequipo al inicio de la ejecución de los servicios. El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el establecido en la oferta técnica y: - Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, dará detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:  Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.  Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la persona que para ello fije y las observaciones que estime oportunasse pretende sustituir. Si existiese reclamación  Aceptación del sustituto/s por parte del contratista respecto Responsable del servicio de EJIE - Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, EJIE se reserva el derecho no solo a la aprobación del sustituto/s sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del pedido/contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.  Procedimiento de sustituciones de recursos. La valoración de la calidad de los servicios corresponde al Responsable del servicio de EJIE, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual perfil o superior. Si el adjudicatario propusiera el cambio de alguna de las observaciones formuladas personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días naturales de antelación, y requerirá de las siguientes condiciones:  Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.  Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.  Declaración Responsable de no variación de la subcontratación. En el supuesto de que varíen las condiciones de subcontratación realizada por la adjudicataria aportará dicha Declaración Responsable indicando importe y porcentaje de subcontratación y/o de los subcontratistas declarados.  Modelo de declaración de subcontratación “modelo de EJIE”.  Aceptación del por parte del Responsable del servicio de EJIE del sustituto/s y de las condiciones de subcontratación declaradas. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. Si a criterio del Responsable del servicio de EJIE, esto no fuera posible, las dos primeras semanas de trabajo del sustituto/s no serán facturables corriendo a cargo del adjudicatario.  Xxxxxxx y lugar de realización de los trabajos. Los trabajos de desarrollo se realizarán normalmente en las dependencias del adjudicatario en cuyo caso: - La jornada de trabajo será la establecida por la adjudicataria. - A menos que sea requerido por el responsable del contratoservicio de EJIE para actuaciones determinadas de acuerdo a las condiciones técnicas de los servicios o situaciones excepcionales y deban realizar trabajos in situ en EJIE, éste la elevarálos componentes del grupo de trabajo deberán estar preferentemente en una única ubicación y desarrollarán su labor con hardware y software propiedad del adjudicatario y en locales de éste. En aquellos casos en que los trabajos deban ser realizados en las dependencias de EJIE, estos se realizarán en las siguientes condiciones: - La prestación de servicios se adecuará al horario mínimo establecido por EJIE según características del servicio definidas en el pliego de condiciones técnicas. - Con carácter general los componentes del grupo de trabajo deberán desarrollar su labor con su informehardware y software propiedad del adjudicatario, al órgano salvo para labores de contratacióninstalación, implantación, y puesta en marcha, que resolverá sobre se realizará mediante los puestos asignados por la Dirección del Proyecto de EJIE. - Si por circunstancias excepcionales y cuando la realización efectiva de los trabajos tal y como se establezca en el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir pliego de condiciones técnicas o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, la excepcionalidad de acuerdo con los términos del mismola situación concreta lo requiera, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si no se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado ajuste a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización planificación o así se requiera por las necesidades del plazo de garantíaservicio, el adjudicatario responderá deberá comprometerse a una plena disponibilidad del servicio. - El personal de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si adjudicataria desarrollará los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia en situación de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto clara diferenciación con el responsable designado por el Ayuntamientopersonal de EJIE, no compartiendo espacios y lugares de trabajo, ni medios materiales y/p personales de EJIE, y en todo caso su situación quedará diferenciada mediante identificación distintiva en cuanto a uniformes, modelos en correos, informes, escritos, rótulos, nombres, y preferentemente se realizará en zonas de uso específico o en zonas x xxxxx de reuniones con personal externo etc.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución El Contratista deberá comprometerse a firmar un contrato donde se consignarán condiciones a las que ambas partes cumplirán, documento el cual deberá contar para su eficacia con la Aprobación Interna por parte del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 Departamento Legal de la LCSPMunicipalidad xx Xxxxxxxxx. El contrato iniciará su ejecución a partir del día hábil siguiente de la orden de inicio por parte del Administrador del Contrato. Aspectos como: recepción provisional, recepción definitiva y rechazo del objeto contratado, se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y ejecutarán de acuerdo con las instrucciones regulaciones contempladas en el artículo 192 sigs. y concordantes del R.L.C.A. En caso de que para su interpretación diere al el contratista asigne a otro funcionario como contacto entre las partes, deberá notificar mediante oficio a la Proveeduría Municipal el órgano nombre completo, puesto que desempeña, número telefónico, número de contrataciónfax y dirección de correo electrónico. En caso de que el contrato termine por responsabilidad del contratista, la Municipalidad se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios La Municipalidad mediante el encargado de la Unidad de Transportes así como Unidad Técnica de Gestión Vial y Mantenimiento de Caminos y Calles, realizaran una evaluación técnica y de calidad de los servicios de manera anual y emitirá el informe correspondiente el cual contendrá las recomendaciones atinentes. El plazo mecanismo de duración valoración se basará en las sanciones explicadas en este cartel y en los resultados de los procesos de supervisión, control y evaluación del presente contrato es servicio que la Municipalidad tendrá a su cargo. Si con base en el informe de DOS AÑOSla evaluación y en las recomendaciones emitidas por el encargado de la Unidad de Transportes así como Unidad Técnica de Gestión Vial y Mantenimiento de Caminos y Calles, se determina que no existen causales de Resolución Contractual, según lo previsto en el punto 6 de la Sección E del Cartel de Licitación, se notificará al adjudicatario a contar desde más tardar dos meses antes del vencimiento del período anual, la formalización continuidad del contrato. El contratista está obligado En caso de que el informe de evaluación, determine que los servicios han resultado deficientes en los términos exigidos por el cartel y el contrato, la Municipalidad estará obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista En este supuesto, la administración indicará cuales han sido los incumplimientos en los que ha incurrido el adjudicatario y que generaron el procedimiento de Resolución Contractual. La Municipalidad deberá haber realizado la entrega notificar al adjudicatario su decisión definitiva de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas no continuar con el fin contrato al menos con dos meses de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, antelación al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos vencimiento del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistaadjudicatario y no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de averías, según lo dispuesto pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o cualquiera otra causa, excepto las previstas en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere bases. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al contratista cumplirse el órgano de contratación. El plazo de duración vigencia del presente contrato es mismo o cualquiera de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratosus prórrogas. El contratista está obligado a cumplir RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases Todo el contrato dentro del plazo total fijado personal necesario para la realización del mismo. Los gastos prestar los servicios de entrega y transporte de los bienes restauración objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa deberá ser contratado por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaadjudicatario, a su cuenta, dependiendo por causas imputables al mismotanto, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega exclusivamente a todos los efectos de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladomismos, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada quienes tendrán todos los derechos y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá deberes inherentes a su recepción. El acto formal y positivo calidad de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubieraempresarios, sin que sea eximente ni otorgue en ningún caso pueda alegarse derecho alguno la circunstancia por dicho personal en relación con IFEMA, ni exigir a ésta responsabilidad de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadaninguna clase, como consecuencia de vicios las relaciones y obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que los despidos, sanciones o defectos imputables al contratista, medidas disciplinarias que adopten se basen en el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago incumplimiento o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación interpretación del precio satisfechocontrato. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su En ningún caso, el saldo resultante. No obstante, si personal de la empresa adjudicataria se recibe la factura con posterioridad incorporará a la fecha plantilla de IFEMA, ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo IFEMA ajena a las relaciones laborales, así como las eventuales responsabilidades que tiene lugar dicha recepciónde las mismas pudieran derivarse, este plazo que el adjudicatario acepta expresamente serán de treinta días se contará desde su correcta presentación cuenta y cargo. Será de cuenta del adjudicatario el pago de impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase que fueran aplicables a la explotación del servicio. Los impuestos concernientes a la propiedad serán satisfechos por el contratista IFEMA. El adjudicatario estará obligado a cumplir cuantas normas de seguridad haya dictado o dicte en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia futuro IFEMA, siendo responsables del cumplimiento de factura electrónicalas mismas por parte de todo su personal. Si Estas normas se produjese demora en extenderán fundamentalmente a las siguientes materias: � Control identificativo de todo el pago personal con comunicación inmediata de altas y bajas. � Control de entradas y salidas del saldo citado personal y vías de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocirculación restringida.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido tiempo y lugar fijados en el clausulado del presente pliego pliego, y xxx xxxxxx de conformidad con las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diese al contratista el órgano Instituto Municipal de contrataciónDeportes de El Ejido La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista dedica a las actividades objeto del contrato, que se rigen por el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios. El plazo citado personal, cuyas características se indican en el anexo VI, se integrará en la plantilla de duración la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de publicación del presente contrato es anuncio de DOS AÑOSlicitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, a contar desde así como aquel otro que contrate durante la formalización vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. El contratista está obligado Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización su calidad de empleador respecto del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el siendo este Ayuntamiento deberá resolver el contratoajeno a dichas relaciones laborales. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoprocederá inmediatamente, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su casofuera necesario, a la recuperación sustitución del precio satisfechopersonal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Dentro El contratista será responsable de la calidad técnica del plazo servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de treinta díaslas consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento. La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración. El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a contar desde la fecha lo largo de recepción o conformidadsu ejecución, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista alteraciones en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia mismo, sin previa autorización del Instituto Municipal de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo Deportes de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoEjido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Escuelas Deportivas Municipales De Gimnasia Ritmica, Fútbol Sala

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La − No podrá iniciarse la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPsin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con sujeción a lo establecido estipulado en el clausulado del presente pliego él y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónla Universidad. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo la total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeslos artículos 192 y 197 LCSP. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de garantía Trabajo. − En caso de producirse una suspensión del contrato, se acreditase la existencia estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de vicios o defectos desarrollo. Si l a U n i v er s i d ad acordara una suspensión de los trabajos efectuadostrabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. − De conformidad con el art. 311 LCSP, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación será responsable de los mismosservicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para l a U ni v er s i d ad o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato. Terminado − El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el plazo de garantía contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP. − El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares. − La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los reparos o arts. 210 LCSP. − Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características. Su incumplimiento dará lugar a la denuncia incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a que se refiere los apartados anterioressu proporcionalidad, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoresolución del contrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares. Acuerdo Marco

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución El contratista estará obligado al cumplimiento del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según de suministro de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 197 TRLCSP y en el Reglamento de la LCSPContratación. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el clausulado del contrato, en este Pliego, en el de prescripciones técnicas y en los demás documentos de naturaleza contractual. La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual es la que se especifica en el Apartado 54 del Cuadro. La ejecución del presente contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, en la forma que se indica en el Apartado 55 del Cuadro. Los derechos y obligaciones específicas del presente contrato son los que se indican en el Apartado 56 del Cuadro, en el que se detallarán aquellas obligaciones a las que se atribuya la consideración de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, según lo establecido en el clausulado artículo 223.f) del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónTRLCSP. En el caso de que estimase incumplidas se trate de un contrato de fabricación le serán de aplicación las prescripciones técnicas normas generales y especiales del contrato de obras que se indican en el Apartado 57 del Cuadro. En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con . En el fin caso de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito que el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratacióncontratación haya exigido a los candidatos en el Apartado 37 del Cuadro el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, el compromiso del licitador que resolverá sobre resulte adjudicatario constituye una obligación esencial y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del presente contrato o dar lugar a la imposición de penalidades, según lo que establezca el particularmencionado Apartado 37 del Cuadro. Si Para el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido caso de cumplimiento defectuoso por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del presente contrato y el Apartado 58 establece la imposición de los defectos penalidades. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Apartado 59 de este pliego o la que se determine como tal en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Éste deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en ella hubierael Apartado 59 se establezca un plazo mayor y tendrá la extensión objetiva que se detalla en el mismo Apartado. Cuando para la ejecución del presente contrato se establezcan condiciones especiales de ejecución, sin éstas se expresarán en el Apartado 60 del Cuadro. Estas obligaciones tienen la consideración de obligación contractual esencial y las consecuencias de su incumplimiento serán las que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia se establecen en los apartados siguientes. En el caso de que los representantes el incumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales constituya causa de resolución del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboracióncontrato, o aceptado así se especificará en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesel Apartado 60 del Cuadro. Si los trabajos efectuados no se adecuan su incumplimiento diere lugar a la prestación contratadaimposición de penalidades, como consecuencia éstas serán las que especifican en el mencionado Apartado. En el caso de vicios o defectos imputables al contratistaque resulte obligatorio para el contratista la subcontratación de una parte del suministro con terceros no vinculados a él, así se hará constar en el órgano Apartado 61 del Cuadro, en el que se especificará la parte del suministro que deberá ser realizada por las empresas subcontratistas y la necesidad de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoque cuenten, en su caso, a con la recuperación del precio satisfechohabilitación profesional que se indique en dicho apartado. Dentro del plazo Esta obligación tendrá la consideración de treinta días, a contar desde la fecha condición especial de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza ejecución del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente los efectos previstos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora artículos 212.1 y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento223.f).

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Samples: Modelo C

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los acuerdos de mejoras que hayan resultado como consecuencia del procedimiento de negociación entre el licitador y el órgano de contratación, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistacontratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, según lo dispuesto averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 197 231 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Cuando por actos u omisiones imputables al contratista el órgano o a personas de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde él dependientes se comprometa la formalización buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución será de TRES (3) meses, a contar desde la suscripción del acta de comprobación del replanteo con los técnicos municipales, para acometer las obras de desobstrucción del vial y ejecución xx xxxxx en la calle Nagusia, y para ejecutar el resto de obras asumidas como mejora objeto de negociación, según el Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrá existir una única prórroga, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato serán permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contratistacontrato, incluido el periodo de prórroga. La constitución prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del contratista plazo citado, no precisará siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorpor lo que, y a efectos al amparo de lo previsto en el artículo 204.3 art. 118.2 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a los efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPart. 223.f). Otras condiciones en relación con la ejecución del contrato: - El contratista habrá de facilitar a la administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato. Así como asistencia a reuniones explicativas, información de carácter general que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoresulte pertinente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Para La Creación De Vados Accesibles Y Ampliación De Aceras en Vial De Entrada a Arkotxa Y Reparacion De Servicios Urbanos en La Calle De Ascenso

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará El adjudicatario estará obligado a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto entregar los bienes objeto de suministro en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido tiempo y lugar fijados en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, contrato y de acuerdo conformidad con las instrucciones el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que para su interpretación diere al contratista rigen el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del contrato suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratistaadjudicatario. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado Será necesario que la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en Fundación dé su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará conformidad por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable efectivo cumplimiento del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónPara ello, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne Fundación recepcionará las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación tarjetas objeto del contrato y de los defectos comprobará que éstas se ajustan a las especificaciones técnicas que se detallan en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialesel Pliego Técnico anteriormente citado. Si los trabajos efectuados bienes no se adecuan hallan en estado de ser recibidos la Fundación así lo hará constar por escrito, y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a la prestación contratada, como consecuencia un nuevo suministro de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoconformidad con lo pactado. Dentro del El plazo de treinta días, garantía del presente contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el dicho plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Fundación a reclamar al adjudicatario la reposición de los trabajos efectuados, que resulten inadecuados. Si el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado estimase, durante el plazo de garantía sin garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el Ayuntamiento haya formalizado alguno fin pretendido, como consecuencia de los reparos vicios o defectos observados en ellos e imputables a adjudicador, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, garantía constituida de conformidad con lo establecido en el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoartículo 102 del TRLCSP.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de suministrar los bienes objeto del presente contrato serán en el plazo máximo de cuenta del contratista30 días naturales. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El lugar de entrega será en el Ayuntamiento xx Xxxx, sito en calle Toledo nº 2. El Ayuntamiento xx Xxxx, en el plazo máximo señalado para la entrega, deberá obtener los suministros especificados según los modelos y marcas que se oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al Ayuntamiento, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones ofertadas-pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. El empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión del Ayuntamiento. Cuando En el contratistamomento de la entrega, por causas imputables al mismoel personal del servicio que corresponda, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega hecho material de recepción de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepciónartículos. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte realizará tras el examen del Ayuntamiento material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entregaentrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que se considere oportuno, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Dicho acto será comunicado a la Intervención GeneralSerá positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, a efectos siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de su asistencia al mismo ser recibidos se hará constar así en el ejercicio acta de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de subsane los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia observados o proceda a un nuevo suministro. En el caso de que los representantes defectos no sean reparados, se podrá acordar la resolución del Ayuntamiento contrato. Los gastos originados por el transporte de los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a bienes y cualesquiera otros necesarios para la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento efectividad de la obligación entrega, serán de pago o teniendo derechola exclusiva cuenta del adjudicatario. Cualquiera que sea el tipo de suministro, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza ejecución del contrato lo exija se realizará a riesgo y ser notificada al xxxxxxx del contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista adjudicatario no tendrá derecho a percibir los intereses indemnización alguna por causas de demora y la indemnización por los costes de cobro pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los términos previstos en la Ley 3/ 2004bienes antes de su entrega, de 29 de diciembre, por la salvo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad hubiera incurrido en las operaciones comercialesxxxx al recibirlos. El plazo adjudicatario será responsable de garantía comenzará toda reclamación relativa a contar desde la fecha propiedad comercial, intelectual e industrial y deberán indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la recepción interposición de reclamaciones. Será obligación del adjudicatario la obtención de permisos, licencias o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, autorizaciones administrativas que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosean precisas.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeccíon a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en éste. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que trate. El precio que resulte de adjudicación se abonará al adjudicatario en doceavas partes, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en el artículo 197 216 del TRLCSP. Así, si la Administración no hiciera efectiva al contratista a contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediera la LCSP. El resolución del contrato se ejecutará o no la solicitara el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con sujeción a lo el establecido en el clausulado artículo 216 del presente pliego TRLCSP. Si la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y xxx xxxxxx al resarcimento de prescripciones técnicaslos perjuicios que como consecuencia de eso se le originen (conforme la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratacióninternacionalización). El plazo contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de duración del presente contrato es de DOS AÑOSlos medios legalmente establecidos, su derecho a contar desde la formalización cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago tendrá que ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de , así como los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará precisa intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoincluso, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al respeto del cumplimiento del plazo totaltotal o plazos parciales, el Ayuntamiento deberá resolver el la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del presente contrato dentro 5% del plazo estipulado, efectuándose por el responsable precio del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, estará facultado para proceder a la recuperación resolución del precio satisfechomismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Dentro del plazo Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respeto al incumplimiento de treinta días, a contar desde la fecha de recepción los plazos parciales o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho a percibir los intereses de demora Administración por daños y la indemnización perjuicios ocasionados por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuera producido por la motivos no imputables al contratista y éste había ofrecido cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazole había señalado, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, concederá por el órgano de contratación tendrá derecho un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin no ser que el Ayuntamiento haya formalizado alguno contratista pidiera otro menor. En caso de los reparos cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad e equivalente al 10% del presupuesto del contrato. Asimismo, en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la denuncia prestación que afecte a las características de la misma que se refiere habían tenido en cuanta para definir los apartados anteriorescriterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivara perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiera la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de deberá abonar a la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor Administración los daños y perjuicios que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoefectivamente le irrogara.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación Del Contrato Administrativo De Servicio De Recogida De Resíduos Sólidos Urbanos Del Ayuntamiento De C O I R Ó S

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Xxxxxx, al Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable técnica del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito diera al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleTXINZER o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstanteEl contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue, si así como de las consecuencias que se recibe deduzcan para TXINZER o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la factura realización del suministro objeto del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de TXINZER. A estos efectos, TXINZER podrá inspeccionar, en su caso, las diferentes fases de dicha ejecución. La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con posterioridad el personal que emplee en la ejecución de la prestación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a TXINZER derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo TXINZER ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la fecha seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. El suministro objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en que tiene lugar dicha recepciónningún caso, este plazo tratamiento alguno de treinta días se contará desde su correcta presentación datos de carácter personal por cuenta de TXINZER. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el contratista adjudicatario lleve a cabo en el registro correspondiente marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en los términos establecidos en la normativa vigente en materia todo caso el cumplimiento de factura electrónica. Si las obligaciones que se produjese demora en el pago del saldo deriven para él de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento. Control y suministro defectuosos: TXINZER se establecen medidas reserva el derecho de lucha contra la morosidad efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá calidades y componentes de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicaciónbienes objeto del suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, TXINZER podrá exigir al contratista la reposición de los trabajos efectuadosque resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente en un plazo máximo de la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos. Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta TXINZER, en este caso, de la obligación de pago y, en su caso, con derecho a la devolución del precio satisfecho. En cualquier caso, el órgano de contratación contratista tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a conocer y ser oído sobre las observaciones que se refiere los apartados anteriores, formulen en relación con el contratista quedará exento de responsabilidad por razón cumplimiento de la prestación efectuada contratada. Recepción: El adjudicatario deberá designarcontratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a TXINZER, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al menosrecibirlos. Cuando el acto formal de la recepción sea posterior a su entrega, TXINZER, será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Si en el momento de la recepción formal, los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un interlocutor nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocorrespondan según este pliego.

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Samples: Pliego De Claúsulas Económico Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Cuatro Vehículos

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización reali- zación del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por la dirección de cuenta del contratistala obra. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del Ayuntamiento. Cuando el presente pliego y a las de Pres- cripciones Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpre- tación diere la Administración al contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado será responsable de la entrega calidad de los elementos objeto suministros y trabajos de colocación que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del con- trato. pie_firma_corto_dipu_01 Se incluye en el presente contrato el suministro, transporte y descarga de los materiales A10B08819C7F13B11A5E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 2/11/2016 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 2/11/2016 de todos los lotes especificados en el lugar que se indique (obra o almacén) dentro del plazo estipuladotérmino Municipal de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Córdoba). Los suministros se realizarán por pedido del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a través del Encargado de Obras del Ayuntamiento, efectuándose por designado al efecto. La entrega se efectuará en el lugar indicado en el pedido. El responsable del contratocontrato y/o encargado del contrato de suministro, firmará en su caso, un examen caso de la documentación presentada conformidad los albaranes de entrega y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. recibirá copia del mismo En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación imposibilidad transitoria por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por suministrador para atender el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto pedido en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasplazo señalado, se procederá el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, podrá, sin derecho a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará reclamación alguna por parte del adjudicatario, adquirir libremente los productos necesarios. Si esta imposibilidad se repitiera frecuentemente, o no pudiera mantenerse por el suministrador la deseada regularidad en el suministro, el Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx podrá resolver el contrato, y adjudicarlo sin nueva licitación a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosiguiente proposición más ventajosa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitacion Urgente

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción arreglo a lo establecido en las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. - El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el clausulado del presente pliego Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la oferta presentada por la empresa contratista y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano imparta KURSAAL. - Los requerimientos de contratación. El plazo KURSAAL y la puesta a disposición de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que personal se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados efectuará en la cláusula anteriorforma prevista en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y a efectos según la correspondiente ficha de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleoperaciones y, en su caso, el saldo resultanteplan de operaciones de KURSAAL. No Ello no obstante, si se recibe cuando KURSAAL efectúe un requerimiento con carácter de urgencia y telefónicamente, la factura con posterioridad empresa contratista deberá poner a disposición de KURSAAL los medios humanos requeridos en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la petición realizada a dichos efectos. Los servicios contratados deberán prestarse conforme al programa de trabajo y a la fecha metodología establecidos por KURSAAL, incluyendo el plan de formación de las personas que hayan de prestar los servicios y que impartirá KURSAAL. La formación considerada necesaria e impartida por KURSAAL no supondrá coste alguno a la empresa contratista. - KURSAAL podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, KURSAAL podrá recabar las asistencias externas que tiene lugar dicha recepciónconsidere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, este plazo así como del adecuado nivel de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista calidad en el registro correspondiente desarrollo del trabajo. La empresa contratista facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera KURSAAL, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde KURSAAL. - No se derivará relación o vínculo laboral alguno entre KURSAAL y los términos establecidos medios humanos que adscribirá la empresa contratista a la ejecución del contrato, correspondiéndole a la empresa contratista la totalidad de los derechos y obligaciones laborales frente a los mismos en su condición de empresario y, en particular, la dirección y supervisión de su trabajo, así como el ejercicio del poder disciplinario sobre ellos. - La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. Si La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a KURSAAL derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo KURSAAL ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La empresa contratista deberá cumplir con las obligaciones que para ella se produjese demora deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el pago marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 22ª del saldo presente Xxxxxx. - La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de liquidaciónlos trabajos, el contratista tendrá derecho equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a percibir los intereses contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoseguridad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Personal Auxiliar Del Palacio De Congresos Kursaal

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los acuerdos de mejoras que hayan resultado como consecuencia del procedimiento de negociación entre el licitador y el órgano de contratación, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratistacontratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, según lo dispuesto averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 197 231 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Cuando por actos u omisiones imputables al contratista el órgano o a personas de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde él dependientes se comprometa la formalización buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución será de 4 meses, a contar desde la suscripción del acta de comprobación replanteo con los técnicos municipales, para acometer la obra de rehabilitación de la cubierta, estructura y fachada de la Casa Consistorial y para prestar los servicios asumidos como mejora objeto de negociación, según los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Podrán existir hasta dos prórrogas, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato serán permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contratistacontrato, incluidos los periodos de prórroga. La constitución prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del contratista plazo citado, no precisará siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorpor lo que, y a efectos al amparo de lo previsto en el artículo 204.3 art. 118.2 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a los efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicaciónart. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento223.f).

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx precio del contratistacontrato. Cód. Validación: 56QZGKGTH5F5G7DFLKQRPAEHF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratacióncontratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. El contratista deberá haber realizado la entrega Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de los elementos objeto contratación, adoptado a propuesta del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, un examen se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 313 de la documentación presentada Ley 9/2017 de la Ley de Contratos del Sector Público y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas acordará por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre de oficio o a instancia del contratista. Cuando el particular. Si el contratista no reclamase contrato se resuelva por escrito respecto a las observaciones culpa del responsable del contratocontratista, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de incautará la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubieragarantía definitiva, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia perjuicio de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de cobro la garantía. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los términos previstos este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación de la Ley 3/ 20049/2017 de Contratos del Sector Público, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 29 12 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.octubre,

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx pliego, en el de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El suministrador está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su interpretación diere al caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contratocontratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. El contratista está realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para su puesta en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista aportará los medios auxiliares y la maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de la misma. La entrega e instalación de los bienes se realizará en el lugar indicado en cuadro de características específicas del presente pliego. El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega mismo y transporte con observancia de los bienes objeto del contrato serán plazos parciales de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoejecución que, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunashubiesen fijado. Si existiese reclamación los bienes no pudiesen ser entregados e instalados en el centro educativo por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación. El plazo de entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que resolverá sobre haya imposibilitado la entrega e instalación de los bienes. Tanto la suspensión como el particularplazo de reanudación serán notificados al contratista. Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un retraso en el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable cumplimiento del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoy el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados demora en la cláusula anterior, y a efectos ejecución del contrato le será aplicable el régimen de lo penalidades previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención 196 de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantíaLCSP, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá rechazar optar el órgano de contratación por la misma, quedando exento resolución del contrato sin imposición previa de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y penalidades cuando la naturaleza del contrato lo exija y demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si los bienes a entregar hubiesen de ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación fabricados o elaborados por el contratista con arreglo a las características fijadas en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia pliego de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuadosprescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado las facultades que le atribuye el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón artículo 271 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Proyecto de Ejecución y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la Dirección Facultativa. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores propios o de empresa subcontratada, que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La ejecución información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se realizará incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. Se deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 . - El personal adscrito a la ejecución de la LCSPobra dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido contratista será asimismo responsable de que su personal cumpla la normativa en el clausulado del presente pliego vigor en materia de seguridad, higiene y xxx xxxxxx de prescripciones técnicassalud laboral, y la normativa de acuerdo con las instrucciones funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo (si existiese, y solamente si fuera más favorable para su interpretación diere al los trabajadores), existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas, y los/as trabajadores/as, sin que pueda repercutir contra la entidad contratante ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad del contratista el órgano la obligación de contrataciónvigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a la entidad contratante de cualquier incidencia. El plazo contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de duración del presente contrato es las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de DOS AÑOSresponsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, a contar desde higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la formalización ejecución del contrato. - En cualquier caso, el contratista indemnizará a la entidad contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para toda la realización del mismonormativa ambiental aplicable, en especial la referente a la gestión de residuos de demolición. Los gastos - El contratista vendrá obligado no sólo a la ejecución de entrega y transporte las obras, sino también a su conservación, siendo responsable, hasta la recepción de las obras, de la vigilancia de los terrenos y los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaubicados en ellos. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. - El contratista deberá haber realizado cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la entrega protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los elementos objeto derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del presente contrato dentro del plazo estipuladopor razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, efectuándose por el responsable del contratocomo Responsable de dicho tratamiento. La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, un examen se establezca con carácter específico en el punto 17 de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas Carátula en relación con el fin eventual tratamiento de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasdatos personales por cuenta de la entidad contratante. Si existiese reclamación por parte del - El contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y vendrá obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne cumplir las condiciones debidasque, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecon carácter específico, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista indiquen en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha punto 15 de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoCarátula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta CICC. En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPempresa contratista. El contrato se ejecutará - CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. En caso de que CICC considere que los documentos y publicaciones traducidos no cumplen con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicaslos requisitos exigidos, y de acuerdo con las instrucciones podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato deberá serle entregada dentro del plazo total fijado que CICC dicte. - La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC. - Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio. - La empresa contratista deberá cumplir los plazos de entrega ofertados en su propuesta. - La empresa contratista quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos en los plazos convenidos en el contrato, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. - La totalidad del contrato serán personal empleado en la realización del trabajo adjudicado dependerá exclusivamente de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social, fiscal o medio ambiental que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto la ejecución de la prestación. - La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento del plazo totalde las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado13 de diciembre, efectuándose por el responsable del contratode Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas accediera a datos de carácter personal. - La empresa contratista cederá a CICC, en exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, los derechos de propiedad intelectual que generase ella y/o sus trabajadores y proveedores durante la ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes derechos: o El derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose como tal el fin derecho de remediar las faltas fijar o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije de hacer fijar los documentos y las observaciones publicaciones traducidos, total o parcialmente, sobre cualquier soporte o formato, tangible o no, tales como libros, folletos y demás soportes gráficos, fonográficos, fotográficos, visuales, audiovisuales, telemáticos, ópticos, informáticos, electrónicos, digitales o analógicos y, en general, sobre cualquier soporte apto para incorporar los referidos documentos y publicaciones, por cualquier sistema o procedimiento que estime oportunaspermitan su comunicación y/u obtención de copias de la totalidad o de partes o fragmentos de los mismos. Si existiese reclamación por parte o El derecho de distribución, entendiéndose como tal la puesta a disposición del contratista respecto público del original, de las observaciones formuladas copias o de las reproducciones de los documentos y publicaciones traducidos, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo y/o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, todo ello tanto para ámbito doméstico como profesional. o El derecho de comunicación pública, entendiéndose como tal todo acto que, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a los documentos y publicaciones traducidos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, mediante abono o suscripción, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes modalidades: la proyección o exhibición pública; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la exposición pública, así como la comunicación mediante cualquier otro sistema que permita acceder o disfrutar la obra o prestación sin la posesión de un ejemplar. o El derecho a autorizar cualquier comunicación al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en la modalidad de puesta a disposición, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a los documentos y publicaciones traducidos, desde el responsable lugar y momento que elija. o El derecho de transformación sobre los documentos y publicaciones traducidos de las que se deriven una o varias obras nuevas, ya sean éstas gráficas, literarias, plásticas, sonoras o audiovisuales. o La explotación del merchandising que se derive de los documentos y publicaciones traducidos en la ejecución del contrato. En este sentido, éste la elevaráempresa contratista se compromete a recabar las autorizaciones que fueren necesarias de sus trabajadores y proveedores para llevar a cabo la cesión descrita anteriormente, con su informe, al órgano de contratación, tal forma que resolverá CICC sea el titular exclusivo y sin limitación de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable obras y prestaciones realizadas en la ejecución del contrato, se entenderá que . La retribución por esta cesión se encuentra conforme con las mismas y obligado incluida dentro del precio descrito en la Cláusula 7ª del presente Xxxxxx. La empresa contratista cederá a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoCICC, de acuerdo forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con los términos del mismo, y facultad de cesión a satisfacción de la Administraciónterceros, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados derechos de propiedad intelectual de los documentos y publicaciones creados en ejecución del contrato, pero no utilizados en la cláusula anteriorelaboración de los documentos y publicaciones traducidos definitivos. CICC autorizará a la empresa contratista la utilización de los documentos y publicaciones entregados para sus fines propios de promoción de su trabajo y conservación de su archivo personal, siempre que dichos actos no impliquen una explotación de los que perjudiquen los intereses de CICC. La empresa contratista no podrá explotar, total o parcialmente, los documentos y publicaciones traducidos ni los materiales obtenidos para otros usos durante la realización de los mismos sin la previa autorización escrita de CICC. La empresa contratista responderá ante CICC de la autoría y originalidad de los documentos y publicaciones traducidos y del ejercicio pacífico de los derechos objeto de cesión, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a efectos CICC le correspondan. La empresa contratista se hace responsable frente a CICC de lo previsto todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en el artículo 204.3 favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o de conflictos derivados del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo incumplimiento de recepción o conformidad se efectuará estas obligaciones por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y autor de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso documentos y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopublicaciones traducidos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Servicios De Traducción De Documentos Y Publicaciones De Centro Internacional De Cultura Contemporánea, s.A.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución El órgano de contratación designará un responsable del contrato se realizará a riesgo al que corresponderá revisar su ejecución, interpretar el pliego de prescripciones y xxxxxxx pliego administrativo, así como exigir la existencia de medios y organización necesarios para el cumplimiento del contrato y aprobar las propuestas realizadas por el contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego su clausurado y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista diera la administración. Una vez adjudicado el órgano de contratación. El contrato, y en el plazo de duración tres días, el adjudicatario deberá presentar al ayuntamiento la Evaluación de Riesgos Laborales que contendrá el Estudio Básico de Seguridad y Salud, en el cual se identifiquen los posibles riesgos y su corrección y que deberá ser aprobado por los servicios de prevención del presente contrato es ayuntamiento. En el plazo de DOS AÑOSdos días deberá presentar para aprobación del ayuntamiento la propuesta de organización interior de las carpas, que podrá ser modificada por los servicios municipales si consideran que no se ajusta a contar las necesidades o al carácter de la feria y que deberá tener en cuenta todas las disposiciones legales, especialmente aquellas referidas a la prevención de incendios y a la seguridad, así como las condiciones previstas en el pliego técnico. Igualmente en el plazo de cinco días desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir contrato deberán presentar el contrato dentro del plazo total fijado proyecto técnico, elaborado por un técnico competente, que recoja y describa el montaje e instalaciones necesarias para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen desarrollo de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, feria de acuerdo con lo que se establece en el pliego de prescripciones técnicas en su artículo 6 y de acuerdo con las condiciones contenidas en los términos pliegos. Con suficiente antelación al inicio del mismo, y a satisfacción evento el adjudicatario deberá aportar al ayuntamiento el certificado de la Administración, instalación eléctrica diligencia por Industria con la totalidad finalidad de su objetoque este ayuntamiento pueda obtener la autorización para el suministro eléctrico por parte de la compañía. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos La dirección técnica del montaje de lo previsto todas las instalaciones descritas en el artículo 204.3 del RGLCAP si pliego deberá ser realizada por un técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Profesional. Durante el montaje de las carpas y el resto de instalaciones, los servicios técnicos municipales podrán acceder al recinto para inspeccionar el proceso de montaje y comprobar que se considera ajusta a lo establecido en los pliegos. Igualmente, una vez que la prestación objeto del contrato reúne se encuentren montadas las condiciones debidascarpas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará estas serán revisadas por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado los servicios técnicos municipal, que darán el visto bueno a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoinstalación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro Y Montaje Mediante Arrendamiento De Carpas Y Material Complementario Con Motivo De La Feria Del Toro

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 17 de 36 Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público) 2019/C005/000001 (SUM 01/2019) La ejecución del contrato entrega se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato efectuará donde se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere indique al contratista por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización responsable del contrato. El contratista está obligado a cumplir , en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega PPT y transporte de los bienes objeto del contrato serán su oferta, siendo de cuenta del contratistaadjudicatario los gastos de transporte, entrega, instalación y puesta a punto. Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode la Administración. El contratista deberá haber realizado será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la administración todos los daños y pérdidas que para esta se pudiesen derivar de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudiesen dirigirse contra la misma. Los bienes objeto de entrega deberán de cumplir las prescripciones normativas en cada momento vigentes de acuerdo con su destino y ser entregados a la administración completamente adaptados a las disposiciones vigentes en cada momento, sin que esto suponga coste algún para la administración contratante El adjudicatario estará obligado a notificar por escrito a la Administración, debiendo recibirse ésta con una antelación mínima de 72 horas (pudiendo utilizarse el fax), el día, hora y lugar de entrega previstos, no siendo responsable la Administración de los vicios o defectos que tuvieren los bienes motivada por la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadosmismos sin previo aviso. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización calidad de la prestación objeto del contrato los bienes suministrados y de los defectos las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientohubiere.

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Samples: mnhlicitaciones.com

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar actas, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía. . Se establece un plazo de garantía del presente contrato de SEIS MESES durante el cual el contratista deberá justificar que el servicio se presta de acuerdo con lo señalado en el Programa de Gestión presentado pudiendo el Ayuntamiento en caso contrario optar por resolverlo sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista . Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros servicios no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y las condiciones de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración. - . El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de ALBERGUE Y - RESTAURANTE, en el plazo máximo de VEINTE DÍAS, , a contar desde la fecha de firma del contrato. - . El servicio se prestará en los locales de la Calle Xxxxxxxxxx nº 30. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego adjudicatario y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista éste no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes causa de cobro en los términos previstos averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la Ley 3/ 2004, explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El concesión al cumplirse el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha vigencia de la recepción misma o conformidadde cualquiera de sus prórrogas. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá - La no puesta en funcionamiento de cualquiera de los conceptos Servicios o su interrupción fuera de los períodos expresamente señalados en el artículo 110 LCSPpresente Pliego, que resulten será causa suficiente de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía resolución del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón perjuicio de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado indemnización correspondiente a la Administración por el Ayuntamientolos daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La S. SEGUROS Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prorrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener las coberturas en vigor y al corriente del pago de las primas durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del contrato se realizará objeto de este procedimiento, eximiendo a riesgo MERCAGRANADA de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse. - Seguro de enfermedad y xxxxxxx del contratistaaccidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. - Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable. - Un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto personales como materiales, y los producidos a MERCAGRANADA, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato y de la garantía de la instalación, con garantía para la explotación, patronal, productos y postrabajos y cruzada, ésta última únicamente para el caso en que exista subcontratación admitida expresamente en el Cuadro Resumen apartado W. El límite de indemnización por siniestro y características será de 50.000.-Euros, caso en el que se hará el seguro como mínimo por éste límite de indemnización. En el Seguro de Responsabilidad Civil General figurarán como asegurados tanto el Contratista, como el subcontratista (si la subcontratación se permite), como MERCAGRANADA. En caso de arrendamiento de maquinaria pesada, con conductor, se incluirán daños a conducciones subterráneas y/o aéreas y/o contaminación accidental. Se incluirá Garantía de Responsabilidad Civil Locativa en el supuesto de que se tengan que utilizar locales alquilados. - Un seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales de su personal, conforme a la legislación en vigor. El abono de las instrucciones primas correspondientes a los citados contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. Exención de responsabilidad para MERCAGRANADA: En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de exención de responsabilidades y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra MERCAGRANADA. El Contratista enviará al representante de MERCAGRANADA para su interpretación diere al contratista el órgano aceptación por la misma, copia de contrataciónlas pólizas de seguros antes de la formalización definitiva de las mismas. El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de duración del presente contrato es y las posibles prorrogas, por lo tanto se encargará de DOS AÑOSrenovar el certificado con un nuevo original, a contar desde cada vencimiento de la formalización del contratopóliza. El contratista está obligado a cumplir adjudicatario deberá acreditar la contratación, el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega pago, el contenido y transporte vigencia de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando seguros debiendo aportar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoadjudicatario, en su caso, un examen una copia íntegra de las pólizas y de los recibos. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro. La suscripción de esta póliza se justificará ante MERCAGRANADA S.A., con carácter previo al inicio de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas ejecución del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin mediante entrega de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción una copia de la Administraciónpóliza del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar a MERCAGRANADA S.A., la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención anulación de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que póliza o cualquier modificación sustancial en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientosus condiciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de duración este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato es y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de DOS AÑOSSeguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a contar desde la formalización realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas disponga otra cosa en atención a la finalidad y al objeto del contrato, el contratista no podrá acceder a los datos de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, cuando la ejecución del contrato se realice en un edificio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 197 Presente Pliego, en la documentación técnica y documentación que lo complementa, así de cómo cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. En cuanto a los servicios a prestar por el concesionario se establece: -Colaboración en la Gestión recaudatoria del servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de los siguientes núcleos (Cuatrovientos, Fuentesnuevas, Dehesas, Columbrianos, San Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx), a cuyo efecto deberá realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo a su xxxxx. -Responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones del servicio objeto del presente contrato. -El agua a suministrar a los abonados usuarios del servicio provendrá de las actuales captaciones municipales, así como de las que en el futuro, pueda adquirir el Ayuntamiento. -El concesionario debe asegurar la distribución del agua captada dentro de los caudales recibidos y de las instalaciones de impulsión, depuración, acumulación, conducción, y distribución que se ponen a su disposición, asegurando de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios del servicio, en caso de interrupción del suministro deberá de limitarse al mínimo tiempo posible, y en caso xx xxxxxx planificados se anunciara a los usuarios con una antelación mínima de 72 horas. -Se realizaran por el concesionario las acometidas a la red y pequeñas extensiones de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido misma, en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones las debidas condiciones técnicas, y las cuales serán abonadas por el solicitante de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista tarifas aprobadas. Se instalará el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de contador por cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa abonado y se verificará la lectura, realizando la facturación una vez por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, trimestre de acuerdo con los términos del mismolas lecturas tomadas, realizando las labores técnicas y a satisfacción administrativas de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en colaboración con el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en xx Xxxxxxxxxx para el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y cobro de los defectos que recibos tanto en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia vía voluntaria como ejecutiva. -El control de que los representantes calidad del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no agua suministrada se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación realizará por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago Laboratorio Municipal pero a cargo del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoconcesionario.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Adjudicación De La Gestion Del Servicio De Abastecimiento Y Saneamiento De Los Núcleos De Población De Cuatrovientos, Fuentesnuevas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPAdjudicatario. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido las cláusulas contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones contenidas en el Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diese al contratista Adjudicatario Servicios de Txingudi. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al Adjudicatario, bajo la dirección, inspección y control de Servicios de Txingudi, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el órgano fiel cumplimiento de contrataciónlo contratado. El plazo Serán obligaciones del Adjudicatario: ➢ Prestar el servicio con precisión, seguridad y de duración del presente contrato es forma continua, en la forma prevista en el Pliego de DOS AÑOSPrescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte Servicios de Txingudi, a contar desde de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la formalización economía del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa ➢ Ejecutar por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega Adjudicatario no podrá ceder los derechos que del mismo se deriven a terceros, ni subcontratar ni subarrendar en todo o en parte ninguno de los elementos trabajos que constituyan el objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, salvo petición expresa, suficientemente razonada del Adjudicatario, para algunos de los trabajos contratados y siempre contando con la autorización de Servicios de Txingudi. Cuando el Adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en su caso, un examen de actos u omisiones que comprometan o perturben la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas buena marcha del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con Servicios de Txingudi podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el fin buen orden en la ejecución de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observadoslo contratado. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, Adjudicatario deberá presentar anualmente certificación acreditativa de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia hallarse al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora corriente en el pago del saldo de liquidaciónsus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha último recibo de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá póliza de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento seguro de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocivil.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Concurso Mediante Procedimiento Abierto, Para Contratar La Realización De Los Trabajos De Recogida Y Transporte De Residuos Urbanos Y Asimilables

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que im- parta BTWC. En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPempresa contratista. El contrato se ejecutará con sujeción - BTWC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier mo- mento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. - La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde BTWC. - Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio, sin perjuicio de lo establecido cual, BTWC facili- tará a la empresa contratista la utilización de un despacho o ubicación para el correcto desarrollo de los servicios contratados en el clausulado del presente pliego las sedes de BTWC. - La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en materia laboral y de acuerdo Seguridad Social y Prevención de Riesgos Labo- rales en relación con las instrucciones el personal que para su interpretación diere al contratista el órgano emplee en la ejecución de contrataciónla prestación. El plazo de duración - La totalidad del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para personal empleado en la realización del mismo. Los gastos trabajo adjudicado dependerá exclusivamente de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el la empresa contratista, por causas imputables al mismoostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, hubiere incurrido en demora respecto sin que pueda realizarse reclamación alguna a BTWC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento del plazo totalde las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado13 de diciembre, efectuándose por el responsable del contratode Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin accediera a datos de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocarácter personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Y De Prescrip Ciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Asesoría Juridica De La Asociación Bermeo Capital Mundial Del Atún

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente al pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y de acuerdo con a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera Responsable Técnico de EJIE a la adjudicataria. EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que para su interpretación diere así lo aconsejen o por una falta de adecuación al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato puesto y tareas que desarrolla dentro del plazo total fijado servicio. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Xxxxxx, los apartados anteriorestécnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el contratista quedará exento personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de responsabilidad por razón EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la prestación efectuada expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá designara lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, al menossin que, un interlocutor en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que estará en permanente contacto sea compatible con el responsable designado por programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el Ayuntamientosalario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Sujetos a Regulación Armonizada. Licitación Exclusivamente Electrónica

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución Los bienes se suministrarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del contrato suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. En los contratos de suministro de fabricación a los que se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en refiere el artículo 197 de 9.3.c TRLCSP, cuando la LCSP. El contrato Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado considerarán éstos depositados bajo la custodia del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasadjudicatario, y de acuerdo con que deberá prestar, además, las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratogarantías especiales, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepciónseñaladas en el apartado correspondiente del cuadro anexo. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas La responsabilidad del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito adjudicatario respecto a las observaciones los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del responsable del contratosuministro. Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Fecha de emisión de la totalidad firma:25/01/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de su objetoVerificación:wsrF150Z7d4Kv/KEkR3/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:23 página/s. Página 17 de 23. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos Podrán establecerse condiciones especiales de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto ejecución del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que el artículo 118 del TRLCSP y conforme se establecen medidas de lucha contra la morosidad señala en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados su caso en el artículo 110 LCSP, apartado O) del cuadro de características que resulten de aplicación. Si durante encabeza el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente Xxxxxx.

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Samples: www.diputoledo.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción arreglo a lo establecido las siguientes condiciones: - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarios y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx trabajo. En este contexto, en la Memoria prevista Cláusula 13ª los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones aplicación a los trabajadores que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde realicen la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes actividad objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria. - El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al P.P.T. que sirve de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del contrato designado por CICC. - Los servicios contratados deberán realizarse conforme al programa de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria. - CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, CICC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera CICC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC. Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por CICC, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, un examen sancionadoras del personal que presta el servicio. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la documentación presentada empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y si estimase cumplidas deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las prescripciones técnicas propondrá eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que se la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. - La prestación de servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de CICC. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo la recepción. En en el marco de sus respectivas actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo obligaciones que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, ella/s se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasLey Orgánica 15/1999, se procederá a de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su recepción. El acto formal y positivo normativa de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 197 281 LCSP y de la LCSP. El contrato se ejecutará conformidad con sujeción a lo establecido en este pliego, el clausulado pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del presente pliego y xxx xxxxxx contenido de prescripciones técnicasla propuesta que resulte adjudicataria, y en tanto que no contradiga los pliegos. El Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante la Delegación de acuerdo con Educación ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 10 días de antelación al adjudicatario. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su interpretación diere al ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP. Si llegado el término, el contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución hubiera incurrido en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el contratopárrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de y el contratista se someterán a la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a confidencialidad de la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente información en los términos establecidos en el artículo 124 de la normativa vigente LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en materia los artículos 203, 284 a) y b) de factura electrónicala LCSP y normas de desarrollo. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá Administración acordara una suspensión de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPtrabajos, que resulten se levantará la correspondiente Acta de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoSuspensión.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 22.RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena al mismo. La designación o no del representante, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el responsable del contratista, tendrán libre acceso a las instalaciones. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a CIRJESA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 23.EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el su clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el contrato dentro objeto del plazo total fijado para la realización contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Los gastos 24.RESPONSABILIDADES El adjudicatario será responsable de entrega y transporte toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los bienes objeto del contrato serán materiales, procedimientos y equipos utilizados en el servicio, debiendo indemnizar a CIRJESA todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistala interposición de reclamaciones, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega incluido los gastos derivados de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar eventualmente pudieran dirigirse contra la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regulará El Procedimiento Abierto Ordinario Para La Contratación De La Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego Xxxxxx y xxx xxxxxx en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista le diera el órgano Responsable del Contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de contrataciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP. El lugar de entrega de los bienes objeto de suministro será en el Edificio Sociocultural, 3ª planta, en el plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSindicado por el adjudicatario en su oferta, que no podrá ser superior a 33 días laborales a contar desde la formalización firma del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para La empresa deberá avisar con una antelación de tres días hábiles de la realización del mismo. Los gastos fecha o fehcas de entrega y transporte montaje, poniéndose en contacto con el Técnico de Cultura, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 268 de la LCSP. Una vez recibidos, montados e instalados los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistasuministro, y estando conforme, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega Técnico de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, Cultura se firmará un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo Acta de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalentrega del mobiliario y demás elementos, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, empezando a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante ese momento el plazo de garantía de un año. Al finalizar la instalación se acreditase entregará por parte de la existencia empresa al Ayuntamiento: - los certificados de vicios o defectos calidad de los trabajos efectuados, el órgano materiales - las fichas de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación características técnicas de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución Las partes suscribieron el Acta de Iniciación del contrato se realizará contrato127 el día 9 de septiembre de 2002, fecha a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 partir de la LCSPcual se empezó a computar el plazo contractual. El contrato se ejecutará En relación con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable ejecución del contrato, el testimonio de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx000 lo describe en su casolos siguientes términos: “La oficina de ejecuciones fiscales manejaba una información de todos los expedientes de cobro y la oficina de impuestos tributarios, no recuerdo bien como se llamaba, ellos tenían toda la información de los contribuyentes, ellos llevaban la base de datos de los contribuyentes que pagaban y no pagaban, esa fue la información que recogió la firma consultora para iniciar todos los trámites de cobro, actualizar bases de datos y lo que seguía internamente con ellos no lo conozco.” Resulta ilustrativo el documento denominado “Interventoría al contrato de prestación de servicios No. 0044”129, del 23 de octubre de 2002, suscrito por Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Tesorera Municipal, en el cual señaló que la gestión adelantada por el contratista había comprendido: entrega de recibos de Impuestos Predial; organización de los procesos de cobro coactivo que venía adelantando la oficina de ejecuciones fiscales; depuración de los contribuyentes que están al día y de los que no; configuración de un examen banco de la documentación presentada datos de los deudores para adelantar los embargos; trámite de los embargos; programación de pagos de grandes contribuyentes morosos del impuesto predial y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá de industria y comercio, para que se lleve a cabo la recepcióncumplan con sus obligaciones en un período de seis meses. En el caso mismo documento señaló que estaba pendiente la celebración de que estimase incumplidas contratos de libranza con las prescripciones técnicas del contratotesorerías de las empresas donde trabajan los deudores para que, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas previa autorización de éstos, se hagan los descuentos correspondientes, y detalladas la celebración de los convenios con el fin IGAT y la oficina de remediar las faltas o defectos observadosregistro de instrumentos públicos, haciendo constar para identificar y embargar los bienes de los deudores. Finalmente, la firma Consocial Consultores Ltda, por medio de comunicación del 8 de noviembre de 2004 dirigida al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila130, informó que la gestión desarrollada en dicho escrito el plazo que año 2002, comprendía: impulso a 100 procesos anteriores al contrato y medidas cautelares; 3.000 notificaciones de títulos ejecutivos; cobro persuasivo de obligaciones vencidas desde 1997; entrega de requerimientos y facturación desde 1992, para ello fije evitar prescripción; análisis y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción organización de la Administración, información sobre procesos contra morosos; creación de banco de datos de deudores; práctica de medidas cautelares; convenio con la totalidad oficina de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos instrumentos públicos para ubicar inmuebles de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodeudores.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución del o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (Ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego relación a la solvencia y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasa la propuesta técnica, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista durante el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total periodo fijado para la realización del mismoen cada actividad específica. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto recursos asignados a la ejecución del contrato serán deberán estar asignados desde el inicio del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratotrabajo, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepcióntodo caso aprobado por XXXX. En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente a EJIE, con la antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de recurso, y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir. EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que estimase incumplidas no son veraces, en cuyo caso podrá conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las prescripciones técnicas calificaciones. El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contratocontrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el establecido en la oferta técnica y: - Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, dará detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:  Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.  Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo la persona que para ello fije y las observaciones que estime oportunasse pretende sustituir. Si existiese reclamación  Aceptación del sustituto/s por parte del contratista respecto Responsable del servicio de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano EJIE - Caso de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme demostrase que el cambio no se corresponde con las mismas y obligado causa justificada, XXXX se reserva el derecho no solo a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos la aprobación del mismo, y sustituto/s sino incluso a satisfacción la revisión de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, adjudicación y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza rescisión del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstantepedido/contrato, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos hecho fuera elemento determinante en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomencionada adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente al pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y de acuerdo con a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera Responsable Técnico de EJIE a la adjudicataria. EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a la ejecución de los suministros objetos de contrato cuando existan circunstancias que para su interpretación diere así lo aconsejen o por una falta de adecuación al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato puesto y tareas que desarrolla dentro del plazo total fijado servicio. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Pliego, los apartados anteriorestécnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el contratista quedará exento personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de responsabilidad por razón EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.  Respecto del personal laboral de la empresa contratista El personal adscrito a la prestación efectuada El adjudicatario deberá designardel servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, al menosúnica que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Xxxxxx, al Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable técnica del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito diera al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleFFTMH o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstanteEl contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para FFTMH o para terceros por las omisiones, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. - La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de FFTMH. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde FFTMH. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. - El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. Si se produjese demora - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FFTMH derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FFTMH ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - El suministro objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de FFTMH. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario lleve a cabo en el pago del saldo marco de liquidaciónsus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el contratista tendrá derecho a percibir los intereses cumplimiento de demora y la indemnización por los costes las obligaciones que se deriven para él de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo Protección de garantía comenzará a contar desde la fecha Datos de la recepción o conformidad. Durante Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro, Instalación Y Puesta en Marcha De Una Rectificadora Cilíndrica De Exteriores

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Previo a la iniciación de la presentación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición del adjudicatario, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. Así el Arrendatario será el responsable del cuidado y mantenimiento de muebles, enseres y demás objetos que se entreguen en el momento de la firma del contrato. De igual manera, en el momento de la conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el adjudicatario a dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición durante la prestación del servicio. Caso contrario el ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a quién hubiera lugar con cargo a la garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones de reclamación que por excesos procedieran. El adjudicatario utilizará el local para lo fines y usos permitidos, es decir, explotación de la Cafetería Bar y mantenimiento de las instalaciones del Apeadero de Autobuses, estando obligado/a a mantenerlo en prefecto estado de conservación una vez terminado el contrato. En caso contrario se perderían las fianzas depositadas. El adjudicatario no podrá realizar obra alguna en el local ni subarrendarlo a terceras personas. Tampoco introducir elementos de mobiliario sin la previa autorización de Ayuntamiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx aventura del contratistaadjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de averías, según lo dispuesto pérdidas o perjuicios ocasionados en el artículo 197 la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en concesión al cumplirse el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización vigencia del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará comprometerse a mantener el orden y decoro en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientolas instalaciones del Apeadero.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La  No podrá iniciarse la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPsin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con sujeción a lo establecido estipulado en el clausulado del presente pliego él y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasen los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónla BOS. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo la total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeslos artículos 192 y 197 LCSP. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de garantía Trabajo.  En caso de producirse una suspensión del contrato, se acreditase la existencia estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de vicios o defectos desarrollo. Si BOS acordara una suspensión de los trabajos efectuadostrabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.  De conformidad con el art. 311 LCSP, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación será responsable de los mismosservicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para BOS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato. Terminado  El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el plazo de garantía contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.  El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.  La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los reparos o arts. 210 LCSP.  Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características. Su incumplimiento dará lugar a la denuncia incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a que se refiere los apartados anterioressu proporcionalidad, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoresolución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego, en el pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, a la oferta formulada por el adjudicatario y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos mismo así como de entrega las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y transporte rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de los bienes objeto prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del contrato serán servicio de cuenta comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual.El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del contratista. La constitución alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en xxxx función del contratista no precisará intimación previa horario escolar aprobado por parte el Consejo Escolar del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratoCentro respectivo. El contratista deberá haber realizado la entrega transporte se prestará el número aproximado de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá días lectivos que se lleve especifican a cabo la recepción. continuación: En el caso de que estimase incumplidas el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. Todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas y de la identificación del vehículo con el tipo de servicio y la ruta que cubre. El adjudicatario utilizará exclusivamente la puerta delantera de los vehículos en las prescripciones técnicas operaciones de acceso y salida de los alumnos usuarios, salvo que por razones de seguridad se requiera la utilización de la puerta trasera. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, dará por escrito al contratista así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las instrucciones precisas y detalladas con condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el fin pliego de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasprescripciones técnicas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que resolverá éste determine, la información operativa sobre el particularservicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo. En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP. En caso de incumplimiento por el contratista de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCSP. Las penalidades que resulten de aplicación en estos casos se ajustarán al régimen previsto en la cláusula 11 del presente pliego. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Educación. Asimismo, queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (art.67.v) y w) del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable cumplimiento del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, procederán conforme a lo dispuesto en su el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde demora en la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza ejecución del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, le será aplicable el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo régimen de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos penalidades previsto en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago cláusula 11 del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopresente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 13.1.-El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado las cláusulas del presente pliego y Xxxxxx, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere técnica del contrato, diera al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto Dirección del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratoy, en su caso, un examen el Responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las labores de Dirección se ejercerán en el presente contrato se ejercerán por ECNA INFORMÁTICA S.L., empresa adjudicataria del concurso abierto realizado en su día para la contratación de la documentación presentada y si estimase cumplidas las la asistencia técnica para la elaboración e implantación del Plan Director de Sistemas de Información del Ayuntamiento de Leioa. (Se facilitará al adjudicatario persona de contacto). Son funciones del Director: • Interpretar el pliego de prescripciones técnicas propondrá y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. • Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio en cada una de sus fases. • Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio. • Proponer las modificaciones que convenga introducir en el servicio. • Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se lleve hayan acordado. • Formular la liquidación de la labor realizada. • Tramitar cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la LCSP, se designa Responsable del contrato a cabo Xxxxx Xxxxxxxxxx, Concejal responsable del área. A él le corresponderá supervisar la recepciónejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en la Resolución de nombramiento. Las facultades del Responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director (bajo supervisión del responsable del contrato). Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección o el Responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito (válido vía e-mail), y siendo de obligado cumplimiento par aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados e los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan. Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de la prestación contractual exija. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable representante del contratoórgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable representante del contratoórgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De La Red De Datos Del Ayuntamiento De Leioa Mediante Procedimiento Abierto

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado del presente al pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y de acuerdo con a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera el o la Responsable Técnico/a de EJIE a la adjudicataria. EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que para su interpretación diere así lo aconsejen o por una falta de adecuación al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato puesto y tareas que desarrolla dentro del plazo total fijado servicio. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego. La adjudicataria estará obligada a asignar para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el presente Pliego, los apartados anteriorestécnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el contratista quedará exento personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de responsabilidad EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares. Asimismo, la adjudicataria no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE. La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La adjudicataria entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por razón EJIE La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designarLey 4/2005, al menosrealizará, un interlocutor durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (ver anexo VI). La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que estará en permanente contacto sea compatible con el responsable designado por el Ayuntamientoprograma definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Servicios. Licitación Exclusivamente Electrónica

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . - Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Xxxxxx, a las reglas técnicas propias de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx naturaleza de prescripciones técnicaslos servicios contratados, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere técnica del contrato, diera al contratista el órgano de contrataciónGEOGARAPEN. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. - El contratista está obligado a cumplir deberá disponer de medios suficientes para prestar el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes servicio objeto del contrato serán de cuenta del contratistaen euskera y castellano. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. - El contratista deberá haber realizado corregir el contenido de la entrega información suministrada a los visitantes, a requerimiento del Director Científico del Geoparque de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratola Xxxxx Vasca o, en su caso, un examen de la documentación presentada persona designada por él. - El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y si estimase cumplidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para GEOGARAPEN, así como las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo promulguen durante la recepciónejecución del mismo. En el caso A tal fin deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. El contratista será asimismo responsable de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del contratoÓrgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, dará ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a GEOGARAPEN derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - La utilización por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable cumplimiento del contrato, se entenderá que se encuentra conforme efectuará con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadoobservancia de lo dispuesto la Ley Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo - La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas. - Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a GEOGARAPEN. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de GEOGARAPEN, motivada por la que posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se establecen medidas podrán almacenar, con las debidas condiciones de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo seguridad por un periodo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientocinco años.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido las cláusulas contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechoy, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la recuperación del precio satisfechodirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la liquidación correspondiente buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Para el caso, en que conforme a su oferta (deberá indicarlo en la oferta explícitamente) el licitador no pueda disponer en el momento de la puesta en marcha del servicio de alguno de los medios ofertados, se señalará, en consonancia con su oferta, el plazo máximo en que dispondrán de la totalidad de los medios definitivos ofertados y los medios provisionales que hasta entonces utilizarán a partir del comienzo del servicio. Estos medios provisionales se valorarán convenientemente y se propondrán los precios correspondientes para este periodo transitorio. Durante este periodo, el adjudicatario facturará en función de los medios efectivamente aplicados. No se admitirá la cesión del contrato y abonárseleen caso de producirse será causa de resolución del mismo. En el presente contrato, en su casola subcontratación, el saldo resultantesólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por Si el contratista tuviera la necesidad de subcontratar prestaciones accesorias, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el registro correspondiente en los términos establecidos derecho a admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa vigente en materia aplicable, siendo de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados aplicación lo establecido en el artículo 110 LCSP210 del citado texto legal. En cualquier caso, que resulten la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de aplicación. Si durante el plazo las prestaciones concertadas, no se modificará ni aun en caso de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento acepte la subcontratación de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoprestaciones accesorias.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Celebrar El Contrato Administrativo Especial Que Regula Los Servicios De Limpieza Urbana, Recogida De Residuos Sólidos Urbanos Y Servicios Complementarios en El Municipio De Basauri

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSlas obras, a contar desde la formalización [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode la Administración. El contratista deberá haber realizado la entrega órgano de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el contratación podrá designar un responsable del contrato, en contrato al que corresponderá supervisar su caso, un examen de la documentación presentada ejecución y si estimase cumplidas adoptar las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista decisiones y dictar las instrucciones precisas y detalladas necesarias con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato y de los defectos contrato, salvo que en ella hubieralas deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia ésta estime necesarias para el aprovechamiento de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables . La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista no podrá sustituir al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, personal facultativo adscrito a la recuperación realización de los trabajos, sin la expresa autorización del precio satisfechoresponsable del contrato. Dentro El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo público o notorios estén relacionados con el objeto del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004contrato, de 29 de diciembre, por la los que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto tenga conocimiento con el responsable designado por el Ayuntamientoocasión del mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Obras De “Reposicion Y Mejora De La Pavimentación De Varias Calles Del Municipio

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará a riesgo y xxxxxxx del de la empresa contratista, y se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, al PCEA, a los PPT, a la propuesta de la empresa contratista y a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, dé XXXXX a la empresa contratista. AGASA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, la adecuada ejecución de los servicios por la empresa contratista, pudiendo dictar cuantas disposiciones estime convenientes para la mejor realización de los servicios. La empresa contratista facilitará a AGASA los datos que le sean requeridos por ésta, permitiéndole el acceso a la documentación laboral, administrativa o de cualquier otra índole relacionada con los servicios prestados. La empresa contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde AGASA. La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en relación con el personal que preste los servicios. A tal fin, la empresa contratista deberá impartir al personal los cursos de formación que sean necesarios. La empresa contratista deberá comunicar a AGASA con, al menos, un mes de antelación, todos los cursos o jornadas de formación a los que vaya a asistir el personal que presta los servicios (ya se trate de cursos en materia de habilidades propias de los respectivos puestos de trabajo, o de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud, etc.). La empresa contratista será responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales, los documentos de seguridad y salud de las instalaciones de AGASA, las correspondientes prácticas de seguridad y salud y la normativa de funcionamiento general emanada de AGASA. A excepción del personal de XXXXX y del de la empresa contratista, no se permitirá el acceso a las instalaciones a ninguna persona que no vaya provista de la autorización expresa de la primera. Será responsabilidad de la empresa contratista el abono de las cargas fiscales, laborales y de Seguridad Social del personal que preste los servicios; debiendo presentar la empresa contratista, cuando así se lo requiera AGASA, los justificantes de afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores adscritos al contrato. Los medios humanos necesarios para la prestación de los servicios serán a cargo y dependerán exclusivamente de la empresa contratista, que ostentará los deberes y derechos inherentes a su condición de empresaria, no teniendo AGASA ninguna relación jurídica, laboral ni funcional sobre los referidos medios humanos. La empresa contratista será responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal -propio o subcontratado- que trabaje en la ejecución del contrato, relativa a la responsabilidad laboral (incluida la referente a la prevención de riesgos y a la seguridad, higiene y salud laborales), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contraiga directa o indirectamente. La empresa contratista asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. Sobre las necesidades de personal establecidas en cada uno de los PPT, AGASA valorará y, en su caso, aceptará reducciones de prestaciones derivadas de cambios organizativos en su plantilla (reducciones de jornada, excedencias o situaciones laborales similares), lo que, en su caso, llevará aparejada la correspondiente reducción del precio del contrato. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en los párrafos anteriores tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 88 de la LSE, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXX. En todo caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 6 de la LCSP. El contrato Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se ejecutará advierte de que, de conformidad con sujeción la información que ha sido suministrada, a lo establecido en requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Convenio colectivo que viene siendo de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere aplicación impone al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente subrogarse como empleador en los términos establecidos en la normativa vigente en materia contratos de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá trabajo de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSPtrabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, que resulten conservación y mantenimiento de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad las infraestructuras gestionadas por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoAGASA.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Rige La Contratación De Los Servicios De Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Infraestructuras Gestionadas Por

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato prestación de los servicios de marinería, mantenimiento, control y atención al cliente en las instalaciones portuarias engloba las tareas definidas en la cláusula 4.3 de este documento. Los servicios se realizará prestarán en las instalaciones de los puertos y dársenas de uso deportivo de Hondarribia, Xxxxx-Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Deba, Mutriku, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia gestionados por Euskadiko Xxxxx Portua, S.A.; no obstante y a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 requerimiento de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido empresa contratante, el personal contratado por la empresa contratista para un puerto o dársena concreto podrá prestar servicios de apoyo en el clausulado del presente pliego otro/a, pudiendo ser desplazado temporalmente y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoservicios concretos. Los gastos de entrega desplazamiento, dietas etc. que pudieran derivarse de dichos servicios deberán quedar englobados en la oferta económica presentada. La empresa contratante no abonará cantidad adicional por este concepto. Las ampliaciones, reducciones o modificaciones que la empresa contratante se viera obligada a realizar por hechos posteriores a la publicación del procedimiento de contratación en los servicios a prestar que se han tenido en cuenta al establecer el pliego técnico que sirve de base al contrato, supondrán una modificación en el precio de adjudicación del contrato que se calculará en base al precio medio por hora propuesto por la empresa contratista en su oferta y transporte por tanto sin considerar otros conceptos específicos como puedan ser categoría del trabajador, antigüedad del trabajador, transporte, pluses específicos, beneficio industrial, etc. La empresa contratante dará a la empresa contratista las instrucciones y recomendaciones que considere necesarias, en aras a determinar la forma de realizar los trabajos o prestar los distintos servicios objeto de este contrato. La empresa contratante pondrá a disposición de la empresa contratista todos los bienes, maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para la prestación de los bienes objeto servicios contratados. Finalizado la vigencia del contrato serán la contratista deberá entregarlos en perfecto estado de cuenta del contratistauso, a no ser que la avería, desgaste o rotura de los mismos haya sido constatado con el visto bueno de la empresa contratante. La constitución empresa contratista se comprometerá al pago de las facturas que se produzcan como consecuencia de los desperfectos que los empleados de la misma puedan producir en xxxx los bienes de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A., cuando éstos se hayan producido por motivos atribuibles a aquellos (al mal uso de la maquinaria y el utillaje, incorrecta prestación del contratista no precisará intimación previa por parte servicio, pérdida...) El uso del Ayuntamiento. Cuando uniforme es obligado, la empresa contratante en cumplimiento de la normativa vigente determinará las características y el contratista, por causas imputables al logo a insertar en el mismo, hubiere incurrido siendo a cargo de la contratista la limpieza de la ropa de trabajo del personal que presta los servicios quien deberá cuidar su presencia. El personal que presta los servicios deberá prestar una atención cordial y correcta a los usuarios. Cuidando, también, que la actitud y comportamiento entre los propios empleados sea cordial y correcta. Previo al inicio del contrato y tras la finalización del mismo, se realizará un inventario del material, herramientas, utillaje, mobiliario y equipo técnico existente. Cualquier material adicional o acondicionamiento de los locales que la empresa contratista considere necesario realizar para el correcto funcionamiento del servicio y para el cumplimiento de la Seguridad y Salud en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel trabajo, el Ayuntamiento deberá resolver necesitará la autorización de la empresa contratante y será aportado o realizado por la empresa contratista a su cargo, quedándose en las instalaciones portuarias una vez finalizado el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoAsí mismo, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito previo al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable inicio del contrato, se entenderá entregará a la empresa contratista planos de los puertos y dársenas sujetos al contrato y las normativas que les afectan en cuanto a su funcionamiento. El personal deberá cumplir una serie de pautas e indicaciones, en el sentido de aportar al servicio una adecuada imagen corporativa y de eficacia de ejecución del servicio. Estas indicaciones se concretan en: - Pulcritud, ir correctamente aseado y uniformado. - Corrección en el trato con las personas vinculadas laboralmente a la actividad portuaria, con los usuarios de los puertos deportivos en los que se encuentra conforme presta el servicio, así como con el público en general. - Presencia adecuada en el puesto de trabajo, evitando actitudes de abandono. - Rigidez a la hora de cumplir las normas establecidas (reglamento de explotación, procedimientos de gestión, medidas medioambientales, seguridad y salud laboral, seguridad de los usuarios,…) - Puntualidad. - Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a las instalaciones, recintos y centros de trabajo donde desarrolle sus funciones, así como la correspondiente a la actividad desarrollada por la empresa contratante. - El personal objeto de este contrato no podrá ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada, notificando previamente y con suficiente antelación esta causa a los responsables de la empresa contratante. Los puestos vacantes se cubrirán por otros de las mismas características. - Conservar en perfecto estado de orden y obligado a corregir o remediar limpieza los defectos observadospuestos y áreas en las que desempeñan sus servicios. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado- Evitar, en general cualquier tipo de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción actuación personal que pueda dañar la imagen de la Administraciónentidad contratante. La empresa contratante podrá requerir a la empresa contratista la sustitución de cualquier empleado/a cuya actuación o comportamiento no sea de su plena satisfacción, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo máximo de 48 horas a partir del requerimiento por escrito. Las sustituciones o despidos por parte de la empresa contratista de las personas contratadas para la ejecución del presente contrato requerirán la conformidad expresa de la dirección de la empresa contratante. A tal efecto, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará empresa contratista notificará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado escrito a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención dirección de la comprobación material de la inversión. Hasta empresa contratante su intención, detallando las causas que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato lo justifican y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en la que tiene lugar dicha recepcióndesearía hacer efectiva la misma. La contratación de nuevas personas deberá contar con el visto bueno de la empresa contratante. A tal efecto la empresa contratista comunicará por escrito a la dirección de la empresa contratante el perfil de la persona a contratar, así como las condiciones de la contratación con la suficiente antelación. Ningún empleado de la empresa contratista adscrito al presente contrato podrá ejercer de forma independiente o a través de cualquier empresa, tanto dentro como fuera de su horario laboral, labores para terceros relacionadas con la actividad que desarrolla al amparo de este plazo contrato y/o con el sector náutico deportivo en general; por ejemplo: cuidado, mantenimiento, reparación, limpieza de treinta días embarcaciones y pertrechos de pesca o navegación, alquiler o venta de material o productos para la pesca o la navegación, alquiler o venta de equipos o material para mantenimiento o reparación de embarcaciones, etc…, salvo que cuente con autorización expresa de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. Cualquier empleado que incurra en esta incompatibilidad deberá ser separado del servicio. La dirección de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A será la única responsable de arbitrar este punto en caso de desacuerdo. La empresa contratista entregará a solicitud de EKP copia de los TC, nóminas del personal que presta los servicios, pólizas de los seguros, cumplimiento de la ley de protección de datos, prevención de riesgos laborales, así como cualquier demanda, sentencia o inspección relacionada con la ejecución de este contrato y cualquier otra documentación que EKP reclame relacionada con este contrato. La empresa contratista deberá prestar sus servicios de acuerdo al sistema de gestión integral (calidad ISO 9001:2008, medioambiente 14001:2004, gobierno responsable, plan de euskera, plan de igualdad y otras) implantado por la empresa contratante, debiendo hacer cumplir las pautas de dicho sistema a todos los operarios adscritos al presente contrato. Para ello Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. entregará previo al inicio del contrato todos los manuales, procedimientos, instrucciones técnicas etc. necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Vitoria-Gasteiz, 15 xx xxxxx de 2017 EUSKADIKO XXXXX PORTUAK / PUERTOS DEPORTIVOS DE EUSKADI Los servicios que prestará el equipo humano contratado por la empresa contratista se contará desde su correcta presentación por divide en dos servicios; Marinería y Administración. Así mismo se designará a una persona para realizar la coordinación de todo el contratista equipo humano contratado. El servicio de marinería se divide a estos efectos en dos subservicios: marinero/a- recepcionista y marinero/a encargado/a. El equipo humano asignado al subservicio marinero/a-encargado/a, además de realizar la funciones xx xxxxxxxx/a-recepcionista según las necesidades del servicio, realizará las siguientes funciones adicionales.  Distribuir, coordinar y supervisar los trabajos de la marinería.  Hacer que la marinería cumpla la normativa aplicable a la ejecución del contrato.  Elaborar y o cumplimentar los documento y otros formulario relativos al servicio de marinería que requiera la empresa contratante. El equipo humano asignado a subservicio marinero/a-recepcionista realizará las funciones correspondientes a los servicios de marinería y administración según las necesidades del servicio a prestar. - Conservación, limpieza y mantenimiento de pantalanes y muelles y todos sus elementos. - Conservación, limpieza y mantenimiento xx xxxxxx, zonas ajardinadas, zona comercial, zona técnica, varadero, rampas, escaleras, capitanía, gasolinera y todos los elementos que éstos contengan. - Limpieza de la lámina de agua. - Recogida diaria de papeleras y contenedores. - Limpieza de aseos. Garantizar que todos los elementos sanitarios estén en un óptimo estado de limpieza, así como los suelos y paredes. Y encargarse de la reposición en aseos de consumibles según necesidad (jabón, papel higiénico, toallitas secamanos, etc.) - Limpieza y orden de pañoles y otras dependencias. Mantenimiento y control de todos los pertrechos: cabos, estachas, defensas, herramientas, linternas, etc. - Control de las zonas de: - Pantalanes / lámina de agua - Oficina / Capitanía - Gasolinera - Aparcamiento - Zona técnica, varadero y zona comercial - Entrada/Acceso del Puerto. (Mar / Tierra) - Gestión de la utilización del área de carenado (grúa, Travel-lift, cunas, rampa, etc…) según el procedimiento correspondiente y cumplimentación de las órdenes de servicio - En caso de observar cualquier desorden o riesgo de altercado, se encargarán de contactar y avisar a los agentes de la autoridad competentes. - Mantenimiento, limpieza, achique, utilización, revisiones e inspecciones de las embarcaciones de servicio del puerto que deberán estar preparadas para ser utilizadas en perfectas condiciones. - Vigilar y controlar las embarcaciones y vehículos y actuar para solventar cualquier incidencia. - Revisión, mantenimiento, entrenamiento y utilización de los sistemas contraincendios, seguridad, anticontaminación, etc.… - Utilización, mantenimiento, revisiones y cuidado de toda la maquinaria, utillaje, instalaciones y elementos de transporte. - Control de personas en zonas de acceso restringido: capitanía, pantalanes, zona técnica, área de carenado, baños, gasolinera, etc. - Atención e información al público. - Ayudar al usuario y resolver problemas de uso de nuestras instalaciones. - Recepción y atención de las embarcaciones en tránsito e información. - Atención permanente en Radio VHF. - Prestación de ayuda en caso de problemas y emergencias. - Aplicar y hacer observar el Reglamento de Régimen Interno y de Policía, así como cualquier otra normativa de aplicación en el registro correspondiente en puerto. - Mantenimiento y control de los términos establecidos en la normativa vigente en materia faros de factura electrónicaentrada. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora - Atención y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha mantenimiento de la recepción o conformidadbarrera de contención. Durante dicho plazo- Atención al teléfono. - Registro de incidencias - Reservas para la utilización del área de carenado (grúa, Travelift, cunas) - Atención barrera de acceso de vehículos. - Parte meteorológico diario y avisos especiales. - Notificar cualquier aviso importante a los usuarios. - Recoger y dar curso a reclamaciones, quejas, sugerencias y otras informaciones del público - Rellenar los partes de trabajo según indicaciones establecidas. - Cualquier otro servicio necesario para la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la adecuada prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodel servicio.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo plazo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoplazo contractual, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme analizará conjuntamente con las mismas y obligado a corregir o remediar la fiscalización el avance de los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadotrabajos, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución de la Administración“”. Por razones no imputables al contratista, la totalidad reprogramará y actualizará el cronograma valorado de su objetotrabajos y el programa de uso de personal y equipos. Una Igual actualización se efectuará cada vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anteriorque, y a efectos por una de lo previsto las causas establecidas en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidascontrato, se procederá a su recepciónaceptase modificaciones al plazo contractual. El acto formal y positivo Estos documentos servirán para efectuar el control de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente avance de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención Generalobra, a efectos de su asistencia definir el grado de cumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención IESS de la comprobación material mano de la inversiónobra. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto las disposiciones del contrato y de los defectos que las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia planos y dibujos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil). En caso de que el contratista descubriera discrepancias entre los representantes distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al fiscalizador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del Ayuntamiento contratista. En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiera obtenerla directamente de los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónplanos, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no éstas se adecuan solicitarán a la prestación contratadafiscalización. La fiscalización proporcionará, como consecuencia cuando considere necesario, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de vicios o defectos imputables al contratistadetalle, para realizar satisfactoriamente el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientoproyecto.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPadjudicatario. - El contrato se ejecutará con sujeción según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleimparta DIPC o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstante- DIPC podrá controlar, si se recibe verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la factura adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. A tal fin, DIPC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. El adjudicatario facilitará cuantos datos relacionados con posterioridad los servicios le requiera DIPC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la fecha documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. El adjudicatario no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde DIPC. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos emplee en la ejecución de la prestación. El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. Si se produjese demora La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DIPC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo DIPC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el pago del saldo de liquidaciónadjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - Toda vez que la prestación de los servicios objeto de esta contratación podría requerir, en atención al contenido de los mismos: (i) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de DIPC por parte del contratista; y (ii) el acceso por parte del contratista tendrá derecho a percibir los intereses datos de demora carácter personal incorporados a ficheros titularidad de DIPC, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento y la indemnización por los costes en cumplimiento de cobro en los términos previstos lo previsto al efecto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), se obliga a suscribir con DIPC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos. Dicho contrato de acceso, que habrá de tener el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha desarrollo de la recepción o conformidadLOPD, deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre las partes, siendo incorporado a éste como Anexo del mismo. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá En todo caso y con independencia de los conceptos señalados lo que se establezca al efecto en el artículo 110 LCSP, que resulten aludido contrato de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho acceso a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anterioresdatos, el contratista quedará exento asumirá el cumplimiento de responsabilidad por razón todas las obligaciones que, con motivo de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designarde servicios objeto de esta contratación, al menosse deriven para él conforme a lo previsto en la LOPD y en su normativa de desarrollo. - La obligación antedicha se entiende sin perjuicio de las obligaciones que para el contratista se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo como consecuencia de cualesquiera otros tratamientos de datos personales que, un interlocutor en el marco de sus actividades, éste pueda llevar a cabo por su propia cuenta y decisión, como Responsable del Tratamiento, que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientodeberán ser debidamente observadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Fiscal, Contable Y Laboral Para Fundación Donostia International Physics Center

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido las estipulaciones contenidas en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx Xxxxxx, al Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable técnica del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito diera al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleFFTMH o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstanteEl contratista será responsable de la calidad de los servicios que preste así como de las consecuencias que se deduzcan para FFTMH o para terceros por las omisiones, si errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. - La ejecución del contrato se recibe desarrollará bajo la factura dirección, inspección y control de FFTMH. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde FFTMH. La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con posterioridad los servicios le requiera FFTMH, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la fecha documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. - El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos emplee en la ejecución de la prestación. - El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del responsable del contrato. Si se produjese demora - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FFTMH derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. - El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FFTMH ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La prestación del servicio objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de FFTMH. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario lleve a cabo en el pago del saldo marco de liquidaciónsus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el contratista tendrá derecho a percibir los intereses cumplimiento de demora y la indemnización por los costes las obligaciones que se deriven para él de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento. Serán obligaciones del adjudicatario las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Imh

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido previsto en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx en el pliego de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que para se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su interpretación diere caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP. El plazo contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de duración Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del presente contrato es adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de DOS AÑOSla ejecución del contrato. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas disponga otra cosa en atención a la finalidad y al objeto del contrato, el contratista no podrá acceder a contar desde los datos de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, cuando la formalización ejecución del contrato se realice en un edificio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, el contratista está queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos Si el contrato contemplase plazos parciales de entrega ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y transporte el órgano de contratación procederán conforme a lo Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 47014 Valladolid - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000 dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los bienes objeto del plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato serán no tendrá ningún tipo de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistavinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por causas imputables tanto, su consolidación como personal al mismoservicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, hubiere incurrido es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en demora materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contratode los trabajadores a su servicio. El contratista deberá haber realizado con la entrega aceptación de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipuladoestos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, efectuándose por el responsable del contratocon especial referencia, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas a las prescripciones técnicas propondrá estipulaciones contrarias a este último que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 204.3 115 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato  Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto pondrá en contacto con el artículo 197 Servicio de Euskera de la LCSPMancomunidad para obtener los datos necesarios para poder poner en marcha los Udalekuak (datos de los ayuntamientos para pedir los permisos, las fichas de las personas que se han inscrito para realizar las listas y organizar los grupos,…) para elegir los locales e instalaciones necesarias para la realización de las Udaleku Irekiak.  Se encargarán de realizar el programa y la organización en su totalidad de las Colonias Abiertas junto con la dinamización de la oferta del programa (comenzando por la campaña de matriculación de los niños/as hasta la entrega de la memoria final), incluida la difusión de las colonias. El contrato se ejecutará programa definitivo de las colonias tendrán que ser entregado a la técnico de euskera de la Mancomunidad con sujeción a lo establecido anterioridad al 25 xx xxxx. Antes de realizar cualquier cambio tendrán que consultarlo con el Servicio de Euskera. Junto con el programa tendrá que entregarse también la lista definitiva de los monitores y monitoras que deberán acreditar los requisitos exigidos en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. los presentes pliegos  El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para dar difusión a la realización del mismo. Los gastos actividad y de entrega y transporte realizar las actuaciones necesarias en los centros de enseñanza de los bienes municipios que conforman la Mancomunidad y demás lugares que considere oportunos (ludotecas, bibliotecas…), al objeto de fomentar la participación en las colonias y haciéndose cargo del contrato serán gasto que ello genere.  Así mismo el adjudicatario llevara a cabo de cuenta del contratistaforma exclusiva la matriculación de los/las participantes en la modalidad on-line. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega  Reunión o remisión de carta informativa a los padres y madres de los/as participantes informando de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen horarios y rutas de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato autobuses y de los defectos aspectos que se consideren necesarios antes de comenzar Udalekuak. Toda la información que se de a los padres/madres será en ella hubierabilingüe, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia apareciendo los idiomas en el siguiente orden: primero en euskera después en castellano. Y en caso de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboraciónescribirse en columnas, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan euskera a la prestación contratada, como consecuencia izquierda y castellano a la derecha.  Informar a los padres/madres de vicios o defectos imputables los diferentes aspectos que vayan surgiendo durante la realización de las colonias por mensajes telefónicos cuando se crea necesario (teniendo en cuenta los criterios lingüísticos establecidos en el punto quinto. También se pondrá a su disposición un teléfono de información.  Informar con prontitud al contratista, el órgano Servicio de contratación podrá rechazar Euskera de la Mancomunidad de cualquier contratiempo que suceda en Udalekuak. Y realizar un informe en la mitad del desarrollo de la actividad y a la finalización de la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechopor escrito y en euskera, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en recogerán todas las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si incidencias ocurridas durante el plazo indicado.  Organizar el servicio de garantía se acreditase la existencia autobús designando un monitor por autobús para el cuidado de vicios o defectos los/as participantes. Todos los autobuses tendrán que llevar cinturón de seguridad en los asientos.  El adjudicatario debe mantener en buen estado de conservación y limpieza los locales y materiales cedidos, utilizando los medios precisos. En caso contrario, deberán hacerse cargo de los trabajos efectuadosdesperfectos que pudieran haberse ocasionado.  Crear un blog o una web para explicar la actividad diaria. Reparto de un DVD con las fotos y videos grabados en las colonias a cada uno de los/as participantes a la finalización de la misma.  Realizar encuesta de satisfacción, antes de la finalización de las colonias, acordada previamente con el Servicio de Euskera. Y tendrán un plazo de dos meses tras la finalización de las colonias para presentar y enviar al Servicio de Euskera la memoria explicativa del desarrollo de las colonias. En la memoria entre otros especificarán el nº de participantes y monitores/as por núcleo, asistencia, el órgano nivel de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación cumplimiento de los mismosobjetivos especificados, los recursos utilizados, organización, las actividades realizadas y las posibles mejoras de cara al año siguiente. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoLa memoria será bilingüe.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto De Udalekuak

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto . Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Xxxxxx, al Pliego de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, y así como de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, y conforme a las instrucciones que para su que, en interpretación diere técnica del contrato, diera al contratista DONOSTIA TURISMO. La empresa contratista quedará obligada a prestar el órgano servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y vigilante. La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de contrataciónSeguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. El plazo A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de duración formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del presente contrato es Órgano de DOS AÑOSContratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a contar desde su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DONOSTIA TURISMO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la formalización del contratoúnica responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, no asumiendo DONOSTIA TURISMO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. El Igualmente, la empresa contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la realización del mismoejecución de la prestación. Los gastos La prestación de entrega y transporte de los bienes servicios objeto del contrato serán no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta del contratistade DONOSTIA TURISMO. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaSiendo así, por causas imputables al mismocualquier tratamiento de datos de carácter personal que, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado durante la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable vigencia del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se empresa adjudicataria lleve a cabo la recepción. En en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto cumplimiento de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá obligaciones que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos deriven para ella de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasLey Orgánica 15/1999, se procederá a de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su recepción. El acto formal y positivo normativa de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De La Prestación De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar actas, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía. . Se establece un plazo de garantía del presente contrato de SEIS MESES durante el cual el contratista deberá justificar que el servicio se presta de acuerdo con lo señalado en el Programa de Gestión presentado pudiendo el Ayuntamiento en caso contrario optar por resolverlo sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista . Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros servicios no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y las condiciones de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración. - . El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de ALBERGUE Y EL RESTAURANTE, en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS, a contar desde la fecha de firma del contrato. - . El servicio se prestará en los locales de la Calle Xxxxxxxxxx nº 30. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego adjudicatario y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista éste no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses indemnización alguna por causa de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos averías, pérdidas o perjuicios económicos ocasionados en la Ley 3/ 2004, explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El concesión al cumplirse el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha vigencia de la recepción misma o conformidadde cualquiera de sus prórrogas. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá - La no puesta en funcionamiento de cualquiera de los conceptos Servicios o su interrupción fuera de los períodos expresamente señalados en el artículo 110 LCSPpresente Pliego, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase será causa suficiente para acordar la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía resolución del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón perjuicio de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado indemnización correspondiente a la Administración por el Ayuntamientolos daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contrato Para La Explotación De Los Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. - El contrato se ejecutará con sujeción según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el contratista y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleimparta POLYMAT o, en su caso, el saldo resultanteresponsable del contrato. No obstante- POLYMAT podrá controlar, si se recibe verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la factura adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde POLYMAT. - La adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con posterioridad a la fecha en el personal que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos emplee en la prestación de los suministros contratados. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa vigente en vigor en materia de factura electrónicaseguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. Si se produjese demora La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a POLYMAT derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo POLYMAT ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - El suministro objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de POLYMAT. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el pago del saldo marco de liquidaciónsus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el contratista tendrá derecho a percibir los intereses cumplimiento de demora y la indemnización por los costes las obligaciones que se deriven para ella de cobro en los términos previstos lo previsto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo Protección de garantía comenzará a contar desde la fecha Datos de la recepción o conformidad. Durante Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientotratamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario De Laboratorio E Instalaciones Necesarias

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del El contrato se realizará ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo, lo establecido especificado en el clausulado del presente pliego Xxxxxx y xxx xxxxxx en el Pliego de prescripciones técnicas, Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere CICC al contratista el órgano de contrataciónadjudicatario. El plazo contratista será responsable de duración del presente contrato es la calidad técnica de DOS AÑOSlos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, a contar desde así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formalización ejecución del contrato. El contratista está quedará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado adscribir los medios humanos ofertados, en número y grado preciso para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán a satisfacción de cuenta del contratistaCICC y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La constitución Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado posesión de la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contratocorrespondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, un examen nominar y firmar el trabajo realizado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a CICC para resolver el contrato por causa imputable al contratista. Adicionalmente, CICC podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. A tales efectos, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, CICC podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción de CICC. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a CICC de los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve formulación de reclamaciones. El contratista quedará obligado a cabo la recepción. En guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas objeto del contrato, dará de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. El contratista deberá indemnizar a CICC por escrito al los daños y perjuicios de los que ésta deba responder ante terceros, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de su obligación de ejecutar el objeto del contrato en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en las instrucciones precisas y detalladas con el fin que reciba de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunasCICC. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas Idéntica responsabilidad asume por el responsable cumplimiento deficiente, parcial o fuera de plazo. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, éste CICC podrá exigir la elevará, con su informe, al órgano adopción de contratación, que resolverá sobre medidas concretas para conseguir o restablecer el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados buen orden en la cláusula anterior, y a efectos ejecución de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientopactado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De La Gestión Integrada Del Proyecto Y Construcción Para La Renovación Arquitectónica De La Antigua Fábrica De Tabacos en San Sebastián, Para Su Transformación en Centro Cultural

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP. Para el seguimiento, inspección y organización de los trabajos ALJARAFESA designará un Representante que velará por el cumplimiento del Contrato, según la oferta realizada por el contratista. Dicho representante tendrá directa comunicación con la persona designada por el adjudicatario como interlocutor y responsable de esta contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para esta Empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Así pues, el adjudicatario adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos objeto del presente Pliego, quede asegurada la protección a terceros, así como la protección de la información gestionada, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la ejecución de los mismos. El contrato se realizará conforme a las condiciones establecidas en el artículo 197 Pliego de Prescripciones Técnicas y bajo la dirección, inspección y control de Aljarafesa, la cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento de lo convenido. El contrato podrá ser interrumpido, a instancia de Aljarafesa, que lo podrá hacer por motivos técnicos durante el plazo necesario para que se resuelva la situación que genere la paralización en el mismo. Dicha situación será comunicada al Contratista indicando las causas y el plazo estimado de reanudación de la LCSPprestación. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido previsto en su clausulado, en este pliego y en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano responsable del Contrato suponiendo todo ello la base contractual del presente Servicio. Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el contratista como consecuencia de contratación. El plazo de duración la ejecución del presente contrato es serán propiedad de DOS AÑOSAljarafesa, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a contar desde la formalización del contratoello el contratista autor material de los trabajos. El contratista está obligado renuncia expresamente a cumplir el contrato dentro cualquier derecho sobre los trabajos realizados que ‐como consecuencia de la ejecución del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega presente contrato‐ pudiera corresponderle, y transporte no podrá hacer uso o divulgación de los bienes objeto del contrato serán estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de cuenta del contratista. La constitución condiciones, bien sea en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratistaforma total o parcial, por causas imputables al mismodirecta o extractada, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas original o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubierareproducida, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia autorización expresa de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el AyuntamientoAljarafesa.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Correduria De Seguros

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la suscripción del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se realizará consigne en el contrato que no podrá ser superior a riesgo y xxxxxxx un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, según lo dispuesto a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 197 presente Pliego de la LCSP. El Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato se ejecutará con sujeción y conforme a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su en interpretación diere técnica de éste dieren al contratista el órgano Director facultativo de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOSlas obras, a contar desde la formalización [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte , así como de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratistaplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en perfeccionado el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacontrato, el órgano de contratación sólo podrá rechazar introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la misma, quedando exento consideración de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza modificaciones del contrato lo exija y las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecontratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el saldo resultanterégimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia contrato. En caso de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo supresión o reducción de liquidaciónobras, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación no tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismosindemnización alguna. Terminado Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón artículo 140 de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designarLey 30/2007, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientode 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion De La Obra Contenida en La Separata A) Del Proyecto De Mejora De Redes en Torres De Barbues Y en Valfonda De Santa Ana. Emplazamiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSPempresa contratada. El contrato no se podrá ceder ni subcontratar. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las clausulas contenidas en el presente Xxxxxx, a las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por la empresa adjudicataria, así como a lo establecido en el clausulado TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratada o a personas de ella dependientes, se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones a la entidad contratada, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente pliego contrato, no a las disposiciones de la legislación vigente. 10.PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y xxx xxxxxx de prescripciones técnicassiempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratacióncontratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de duración ejecución del presente contrato es contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de DOS AÑOSlos plazos parciales, a contar desde el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la formalización resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. El contratista está obligado Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a cumplir el contrato dentro la resolución del plazo total fijado para mismo o acordar la realización del mismo. Los gastos continuidad de entrega y transporte su ejecución con imposición de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientonuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel contrato, el Ayuntamiento deberá resolver podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 1O por 100 del precio total del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando a ú n puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 11.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 12.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libre I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los a r t ícu1os 105 a 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique adecuadamente la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. No supondrán modificaciones de contrato la alteración de las fases parciales determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas, siempre que se produzca, bien a instancia del equipo redactor y aprobada por el Ayuntamiento, bien de oficio a instancia del Ayuntamiento. 13.SUSPENSION DEL CONTRATO La administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. 14.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA La empresa contratada está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato, en materia laboral, Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la prestación del servicio contratado quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria. La empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal. La propiedad podrá requerir a la adjudicataria, por cualquier causo o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato. El Ayuntamiento de Kortezubi, no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla que se indica en el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel en los plazos convenidos en el contrato. El contratista nombrará un/una responsable/coordinador o coordinadora para las relaciones con los técnicos municipales. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro de responsabilidad civil. El contratista deberá haber realizado respetar, durante la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable vigencia del contrato, en su caso, un examen el carácter confidencial de los datos de carácter personal a que tenga acceso con ocasión de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto ejecución del contrato y que hayan de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si los trabajos efectuados no se adecuan ser respetados conforme a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos dispuesto en la Ley 3/ 2004Orgánica 15/1999, de 29 13 de diciembre, por de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamientomateria.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Trabajos De Redacción Y Asesoramiento Municipal De La Revisión De Las Normas Subsidiarias Del Planeamiento Urbanístico Municipal a Traves De La Figura Del Plan General De Ordenación Urbana