LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos de obra y en los demás que se estipule expresamente en la solicitud de oferta, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, el IDT procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, el IDT efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación del IDT efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Una vez terminada la ejecución contractual, el/la interventor/a o supervisor/a elabora, suscribe y remite a la Oficina Asesora Jurídica un informe y/o de Recibo a Satisfacción y los documentos soporte a que haya lugar, para ser cargada en el SECOP II. Si vencido el plazo establecido en el contrato para liquidar de mutuo acuerdo, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. “En el SECOP II los supervisores de los contratos deben ingresar el avance de la ejecución y el área financiera debe aprobar las facturas ingresadas a la plataforma por el Proveedor. Los supervisores pueden registrar el avance de la ejecución diligenciando el avance el plan de ejecución del contrato (ya sea por porcentaje o recepción de artículos) y colgando documentos de ejecución del contrato”. (Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II). La Oficina Asesora Jurídica recibe el informe con sus soportes, realiza la verificación de los documentos y si tiene alguna inconsistencia, o faltan algunos soportes se devuelve al interventor o supervisor para que realice las correcciones, ajustes u observaciones, y/o remita la documentación adicional...
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. EI período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Se liquidan aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar, o aquellos que por diferentes circunstancias lo requieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la entidad, en este caso se deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. El supervisor o interventor, según sea el caso, debe elaborar el proyecto de liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos para este efecto, de conformidad con lo establecido en los estudios previos, en el pliegos de condiciones o en el contrato, teniendo en cuenta lo estipulado en la norma. De conformidad con la norma, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. EI término para liquidar un contrato es el establecido por las partes, si las partes no lo estipularon, procede la liquidación de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguiente a la terminación del contrato. Si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, la Contraloría Distrital de Medellín puede liquidar el contrato en forma unilateral mediante acto administrativo motivado, expedido dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente En el acta de liquidación deben constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes y las salvedades a la liquidación, donde en este último caso la liquidación solo procede en relación a los puntos en que se llegare a un acuerdo, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez finalizado la ejecución del mismo, en la cual las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las mismas, establecen si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con el “Procedimiento de Liquidación de Contratos o Convenios” publicado en el SIGER. En este período es fundamental la actuación del Supervisor o Interventor del contrato quien en representación de la ARN efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de ellas y en ella constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas o a las que puedan presentarse. Las partes podrán liquidar parcialmente y de mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los aspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación
A. Contratos susceptibles de liquidación.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de cada contrato se efectuará de común acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si las partes no logran acuerdo en tal sentdi o o de no concurrir el contratista al trámite liquidatorio, FIDUPREVISORA S.A. liquidará el respectivo contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la liquidación de común acuerdo y atendiendo lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución del contrato, el supervisor deberá remitir a la Dirección de Contratación el Informe de Supervisión y Recibo a Satisfacción-GCC-FOR-008, así como los demás documentos necesarios para proceder con la elaboración del GCC-FOR-009 Acta de Liquidación, la cual aplica para los Contratos cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El Acta de Liquidación será proyectada por la Dirección de Contratación, previa solicitud del supervisor, allegando el GCC-FOR-008 Informe de Supervisión y Recibo a Satisfacción y demás documentos que le sean requeridos para proceder a la elaboración del Acta respectiva. Una vez el Acta se encuentre aprobada, se procederá a citar al contratista para su suscripción, junto con el Supervisor del Contrato. Si por cualquier circunstancia las partes no logran conciliar el contenido del Acta de Liquidación, se señalarán en el acta los motivos que dieron lugar a la diferencia acaecida y se extenderá un Acta Parcial con los demás aspectos acordados. Si existen saldos del contrato pendientes por pagar, éstos se girarán una vez se suscriba el Acta de Liquidación, siempre y cuando dicha previsión se contemple en la forma de pago del contrato y el área cuente con los recursos.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. EI periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones con el fin de que se puedan declarar x xxx y salvo. PARÁGRAFO: La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servidos suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación de contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la Ley para cada caso.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes. En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., mediante acto debidamente motivado, esta Liquidación deberá realizarse siempre antes del vencimiento de los términos de prescripción de las respectivas acciones.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos serán objeto de liquidación una vez vencido el término para su ejecución. En esta etapa también las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. De no llegarse a un acuerdo entre las partes para la liquidación del contrato durante los cinco (5) meses siguientes a la terminación del mismo, esta será practicada directa y unilateralmente por el ADMINISTRADOR. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.