Ley Aplicable. Jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDO, como así también la totalidad de acuerdos y compromisos que lo integran, se rige por sus disposiciones y por las leyes de la República Argentina, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este último, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigio, controversia o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑA, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbi- traje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
Ley Aplicable. Jurisdicción. 17.1 El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes federales de México. 17.2 En caso de cualquier controversia o disputa en relación con el presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
Ley Aplicable. Jurisdicción. 35 1. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo Artículo Décimo Sexto Transitorio se establece que el Estado garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación xx xxxxx ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través del aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre (banda 700 MHz) y de los recursos de la red troncal de fibra óptica (“Red Compartida”). 2. El 24 de enero de 2017, Altán celebró el Contrato de Asociación Público-Privada (el “Contrato de APP”) con el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (“PROMTEL”) y con Telecomunicaciones de México (“TELECOMM”) para establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público-privada bajo las cuales Altán deberá diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida y comercializar el servicio mayorista de telecomunicaciones a través de la misma. 3. El 24 de enero de 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “IFT”) otorgó x Xxxxx una Concesión para el Uso Comercial de la Red Compartida, habilitando x Xxxxx a comercializar capacidad, infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a Concesionarios o Comercializadoras para que estos últimos a su vez provean servicios de telecomunicaciones a sus Usuarios Finales o a otros Concesionarios o Comercializadoras (en adelante la “Concesión xx Xxxxx”). 4. Al amparo del principio de libertad tarifaria establecido en el artículo 204 de la LFTR y la Cláusula 15 del Contrato de APP, las Tarifas de los Servicios serán acordadas libremente entre Altán y sus clientes, siempre y cuando sea en forma no discriminatoria. 5. De conformidad con la Condición 12 de la Concesión xx Xxxxx, Xxxxx está obligada a presentar al IFT para su aprobación y registro la oferta de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, funciones e infraestructura sobre bases de 2 Sujeto a acuerdo entre Xxxxx y sus clientes. 3 A ser llenado por Xxxxx.
Ley Aplicable. Jurisdicción. Estas Condiciones Generales y los Contratos que de acuerdo a sus términos se celebren, se regirán por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ley Aplicable. Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato. En lo que respecta a la vía judicial, para la interpretación y cumplimiento de presente contrato las partes se someten a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes con sede en ( ) renunciando expresamente a cualquier otro fuero que, por otra razón de sus domicilios o vecindad presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles. El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de del año
Ley Aplicable. Jurisdicción. El contrato se regirá por el derecho sustantivo alemán. La competencia territorial corresponderá a los Juzgados y Tribunales de Darmstadt, si AirPlus es el demandado; y será Darmstadt o cualesquiera de las sedes del Suscriptor, si el Suscriptor es el demandado. Los principios de un tratamiento de datos justo y transparente exigen instruir a la persona afectada acerca de la existencia del proceso y sus objetivos. Por tal motivo, queremos poner a su disposición toda la información necesaria en función de las circunstancias y condiciones marco particulares en las que procesamos sus datos personales, con el objetivo de garantizar un tratamiento de datos justo y transparente. Para la elaboración y el cumplimiento del contrato, necesitamos información específica sobre su empresa y una persona de contacto para cualquier aclaración por parte de AirPlus. La base de autorización para el tratamiento de sus datos resulta del art. 6, apartado 1 b) del RGPD de la UE. El tratamiento será lícito si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para la aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado. Procesamos sus datos para perfeccionar el contrato de acuerdo con el art. 6, apartado 1 b) del RGPD de la UE, para rendir cuentas correctamente conforme al art. 6, apartado 1 c) del RGPD de la UE y para satisfacer los intereses fundados de terceros (es decir, de las agencias de viajes) en función del art. 6, apartado 1 f) del RGPD de la UE. Asimismo, tenemos la obligación legal de recopilar cierta información. Este es el caso, por ejemplo, de los datos del beneficiario de su empresa. Los datos de la transacción ingresados al utilizar comercialmente la Travel Agency Account / Travel Agency Card y los datos adicionales generados de forma directa en el sistema del proveedor del servicio o la agencia de viajes o en portales de viajes de negocios (por ejemplo, ruta, clase de la reserva, centro de coste) son utilizados para confeccionar la factura/liquidación para el cliente y las empresas contratadas. Transferiremos sus datos solo si contamos con su consentimiento, en el marco del objeto comercial y sobre la base de disposiciones legales. Tal será el caso cuando hayamos encargado a una empresa el tratamiento de los datos, la cual estará obligada a cumplir con nuestras directivas relativas a la protección legal de su información. Asimismo, las autoridades estatales (por ejemplo, la autoridad nacional de supervisión finan...
Ley Aplicable. Jurisdicción. El Contrato se interpretará y se regirá por las leyes españolas, excluidos los contratos de la convención de las Naciones Unidas para la venta internacional de bienes. Esta disposición se aplicará tanto a los requisitos formales como sustantivos sin perjuicio de los principios para la resolución de conflictos xx xxxxx. Las Partes están sometidas a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Madrid, siempre que el Proveedor tenga derecho a presentar Reclamaciones contra el Cliente en cualquier otra jurisdicción del mundo para hacer valer sus derechos en virtud de este Acuerdo.
Ley Aplicable. Jurisdicción. El presente Contrato será interpretado y se regirá por las leyes de la república Argentina. Por cualquier disputa o controversia relacionada con el presente, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley Aplicable. Jurisdicción. Las partes intervinientes convienen expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios Nacionales del Fuero Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo sus domicilios especiales a los efectos de este contrato en los indicados al comienzo del mismo, donde serán validas todas las comunicaciones a menos que el Banco sea notificado por el/los deudor/es de producirse un cambio del mismo. Los abajo firmantes declaramos haber leído en su totalidad y recibido copia íntegra de estos términos y condiciones generales y particulares y anexos correspondientes que rigen del producto solicitado, aceptando los mismos de conformidad.