Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios De Limpieza, Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista previstos en el la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título V I del Libro ISegundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. La observancia de dicho procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego tiene carácter de obligación contractual esencial. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del TRLCSPartículo 203 LCSP. En estos casosProcederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto contratistas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos206 LCSP, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 105 191 y 203 LCPS, así como a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPlo dispuesto reglamentariamente.

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Samples: Service Agreement, Contract for Audit Services, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen . Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108108 , 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables, Suministro De Energía Eléctrica, Contract for Supply and Installation of Optical Fiber

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma si concurren las circunstancias prevista en el Título V del Libro I, I las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPser abonadas por los usuarios. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestosCuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, si fuese necesario la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la prestación adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico, en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, se ejecutase realizará mediante la adopción de las medidas que en forma distinta cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución reducción del plazo del contrato y, en vigor y a la celebración general, en cualquier modificación de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse cláusulas de acuerdo con lo previsto contenido económico incluidas en el Libro III contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP. La modificación , podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no podrá realizarse con el fin exceda de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadasun 10% de su duración inicial, ampliar el objeto del contrato a fin respetando los límites máximos de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSPduración previstos legalmente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 282 del TRLCSP.

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Samples: Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada, Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados XIII.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme a lo dispuesto en los casos el Art. 210 del TRLCSP. XIII.2 Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en la forma prevista el título V del libro I y siguiendo el procedimiento del artículo 211 del TRLCSP. XIII.3 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro II del TRLCSP, y se produzca aumento, reducción o supresión de acuerdo con las unidades de bienes que integran el procedimiento regulado servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casoscontrato, las estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de los supuestos previstos supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. XIII.4 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario contrato que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. estén debidamente autorizadas. XIII.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 156 del TRLCSP. . XIII.6 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en los artículos 105 a 108el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, 210, 211 y 219 del TRLCSPserán recogidas igualmente en el documento contractual.

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Samples: Contract for Postal and Parcel Services, Contract for It Services, Contract for Printing and Mailing Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Servicios Artísticos De Producción, Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista previstos en el la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título V I del Libro ISegundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. La observancia de dicho procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego tiene carácter de obligación contractual esencial. Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del TRLCSPartículo 203 LCSP. En estos casosProcederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto contratistas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos206 LCSP, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 105 191 y 203 LCPS, así como a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPlo dispuesto reglamentariamente.

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Samples: Service Agreement, Servicio De Agencia De Viajes, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 204 de la Ley 9/2017, del Libro I8 de noviembre, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPart. 131. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado Y) del Cuadro Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose, de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el artículo 131 del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 205 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse acordada conforme a lo dispuesto previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 156 205 del TRLCSPLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 205 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCASEVILLA en virtud de un contrato de suministros, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Supply Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma prevista previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el Título V del Libro Ialcance, los límites y la naturaleza de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto las mismas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en 204 LCSP; asimismo establecerá el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido procedimiento para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP. En lo concerniente a su régimen La publicidad de las modificaciones se estará realizará conforme a lo dispuesto establecido en los artículos 105 63 y 207 LCSP. En los casos a 108que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, 210en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, 211 no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y 219 por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del TRLCSPcontrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: Servicio De Jardinería, Limpieza De Viales Y Mantenimiento De Zonas No Ajardinadas, Servicio De Mantenimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en la forma prevista los supuestos contemplados en el Título V apartado 3 del Libro Icitado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casosAprobada la modificación, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en ambas partes deberán suscribir la persona del contratistacorrespondiente adenda al contrato inicial, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. En Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Contract for Services, Contract for Travel Agency Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en Una vez perfeccionado el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse EMT podrá introducir modificaciones cuando así se lo haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación Las citadas modificaciones se ejecutase en forma distinta ajustarán a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro III I del TRLCSPTRLCSP y se tramitarán con audiencia del adjudicatario. La Procederá la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los términos previstos en el artículo 174 b) 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el Apartado S del CCE y se haya detallado en el CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado S del CCE. Las modificaciones del contrato acordadas por el EMT serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 105 a 108211, 210, 211 219 y 219 296 del TRLCSP. Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment, Suministro De Desfibriladores

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro Iprevistos los artículos 204, 205, 206 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP207 LCSP. En estos casosel apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones acordadas por el órgano previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto las mismas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en 204 LCSP; asimismo establecerá el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido procedimiento para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP. En lo concerniente a su régimen La publicidad de las modificaciones se estará realizará conforme a lo dispuesto establecido en los artículos 105 63 y 207 LCSP. En los casos a 108que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, 210en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, 211 no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y 219 por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del TRLCSPcontrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Integral, Jardinería Y Limpieza, Servicio De Mantenimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato solo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público. En el apartado segundo del cuadro resumen se indicará, en los casos su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y en la forma prevista en el Título V límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Libro I, porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y de acuerdo con el procedimiento regulado que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 106 del TRLCSP. En estos casosSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios contratista y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a su régimen rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108supere el plazo máximo de duración del contrato, 210incluidas sus prórrogas, 211 y 219 del TRLCSPprevisto normativamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPde la LCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 blos artículos 155.b) del TRLCSPy 158.b) de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 140 de la LCSP En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 92 bis a 10892 quinquies 194, 210, 211 195 y 219 del TRLCSP202 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LCSP y deberán ser modificados acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en cuanto se justifique suficientemente la forma prevista en el Título V concurrencia de alguna de las circunstancias del Libro I, y artículo 205 de acuerdo con la LCSP. En el procedimiento regulado en el artículo 211 que se instruya para la adopción del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano acuerdo de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPdarse audiencia al contratista.

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Samples: Licitación De Contrato Mixto

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán Una vez perfeccionado, el contrato podrá ser modificados por razones modificado para incrementar o reducir los servicios incluidos en su objeto, cuando ello sea necesario como consecuencia de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V variación del Libro I, y tiempo necesario para atender cada edificio de acuerdo con los horarios establecidos en el procedimiento regulado Pliego de Prescripciones Técnicas, o la inclusión o exclusión de edificios respecto de los señalados en dicho Pliego. En estos casos se modificará también el precio del contrato, incrementando o reduciendo el mismo en consonancia con los términos en que se plantee la modificación. El límite de estas modificaciones se establece en el 25% del precio del contrato IVA excluido. Para llevar a cabo la modificación del contrato será necesario informe del servicio responsable del contrato y acuerdo del órgano de contratación, así como observar las formalidades previstas en el artículo 211 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos casos, las Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en aplicación de lo anterior serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, no se considerará modificación del contrato aquella reorganización de los servicios que responda a nuevas necesidades que hubieran sido comunicadas al contratista por el Ayuntamiento, siempre que la atención de esas nuevas necesidades sea compensada con una reducción equivalente en otros servicios. En estos supuestos, no será de aplicación lo concerniente a su régimen se estará a señalado en esta cláusula, sino lo dispuesto previsto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPla cláusula 1.1 de este pliego.

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Samples: Contract for Administrative Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 106 del Libro I, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 106 del TRLCSP. En estos casos, las Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá realizarse con el fin alterar las condiciones esenciales de adicionar prestaciones complementarias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las inicialmente contratadasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, ampliar el objeto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 b) 107 del TRLCSP. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Contract for Installation of Lifeline

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los De conformidad con el Art. 219 del TRLCSP, los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en la forma y en los casos y en la forma prevista previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistascontratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el 156 TRLCSP. Sin Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Por tanto, sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Tax Management and Collection Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados La Fundación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público en los casos y en imprevistas, solicitar la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto justificándolo debidamente en los pliegosel expediente, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos establecido en el artículo 107 202 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del TRLCSPcontrato. En cualesquiera otros supuestosel supuesto de que estas modificaciones impliquen, si fuese necesario que la prestación se ejecutase aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en forma distinta a la pactadacuantía superior en más o en menos, inicialmente deberá procederse a la al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, podrán ser causa de resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPcontrato. La modificación del contrato no podrá realizarse con deberá ser aceptada por el fin contratista, en las condiciones fijadas por ambas partes. No tendrán la consideración de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto modificaciones del contrato las modificaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de un prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas o no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosforma separada, deberá procederse a una nueva pudiendo aplicarse en su caso, el régimen previsto para la contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSPart. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP158. b LCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto los casos de fusión de empresas en los artículos 105 a 108que participe la sociedad contratista, 210continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, 211 que quedará subrogada en todos los derechos y 219 obligaciones dimanantes del TRLCSPmismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro Ila LCSP, y en este pliego y de acuerdo con el procedimiento regulado y particularidades previstas Los contratos sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 211 203.2 LCSP. Procederá la modificación del TRLCSPcontrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I (especifico de cada lote) al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. En estos casos, El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I (especifico de cada lote) al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación Contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratistaadjudicatarios, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 105 207 y 63 de la citada ley. Su régimen será el establecido en este Pliego, así como en la LCSP. De conformidad con el artículo 309 LCSP, en el contrato de servicios en el que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones , siempre que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, a 108que se refiere el artículo 205.2, 210sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, 211 tal y 219 como se contiene en el apartado 5 del TRLCSPanexo I (especifico de cada lote) del presente pliego.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados XIII.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, conforme a lo dispuesto en los casos el Art. 210 del TRCLSP. XIII.2 Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y en la forma prevista en el Título V del Libro I, I y de acuerdo con siguiendo el procedimiento regulado del Art. 211 del TRLCSP. XIII.3 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 211 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP. En estos casos, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos para XIII.4 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario contrato que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. estén debidamente autorizadas. XIII.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 156 del TRLCSP. . XIII.6 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en los artículos 105 a 108el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, 210, 211 y 219 del TRLCSPserán recogidas igualmente en el documento contractual.

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Samples: Contract for Cleaning and Auxiliary Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta Estas modificaciones no podrán afectar a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentesesenciales de la licitación y adjudicación. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con En todo caso se estará a lo previsto dispuesto en el Título V del Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 105 a 108el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, 210como consecuencia de una modificación del contrato, 211 y 219 experimente variación el precio del TRLCSPmismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

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Samples: Contract for Works Execution

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los 36.1.- El órgano de contratación podrá modificar los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro Ipara atender a causas imprevistas, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio dentro de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos límites y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 a 108105, 210106, 211 107, 108 y 219 del TRLCSP, sin perjuicio de las indemnizaciones y obligaciones de pago que fueren procedentes. 36.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 36.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 de TRCSP. 36.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y en los artículos 105, 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Asistenciales

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 296 del TRLCSP. En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en un plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal. Cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público 27.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. 27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la circunstancia que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en la forma prevista los supuestos contemplados en el Título V apartado 3 del Libro Icitado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. 27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, Si la modificación se basara en alguna de las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la prestación se ejecutase en forma distinta a aprobación de la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadascontrato, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondienteque, en la plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que podrá aplicarse estime convenientes. 27.4.- Serán obligatorias para el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren contratista las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a que se acuerden de conformidad con lo dispuesto estipulado en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, 210, 211 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Contract for Sports Activities Execution

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma prevista previstos en el Título título V del Libro libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos justificándolo debidamente en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPexpediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 106, 107, 108, 210, 211 219 y 219 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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Samples: Contract for Supply of Medical Equipment

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados XIII.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, conforme a lo dispuesto en los casos el Art. 210 del TRCLSP. XIII.2 Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y en la forma prevista en el Título V del Libro I, I y de acuerdo con siguiendo el procedimiento regulado del Art. 211 del TRLCSP. XIII.3 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 211 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP. En estos casos, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de los supuestos previstos supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. XIII.4 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario contrato que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. estén debidamente autorizadas. XIII.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 156 del TRLCSP. . XIII.6 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en los artículos 105 a 108el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, 210, 211 y 219 del TRLCSPserán recogidas igualmente en el documento contractual.

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Samples: Contract for Security Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público 25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. 25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en la forma prevista los supuestos contemplados en el Título V apartado 3 del Libro Icitado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. 25.3.- No podrán efectuarse modificaciones que un poder adjudicador diligente hubiese podido prever. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, Si la modificación se basara en alguna de las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. En cualesquiera otros supuestos(art. 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, si fuese necesario que ambas partes deberán suscribir la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactadacorrespondiente addenda al contrato inicial, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 219.2 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto , en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPrelación con el artículo 156 de dicha ley.

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Samples: Póliza De Seguro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los casos límites establecidos en dicho artículo y en el artículo 105 de esta ley. Ni el responsable del contrato, ni la forma prevista Dirección Facultativa, ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el Título V contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del Libro Iórgano de contratación, y mediante la tramitación de un procedimiento que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento regulado lo dispuesto en el artículo los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. En estos casos, las Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasel contratista. Sin perjuicio Cuando se hubiese exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato a un jefe de obra con una determinada titulación y cualesquiera otros profesionales, el cambio o sustitución de éstos no tendrá el carácter de modificación del contrato. Pero, en todo caso, será requisito imprescindible la autorización previa del órgano de contratación y que el nuevo jefe de obra o el profesional nuevo dispongan de una aptitud y capacidad igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto requisitos expresados en el apartado 22 del Anexo I o en anterior tiene el anuncio carácter de licitación o en los casos y con los límites establecidos en obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al órgano de contratación a resolver el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108223, 210apartado f, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones razón de interés público en los casos y en la forma prevista elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegosexpediente, conforme a lo previsto dispuesto en los artículos 211, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP en todo aquello que no contradiga a dicha norma legal. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el apartado 22 proyecto inicial mediante una corrección del Anexo I mismo o que consistan en el anuncio la realización de licitación una prestación susceptible de utilización o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta aprovechamiento independiente o dirigida a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosforma separada pudiendo aplicarse, deberá procederse a una nueva en su caso, el régimen previsto para la contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b171.b) del TRLCSP. Cuando resultase necesario introducir alguna modificación en cualquiera de los elementos contractuales, incluidos el proyecto o las prescripciones técnicas, por la dirección de obra se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente, en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 234 del TRLCSP. En ningún caso el director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El contrato podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista público. Con carácter general, no se podrán introducir modificaciones del contrato si previamente no han sido previstas en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I presente pliego o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos licitación, según lo establecido en el artículo art. 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestoscualquier otro supuesto de modificación no previsto en el citado artículo, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato , que deberá adjudicarse nuevamente de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPla ley. La modificación De manera excepcional, podrán realizarse modificaciones del contrato aun no podrá realizarse con estando previstas en el fin pliego o anuncio de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadaslicitación, ampliar el objeto del contrato a fin siempre y cuando concurran algunas de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en la ley y queden suficientemente justificadas. En el artículo 174 b) Anexo I se indicará en todo caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el art. 106 del TRLCSP. Las modificaciones Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los supuestos contemplados en el artículo 156 citado Anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del TRLCSPcontrato por el órgano de contratación. 2. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica y de Contratación en los artículos 105 a 108, 210, 211 un plazo de 3 días. hábiles. 4. Resolución motivada del órgano de contratación. 5. Notificación al contratista y 219 del TRLCSPformalización de la modificación contractual.

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Samples: Consulting Services Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato solo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título título V del Libro libro I del TRLCSP. . En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento regulado a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de Secretaría en un plazo de 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 6. Resolución motivada del órgano de contratación. 7. Notificación a la persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 211 107 del TRLCSP. En estos casos, las Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios contratista y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 106 del Libro I, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 211 108 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación Contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado X) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose, de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el artículo 106 del sector público sólo podrán modificarse TRLCSP. efectuarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 22 1 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá realizarse con el fin alterar las condiciones esenciales de adicionar prestaciones complementarias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las inicialmente contratadasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, ampliar el objeto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 b) 107 del TRLCSP. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista previstos en el la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título V I del Libro ISegundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del TRLCSPartículo 203 LCSP. En estos casos, las Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto contratistas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos206 LCSP, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 105 191 y 203 LCPS, así como a 108lo dispuesto reglamentariamente. Para cada uno de los lotes, 210se prevé la posibilidad de modificar el contrato hasta un 20% respecto del precio inicial, 211 y 219 en el caso de que fuera preciso aumentar el número de unidades. En consecuencia, el adjudicatario debe ofrecer la posibilidad de ampliar la fabricación de uno o varios artículos, con un plazo de entrega de 72 horas. Para las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 25.1.- El contrato solo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista previstos en el Título título V del Libro Ilibro I del TRLCSP (artículos 105 a 108 TRLCSP), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, debiendo tenerse en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 317.4 TRLCSP. 25.2.- En el supuesto de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 106 y 108.1 TRLCSP. En estos casos, las el supuesto de modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión no previstas en la persona del contratistadocumentación que rige la licitación, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto estará a lo dispuesto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos artículos 107 y con los límites establecidos en el artículo 107 del 108.2 TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse pertinentes (artículo 105.1 TRLCSP), de acuerdo conformidad con lo previsto establecido en el Libro III los artículos 223.g) y 225, apartados 5 y 6, del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con En los supuestos previstos en el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosartículo 105.2 TRLCSP, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondientecontratación, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b174.b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP. 25.3.- Para la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento, se tendrán en cuenta asimismo las especialidades previstas en la cláusula 32.8 del presente pliego.

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Samples: Servicio De Funcionamiento Y Mantenimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 19 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público en los casos y en la forma prevista público, modificaciones en el Título V del Libro I, contrato en base a las circunstancias y de acuerdo con el procedimiento regulado alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el artículo 211 del TRLCSPanexo nº 1. En estos casos, Estas modificaciones no podrán afectar a las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión condiciones esenciales del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 296 TRLCSP. El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 296 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista de acuerdo con el artículo 296 TRLCSP. En los términos señalados en el artículo 106 del TRLCSP se prevé un límite a la modificación del contrato que se fija en el 20%, las cuales podrán ser acordadas cuando así lo exijan los cambios en las necesidades de mobiliario del CIE por el posible traslado de servicios, dependencias o ubicación de otras Administraciones. De conformidad con el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título v del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse cuando, en atención al número de solicitudes formuladas, sea necesario adecuar el conjunto de habitaciones dobles, individuales y triples previsto en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas al grupo de personas que efectivamente realicen el viaje objeto del presente servicio, dentro de la consignación presupuestaria prevista en el apartado 10 para el presente contrato. Procedimiento: antes de proceder a la modificación prevista conforme a lo dispuesto en la letra A) de este apartado, el órgano de contratación, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Acción Social, Euskera e Integración, dará audiencia al contratista para que, en un plazo no inferior a tres días, ni superior a 10, formule las consideraciones que tenga por conveniente respecto a dicha modificación, dándole traslado de los aspectos concretos de la modificación propuesta. A la vista de las consideraciones formuladas, el órgano de contratación resolverá sobre la modificación. Modificaciones no previstas: Sólo podrán ser modificados introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y cuando concurran algunas de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos circunstancias y con los límites establecidos previstos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestosProcedimiento a seguir: Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución previa tramitación del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo procedimiento previsto en el Libro III artículo 211 del TRLCSP. La modificación TRLCSP y 102 del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadasRGLCAP, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas y se formalizará en la documentación preparatoria del mismodocumento administrativo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación previo ajuste de la prestación correspondientegarantía definitiva, en su caso. Cuando la que podrá aplicarse el régimen modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación de lo establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse contrato, se tramitará acta de precios contradictorios conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 234.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for the Organization and Execution of Travel Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato solo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V Art. 106 del Libro I, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 Art. 108 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación Contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el Art. 106 del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I Pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo apartado 1 del Art. 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá realizarse con el fin alterar las condiciones esenciales de adicionar prestaciones complementarias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las inicialmente contratadasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, ampliar el objeto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los casos establecidos en el artículo 174 b) apartado 3 del Art. 107 del TRLCSP. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPsolo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto Asimismo, en los artículos 105 supuestos del Art. 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCAOLID en virtud de un contrato de servicios, 210para que en un plazo no inferior a tres días, 211 y 219 del TRLCSPformule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Contract for Cleaning and Gardening Services